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Este documento describe el derecho procesal y sus fuentes, incluyendo leyes, jurisprudencia y principios generales del derecho. También aborda la organización y funciones de los órganos jurisdiccionales en España.

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TEMA 1: DERECHO PROCESAL Y SUS FUENTES. DERECHO PROCESAL: Es un instrumento a través del cual se hace efectivo el derecho material, un conjunto de normas que regulan la aplicación del derecho por los órganos jurisdiccionales para cada caso concreto. Se compone de 3 elementos: jurisdicción, es el po...

TEMA 1: DERECHO PROCESAL Y SUS FUENTES. DERECHO PROCESAL: Es un instrumento a través del cual se hace efectivo el derecho material, un conjunto de normas que regulan la aplicación del derecho por los órganos jurisdiccionales para cada caso concreto. Se compone de 3 elementos: jurisdicción, es el poder que ejercen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo juzgado, acción, es un instrumento procesal mediante el cual se pretende obtener respuesta judicial efectiva, y proceso, es el medio a través del cual actúa la potestad jurisdiccional. Es un derecho público, formal (no existe libertad de forma) y de naturaleza imperativa (obligan a todos por igual). Algunas leyes que lo desarrollan son la LOPJ o la LEC. FUENTES: Ley: principal fuente del derecho procesal, siendo la LEC la ley a la que deberán ajustarse tanto las partes como los órganos jurisdiccionales de un proceso civil, apoyándose a su vez en la LOPJ. La ley emana de la CE, como norma suprema del ordenamiento jurídico y como fuente de derechos y obligaciones (ej. Tutela judicial efectiva, art. 24 CE, del que se desarrollan las leyes procesales, entre otros). Las leyes procesales comprenden 2 tipos según su origen legislativo: - Leyes orgánicas: aprobadas por mayoría absoluta del Congreso, ej. LOPJ o LOTC. - Leyes ordinarias: aprobadas por mayoría simple del Congreso, ej. LEC o LECrim. - Jurisprudencia: no es fuente del derecho procesal, pero sirve como auxiliar para interpretar y aplicar el derecho procesal. Hay determinadas figuras que no estaban en la ley y que la jurisprudencia fue creando, y cuando se aprobó la LEC, dichas figuras se introdujeron. - Principios generales del derecho: inspiran la legislación del derecho procesal y están recogidos en la LEC, pero no son fuentes del derecho procesal, solo sirven como auxiliar. - Costumbre: no es fuente del derecho procesal, ya que el derecho procesal se aplica en toda España y la costumbre en localidades concretas. Existen Tribunales que surgen con la costumbre, como el Tribunal de las Aguas de Valencia, pero su práctica sólo será admisible cuando no sea contraria a la ley y no genere corruptelas. ÁMBITOS DE APLICACIÓN: - Temporal: como no existe norma procesal al respecto, se aplica la normativa general del art. 2 CC, que dicta: “las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa” (la LEC entró en vigor al año de su publicación, derogando la de 1881). En cuanto a la aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles, el art. 2 LEC dispone que: la ley procesal de aplicación al proceso es la vigente en el momento, a menos que se especifique otra cosa en las disposiciones transitorias. Esto será importante en caso de que se cambie la ley procesal cuando haya algún proceso pendiente. - Territorial: en España, solo se podrán aplicar normas procesales españolas. TEMA 2: PLANTA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL. Organización y funciones de los órganos jurisdiccionales: la LOPJ establece la planta judicial y enumera los tipos de órganos jurisdiccionales, así como sus competencias. También tenemos la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, que establece las bases de la planta judicial y la circunscripción de cada órgano judicial. Composición de los órganos jurisdiccionales: los órganos unipersonales son los juzgados, en los que la potestad jurisdiccional corresponde a una sola persona, puede ser un juez o un magistrado. En los órganos colegiados, la potestad jurisdiccional les corresponde a varias personas, y es el caso de las Audiencias y los Tribunales, donde juzgan magistrados. 1 REGULACIÓN: 9 LOPJ. El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la distribución de competencias entre los diferentes órdenes jurisdiccionales en España: 1. Los juzgados y tribunales solo pueden ejercer su jurisdicción en los casos que les atribuye la ley. 2. Los tribunales civiles tienen competencia sobre todas las materias no atribuidas a otro orden jurisdiccional. Durante la guerra, la jurisdicción militar se encarga de ciertos asuntos testamentarios de militares fallecidos en campaña. 3. Los tribunales penales conocen de los casos criminales, excepto los de jurisdicción militar. 4. Los tribunales contencioso-administrativos atienden asuntos relacionados con la administración pública, sus disposiciones y actuaciones, excluyendo ciertos recursos contra normas fiscales forales. 5. Los tribunales sociales se ocupan de conflictos laborales y de Seguridad Social, así como de reclamaciones contra el Estado por responsabilidad laboral. 