Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social SNAI 2020 PDF
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2020
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This document details the regulation for the National System of Social Rehabilitation in Ecuador, effective July 30, 2020. It outlines categories of inmates and procedures for changing their regimes, including processes for parole, and related issues.
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 técnico de tratamiento y de seguridad penitenciaria del centro, realizará...
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 técnico de tratamiento y de seguridad penitenciaria del centro, realizará una nueva clasificación de acuerdo con los parámetros de clasificación inicial, asignándole el nuevo nivel de seguridad. Artículo 248. Emisión de certificados para cambio de nivel de seguridad.- La máxima autoridad del centro emitirá los certificados correspondientes para el cambio de nivel de seguridad, para lo cual se adjuntarán las actas de clasificación, reclasificación e informes de cambio de nivel de seguridad, suscritas por el equipo técnico de información y diagnóstico del centro. CAPÍTULO VI CAMBIO DE RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN SOCIAL Artículo 249. Conformación de la Comisión especializada para el cambio de régimen de rehabilitación social, indultos, repatriaciones y beneficios penitenciarios.- La Comisión especializada para el cambio de régimen, indultos, repatriaciones y beneficios penitenciarios estará conformada por: 1. La máxima autoridad de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social o su delegado; 2. La autoridad de rehabilitación social de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social o su delegado; y, 3. El responsable del área técnica competente de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Artículo 250. Funciones de la comisión especializada para el cambio de régimen de rehabilitación social, indultos, repatriaciones y beneficios penitenciarios.- La comisión especializada cumplirá las siguientes funciones: 1. Emitir los informes técnicos motivados, dirigidos a la máxima autoridad de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, correspondientes a las solicitudes de indulto presidencial respecto a las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, para el trámite pertinente; 2. Emitir el informe no vinculante sobre el cumplimiento de requisitos para la concesión de indultos, conmutación o rebaja de penas; 3. Emitir informes técnicos motivados sobre la reducción o exoneración de las multas o de los pagos de la reparación integral de las personas privadas de libertad que hayan solicitado su repatriación, para el trámite pertinente; 4. Analizar los expedientes de las personas privadas de libertad que hayan solicitado cambio de régimen de rehabilitación social, verificando el cumplimiento de requisitos legales y emitir los informes correspondientes; y, 5. Analizar los expedientes de las personas privadas de libertad que hayan solicitado los beneficios penitenciarios de prelibertad, rebaja de penas por méritos, rebaja de penas por quinquenios y libertad controlada; y, emitir los informes correspondientes. Los informes que emita la comisión especializada, se enviarán a la máxima autoridad del centro de privación de libertad respectivo, quien a su vez, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, remitirá dichos informes a los jueces de garantías penitenciarias para el trámite correspondiente, salvo los informes relacionados con indultos, los cuales se remitirán a la Presidencia de la República. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos del centro de privación de libertad respectivo, la información que considere necesaria para fundamentar los informes que correspondan. La documentación solicitada será enviada a la comisión especializada en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la solicitud. Artículo 251. Procedimiento preparatorio para el acceso a régimen semiabierto o puesta en libertad.- Sesenta (60) días antes de que una persona privada de libertad pueda acceder al régimen semiabierto o 69/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, el equipo técnico de información y diagnóstico del centro de rehabilitación social, identificará y reubicará a la persona privada de libertad en secciones diferenciadas con las que deberán contar los centros de rehabilitación social para este grupo de población penitenciaria. En este período de tiempo la máxima autoridad del centro de rehabilitación social en coordinación con las áreas que correspondan, adoptará las medidas preparatorias necesarias para el retorno progresivo de la persona privada de la libertad a la sociedad. CAPÍTULO VII RÉGIMEN SEMIABIERTO Artículo 252. Régimen semiabierto.