Introducción al derecho procesal (I) PDF
Document Details
Uploaded by EntrancingEducation3286
Universidad de Girona
2024
Teresa Armenta Deu, Silvia Pereira Puigvert
Tags
Related
Summary
Este recurso es una introducción al derecho procesal (I), y está dirigido a estudiantes universitarios. Abarca temas como la jurisdicción, los órganos jurisdiccionales, y los principios constitucionales del Poder Judicial. El objetivo es profundizar en el derecho procesal español.
Full Transcript
Introducción al derecho procesal (I) PID_00302143 Teresa Armenta Deu Con la colaboración de Silvia Pereira Puigvert * Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 7 horas © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho proces...
Introducción al derecho procesal (I) PID_00302143 Teresa Armenta Deu Con la colaboración de Silvia Pereira Puigvert * Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 7 horas © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho procesal (I) Teresa Armenta Deu Silvia Pereira Puigvert * Catedrática de Derecho Procesal de Profesora agregada de la Universi- la Universidad de Girona. dad de Girona y profesora colabora- dora de la UOC. * Ha realizado el tratamiento didác- tico, resumen, actividades, biblio- grafia y glosario. La revisión de este recurso de aprendizaje UOC ha sido coordinada por la profesora: Ayllen Susana Gil Seaton Cómo citar este recurso de aprendizaje con el estilo APA: Armenta Deu, T. [Teresa] y Pereira Puigvert, S. [Silvia]. (2024). Introducción al derecho procesal (I) (8.ª ed.) [recurso de aprendizaje textual]. Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC). Octava edición: septiembre 2024 © de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) Rambla del Poblenou, 154-156, 08018 Barcelona Autoría: Teresa Armenta Deu, Silvia Pereira Puigvert Producción: FUOC Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño general y la cubierta, puede ser copiada, reproducida, almacenada o transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, sea este eléctrico, mecánico, óptico, grabación, fotocopia, o cualquier otro, sin la previa autorización escrita del titular de los derechos. © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho procesal (I) Índice Introducción............................................................................................... 7 Objetivos....................................................................................................... 9 1. Jurisdicción. Derecho procesal y función jurisdiccional......... 11 1.1. Función jurisdiccional como potestad o poder judicial............. 11 1.2. Función jurisdiccional como facultad de tutela y realización del derecho objetivo................................................................... 11 1.3. Función jurisdiccional y Administración de Justicia.................. 11 2. Origen y antecedentes del concepto de jurisdicción y derecho procesal................................................................................. 13 2.1. De la ley del más fuerte a la Administración de Justicia: métodos autocompositivos y jurisdicción.................................. 13 2.2. De Montesquieu a la potestad judicial....................................... 14 3. La jurisdicción como potestad pública encaminada a la realización del derecho en el caso concreto............................... 15 4. La jurisdicción y el resto de las potestades del Estado: Administración y legislación.......................................................... 16 4.1. Jurisdicción y Administración.................................................... 16 4.2. Jurisdicción y legislación............................................................ 17 5. Principios constitucionales del Poder Judicial.......................... 18 5.1. Principio de monopolio estatal de la jurisdicción...................... 18 5.2. Principio de exclusividad............................................................ 18 5.3. Principio de unidad jurisdiccional.............................................. 19 5.4. El juez ordinario predeterminado por la ley............................... 20 6. Gobierno autónomo del poder judicial: el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos de Gobierno........................ 22 6.1. El Consejo General del Poder Judicial........................................ 22 6.1.1. Composición y sistema de elección de los vocales del CGPJ......................................................................... 22 6.1.2. Atribuciones del CGPJ................................................... 23 6.1.3. Organización del CGPJ.................................................. 24 6.2. Otros órganos de gobierno: salas de tribunales y audiencias, presidentes, jueces decanos y juntas de jueces........................... 24 6.2.1. Las salas de gobierno de los tribunales y audiencias..... 24 6.2.2. Presidentes de tribunales y audiencias.......................... 25 © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho procesal (I) 6.2.3. Presidentes de sala de justicia y jueces.......................... 26 6.2.4. Jueces decanos y juntas de jueces................................. 26 7. Los órganos jurisdiccionales: principios informadores........... 27 7.1. Independencia y sumisión a la ley. Inamovilidad...................... 27 7.2. Imparcialidad............................................................................... 29 7.3. Apoliticidad................................................................................. 29 7.4. Responsabilidad........................................................................... 30 7.4.1. Responsabilidad penal................................................... 30 7.4.2. Responsabilidad civil..................................................... 31 7.4.3. Responsabilidad disciplinaria........................................ 31 8. Clases de juzgados y tribunales. Los cuatro órdenes jurisdiccionales................................................................................... 33 8.1. Los cuatro órdenes jurisdiccionales............................................ 33 8.2. Juzgados unipersonales............................................................... 34 8.2.1. Juzgados de paz............................................................. 35 8.2.2. Juzgados de primera instancia e instrucción................. 35 8.2.3. Juzgados de lo mercantil (en el caso de los de Alicante reciben la denominación de Juzgados de Marca Comunitaria cuando conocen sobre asuntos relacionados con dicha materia)................................... 36 8.2.4. Juzgados de lo penal...................................................... 36 8.2.5. Juzgados de lo social..................................................... 37 8.2.6. Juzgados de primera instancia de lo contencioso administrativo................................................................ 37 8.2.7. Juzgados de menores..................................................... 38 8.2.8. Juzgados de violencia sobre la mujer............................ 38 8.2.9. Juzgados de vigilancia penitenciaria............................. 40 8.2.10. Juzgados centrales de instrucción................................. 40 8.2.11. Juzgados centrales de lo penal...................................... 40 8.2.12. Juzgados centrales de menores...................................... 41 8.2.13. Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.............. 41 8.2.14. Juzgados centrales de lo contencioso administrativo.... 41 8.3. Tribunales colegiados.................................................................. 41 8.3.1. Audiencias provinciales................................................. 42 8.3.2. Tribunales superiores de las comunidades autónomas..................................................................... 42 8.3.3. Audiencia Nacional........................................................ 43 8.3.4. Tribunal Supremo.......................................................... 43 8.4. Tribunales especiales (no especializados).................................... 44 8.4.1. Tribunal Constitucional................................................. 44 8.4.2. Tribunal de Cuentas...................................................... 45 8.4.3. Tribunal del Jurado........................................................ 45 8.4.4. Tribunales consuetudinarios y tradicionales................. 45 8.4.5. Tribunales militares....................................................... 45 © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho procesal (I) 8.5. Conflictos de jurisdicción; conflictos de competencia y cuestiones de competencia......................................................... 46 8.5.1. Los conflictos de jurisdicción........................................ 46 8.5.2. Los conflictos de competencia...................................... 47 8.5.3. Las cuestiones de competencia...................................... 47 9. Elemento subjetivo del Poder Judicial: personal al servicio de la Administración de Justicia y personal colaborador.......................................................................................... 49 9.1. Personal jurisdiccional: jueces y magistrados. La carrera judicial......................................................................................... 49 9.2. Jueces y magistrados de carrera. El cuerpo único. Régimen jurídico: garantías, derechos y deberes....................................... 