Apunte Normas Comunes a Todo Procedimiento PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
María José Menchaca, Sofía Iglesias
Tags
Summary
Este documento presenta un apunte sobre Normas Comunes a Todo Procedimiento en Derecho Procesal. El documento contiene una introducción y varios temas relacionados con principios y naturaleza del proceso.
Full Transcript
Normas Comunes a Todo Procedimiento Derecho Procesal Prof. María José Menchaca Prof. Sofía Iglesias. Contenido Contenido...................................................................................................................
Normas Comunes a Todo Procedimiento Derecho Procesal Prof. María José Menchaca Prof. Sofía Iglesias. Contenido Contenido.......................................................................................................................... 1 Introducción....................................................................................................................... 8 ¿Qué es el derecho procesal?........................................................................................ 8 El Proceso......................................................................................................................... 8 Acepciones de la noción del proceso............................................................................. 8 El Juicio.......................................................................................................................... 9 El Procedimiento............................................................................................................ 9 Proceso y jurisdicción..................................................................................................... 9 Naturaleza Jurídica del proceso................................................................................... 10 1. Teorías privatistas................................................................................................. 10 2. Teorías Publicistas................................................................................................ 10 Principios formativos del Proceso.................................................................................... 11 Principios inherentes del proceso................................................................................. 11 I. Principio de bilateralidad de audiencia................................................................... 11 II. Principio de igualdad de las partes....................................................................... 12 III. Principio de la imparcialidad................................................................................ 12 IV. Principio del “D° a Probar”................................................................................... 12 V. Principio de “D° al Recurso”................................................................................. 12 Principios de carácter Técnico...................................................................................... 12 I. Principio de Oralidad o Escrituración..................................................................... 12 II. Principio Dispositivo o Inquisitivo.......................................................................... 13 III. Principio de Publicidad o Secreto......................................................................... 13 IV. Principio de impulso de Parte o Juez................................................................... 13 V. Principio de valoración de la Prueba.................................................................... 14 VI. Principio de mediación e inmediación.................................................................. 14 VII. Principio de continuidad o concentración............................................................ 15 VIII. Principio de formalismo y libertad de forma....................................................... 15 IX. Principio de Preclusión y elasticidad.................................................................... 15 X. Principio de la economía procesal........................................................................ 15 XI. Principio de la Buena fe procesal........................................................................ 16 Presupuestos del Proceso............................................................................................ 16 La Acción......................................................................................................................... 17 Discusiones.................................................................................................................. 17 1 Acepciones de Acción.................................................................................................. 17 Concepto de Acción..................................................................................................... 17 Naturaleza jurídica de la Acción................................................................................... 18 Elementos de la Acción................................................................................................ 18 Existencia de sujetos................................................................................................ 18 Objeto de la acción................................................................................................... 18 Causa de la acción................................................................................................... 18 Clasificaciones de la Acción......................................................................................... 18 I. Según el Objeto de la Acción................................................................................. 19 II. Según el Procedimiento aplicable......................................................................... 19 III. Según la naturaleza del D° protegido................................................................... 19 IV. Según la materia del asunto................................................................................ 19 V. Según la cosa sobre la cual se ejerce.................................................................. 19 VI. Según si pueden o no existir por sí solas............................................................ 19 VII. Según la calidad del que ejercite la acción......................................................... 20 Ejercicio de la Acción................................................................................................... 20 Ejercicio Forzado de la Acción..................................................................................... 21 Situaciones............................................................................................................... 21 Pluralidad de Acciones................................................................................................. 22 Pluralidad Inicial........................................................................................................ 22 Requisitos para procedencia de pretensiones conjuntas.......................................... 22 Pluralidad Sobrevenida............................................................................................. 22 Extinción de la Acción.................................................................................................. 23 Extinción de la Acción antes del proceso:................................................................. 23 Extinción de la Acción durante el proceso:................................................................ 23 Extinción de la Acción después de su ejercicio......................................................... 24 La Excepción................................................................................................................... 25 Concepto e Introducción............................................................................................... 25 Termino de emplazamiento.......................................................................................... 25 Elementos de la Excepción.......................................................................................... 25 Clasificación de la Excepción....................................................................................... 26 Excepciones Dilatorias y Perentorias........................................................................ 26 Los Actos Procesales...................................................................................................... 28 ¿Qué es un Acto Procesal?.......................................................................................... 28 Requisitos de los Actos Procesales del Juez................................................................ 28 2 Excepciones a los actos procesales del juez............................................................ 29 Requisitos de los actos procesales de parte................................................................. 30 1. Van encabezados por una suma........................................................................... 31 2. Redactado en idioma castellano........................................................................... 31 3. Deben ser firmados............................................................................................... 31 4. Escritos deben ser presentados a través de la oficina judicial virtual.................... 32 Resoluciones Judiciales................................................................................................... 32 Clasificación................................................................................................................. 32 1. Resoluciones dictadas según la nacionalidad del tribunal..................................... 32 2. Resoluciones según la naturaleza del asunto....................................................... 32 3. Según la naturaleza del tribunal que dicta la resolución........................................ 33 4. Según el tipo de asunto de que se trate................................................................ 33 5. Según la instancia en la que se dictan.................................................................. 33 6. Según el Art. 158 CPC.......................................................................................... 34 Art. 158 CPC................................................................................................................ 34 Importancia............................................................................................................... 