Tema 18: Las Comunidades Autónomas (PDF)

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This document provides a summary of Spanish Autonomous Communities. It details the political and administrative organization, focusing on the establishment and organization of the communities under the Spanish Constitution of 1978.

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Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Temario específico. Tema 18 Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización política y administrativa GUIÓN-RESUMEN 1. Las Comunidades Aut...

Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Temario específico. Tema 18 Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización política y administrativa GUIÓN-RESUMEN 1. Las Comunidades Autónomas 2. La constitución de la Comunidad Autónoma. 3. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas 4. Organización institucional de las Comunidades Autónomas OL0422 1 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza 1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Constitución Española de 1978, supuso una profunda remodelación del modelo territorial del Estado, estructuró el Estado Español sobre la base de una intensa descentralización territorial. El artículo 2 de la Constitución, dice que el Estado se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Pero el artículo 137 de la Constitución dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Lo más importante es el principio de unidad. Significa unidad jurídica que consiste en que la constitución es el orden normativo común para todos. La Constitución se limita a ofrecer el marco en el que se constituirá el sistema autonómico: a) Señala cuáles son los criterios de reparto material de funciones entre las diferentes entidades públicas. b) Establece los procedimientos para desarrollar y modificar en su reparto. c) Regula los mecanismos para resolver todos los conflictos que pueden plantearse. El sistema autonómico español es un sistema abierto que se ha caracterizado por el principio dispositivo (corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas concretar el grado de su autonomía). Este diseño Constitucional tan ambiguo hace que sea imprescindible la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. SANTAMARÍA PASTOR entiende que aquí existe un enclave de derecho común por la importante función de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, función que además resulta importante porque también está condicionando hacia el futuro el proceso autonómico. Una Comunidad Autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. OL0422 2 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza La estructura de España en Comunidades Autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado. La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete Comunidades Autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos Estatutos de Autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como Comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución. A efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de Comunidades Autónomas. La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España. Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 Comunidades Autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de Autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas. El 31 de julio de 1981, se acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones. No existen precedentes de Comunidades Autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo, por tanto, una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1938 y Galicia en 1936, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). OL0422 3 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas y los Länder alemanes. El nombre comunidad está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI. El sistema de Comunidades Autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal. En el Título VIII de la Constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses. Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en Comunidad Autónoma siendo su denominación la de “Comunidad Foral” con ciertas especificidades, como, por ejemplo, el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las Comunidades Autónomas que se rigen por sus respectivos Estatutos de Autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA. Como entes territoriales con personalidad jurídica propia y con competencias normativas propias, debemos partir de que las Comunidades Autónomas y los municipios pueden dictar normas, en las primeras existen Parlamentos-Asambleas Legislativas- que aprueban verdaderas leyes, mientras que el Pleno de un Ayuntamiento aprueba ordenanzas, que de por sí tienen una categoría inferior a las leyes y deben respetar siempre lo que aquéllas establezcan. Se parte pues, de que el municipio y la provincia tienen simple autonomía administrativa, la Comunidad Autónoma disfruta de una autonomía política. 2. LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Territorios con derecho a constituirse en Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1 de la Constitución, en el ejercicio del derecho a la autonomía, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas: a) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. OL0422 4 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza b) Los territorios insulares. c) Las provincias con entidad regional histórica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la CE, las Cortes Generales podrán, mediante la ley orgánica, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del art. 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 2 del art.143. Es preciso distinguir dos vías, la común y la especial, y a su vez la fase de iniciativa autonómica y de la elaboración del Proyecto de Estatuto en cada una de esas vías: La iniciativa autonómica afecta a territorios sin régimen provisional de autonomía, donde la Diputaciones interesadas u órgano interinsultar correspondiente y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Dichos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas. La iniciativa, en caso de no prosperar, podrá reiterarse pasados cinco años (art.143). En el apartado de supuestos especiales, debe tenerse en cuenta los territorios con régimen provisional de autonomía: En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2, del art.143, atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes (Disposición Transitoria 1ª). En el caso de Navarra y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico Vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión OL0422 5 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos. En cuanto a las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica