Tema 4: Autonomías Constitución y Competencias - PDF

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This document provides an overview of autonomous communities, their constitutions, and their specific competences. The author gives details of the process and procedures to gaining autonomy. It covers both a general overview of the constitution and a deeper analysis into specific aspects of Spanish law and governance.

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TEMA 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. El ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. ESTRUCTURA DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIAS. La Constitución Española recoge en el título VIII la Organización Territorial del Estado. El primero de sus artículos, el...

TEMA 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. El ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. ESTRUCTURA DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIAS. La Constitución Española recoge en el título VIII la Organización Territorial del Estado. El primero de sus artículos, el 137, establece que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”. Destaca además, que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El título VIII dedica tres capítulos a la Organización Territorial del Estado: El primero dedicado a los “principios generales” de dicha organización. El segundo, a la “Administración Local”. El tercero, que es el más extenso, a las “Comunidades Autónomas”, comprendiendo este último los arts. 143 a 158. CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A) CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Hay 17 CCAA y 2 ciudades autonómicas (Ceuta y Melilla) Territorios con derecho a constituirse en Comunidades Autónomas. En el ejercicio del derecho a la autonomía, reconocido en el art. 2 de la Constitución, pueden constituir Comunidad Autónoma y acceder a su autogobierno de acuerdo con los artículos 143 y 144: Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. Los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. Las provincias con entidad regional histórica con arreglo a lo previsto en el Título VIII y en los respectivos Estatutos. Vías de acceso. La Constitución distingue dos procedimientos distintos para el acceso a la autonomía. Estos procesos son los previstos en el art. 143 (ordinario) y el previsto en el art. 151 (especial). La distinción es importante, ya que según se siga uno u otro el proceso y el contenido de los Estatutos serán diferentes. a) Procedimiento o vía ordinario (art. 143) Iniciativa A todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente. A las ⅔ partes de los Municipios cuya población represente, al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. A las Cortes Generales por Ley Orgánica y motivos de interés nacional, sustituyendo la iniciativa de las Corporaciones Locales anteriores. Tienen iniciativa para la formación de una PÁGINA 1 Comunidad Autónoma las provincias limítrofes con características históricas, económicas y culturales comunes; las provincias que por sí solas tienen entidad regional histórica y los territorios insulares. Elaboración de Estatuto El proyecto de Estatuto será elaborado por la Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevada a las Cortes Generales para su tramitación como Ley. Los requisitos anteriores deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas. En caso de no prosperara iniciativa, solamente podrá reiterarse pasados cinco año. Fueron 11 comunidades las que usaron este procedimiento: Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla la Mancha, Castilla León, Aragón, Valencia, Extremadura, Murcia, Baleares y Canarias13. Los territorios que accedieron por esta vía, tuvieron que esperar 5 años después de constituirse para ampliar las competencias (art. 148). b) Procedimiento especial o vía rápida (art. 151) Los territorios que accedieron por esta vía, adquieren de golpe todas las competencias y fueron: Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía (ésta última, fue la única que cumplió íntegramente los pasos del art. 151, ya que las otras 3 siguieron lo previsto en la disposición transitoria 2ª, que hacía necesario sólo el acuerdo de sus órganos pre-autonómicos por mayoría absoluta y la comunicación al Gobierno. Iniciativa El art. 151 establece una vía de acceso a la autonomía en la que no será preciso que transcurran cinco años, cuando la iniciativa del proceso se produzca dentro del plazo de seis meses desde el primer acuerdo, además de: por las Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Elaboración del Estatuto El proyecto de Estatuto es elaborado por una Asamblea de Diputados y Senadores pertenecientes al territorio que va a constituir la Comunidad Autónoma. Una vez aprobado el proyecto por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, pasa a la Comisión Constitucional del Congreso, ante la cual lo defenderá una representación de la Asamblea. El texto resultante es sometido a referéndum y, si es aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado posteriormente al Pleno del Congreso y del Senado para su ratificación. Luego el Rey, sancionará y promulgará el Estatuto ordenando su publicación. Si no es aprobado en referéndum dicho Estatuto, se tramitará como ley y luego seguirá el mismo proceso previsto en el art. 143. PÁGINA 2 En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas(ART.145). Sin embargo los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los supuestos, los acuerdos de cooperación necesitarán autorización de las Cortes. c) Especificidades del art. 144 Las Cortes, Mediante Ley Orgánica pueden por motivos de interés nacional podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma: Cuando su territorio no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143. Fue el caso de Madrid. Para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Caso de Ceuta y Melilla, que son ciudades autonómicas no comunidades. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales, donde no se alcanzó la mayoría prevista en el art. 143. Caso de Almería y Segovia. Por DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª, se planteó ante Navarra la alternativa de su anexión al País Vasco. En 1995 se cerró el mapa autonómico en España. ESQUEMA CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS FORMA CORRESPONDE LA INICIATIVA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO Diputaciones -u órganos Asamblea compuesta por todos los miembros de las Diputaciones Procedimiento interinsulares corresptes-, y Provinciales, Diputados y Senadores de las provincias afectadas. General Ayuntamientos (2/3 partes de los Elaboración proyecto estatuto de autonomía y remisión a las Cortes (Art.143) mismos, que representen la Generales para aprobación del texto como Ley Orgánica mayoría del censo electoral de cada provincia o isla) Diputaciones y Ayuntamientos El Gobierno convocará a Diputados y Senadores elegidos en esas Procedimiento (3/4), con el voto favorable de la provincias, que componen Asamblea, elaboran proyecto de Estatuto, “Rápido” población afectada, que lo hará a lo remiten a la Comisión Constitucional del Congreso, y una vez (Art.151) la iniciativa autonómica. revisado por ésta, (en máximo 2 meses), es propuesto a la población de las provincias afectadas para que aprueben su Estatuto. Las Cortes Generales, posteriormente, lo ratifican como Ley Orgánica. Procedimiento Las Cortes Grales, por motivos de La elaboración y aprobación del Estatuto de Autonomía corresponde a Excepcional interés nacional, podrán sustituir la las propias Cortes generales. iniciativa de Corporaciones (art.144) Locales. Cooperación entre Comunidades Autónomas En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. PÁGINA 3 Contenido mínimo de los estatutos de autonomía Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de Autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. Competencias de las Comunidades Autónomas La Constitución Española establece globalmente, en los artículos 148 y 149, las competencias de los poderes públicos repartidas entre las que pueden asumir las Comunidades Autónomas y las que exclusivamente corresponden al Estado (art.149.1). Tal situación es: Artículo 148.