34 Resoluciones del Art. 158 CPC.................................................................................... 36 I. Decretos................................................................................................................ 36 II. Autos.................................................................................................................... 36 III. Sentencias Interlocutorias.................................................................................... 36 IV. Sentencias Definitivas......................................................................................... 37 Otras categorías de Sentencias................................................................................ 37 Requisitos de las resoluciones judiciales...................................................................... 38 Requisitos Comunes................................................................................................. 38 Requisitos de los Decretos....................................................................................... 39 Requisitos de los Autos y Sentencias Interlocutorias................................................ 39 Requisitos Sentencia definitiva................................................................................. 40 Salvedad: Requisitos de la Sentencia Definitiva en segunda instancia..................... 41 Efectos de las Sentencias Judiciales............................................................................ 42 Desasimiento del Tribunal........................................................................................ 42 Efecto de Cosa Juzgada........................................................................................... 43 Plazos.............................................................................................................................. 45 Clasificación de los plazos........................................................................................... 45 I. En cuanto su origen............................................................................................... 45 II. Momento en que empiezan a correr..................................................................... 45 3 III. Según lo que ocurra a la expiración del plazo...................................................... 45 IV. Unidad de tiempo según el cual estén establecido los plazos:............................. 45 V. Continuidad del plazo........................................................................................... 45 VI. Posibilidad de extensión del plazo....................................................................... 45 Comparecencia ante Tribunales de Justicia..................................................................... 46 ¿Cómo se va a comparecer?....................................................................................... 46 Ius Postulandi............................................................................................................... 46 Abogados................................................................................................................. 47 Excepciones a la regla general de comparecencia................................................... 47 Comparecencia según tribunal................................................................................. 47 Mandato Judicial.......................................................................................................... 48 ¿Qué es el mandato judicial?.................................................................................... 48 Diferencias entre el mandato judicial y civil............................................................... 48 ¿Cómo se constituye el mandato judicial?................................................................ 49 Facultades del mandato............................................................................................ 49 Obligaciones del mandatario..................................................................................... 50 ¿Cuánto dura el mandato judicial?............................................................................ 51 Patrocinio..................................................................................................................... 51 Excepciones de nombrar abogado patrocinante....................................................... 52 Efectos del patrocinio................................................................................................ 52 ¿Cómo expira el patrocinio?..................................................................................... 52 Parte Prof. Colaborador................................................................................................... 53 Notificaciones.................................................................................................................. 54 Introducción.................................................................................................................. 54 ¿Por qué debe de realizarse la notificación legal?.................................................... 55 Estudio particular de las notificaciones............................................................................ 55 Reglas comunes a cada Notificación............................................................................ 56 Notificación Personal.................................................................................................... 56 Resoluciones que deben notificarse personalmente................................................. 56 Lugares donde se puede notificar............................................................................. 57 Sujetos que pueden notificar..................................................................................... 58 Notificación especial del Art. 44 CPC........................................................................... 59 ¿Qué resoluciones se notifican en virtud del Art. 44 CPC?....................................... 60 Notificación por Cédula................................................................................................ 60 ¿Quién entrega la cédula?........................................................................................ 61 4 ¿Qué resoluciones se notifican en virtud del Art. 48 CPC?....................................... 61 Carga procesal a las partes...................................................................................... 62 Notificación por Correo Electrónico.............................................................................. 64 ¿Qué notificaciones se practican por Correo Electrónico?........................................ 64 ¿A que correo electrónico se notifica?...................................................................... 65 Situaciones que han ocurrido en la práctica.............................................................. 65 Notificación por Estado Diario...................................................................................... 65 Notificación por Aviso en los Diarios............................................................................. 66 ¿Qué clase de resoluciones se pueden notificar por este medio?............................. 66 ¿Cuándo se puede notificar por esta vía?................................................................. 66 Procedencia.............................................................................................................. 67 Notificación Tácita o Presunta...................................................................................... 67 ♦ Medidas Prejudiciales................................................................................................... 68 Introducción.................................................................................................................. 68 Concepto...................................................................................................................... 68 Campo de aplicación.................................................................................................... 68 ¿Se puede iniciar un juicio a través de medidas prejudiciales?.................................... 69 Tribunal competente..................................................................................................... 69 Características............................................................................................................. 69 Clasificación de las Medidas Prejudiciales................................................................... 69 I. Según su Finalidad................................................................................................ 69 II. Según su naturaleza............................................................................................. 69 Análisis de las medidas prejudiciales: Art. 273 CPC..................................................... 69 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;.................. 70 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;................................................................................................................................. 70 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;.................................................................................. 71 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio;................................................................................................................................. 71 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado....................... 71 Medidas Prejudiciales Probatorias................................................................................... 72 Introducción.................................................................................................................. 72 5 Medidas Prejudiciales Precautorias................................................................................. 72 Introducción.................................................................................................................. 72 ¿♦ Medidas Precautorias................................................................................................. 73 Introducción.................................................................................................................. 73 ¿En qué procedimientos se aplican?............................................................................ 73 ¿En qué oportunidad se solicitan?............................................................................... 