- Es la continuidad del proceso de rehabilitación y reinserción social de las personas sentenciadas que, al cumplir los requisitos del sistema progresivo establecidos en este Reglamento para el cambio de régimen, podrán desarrollar paulatinamente sus actividades fuera del centro de rehabilitación social de manera controlada por el equipo técnico de reinserción social del centro, durante el cumplimiento de la pena impuesta. La persona en régimen semiabierto se presentará en el centro de privación de libertad más cercano al lugar de su residencia, al menos por cinco (5) horas a la semana, de acuerdo con la planificación que establezca la máxima autoridad del centro de privación de libertad, sobre la base de las directrices de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Los planes, programas, proyectos y/o actividades que se desarrollan en el régimen semiabierto estarán encaminadas a la reinserción familiar, laboral, social y comunitaria de las personas sentenciadas; para lo cual, la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social coordinará el desarrollo y ejecución con las entidades del Directorio del Organismo Técnico, y las instituciones públicas y/o privadas en el ámbito de sus competencias. Artículo 253. Objeto del régimen semiabierto.- Tiene por objeto reinsertar e incluir progresivamente a la persona en régimen semiabierto a la sociedad. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a través del equipo técnico de reinserción social del centro será el encargado de acompañar, controlar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de salida. Artículo 254. Requisitos para el acceso al régimen semiabierto.- La máxima autoridad del centro, previo al informe técnico de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones; solicitará al juez competente el acceso al régimen semiabierto, siempre y cuando la persona privada de la libertad cumpla los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido el sesenta por ciento (60%) de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; salvo los casos en que la persona privada de libertad sea la única recurrente en recurso extraordinario de casación; 2. Informe de valoración y calificación que tenga como promedio mínimo cinco (5) puntos durante la ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena; 3. Certificado de no haber sido sancionado por el cometimiento de faltas disciplinarias graves o gravísimas durante el cumplimiento de la pena, emitido por la máxima autoridad del centro; 4. Certificado de encontrarse en nivel de mínima seguridad emitido por la máxima autoridad del centro de privación de libertad; 5. Documento que justifique el domicilio fijo en el cual residirá la persona privada de libertad, el cual podrá consistir en un contrato de arriendo, acta de compromiso suscrita por la persona privada de libertad o un tercero, o cualquier otro documento de respaldo; 6. Informe jurídico del centro, que indique que la persona privada de la libertad no tiene otro proceso penal pendiente con prisión preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada. En caso de que la persona privada 70/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 de libertad tenga un proceso con suspensión condicional de la pena, o suspensión condicional del procedimiento diferente al que solicita el cambio de régimen, se requerirá el respectivo auto resolutorio, mediante el cual, se declare extinguida la pena por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos por la autoridad competente; e, 7. Informe psicológico del centro, en el que se concluya las condiciones para la reinserción de la persona privada de libertad; además, de tener certificados de participación en grupos de apoyo grupal, psicoterapia individual o comunidades terapéuticas durante el tiempo de privación de libertad, los mismos se adjuntarán al informe. Artículo 255. Reconsideración.- Si la resolución de la autoridad judicial competente fuera desfavorable, la persona privada de libertad podrá solicitar la reconsideración del cambio de régimen cerrado a régimen semiabierto luego de seis (6) meses a partir de la fecha de la resolución. Artículo 256. Desistimiento.- Si la persona privada de libertad desiste del trámite de cambio de régimen cerrado a régimen semiabierto, podrá volver a solicitar el cambio de régimen luego de seis (6) meses a partir de la fecha del auto de aceptación del desistimiento. Artículo 257. Equipo técnico de reinserción social.- Cada centro de privación de libertad tendrá al menos un equipo técnico de reinserción social conformado por el personal con enfoque multidisciplinario de las áreas de desarrollo integral, el cual será presidido por la máxima autoridad del centro de privación de libertad. El equipo técnico es responsable de coordinar, ejecutar y evaluar la participación de las personas privadas de la libertad en régimen semiabierto, abierto o beneficio penitenciario, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El equipo técnico de reinserción social será responsable de: 1. Coordinar con los entes rectores de trabajo e inclusión económica y social como también con instituciones públicas y/o privadas, la reinserción familiar, social, laboral y comunitaria de las personas privadas de libertad bajo cambio de régimen o beneficio penitenciario; 2. Planificar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades encaminados a la ejecución del plan de salida; y, 3. