Prevención de riesgos laborales.docx

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**La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.** **Introducción:** El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos coma como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. L...

**La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.** **Introducción:** El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos coma como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La ley 31/1995 establece los principios generales relativos a: \- La prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud. \- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. \- La información coma la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. **Estructura:** Tiene un total de 54 artículos y 7 títulos. **Derechos y obligaciones:** Derechos de los trabajadores: \- Información, consulta y participación. \- Formación en materia preventiva. \- Realización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. \- Vigilancia de su estado de salud. Obligaciones de los trabajadores: \- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc. \- Utilizar correctamente los equipos de protección. \- No poner fuera de funcionamiento y utilizar los dispositivos de seguridad existentes. \- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. \- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones. \- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Obligaciones del empresario: En cumplimiento del deber de protección coma, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud. Constitución de una organización y de los medios necesarios. **Plan de prevención de riesgos laborales:** El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establece su política de prevención de riesgos laborales. **Equipos de trabajo y medios de protección:** Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario adoptará medidas necesarias con el fin de que: a\) La utilización del equipo de trabajo quede reservada los encargados de dicha autorización. b\) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar sus trabajadores y equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. **Situaciones especiales de protección:** Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. La protección ha trabajado en especialmente sensibles a determinados riesgos, se puede concretar en 3 medidas: \- Asignación al trabajador de un puesto de trabajo compatible con su situación personal. \- Medidas de acceso y señalización que tomen en consideración la situación personal de los trabajadores, especialmente con respecto a los trabajadores minusválidos. \- Equipos de trabajo adaptados a su situación por trabajadores discapacitados. **Servicios de prevención:** La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo una de las modalidades siguientes: \- Asumiendo personalmente tal actividad. \- Designando a 1 o varios trabajadores para llevarla a cabo. \- Constituyendo un servicio de prevención propio. \- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. \- Servicio de prevención mancomunado. **Servicio de prevención propio (SPP):** El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: \- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. \- Que coma tratándose de empresas, entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. \- Que, tratándose de empresas no incluidas en los puntos anteriores, coma así lo decida la autoridad laboral. La autoridad laboral fijará un plazo coma no superior a 1 año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio. **Servicio de prevención ajeno (SPA):** El empresario deberá recurrir a 1 o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \- Que la designación de trabajadores sea insuficiente. \- Cuando la Asunción de la actividad preventiva por parte del empresario sea parcial. \- Que no haya obligación de constituir un servicio de prevención propio. \- Que se contrate para las especialidades que no queden cubiertas por el servicio de prevención propio. **Recursos preventivos:** a\) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b\) Uno varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c\) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. **Órganos de participación y representación:** En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores coma la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. **Los delegados de prevención:** Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. \- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención. \- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención. \- De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención. \- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención. \- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención. \- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención. \- De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

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