6. La jurisdicción es improrrogable, y los tribunales deben resolver sobre su competencia, pudiendo determinar si el caso debe ser atendido por otro orden jurisdiccional. ÓRGANOS QUE CONOCEN DE LOS DIFERENTES ÓRDENES JURISDICCIONALES: - Orden Civil: del orden civil conocen los Juzgados de Paz, de 1a Instancia, de lo Mercantil, de Marca Comunitaria/ las Audiencia Provinciales/ los TSJ (Sala 1), Tribunales de Marca Comunitaria y el TS (Sala 1). - Orden Penal: del orden penal conocen los Juzgados de lo Penal, de Paz, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria/ las Audiencias Provinciales/ los TSJ (Sala 1) / Juzgados Centrales de Instrucción, de Menores, de lo Penal y de Vigilancia Penitenciaria/ la Audiencia Nacional (Sala 1) y el TS (Sala 2). - Orden Contencioso-Administrativo: del orden contencioso- administrativo conocen los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo/ los TSJ (Sala 2) / Juzgados Centrales de lo C- A/ la Audiencia Nacional (Sala 2) y el TS (Sala 3). - Orden Social: del orden social conocen los Juzgados de lo Social/ los TSJ (Sala 3) / la Audiencia Nacional (Sala 3) y el TS (Sala 4). ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES: La división territorial- judicial de España está contemplada en la LOPJ (arts. 31-34): el Estado se organiza en: - Ámbito Municipal: se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. Comprende los Juzgados de Paz. - Ámbito del Partido Judicial: la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia (podrá coincidir con la demarcación provincial). Comprende los Juzgados de 1a Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. - Ámbito Provincial: se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. Comprende la Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal, lo C-A, lo Social, lo Mercantil, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. - Ámbito de las CCAA: será el ámbito territorial de los TSJ. - Ámbito del Estado: comprende los Tribunales Centrales, los Juzgados y Tribunales de Marca Comunitaria, la Audiencia Nacional y el TS. ÓRGANO JURISDICCIONAL. TRIBUNAL SUPREMO: es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo relativo a garantías constitucionales (TC). ·Jurisdicción: en toda España, tiene su sede en la villa de Madrid. 2 Composición: se integra por su Presidente (a la vez del CGPJ), los Presidentes de Sala, los Magistrados y en su caso las Secciones. Salas: 2a de lo Penal, 3a de lo C-A, 4a de lo Social, 5a de lo Militar y: 1a de lo Civil: conocerá de los siguientes asuntos: 1. Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil. 2. En primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil contra los 3 poderes del Estado. 3. En primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la AN o TSJ. 4. Tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles contra la familia real y su consorte. 5. Recusaciones contra los Magistrados de la Sala. 6. Cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del orden civil, que no tengan otro superior común. Sala especial (art. 61 lopj): integrada por el *Presidente del TS, los *Presidentes de Sala del TS y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala, conociendo de las siguientes materias: 1. Recursos de revisión contra las sentencias en única instancia de la Sala de lo C-A. 2. Incidentes de recusación del Presidente/s o de más de 2 Magistrados. 3. Demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes o todos/mayoría de los Magistrados por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. 4. Instrucción y enjuiciamiento contra los Presidentes o Magistrados cuando sean juzgados todos/mayoría (se nombra un instructor entre los miembros de la Sala). 5. Declaraciones de error judicial cuando éste se impute a una Sala del TS. 6. Procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN: integrado por el Presidente del TS y 5 vocales: 2 Magistrados de la Sala 3a del TS y 3 Vocales permanentes del Consejo de Estado. El Secretario de la Sala de Gobierno del TS será el Secretario de dicho Tribunal. Conoce de los conflictos de este tipo, suscitados entre Juzgados y Tribunales y la Administración. -Sala de Conflictos de Jurisdicción: integrada por el Presidente del TS, presidido por 2 Magistrados de la Sala en conflicto y 2 Magistrados de la Sala 5a. Conoce de los conflictos de este tipo, suscitados entre los Tribunales ordinarios y los Tribunales militares. LA SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN: resuelve disputas entre tribunales ordinarios y militares. Está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados del TS del orden jurisdiccional en conflicto, y dos Magistrados de la Sala militar. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. Jurisdicción: en toda la CCAA, tomando el nombre de esta. La sede, según la LOPJ, se remitirá a lo establecido en los EEAA, y en su defecto: en la ciudad sede de la antigua Audiencia Territorial, si no existía, en la capital de la CA. En las CCAA donde hubiera más de una Audiencia Territorial, la elección entre ambas corresponderá a la CA. ·Composición: se integra por su Presidente (también de la Sala Civil y Penal), que tendrá la consideración de Magistrado del TS, los Presidentes de Sala, los Magistrados y en su caso las Secciones. Salas: 2a de lo C-A, 3a de lo Social y: 1a de lo Civil y Penal: conocerá de los siguientes asuntos: - Recurso de casación contra órganos de orden civil con sede en la CA, siempre que se funde en normas de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la CA (previsto EEAA). - Recurso extraordinario de revisión contra sentencias. 