73 Características............................................................................................................. 73 Análisis de las Medidas Precautorias: Art. 290 CPC.................................................... 74 1)El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda........................................... 74 2)El nombramiento de uno o más interventores........................................................ 75 3)La retención de bienes determinados; y................................................................ 75 4)La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.............. 75 Requisitos para la concesión de Medidas Precautorias................................................ 76 Medidas Precautorias del Art. 290 CPC.................................................................... 76 Medidas Precautorias del Art. 298 CPC.................................................................... 76 Medidas Precautorias del Art. 300 CPC.................................................................... 76 Tramitación de la Solicitud sobre concesión de Medida Precautoria............................ 77 1era Situación:.......................................................................................................... 77 2da Situación: De plano............................................................................................ 77 3ra Situación: Art. 299 CPC...................................................................................... 77 4ta Situación: Art. 302 inc. 2° CPC........................................................................... 77 Articulario......................................................................................................................... 78 Preguntas Prof. Principal................................................................................................. 79 05/03............................................................................................................................ 79 11/03............................................................................................................................ 79 18/03............................................................................................................................ 79 19/03............................................................................................................................ 79 26/03............................................................................................................................ 79 01/04............................................................................................................................ 80 08/04............................................................................................................................ 80 09/04............................................................................................................................ 80 16/04............................................................................................................................ 81 29/04............................................................................................................................ 81 30/04............................................................................................................................ 82 06/05............................................................................................................................ 82 6 Preguntas Prof. Colaborador........................................................................................... 83 06/03............................................................................................................................ 83 13/03............................................................................................................................ 83 20/03............................................................................................................................ 83 27/03............................................................................................................................ 83 Test n°1........................................................................................................................... 85 7 Introducción 05/03 Ya por el nombre del ramo, se entiende que su estudio abarcará el Libro I del CPC. “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. ¿Qué es el derecho procesal? La disciplina jurídica que estudia la acción, la jurisdicción, el proceso y los tribunales. Ya estudiados los tribunales y la jurisdicción, ahora corresponde el estudio de la Acción y el Proceso. El Proceso A raíz de un conflicto de relevancia jurídica, surge la necesidad de un mecanismo pacífico de resolución de conflictos; los Métodos heterocompositivos De los cuales surge la noción de jurisdicción y de los órganos jurisdiccionales. Y para que el órgano jurisdiccional resuelva un conflicto, hay que dotarlo de un medio con tal de que solucione el conflicto de relevancia jurídica. Dicho medio es el Proceso. Acepciones de la noción del proceso - Expediente / Carpeta electrónica. - Juicio. - Procedimiento. Pero lo cierto es que el proceso no es ninguna de estas tres acepciones. El Proceso es uno de los medios existentes para dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, medio de que se vale el estado para ejercer la jurisdicción. Así, los órganos dotados de jurisdicción, ejercen ésta por medio del debido proceso1. Además, el proceso es el instrumento destinado a la resolución de las pretensiones procesales de las partes. La pretensión procesal es aquello que ambas partes piden al tribunal. Ej. Así como “A” ejerce la acción reivindicatoria contra “B” con tal de la restitución de la cosa, “B” le formula otra petición al tribunal; Que se rechace la demanda. Para Couture, el proceso civil es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Para Niceto Alcalá Zamora, el proceso es el medio jurídico para la dilucidación jurisdiccional de una pretensión litigiosa. 1 El debido proceso halla su fuente constitucional en el Art. 19 n° 3 inc. 6°. 8 El Juicio El Juicio es una contienda jurídica actual entre partes, sometida al conocimiento de un tribunal. Dicho de otra forma: El Juicio es el contenido del proceso. Así, mientras no haya juicio, no habrá proceso. ¿Cuándo hay Juicio? Los presupuestos de existencia del juicio son los elementos dentro de su definición: 1. Contienda Jurídica. 2. Actual. 3. Entre Partes. 4. Sometida al conocimiento de un tribunal. Y los presupuestos de validez del juicio son: 1. Tribunal competente: El juez que conoce del conflicto debe ser competente para resolverlo, en atención a los elementos de la competencia absoluta y relativa. Sin perjuicio de que la relativa puede renunciarse a través de la prórroga de competencia 2. Aunque la regla general es concurrir al tribunal naturalmente competente. 2. Capacidad de las partes: Que de carecer de la capacidad suficiente, que comparezcan a través de sus representantes legales. 3. Observancia de formalidades: Para que el proceso sea válido, se deben cumplir las diversas formalidades establecidas por la ley para la validez de los diversos actos y actuaciones procesales que lo constituyen. Ej. El debido emplazamiento. El Procedimiento El procedimiento es la forma en que se desarrolla la controversia, a través de los distintos tramites que la ley señala para cada caso, atendida la naturaleza de la acción deducida. También podríamos decir que es el conjunto de principios y disposiciones que regulan el proceso, y está constituido por una serie de actos procesales que se desarrollan gradual y sucesivamente en el tiempo y se encuentran relacionados entre sí, culminando con la dictación de la sentencia definitiva. Así, mientras el proceso es el medio para ejercer la jurisdicción, el procedimiento cambia dependiendo de la naturaleza de la acción deducida. 11/03 Proceso y jurisdicción De la definición de Couture: “…con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio…”. Se entiende la íntima relación entre la jurisdicción y el proceso. En efecto, 2 Institución que procede sólo entre tribunales civiles de igual jerarquía inferiores. Donde las partes sustraen el conocimiento del tribunal que era naturalmente competente, entregándoselo a uno relativamente incompetente. 9 el proceso es el medio que utiliza la jurisdicción para ponerle fin al conflicto de relevancia jurídica. Naturaleza Jurídica del proceso ¿Cuál es la relación entre el juez y las partes?, ¿Por qué se produce la vinculación? y ¿Cuál es su posición de acuerdo al ordenamiento jurídico? 1. Teorías privatistas - La primera teoría el proceso lo considera un contrato: Se configura un acuerdo de voluntades entre partes, que se someten al conocimiento del juez, que tiene la particularidad de crear derechos y obligaciones que se desarrollan en el transcurso del proceso. ¿Cuál es el problema? En contrato es un acuerdo de voluntades. Y el proceso no es necesariamente un acuerdo de voluntades Bastaría entonces que el demandado no quisiera presar su voluntad para que no hubiese contrato. - Una segunda tesis privatista lo considera un cuasicontrato: Según el Art. 2284 CC. El Cuasicontrato sería una fuente de la obligación no convencional, del hecho voluntario de una de las partes y lícito. ¿Qué se busca con esta postura? Que el proceso sea fuente de las obligaciones. Posteriormente, la doctrina indicó insuficiente el contrato y cuasicontrato como naturaleza jurídica del proceso Naciendo así las teorías publicistas del proceso. 2. Teorías Publicistas - Proceso como relación jurídica: El proceso es una relación jurídico-procesal fundada en la ley, que ya no es bilateral (teorías privatistas), sino triangular entre el juez, el demandante y el demandado. De forma tal que cada parte tiene potestades y cargas determinadas. Es una relación: - Compleja; - La fuente de las obligaciones correspondiente es la ley; - Autónoma; y - De D° Público. ¿Cuál es el problema? La teoría de la relación jurídica (Derechos y Obligaciones) no deja de ocupar nomenclatura privatista. Por lo que la doctrina procesalista entendió que, más allá de una relación, hablamos de una situación jurídica de la cual desembocan cargas procesales. - Proceso como situación jurídica: Es un conjunto de posibilidades, expectativas y liberaciones de cargas, de cada una de las partes, en atención al resultado que aquella parte quiere obtener en el proceso. ¿Cuál es el objeto de la obligación? La prestación: Una o más cosas que se trata de dar hacer o no hacer Ante incumplimiento se puede exigir, por ejemplo, el cumplimiento forzoso de la obligación. ¿Dónde? En los tribunales de justicia. 