DERECHOS REALES - USMP Presentación
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Mg. Raúul Antonio Bravo Sender
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Esta presentación, o PPT, cubre los Derechos Reales. Incluye temas como su concepto, características, clasificación (posesión, propiedad, usufructo) e ejemplos.
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DERECHOS REALES MG. RAÚL ANTONIO BRAVO SENDER SEMANA N° 02 - CONCEPTO DE DERECHOS REALES. - NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES. - CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES. - CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES. DERECHOS REALES Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titula...
DERECHOS REALES MG. RAÚL ANTONIO BRAVO SENDER SEMANA N° 02 - CONCEPTO DE DERECHOS REALES. - NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES. - CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES. - CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES. DERECHOS REALES Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titular de un bien a actuar inmediatamente frente a cualquiera. Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos. DERECHOS REALES En otras palabras, el derecho real es la atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una propiedad y conseguir ventajas económicas por ello. DERECHOS REALES Se suele hacer referencia a derechos reales sobre bienes materiales o tangibles. Sin embargo, debemos recordar que existen los derechos de propiedad intelectual sobre bienes intangibles, como la fórmula de una nueva gaseosa. DERECHOS REALES Otro asunto a tomar en cuenta es que el derecho real se puede ejercer de forma total y exclusiva por parte de un individuo, o se puede compartir con otras personas. Por ejemplo, una familia que vive en un apartamento hace uso compartido de ese bien inmueble. DERECHOS REALES: EJEMPLOS Posesión: Significa mantener la custodia del bien protegido. Usufructo: Derecho de goce o disfrute de una cosa ajena, sin convertirse en su propietario. Uso y habitación: Esto se da en el caso de los inmuebles. El arrendatario de una vivienda la puede ocupar y utilizar, pero no es su propietario. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Poder inherente a las cosas: Se puede ejercitar frente a cualquiera, porque no es que afecte solo a una persona, sino directamente a los objetos de dominio. Por tanto, se puede ejercitar tal dominio frente a cualquiera que perturbe las facultades que se adquieren sobre las cosas. Es diferente al campo de derecho de obligaciones, en el que solo se puede actuar frente al deudor. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Inmediatez: El titular puede hacer uso del bien de manera inmediata, sin el permiso previo de otra persona. Sin embargo, esto no quiere decir que no puedan existir excepciones si en el ejercicio de esta facultad se están afectando los derechos de otro individuo. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Facultad de exclusión: El titular tiene la atribución de impedir que otros puedan acceder al bien protegido. Es por ello que el dueño de una vivienda, por ejemplo, puede impedir que personas extrañas ingresen a su inmueble. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Preferencia: Se garantiza la protección ante la ley, antes que a otra persona que también podría reclamar ese derecho. Por ejemplo, imaginemos que un individuo posee un terreno y lo vende. Entonces, seguirá siendo reconocido como titular de la propiedad hasta que en los registros oficiales se reconozca al nuevo dueño. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Persecución: Significa que el titular puede reclamar la devolución de una propiedad que le ha sido sustraída o arrebatada. Igualmente, puede impedir que la persona que se ha apropiado del bien indebidamente pueda explotarlo o beneficiarse de él. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN: DERECHOS REALES PRINCIPALES POSESIÓN Es el poder de hecho que se tiene sobre un bien. El artículo 896º del Código Civil señala que "la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". En tal sentido, son poseedores: el propietario, el usurpador, el usufructuario, el usuario, el arrendador, etc. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN PROPIEDAD La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien. ALBALADEJO sostiene que "la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa". Tradicionalmente, la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN USUFRUCTO VALENCIA ZEA señala que “ el usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el usufructuario, puede temporalmente disfrutar de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia". DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN USO Y HABITACIÓN 1) El derecho de uso Consiste en el derecho real que faculta el beneficiario para utilizar un bien ajeno, pero excluyendo el disfrute del mismo, es decir, percibir los frutos. Se trata de usufructo restringido, en el cual el “ius utendi” queda limitado a las necesidades del usuario y su familia. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN 2) El derecho de habitación Consiste en el derecho de uso, cuando éste recae sobre una vivienda o parte de ella para salir de morada. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN SUPERFICIE Es un derecho real en virtud del cual el propietario del suelo o dominus soli constituye sobre éste un derecho a favor de un tercero que lo faculta a tener y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella por un tiempo determinado. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN Este derecho no puede durar más de 99 años, a su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN SERVIDUMBRE ARIAS SCHEREIBER señala que "la servidumbre es aquel derecho real con el que se limita a un predio en beneficio de otro, que corresponde en principio a un propietario distinto". DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN DERECHOS REALES DE GARANTÍA: ANTICRESIS: La anticresis es aquel derecho real de garantía, accesorio, indivisible y temporal por el cual el anticresista (deudor) entrega la posesión de un bien inmueble de su propiedad a su acreedor para que este pueda ejercer alguno de los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) sobre este y así pueda ver satisfecho su crédito. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN LA PRENDA: La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre los bienes muebles. Dentro de la regulación de los derechos reales de garantía, la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677) incluye una serie de preceptos que regulan la constitución, los elementos, los requisitos, las características, su extinción, los requisitos de validez del contrato de prenda, así como los derechos de las partes involucradas en la relación jurídica. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN La hipoteca es una garantía que únicamente se constituye sobre bienes inmuebles, de acuerdo a la clasificación contenida en el artículo 885 del Código Civil. En ese sentido, la hipoteca no supone la desposesión del bien afectado sino mas bien su inscripción en el registro público pertinente. Uno de los requisitos para la validez de la hipoteca es que ésta se inscriba en el correspondiente registro público de propiedad. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN Una característica particular de la hipoteca que la diferencia de la prenda es que para constituirla se requiere necesariamente de escritura pública. Es decir que no basta con un contrato simple sino que se requiere la intervención de notario para que otorgue una escritura pública. Por todo lo demás, la hipoteca no guarda mayor diferencia con la prenda con entrega jurídica. CONCLUSIONES: 1. El derecho real es aquel que permite a su titular obtener beneficio económico de un determinado bien. Esto, de manera inmediata, exclusiva y protegida por la ley. 2. El Código Civil y demás leyes reconocen dos clases de derechos reales: principales y accesorios o de garantía. 3. No hay más derechos reales que los previstos en la ley (numerus clausus).