Las CCAA: Resumen de los Funcionamiento y el Proceso Autonomico PDF

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Spanish constitution Autonomous communities Political system Regional autonomy

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This document provides an overview of the Autonomous Communities (CCAA) in Spain. It describes the process of autonomy, classifications, and the structure of the autonomous communities. It also details the competences, the governmental bodies and the funding of the CCAA.

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## Las CCAA **2. LAS CCAA** Son entidades territoriales, formadas por una o varias provincias limitrofes. Tienen unas capacidades de autogobierno limitadas por sus competencias y que están reguladas por la Constitución. **2.1. Proceso Autonómico** El acceso a la autonomía es voluntario, es un d...

## Las CCAA **2. LAS CCAA** Son entidades territoriales, formadas por una o varias provincias limitrofes. Tienen unas capacidades de autogobierno limitadas por sus competencias y que están reguladas por la Constitución. **2.1. Proceso Autonómico** El acceso a la autonomía es voluntario, es un derecho. Según el art. 143, se pueden constituir en autonomía: * Provincias limítrofes con características comunes. * Territorios insulares. * Provincias con entidad regional histórica. La Constitución propone vías de acceso, clasificación: * **Duración del proceso acceso a competencias marcadas por artículos 148 y 149:** * **Lentas:** si accedemos al art. 143 para después acceder a los art. 148 y esperar 5 años para acceder a los del 149. * **Rápidas:** se accede rápidamente a competencias de ambos artículos. * **Artículos de Constitución para constituir una CCAA:** * **Ordinario:** si acudimos a artículos designados por ella * **Especial:** si hacemos uso de las disposiciones que tiene la Constitución, para casos concretos y trato específico. * **Excepcional:** si aplicamos el art. 144, que otorga poderes a las Cortes, para que intervengan cuando lo consideren oportuno y necesario al margen de los interesados. **2.2. Estatuto de Autonomía** Norma institucional básica de cada CCAA, cuenta con la protección y reconocimiento del Estado. Tiene que aprobarse con una ley orgánica por las Cortes Generales. Deben convivir con dos realidades: * **Norma constituyente de una CCAA.** * **Forma parte de un ordenamiento jurídico donde el max exponente es la Constitución y contra la que no podemos articular.** El contenido deberá incluir mínimo: * **Nombre oficial de la CCAA.** Debe estar relacionado con historia, cultura y tradición. * **Delimitación de su territorio.** * **Denominación de sus propias instituciones.** **2.3. Competencias** La autonomía está limitada por competencias que la Constitución pone a disposición de las CCAA sobre materia concreta. Debemos distinguir materia sobre la que tratar y la competencia que se tiene sobre ella. La Constitución trata competencias de CCAA en el art. del tit. VIII, nos ofrece un marco de actuación: * **Facilita una lista de materias sobre las que las CCAA y el Estado tienen competencias.** * **Indica grado de disponibilidad de esa competencia (es exclusiva o no).** * **Precisa grado de competencia (plena o solo afecta a funciones legislativas o ejecutivas).** **Clasificación de Competencias:** * **Materias exclusivas de CCAA:** las marca el art. 148. Son de aceptación voluntaria por cada CCAA. * **Materias exclusivas del Estado:** las marca el art. 149.1. Es una lista abierta de competencias, pero deja abierta ad intervención de CCAA. * **No exclusivas del Estado:** el art. 149.3. permite a las CCAA aceptar las materias no exclusivas del Estado, a través de Estatutos de Autonomía. **Transferencias:** para optimizar recursos y mejorar la gestión de los servicios a la ciudadanía, por el art. 150, a través de leyes orgánicas, transferir competencias a CCAA. **Principios:** * **Cláusula residual:** competencias sobre materias no asumidas por CCAA, las asume el Estado. * **Prevalencia o supremacia:** si hay conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas, prevalecerán estatales. * **Supletoriedad del derecho:** si falta una norma autonómica sobre materias concretas se aplicará el derecho estatal. * **Principio de unidad e interés general:** las CCAA pertenecen a un ente superior, el Estado, y deben actuar como pertenecientes a él. Deben ser solidarias con aquellos CCAA que se encuentran en una situación económica desfavorable. Deben colaborar para financiar sus necesidades y también sus recursos para financiar sus actos. **2.4. Órganos de Gobierno** Los Estatutos de Autonomía deben proponer cómo se organizarán las instituciones de las CCAA. Esto, siguiendo el art. 152 y el principio de separación de poderes, incluye: * **Asamblea Legislativa:** lleva las tareas legislativas que afecten a las CCAA. Representantes elegidos por sufragio universal y deben responder a la representación de todo el territorio autonómico. Las provincias son donde se realizan las elecciones, excepto Asturias, Murcia, y las Islas. Diferencia con el sistema estatal, el sistema parlamentario autonómico es unicameral. * Se asemejan en