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan de salida y de su vinculación social y familiar. Artículo 258. Plan de salida.- El equipo técnico de reinserción social del centro será el encargado de construir conjuntamente con la persona en régimen semiabierto, abierto o beneficio penitenciario, su plan de salida, que consiste en establecer metas planificadas que permitan dar continuidad al plan individualizado de cumplimiento de la pena iniciado en régimen cerrado, con la finalidad de fortalecer progresivamente su vinculación familiar, comunitaria, social y laboral. Artículo 259. Eje de reinserción.- En este eje se desarrollará e implementará programas de: 1. Capacitación y emprendimiento laboral; y, 2. Actividades ocupacionales. Artículo 260. Reinserción laboral.- La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en coordinación con los entes rectores de trabajo e inclusión económica y social, en el ámbito de sus competencias; y con instituciones públicas y/o privadas, generarán planes, programas, proyectos y actividades de inserción o reinserción laboral para las personas privadas de libertad que accedan a cambio de régimen o beneficio penitenciario. Los procesos de formación, capacitación y certificación laboral realizados en régimen cerrado propenderán a generar emprendimientos autónomos o asociativos. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social serán el responsable de: 71/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 1. Coordinar el acompañamiento a la persona o grupo asociativo de personas bajo cambio de régimen o beneficio penitenciario, a fin de que formule proyectos productivos; 2. Gestionar con instituciones financieras públicas y/o privadas la aprobación de microcréditos para emprendimientos; y, 3. Gestionar acompañamiento técnico a emprendimientos, hasta un año posterior a la obtención de libertad. Artículo 261. Trabajo comunitario.- Se coordinará con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil diferentes actividades que permitan aprovechar el recurso humano de las personas con beneficio penitenciario o cambio de régimen, para lo cual, el solicitante se comprometerá a generar actividades que no sean aflictivas o denigrantes, sino que fortalezca los procesos de reinserción e inclusión social. Para que la persona con beneficio penitenciario o régimen semiabierto obtenga el certificado de cumplimiento de régimen semiabierto, deberá cumplir el cien por ciento (100%) de las actividades de trabajo comunitario previstas en su plan de salida, dentro de la primera mitad del tiempo de presentaciones de la persona con cambio de régimen o beneficio penitenciario. Artículo 262. Salud integral.- El equipo técnico de reinserción social del centro informará al responsable del eje de salud el cambio de régimen o beneficio penitenciario de la persona, a fin de continuar con la atención integral de salud. A la vez, coordinará con instituciones públicas o privadas la implementación y vinculación en programas de terapia individual, terapia grupal y grupos de tratamiento de adicciones, así como la asistencia psicológica para las personas con cambio de régimen o beneficio penitenciario. Artículo 263. Vinculación familiar y social.- El equipo técnico de reinserción social del centro coordinará con el ente rector de inclusión económica y social, y con otras instituciones públicas y/o privadas, el acompañamiento social y familiar que fortalezca estos vínculos. Artículo 264. Fortalecimiento educativo, cultural y deportivo.- El equipo técnico de reinserción social del centro coordinará con los entes rectores de educación, cultura y deporte así como con otras instituciones públicas y/o privadas, la continuidad de actividades educativas, culturales y deportivas de las personas con beneficio penitenciario o cambio de régimen. Artículo 265. Cumplimiento del régimen semiabierto.- El equipo técnico de reinserción social del centro emitirá los informes de cumplimiento del régimen previa aprobación de la máxima autoridad del centro, los cuales tendrán una calificación de cien por ciento (100%); el treinta por ciento (30%) corresponde a trabajo comunitario y el setenta por ciento (70%) se distribuye de acuerdo con las demás actividades que forman parte del plan de salida. La máxima autoridad del centro pondrá en conocimiento del juez de garantías penitenciarias para la resolución que en derecho corresponda. Artículo 266. Certificado de cumplimiento del régimen semiabierto.- La máxima autoridad del centro, previo informe del equipo técnico de reinserción social, emitirá el certificado de cumplimiento del régimen semiabierto, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Cumplir el porcentaje de trabajo comunitario previsto en este Reglamento; 2. Haber participado en terapia individual; 3. Haber participado en terapias grupales; 4. Haber participado en actividades productivas laborales; 5. Haber participado en actividades educativas, culturales y deportivas; y, 6. Haber participado de programas de prevención del delito. 72/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 Artículo 267. Incumplimiento del régimen semiabierto.