50 9.2.1. Aspectos más destacables de la carrera judicial............. 50 9.2.2. Régimen jurídico: garantías (independencia e inamovilidad). Derechos y deberes............................... 52 9.3. Personal no jurisdiccional: personal al servicio de la Administración de Justicia. Letrados de la Administración de Justicia. La oficina judicial. Personal auxiliar (I)........................ 54 9.3.1. Letrados de la Administración de Justicia..................... 54 9.3.2. La oficina judicial.......................................................... 57 9.3.3. Personal auxiliar: cuerpos generales; cuerpos especiales. Personal laboral y personal funcionario de administraciones públicas........................................ 59 9.4. Personal colaborador con la Administración de Justicia............ 61 9.4.1. Ministerio Fiscal............................................................. 61 9.4.2. La policía judicial.......................................................... 64 9.4.3. Asistencia jurídica a las administraciones públicas: abogados del Estado y servicios jurídicos de las comunidades autónomas y de los entes locales............ 67 9.4.4. Abogados, procuradores y graduados sociales............... 68 10. La acción.............................................................................................. 73 10.1. Breve mención a los antecedentes históricos............................. 74 10.2. Teoría abstracta de la acción....................................................... 74 10.3. Teoría concreta de la acción....................................................... 75 10.4. La acción en el proceso penal.................................................... 76 10.5. La acción y el derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva: Contenido y virtualidad del derecho fundamental del artículo 24.1 CE.............................................. 77 Resumen....................................................................................................... 79 Actividades.................................................................................................. 81 Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 81 © FUOC PID_00302143 Introducción al derecho procesal (I) Solucionario................................................................................................ 83 Abreviaturas............................................................................................... 84 Glosario........................................................................................................ 86 Bibliografía................................................................................................. 88 © FUOC PID_00302143 7 Introducción al derecho procesal (I) Introducción Este módulo analiza, por una parte, las vertientes del concepto jurisdicción, y por la otra, el concepto acción. En primer lugar, se sitúa y delimita el concepto "jurisdicción", que no es uní- voco, y se hace especial énfasis en su vertiente de potestad básica del Estado. A partir de aquí, se explican los elementos que delimitan la potestad jurisdic- cional de las otras dos potestades básicas: la legislativa y la administrativa. Delimitado el poder judicial, el módulo continúa con la explicación de los principios básicos de su configuración y regulación que recoge la Constitución española de 1978. A continuación, se hace referencia a los órganos de gobierno de la jurisdicción, abordando el Consejo General del Poder Judicial, como máximo órgano de gobierno, y todos los otros órganos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como figuras esenciales del entramado organizativo que también es el poder judicial. Son objeto también de atención los órdenes jurisdiccionales y los órganos do- tados de jurisdicción. Se ofrece, en este sentido, una panorámica clara de todos los órganos judiciales que conforman el llamado "poder judicial". Seguidamente, se habla del elemento personal de estos órganos, es decir, los jueces y magistrados, explicando no solo aspectos propios de la carrera judi- cial, sino también en relación a los principios que informan tanto su actuación como el propio desarrollo de las funciones que tienen encomendadas. Asimismo, se presta atención a los tribunales especiales, es decir, aquellos ór- ganos que constituyen, en cierta manera, una excepción al principio consti- tucional de unidad jurisdiccional. Se alude también a los conflictos de jurisdicción y de competencia, así como a su regulación y a los órganos llamados a resolverlos. Finalmente, el primer bloque de este módulo se dedica al estudio del personal no jurisdiccional, es decir, aquel sin cuyo concurso el ejercicio de la potestad jurisdiccional no sería posible, pero que carece de potestad jurisdiccional. En este apartado, se estudia tanto al personal auxiliar como al personal colabo- rador. © FUOC PID_00302143 8 Introducción al derecho procesal (I) El segundo bloque de contenidos de este módulo se dedica al estudio de la acción, entendida como el derecho de los ciudadanos a procurarse el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Después de una breve y esclarecedora ojeada a los antecedentes históricos, y de la explicación de las dos grandes teorías que se han sostenido al respecto, se estudia el artículo 24 de la Constitución española, es decir, el alcance del derecho fundamental en la tutela judicial efectiva. © FUOC PID_00302143 9 Introducción al derecho procesal (I) Objetivos Los objetivos básicos que ha de haber conseguido el estudiante, una vez tra- bajados los contenidos de este módulo, son los siguientes: 1. Entender la relatividad del concepto jurisdicción. 2. Comprender que la jurisdicción es una de las potestades básicas del Estado y saber distinguirla de las otras dos potestades básicas, la legislación y la Administración. 3. Conocer los principios constitucionales básicos que informan la potestad jurisdiccional. 4. Delimitar los diferentes órdenes jurisdiccionales y conocer los órganos que forman parte de ellos. 5. Conocer los órganos judiciales que conforman las llamadas "jurisdiccio- nes especiales". 6. Entender las diferencias entre conflicto de jurisdicción y conflicto de com- petencia, así como los mecanismos para resolverlos. 7. Conocer las clases de responsabilidad judicial y los mecanismos para ha- cerla efectiva. 8. Estudiar las principales cuestiones relativas al personal judicial. 9. Conocer el concepto y el alcance de la independencia judicial y de sus garantías. 10. Conocer al personal auxiliar de la Administración de Justicia. 11. Conocer al personal colaborador de la Administración de Justicia. 12. Aprender las principales características de las dos grandes teorías sobre la acción. 13. Analizar el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. 14. Estudiar la concepción de la acción que más se adecua al proceso penal. 15. Estudiar la concepción de la acción que más se adecua al proceso civil. © FUOC PID_00302143 11 Introducción al derecho procesal (I) 1. Jurisdicción. Derecho procesal y función jurisdiccional El derecho procesal es el derecho de la función jurisdiccional. Dicha función jurisdiccional presenta varios aspectos: a) como potestad reco- nocida en el artículo 117 CE a jueces y tribunales; y b) como facultad de tute- la y realización del derecho objetivo. Ambos configuran un mismo concepto, aunque su análisis enfatiza uno u otro aspecto. 1.1. Función jurisdiccional como potestad o poder judicial La función jurisdiccional como potestad o poder judicial se centra en la pers- pectiva de uno de los tres poderes de todo Estado democrático, enlazando su estudio con los órganos dotados de jurisdicción y sus características, en rela- ción con los de los restantes poderes, legislativo y ejecutivo. 1.2. Función jurisdiccional como facultad de tutela y realización del derecho objetivo La función jurisdiccional como facultad de tutela y realización del derecho objetivo enfatiza el modo de alcanzar la tutela y realización del derecho obje- tivo que no es otro que el proceso, es decir, en el estudio de la jurisdicción, la acción y el proceso, como elementos centrales en la consecución de dicho objetivo. O lo que es lo mismo, en la función de administrar justicia a partir de unos órganos integrados en un poder, que llamamos jurisdiccional, por medio de un único instrumento denominado proceso y en atención a la existencia de un elemento que denominamos acción. 1.3. Función jurisdiccional y Administración de Justicia Frecuentemente, también se hace referencia al término Administración de Jus- ticia. Esta denominación no señala realidad diferente al poder judicial, aun- que se utiliza mucho en las últimas reformas atendiendo más a criterios de eficiencia que político-constitucionales. © FUOC PID_00302143 12 Introducción al derecho procesal (I) La Administración de Justicia, aunque también sea una rama de la Ad- ministración que atiende al servicio de la justicia, es más que eso. Pre- domina en su configuración el ejercicio de la citada potestad encomen- dada a órganos predeterminados legalmente a los que se le atribuye la tutela y realización del derecho objetivo. © FUOC PID_00302143 13 Introducción al derecho procesal (I) 2. Origen y antecedentes del concepto de jurisdicción y derecho procesal El largo camino recorrido hasta el concepto de jurisdicción y derecho pro- cesal admite dos explicaciones que solo difieren en el punto de vista que se acoja: la evolución en la Administración de Justicia desde la autotutela o ley del más fuerte, y la aparición y consolidación del poder judicial. 