3 - Funciones de apoyo y control del arbitraje, así como resoluciones arbitrales extranjeras, a no ser que el DI diga lo contrario. - En única instancia, demandas de responsabilidad civil contra los órganos de las CCAA cuando según los EEAA no corresponda al TS y contra los Magistrados o Secciones de la Audiencia Provincial. - Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CA. - Recusaciones contra sus Magistrados. Sala Especial: integrada por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada Sala. Es de carácter no permanente y le compete realizar recusaciones. AUDIENCIAS PROVINCIALES: Jurisdicción: en toda la Provincia, la sede se establece en la capital de la provincia, de la que toman su nombre. ·Composición: se dividen internamente en secciones, y no en Salas, y se podrán crear secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a la que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Se compone de Presidente y 2 o más Magistrados, que son suficientes para formar Sala (aquí secciones), y podrá variar según se estime oportuno. Competencias: 1. Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de 1a Instancia y de Violencia sobre la Mujer de la provincia. 2. Recursos contra las resoluciones en 1a Instancia de los Juzgados de lo Mercantil, (salvo en incidentes concursales), debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus secciones. 3. Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante, de forma exclusiva, recursos de la UE. 4. Cuestiones de competencia en materia civil, que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. 5. Recusaciones de sus Magistrados cuando no este atribuida a la Sala Especial del TSJ. JUZGADOS DE 1 INSTANCIA: Jurisdicción: en todo el partido judicial, se encuentran en el municipio cabeza de partido judicial. Composición: dentro de un mismo partido judicial puede suceder que: existan uno o varios Juzgados de 1a Instancia e Instrucción o existan varios Juzgados de 1a Instancia y varios Juzgados de Instrucción, porque se hayan dividido las competencias civiles y penales (común en núcleos importantes de población). También puede haber Juzgados especializados (de Familia). Competencias: - En 1a instancia, de los juicios que no se atribuyan por ley, a otros Juzgados o Tribunales y de los concursos de personas físicas. - En 2a instancia, de recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. - Cuestiones de competencia en materia civil entre Juzgados de Paz del partido. - Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, a no ser que se prohíba en las normas de DI. JUZGADOS DE FAMILIA: son Juzgados de 1a Instancia especializados por razón de la materia. Es importante también en materia de familia, hacer especial referencia a los Juzgados de Violencia sobre la mujer y a sus competencias especiales en el orden civil. - Filiación, maternidad, paternidad y relaciones paternofiliales. - Nulidad del matrimonio, separación y divorcio. - Trascendencia familiar, guardia y custodia de los hijos menores de edad. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendrá competencia obligatoria en dichos supuestos y en casos de violencia de género. 4 JUZGADOS DE LO MERCANTIL: son órganos de naturaleza civil, pero con jurisdicción especializada en materia mercantil. La LOPJ establece 3 posibilidades de organización de estos Juzgados: 1. Que, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, se constituyan uno o más Juzgados de lo Mercantil (regla general). 2. Que se creen Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las circunstancias de la localidad lo aconsejen delimitándose en estos casos el ámbito de su jurisdicción, que solo se extenderá al partido correspondiente. 3. Que los juzgados de lo mercantil extiendan su jurisdicción a 2 o más provincias de la misma comunidad autónoma. Excepcionalmente los juzgados de Alicante cuando conozcan de los Reglamentos: 40/94 y 6/2022 de la UE. Competencias: 1. Cuestiones en materia concursal (Ley concursal). 2. De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de cuestiones de naturaleza mercantil. 3. Registro Mercantil, Derecho Marítimo. 4. Resoluciones extranjeras de su competencia. JUZGADOS DE PAZ: Jurisdicción: sólo en municipios donde no haya Juzgados de 1a Instancia e Instrucción. Composición: al frente de los Juzgados de Paz se encuentran los jueces legos. La Oficina Judicial podrá ser una sola para varios Juzgados de Paz. Los Jueces de Paz pueden ser nombrados, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad. Su elección se lleva a cabo por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, remitiéndo la propuesta al Juzgado de 1a Instancia e Instrucción del partido, quien lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la CA respectiva. Competencias: conocerán de la sustanciación en 1a Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley establezca, que serán entre otros, los juicios verbales de cuantía no superior 90.

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