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. PÁGINA 4 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA:ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO. En el artículo 1 del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se afirma que Andalucía es una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. En Andalucía la idea de autogobierno es anterior a la actual democracia, por ello señalamos los acontecimientos históricos más importantes: 1. A finales del siglo XIX existió el “proyecto de Antequera” proyecto de Constitución Regional que establecía adelantos democráticos y sociales avanzados para la época. El proyecto no pudo aprobarse, pero produjo el nacimiento del andalucismo. 2. A principios de siglo XX, el movimiento social a favor del andalucismo impulsado por Blas Infante funda los Centros Andaluces, que celebra, en 1918, en Ronda, la primera asamblea regionalista andaluza, donde se aprobaron las insignias de Andalucía: la bandera y el escudo de Andalucía. En 1933, se aprobó el himno andaluz y en 1978, el Ente Preautonómico Andaluz. Finalmente, mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución, tras ello en 1981 se aprobó la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía que ha estado vigente hasta el año 2007. 3. En el siglo XXI se aprueba la Reforma del actual Estatuto de Autonomía para Andalucía que es aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. PÁGINA 5 Fue Aprobado por Referéndum el 18 de febrero de 2007, y Sancionado por S.M. el Rey el 19 de marzo de 2007 (Ley Orgánica 2/2007). Estructura y Contenido Básico: Al igual que la Constitución, sus artículos están recogidos en once Títulos (un Título preliminar y diez Títulos, 5 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales). El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con 250 artículos, frente a los 75 que componen el texto aprobado en 1981. La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura. El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno. Son andaluces y andaluzas los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía. La Comunidad Autónoma tiene como objetivos básicos, entre otros: · Promover que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas. · Facilitar la participación de los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. · La efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I, CAPITULO I. Artículo 12. Titulares de derechos. Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el Artículo 30 y de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España. Artículo 14. Prohibición de discriminación en el ejercicio de los derechos y deberes. PÁGINA 6 Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II, art. 42 al 88 del Estatuto. A lo largo de 45 artículos se desgranan las competencias exclusivas de la comunidad autónoma y las que compartirá con el Gobierno central. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. 1. Competencias exclusivas. La Comunidad Autónoma de Andalucía dicta sus propias normas jurídicas, comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución, siendo en este ámbito de en el que el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2. Competencias compartidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es decir las distintas normas sobre una misma materia se aprueban tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución, y es en su ejercicio en el que puede establecer políticas propias. 3. Competencias ejecutivas, La Comunidad Autónoma dicta normas y actúa para que se realicen los servicios públicos, (Ej.: Policía autonómica), comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. 4. Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado. Competencias La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía. PÁGINA 7 La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tenga un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejercerá sus competencias sobre la parte situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado, de las Comunidades Autónomas afectadas. Sobresale la precisión que se alcanza en un terreno estratégico como es la planificación energética, que se establece como una competencia compartida con el Estado y permitirá a Andalucía participar, a través de organismos multilaterales, en la regulación y planificación del sector de la energía que afecte a la comunidad. En el Estatuto, además, se hace una apuesta clara por la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Entre las competencias exclusivas destaca la que se refiere a la política hidráulica, ya que todas las aguas que discurran por territorio andaluz serán responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o la que atañe a la ordenación del litoral. La Junta se pondrá codo con codo con el Estado en la determinación de las llamadas obras de interés general del Estado. Esto supondrá codecidir qué obras merecen ese calificativo y su ubicación. En el apartado económico sobresale la posibilidad de crear mercados de valores en Andalucía y, en el marco de las relaciones bilaterales con el Estado, la participación de Andalucía en la planificación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial. En inmigración, Andalucía pasará a fijar, en colaboración con el Estado, la dotación del contingente de trabajadores extranjeros en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado. En otro orden de cosas, en el artículo 140 del nuevo Estatuto queda reflejado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía. Además, se explica que corresponde a este alto tribunal, en exclusiva, la unificación de la interpretación del derecho en Andalucía. Estas son algunas de las materias sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Andalucía: · Educación. · Universidades. · Salud, sanidad y farmacia. · Vivienda. · Medio ambiente. · Policía autonómica. · Protección civil y emergencias. · Cultura y patrimonio. · Políticas de género (igualdad entre mujeres y hombres). · Políticas de juventud. · Servicios sociales. Importante es señalar que cuando la normativa de la Unión Europea afecte a una competencia de la Comunidad Autónoma (Ej.: Agricultura) esta última se encargará de desarrollar y ejecutar el mandato de la Unión Europea. PÁGINA 8

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