2.1. De la ley del más fuerte a la Administración de Justicia: métodos autocompositivos y jurisdicción A partir de la forma más primitiva de resolver los conflictos dejándolos a la aplicación de la ley del más fuerte como variante elemental de autotutela, la evolución sociojurídica ha pasado por la autocomposición, como mecanis- mo, que si bien representa una forma de solución a partir del ejercicio de la autonomía individual, esta no se impone por la fuerza sino que es fruto de un acuerdo de voluntades en el que ambas conceden y renuncian a algo. Tal acuerdo puede remitir la solución al acuerdo que adopten ambas partes o de- ferirlo a un tercero, como en el caso de la mediación. Característica de esta fórmula autocompositiva es la situación del tercero en una posición neutral en la que ayuda a que las partes enfrentadas alcancen un acuerdo, pero no interviene más allá, como sí sucede en el arbitraje. En el siguiente escalón, la heterocomposición remite asimismo a la solución a un tercero, si bien este actuará supra partes. Enmarcada entre estos medios de resolución de conflictos, la abolición de la justicia privada y sus peligros (conductas antijurídicas basadas en la fuerza; reacciones desproporcionadas; falta absoluta de imparcialidad) corre paralela a la creación de un derecho objetivo para cuya realización se articula una or- ganización en la que unos sujetos públicos (órganos jurisdiccionales) caracte- rizados por su imparcialidad, independencia y desinterés objetivo, que actúan mediante una serie de actos jurídicos que conocemos como proceso. La evolución histórica ha demostrado, cumplidamente, que a mayor desarrollo de la jurisdicción, y con ello de la realización del derecho objetivo, mayor protección de los derechos subjetivos y menor riesgo de involuciones hacia métodos de autotutela. Esta última consideración no significa, sin embargo, que no quepa un uso le- gítimo de los métodos autocompositivos en el marco de las relaciones priva- das informadas por el principio dispositivo y la autonomía de la voluntad. Se © FUOC PID_00302143 14 Introducción al derecho procesal (I) precisa tener en cuenta, no obstante, que deben asumirse conscientemente, o cuando menos, conjurar al máximo los riesgos que acompañan a dicha op- ción, singularmente: la escasa transparencia y publicidad; la falta de imparcia- lidad; y la renuncia a las reglas jurídicas, que desembocan muchas veces en la aplicación de la lógica de las relaciones de fuerza económicas y sociales, así como las graves limitaciones que, para la eficacia de la solución que se alcance, supone la carencia de poderes coercitivos en los sujetos que resuelven. Estas y otras circunstancias deberán ponderarse con la ventaja de informalidad, fle- xibilidad y rapidez generalmente predicadas del recurso a tales métodos. 2.2. De Montesquieu a la potestad judicial A partir de la idea revolucionaria de un juez sometido a la ley como forma Los jueces como de garantizar la libertad del ciudadano frente al poder absoluto del monarca funcionarios (Montesquieu), la potestad judicial se atribuía a personas elegidas por el pueblo La evolución histórica eviden- durante un periodo, sometiendo su quehacer al imperio de la ley ("el juez es ció que el poder ejecutivo se apoderaba de los jueces, que la boca de la ley"). Esta configuración en realidad negaba la existencia de un eran unos funcionarios más de la Administración y prestaban poder judicial. un servicio: el de administrar justicia. Hasta que se consagra la inamovilidad judicial y, con ella, la independencia – primero solo en los textos legales, y después en la realidad práctica– no existe (1) Constituciones de 1837, 1856, 1869 y 1978 un poder judicial, pese a que así se mencione en muchos de los sucesivos tex- tos constitucionales españoles1. Es en la vigente Constitución donde se hace mención expresa, en el artículo 117.3 CE, a que: "La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los juzgados y tribunales". Con estas premi- sas y otras características a las que después se hará referencia (monopolio; ex- clusividad; juez ordinario predeterminado; gobierno judicial independiente, entre otras) se puede hablar ya de una verdadera potestad judicial. © FUOC PID_00302143 15 Introducción al derecho procesal (I) 3. La jurisdicción como potestad pública encaminada a la realización del derecho en el caso concreto Nota La función jurisdiccional puede entenderse como aquella encaminada, simplemente, a resolver conflictos o a tutelar derechos subjetivos o in- Ni toda resolución de conflic- tos implica ejercicio de la fun- tereses legítimos. O con una perspectiva más amplia, a no limitarse a ción jurisdiccional, ni se tute- lan derechos subjetivos en los dichos objetivos, sino a la tutela y realización del derecho objetivo. procesos penales. Por si tales argumentos fueran poco, además, la Constitución, desarrollando el mandato constitucional contenido en el artículo 117.3 CE (juzgar y hacer eje- cutar lo juzgado) encomienda a este poder judicial las siguientes actividades: (2) Tutela de los derechos de las personas2. Art. 24.1 CE y art. 7.3 LOPJ (3) Art. 25 CE Monopolio en la imposición de las penas3. (4) Control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación ad- Art. 106 CE y art. 8 LOPJ 4 ministrativa. (5) Art. 161 CE y art. 2 LOPJ Control de la constitucionalidad de las leyes5. © FUOC PID_00302143 16 Introducción al derecho procesal (I) 4. La jurisdicción y el resto de las potestades del Estado: Administración y legislación A partir de una idea básica con arreglo a la cual el Poder Legislativo dicta nor- mas jurídicas de carácter general, en tanto la Administración provee al bien común y la jurisdicción realiza el derecho objetivo aplicando el derecho en el caso concreto, pueden establecerse las precisiones que se observan en los siguientes subapartados, al objeto de destacar la analogías y diferencias entre las tres potestades del Estado. 4.1. Jurisdicción y Administración La Administración también tutela el ordenamiento jurídico (el adminis- trativo), pero lo hace refiriéndose a una conducta propia, de la misma Administración, y como instrumento para la consecución de las funcio- nes que tiene encomendadas. En cambio, la jurisdicción tutela y realiza un derecho siempre ajeno, como finalidad esencial y referida en todos los casos a conductas ajenas. Es lo que se conoce como desinterés ob- jetivo. A esta naturaleza corresponde la configuración de los órganos que actúan en ejercicio de la función jurisdiccional y de la Administración. Los órganos juris- diccionales lo hacen con absoluta independencia; independencia que se pro- yecta en dos direcciones: independencia interna, conforme a la cual, ningún órgano jurisdiccional puede dirigir órdenes a otro; e independencia externa, que garantiza que ningún órgano administrativo u otro poder del Estado pue- da dirigir órdenes a los tribunales ni inmiscuirse en sus funciones. Los órga- nos administrativos operan con sumisión jerárquica dentro de una escala de mando, siendo designados y removidos libremente conforme a la sumisión a dicha jerarquía. Ambos tipos de órganos actúan con imparcialidad. El órgano admi- nistrativo debe garantizar su imparcialidad, entendida como desinterés subjetivo en el caso específico, aplicando la legalidad estrictamente, e incurriendo de lo contrario en desviación de poder. El órgano judicial aplicará también la ley y salvaguardará su independencia, pero con el importante añadido de independencia destacadas al inicio de este pá- rrafo. © FUOC PID_00302143 17 Introducción al derecho procesal (I) Finalmente, solo a las resoluciones jurisdiccionales se les reconoce la autoridad de cosa juzgada, constituyendo la última instancia del ius dicere, mientras que las resoluciones administrativas se someten a revisión jurisdiccional. 4.2. Jurisdicción y legislación No hay elementos para la confusión. La potestad legislativa tiene como fin producir normas jurídicas de ge- neral aplicación. El mandato contenido en las mismas es de carácter abstracto y se proyecta sobre todos los ciudadanos que realicen la con- ducta contemplada en la norma. El mandato contenido en una reso- lución jurisdiccional es concreto, referido a la cuestión sometida a su decisión. El legislativo innova el ordenamiento jurídico, añadiendo o derogando normas de las características señaladas; la jurisdicción, no. No cabe olvidar, además, que la función jurisdiccional esta sometida a la ley, al mandato abstracto establecido por el poder legislativo. Sumisión que ope- ra tanto en lo relativo a su organización como a la resolución en donde se concreta el derecho objetivo que debe realizar (la sentencia ha de tener como medida la ley). © FUOC PID_00302143 18 Introducción al derecho procesal (I) 5. Principios constitucionales del Poder Judicial El poder judicial en su conjunto, no cada uno de sus miembros, está sujeto por la Constitución a la concurrencia de los principios de monopolio estatal de la jurisdicción; de unidad y de exclusividad, a los que se suma el juez ordi- nario predeterminado por la ley. Examinaremos los mismos brevemente, ya que es objeto de análisis en otras asignaturas, centrando más nuestro interés en los principios que informan a cada uno de los órganos que conforman di- cho poder judicial y que hacen referencia a la imparcialidad, independencia, sumisión a la ley y responsabilidad. 