en los términos previstos en el art.144 (Disposición Transitoria 5ª). Las Leyes Orgánicas 1 y 2, de 13 de marzo de 1995, han aprobado los respectivos Estatutos de Autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla. En cuanto a la iniciativa, el acceso a la autonomía por acuerdo de los siguientes órganos territoriales: Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes y además de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas. Dicha iniciativa será ratificada mediante referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica (art.151) Territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto. Es el caso de Galicia, Cataluña y País Vasco. Es necesario que cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía y lo acordasen, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicas colegiados superiores, comunicándose al Gobierno de la Nación (Disposición Transitoria 2ª de la Constitución). En esta vía no es preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148 para ampliar sucesivamente las competencias, dentro del marco establecido en el art.149, sino que dichas competencias pueden ser asumidas desde un primer momento. OL0422 6 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza 3. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La competencia es el conjunto de facultades o potestades que una persona o ente tiene en relación con determinada materia. Por la naturaleza de las facultades que integran la competencia, puede hablarse de una competencia legislativa (dictar leyes), de desarrollo legislativo (dictar reglamentos) y de una competencia ejecutiva (ejecutar leyes y reglamentos y organizar la prestación de los servicios administrativos correspondientes). En función de la forma en que se ejerce la competencia respecto de las competencias de otros entes se puede hablar de competencias concurrentes, cuando coinciden competencias de distintos entes sobre una misma materia; de competencias compartidas, cuando la competencia total sobre una determinada materia se encuentra repartida entre varios entes y de competencias exclusivas, cuando cualquiera que sea la clase de competencia, ésta corresponde exclusivamente a una Entidad, sin intervención de ningún otro Ente. Las competencias que una Comunidad Autónoma quiera asumir, dentro del marco constitucional, deben figurar expresamente en su Estatuto de Autonomía. El artículo 149.3 de la Constitución establece en los siguientes términos: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía, corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Las competencias asumidas por las Comunidades pueden ser modificadas por alguna de las siguientes vías: OL0422 7 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza a) Mediante la reforma del Estatuto. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 (art.148.2 CE). Este precepto se refiere exclusivamente a las Comunidades Autónomas de la vía común. b) Mediante leyes marco. Las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas (art.150.1CE). c) Mediante leyes orgánicas de transferencia. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado (art. 150.2). d) Mediante leyes de armonización. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónoma, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad (art.150.3 CE). Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias según describe el artículo 148 de la CE: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del OL0422 8 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamiento forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. OL0422 9 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y de más facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Las competencias del Estado vienen reguladas en el art. 149 de la Constitución, que dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del OL0422 10 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Co munidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico OL0422 11 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma 25. Bases del régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónoma 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. OL0422 12 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas. 4. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS En la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las Comunidades Autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad. La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, Su denominación es diferente según la Comunidad Autónoma de que se trate. El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo, cada 4 años, en todas las Comunidades excepto en Andalucía País Vasco. Cataluña. Comunidad Valenciana. Galicia. Las Comunidades Autónomas gozan de potestad legislativa. En cuanto a las funciones, la principal es la de legislar en el ámbito de sus competencias, así como ejercer la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales para las leyes estatales (como reconoce el art. 87 CE). OL0422 13 Temario específico. Tema 18: Las Comunidades Autónomas. Naturaleza También tiene, no obstante, funciones de contenido político, como son: elegir al Presidente de la Comunidad Autónoma, de entre los Diputados de la Asamblea Legislativa. Elegir a los Senadores que representen a la Comunidad Autónoma en el Senado. Controlar al Presidente y al Consejo de Gobierno, que pueden ser destituidos mediante la adopción de una moción de censura. Asimismo, le corresponde la aprobación o desaprobación de la cuestión de confianza planteada por el Presidente. Puede promover el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, según lo establecido en art. 162 de la CE. El nombramiento del Presidente una vez celebradas las elecciones y constituida la Cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple. Si no obtuviese el apoyo se repetirá la votación con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la Cámara, y se volverá a convocar elecciones. Por lo que se refiere a sus funciones, éstas serán: Dirigir la acción del Gobierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma, bajo el control de la Asamblea. Representar con carácter supremo a la Comunidad Autónoma, dentro y fuera de ella, así como ser el representante ordinario del Estado en dicha Comunidad Autónoma. El Presidente de la Comunidad responde ante la Asamblea de la misma. El Consejo de gobierno es el órgano colegiado ejecutivo de la Comunidad Autónoma. Sus funciones son dirigir la política autonómica, la función ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria. Sus miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia por su responsabilidad civil y penal y están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento. OL0422 14

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