Presentación MAJE - UC3M 18 septiembre 2024 PDF

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Universidad Carlos III de Madrid

2024

Carla Alonso Cogollos

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legal business company meetings spanish business law

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This document is a presentation from the Universidad Carlos III de Madrid, 18 September 2024, focusing on corporate law and company meetings This legal presentation highlights topics such as general matters, convening, information rights, attendance, meeting structure, and voting and agreement adoption in business contexts.

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LA JUNTA GENERAL Carla Alonso Cogollos 18 de septiembre de 2024 Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 2 1. Cuestiones gene...

LA JUNTA GENERAL Carla Alonso Cogollos 18 de septiembre de 2024 Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 2 1. Cuestiones generales 1.1 Características y clases de junta Órganos sociales: junta general y órgano de administración Naturaleza órgano de reunión y deliberación de socios (voluntad social) − Se decide por mayoría (de votos, no de asistentes) − Acuerdos obligatorios y vinculantes (incluso para disconformes o no asistentes). Régimen de impugnación de acuerdos − Órgano de carácter interno, necesario y autónomo:  Interno: reunión de socios, sin facultades de representación hacia el exterior  Necesario: procedimiento de deliberación y votación legalmente previsto  Autónomo: no interferencia de otros órganos en el ámbito de su competencias (competencias exclusivas) Clases − Ordinaria (art. 164 LSC): en el primer semestre del año para adoptar determinados acuerdos (gestión social, aprobación de cuentas del ejercicio anterior y aplicación del resultado) − Extraordinaria (art. 165 LSC): no ordinaria 3 1. Cuestiones generales 1.3. Competencias Competencias exclusivas (art. 160 LSC) Aprobación cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y auditores de Instrucciones (art. 161 LSC) cuentas, ejercicio de la acción social de responsabilidad No gestión ordinaria Modificación de estatutos sociales Asuntos concretos y especial Aumento y reducción del capital social importancia Supresión/limitación derecho suscripción Carácter interno: afecta solo a preferente y asunción preferente la relación interna con Adquisición, enajenación o aportación a otra administradores sociedad de activos esenciales Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo Disolución de la sociedad Aprobación del balance final de liquidación Cualesquiera otros asuntos que determinen 4 la ley o los estatutos 1. Cuestiones generales 1.3. Competencias Operaciones sobre activos esenciales Regulado en el art. 160 f) LSC. Introducido por la Ley 31/2014 Excepción a la regla general: operaciones sobre activos típicamente competencia del órgano de administración Finalidad: reservar a la junta la competencia sobre operaciones con efecto similar a una modificación estatutaria o estructural, que inciden en la posición jurídica y económica de los socios o la sociedad Concepto de activo esencial: − Presunción: operaciones valor > 25% valor de activos del último balance aprobado − Algunos ejemplos:  Operaciones que de facto suponen modificación estructural (filialización y ejercicio indirecto del objeto social)  Operaciones que equivalen a modificación sustancial o sustitución del objeto social  Operaciones que conducen a la disolución y liquidación Consecuencias de la falta de aprobación: art. 234.2 LSC vs ineficacia del negocio 5. Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 6 2. Convocatoria 2.1 Requisitos de validez Requisitos: − Órgano competente − Forma legal o estatutaria prevista − Antelación mínima legal − Contenido mínimo legal Consecuencias incumplimiento: − No inscripción de los acuerdos en el registro mercantil − Anulación, previa impugnación por persona legitimada Excepción: − Junta universal (art. 178 LSC). No es necesaria la previa convocatoria cuando el 100% del capital acuerda la celebración de la junta y el orden del día 7 2. Convocatoria 2.1 Requisitos de validez 2.1.1 Autoría Regla general: órgano de administración (art. 166 y 167 LSC) Excepciones (en supuestos tasados): − Liquidadores (cuando la sociedad está en proceso de liquidación) − Letrado administración de justicia (LAJ) o registrador mercantil Socios no pueden convocar. Pueden solicitar la convocatoria en algunos supuestos y sujeto a determinados requisitos: − Órgano de administración (art. 168 LSC):  Socios que representen, al menos, el 5% del capital  Cualquier socio cuando concurre causa de disolución obligatoria − LAJ o registrador mercantil (art. 169 – 171 LSC):  Incumplimiento del órgano de administración de la obligación de convocar en plazo  Junta solicitada por socios y no convocada por el órgano de administración en 2 meses  Órgano de administración incompleto, sin suplentes 8 2. Convocatoria 2.1 Requisitos de validez 