Historia del Derecho Mexicano PDF

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Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho

Dr. Juan Guillermo Camacho Pedraza

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Este documento presenta una reseña sobre la historia del derecho mexicano, incluyendo la obra de Alfonso X el Sabio y el derecho franco. Se exploran los aspectos legislacionales, doctrinarios y procedimentales clave dentro de este contexto histórico.

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO DR. JUAN GUILLERMO CAMACHO PEDRAZA DERECHO FRANCO En el territorio de la actual Francia ascendió al trono de los francos el rey Carlos, conocido en la historia como Carlomagno. Gracias a múltiples conquistas previas y las del propio monarca, su...

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO DR. JUAN GUILLERMO CAMACHO PEDRAZA DERECHO FRANCO En el territorio de la actual Francia ascendió al trono de los francos el rey Carlos, conocido en la historia como Carlomagno. Gracias a múltiples conquistas previas y las del propio monarca, su reino era muy extenso: abarca­ba Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, norte de Italia, norte de España, Luxemburgo, Andorra y parte de Austria, vasto territorio al que se le dio el nombre de Sacro Imperio Romano. DERECHO FRANCO En la Navidad del año 800 Carlomagno fue coronado emperador del mismo por el papa León III, su aliado, al que aquél le había reintegrado sus territorios pontificios en Italia y su autori­dad puesta en peligro por intrigas de los cardenales de la época. DERECHO FRANCO Por eso, el papa en el momento de su coronación se arrodilló ante el monarca en señal de respeto a su investidura, encarnando en él la autoridad política y espiritual de Europa, ya que desde la época del Imperio romano no se había formado otro Imperio tan amplio y sólido como éste, que se exten­día desde el río Elba hasta el Ebro. DERECHO FRANCO La unidad de este reino se basaba en la lealtad que todo hombre libre debía jurar al rey ante algún objeto sagrado, por ejemplo, la reliquia de algún santo. Esa lealtad implicaba la obediencia a todo mandato real, el pago de tributos y, en su caso, la prestación de servicios militares DERECHO FRANCO Carlomagno dividió el reino en provincias o condados, cuyos titula­res eran nombrados por el emperador y vigilados por los missi dominici o inspectores enviados por el monarca periódicamente para verificar el esta­do de la administración pública. Los enviados podían ser laicos o religio­sos y con el tiempo fueron facultados a nombrar regidores que acudieran a los tribunales y cuyas opiniones debían ser tomadas en cuenta. En las fronteras se levantaban fortalezas llamadas marcas al mando de un militar, el marqués, cuya misión era velar por la seguridad del reino. Muchas pro­vincias eran administradas por la Iglesia, dada la unión entre la Corona y el papa. DERECHO FRANCO En cada primavera y otoño y en distintas ciudades del reino se cele­braban magnas asambleas entre el emperador, sus 12 pares (ministros) y todas las autoridades civiles y religiosas. En estas reuniones, llamadas capí­tulos, se atendían diferentes aspectos políticos, militares, religiosos, econó­micos y culturales, y se dictaban normas o leyes capitularías, que ahora se agrupan con el nombre de leyes carolingias o Derecho franco-caro Ungió. Carlomagno unificó la moneda y se reservó, sobre los señores feuda­les, el derecho de acuñarla. Así surgió el denario carolingio de plata, que circuló en toda Europa; dividió la propiedad rural en indominicata o tierra de los señores; mansos o tierra de los siervos, y tierras colectivas para uso del pastoreo, recolección de frutos silvestres y trabajo de leñadores. DERECHO FRANCO Los hombres del pueblo se dividían en ingenuos (libres) y servi (lega­dos a la tierra de su señor); a su vez, los esclavos fueron haciéndose escasos porque la Iglesia prohibía la esclavitud de los bautizados. DERECHO FRANCO Igualmente, Carlomagno fomentó la cultura y la alfabetización en su Imperio, cuando él mismo aprendió a leer y escribir siendo ya monarca. El Derecho carolingio influyó en el norte de España, especialmente en Cataluña y en la zona vasca, por lo que tuvo cierta divulgación en el Medioevo castellano. Carlomagno murió en 814 en Aquisgrán y más tarde su Imperio, después del breve reinado de su hijo Luis el Piadoso, se dividió entre Lotario, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, mediante el Tratado de Verdún, en el año 843. La obre jurídica de Alfonso x el sabio El siglo XII estableció una especie de prerrenacimiento en Europa; así, la Edad Media se vio interrumpida por un alto desarrollo en el estudio de las ciencias y especialmente de las humanidades. Previamente el monje Guarnerio o Irnerio de la Universidad de Bolonia encontró en Pisa un ejemplar del Digesto de Justiniano; este descubrimiento fue muy importante si se toma en cuenta que en esa época no existía la imprenta y, por lo mismo, la divulgación de las obras era muy rudimentaria. Esto ocurrió aproximadamente en 1122. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Al principio el Digesto, trasladado por el propio Irnerio a Bolonia, fue estudiado con fines filológicos, es decir, para ejercitar el estudio del latín, idioma culto que junto con el griego eran las lenguas que se hablaban en las universidades. Pero más tarde se estudió ampliamente su rico conteni­do jurídico, pues recuérdese que se trata de un amplio conjunto de casos concretos con sus respectivas soluciones dadas por los grandes juristas romanos. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Así, del contenido del Digesto se hizo resumen y comentario, es decir, glosas, y de ahí surgió la famosa escuela de los glosadores, con hombres como Búlgaro, Martino, Hugo, Jacobo, Placentino, Vacario, Basanio y es­pecialmente Acursio, que escribió la obra cumbre de esta escuela romanista: la Gran Glosa, en 1227. De esta manera, entre 1090 y 1230 los glosadores fueron sistematizando el Digesto, pues el original es un tanto desordenado, contiene casos prácti­cos, textos de constituciones imperiales, refranes, etc., lo que hacía difícil su consulta para fines prácticos. De ahí la importancia del trabajo de los glosadores, además de que con su esfuerzo contribuyeron a mantener vivo el interés por el conocimiento del Derecho romano y preservaron, aunque a veces alterándolo, el patrimonio jurídico de Roma que ha llegado hasta nuestros días. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Por aquel tiempo gobernaba en Castilla Fernando III, quien luego fue canonizado, y durante su gobierno el reino alcanzó un notable grado de prosperidad, a más de que el monarca siempre apegó todos sus actos de go­bierno a la decisión de las Cortes y fue muy respetuoso de la libertad de sus súbditos. De alguna manera trató de fortalecer la unidad de los reinos cristianos en su lucha de Reconquista contra los árabes, empeño en el que se avanzó mucho gracias al esfuerzo conjunto de San Fernando y de Jaime I, el Conquistador, rey de Aragón, quienes lograron reducir el territorio hispano-árabe a una pequeña franja en Andalucía. La obre jurídica de Alfonso x el sabio En este contexto se desarrolló la vida y la obra de Alfonso X llamado el Sabio, hijo de Beatriz de Suabia y de Fernando III el Santo, quien nació en Toledo en 1221 y murió en Sevilla en 1284. En 1252 ocupó los tronos de León y de Castilla, continuó la guerra de Reconquista y se hizo famoso con las tomas de Niebla y de Cádiz. Más tarde pretendió sus derechos al trono del Sacro Imperio Germánico, a través de la línea materna, pero esto le acarreó impopularidad en España debido a las drásticas medidas que tomó en materia económica por sostener la guerra contra Alemania, por lo que la nobleza siempre se le manifestó adversa. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Para colmo murió su hijo Fernando de la Cerda, a quien correspondía la sucesión del trono, y entonces se trabó una lucha entre los hijos de éste y don Sancho el Bravo, hijo segundo de Alfonso X. Las cosas llegaron al extremo de que las Cortes, reunidas en Valladolid, lo depusieron y nom­braron a su hijo como Sancho IV. La obre jurídica de Alfonso x el sabio A pesar de estos graves problemas políticos Alfonso X realizó una gran labor cultural; hizo de Toledo, Sevilla y Murcia tres centros básicos de difusión intelectual. Su propia obra es muy vasta y abarca estudios científi­cos, textos literarios y de divulgación, e incluso algunos tratados de carác­ter militar y filosófico. Pero lo que a nosotros nos interesa destacar es su obra jurídica, que se resume en el cuadro. La obre jurídica de Alfonso x el sabio TIPO OBRA j g COMENTARIO j q LEGISLATIVA juicios y procedimientos; las ferias y la intereses, porque estaban acostumbrados al ó El T l D h D h ó l La obre jurídica de Alfonso x el sabio TIPO OBRA COMENTARIO El ordenamiento de Elaborado conjuntamente tafurerías o casas de juego, es decir, el tafur o con el maestro Roldan tahúr La mesta era una Las Leyes de la Mesta. LEGISLATIVA Las Leyes de los asociación ganadera De tipo