5.1. Principio de monopolio estatal de la jurisdicción El principio de monopolio estatal de la jurisdicción significa que el Es- tado monopoliza la jurisdicción frente a los particulares. El ejercicio de la jurisdicción está fuera del alcance de los sujetos privados que no pue- den organizar jurisdicciones privadas. (6) Por otra parte, es en virtud del mismo principio el hecho de que cada Estado Art. 93 CE y 4 LOPJ fije el ámbito de su jurisdicción en el marco internacional, estableciendo el (7) ámbito territorial de la jurisdicción española6 o reconociendo jurisdicción a Tratados constitutivos de las Co- munidades Europeas, 1951, 1957 tribunales de ámbito comunitario, mediante adhesiones: Tribunal de Justicia y Tratado de Niza del 2001 y Pro- tocolo anejo sobre el Estatuto del de la Unión Europea7; o internacional: Tribunal Europeo de Derechos Huma- Tribunal de Justicia nos8 y Corte Penal Internacional9. (8) Convenio Europeo de Derechos Humanos y su modificación (BOE 5.2. Principio de exclusividad de 26.6.1998) (9) El principio de exclusividad, también conocido como "principio de reserva de Convenio de Roma de 1998, ra- tificado por España (BOE 27 de jurisdicción", significa, en su sentido positivo, que solo los juzgados y tribu- mayo del 2002) nales pueden ejercer la potestad jurisdiccional10. (10) Art. 117.3 CE y 2.1 LOPJ Solo los órganos previstos en la LOPJ tienen jurisdicción. No es un principio absoluto. La propia Constitución atribuye funciones juris- diccionales a órganos que no forman parte del poder judicial como sucede, de manera expresa, con el Tribunal Constitucional. Pero no es el único caso: también ejercen funciones jurisdiccionales los tribunales internacionales re- conocidos en aplicación del artículo 9.3 CE, como singularmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). © FUOC PID_00302143 19 Introducción al derecho procesal (I) (11) Art. 117.4 CE y 2.2 LOPJ En su vertiente negativa, el principio de exclusividad implica que los órganos jurisdiccionales únicamente pueden ejercer la función jurisdic- (12) Art. 117.4 CE 11 cional. Se contempla así una prohibición constitucional, conforme a la cual jueces y tribunales no pueden arrogarse otras funciones legislati- vas o ejecutivas, salvo excepción en aquellos casos en que les sean atri- buidas, por ley (reserva legal) funciones en garantía de cualquier dere- cho12. 5.3. Principio de unidad jurisdiccional Consagrado en el artículo 117.5 CE, el principio de unidad jurisdiccio- nal se manifiesta y articula en la distribución territorial del poder judi- cial y en la organización interna del poder judicial. Empezando por la unidad jurisdiccional como organización interna, significa que el conjunto de los órganos jurisdiccionales están sometidos a un único régi- men jurídico, de manera que queda prohibida la existencia de tribunales in- tegrados por jueces que no formen parte de la jurisdicción ordinaria (jurisdic- ciones especiales). Circunstancia que no impide, sin embargo, la existencia de tribunales especializados, siempre y cuando se contemple previamente en la LOPJ y sometan su estatuto a la misma. Algo que, por otra parte, ha prolife- rado atendiendo a razones concretas, como la necesidad de jueces que sean especialistas en determinadas materias (juzgados de familia, juzgados mercan- tiles o juzgados de menores) o por otro motivos (juzgados contencioso-admi- nistrativos o juzgados de violencia contra la mujer). En su vertiente territorial, la unidad jurisdiccional atiende a la articulación entre el Estado de las autonomías y el hecho de un único poder judicial y las competencias para organizar este. (13) Ampliando este último aspecto, a partir de la lectura del artículo 149.1.5.ª CE, SSTC 56 y 62/1990, de 29 y 30 de marzo donde se señala la "competencia exclusiva del Estado" en el ámbito jurisdic- cional, conviene recordar la interpretación del Tribunal Constitucional en cé- lebres sentencias13 pronunciándose sobre el significado de "Administración de Justicia" en el citado artículo 149.1.5.ª CE, y señalando que no comprende to- dos los aspectos relacionados con la justicia, sino que, junto a la Administra- ción de Justicia en sentido estricto (competencia exclusiva del Estado) existe una "administración de la Administración de Justicia" cuya competencia pue- de ser asumida por las comunidades autónomas. Junto con esta doctrina, el TC sentó otra, conocida como "de la cláusula su- brogatoria", en virtud de la cual, todas aquellas competencias atribuidas en la LOPJ al Gobierno y que queden comprendidas en el ámbito de esa "admi- © FUOC PID_00302143 20 Introducción al derecho procesal (I) nistración de la Administración de Justicia" eran competencias asumidas por las CC. AA., siempre y cuando, además, así se contemplara en el respectivo Estatuto de autonomía. En atención a la misma, a día de hoy (tras la reforma de la LOPJ/2003) y sin detenernos en el régimen jurídico de cada una, las comunidades autónomas que así lo hayan previsto en su correspondiente estatuto, pueden asumir las siguientes competencias: 1) dotación de medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Ad- ministración de Justicia; 2) la gestión del personal a excepción de jueces magistrados y letrados de la Administración de Justicia; y 3) regulación de la normativa del régimen jurídico de ese mismo personal. Por otra parte, el Estado de las autonomías, desde la perspectiva que nos ocu- pa, conlleva además la aplicación del artículo 152.1 CE, en atención al cual existen: 1) tribunales superiores de justicia; 2) participación de las CC. AA. en la organización de las demarcaciones judi- ciales en sus respectivos territorios; y 3) el agotamiento de las instancias procesales ante órganos radicados en la CA correspondiente. 5.4. El juez ordinario predeterminado por la ley Contemplado en la Constitución como derecho fundamental de los justicia- bles, también puede ser examinado como mandato sobre cómo ha de con- formarse la organización de los juzgados y tribunales, de manera que quede preestablecido por medio del instrumento legal adecuado, es decir, mediante la LOPJ o la Ley de Planta y Demarcación, el "juez ordinario" concreto que conocerá de un asunto determinado. En otros términos, que el establecimiento de los criterios para fijar el juzgador que conocerá unos hechos ha de estar establecido antes de que estos sucedan y se acuda a la justicia, y debe ser una previsión legal, evitando que pueda hacerse ex post, a medida del caso. © FUOC PID_00302143 21 Introducción al derecho procesal (I) (14) El objetivo es asegurar la imparcialidad e independencia del órgano jurisdic- Art. 117.6 CE cional que conoce la causa concreta, evitando maniobras que eludan la inter- dicción de la arbitrariedad, así como, simultáneamente, tanto los tribunales 14 de excepción como los mecanismos excepcionales en la determinación de dicho órgano competente. Para impedirlo, la garantía del juez ordinario abarca: a) que la creación de órganos judiciales solo puede tener lugar mediante ley orgánica (la Ley Orgánica del Poder Judicial); y además, b) la predeterminación legal de la demarcación y planta de los órganos judi- ciales, como efectúa actualmente, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de De- marcación y Planta Judicial (LDyPJ); c) la predeterminación de la composición personal del órgano judicial (qué jueces integran el juzgado, el tribunal o la sala; o cómo se establece en régimen de sustituciones; por ejemplo); y d) la predeterminación de los criterios de atribución de competencia. © FUOC PID_00302143 22 Introducción al derecho procesal (I) 6. Gobierno autónomo del poder judicial: el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos de Gobierno Como forma de garantizar la independencia, los componentes gubernativos o administrativos del poder judicial no se encomiendan –como había sucedi- do antes de la Constitución– al Ministerio de Justicia, sino que se crea un ór- gano de Gobierno específico ajeno al Poder Ejecutivo. El Gobierno queda así desapoderado de sus competencias con relación al estatuto de jueces y magis- trados, vedándose cualquier posibilidad de injerencia y encomendando el go- bierno de jueces y magistrados a un órgano propio fuera del poder ejecutivo. Otros órganos de gobierno judicial El Consejo General del Poder Judicial no es el único órgano de gobierno judicial. Ejercen también esta función, en el marco de sus competencias: las Salas de Gobierno del TS, de la AN y de los TSJ; los presidentes de las salas de justicia; y los jueces decanos y las juntas de jueces. 6.1. El Consejo General del Poder Judicial A partir de la previsión constitucional, su regulación legal ha sido objeto de atención en las diferentes modificaciones de la LOPJ, perdiendo alguna de las atribuciones que originariamente le fueron reconocidas. También se ha modificado el sistema de elección de sus miembros en el sentido que después se señalará. Su configuración ha resultado un buen espejo de las tensiones surgidas a la hora de renunciar a determinadas cuotas de poder por parte del Ministerio de Justicia. 