10 Pero en el marco del proceso, si se demanda ¿Está el demandado obligado a contestar la demanda? No. No tiene la obligación, más sí una carga procesal La posibilidad de contestar, de rendir prueba, etc. Constituyen la naturaleza jurídica del proceso3. Así, las cargas procesales son aquellas cuestiones que pesan sobre las partes en el proceso, desprendiendo consecuencias jurídicas a lo largo de éste. - Proceso como institución jurídica: El proceso goza de sus propios principios y normas que la regulan. 18/03 Principios formativos del Proceso Conjunto de ideas fundamentales que sirven para dar forma al proceso, considerando siempre su finalidad social. Dentro de estos principios formativos del proceso hay algunos que son inherentes al mismo (para cumplir el estándar de debido proceso), y otros principios que se trataría en realidad de reglas de carácter técnico4. Éstos últimos se tratan de una dicotomía, establecida para que el legislador escoja dentro del proceso, una u otra opción según la naturaleza de la acción deducida. Principios inherentes del proceso I. Principio de bilateralidad de audiencia Si una resolución judicial ha de afectar a una persona, la misma debe tener la posibilidad de ser informada e intervenir en el proceso de que se trate. Al principio de bilateralidad de la audiencia tres elementos fundamentales: 1. Obligación de informar: De notificar las resoluciones judiciales. Principalmente la primera resolución que se dicte en el proceso, la cual deberá ser notificada de manera personal, por regla general. De ser imposible realizar la notificación de esta manera, operarán mecanismos sustitutivos de la notificación personal. *La primera notificación que concurre en el proceso sería, bajo la regla general, el término de emplazamiento. 2. Posibilidad de que las partes formulen alegaciones: Que se contemple periodos razonables las partes puedan estudiar la resolución dictada o presentación de la contraparte, para efectuar la alegación correspondiente. 3. Posibilidad de probar las alegaciones: Siendo este un elemento tan importante que se consagra en el D° a probar. 3 Sin perjuicio que en el proceso si se puedan configurar obligaciones. Ej. El del testigo a acudir a testificar. 4 Como configurar un determinado procedimiento para una determinada acción según la naturaleza de la acción deducida. 11 II. Principio de igualdad de las partes Conjuntamente con la bilateralidad, el proceso debe regirse por el principio de igualdad Ambas partes deben tener las mismas posibilidades y herramientas con tal de que ninguno se vea injustamente beneficiado en el margen del proceso. III. Principio de la imparcialidad Garantizar que el juez no tenga interés en beneficiar a ninguna de las partes en conflicto. Así, el juez que haya perdido su imparcialidad debe ser inhabilitado para conocer de la causa litigiosa en particular Nuestro ordenamiento jurídico contempla causales de implicancia y recusación, que tienen por finalidad inhabilitar al juez cuando éste ha perdido la imparcialidad suficiente. IV. Principio del “D° a Probar” Posibilidad de que en todo proceso se puedan rendir probanzas y medios probatorios para acreditar los hechos que se esgrimen como fundamento al derecho que se reclama en el procedimiento. El juez no puede fallar única y exclusivamente en base a las alegaciones que realizan las partes. Ej. Se alega que un terreno “X” es de “A”, pero “A” no presenta prueba alguna que lo acredite ¿Puede el juez fallar a su favor? No. Así, se concluye que un proceso que no posea una fase probatoria no es un proceso propiamente tal. V. Principio de “D° al Recurso” Recurso Medios de impugnación de las resoluciones judiciales. Cuando se dicta una resolución judicial, esta puede beneficiar a una parte, agraviando a la otra. O bien, darse la situación de que ambas partes se vean agraviadas o beneficiadas. Por ello, es imperativo que se contemple algún medio de impugnación para que las partes puedan recurrir en contra esa resolución judicial. Este principio también es conocido como el principio de la doble instancia, más ello no es preciso. Puesto que hay procedimientos que contemplan derecho al recurso y no así doble instancia5. Ej. Proceso penal ¿Hay doble instancia? No. Pero sí que hay recurso (nulidad). Principios de carácter Técnico I. Principio de Oralidad o Escrituración Proceso oral Aquel en el que prima la expresión verbal de las partes y el tribunal, y donde la mayor parte de los actos procesales se realizan de este modo. 5 Revisión jurisdiccional en puntos de hecho y de derecho. 12 Proceso escrito Contrario Sensu. La mayoría de los actos se desarrollan de manera escrita. Ningún procedimiento es completamente oral u escrito. Lo que determina a uno u otro es su predominancia en el proceso. Ej. - Proceso Civil: Predominantemente escrito. Pero los testigos en el proceso civil declaran de manera oral. - Proceso Penal: Predominantemente oral. Pero la presentación de una querella se hace por escrito. *Lo anterior es sin perjuicio de que el proceso civil, en su evolución próxima, contemple en mayor medida la oralidad. II. Principio Dispositivo o Inquisitivo Lo inquisitivo del proceso está prácticamente abandonado. Así, tanto en el proceso civil como en el penal predomina el principio dispositivo. Este principio tiene relación con la acreditación de los hechos. ¿A quién le corresponde probar en un juicio? ¿A las partes o al juez? Dispositivo La iniciativa fundamental en el aporte de las pruebas les corresponde a las partes. Y el juez tiene un rol muy limitado. Ej. Dictar medidas para mejor resolver. Y en materia penal es absolutamente dispositivo, el juez no rinde prueba en lo penal nunca. Inquisitivo Antes de la reforma procesal penal, las causas eran vistas por un juez del crimen, el cuál era una manifestación de este principio inquisitivo. III. Principio de Publicidad o Secreto Posibilidad de que terceros ajenos al juicio tengan acceso a la información que se lleva en los procedimientos. En chile rige fundamentalmente el principio de publicidad, y excepcionalmente el secreto. De estas excepciones encontramos las causas de familia y las causas penales. Pudiendo darse 2 situaciones en este último: - Causas en las que se ven afectados derechos de niños, niñas y adolescentes. O casusas que por su temática deben ser declaradas secretas. - El legislador contempla la posibilidad de que ciertas actuaciones del proceso sean declaradas secretas. IV. Principio de impulso de Parte o Juez En materia civil rige el impulso procesal de parte. Ej. El juez recibe la demanda, dicta la resolución y espera Si la parte contesta, dicta otra resolución. Si no, no hace nada. ¿Quién debe de pedirle al juez de hacer avanzar el juicio? El demandante. Así, el legislador ha dispuesto una sanción, el abandono de procedimiento. Al estar establecido el impulso procesal en las partes, si un juicio permanece inactivo por más de 6 meses, ese juicio puede ser declarado abandonado. Es en definitiva, una sanción para el demandante poco diligente que no movió su causa en el periodo señalado. 13 Excepcionalmente, en materia de familia y laboral rige el impulso procesal del juez: Los jueces provocan el avance de la causa, y no queda exclusivamente entregado a las partes. Ej. - Citan a audiencias que correspondan. - Realizan las diligencias que correspondan. - Etc. Esto encuentra su fundamento en la naturaleza especial y la necesidad de protección que requiere la parte más débil de la relación respectiva. V. Principio de valoración de la Prueba Cuando el legislador crea los procedimientos, toma una serie de decisiones en cuanto a la prueba El sistema probatorio, el cual se configura con 3 decisiones: 1. ¿Quién prueba? (Principio dispositivo). 2. ¿Con qué se prueba? 3. ¿Cómo se valora la prueba? Valorar la prueba implica darle a ella el mérito probatorio suficiente. Es decir, cuánto vale cada uno de los medios de prueba. Y quien determina eso puede ser la ley o el juez. Cuando el legislador escoge que la valoración va a ser realizada por el juez, nos encontramos con una valoración judicial. Contrario sensu, nos encontramos con una valoración legal o tasada. La valoración judicial contempla dos matices: I. Sistema de Libre convicción: El juez valora la prueba con alto grado de libertad. Ej. Los jueces árbitros. II. Sistema de la sana crítica: Implica que el juez valore la prueba con cierta libertad, pero sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En nuestro sistema civil rige el sistema de prueba legal o tasada. Mientras que en el sistema penal, pese a estar innominado, fácticamente rige el sistema de la sana critica. Y en materia de familia rige la sana crítica, expresamente dicho por el legislador. 19/03 VI. Principio de mediación e inmediación Dice relación con la vinculación que mantiene el juez con las partes en el proceso. Así, Inmediación es el mantener permanente relación con las partes, escucha directamente sus alegaciones y percibe directamente la prueba. Es la regla general en materia penal. Y en la mediación el juez no mantiene una relación directa con las partes, sino que se encomienda a otros funcionarios realizar determinadas actuaciones procesales a modo de intermediarios. Es la regla general en materia civil. 