militar. Adelantados Las Leyes de Mayores los en su reinado a algunas Adelantados Mayores La obre jurídica de Alfonso x el sabio TIPO OBRA COMENTARIO p p j p DOCTRINARIA Speculum y Septedario nombrar al Derecho era muy ú l é b l La obre jurídica de Alfonso x el sabio TIPO p y OBRA COMENTARIO Roldan y el obispo de Zamora, recho romano-bizantino de Alfonso XI expidió el Fernando Martínez. La obra se Justiniano y de los glosadores (que Od d Al lá d La obre jurídica de Alfonso x el sabio Las Siete Partidas constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Los temas que contienen son los que se muestran en el cuadro PARTIDA TEMA I Las fuentes del derecho y el derecho eclesiástico II El rey y los funcionarios públicos con sus facultades y deberes III Los jueces y el procedimiento judicial IV Los jueces y el procedimiento judicial V Los jueces y el procedimiento judicial VI Las tres sobre el derecho civil VII Del derecho penal Códigos españoles concordados y anotados, editada en Madrid en el siglo X, que se encuentra en las La obre jurídica de Alfonso x el sabio Al parecer, el LiberJudiciorum elaborado por los visigodos fue traducido al castellano por órdenes de Alfonso X y adquirió el nombre de Fuero Juzgo, el cual se otorgó a varias ciudades de Castilla. Por otra parte, comenzó a surgir la disputa de jurisdicciones entre los casos que debían resolverse por las autoridades jurisdiccionales de las ciudades y los de la justicia real. Así fue redactado El Speculum o Espéculo, como un modelo de Código procedimental, pero por la oposición a que se aplicara quedó sólo como antecedente u obra doctrinal. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Las Cortes de Zamora, en 1274, determinaron que se denominaría casos de Corte a aquellos a los que se les aplicara el Derecho real, y que los tribunales municipales podían consultar sus dudas a los tribunales reales. Estas dudas y sus respuestas fueron luego recopiladas en 1278 con el nom­bre de Leyes Nuevas, y más tarde en una nueva recopilación en 1330 adqui­rieron el nombre de Leyes de Estilo. Según afirma el ilustre maestro español Alfonso García Gallo, "para 1265 se revisó el Espéculo, dando una nueva redacción que lleva por nom­bre Libro del Fuero de las Leyes. La obre jurídica de Alfonso x el sabio Más adelante se hizo una nueva revisión, adquiriendo en esta tercera versión el nombre de Siete Partidas..." Aunque ya había muerto Alfonso X y probablemente reinara su nieto Fernando IV (1295-1312), desde ese momento tomó el nombre con que se consagró para la posteridad y es considerada la obra jurídica más importante de toda Europa en la Edad Media La obre jurídica de Alfonso x el sabio En esto no están de acuerdo todos los autores, entre ellos Francisco Tomás y Valiente, por lo que se puede con­cluir que sobre las Siete Partidas y toda la obra jurídica de Alfonso el Sabio todavía hay mucho por aclarar. La obre jurídica de Alfonso x el sabio El Ordenamiento de Alcalá de Henares, antes mencionado, estableció en su ley primera, título 28, el siguiente orden normativo de aplicación: 1.-El propio Ordenamiento de Alcalá. 2.-Los diversos fueros u ordenanzas municipales. 3.-Las Siete Partidas. Con el tiempo se aplicaron directamente las Siete Partidas, por lo que una obra primero de carácter doctrinal se volvió luego de Derecho positi­vo al aplicarse jurisdiccionalmente. Además, representó un auténtico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y más tarde al Dere­cho indiano en la América española. De ahí la trascendencia de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio. DERECHO FORAL La Edad Media comprende de 476 a 1453 y suele dividirse en tres periodos: 1. Temprana Edad Media: de 476, caída del Imperio romano de Occi­dente, a 800, coronación de Carlomagno como emperador del Sacro Imperio Roma­no Germánico. DERECHO FORAL 2. Alta Edad Media: de 800 al siglo XIII conocido como un prerrenacimiento y de decadencia del sistema feudal. 