- Se considerará como incumplimiento al régimen semiabierto: 1. No presentarse por dos (2) ocasiones de manera injustificada a las actividades programadas; 2. Incumplir con los horarios de presentación establecidos por más de tres (3) ocasiones; 3. No cumplir disposiciones legítimas de autoridades y equipos técnicos del centro; 4. No mantener el orden y disciplina en las actividades programadas; 5. Incumplir las condiciones establecidas por la autoridad judicial competente en el respectivo auto resolutorio mediante el cual se concedió el cambio de régimen; 6. Incumplir con las reglas de buen uso de los dispositivos de vigilancia electrónica; o, 7. Destruir o inhabilitar los dispositivos de vigilancia electrónica. Artículo 268. Revocatoria del régimen semiabierto.- En caso de que la persona privada de libertad incumpla una o más de las condiciones establecidas en el artículo anterior, en el término de tres días contados desde el incumplimiento, la autoridad competente de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitirá un informe motivado al juez de garantías penitenciarias para que, a través de la resolución correspondiente, revoque el régimen semiabierto; y, de ser el caso, declare a la persona privada de libertad en condición de prófuga. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ABIERTO Artículo 269. Régimen abierto.- Es el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción de las personas bajo cambio de régimen, habilitándolas a convivir en un entorno social y familiar. La persona que se encuentre en régimen abierto deberá presentarse en el centro de privación de libertad más cercano al lugar de su residencia al menos dos (2) veces al mes por dos (2) horas que pueden ser distribuidas en cualquier día de la semana, de acuerdo con la planificación que establezca la máxima autoridad del centro de privación de libertad, sobre la base de las directrices de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Artículo 270. Objeto del régimen abierto.- Tiene por objeto reinsertar e incluir progresivamente a la persona en régimen abierto a la sociedad. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a través del equipo técnico de reinserción social del centro será el encargado de acompañar, controlar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de salida que inicia en el régimen semiabierto. Artículo 271. Acceso al régimen abierto.- La máxima autoridad del centro, previo al informe técnico de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, podrá solicitar a la autoridad judicial competente el cambio del régimen semiabierto a régimen abierto, previo cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento. No podrán acceder al régimen abierto las personas que se hayan fugado o intentado fugarse, y aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto; y, las demás que determine el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 272. Requisitos y documentos habilitantes.- Para acceder al cambio de régimen semiabierto al régimen abierto, se cumplirán los siguientes requisitos: 1. Cumplir al menos el ochenta por ciento (80%) de la pena impuesta; 2. Informe de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto emitido por el equipo técnico de reinserción social del centro; 3. Informe jurídico del centro, que indique que la persona privada de la libertad no tiene otro proceso penal 73/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 pendiente con prisión preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada; 4. Presentar documentos que demuestren una actividad productiva o de beneficio social. El área de trabajo social será la responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; e, 5. Informe del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de domicilio. Artículo 273. Plan de salida.- Los equipos técnicos de reinserción social del centro serán los encargados de construir conjuntamente con la persona bajo cambio de régimen o beneficio penitenciario, su plan de salida, que consiste en establecer metas planificadas para dar continuidad al plan individualizado de cumplimiento de la pena iniciado en régimen cerrado y desarrollado en régimen semiabierto, para fortalecer progresivamente su vinculación familiar, comunitaria, social y laboral. Artículo 274. Eje de tratamiento del régimen abierto.- El eje de tratamiento de régimen abierto es la continuidad del régimen semiabierto. Para su ejecución, la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social coordinará con las entidades que conforman el Directorio del Organismo Técnico, en el ámbito de sus competencias. Para el eje de reinserción se aplicarán los mismos programas desarrollados en régimen semiabierto y para el eje de inclusión, se desarrollarán programas enfocados en la persona, entorno familiar y comunitario, conjuntamente con el ente rector de inclusión económica y social. El equipo técnico de reinserción social del centro informará al responsable del eje de salud el cambio de régimen o beneficio penitenciario de la persona, a fin de continuar con la atención integral de salud. A la vez, coordinará con instituciones públicas o privadas la implementación y vinculación en programas de terapia individual, terapia grupal y grupos de tratamiento de adicciones, así como la asistencia psicológica para las personas con cambio de régimen o beneficio penitenciario. Artículo 275. Reconsideración.