14 VII. Principio de continuidad o concentración Dice relación con la estructura del proceso. Un proceso es continuo cuando se desarrolla en una sucesión de actuaciones, y se dilata a lo largo del tiempo. Ej. El juicio ordinario de mayor cuantía (materia civil) se desarrollaría así: Presentación de la demanda Dictación de la resolución judicial “traslado” Notificación de la demanda Se contesta la demanda Dictación de la resolución judicial “traslado” para la “réplica” Se presenta la “réplica” se da “traslado” para la “dúplica” se presenta la “dúplica”. *Todo ello en un margen de más de un mes, y todavía no se llega a nada en el juicio. Se opone al principio de concentración. Que plantea que el proceso debe desarrollarse en el menor número de actuaciones posibles. Un Ej. Sería en materia de familia, cuando se quiere tramitar un divorcio de común acuerdo: Presentación de la demanda de común acuerdo (con fecha de 3 días después por Ej.) Audiencia preparatoria y audiencia de juicio Partes se divorcian. VIII. Principio de formalismo y libertad de forma Cuan formales van a ser las distintas actuaciones que se desarrollan en el proceso. En el caso de los procedimientos más formales, éstos deben desarrollarse de la forma prescrita por la ley. Ej. Legislador dice que se presentará la demanda, y además lo que ésta deba contener. Y en el caso de los procedimientos más informales o con libertad de formalismo, el legislador se limita a señalar los actos procesales. Ej. Legislador dice que se presentará la demanda. Si bien en nuestro sistema se ha querido avanzar hacia la libertad de formas, las experiencias habidas de desformalización no han sido particularmente exitosas. Ej. En materia de familia, la desformalización terminó por crear un desorden. Conclusión: El formalismo no extremo tiene una función garantista, relacionada con la certeza jurídica. IX. Principio de Preclusión y elasticidad Según Couture, el principio de preclusión es aquel que importa la pérdida o extinción o consumación de una actividad procesal. Implica la restricción a realizar una determinada etapa, en un tiempo consagrado por el legislador. Ej. Plazos legales, la institución de la cosa juzgada y la consumación. Mientras que el de elasticidad da margen para que las actuaciones se puedan ir desarrollando en cualquier etapa dentro del proceso, sin que se consuma o precluya el derecho a realizarla. X. Principio de la economía procesal Condición de que el proceso debe desenvolverse en el menor tiempo y costo posible. 15 XI. Principio de la Buena fe procesal En términos básicos, dice relación con que las actuaciones del proceso se deben desarrollar con lealtad, y sin entorpecer el proceso. Es decir, desarrollar el proceso sin perjudicar al otro. Presupuestos del Proceso Autoestudio. 26/03 16 La Acción Para que se ponga en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado es necesario que se solicite la intervención Principio de Pasividad. Y aquello necesario para poner en movimiento la actividad jurisdiccional es la Acción. Discusiones - El estudio de la acción es controvertido, se ha discutido que la acción sea un poder o facultad, o un derecho. Discusión que ha recaído en su trato en el derecho civil y procesal: Civil Facultad. La capacidad de pedir la protección de un D° determinado. Procesal Derecho que le corresponde a cada persona, y que consiste en la capacidad de poner en movimiento la actividad jurisdiccional. - ¿La noción de acción es de carácter concreto o es de carácter abstracto? Concreto Vinculado directamente al D° que va a proteger. Abstracto Desvinculado al D° que protege, y entendido como una institución separada. Siendo esta tesis la que prima. - ¿Contra quién se dirige la acción? Juez Es quien accede a la petición Estado El juez actúa en representación del Estado. Demandado o inculpado Acción dirigida contra otra persona. Acepciones de Acción Acción en el D° Penal: Elemento del tipo penal. Acción en el D° Comercial: Porcentaje o parte de un capital social. Acción en el D° Civil: Medio de protección de un derecho subjetivo. Acción en el D° Procesal: En algunos casos se utiliza de sinónimo de D°, pretensión, demanda y de facultad para provocar la actividad jurisdiccional. Concepto de Acción La acción no tiene un concepto legal. Pero podríamos conceptualizarla como la potestad que tiene un sujeto de derecho para acudir voluntariamente ante los tribunales de justicia, y solicitar la satisfacción de una pretensión. Eso es, que se le reconozca o declare un derecho que cree tener y que le ha sido desconocido. En suma, la acción es el derecho al proceso. Por su parte, Couture la define como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. =Acción como un D° Público Subjetivo=. 17 Naturaleza jurídica de la Acción Según la teoría Clásica o monista (de influencia privatista), la acción es parte del derecho material, y no la conciben distinta del mismo. Ej. Se tiene el dominio de una cosa y, de ese dominio, surge la acción reivindicatoria. Pero esta postura trae como consecuencia: 1. No existe D° sin Acción, ni acción sin D° existente. 2. Acción tiene naturaleza jurídica del derecho de que se trata. Problemática: ¿Se tuvo D° si se perdió el juicio? No, pero sí se tenía acción. Esta teoría no explica que cuando las pretensiones sean infundadas o no se tenga derecho, por qué sí se tiene acción. Según las teorías dualistas, el D° subjetivo y la acción son cosas distintas. Dándose 2 corrientes: - T.D Concreta: El objetivo de la acción no es el proceso, sino la obtención de una sentencia favorable. Pero si se obtiene una sentencia desfavorable significaría que no hubo acción. En consecuencia surge la ↓. - T.D Abstracta: Plantea la absoluta separación entre el D° subjetivo y la acción. Y entiende la acción como aquello que tiene por objeto el acceso al proceso. Con esta última teoría surge la noción de pretensión. Para explicar que hay una situación de hecho relevante dentro del proceso. Es decir, la acción tiene un contenido La Pretensión. Que es lo que se pide al momento de ejercer la acción. La pretensión es aquel derecho cuya protección se solicita. Así las cosas, podemos separar: Derecho material; Ej. Dominio. Acción; D° Público Subjetivo destinado a poner en movimiento la actividad jurisdiccional. Y la Pretensión; Contenido de la acción. Elementos de la Acción Existencia de sujetos Demandante y demandado Objeto de la acción Lo que se pide, concretamente. Causa de la acción Fundamento inmediato del D° que se pretende en el juicio. Ej. Dominio. Clasificaciones de la Acción Aun cuando la teoría moderna reconoce la unidad de la acción, y que por lo tanto no admite clasificaciones. En términos pedagógicos es conveniente clasificarla siguiendo un poco la teoría clásica de la acción. Además de presentar cierto valor práctico: 18 - La naturaleza de la acción sirve para determinar la competencia del tribunal. Ej. Art. 138 COT. - La forma de rendir prueba depende de la naturaleza de la acción. - La naturaleza de la acción deducida sirve para determinar el procedimiento aplicable. I. Según el Objeto de la Acción - A. De condena: Aquellas que buscan que un individuo cumpla una determinada pretensión. Ej. Pagar el precio de una CV. - A. Declarativas: Aquellas que buscan el reconocimiento de un D°. Ej. Nulidad de contrato. - A. Constitutivas: Aquellas que buscan la creación o modificación de un determinado estado jurídico. Ej. Divorcio. - A. Ejecutivas: Aquellas que buscan el cumplimiento forzado de una obligación que tiene por objeto una o más cosas que se trata de dar hacer o no hacer, la cual consta en un documento indubitado que la ley denomina título ejecutivo. - A. Precautorias: Aquellas que tienen por objeto asegurar el resultado de otra acción principal. II. Según el Procedimiento aplicable Y relativo a procedimientos especiales, Ej. sumario, ejecutivo, precautorias etc. Y las acciones que tienen por objeto poner en movimiento esos procesos son - A. Ordinarias: Las acciones del procedimiento ordinario de mayor cuantía son ordinarias. - A. Especiales: Las acciones propias de procedimientos especiales (Sumario, ejecutivo, juicio de arrendamiento, etc.). Estas acciones son también especiales y varían según el procedimiento: Ejecutivas, sumarias, cautelares, etc. III. Según la naturaleza del D° protegido - A. Patrimoniales Reales y Personales. - A. Extrapatrimoniales o de Familia. IV. Según la materia del asunto - A. Civiles: Todas aquellas que no sean penales. - A. Penales. V. Según la cosa sobre la cual se ejerce - A. Mueble. - A. Inmueble. VI. Según si pueden o no existir por sí solas - A. Principales: Aquellas que subsisten por sí mismas, sin depender de la procedencia de otra. - A. Accesorias: Dependen de una principal y siguen la suerte de ésta por cuanto a su procedencia. 19 VII. Según la calidad del que ejercite la acción - A. Directa: Aquellas en la cuales es la persona interesada quién ejerce la acción. - A. Indirecta: Aquellas en las cuales una persona ejerce la acción en representación de otra. - A. Copulada: Aquellas en las cuales se ejerce la acción en representación de un número indeterminado de personas. También se les conocen como A. populares. 01/04 Ejercicio de la Acción El ejercicio de la acción es voluntario: No es exigible a una persona que ejerza una acción. Aunque sí se pueden exigir requisitos que hacen válida la acción. Desde la perspectiva civil, la acción se ejercita a través de la demanda. Y para ejercerla válidamente, existen una serie de requisitos de forma, respectivos: I. Todos aquellos requisitos procesales de la demanda del Art. 254 CPC. “La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal”. II. Debe de hacerse valer ante un tribunal que sea absoluta y relativamente competente. III. Las partes deben tener capacidad de ejercicio o actuación, o actuar debidamente representados En materia procesal se reconocen 3 tipos de capacidades: - La capacidad de ser parte en un juicio: Que se tiene toda persona por el hecho de ser tal. - Capacidad para comparecer en el juicio: Restringida, en tanto incapaces o menores tendrán que actuar por medio de otra persona que lo haga en su favor. - Capacidad para pedir en el juicio: Exclusiva del D° Procesal. Y que se adquiere a partir de los estudios y la detentación del título profesional de abogado. Así las cosas, aunque el interesado en un juicio de alimentos es el menor, la madre los demanda por la incapacidad de éste; “el juicio se llama Pérez con Pérez”. Conjuntamente con los requisitos formales, encontramos requisitos de fondo, los cuales se tratan, estrictamente hablando, de requisitos de la pretensión con la existencia del derecho que se hace valer. En suma, se trata de requisitos para que prospere la acción: I. Existencia del derecho que se hace valer. 20 II. Que el demandante sea titular del derecho que se hace valer. O bien, que se ejerza a nombre de su titular. III. Que el actor tenga interés legítimo. De manera de no mediar la intervención del tribunal, el demandante sufriría un perjuicio material o moral. Ejercicio Forzado de la Acción Si bien es cierto que el ejercicio de la Acción es voluntario, existen ciertas acciones que de no ejercerse en un tiempo determinado, precluyen. Situaciones 1) Art. 21 CPC. Habla del caso en que una acción les corresponda además a otras personas, de forma tal que son notificadas estas otras personas, y pueden: 1° Adherir a la demanda. 2° Declinar el demandar, de forma que caduca para ellos esta opción a posteriori. 3° Guardar silencio. En cuyo caso, pueden incorporarse en cualquier momento, y que el resultado les afecte también. 