3. Baja Edad Media: del siglo XIII a 1453, con la caída del Imperio romano de Oriente. DERECHO FORAL En la Alta Edad Media prevaleció el feudalismo y por eso el poder del rey era débil, mientras que en la Baja Edad Media, al decaer el sistema feudal, el poder del monarca se vio fortalecido. Dentro de este esquema con varias autoridades, el rey, los señores feudales, la Iglesia, etc., un me­dio importante de actividad políticojurídica fueron las ciudades, que goza­ban de cierta autonomía respecto al poder real, por lo que contaban con sus propios fueros o disposiciones municipales, también llamadas cartas pueblas si la zona había quedado devastada por las guerras contra los ára­bes y era necesario repoblar o crear una nueva ciudad. Con el tiempo, esas cartas pueblas (o de poblazón) se incorporaban a los fueros respectivos y de ahí que se les nombrara indistintamente. DERECHO FORAL El contenido de los fueros estaba constituido por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y algunos aspectos de costumbre local. El fuero podía ser otorgado directa­mente por el soberano o por el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. En ocasiones ese fuero era recompensa por algún servi­cio especial que la ciudad había hecho en favor del monarca, por ejemplo en caso de guerra, y otras simplemente en forma graciosa. Otras veces el fuero era consecuencia de una rendición condicionada, mediante la cual se reconocía a la ciudad su personalidad jurídica y política. DERECHO FORAL El fuero era redactado por el Ayuntamiento, o bien por un particular tenido como hombre prudente y docto. Son ejemplo de fueros breves los de León, Toledo y Nájera, y de extensos el de Cuenca, además del fuero tipo. En caso de lagunas en un fuero determinado, se aplicaba el Fuero Juzgo hecho por los visigodos y del que ya se hizo mención, si no la costum­bre local, o bien el criterio judicial; al respecto, cuando el juez emitía sus sentencias ofazañas se iban creando precedentes que luego podían aducirse como obligatorios, a la manera de la moderna jurisprudencia. DERECHO FORAL Al paso del tiempo se redactó el Libro de los Fueros de Castilla, hacia mediados del siglo XIII, en el que se supone que se aprovechó mucho material foral, ya desaparecido para nosotros. Contiene unos 300 artículos, agru­pados sin método, con costumbres de varias regiones, privilegios y hazañas. Más tarde, en 1365, en tiempos del rey Pedro I se escribió el Fuero Viejo de Castilla, en cinco libros (con Derecho público, Derecho penal, jue­ces y procedimientos, obligaciones y prescripciones, y Derecho familiar). También se le llama Fuero de los Fijosdalgo, es decir, de los nobles, a los que sus disposiciones beneficiaban particularmente ya que se decía que: "a todo solariego puede el señor tomarle el cuerpo e todo quanto en el mundo ovier". LOS GREMIOS Desde la época del Derecho romano surgió la idea de agruparse los traba­jadores y productores de una misma actividad, por ejemplo, carpinteros, herreros, panaderos, etc. LOS GREMIOS En Roma no se veía con mucha simpatía a esta unión porque permitía la mejor defensa de sus intereses y de sus tarifas, pero ya en la Edad Media, en las aldeas y ciudades tuvieron mucho presti­gio; se les llamaba, desde el Derecho romano, collegium, societas, gremium; y si los organizaba la Iglesia, hermandades y cofradías. En algunos lugares se les denominó guildas. Tenían su propia reglamentación, su santo patrono, sus fiestas religiosas y civiles; formaban sus miembros un fondo de ahorro para ayudar a sus lisiados y enfermos, así como para costear entierros y ayudas para viudas y huérfanos. En una época en que no existía la seguri­dad social, los gremios contribuyeron al bienestar de sus miembros. LOS GREMIOS La organización interna de los gremios era muy rígida. Los agremiados se dividían, según la antigüedad en el oficio, en maestros, oficiales y apren­dices. Cuidaban mucho su prestigio y la manera de elaborar sus productos, por lo que los secretos de la producción eran divulgados sólo cuando se había demostrado la lealtad al grupo. LOS GREMIOS Para aprender el oficio se celebraba un contrato con el gremio, gene­ralmente de cuatro años, durante los cuales el aprendiz vivía en la casa del maestro, quien lo alimentaba y vestía, mientras que el novato le debía obediencia filial y podía ser castigado siempre que no lo lesionaran, en caso de cometer alguna imprudencia. Para pasar de la categoría de aprendiz a oficial se requería presentar rigurosos exámenes y si se lograba acreditarlos, se podía abrir una tienda o un taller, afiliándose al gremio y pagando las cuotas respectivas. LOS GREMIOS Este tipo de monopolios ayudó a desarrollar la actividad económica de los artesanos y productores, pero por otro lado impidió la divulgación de la incipiente industria, de manera que al paso del tiempo los gremios fueron objeto de crítica y descontento social. Algunos aspectos de su reglamentación pueden verse, entre otros ordenamientos, en las Siete Par­tidas El consulado y las leyes mercantiles Las sociedades o compañías de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles. Así, las Ordenanzas de Bilbao establecen que una compañía mercantil es un contrato o convenio que se hace entre dos personas, en virtud del cual se obligan recíprocamente, por cierto tiempo y en ciertas condiciones y pactos, a hacer y proseguir conjuntamente varios negocios, por cuenta y riesgo común y de cada uno, respectivamente, según la parte del caudal o la industria que cada uno ponga. El consulado y las leyes mercantiles De esta suerte, la sociedad era entendida como una copropiedad o comunidad de bienes. Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales, llamados consulados, para conocer y resolver litigios relaciona­dos con actos de comercio y entre comerciantes. Esto era conveniente por­que así lograban una justicia más acorde con sus intereses y más rápida y accesible. El consulado y las leyes mercantiles También establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente, como sucedió en el Consulado del Mar, de Barcelona, de 1370, aproximadamente; los Roles de Olerón, con costumbres mercantiles de Francia e Inglaterra hacia 1150; las Costumbres de Wisby, en la zona del Mar Báltico, del siglo xn, y por esos tiempos también, en Italia, la Tabla de Amalfi o la Constitución de Pisa de 1161. De hecho, se dio un dualismo entre el Derecho civil o común y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil, al calor del cual se crearon paulatinamente la cuenta corriente, la letra de cambio, el giro, el registro de comercio, la firma mercantil, la marca comercial, la quiebra, etc., e incluso se dio validez probatoria en los tribunales o consulados a los libros de contabilidad. El consulado y las leyes mercantiles En mucho contribuyó a todo esto la labor de los cambistas, que a las entradas de los caminos realizaban varias operaciones de crédito y de cam­bio, en una época en que viajar con dinero en efectivo resultaba arriesgado por la cantidad de bandidos que pululaban en las diferentes regiones. recopilaciones Siempre ha existido la necesidad de reunir en un solo texto o documento los distintos ordenamientos en vigor, sobre todo porque en muchas ocasio­nes las fuentes formales del Derecho eran varías, por ejemplo, disposiciones reales, de las Cortes, asambleas de laicos y de clérigos. Así, la ley era dada por el rey, pero a partir del siglo xii las Cortes, organizadas en concilios o curias mixtas (con religiosos y laicos), también participaron en la expedición de leyes, en cuyo caso se llamaban acuerdos si requerían su aprobación final, o pragmáticas si el monarca las daba sin necesidad de aprobación. Luego se les denominó también reales cédulas, si provenían de los ministros del rey. recopilaciones Al principio la compilación de todas esas normas era hecha por los particulares; después la elaboraron las autoridades y pueden considerarse oficiales. Como ejemplo de compilaciones privadas del Derecho castella­no tenemos las Leyes Nuevas, con base en el Fuero Real de Alfonso X, y las Leyes de Estilo, a las que ya se hizo referencia, que son de orden procesal, también basadas en el Fuero Real. recopilaciones Compilaciones del derecho castellano y español COMPILACIÓN AÑO CARACTERÍSTICAS Elaboradas por Alonso Díaz de Montalvo, con los Reyes Ordenanzas Reales de Castilla 1485 Católicos y q p Leyes de Toro 1505 Derecho de familia y sucesiones. Datan del reinado de Nueva Recopilación de Leyes de Reinado F d de l Felipe C ól II. Tienen D d 12 ltomos,V ll dqueT en el siglo 1567 Castilla Novísima Recopilación de Leyes XVM Épocasedeaumentaron con 12 Carlos IV. Son otro de autos libros. acordados se Su recopilación 1805 de España inició en tiempos de Carlos III recopilaciones Obsérvese que estas obras no pretendían generar Derecho, sino reco­pilarlo o reunirlo en un solo texto, si bien previamente se hacía una labor de confrontación entre disposiciones total o parcialmente contradictorias y se procuraba actualizar todo el material eliminando, por supuesto, las normas derogadas o en desuso. Las universidades medievales Una de las más grandes creaciones de la Edad Media fue la universidad auténticamente basada en la tradición cultural del Medioevo, que nació como una sociedad corporativa de maestros y estudiantes, dotada de sus propios estatutos, estructura administrativa, currículo y requisitos para obtener grados y niveles académicos. La autonomía, es decir, su propia regulación, es algo inherente y constante; sin ella, la universidad pierde su naturaleza y sus objetivos. Las universidades medievales Debe señalarse que la universidad no sólo es fuente inagotable de conocimientos y de investigación, sino motor de impulso al cambio