2.1.2 Publicidad y antelación Publicidad (art. 173 LSC) − Estatutos: pueden establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad − LSC: en defecto de previsión estatutaria: anuncio publicado en la página web (si creada, inscrita y publicada en el BORME) o, en su defecto, en el BORME + uno de los diarios de mayor circulación en la provincia Antelación mínima (art. 176 LSC) − S.L.: 15 días naturales. Excepción: fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo 1 mes − S.A.: 1 mes 9 2. Convocatoria 2.1 Requisitos de validez 2.1.3 Contenido Contenido mínimo (art. 174 LSC) − Nombre de la sociedad − Fecha y hora de la reunión − Orden del día (claro y completo) − Lugar de celebración (si distinto al domicilio social) − Cargo de la persona que realice la convocatoria Contenido adicional en función del orden del día: aprobación de cuentas, modificación estatutos, exclusión derecho de asunción preferente, modificación estructural Contenido adicional para junta telemática − Híbrida (art.182 LSC):  Plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios  Los administradores pueden determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos se remitan a la sociedad con anterioridad − Exclusivamente telemática (art.182 bis LSC):  Trámites para el registro y formación de la lista de asistentes, modo de ejercicio de los derechos de asistentes y reflejo en el acta  Registro con antelación máxima de 1 hora 10 Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 11 3. Derecho de información 3.1 General Características generales: Derecho instrumental del socio (para emitir el voto), pero también con otras finalidades (naturaleza autónoma) Derecho limitado: conexión con orden del día y ejercicio de buena fe Disposiciones generales (art.196 y 197 LSC): Los socios pueden exigir informes o aclaraciones sobre los diferentes asuntos comprendidos en el orden del día por escrito antes de la junta (en el caso de S.A. hasta 7 días antes) o verbalmente durante la junta. Posibilidad de que los administradores se opongan a la entrega de información en determinados casos. − S.L.: perjuicio interés social − S.A.: innecesario para la tutela de los derechos del socio, posible uso para fines extrasociales o publicidad perjudicial para la sociedad o sus vinculadas. No denegación si lo solicita, al menos, el 25% del capital 12 3. Derecho de información 3.2 Especialidades Cuentas anuales (art.272 LSC): Los socios tienen derecho a obtener, inmediata y gratuitamente, los documentos contables sometidos a la aprobación, el informe de gestión y el informe del auditor. En S.L. socios con, al menos, 5% del capital pueden examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, documentación soporte de las cuentas anuales Modificación estatutaria (arts. 287 – 308 LSC): Texto íntegro de la modificación propuesta (art. 287 LSC) Informe de administradores en caso de aumento de capital con cargo a aportaciones no dinerarias (art. 300 LSC) o mediante compensación de créditos (art.301 LSC), exclusión del derecho de preferencia (art.308 LSC), modificaciones estructurales (RDL 5/2023) 13 Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 14 4. Asistencia 4.1 Legitimación Socios: Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta − S.L.: no se puede limitar por vía estatutaria (art. 179.1 LSC) − S.A.: los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones para asistir (no superior al uno por mil del capital) (art. 179.2 LSC) y la legitimación anticipada del accionista (no más de 5 días de antelación) (art. 179.3 LSC) Otras personas: Administradores: obligados a asistir personalmente a la junta Empleados (directores, técnicos, gerentes y demás personas que tengan interés en la marcha de la sociedad y cuya asistencia pueda ser adecuada): los estatutos pueden autorizar u ordenar su asistencia a la junta Otras personas: previa autorización del presidente de la junta 15 4. Asistencia 4.2 Representación y asistencia telemática Los socios pueden asistir personalmente o por medio de representante y hacerlo presencialmente o de forma telemática Representación (art. 183 y 184 LSC) − No es posible suprimir en estatutos la facultad de representación, pero sí se puede limitar. Mayores limitaciones en S.L. − Debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta (salvo para S.L. cuando conste en documento público) − La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta equivale a revocación (art. 185 LSC) Asistencia telemática (art. 182 y 182 bis LSC) − Junta híbrida o exclusivamente telemática. Regulación modificada tras Covid-19 − Requisitos adicionales para la junta exclusivamente telemática para garantizar que los derechos de los socios no se ven afectados 16 Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 17 5. Constitución de la junta 5.1 Mesa, lista de asistentes y quorum de constitución Mesa de la junta (art. 191 LSC) Constitución: antes de empezar la reunión Función: admitir a socios, examinar poderes representantes y formar lista de