2) Art. 269 y ss. CPC. La jactancia. En este caso, una persona se jacta de tener un derecho del cual no se está en posición. Entonces, la contraparte que se le acusa de deber la prestación acude a los tribunales de justicia, con tal de que se le demande. Y ese procedimiento de jactancia, que se tramita de acuerdo a las reglas del juicio sumario, el tribunal acabará dándole razón o no al que alega. Si se da el caso, el jactancioso tendrá un plazo para deducir la demanda, si no es ejercida dentro de dese periodo, aquella persona no será oída después. Acción de Jactancia según libro guía: La acción de jactancia puede obligar a que una persona, que manifiesta corresponderle un derecho del cual no está gozando, deduzca demanda dentro de un plazo, bajo sanción de caducidad de su acción. 3) Casos que tienen lugar cuando se han concedido medidas prejudiciales precautorias. Existen acciones que pueden ser ejercidas antes de presentada la demanda, que tienen por finalidad asegurar el resultado del juicio. Para evitar, por ejemplo, de que disminuya el patrimonio del demandado antes de un juicio, el tribunal concede la precautoria, pero impone una condición: Un plazo para demandar. 08/04 4) Reserva de acciones en el juicio ejecutivo. Art. 474 CPC. *Solo mencionar, cuando se habla del ejercicio forzado de la acción. En Atención a su dificultad. 21 Pluralidad de Acciones La pluralidad de acciones plantea un problema: La teoría dualista abstracta de la acción la contempla como una unidad. El derecho al proceso. Lo correcto entonces es denominarlas pluralidad de pretensiones. El legislador autoriza a que se intenten pluralidad de pretensiones, conjuntamente. Esta institución tiene por objeto evitar que se produzca una acumulación o multiplicidad de juicios. Esta pluralidad puede ser: - Inicial: Acumulación de varias pretensiones en una misma demanda. - Sobrevenida: La acumulación de pretensiones no ocurre en la demanda. Pluralidad Inicial El Art. 17 CPC. “En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra”. Entonces, se dan dos situaciones al respecto: 1. Pueden entablarse 2 o más acciones compatibles entre sí. Ej. Nulidad e indemnización de perjuicios. 2. Pueden entablarse 2 o más acciones incompatibles, pero una en subsidio de la otra. Ej. Nulidad, en subsidio resolución, en subsidio, cumplimiento de la obligación, etc. Requisitos para procedencia de pretensiones conjuntas I. Que las pretensiones estén sometidas a un mismo procedimiento: Así, no se puede intentar una acción de arrendamiento y una acción de resolución de contrato. II. Que lo permitan las leyes de competencia: El tribunal debe ser competente para conocer todas las pretensiones que se hacen valer. Pluralidad Sobrevenida Ya decíamos que es aquella donde también se acumula la pretensión, pero no es algo que ocurra en la demanda. La demanda es simple, tiene una pretensión única. Es a posteriori que una cuestión da a lugar a la acumulación. A) Reconvención: Demanda presentada por el demandado en contra del demandante Contrademanda. Así, se tiene una única pretensión, pero con la reconvención, planteándose una pretensión distinta, hace que en el juicio se tramite una pluralidad de causas. B) Acumulación de Autos: Incidente del proceso, regulado en el Art. 92 y ss. CPC. Art. 92 CPC. “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una 22 sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”. En resumen: Si se tiene 2 o más juicios que se tramitan de manera separada, pero necesitan tramitarse de manera conjunta (continencia o unidad de la causa), se produce la acumulación de autos. C) Litis consorcio: Pluralidad de partes en un mismo juicio. Art. 18 CPC. “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”. Extinción de la Acción Para quienes sostienen la teoría dualista abstracta, la Acción sólo se extingue por la renuncia6. Otros, por su parte, distinguen: Extinción de la Acción antes del proceso: - Renuncia: Privarse del ejercicio de una Acción de manera voluntaria, fundado en el Art. 12 CC. Extinción de la Acción durante el proceso: 1) Desistimiento de la demanda: Incidente especial dentro del procedimiento. En virtud del cual, la persona que intenta una acción ya notificada, no puede, lisa y llanamente, retirarla7. Una vez precluido ese derecho, para no seguir con el juicio se requiere de desistir de la demanda. Pero tiene un efecto el desistimiento: El no ser oído a posterioridad con la interposición de la misma demanda =Extinguiendo la Acción=. 2) Transacción: Art. 2446 CC. “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. 6 Incluso hay quienes piensan que ni eso. Por cuanto posterior a la renuncia, aun así se puede intentar la acción. Estando el tribunal obligado a escuchar. 7 Contrario Sensu, antes de notificada, si es posible retirar la demanda. 23 La transacción es un equivalente jurisdiccional, por cuanto las partes se ponen de acuerdo para poner fin o precaver un litigio. Al producir efecto de cosa juzgada, se extingue la Acción. 3) Conciliación: Equivalente jurisdiccional y trámite esencial del proceso8. Es el acuerdo producido durante el desarrollo del juicio, pero en el cual el juez juega un rol de amigable componedor. Así, el juez propone bases de arreglo Las partes llegan a esas bases se levanta un acta de conciliación. La cual produce efecto de cosa juzgada. 4) Avenimiento: Equivalente jurisdiccional en el cual el juez no posee rol, es sólo entre las partes, durante el desarrollo del juicio. En la medida de que el avenimiento cumpla con los requisitos del Art. 434 CPC. También producirá efecto de cosa juzgada. Art. 434 n°3. “Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;” Extinción de la Acción después de su ejercicio Según se dicte la Sentencia Definitiva, firme y ejecutoriada. Así, la acción intentada ya no podría volverse a interponer por estar amparada bajo el efecto de cosa juzgada. *¿La prescripción es una forma de extinguir la acción? Si hablamos en términos civiles, sí. El derecho subjetivo persiste En términos de obligaciones, la obligación civil se transforma en natural y se priva de acción para exigir su cumplimiento. Pero en términos procesales, si consideramos la Acción como el derecho al proceso, No. 09/04 8 Al ser esencial, su contravención trae consigo aparejada la posibilidad de impugnar por medio del recurso de casación en la forma. 24 La Excepción Concepto e Introducción Todo medio de defensa que pueda utilizar el demandado en contra del actor, para oponerse a sus pretensiones. Cuando hablamos de Acción, en concreto hablamos de: acción, demanda y pretensión. Aquella pretensión se intenta contra el demandado. Quien, para poder defenderse, la ley ha consagrado la excepción. Otro concepto es: El derecho de contradicción, inseparable del derecho de Acción. Dentro de los principios inherentes al proceso, encontramos el de bilateralidad de la audiencia El D° a la defensa. De permitirle siempre al demandado de defenderse en contra del demandante. Ergo, No puede haber proceso ni acción, sin mecanismo u oportunidad para la defensa. Termino de emplazamiento Por emplazamiento entendemos el llamado que hace el tribunal al demandado, para hacer valer sus derechos. Elementos para que se forme válidamente la relación procesal: 1) Notificación legal de la demanda. 2) Plazo de emplazamiento. El plazo de emplazamiento varía según el tipo de procedimiento de que se trate. Ej. - En el JOMC el término de emplazamiento es de 18 días. - En el procedimiento ejecutivo es de 4 u 8 días (dependiendo dónde fuese notificada la persona). - En el juicio sumario es de 5 días más tabla, si la persona fuera notificada fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. Dentro; 5 días. ¿Desde cuándo puede el demandado ejercer su defensa? Desde la notificación legal de la demanda. Es a partir de este momento en que empieza a correr el plazo para hacer valer las excepciones; el término de emplazamiento. El emplazamiento puede estar nulo en 3 circunstancias: 1. Cuando no ha habido notificación alguna. 2. Cuando la notificación no se ha realizado en los términos legales. 3. Cuando no se ha dejado transcurrir el plazo íntegro del término de emplazamiento. Elementos de la Excepción - Sujeto Activo; Demandante. - Sujeto Pasivo; Demandado. - Objeto; Aquello que se solicita con la excepción. - Causa de la excepción; Razón de fondo que lleva al demandado a defenderse. 25 Clasificación de la Excepción Excepciones Dilatorias y Perentorias Son Dilatorias las excepciones que tienen por finalidad corregir vicios del procedimiento (formales), sin entrar al fondo de la acción deducida. Ej. -Se demanda a “A”, domiciliado en San Pedro de la Paz ante el juzgado de Talcahuano “A” puede: 1) Contestar la demanda (Prórroga de competencia). O 2) Reclamar la incompetencia relativa del tribunal para conocer de la causa. ¿Cómo alega la incompetencia del tribunal? Con la excepción de incompetencia. La cual es una acción de naturaleza dilatoria. ¿Qué otras excepciones dilatorias se pueden intentar? Las del Art. 303 CPC. “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3a. La litis pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5a. El beneficio de excusión; y 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”. ¿Cuándo se puede oponer una excepción dilatoria? Éstas tienen un corto periodo de tiempo en el que se pueden hacer valer: Dentro del término de emplazamiento, y antes de contestada la demanda. Son Perentorias las excepciones que atacan al fondo de la acción deducida, pretendiendo enervar la pretensión. Ej. -Se demanda a “A” por 20M “A” dice que no debe esos 20M, por cuanto pagó 15M. -Se demanda a “A” por 20M “A” dice que no debe esos 20M, por cuanto la obligación prescribió. En general, las excepciones perentorias están asociadas a los modos de extinguir obligaciones. Existen tantas excepciones perentorias como realidades hay. De forma tal que es imposible para el legislador hacer un catálogo. A diferencia de las excepciones dilatorias (aunque por regla general se hagan valer en la contentación de la demanda), las perentorias sí que se pueden hacer valer en momentos distintos del procedimiento que el del término de emplazamiento. Ej. Prescripción, cosa juzgada y transacción. 26 Son Mixtas las excepciones perentorias por naturaleza, que se pueden hacer valer como dilatorias (dentro del término de emplazamiento y antes de contestada la demanda) La transacción y la cosa juzgada. 