y a la crítica al orden establecido, por lo que muchas veces se la ha visto como un foco de subversión y de peligro para los grupos de poder; pero ha sido en la universidad donde han surgido los pensamientos y las ideologías que han transformado el mundo. Las universidades medievales En la Edad Media predominaban los religiosos en la enseñanza supe­rior; en los monasterios se guardaban los viejos textos de los pensadores griegos y romanos, de ahí la trascendencia de la Iglesia como salvaguarda de ese tesoro intelectual de la humanidad. Las universidades medievales Pero al principio las escuelas medievales eran elementales; allí se enseñaba a leer, escribir, sumar y algu­nos conocimientos religiosos; una que otra llegaba más lejos y eso gracias a alguno o algunos maestros que destacaban, como ocurrió con la de Lyon, con Anselmo, hacia el siglo XII, o la de Monte Casino con San Bernardino, aproximadamente en el mismo periodo. En mejor situación se encontraba Italia, con los casos de Pavía, Ravena, Bolonia y Módena. Las universidades medievales Para entonces se hizo necesaria la traducción de obras escritas en griego y en latín, por lo que en Toledo surgieron escritores y traductores. San Raimundo estableció un centro muy importante en el que convergían judíos conversos, españoles y extranjeros, lo que terminó por diversificar el conocimiento. De esta suerte, la labor de copistas y de traductores con­tribuyó a divulgar las ciencias exactas y las humanidades. También ayudó el interés por el conocimiento del Derecho con base en la obra de Justiniano, cuyo estudio fue emprendido por las escuelas de los glosadores y los posglosadores. Las universidades medievales Algunas universidades surgieron de manera libre y espontánea y otras por fundación, ya pontificia, ya imperial. Se ha dicho que las universida­des no se crearon, sino que emergieron²⁸ después de un largo periodo de actividad escolar, en ocasiones discontinuo y caprichoso. A veces la llama­da fundación no era más que el nacimiento oficial de privilegios dados a una universidad ya existente. Un ejemplo es la Universidad de Salerno, según la tradición creada por un maestro griego, otro cristiano, un judío y un árabe, pero cuyo inicio es incierto, posiblemente antes del siglo ix; se especializó en medicina, fue reconocida en 1231 y para muchos es la primera universidad europea. Las universidades medievales Otro ejemplo es Pavía, pintoresca ciudad italiana donde se reunían maestros y alumnos de muchos lugares de la Lombardía y donde en la enseñanza del Derecho se combinaba lo teórico y lo práctico en el ejercicio de los tribunales. Las universidades medievales Pero fue sin duda Bolonia la universidad que más nivel alcanzó en la Edad Media en el estudio del Derecho, gracias a la labor de los glosadores. Al principio los estudiantes celebraban contratos con sus maestros y éstos radicaban en la ciudad de su preferencia, seleccionaban a sus alum­nos y ambos grupos iban formando verdaderas sociedades o hermandades llamadas universitates, que poco a poco cobraban vida jurídica propia, como si tuvieran personalidad. Es claro que no había planes ni programas de estudio ni método para impartir enseñanza, sino que cada maestro trabaja­- ba por su cuenta y según su instrucción. Tampoco había evaluaciones ni calificaciones como tales. Las universidades medievales Pero maestros y alumnos alojados en una misma ciudad, a veces en una misma casa de huéspedes o mesón, convivían más allá de las horas normales de actividad docente y esto enriquecía mutuamente sus expe­riencias, como ocurre en algunas universidades europeas y estadouniden­ses o, en el caso de México, en la actual Universidad de las Américas, en Cholula, Puebla. Pero también sufrían, sobre todo los extranjeros, robos, humillacio­nes y todo tipo de afrentas, por lo que con el tiempo se pidió a la Corona o al papa la promulgación de privilegios para las universitates. Así, Federico I Barbarroja emitió en 1157 la Authentica Habita para proteger a quienes viajaban a Italia por razones de estudio. Las universidades medievales Se trató de sistematizar el estudio de las ciencias en dos grupos: El Trivium, con gramática latina (se estudiaba a autores paganos y cristianos), retórica (arte de la argumentación) y dialéctica (enseñan­za del razonamiento). El cuadrivium, con aritmética, geometría, astronomía y música. Las universidades medievales Margadant señala que para ingresar en el gremio de maestros se re­- quería someterse a algunos exámenes, que luego fueron utilizados por los alumnos como