asistentes. Posteriormente: dirigir los debates, conceder palabra y mantener el orden Composición: presidente y secretario. Serán presidente y secretario los del consejo, salvo disposición contraria de los estatutos. En su defecto, los que designen los socios Lista de asistentes (art. 192 LSC) Formación: una vez constituida la mesa y antes de examinar y deliberar sobre los asuntos del orden del día Contenido: relación nominativa de socios, indicando si asisten personalmente o por representación y el porcentaje de capital Quorum de constitución S.L. no hay quórum S.A. con carácter general, 25% del capital en primera convocatoria y cualquier quorum en segunda convocatoria (art. 193 LSC). Para adoptar acuerdos sobre materias reforzadas (modificación estatutaria, modificación estructural, emisión de obligaciones, limitación del derecho de adquisición preferente, etc.), 50% del capital en primera convocatoria y 25% en segunda convocatoria (art. 194 18 LSC). Al menos 24 horas entre primera y segunda convocatoria Índice 1. Cuestiones generales 2. Convocatoria 3. Derecho de información 4. Asistencia 5. Constitución de la junta 6. Votación y adopción de acuerdos 19 6. Votación y adopción de acuerdos 6.1 Derecho de voto y conflicto de intereses Derecho de voto − Regla general: 1 participación/acción 1 voto − Alteración: en S.L. posible por vía estatutaria (art. 188.1 LSC). En S.A. no es posible, pero posibilidad de fijar en estatutos un número máximo de votos por accionista (art. 188.2 y 3 LSC) Conflicto de intereses (art. 190 LSC) − Socio con un interés extrasocial contrapuesto e incompatible con el interés social − Deber de abstención en determinados casos: − Socio afectado: autorización para la transmisión de acciones o participaciones sujetas a restricciones legales o estatutarias; exclusión de la sociedad; liberación de una obligación o concesión de un derecho a su favor; asistencia financiera − Socio-administrador afectado: dispensa del cumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del deber de lealtad − Inversión de la carga de la prueba: en otros supuestos de conflicto de interés los socios no tienen deber de abstención, pero en caso de impugnación del acuerdo les corresponde probar la conformidad del acuerdo con el interés social 20 6. Votación y adopción de acuerdos 6.2 Mayorías La LSC fija mayorías, mínimas e inderogables, y por estatutos se pueden exigir porcentajes superiores (sin llegar a la unanimidad). S.L.: Regla general: voto favorable de la mayoría de votos válidos que además representen, al menos, 1/3 de los votos del capital (mayoría simple) (art. 198 LSC) Mayorías reforzadas: − Aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos: voto favorable de más de 1/2 de los votos del capital (art. 199.1 LSC) − Modificaciones estructurales, supresión/limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital, exclusión de socios y dispensa a administradores: voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos del capital (art. 199.2 LSC) − Introducción en los estatutos de cláusula de arbitraje: voto favorable de, al menos, 2/3 de los votos del capital (art.11 bis.2 L 60/2003) − Modificación estatutaria que autorice juntas exclusivamente telemáticas: socios que representen, al menos, 2/3 del capital presente o representado (art.182 bis.2 y 7 LSC) 21 6. Votación y adopción de acuerdos 6.2 Mayorías (cont.) S.A.: Regla general: más votos a favor que en contra del capital presente o representado (art. 201.1 LSC) Mayorías reforzadas: − Acuerdos: aumento o reducción de capital y cualquier otra modificación de estatutos, emisión de obligaciones, supresión/limitación del derecho de adquisición preferente, transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo (art. 194 LSC) − Mayorías: si el capital presente o representado supera el 50% mayoría absoluta; si en segunda convocatoria concurren accionistas que representen el 25% sin alcanzar el 50%, voto favorable de 2/3 del capital presente o representado (art. 201.2 LSC) 22 6. Votación y adopción de acuerdos 6.3 Acta de la junta general El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o dentro de 15 días por el presidente de la junta general y 2 socios interventores (art. 202 LSC) CONTENIDO (art. 97 RRM) Fecha y lugar en que se hubiere celebrado la reunión Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria (salvo junta universal) Texto íntegro convocatoria (o puntos aceptados como orden del día en la junta universal) Nº de socios concurrentes con derecho a voto (diferenciando personalmente y representados), % de capital social que representan. En junta universal, nombre de los asistentes seguido de la firma Resumen asuntos debatidos e intervenciones que se haya solicitado constancia Contenido de los acuerdos adoptados Resultado de las votaciones (con cada una de las mayorías con que se hubiere adoptado) Oposición a los acuerdos adoptados (si se hubiera solicitado) Aprobación del acta 23

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