16/04 27 Los Actos Procesales ¿Cómo se configura el proceso y el procedimiento? El procedimiento es la parte formal del proceso. y este último supone la existencia de sucesivas actuaciones que se desarrollan gradual y sucesivamente en el tiempo, las unas encadenadas de las otras. De forma tal que las primeras son la razón de ser de las segundas, y las segundas son consecuencias de las primeras. ¿Qué es un Acto Procesal? La definición varía según el profesor: Para Niceto Alcalá-Zamora se refiere a toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del cual emane. - Actos procesales como manifestaciones de voluntad: Atendiendo a que los actos procesales deben emanar de la persona adecuada, con las capacidades suficientes para ser emanados válidamente. - “Sea cual fuere” abre una primera clasificación de los actos procesales: o Actos Procesales de Parte Escritos. o Actos Procesales del Juez Resoluciones (RG) o certificaciones. o Actos Procesales de terceros Eventualmente pueden darse, principalmente en materia de prueba: Informe de peritos y prueba testimonial. Para Juan Colombo se trata de actos jurídicos que producen efectos en el proceso, o en alguno de sus equivalentes jurisdiccionales legitimados para la resolución de conflictos de relevancia jurídica. - Actos procesales son aquellos que producen efectos en el proceso, pero también pueden hacerlo en un equivalente jurisdiccional: o Una noción de equivalente jurisdiccional es la de métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Pero, al incluir dentro de los equivalentes a la sentencia extranjera, se discute. Más en términos generales, es correcto. o Pero lo determinante para entender un equivalente jurisdiccional es que posea un reconocimiento por parte del legislador y, en ese reconocimiento, si se alcanza efecto de cosa juzgada, nos encontramos con un equivalente jurisdiccional o Así las cosas, es equivalente jurisdiccional cualquier mecanismo distinto de la jurisdicción que tiene la capacidad para poner término a conflictos de relevancia jurídica, con efecto de cosa juzgada. Un concepto más actualizado (Gonzalo Cortez y Diego Palomo): Actos jurídicos que provienen fundamentalmente de las partes y del órgano jurisdiccional. Mediante los cuales el proceso se realiza, y que produce sus efectos principales de modo directo en el proceso. Requisitos de los Actos Procesales del Juez I. Estos requisitos se encuentran consagrados positivamente en el Art. 70 CPC. “Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a 28 los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio”. El Artículo en comentario mira a los actos procesales que emanan del juez. En todo caso, lo correcto sería decir que los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que indica la ley. Por cuanto es ésta la que le entrega a cada funcionario, la capacidad de realizar las distintas actuaciones. Así, pueden practicar los actos procesales de este tipo: - El juez (RG). - Secretarios (Excepción). - Otros ministros de fe (Excepción). - En caso de que se permita al tribunal el delegar sus funciones (Excepción). - Actuaciones que deban de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio (Excepción). Excepciones a los actos procesales del juez 1) Art. 6 inc. 2° n°3 CPC. “Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa”. Por cuanto la ley le ha encomendado esa diligencia, solo el secretario puede realizar esa actuación. 2) Actuaciones delegadas por el juez, a un funcionario o distintos ministros de fe. Ej. La prueba testimonial que se delega a los receptores judiciales. 3) Actuaciones que se deben desarrollar en otro territorio jurisdiccional: Delegación de competencia (Realizado a través de un exhorto). II. Según el Art. 59 CPC. Los actos procesales deben ser practicados en días y horas hábiles. Art. 59 CPC. “Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas”. *¿Qué determina que días son feriados? La ley. Excepcionalmente, se puede actuar fuera de los días y horas hábiles: 1. Situaciones urgentes, reguladas en el Art. 60 CPC. “Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija. Se estimarán urgentes para este caso, las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria una providencia judicial”. 2. Excepción en el proceso penal Por el Art. 14 CPP. Todos los días y horas son hábiles, y no se suspenderán los plazos por interposición de días feriados. 29 3. Respecto de la Notificación Personal En lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se puede practicar en cualquier día y cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. a. Además, en esta materia, las horas hábiles se ven ampliadas, si se notifica en el lugar donde la persona del notificado pernocta o tiene su morada, de entre las 6h y las 22h. III. Dejar testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, según el Art. 61 CPC. Antiguamente, el testimonio debía dejarse en el expediente. Pero con el advenimiento de del proceso digital, lo que se forma ahora es una carpeta electrónica. Y, cuando corresponda, deberá ser autorizada por el funcionario competente del tribunal (RG el secretario, en su carácter de ministro de fe) Ej. La mayoría de las actuaciones judiciales9 son el resultado de una solicitud que formula la parte. Y el tribunal puede decretar las actuaciones judiciales de 3 formas: 1. Con conocimiento de causa: Donde el tribunal accede a la solicitud y queda obligado a la notificación de la contraparte. 2. Con citación: Donde el tribunal accede a la solicitud, y queda obligado a la notificación y respuesta de la contraparte dentro de un plazo. a. Terminado ese plazo en silencio (3 días), se puede practicar la actuación judicial. b. Si no, se forma un incidente, el cual puede terminar con el tribunal ratificando la actuación, o que esta no se puede llevar a cabo. 3. Con audiencia: El tribunal no accede ni deniega la solicitud, simplemente llama a la contraparte para hacerle oír (Traslado). De forma tal que siempre queda trabado un incidente. Transcurrido en silencio el “traslado”, resolverá dependiendo de los antecedentes acompañados o si corresponde o no legalmente. Art. 69 CPC. “Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto”. - Inciso primero Con citación. - Inciso segundo Con conocimiento. 24/04 Requisitos de los actos procesales de parte Cuando se habla de los actos procesales de parte, fundamentalmente se refiere a los escritos. 9 El legislador no habla de actos procesales. 30 Los escritos son presentaciones formales que pueden provenir de las partes o de terceros, y que contienen las solicitudes que se plantean al tribunal. Así, un escrito contiene siempre una solicitud. Y, en su calidad de actos procesales, contemplan una serie de requisitos: 1. Van encabezados por una suma *No confundir con la presuma10. La suma va, como bien indica el nombre, a principio del escrito. Se trata de un resumen del contenido del escrito, el cual puede ser simple o complejo. Ej. La copia del expediente es un escrito simple: Se solicita copia. Se trata de una única petición. Un escrito complejo usa la nomenclatura: En lo principal, y otrosí. Ej. En lo principal, medida precautoria. Primer otrosí, acompaña documentos. Segundo otrosí, solicitud que indica. Etc. Se trata de distintos temas. Lo principal es aquella solicitud en concreto, lo esencial. Mientras que el otrosí son distintos acápites, distintos puntos sobre los cuales se esquematiza o se apoya la solicitud. Vale decir, los escritos tienen (casi todos) la misma estructura: I. Suma. II. Comparecencia: a. Presentación de quien presenta el escrito (Abogado de la demandante o demandada) y su rol. b. Rol de la Causa que se presenta. c. Tribunal que conoce de la Causa. III. Cuerpo del escrito Contenido de fondo del escrito. IV. Petición. 2. Redactado en idioma castellano Idioma oficial de la República. 3. Deben ser firmados Antiguamente, se discutía si es que los escritos debían ser firmado o no. En tanto no había norma expresa o explícita que lo obligara. Sin embargo, desde la doctrina y la jurisprudencia, se entendía que sin la firma, no había certeza sobre quien había presentado el escrito. Así, Dependiendo de la interpretación del tribunal, se exigía o no la firma del escrito. Esa discusión terminó con la ley de tramitación electrónica. Por cuanto esta obliga a que los escritos sean presentados a través de la plataforma de la oficina judicial virtual. Que, para su acceso (Específicamente la subida de escritos), se requiere de ingresar clave única, la cual se configura como firma electrónica simple. 10 Institución estudiada en el JOMC, que es un requisito establecido por auto acordado, con fines distributivos de la demanda. 31 Siendo esa la única forma de presentar escritos, se entiende que todos deben estar firmados A lo menos firma electrónica simple. A modo de salvaguarda, hay colegas que firman con firma electrónica avanzada. De forma que no quede duda alguna de que son ellos quienes presentan el escrito. *El juez, el secretario y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia deben firmar con firma electrónica avanzada. 4. Escritos deben ser presentados a través de la oficina judicial virtual Ya explicado (en parte) en el punto anterior, se trata de una regla generalísima. Así, las excepciones son aquellos casos en los cuales el tribunal autorizare la presentación de escritos en formato físico (papel), por cuanto la persona carece de los medios necesarios para presentar los escritos por el medio normal. Ej. (Rebuscado) Existe un corte de fibra óptica para toda la ciudad y ésta se queda sin internet. Se podría autorizar en cuyo caso. 29/04 Resoluciones Judiciales Todo acto que emana del tribunal destinado a sustanciar o fallar la controversia materia del juicio. Sustanciar Complementando, dándole forma al proceso. Hacer avanzar el proceso. Fallar Resolver. Elemento que se da a lo largo del proceso, y no sólo al término de éste. Las resoluciones judiciales son la forma en la cual el juez, en representación del tribunal, manifiesta su voluntad. Clasificación 1. Resoluciones dictadas según la nacionalidad del tribunal Según si son emitidas por tribunales chilenos o extranjeros. ¿Importancia? El Exequatur Por medio de un examen de la CS11, se le otorga mérito ejecutivo a sentencia extranjera. 2. Resoluciones según la naturaleza del asunto Resoluciones contenciosas Cuando existe actividad jurisdiccional Resoluciones no contenciosas Cuando no se promueve contienda alguna entre partes, pero que por ley, se requiere intervención del tribunal. Son de este tipo todas las resoluciones que se dicten en el marco de un acto judicial no contencioso. ¿Importancia? Forma de la sentencia definitiva La sentencia en el procedimiento contencioso tiene una serie de requisitos sujetos al Art. 170 CPC. Y por su parte, la 11 Si es que el proceso extranjero se acoge al estándar del D° Nacional. 