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Refiérase al carácter dinámico del derecho y el concepto de validez en la propuesta de Kelsen y de Hart. Para responder explique la noción de norma fundamental y la regla de reconocimiento, dando cuenta de sus diferencias. El carácter dinámico del derecho significa que este regula su propia creació...
Refiérase al carácter dinámico del derecho y el concepto de validez en la propuesta de Kelsen y de Hart. Para responder explique la noción de norma fundamental y la regla de reconocimiento, dando cuenta de sus diferencias. El carácter dinámico del derecho significa que este regula su propia creación y aplicación mediante normas sobre la producción jurídica, por un lado tenemos a kelsen, quien las entiende como fragmentos de normas completas, por otro lado tenemos las normas secundarias que confieren poderes públicos que establecen las condiciones para crear y aplicar normas jurídicas las cuales son parte de la propuesta de Hart. El carácter dinámico del derecho es enfatizado por Kelsen, quien desarrolla esta idea mediante la noción de estructura jerárquica del orden jurídico y cadena de validez. Las normas de los sistemas jurídicos se encuentran supraordenadas; las normas de superior jerarquía condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía. Estas condiciones son, según Kelsen, principalmente formales lo cual quiere decir que son relativas a los órganos competentes y el procedimiento que deben seguir dichos órganos. Sin embargo, admite que los sistemas jurídicos contemporáneos contienen también normas que establecen requisitos materiales de validez. De este modo, una norma es válida si es que resulta conforme con todas las condiciones de validez formal y material de las normas de superior jerarquía. La norma de superior jerarquía del derecho positivo de los sistemas jurídicos contemporáneos son las primeras constituciones. Kelsen introduce la noción de norma fundamental como un supuesto metodológico que tiene la función de validar a la primera constitución y así a todo el orden jurídico. Esto último se relaciona con la confusión conceptual con que Kelsen utiliza el término validez. Si bien Kelsen establece como criterio de validez la adecuación a las condiciones de las normas de superior jerarquía, define validez, indistintamente, como existencia específica de una norma, y también, en sentido de obligatoriedad de cumplir con lo que las normas prescriben. De esta manera, según Kelsen, sólo las normas válidamente producidas, en el sentido de conformidad con las normas superiores que existen jurídicamente y son por ello obligatorias. El supuesto de la norma fundamental, que se asume como válida, es introducido por Kelsen para argumentar la validez en sentido de obligatoriedad de la Constitución y así de todas las normas. Hart, por su parte, explica el carácter dinámico del derecho a través de la noción de normas secundarias o normas que confieren poderes públicos para la creación y aplicación del derecho. Estas reglas tienen una función social distinta a las reglas primarias de conducta, pues establecen las condiciones para el ejercicio válido de potestades jurídicas. Estas reglas secundarias son, la regla de reconocimiento que permite identificar de modo autoritativo a todas las demás reglas de un sistema jurídico, estableciendo los criterios últimos y supremos de validez; las reglas de cambio que establecen los órganos competentes y procedimientos para modificar las normas de un sistema jurídico, y por último las reglas de adjudicación que establecen los órganos competentes para aplicar derecho. La regla de reconocimiento es la regla última en la cadena de validez. No está subordinada a ningún otro criterio. Esta proporciona los criterios de validez de todas las otras reglas, por lo tanto ella misma no es válida ni inválida. Es la práctica compleja y efectiva de operadores jurídicos y particulares de identificar a las reglas de un sistema jurídico de un cierto modo. Por eso, la regla de reconocimiento tiene un status distinto a todas las otras reglas; la afirmación de que ella existe solo puede ser un enunciado sobre un hecho externo pues, su existencia es una cuestión de hecho. Los enunciados sobre la regla de reconocimiento son internos cuando se refieren a la validez de otras reglas. El uso que hacen funcionarios y jueces de los criterios suministrados por la regla de reconocimiento es característico desde el punto de vista interno, el derecho dispone de... Según Kelsen, la norma fundamental se da por válida. La regla de reconociendo no se da por válida, ni inválida, sino efectivamente utilizada, por tanto aceptada. La norma fundamental es un supuesto metodológico, la regla de reconocimiento es una práctica efectiva de un grupo social los cuales utilizan los criterios autoritativos de identificación de las reglas suministrados por la misma.