6.1.1. Composición y sistema de elección de los vocales del CGPJ El Consejo General del Poder Judicial se compone de su presidente, que a la vez lo es del Tribunal Supremo, y de veinte miembros, nombrados por un periodo de cinco años. De estos veinte miembros habrá: Doce escogidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judicia- les, en los términos que establezca la LOPJ. Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, escogidos entre abo- gados y otros juristas de reconocida competencia y con quince años de ejercicio profesional, elegidos por mayoría de tres quintos de la cámara. © FUOC PID_00302143 23 Introducción al derecho procesal (I) Cuatro a propuesta del Senado, escogidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con quince años de ejercicio profesional, elegidos por mayoría de tres quintos de la cámara. La CE establece que doce vocales tengan la condición de jurisdicentes y ocho de juristas de otra clase, propiciando así la mayoría de miembros de la carre- ra judicial pero concediendo un importante peso a los miembros juristas no judiciales. 6.1.2. Atribuciones del CGPJ El CGPJ es el órgano supremo por lo que se refiere a las funciones gubernativas o administrativas que precisa el ejercicio de la jurisdicción. Esta función gené- rica se concreta con detalle en los artículos 558 a 565 LOPJ, que establecen un conjunto de competencias que pueden sistematizarse como sigue: (15) Propuesta de ciertos nombramientos15: el CGPJ propone a su presidente, Art. 560.1 LOPJ que a la vez lo será del TS, y de nombramiento de miembros del TC. (16) De entre las atribuciones típicamente gubernativas16, destacan las siguien- Art. 560.1 LOPJ tes: – Inspección de tribunales. – Selección, formación y perfeccionamiento de los jueces y magistrados. – Provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas. – Régimen disciplinario de los jurisdicentes. (17) Potestad reglamentaria17. Que incluye el propio régimen de funcionamien- Art. 560.1.16º LOPJ to del CGPJ, principalmente, las materias previstas en el artículo 560.1.16º LOPJ, que le habilita para dictar normas reglamentarias para desplegar la LOPJ, incluso –aunque de forma auxiliar, secundaria y no innovativa– cuestiones relacionadas con el estatuto jurídico de los jueces y magistra- dos. (18) Competencias de informe18. El CGPJ habrá de informar de los anteproyec- Art. 561 LOPJ tos de ley y disposiciones generales del Estado y las comunidades autóno- mas relativos a ciertas materias (estatuto orgánico de jueces y magistrados, legislación procesal y penal etc.). El CGPJ emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciese constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince días, salvo cuando en la orden de remisión se haya hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días. Además, el Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyec- tos de ley. © FUOC PID_00302143 24 Introducción al derecho procesal (I) 6.1.3. Organización del CGPJ (19) Los órganos del CGPJ19 son: Art. 595 LOPJ El presidente Competencias de los órganos del CGPJ El vicepresidente El Pleno Las competencias de cada uno de los órganos del CGPJ apare- La Comisión Permanente cen detalladas en los artículos 597 a 610 bis LOPJ. La Comisión Disciplinaria La Comisión de Asuntos Económicos La Comisión de Igualdad La Comisión de Calificación 6.2. Otros órganos de gobierno: salas de tribunales y audiencias, presidentes, jueces decanos y juntas de jueces Además del CGPJ, la ley contempla la existencia de otros órganos que ostentan funciones gubernativas. Estos otros órganos de gobierno de los jueces son los siguientes: Salas de tribunales y audiencias Presidentes de tribunales y audiencias Jueces decanos Juntas de jueces 6.2.1. Las salas de gobierno de los tribunales y audiencias Tienen Sala de Gobierno el TS, los TSJ de las comunidades autónomas y la AN. Su composición es la siguiente: TS y AN. Está integrada por el presidente del tribunal, los presidentes de las salas de justicia del tribunal y un número igual a estos de magistrados, escogidos por los propios magistrados que integran el tribunal. TSJ de las comunidades autónomas. En este caso, está integrada por el presidente del tribunal, los presidentes de las salas de justicia, los presiden- tes de las audiencias provinciales de la comunidad autónoma y un núme- ro igual de jueces y magistrados escogidos por y entre los miembros de la carrera judicial de todos los órganos judiciales radicados en el territorio de la comunidad autónoma. Como mínimo, uno de estos miembros electivos debe ser juez, a no ser que no haya candidatos de esta categoría. Además, con la consideración de miembro electo, formarán parte los jueces deca- nos liberados de tareas jurisdiccionales conforme al artículo 166.3 LOPJ. © FUOC PID_00302143 25 Introducción al derecho procesal (I) (20) En cuanto a las funciones20, puede destacarse: Art. 152 LOPJ Establecimiento de las normas de reparto de asuntos entre las secciones del propio tribunal. La potestad disciplinaria respecto a ciertas clases de infracciones. Fijar con criterios objetivos los turnos para la composición de las salas y secciones y las normas de asignación de ponencias. Completar provisionalmente, cuando sea necesario, la composición de las salas. Sala de Gobierno de los TSJ de las comunidades autónomas En el caso de la Sala de Gobierno de los TSJ de las comunidades autónomas, se han de añadir otras competencias (art. 152 LOPJ): Aprobar las normas de reparto de asuntos entre los juzgados y las secciones de las audiencias provinciales radicadas en el territorio de la comunidad autónoma. Excep- cionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigie- ren, la Sala de Gobierno puede ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una sección o a un juez determinado. Ejercer las funciones genéricas de la Sala de Gobierno respecto de todos los órganos judiciales radicados en el territorio de su respectiva comunidad autónoma. Nombrar jueces de paz y seleccionar y nombrar los jueces de provisión temporal. 6.2.2. Presidentes de tribunales y audiencias Los presidentes de tribunales y audiencias son nombrados por el CGPJ y tienen atribuidas ciertas funciones gubernativas, previstas en el artículo 160 LOPJ, entre las cuales se puede destacar: Convocar, presidir y fijar el orden del día de la Sala de Gobierno del tribu- nal correspondiente. Dirigir la inspección de juzgados y tribunales. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de infracciones leves. Ejercer los poderes encaminados a la buena marcha del tribunal. © FUOC PID_00302143 26 Introducción al derecho procesal (I) 6.2.3. Presidentes de sala de justicia y jueces (21) A los presidentes de sala de justicia y jueces21 les corresponde la dirección ad- Art. 165 LOPJ ministrativa de la sala o juzgado correspondiente, que incluye ciertas funcio- nes relativas a la inspección, cuestiones disciplinarias y relativas a la buena marcha del órgano judicial y del personal que tiene adscrito. Se establecen con más detalle en el artículo 165 LOPJ. 6.2.4. Jueces decanos y juntas de jueces (22) Hay un juez decano en aquellas poblaciones en las que exista más de un juz- Arts. 166 a 169 LOPJ gado. Si son diez o más los juzgados de la población, el decano se escogerá por y entre todos los jueces de la población. Sí hay menos de diez juzgados, ejercerá las funciones de decano22 el de mejor posición en el escalafón. Los jueces decanos ostentan la representación de los juzgados ante los poderes públicos y tienen asignadas funciones tales como la supervisión del reparto de asuntos entre los juzgados, velar por la buena utilización de los locales judi- ciales y de los bienes materiales, tomar medidas urgentes respecto de los asun- tos no repartidos, resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto, etc. El juez decano está unido a las juntas de jueces que se regulan en los artículos 169 y 170 LOPJ. Estas son de tres clases, en atención al ámbito territorial de su cometido: Juntas de jueces de una población, presidida por el decano. Se tratan asun- tos de interés común que afecten a los juzgados. Juntas de jueces de un orden jurisdiccional de la misma población, tam- bién presididas por el decano. Les corresponde la importante función de proponer a la Sala de Gobierno del respectivo TSJ las normas de reparto de asuntos. Juntas de jueces provinciales o de una comunidad autónoma. Las convoca el presidente del TSJ correspondiente y las preside el juez más antiguo. © FUOC PID_00302143 27 Introducción al derecho procesal (I) 7. Los órganos jurisdiccionales: principios informadores (23) Analizados el poder judicial (la jurisdicción) y sus principios corresponde se- Art. 117.3 CE 23 guidamente a los órganos a los que se atribuye tal función y, más en con- (24) Art. 117.1 CE creto, a las personas que aparecen como titulares de la misma24 los jueces y magistrados. Como titulares de la función jurisdiccional, los juzgados y tribunales presentan características propias que los diferencian del resto de fun- cionarios del Estado. 