PPT 1. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PRIVADO (1).pptx
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Fundamentos del Derecho Privado I. Nociones fundamentales del derecho privado. II. Sujetos de derecho y derechos subjetivos. III. Patrimonialidad. I. Nociones fundamentales del derecho privado. Concepto, fuentes y características de la disciplina. Principios generales de...
Fundamentos del Derecho Privado I. Nociones fundamentales del derecho privado. II. Sujetos de derecho y derechos subjetivos. III. Patrimonialidad. I. Nociones fundamentales del derecho privado. Concepto, fuentes y características de la disciplina. Principios generales del derecho privado. II. Sujetos de derecho y derechos subjetivos. Persona natural y sus atributos. Persona jurídica: fundamentos. Los Derechos Subjetivos. III. Patrimonialidad. Concepto y clasificación de los bienes. Concepto y fuentes de las obligaciones. Concepto y clasificaciones del negocio jurídico, y de los contratos en particular. I. Nociones fundamentales del derecho privado. Concepto, fuentes y características de la disciplina. Principios generales del derecho privado. ¿Qué es el derecho privado? Al ser una parte del todo, debemos conocer lo que no es derecho privado, de manera que necesitamos identificar el criterio que nos permitiría categorizar esta rama del ordenamiento jurídico. DERECHO PÚBLICO/DERECHO PRIVADO Criterios: Utilidad: sociedad y particulares Sujetos: los particulares o el estado en ejercicio de su potestad. DERECHO PÚBLICO/DERECHO PRIVADO Derecho público: es el conjunto de normas que se refiere a la organización y actividad del estado y demás entes políticos menores, a las relaciones entre esos entes y los particulares, en cuanto actúan en su calidad de poder político. DERECHO PÚBLICO/DERECHO PRIVADO Derecho privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan o gobiernan las relaciones entre los particulares o la de estos con el estado, a través de cualquiera de sus órganos, en cuanto no actúa como soberano sino como particular. DERECHO PÚBLICO/DERECHO PRIVADO Normas de orden público (paz y seguridad) Normas de orden privado (relaciones patrimoniales) Factor o criterio de distinción: la posibilidad que tienen los sujetos de descartar o sustraerse de la aplicación de las normas legales previstas a una situación en particular y regularla por normas que ellos mismos determinen. Normas que regulan el Matrimonio (ley 19947) Normas que regulan el contrato de compraventa (arts. 1793. DERECHO PÚBLICO/DERECHO PRIVADO Normas de orden público Dº privado Orden Dº Público privado Reflexiones ¿Puede una norma de derecho privado ser de orden público? ¿Toda norma de derecho público es de orden público? Reflexiones ¿Qué carácter tienen las normas contenidas en la ley 19.947, Ley de matrimonio civil? ¿Qué carácter tiene la norma establecida en el artículo 1571 del Código civil? Costos de envío. Ramas del derecho privado Derecho Civil (Núcleo) Derecho mercantil Derecho laboral Derecho internacional privado Derecho Civil Civil; civilis; civis: ciudadano Derecho privado común y general Conjunto de principios y preceptos jurídicos que regulan a la persona, las relaciones patrimoniales y la familia. Características: Derecho sustantivo (facultades/poderes) Derecho general (en cuanto a su aplicación) Derecho común (subsidiario) Código Civil - Mensaje -Título Preliminar: artículo 1 al 53, dividido en 6 párrafos: 1° De la ley; 2° De la promulgación de la ley. 3° De los efectos de las leyes; 4° De la interpretación de la ley 5° De varias palabras de uso frecuente de las leyes 6° De la derogación de las leyes. -Libro I: artículo 54 al 564 “De las personas”. Tiene 33 títulos. -Libro II: artículo 565 al 950: “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce” tiene 14 títulos. Código Civil - Libro III: artículo 951 al 1436 “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”. Tiene 13 títulos. - Libro IV: artículo 1437 al 2524 “De las obligaciones en general y de los contratos” Tiene 42 títulos. - Título final: no tiene número y se refiere a la vigencia del código, y derogación de leyes anteriores. Principios generales del derecho privado (civil) -Principio de omnipotencia de la ley -Principio de autonomía de la voluntad -Principio de libertad contractual - Principio de fuerza obligatoria del contrato -Principio de la buena fe Principios generales del derecho privado (civil) -Principio de la libre circulación de los bienes -Principio de reparación del daño (referido a la responsabilidad civil) - Principio del rechazo al enriquecimiento sin causa - Principio de igualdad (referido al Derecho de Familia) - Principio de protección del cónyuge más débil. - Principio de protección del interés superior de NNA Principios generales del derecho privado (Derecho Civil) Principio y norma La diferencia radica en la circunstancia de que mientras la norma supone un marco definido que deslinda su aplicación, el principio, en cambio, al carecer de una descripción precisa del “hecho típico”, destinado a regular podría decirse que en sí misma lleva envuelta su indeterminación” “por ello, el principio constituye una guía, pauta, criterio o, incluso, la causa y justificación de una norma o precepto en particular, pero en ningún caso una “instrucción” exhaustivamente acabada”(Enrique Alcalde). Principios generales del derecho privado (civil) PRINCIPIO NORM NORM A A NORM NORM A NORM A A NORM A NORM NORM A A Art. 76 de la CPR y Art. 170 nº 5 Principios generales del derecho privado (civil) 1. Principio de omnipotencia de la ley Artículos 1; 2 y 3 CC Artículo 8 y la ficción de conocimiento de la ley Artículo 706, inciso final CC: se presume de derecho la mala fe cuando hay un error en materia de derecho. Principios generales del derecho privado (civil) 2. Principio de la buena fe Buena fe subjetiva (CONVENCIMIENTO) y buena fe objetiva (ESTÁNDAR DE COMPORTAMIENTO) Manifestaciones de la BFS (706-1842-1859- 1490 CC; 51 DE LA LEY 19947) Manifestaciones de la BFO (ART. 1546 CC)- función integradora e interpretativa. Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad Auto-norma *Voluntad: potencia del alma que me impulsa a hacer o no hacer alguna cosa. Facultad de decidir y ordenar la propia conducta (RAE). Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad Poder de autodeterminación (auto normarse) de la persona y se refiere a la libertad de ésta tanto para ejecutar derechos y facultades como para conformar distintas relaciones jurídicas que le afectan (obligarse). (Federico de Castro). Artículos 12-1069-1483-1560-1567 CC Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad Límites Art. 1460 y siguientes. Los actos jurídicos requiere de objeto y causa lícita. Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad *Libertad contractual: consiste en que las personas somos libres para decidir si contratamos o no, si decidimos contratar, somos libres para elegir a la persona de nuestro cocontratante y para dar al contrato el contenido que estimemos conveniente. Artículo 1545 CC Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad *Libertad contractual Artículo 1545 1445 Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Principios generales del derecho privado (civil) 3. El principio de la autonomía de la voluntad Proyecciones de la libertad contractual: 1. Libertad de conclusión 2. Libertad de configuración interna Principios generales del derecho privado (civil) 4. El principio de la intangibilidad de las convenciones: Fuerza obligatoria: lo pactado debe ser observado (pacta sunt servanda) Celebrado un contrato éste se hace intangible, no puede ser modificado por una de las partes (sí por las dos), ni por la ley, ni por el juez. Art. 1545 CC Principios generales del derecho privado (civil) 4. El principio de la intangibilidad de las convenciones: Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Principios generales del derecho privado (civil) 5. Principio de reparación del daño. alterum non laedere Art. 2314 CC Carácter subjetivo de la responsabilidad civil: Se funda en la reprochabilidad de la conducta Tendencias a la objetivización (Responsabilidad estricta) Se funda en el daño “Solo el daño y nada más que el daño” Principios generales del derecho privado (civil) 6. Principio de la libre circulación de los bienes. Como reacción a la propiedad feudal La libertad y el reconocimiento de la propiedad. Mensaje del CC (párrafo 27) Principios generales del derecho privado (civil) 6. Principio de la libre circulación de los bienes. Mensaje del CC (párrafo 27) “Es una regla fundamental en este proyecto la que prohíbe dos o más usufructos o fideicomisos sucesivos; porque unos y otros embarazan la circulación y entibian el espíritu de conservación y mejora, que da vida y movimiento a la industria. Otra que tiende al mismo fin es la que limita la duración de las condiciones suspensivas y resolutorias, que en general se reputan fallidas si tardan más de treinta años en cumplirse”. Principios generales del derecho privado (civil) 6. Principio de la libre circulación de los bienes. Artículo 582; 745; 1317; 1815; etcétera. Libertad económica Propiedad La facultad de disposición (compromiso del orden público) Valor: la obtención de la plena utilidad de los bienes (eficiencia económica) y que todos puedan acceder a esa utilidad. Principios generales del derecho privado (civil) 7. Principio de igualdad (referido al Derecho de Familia) En cuanto a los efectos personales y patrimoniales del matrimonio. Respecto de los derechos y obligaciones establecidos entre el padre o madre en la regulación de las relaciones paterno-filiales. 225 CC Igualdad de los hijos Principios generales del derecho privado (civil) 8. Principio de protección del cónyuge más débil Artículo 3, inciso 1º de la ley 19947 “las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil” Principios generales del derecho privado (civil) 8. Principio de protección del cónyuge más débil Compensación económica Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa Principios generales del derecho privado (civil) 9. Principio interés superior del niño, niña y adolescente Toda decisión o acción que involucre un NNA debe considerar su bienestar y desarrollo. DERECHO FAMILIA EDUCACIÓN Principios generales del derecho privado (civil) 10. Principio del rechazo al enriquecimiento sin causa Principio general que tiene por mayor manifestación una de las fuentes de las obligaciones de carácter autónoma o de origen doctrinal. Manifestaciones: 669- 904 y siguientes (prestaciones mutuas como resultado de la reivindicación); 2295 y siguientes (Pago de lo no debido)