32 sentencia en los AJNC es mucho más sencilla: Antecedentes de la parte solicitante y la resolución adoptada por el tribunal conforme al Art. 826 CPC. 3. Según la naturaleza del tribunal que dicta la resolución Dictadas por tribunales ordinarios Art. 5 inc. 2° COT. “Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía”. Dictadas por tribunales especiales: Que forman parte del poder judicial Art. 5 inc. 3° COT. Que no forman parte del poder judicial. Lo que determina a un tribunal como especial es su reglamentación especial otorgada por una ley especial, y no su regulación en el COT. Dictadas por tribunales arbitrales Art. 222 COT. “Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. 4. Según el tipo de asunto de que se trate Resoluciones de carácter civil En civil cabe todo aquello que no sea penal: Comercial, familia, laboral, etc. Resoluciones de carácter penal. 5. Según la instancia en la que se dictan ¿Qué es la instancia? Grado jurisdiccional en que se resuelven los puntos de hecho y de derecho. Única instancia Sobre estas resoluciones no es admisible recuso de apelación. De forma tal que esa materia sólo será objeto de una única revisión, tanto en los hechos como en el derecho. Lo cual no obsta de la existencia eventual de cualquier otro recurso disponible en esa materia en particular. Primera instancia Resolución susceptible a recurso de apelación. Segunda instancia Segunda revisión jurisdiccional en los puntos de hecho y derecho que realiza el tribunal superior jerárquico inmediatamente superior del que conoce el asunto en primera instancia. Las sentencias de segunda instancia se clasifican en: 1. Confirmatorias: Reafirma, confirma la sentencia de primera instancia. 2. Revocatorias: Revoca la sentencia de primera instancia. 3. Modificatorias: Modifica la sentencia de primera instancia. Esta subclasificación es relevante, atendiendo a los requisitos de la sentencia definitiva en segunda instancia. Los requisitos de la sentencia definitiva del Art. 170 CPC. son replicados en la sentencia definitiva de segunda instancia cuando ésta es confirmatoria. Más son distintos cuando la sentencia es revocatoria. 33 Casación No constituye instancia. Los hechos quedan fijados y, por lo tanto, la revisión procede sólo por cuanto al derecho. 6. Según el Art. 158 CPC12 Distingue entre cuatro tipos de resoluciones judiciales: I. Sentencia definitiva. II. Sentencias interlocutorias. III. Autos. IV. Decretos. Art. 158 CPC Art. 158 CPC. “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Importancia 1) Requisitos de forma establecidos por el legislador para la resolución judicial: - Sentencia definitiva: Los del Art. 170 CPC. - Sentencias interlocutorias y autos: Conjunto de requisitos distintos del 170 CPC. - Decretos: El legislador no establece requisitos más allá de los exigidos para toda resolución judicial. *Nótese, el legislador mantiene una rigurosidad en aumento, a medida que se estudia del decreto hasta la sentencia definitiva. ¿Cuál es la función de una SD en un proceso judicial? El de poner término a la instancia. Al ponerle fin (resolver el asunto litigioso), es evidente que esta resolución no puede ser “liviana” en cuanto a su contenido La parte, al leerla, debe llegar a entender el razonamiento del juez. El porqué de la decisión que adoptó. Lo anterior le impone al juez una serie de requisitos para poder dictar la resolución principal. Situación que no califica en los AJNC, atendiendo a que no hay contienda. 12 Clasificación más importante, por cuanto contiene 4 definiciones legales establecidas por el legislador. Por su importancia, se le da un acápite completa. 34 Pero en los asuntos contenciosos, dónde existen intereses contrapuestos de parte, cada parte se cree en justa razón. Por lo que el juez debe ser convincente en cuanto a la posición que tomó. Esa rigurosidad se pierde en el decreto. Y para su dictación, el juez no debe fundarse en derecho, sino seguir las exigencias establecidas para cualquier resolución judicial. Atendiendo a que el decreto está para hacer avanzar el proceso. 2) Recursos: Nuestro OJ contempla muchos tipos de recursos. De forma tal que no todos los recursos proceden contra todas las resoluciones. Así, el legislador se encarga de regular qué tipos de resoluciones judiciales son susceptibles de uno u otro recurso. Y para esa regulación, el legislador se vale del Art. 158 CPC. Así: - El recurso por excelencia contra autos y decretos es el de reposición. - El recurso por excelencia contra las sentencias definitivas e interlocutorias es el de apelación. Es decir, el legislador va restringiendo la procedencia de los recursos, según el tipo de resolución judicial de que se trate. 3) Efecto del Recurso de apelación: Los recursos pueden darse por 2 vías: - Vía de retractación: Recurso que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución con tal de que se retracte. - Vía de reforma: Recurso interpuesto ante tribunal superior, para la reforma de la resolución impugnada. Ej. o Se tiene un litigio en un tribunal inferior y se quiere llegar a la corte de apelaciones ¿Cómo se consigue? A través de in efecto del recurso de apelación: efecto devolutivo. o La apelación tiene 2 efectos: 1) Devolutivo: Efecto a través del cual la apelación le entrega competencia al superior jerárquico. 2) Suspensivo: Suspende la competencia del inferior, paralizando lo dictado por dicho tribunal. Este efecto no califica siempre, sino que depende del tipo de resolución impugnada. Ej. SD sí producen efecto suspensivo, interlocutorias; no (RG). 4) Efectos de las resoluciones: - Deshacimiento del tribunal. - Efecto de cosa juzgada. Aunque hay resoluciones que no producen ni el primer, ni el segundo efecto. 30/04 35 Resoluciones del Art. 158 CPC I. Decretos Art. 158 inc. final CPC. “Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Se trata de resoluciones de mara sustanciación, es decir, para hacer avanzar el proceso. Ej. Un tribunal, al recibir una demanda, debe manifestar su voluntad respecto de dicho documento Dictar la resolución judicial traslado (Oír, jurídicamente, a la contraparte). ¿Qué finalidad persigue esa resolución judicial? Hacer avanzar el proceso. ¿Y qué tipo de resolución judicial es? Decreto, puesto que no falla ni resuelve nada. II. Autos Art. 158 inc. 4° CPC. “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior”. Con inciso anterior, el Art. En comentario se refiere a las sentencias interlocutorias. Ergo, sentencias interlocutorias y autos siempre hay que estudiarlas en conjunto. Así, contrario a las sentencias interlocutorias, los autos fallan un incidente sin producir derechos permanentes para las partes. *¿Qué es un incidente? Los juicios, conjuntamente al asunto principal tienen (ocasionalmente) cuestiones de carácter accesorio Incidentes. Es decir, un incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere pronunciamiento por parte del tribunal, con o sin audiencia de la parte contraria. Así, por Ej. Una medida prejudicial precautoria en un juicio es un auto Puesto que, al poder alzarse la medida prejudicial, esta no es de carácter permanente. Sino sería una interlocutoria. Prevención** En el proceso existe una resolución de suma importancia que es la resolución que recibe la causa a prueba. Esa resolución se trata de una sentencia interlocutoria del segundo tipo. Pero no obstante ser una sentencia interlocutoria, en jerga jurídica se refieren a ella como auto de prueba, lo que está mal dicho. III. Sentencias Interlocutorias Art. 158 inc. 3° CPC. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Pueden ser de 2 tipos: 1. Aquellas que fallan incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. 2. Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior. 36 En relación con el recurso de Casación, se realiza una nueva clasificación de las Sentencias Interlocutorias: Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Ej. Las partes (principalmente el demandante) tienen el impulso procesal 13. Y así, el legislador ha creado el incidente de abandono del procedimiento Que establece que si un juicio ha permanecido por más de 6 meses sin una gestión útil, entonces ese juicio puede ser declarado abandonado, perdiéndose todo lo avanzado en tal juicio El abandono del procedimiento es un incidente ¿Cómo se va a fallar? Si se acoge, esta establecería un derecho permanente en favor de las partes, poniendo termino al juicio. Sería entonces interlocutoria. Esa sentencia interlocutoria tiene una característica adicional, se trata de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. ¿Y cuál es su relación con el recurso de casación? Se entiende que este procede, por regla general, en contra de las sentencias definitivas. Pero no en contra de todas las interlocutorias, sino de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. IV. Sentencias Definitivas Art. 158 inc. 2° CPC. “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Requisitos: 1. Que ponga fin a la instancia. Así ¿La sentencia que falla un recurso de casación es sentencia definitiva? No. 2. Debe resolver el asunto que fue objeto del juicio. Es decir, contemplar una parte resolutiva donde se decida el asunto sometido a conocimiento del tribunal. Otras categorías de Sentencias Ya sean creaciones del legislador o doctrinarias. -Sentencias firmes y ejecutoriadas: Es firme y ejecutoriada la sentencia que produce efecto de cosa juzgada. ¿Cuándo una sentencia adquiere este estado? El Art. 174 CPC. Realiza una distinción. Art. 174 CPC. “Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites”. ¿Cuándo se va a tener por firme y ejecutoriada la sentencia? 13 Ello no obsta de que las partes puedan empezar nuevamente el juicio, pero lo más probable es que en intertanto las acciones ya hayan prescrito 37 -Sentencias que causa ejecutoria: Aquellas que pueden cumplirse, no obstante existir recursos interpuestos en su contra. Ej. Recurrir de casación en contra de una resolución, en tanto por RG, el recurso de casación no suspende la ejecución de la resolución recurrida. -Sentencia de término: Aquella que pone fin a la última instancia o a la última etapa del pleito. 06/05 Requisitos de las resoluciones judiciales Estos se subdividen en: - Requisitos comunes a toda resolución judicial. - Requisitos propios de cada uno de los tipos de resoluciones contenidas en el Art. 158 CPC. Requisitos Comunes 1. Expresar en letras el lugar y fecha en que se expida. 2. Firma electrónica avanzada del juez o los jueces que hubieren dictado o intervenido en el acuerdo. Ej. - Si la resolución es dictada por un tribunal Unipers