que ambos duran cuatro años y utiliza la ley d’Hont para elegir representantes. * Se encarga de aprobar presupuestos auton., orienta y controla la acción del gobierno auton., y elegir sus presidentes y administradores. * **Consejo de Gobierno:** competencias ejecutivas dentro de las competencias autonómicas. * Al frente, el presidente, elegido por la asamblea legislativa y nombrado por el rey. Componen el consejo: vicepresidente y consejeros. * Esto vendrá regulado por el estatuto autonómico y decretos amparados por él. * El presidente dirige y guía la acción del consejo, es la máxima representante en la CCAA y del Estado en la CCAA. * Serán responsables de la A. Legislativa y bajo control. * En las CCAA existe una Adm. auton. al servicio del Consejo de Gobierno. Se caracteriza por: * **Estructurada en consejerías o departamentos, al frente se encuentran los consejeros.** Está formada por órganos administrativos ordenados jerárquicamente. * **CCAA pluriprovinciales suelen tener delegaciones repartidas.** Estamos ante la Administración periférica de las CCAA. Modelos de gestión: * Cada delegación depende de la consejería correspondiente. * Se puede integrar bajo una única delegación provincial. * La Adm. de las CCAA dispondrá de pertinentes órganos consultivos e instrumentales. * **Tribunal Superior de Justicia:** A nivel autonómico, el orden judicial culmina con el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA. * Las competencias autonómicas se reparten en: * Provisión de medios materiales y humanos al servicio de la Adm. de justicia. * Ayudar a organizar las áreas judiciales dentro de la CCAA, respetando lo que dice el E. Autonomía y siguiendo la Ley del Poder Judicial. **2.5. Financiación** Cuando las CCAA asumen competencias y prestan servicios, necesita dinero. Por ello, tienen autonomía financiera, pueden gestionar sus propios recursos económicos. Esto está regulado por el art. 156, 157, 158. **Principios:** * **Coordinación con Hacienda Estatal.** Las CCAA deben coordinarse con el Estado quien regula, mediante ley orgánica, cuánto dinero pueden manejar. El Estado tiene sus propios gastos y las CCAA también los financian. * **Solidaridad.** Al no tener todos los territorios la misma capacidad económica, se recurre a la solidaridad de las CCAA. El Estado reporta fondos y recursos para ello. **Existen dos modelos de financiación:** * **Común:** Las CCAA manejan ingresos, pero controlados por el Estado. Tienen poco margen para decidir sobre ingresos y se centran en gestionar gastos. Esto está regulado por Ley Orgánica de Financiación de las CCAA. Hay casos especiales como Canarias, Ceuta y Melilla. * **Foral:** El País Vasco y Navarra tienen autonomía para recaudar los ingresos y aportan al Estado una cantidad (llamada Cupo), sirve para financiar los servicios estatales en esas regiones y así no depender de otras CCAAs. **Recursos de las CCAA:** * Ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de dcho. privado. * Propios impuestos, tasas y contribuciones especiales * Tributos cedidos (total o parcial) por el Estado. * Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. * Recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. * Participaciones en los ingresos del Estado a través fondos y mecanismos establecidos por la ley: Fondo de Compensación Interterritorial o Directamente de los Presupuestos Grales. del Estado. * Producto de operaciones de crédito. * Producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia * Propios precios públicos **Límites:** * El sistema de ingresos de las CCAA no puede generar privilegios económicos o sociales entre CC.AA, ni poner barreras fiscales. * Busca el equilibrio económico y desarrollo de todo el territorio español. **2.6. Control** Existen una serie de sistemas de control para comprobar que las actuaciones de las CCAA respetan las leyes y la Constitución. * **Ordinarios.** * Art. 154 CE (const.) → Control parlamentario, Estatutos de autonomía. * **Extraordinario.** * Art. 155 Constitución. **Art. 154:** * **Tribunal Constitucional:** * Función: comprobar la constitucionalidad de normativa económica. * **Jurisdicción contencioso-administrativo:** * Controlará la actividad de la Adm. autonómica y sus normas reglamentarias. * **Tribunal de Cuentas:** * Actuará sobre control de actividad económica, contable y presupuestaria de las CCAA * **Gobierno:** * Llevará a cabo control de competencias delegadas. Y el Delegado del Gob., controlará que las normas del Gob. en el Gob. de las CCAA se cumplen. **Control Parlamentario:** * **Cortes Generales:** * Las CC.AA. tienen responsabilidades y pueden hacer acuerdos con otras. Para asegurar que todo sea correcto, la Constitución establece reglas para controlarlos. **Control Interno:** * **Estatutos Autonómicos:** * Estos estatutos permiten que halla controles internos en las CCAA. Estos controles los hacen las A. Legist., Tribunales de Cuentas y Defensores de Pueblo auton. **Control Extraordinario:** * **Art. 155:** * Permite al Estado intervenir en una CCAA si hay una situación grave en la que no se cumplen las normas o se dañen intereses generales.

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