culminación de su carrera, aun en aquellos casos en los que no habían pensado en ser maestros, porque al menos podrían mostrar, al volver a su país, un diploma. Así surgieron los exámenes correspondientes al bachillerato, la licenciatura, la maestría y el doctorado. Con el tiempo, los privilegios concedidos a las universidades exigie­ron reglamentación propia, de manera que se convirtieron en un Estado dentro de otro Estado. Las universidades medievales Al principio los maestros enseñaban en sus propias casas; los alumnos vivían en pensiones o mesones y a veces se unían para formar bibliotecas comu­nes. Así, como una reunión de colegios de maestros y alumnos surgieron univer­sidades tan importantes como Oxford, Cambridge, la Sorbona y Bolonia. Tam­bién se afirma que las huelgas estudiantiles causaron el éxodo o la deserción de los alumnos; por ejemplo, los estudiantes de París al emigrar en los siglos xn y xiii fundaron la Universidad de Oxford. Lo mismo sucedió cuando la Universi­dad de París en 1219 prohibió la enseñanza del Derecho romano, lo que aprove­chó la de Orleans, que no la había prohibido. Las universidades medievales En España las universidades recibieron la influencia de las de París y Bolonia y tuvieron marcada inclinación hacia la ciencia árabe; así surgie­ron la de Toledo, desde la época de Alfonso VI, la del monasterio benedic­tino de Sahagún y, desde luego, la de Salamanca, que gozaba de gran pres­tigio en toda Europa, más aún en el tiempo de Alfonso el Sabio. Allí también se estudiaba música, medicina, teología, Derecho, matemáticas y lenguas "sabias" (latín, griego, hebreo y árabe). En el tiempo de Alfonso VIII, tal vez en 1213, se fundó en Palencia la que se considera la primera universidad española. Luego surgieron las de Valladolid, Barcelona, Alcalá, Zaragoza, Valencia y Sevilla, entre otras, gra­cias a lo cual se observa que España fue un importante centro cultural durante la Edad Media. Las universidades medievales Debe aclararse que en la legislación universitaria se habla de studia para referirse a escuelas superiores y de universitas para aludir a una cor­poración o reunión de maestros y alumnos. Puesto que el rey concedía privilegios a las universidades y luego éstos eran confirmados por el papa, se les daba el título de Real y Pontificia Universidad, tradición que en la época indiana se trasplantó a las universidades de América. El regio patronato Siempre fue difícil para dos instituciones muy poderosas, la Iglesia y la Corona, convivir y compartir la autoridad sin invadir las esferas religiosa y civil, respectivamente. Así surgió el Real Patronato, como un Derecho de la Corona para inter­venir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas en los territorios dominados por el rey, específicamente en lo que toca a los obispos. El regio patronato En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de presentar al papa candidatos para ocupar cargos eclesiásticos y autorizar la constitución de nuevas iglesias, así como para cobrar algunos impuestos religiosos, como el diezmo, de igual manera que negar "el paso de la bula", es decir, el que una orden papal (bula) fuera conocida entre los fieles de la región, lo que constituía una censura a las disposiciones ecle­- siásticas. El regio patronato Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato, y se daba el caso de que algunos personajes poderosos también ejercieran patronato sobre algunas iglesias y capillas. A veces los reyes sobrepasaban ese patronato y trataban de imponer a sus candidatos en un cargo, y se llegó al extremo de que los Reyes Católicos impusieron como arzobispo de Zaragoza a un bas­tardo de sangre real de sólo seis años. Es importante destacar que así como la Corona tenía derechos sobre la Iglesia por la vía del Regio Patronato, también debía cumplir con ciertas obligaciones como protegerla, patrocinar sus misiones y apoyarla en la lu­cha contra los herejes. El regio patronato En 1443, con la bula Eximiae Devotionis, el papa Alejandro VI otorgó a la Corona de Castilla el Patronato sobre la Iglesia que se establecía en las Indias Occidentales El regio patronato Posteriormente, el papa Inocencio VIII amplió los derechos de la Corona de Castilla para el cobro de diezmos, a cambio de sostener económicamente la obra misional que durante la conquista y colonización fue tan importante. Como se verá más adelante, este derecho de patronato (del latín, patronatus, "protección") fue después motivo de gran­des disputas entre el Vaticano y el gobierno mexicano independiente, para determinar si