7.1. Independencia y sumisión a la ley. Inamovilidad (25) La independencia es el atributo esencial de la jurisdicción, estando en diver- Arts. 117.1, 124.1 y 127.2 25 26 sos textos: en la Constitución , en la LOPJ y en distintos tratados interna- (26) 27 Arts. 1, 12, 13, 14 y título II del cionales. libro IV (27) Arts. 6.1 CEDH y 14.1 PIDCP La independencia, o lo que es lo mismo, la ausencia de jerarquía –y co- rrespondiente sumisión a la misma– en el ejercicio de la función juris- Actuar con arbitrio diccional, equivale a no estar sometido a orden, instrucción o indica- La independencia no equivale ción alguna. al ejercicio arbitrario de la fun- ción jurisdiccional, en la medi- da en que los jueces y tribuna- les actúan con arbitrio pero no O lo que es lo mismo, los jueces juzgan y hacen ejecutar los juzgados con con arbitrariedad. absoluta independencia, aunque siempre sometidos al imperio de la ley. La interacción entre ambas notas es sustancial para comprender el con- cepto de independencia judicial: son independientes porque están so- metidos a la ley y están sometidos únicamente a la ley porque son in- dependientes. Así, a diferencia de otros poderes públicos como el legislativo o el ejecutivo, que pueden legítimamente tomar discrecionalmente opciones políticas e im- ponerlas a sus subordinados, los jueces ejercen su función en el marco exclu- sivo de la ley que deben aplicar. O expresando en otros términos: los jueces son independientes para poder quedar sometidos solo a la ley: a todo el orde- © FUOC PID_00302143 28 Introducción al derecho procesal (I) namiento jurídico, sin sumisión alguna a tribunales superiores, ni a entidad alguna (poderes públicos, pero también particulares y medios de comunica- ción). Para garantizar la independencia, se establece: a) En el artículo 13 LOPJ, que "todos están obligados a respetar la independen- cia de los jueces y magistrados". b) El artículo 12 LOPJ proclama la independencia interna (respecto de los res- tantes órganos jurisdiccionales y de gobierno del poder judicial), prohibiendo corregir la interpretación del ordenamiento jurídico, salvo en virtud de los re- cursos establecidos por las leyes, y dictar instrucciones sobre la interpretación del ordenamiento en el ejercicio de su función jurisdiccional. (28) c) El artículo 14 LOPJ contempla que los jueces y magistrados que se conside- Art. 3.2 EOMF ren perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta de los hechos para que se siga el procedimiento adecuado, pu- diendo practicar ellos mismos las diligencias indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden público. El Ministerio Fiscal, como defensor de la legalidad, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial28. Desde un punto de vista formal, con el que se quiere atender al conjunto de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, cabe decir que también constituyen garantías de la independencia las siguientes: (29) a) Reserva de ley orgánica respecto al estatuto jurídico de jueces y magistra- Arts. 122.1 CE y 316 y ss. LOPJ dos. Todo juez debe haberse nombrado con arreglo a las normas que figuran en la LOPJ, pero además su estatuto jurídico como funcionario público debe regularse por esta misma ley orgánica29. b) Existencia del CGPJ, competente para todas las competencias relativas al estatuto jurídico de jueces y magistrados (selección, formación y perfecciona- miento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario) con absoluta independencia del Ministerio de Justicia. c) Inamovilidad Desarrollo de la inamovilidad Art. 117.2 CE El desarrollo de la inamovili- dad es una garantía que se en- "Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados cuentra en los artículos 378 a sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley". 388 LOPJ, donde se regulan las causas y los procedimientos de separación, traslado, sus- Conforme a esta garantía, los jueces y magistrados no pueden ser separados, pensión, jubilación y rehabili- tación. suspendidos, trasladados ni jubilados, si no es por las causas y con las garantías taxativamente previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La inamovili- dad es permanente, sin límite de tiempo y absoluta, es decir, perteneciendo © FUOC PID_00302143 29 Introducción al derecho procesal (I) a la carrera judicial en la categoría y concreto destino que ocupe. Expresado en otros términos: nadie puede obligar a un juez o magistrado de carrera a abandonar el puesto que ocupa sin causa legal al efecto. 7.2. Imparcialidad La función de realización del derecho objetivo, en el caso concreto, exi- ge que el juez mantenga una posición neutral en relación con las partes; que no sea ni actúe como parte. Pero asimismo que no admita influen- cia alguna en su juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de su función. Se habla en el primer sentido de imparcialidad objetiva y, en el segundo, de imparcialidad subjetiva. Para el control de la imparcialidad, y teniendo en cuenta que la imparcialidad Regulación de la subjetiva es difícil o imposible de regular, la ley fija una serie de circunstan- abstención y de la recusación cias que si concurren pueden percibirse como manifestaciones de pérdida de imparcialidad objetiva (parentesco, intereses comunes, etc.). A partir de ahí, La abstención se regula en los artículos 217 y 221 y siguien- se arbitra el mecanismo de la abstención y la recusación para su denuncia, de tes LOPJ, y la recusación, en los artículos 223 y siguientes manera que el juez que detecte su posible pérdida de imparcialidad, por con- LOPJ. Las causas, comunes, se currir alguna de las causas señaladas en el artículo 219 LOPJ, deberá abstenerse establecen en el artículo 219 LOPJ. de seguir conociendo. En su defecto, las partes podrán pedir su recusación con idéntico resultado. 7.3. Apoliticidad El artículo 127.1 CE establece que los jueces y magistrados, así como los fisca- les mientras estén en activo, no podrán ejercer otros cargos públicos ni perte- necer a partido político o a sindicatos. La prohibición de pertenencia a parti- dos políticos o sindicatos no anula la ideología o puntos de vista que el juzga- dor pueda mantener como ciudadano en materias políticas, sociales, etc. Con todo, se considera que la desvinculación formal que exige el ordenamiento jurídico facilita el necesario distanciamiento u objetividad de los jurisdicentes en este sentido. (30) La prohibición de ejercer, simultáneamente, la función jurisdiccional y fun- En este último caso, se excluyen ciertos cargos de confianza dentro ciones de carácter político encuentra su concreción legal en el artículo 356.b) del poder judicial, la carrera fiscal, y g) LOPJ al establecer que procederá declarar, en situación de excedencia vo- nombramientos en órganos supra- nacionales, Tribunal Constitucio- luntaria, al juez o magistrado que sea nombrado para cargo político o de con- nal, etc., previstos en el artículo 351 LOPJ. fianza30, o cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales. De no resultar elegido, deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo. © FUOC PID_00302143 30 Introducción al derecho procesal (I) Asociaciones profesionales de jueces y magistrados Las prohibiciones que se imponen a los jueces y magistrados no les impiden que creen o se integren en asociaciones profesionales (como por ejemplo, en la actualidad, Asocia- ción Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia o Francisco de Vitoria). El artículo 127.1 CE, desarrollado por el 401 LOPJ, detalla el régimen de esta clase de asociaciones de carácter apolítico (art. 401.I.1.ª LOPJ). Tras la reforma de la LOPJ llevada a cabo por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, en el artículo 401.1 LOPJ, el derecho de libre asociación profesional corresponde únicamente a los jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial, con exclusión, pues, de las otras categorías de jueces y magistrados que también ejercen la potestad jurisdiccional. 7.4. Responsabilidad La responsabilidad constituye la otra cara de la moneda de la independencia: se es independiente porque se es responsable. Si jueces y magistrados, en el ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes (es decir, inmunes a cualquier tipo de injerencia), es lógico que también deban responder por su actuación. Contenida en el artículo 117.1 CE, y artículo 1 de la LOPJ, se desa- rrolla en el 16 de la LOPJ, donde constan las tres clases de responsabilidad: penal, civil y disciplinaria, si bien se ha eliminado la responsabilidad civil di- recta de los jueces y magistrados. 7.4.1. Responsabilidad penal (31) La responsabilidad penal31 concurre por los delitos o delitos leves cometidos Arts. 405 a 410 LOPJ por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Puede solicitarla cualquier ciudadano, correspondiendo su conocimiento a distintos órganos según aquel de quien se quiera reclamar la responsabilidad. Conocimiento de la responsabilidad penal Corresponde el conocimiento de la responsabilidad penal a varios órganos: Sala Especial del TS, si es contra presidentes de sala y magistrados del TS que la con- forman. Sala de lo Penal del TS, si fuera contra el presidente del TS, presidente de la AN, de sus salas y sus magistrados, presidente de TSJ y magistrados de este último. Sala de lo Civil y Penal del TSJ, cuando se trate de jueces y magistrados del territorio. El proceso presenta las siguientes particularidades: (32) Se inicia siempre mediante querella32. Art. 406 LOPJ (33) Art. 410 LOPJ Existe un control previo a la admisión de la querella33. Se persigue evitar las querellas sin fundamento, controlando la existencia de una cierta ve- rosimilitud en la imputación que excluya, en la medida de lo posible, in- tenciones torticeras o de venganza. © FUOC PID_00302143 31 Introducción al derecho procesal (I) 7.4.2. Responsabilidad civil Con la reforma de la LOPJ de 2015, se elimina la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esta exención de responsabilidad lógicamente no excluye que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el juez o magis- trado si este ha incurrido en dolo o culpa grave. 