- Si la resolución de la autoridad judicial competente fuera desfavorable, la persona privada de libertad podrá solicitar la reconsideración del cambio de régimen semiabierto a régimen abierto luego de seis (6) meses a partir de la fecha de resolución. Artículo 276. Desistimiento.- Si la persona privada de libertad desiste del trámite de cambio de régimen semiabierto a régimen abierto por cualquier razón, podrá volver a solicitar el cambio de régimen luego de seis (6) meses a partir de la fecha del auto de aceptación del desistimiento. Artículo 277. Certificado de cumplimiento del régimen abierto.- El equipo técnico de reinserción social del centro verificará los siguientes parámetros previo la emisión del certificado de cumplimiento del régimen abierto: 1. Cumplir el porcentaje de trabajo comunitario previsto en este Reglamento; 2. Haber participado en terapia individual; 3. Haber participado en terapias grupales; 4. Haber participado en actividades productivas laborales; 5. Haber participado en actividades educativas, culturales y deportivas; y, 6. Haber participado de programas de prevención del delito. Artículo 278. Incumplimiento del régimen abierto.- Se considerará como incumplimiento al régimen abierto: 1. No presentarse por dos (2) ocasiones de manera injustificada a las actividades programadas; 2. Incumplir con los horarios de presentación establecidos por más de tres (3) ocasiones; 3. No cumplir las disposiciones legítimas de autoridades y equipos técnicos del centro; 4. No mantener el orden y disciplina en actividades programadas; 5. Incumplir las condiciones establecidas por la autoridad judicial competente en el respectivo auto resolutorio mediante el cual se concedió el cambio de régimen; 6. Incumplir con las reglas de buen uso de los dispositivos de vigilancia electrónica; o, 7. Destruir o inhabilitar los dispositivos de vigilancia electrónica. 74/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R Quito, D.M., 30 de julio de 2020 Artículo 279. Revocatoria del régimen abierto.- En caso de que la persona privada de libertad incumpla una o más de las condiciones establecidas en el artículo anterior, en el término de tres (3) días contados desde el incumplimiento, la autoridad competente de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitirá un informe motivado al juez de garantías penitenciarias para que, a través de la resolución correspondiente, revoque el régimen abierto; y, de ser el caso, declare a la persona privada de libertad en condición de prófuga. Artículo 280. Deber de informar al Juez de Garantías Penitenciarias sobre nuevos procesos penales.- En los casos en que a las personas en régimen semiabierto, abierto o beneficios penitenciarios a quienes se les haya impuesto una medida cautelar privativa o no privativa de libertad durante la ejecución del régimen semiabierto, abierto o beneficio penitenciario, la entidad a cargo del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a través de quien corresponda, informará a la o el juez de garantías penitenciarias sobre este particular. CAPÍTULO IX APOYO POSTPENITENCIARIO Artículo 281. Apoyo a personas que cumplieron la pena privativa de libertad.- La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en coordinación con las entidades que conforman el Directorio del Organismo Técnico y otras instituciones públicas y/o privadas en el ámbito de sus competencias, gestionará, coordinará y dará seguimiento a la ejecución del plan de salida de la persona liberada hasta un (1) año después de cumplida la pena. Para el efecto, se contará con el personal necesario, de conformidad con el presupuesto asignado. TÍTULO IV PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA CAPÍTULO I PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 282. Penas no privativas de libertad.- La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social es la responsable de la administración, ejecución y verificación de las medidas y penas no privativas de libertad impuestas por la autoridad competente, para lo cual, de ser necesario, coordinará con las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad competente. Las penas no privativas de libertad bajo competencia de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, son: 1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo; 2. Obligación de prestar un servicio comunitario; 3. Comparecencia periódica y personal ante autoridad, en la frecuencia y plazos fijados en sentencia; 4. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia; 5. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual; y, 6. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. Las condiciones de las penas no privativas de libertad son las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y las impuestas por la autoridad judicial competente. 75/85 * Documento firmado electrónicamente por Quipux