éste era ahora titular del derecho concedido al gobierno novohispano o si requería un concordato específico de la Santa Sede. El derecho constitucional español En la antigua Grecia, en el pensamiento de Platón y sobre todo de Aristóteles, existía ya la idea de un orden fundamental y original derivado de la forma de ser de los ciudadanos de la polis, lo que explica el nombre que, actuali­zado, damos a la obra La Constitución de Atenas, del propio Aristóteles. El derecho constitucional español Ya en Roma la palabra constitutio, derivada del latín contituere, signifi­caba "colocar, poner, levantar, establecer, construir, fundar", por lo que vino a derivar en orden, forma de ser, mandato, ordenamiento. Así, estas disposiciones fueron citadas como constitutio imperialis o constituciones im­periales, dentro de las fuentes formales del Derecho romano Al finalizar la Edad Media, y sobre todo en el Renacimiento, las ciuda­des cobraron nuevo auge. Fue entonces cuando, como ya se dijo al estudiar el Derecho foral, las ciudades alcanzaron gran autonomía respecto al po­der real y feudal; por eso era común agrupar esas disposiciones forales o municipales con el nombre de constituciones, como ocurría en Alemania, Francia e Italia (esta última caracterizada por la preponderancia y autogobierno de sus ciudades, como es el caso de Venecia, Genova, Bolonia y Florencia), y en la misma España, a cuyas disposiciones ya no de ciudades sino regionales se les dio el nombre de constituciones, como fue el caso del principado de Cataluña, con el ordenamiento dictado en Cortes por el rey. El derecho constitucional español En la Inglaterra medieval surgió la idea de establecer una norma su­prema o básica que garantizara el Derecho de la nobleza y de los clérigos. Así, en 1164 Enrique II firmó las Constitutions of Clarendon, y más tarde, el 19 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, presionado por los clérigos y los barones, cansados de sus abusos de poder, firmó la Carta Magna, que limitaba considerablemente la autoridad real. Luego se dieron las Provisio­nes de Oxford, de 1259, mediante las cuales el rey quedó bajo el control de 15 barones. Ya en estos documentos, al igual que en la Carta Magna, se reconocen ciertos derechos fundamentales del individuo, como el que na­die puede ser privado de sus derechos sin juicio previo seguido ante los tribunales legalmente constituidos, antecedente de nuestras garantías cons­- titucionales modernas. El derecho constitucional español Para el siglo xvii era común el uso del término Constitución como base de la organización original del Estado, retomando incluso el sentido que la expresión guarda, desde la Antigüedad, en el pensamiento de Cicerón, y así fue empleada por los colonos ingleses de Norteamérica, como en el caso de los fundadores de Virginia y Rhode Island. Al sobrevenir la independencia de Estados Unidos de América, los diferentes estados de la Unión formaron sus respectivas constituciones, en­- tre las que destaca la de Virginia, con sus Bill ofRights o derechos indivi­- duales reconocidos por el Estado. El derecho constitucional español Esta Constitución se elaboró en 1776 y tenía como antecedente lo declarado por el Congreso el 14 de febrero de 1774, donde por primera vez se reconocieron en América varios derechos inviolables para el ser humano. Posteriormente, en el viejo palacio de go­bierno de Filadelfia se reunió la Convención con los delegados de las 13 ex colonias, y el 17 de septiembre de 1787 se firmó la Constitución federal, que fue ratificada en 1789. Este documento ya era una Constitución en sentido moderno. El derecho constitucional español En la Revolución francesa, también en este sentido moderno y gene­ral, se originaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, y las constituciones de 1791 (para establecer la República Francesa), la de 1795 (para organizar la República bajo un Directorio Eje­cutivo) y la 1799 (para dar paso al Imperio de Napoleón Bonaparte, quien se hizo nombrar emperador el 8 de mayo de 1804). El derecho constitucional español Cuando Napoleón invadió España, como consecuencia de esta inter­vención se firmaron dos documentos constitucionales: el Pacto de Bayona de 1808, mal llamado Constitución de Bayona, que simplemente trataba de justificar el ascenso al trono hispano del usurpador José Bonaparte, y la Constitución de 1812 o de Cádiz, que se estudiará en el capítulo 5 de esta obra debido a la enorme influencia que ejerció en la independencia de América.

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