7.4.3. Responsabilidad disciplinaria (34) La responsabilidad disciplinaria es la responsabilidad cuya exacción corres- Arts. 414 a 427 LOPJ 34 ponde a los órganos gubernativos del poder judicial. Se trata de una respon- sabilidad que comporta la imposición de una sanción; en este caso, de carácter disciplinario, de naturaleza gubernamental, al haberse cometido una infrac- ción o falta administrativa. Las conductas sancionables (faltas) se tipifican en los artículos 417 a 419 LOPJ y están clasificadas en tres apartados: faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Las sanciones que corresponden a estas faltas están también concretadas por la LOPJ en los artículos 420 a 422 (desde la mera advertencia hasta la separación, pasando por la multa o el traslado forzoso). (35) Los órganos competentes para tramitar el procedimiento e imponer la sanción Ved al respecto el artículo 421 LOPJ pertenecen al gobierno del poder judicial, y la competencia de cada un de ellos se establece en función de la gravedad de la sanción35. Ejemplos de órganos competentes Las sanciones muy graves solo puede imponerlas el pleno del CGPJ a propuesta de su Comisión Disciplinaria, mientras que las de advertencia o multa las pueden imponer los presidentes del TS, TSJ, AN y las salas de gobierno de dichos tribunales. El procedimiento sancionador está regulado en los artículos 423 y ss. LOPJ. © FUOC PID_00302143 32 Introducción al derecho procesal (I) Según el artículo 415 LOPJ, la incoación de un procedimiento penal no impide la iniciación o continuación de un procedimiento disciplinario por los mismos hechos. Ahora bien, en este caso, no podrá recaer re- solución en el expediente disciplinario mientras no haya concluido en firme el proceso penal. Además, los hechos declarados probados en la resolución penal vincularán a la autoridad administrativa, sin perjuicio de que realice una calificación jurídica diferente. Como principio, los mismos hechos no pueden sancionarse a la vez penal y disciplinaria- mente, a no ser que el fundamento jurídico que justifica ambas sancio- nes no sea el mismo o que el bien jurídico protegido por la norma penal y por la administrativa sancionadora sean diferentes (art. 415.3 LOPJ). © FUOC PID_00302143 33 Introducción al derecho procesal (I) 8. Clases de juzgados y tribunales. Los cuatro órdenes jurisdiccionales La jurisdiccional es ejercida por juzgados y tribunales, integrados por una serie Subsistencia de un órgano de elementos personales y materiales. Entre los primeros, los jueces o magis- Gracias a la forma mentis de un trados ejercitan la función jurisdiccional individual o colectivamente. Cuan- órgano se explica, por ejem- do se habla del órgano, se recurre a una especie de construcción jurídica com- plo, que pese a desaparecer temporalmente la persona (fa- puesta de dos elementos: el oficio o función, y el funcionario o elemento per- llecimiento de un juez, vaca- ciones, ausencias etc.), aún sonal que lleva a cabo aquella función. subsista el órgano. La Ley acostumbra a designar con el vocablo juzgado aquel órgano jurisdiccio- nal que tiene como elemento personal un solo juzgador o jurisdicente: el juez. Tribunal, a su vez, suele designar el órgano jurisdiccional integrado por más de un juzgador que, en este caso, recibe el nombre de magistrado. Ahora bien, existe también una arraigada tradición de denominar tribunal a cualquier ór- gano judicial, tanto si es de carácter unipersonal como si es de carácter pluri- personal o colegiado, o para referirse al conjunto de los órganos judiciales ("los tribunales de justicia"). Estas dos últimas acepciones también son plenamente aceptables. El artículo 26 LOPJ y otros preceptos prevén diferentes tipos de juzgados (más cuatro tipos de tribunales colegiados); en su exposición, los dividiremos en unipersonales y colegiados. 8.1. Los cuatro órdenes jurisdiccionales Todos los órganos se integran en la jurisdicción ordinaria. Esta jurisdic- ción ordinaria se divide a su vez en una serie de ramas o divisiones, de- nominadas órdenes jurisdiccionales. Con el fin de realizar una cierta di- visión del trabajo o especialización de la tarea jurisdiccional, cada uno de estos órdenes se ocupa de los asuntos relacionados con conjuntos de materias jurídicas homogéneas. Existen cuatro órdenes jurisdiccionales: Orden jurisdiccional civil Orden jurisdiccional penal Orden jurisdiccional contencioso administrativo Orden jurisdiccional social © FUOC PID_00302143 34 Introducción al derecho procesal (I) Cada orden conoce de asuntos relacionados con las siguientes ramas o bloques de materias del derecho sustantivo: (36) El orden jurisdiccional civil conoce asuntos relativos al derecho privado, Arts. 22 LOPJ y 49 LEC es decir, al derecho civil y derecho mercantil. Además, tal como dispone el (37) artículo 9.2 LOPJ, el orden jurisdiccional civil ejerce una suerte de facultad Art. 9.1 III LOPJ residual, denominada vis attractiva, en virtud de la cual conoce de todas las materias que no estén asignadas a otro de los órdenes jurisdiccionales36. También corresponderán a este orden jurisdiccional algunas funciones es- pecíficas relacionadas con el estamento militar37. (38) El orden jurisdiccional penal tiene atribuido el conocimiento de las cau- Arts. 9.3 y 23 LOPJ sas y juicios criminales, con la excepción de los que correspondan a la ju- risdicción militar38. El orden jurisdiccional contencioso administrativo conoce, según el ar- tículo 9.4 y 24 LOPJ: – De las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo. – De las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones administrativas de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos, en los términos previstos en el artículo 82.6 CE. – De las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabili- dad patrimonial de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o del tipo de relación de la cual se derive. – De los recursos contra la inactividad de la Administración. – De los recursos contra las actuaciones materiales de las administracio- nes que constituyan vía de hecho. (39) El orden jurisdiccional social conoce de las pretensiones que se promue- Arts. 9.5 y 25 LOPJ van dentro la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales co- mo colectivos, así como las reclamaciones en materia de seguridad social o contra el Estado cuando la legislación laboral le atribuya responsabilidad39. 8.2. Juzgados unipersonales (40) Hay numerosos juzgados unipersonales40: Arts. 84 y ss. LOPJ Juzgados de paz Juzgados de primera instancia e instrucción © FUOC PID_00302143 35 Introducción al derecho procesal (I) Juzgados de lo mercantil Juzgados de lo penal Juzgados de lo social Juzgados de primera instancia de lo contencioso administrativo Juzgados de menores Juzgados de violencia sobre la mujer Juzgados de vigilancia penitenciaria Juzgados centrales de instrucción Juzgados centrales de lo penal Juzgado central de menores Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria Juzgados centrales de lo contencioso administrativo 8.2.1. Juzgados de paz (41) Arts. 99-103 LOPJ Los juzgados de paz existen en los municipios donde no tenga su sede un juzgado de primera instancia e instrucción. Se trata de un órgano judicial servido por jueces a los que no se exige reunir la condición de juristas y que son elegidos por el pleno del ayuntamiento correspon- diente con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros41. Sus competencias abarcan cuestiones civiles y penales de escasa entidad. En Competencias de los materia penal ya no tienen funciones propiamente jurisdiccionales, solamente juzgados de paz funciones de auxilio judicial. En materia civil, el artículo 47 LEC atribuye a los juzgados de paz competencia para conocer 8.2.2. Juzgados de primera instancia e instrucción de asuntos de cuantía no supe- rior a 90 euros. La base territorial de los juzgados de primera instancia e instrucción es (42) Arts. 85 y 87 LOPJ un partido judicial, demarcación que abarca el territorio de uno o varios municipios. Constituyen el primer destino de la carrera judicial, por lo que están servidos por jueces o magistrados42. Tienen competencia en materia civil y penal. Son juzgados de primera instancia en cuanto órganos con competencia en materia civil, y juz- gados de instrucción, en cuanto órganos judiciales que se ocupan de cuestiones penales. Juzgados en grandes poblaciones En la mayoría de los casos, el mismo órgano asume competencias en materia civil y penal, pero en poblaciones grandes existen, por una parte, juzgados de primera instancia, exclusivamente dedicados a materias civiles, y por la otra, juzgados de instrucción, que se ocupan de causas criminales. © FUOC PID_00302143 36 Introducción al derecho procesal (I) En materia civil, los juzgados de primera instancia conocen de la primera ins- tancia de la inmensa mayoría de los asuntos civiles, es decir, de la práctica generalidad de los mismos con la excepción de las cuestiones atribuidas a los juzgados de lo mercantil y a los jueces de paz. En materia penal, los juzgados de instrucción enjuician los delitos leves y, con carácter general, se ocupan de la instrucción de las causas criminales, con ex- cepciones numéricamente escasas pero cualitativamente importantes: señala- damente, la instrucción de las causas atribuidas a los jueces centrales de ins- trucción (como más adelante se verá, se trata de graves delitos en materia de terrorismo, narcotráfico, etc.) y las seguidas contra altos cargos representati- vos, de la Administración y miembros del poder judicial, cuya instrucción se atribuye a un magistrado del TS o de los TSJ de las comunidades autónomas. 8.2.3. Juzgados de lo mercantil (en el caso de los de Alicante reciben la denominación de Juzgados de Marca Comunitaria cuando conocen sobre asuntos relacionados con dicha materia) (43) Art. 86.bis y ter LOPJ El Juzgado de lo Mercantil es un órgano judicial cuya demarcación te- rritorial abarca el territorio de una provincia y tiene su sede en la capi- tal de la misma, sin perjuicio de que se creen también más juzgados de dicha clase en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando resulte aconsejable atendidas la población, la existencia de núcleos in- dustriales o mercantiles y la actividad económica43. (44) Se trata de un tipo de órgano judicial creado en el año 2003 para liberar a Ved el artículo 86 ter 2 LOPJ: 44 cuestiones relativas a la competen- los jueces de primera instancia del conocimiento de ciertas materias y, sobre cia desleal, a la propiedad indus- trial e intelectual, al derecho de todo, para ocuparse globalmente del fenómeno concursal45, materia de singu- transporte, al derecho marítimo, lar complejidad por presentar ramificaciones en diferentes campos jurídicos etc. diferentes del civil y mercantil, como, señaladamente, el derecho laboral y el (45) de la seguridad social. Art. 86 ter 2 LOPJ (46) Art. 89 bis LOPJ 8.2.4. Juzgados de lo penal En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo penal, aunque también podrán establecerse juzgados de lo penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma pro- vincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que ha de fijar la ciudad donde tendrán su sede46. © FUOC PID_00302143 37 Introducción al derecho procesal (I) (47) En la actualidad, su competencia se extiende principalmente al conocimiento Art. 14.3 LECrim y fallo de las causas por delitos (instruidas por los jueces de instrucción) a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de diez años47. 8.2.5. Juzgados de lo social El Juzgado de lo Social es un órgano judicial cuya demarcación coincide con el territorio de una provincia y tiene su sede en la capital de la misma. También pueden crearse juzgados de esta clase en otras ciudades diferentes de la capital provincial cuando el volumen de trabajo así lo justifique. (48) Se asigna a estos juzgados el conocimiento en primera o única instancia de la Art. 93 LOPJ generalidad de los asuntos atribuidos al orden jurisdiccional social, es decir, salvo que la ley la confiera la competencia a otros órganos de dicho orden, son los juzgados de lo social los llamados a conocer de la primera o única instancia48. Más en concreto, el artículo 6 LRJS establece que los juzgados de lo social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo los mencionados en los artículos 7 y 8 de dicha ley. 8.2.6. Juzgados de primera instancia de lo contencioso administrativo Con jurisdicción provincial y sede en su capital, habrá uno o más juz- gados de lo contencioso administrativo, ampliables cuando el volumen de asuntos lo requiera. (49) Asimismo, podrán crearse excepcionalmente juzgados de lo contencioso ad- Art. 90 LOPJ ministrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de las mismas comunidades autónomas49. Su ámbito competencial está concretado en el artículo 8 LRJCA y abarca as- pectos muy variados, entre los que cabe destacar el conocimiento, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las en- tidades locales (con excepción de las cuestiones urbanísticas); el conocimien- to, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos dictados por la Administración de las comunidades au- tónomas (salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno) cuan- © FUOC PID_00302143 38 Introducción al derecho procesal (I) do tengan por objeto ciertas cuestiones de personal, algunas sanciones admi- nistrativas y reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. 8.2.7. Juzgados de menores Juzgados pertenecientes al orden jurisdiccional penal, de base territorial provincial, si bien el artículo 96 LOPJ permite que, dentro de una misma provincia, se creen varios juzgados de menores o, incluso, que uno solo tenga competencia sobre más de una provincia. (50) Su competencia se extiende al conocimiento de los hechos cometidos por las Artículo 2 de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la res- personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de ponsabilidad penal de los menores hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código penal o las leyes penales especiales, así como para hacer ejecutar las sentencias50. 8.2.8. Juzgados de violencia sobre la mujer La creación de los juzgados de violencia sobre la mujer –mediante la LO 1/2004, de 28 de diciembre– responde al propósito de abordar con mayor eficacia y especialización el problema de la así llamada violen- cia doméstica, así como al de conferir a dicha materia un tratamiento unitario (civil y penal al mismo tiempo), evitando así la descoordina- ción y otros inconvenientes propios de la intervención simultánea de órganos judiciales distintos (juez de primera instancia y juez de instruc- ción de circunscripciones diferentes). Estos juzgados, pues, tienen com- petencias en materia penal y civil. En el orden penal, en concreto, se ocupan, según el artículo 87 ter. 1 LOPJ principalmente de: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos incluidos en los títulos del Código penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el de- recho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los come- tidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él © FUOC PID_00302143 39 Introducción al derecho procesal (I) convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya produ- cido un acto de violencia de género. b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cual- quier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia. d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado. e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. f) De la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mu- jer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectivi- dad, aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con capacidad modificada ju- dicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. En el orden civil, los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes respecto de cuestiones civiles relacionadas (del modo previsto en el artículo 87 ter. 3 LOPJ) con hechos delictivos referidos a la violencia doméstica. Competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer En concreto, los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes en ciertos procesos de filiación, maternidad y paternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales; procesos que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar; procesos que versen, exclusivamente, sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores, etc. Según el artículo 87 bis LOPJ, en cada partido judicial habrá uno o más juzga- dos de violencia sobre la mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial, aunque también podrán establecerse, excepcio- nalmente, juzgados de violencia sobre la mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. © FUOC PID_00302143 40 Introducción al derecho procesal (I) 8.2.9. Juzgados de vigilancia penitenciaria Según el artículo 94 LOPJ, en cada provincia habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de pe- nas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos peni- tenciarios y demás que señale la ley. Cabe, además, establecer juzgados de vigilancia penitenciaria que extiendan Nota su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, e Con frecuencia, los jueces de incluso podrán crearse juzgados de vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción vigilancia penitenciaria son, no se extienda a toda la provincia. El artículo 94.5 LOPJ aclara también que el al mismo tiempo, titulares de otro órgano judicial. cargo de juez de vigilancia penitenciaria es compatible con el desempeño de otro órgano del orden jurisdiccional penal. 8.2.10. Juzgados centrales de instrucción (51) Ved art. 88 LOPJ Los juzgados centrales de instrucción instruyen las causas penales se- guidas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a los juzgados cen- trales de lo penal o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional51. Se trata, en todos los casos, de graves tipos delictivos que suscitan gran alarma o sensación en la colectividad: delitos contra el titular de la Corona, su con- sorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de Gobierno; falsifica- ción de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios; defrau- daciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia; tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de su