Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías. Garantías normativas, jurisdiccionales y constitucionales. SEMANA 3

Summary

This document details the dogmatic part of the Ecuadorian Constitution, specifically focusing on the system of rights and guarantees. The text highlights the principles of plurinationality and interculturality, emphasizing the recognition of collective rights for various groups, including indigenous peoples. This document covers fundamental rights like land ownership, cultural preservation, and participation in political processes.

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1.4. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: La Constitución reconoce los derechos colectivos al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, pueblo ancestral, indígenas, comunas, precisamente, porque identifica al Estado como intercultural y plurinacional. Estos derechos guardan comp...

1.4. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: La Constitución reconoce los derechos colectivos al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, pueblo ancestral, indígenas, comunas, precisamente, porque identifica al Estado como intercultural y plurinacional. Estos derechos guardan complementariedad con lo previsto en los instrumentos internacionales como: i) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas; ii) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, iii) la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte Constitucional ha señalado que, los principios de plurinacionalidad e interculturalidad son complementarios porque "la interculturalidad reconoce el entramado de relaciones que tienen lugar entre diversas culturas y propicia su convivencia sobre la base de la igualdad sin descaracterizar los elementos que configuran su identidad. En tanto que, la plurinacionalidad reconoce, respeta y articula las diversas formas de organización social, política y jurídicas que deben coexistir, sin jerarquización, bajo un proyecto político común que es el Estado Constitucional". 1.4.1 Derechos: El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes derechos, con los que se busca el empoderamiento y el respeto hacia estas culturas milenarias, promoviendo la igualdad y la no discriminación en todas sus formas: i\. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organización social. ii\. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. iii\. El reconocimiento, reparación y resarcimiento por cualquier forma de racismo, xenofobia y discriminación. iv\. La propiedad de sus tierras comunitarias, son imprescriptible, inalienables, inembargables e indivisibles, y exentas de pago de tributos. v\. Mantener las tierras ancestrales y obtener adjudicación gratuita vi\. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables en sus tierras. vii\. La consulta obligatoria previa, libre e informada, de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. viii\. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. ix\. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. x\. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. xi\. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. xii\. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. xiii\. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. xiv\. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. xv\. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. xvi\. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. xvii\. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. xviii\. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales xix\. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. xx\. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. xxi\. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. 1.5 Derechos de participación: Los ecuatorianos en el exterior mayores de dieciocho años gozan de derechos políticos, lo que les permiten ser elegidos y tienen derecho a elegir. El voto es universal, igual, directo, secreto y escrutado, facultativo para las personas desde dieciséis hasta dieciocho años, mayores de sesenta y cinco años, los militares, policía nacional y personas con discapacidad. Todos los ecuatorianos, al ejercer sus derechos políticos, tienen la posibilidad de desempeñar funciones públicas en igualdad de oportunidades, participar en partidos y movimientos políticos, supervisar las acciones del poder público, ser consultados y presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Las personas extranjeras que residan en el país pueden ejercer el derecho al voto después de haber vivido de manera legal en el país durante un período de cinco años. 1.5.1 Suspensión de los derechos políticos: Los derechos políticos se suspenden por interdicción judicial, excepto en los casos de insolvencia o quiebra, y por sentencia ejecutoriada con condena privativa de libertad. Solo en caso de que la quiebra o insolvencia sea declarada dolosa o fraudulenta se suspenden los derechos políticos, pues en los demás casos no acontece esa consecuencia jurídica. Esta suspensión subsistirá hasta que el juez conceda la rehabilitación del fallido, lo que se da, de modo general, cuando se hayan satisfecho las deudas íntegramente, resolución que se publicaba en el Registro Oficial. 1.6 Derechos de libertad: El Estado garantiza toda forma de libertad. En este aspecto, el artículo 66 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a una vida digna, a la integridad física, psíquica, moral y sexual, libre de violencia, igualdad formal, material y no discriminación, libre desarrollo de personalidad y pensamiento, derecho a rectificarse y pedir rectificación se recibe un agravio por información incorrecta. De igual forma, se garantiza la libertad de tránsito en todo el país. Por otro lado, está prohibida la esclavitud, la explotación, la servidumbre, la trata de personas, la tortura, penas crueles, inhumas o degradantes, desaparición forzada, el uso de material genético y experimentación científica y la expulsión de extranjeros. Asimismo, se reconoce a las uniones de hecho con los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas legalmente a través del matrimonio. Este reconocimiento protege a las personas que forman parte de una familia, promoviendo la maternidad y paternidad responsable, cumpliendo con los derechos y deberes de forma recíproca. También se reconoce el patrimonio familiar, contribuyendo de esta manera a la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia. 1.7 Derechos de la naturaleza: La Constitución le reconoce derechos a la naturaleza para el respeto de su existencia, mantenimiento, restauración, estructura y funciones. Tanto es así que, en su preámbulo, hace una referencia a "la Pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia" y declara un compromiso de "construir una forma de convivencia en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, sumak kawsay". Como consecuencia de aquello, los sujetos inmersos en el espectro tuitivo de la Constitución no se limitan a aquellos que tienen capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, sino que a través de un giro fenomenológico, la Constitución acoge bajo su marco normativo a toda la realidad, vista como una comunidad vital en constante interrelación y evolución; reconociendo con la calidad de sujetos de derecho no solo a personas naturales y jurídicas individualizadas, sino también a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, a las comunas, y a la naturaleza. El Estado promoverá el respeto y protección de la naturaleza. Por lo tanto, todas las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades tienen derecho a beneficiarse de sus riquezas naturales, sin que esto se traduzca en una afectación del propio buen vivir. Por eso, se hace imprescindible la coexistencia de los principios de sostenibilidad y sustentabilidad. La naturaleza, por consiguiente, es observada como un sujeto de derechos con una valoración intrínseca, lo cual implica que es un fin en sí misma y no solamente un medio para la consecución de los fines de otros. Lo dicho, lleva a que la naturaleza únicamente pueda ser analizada como medio, si y solo si no se desconoce su condición de fin per se. Respecto a esta valoración, la Corte Constitucional señaló que: "La valoración intrínseca de la naturaleza implica, por tanto, una concepción definida del ser humano sobre sí mismo, sobre la naturaleza y sobre las relaciones entre ambos. Según esta concepción, el ser humano no debe ser el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental. Al contrario, reconociendo especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies y sistemas naturales en tanto integran sistemas de vida comunes". En resumen, los principios reconocidos en la Constitución disponen que la naturaleza no solo sea vista como un objeto de explotación económica, sino como un partícipe de la economía con derechos propios (conservación y existencia). 1.8 Derechos de protección: El capítulo octavo de la Constitución recoge los derechos de protección que busca garantizar el ejercicio y defensa de los titulares de los derechos reconocidos en el mismo cuerpo normativo. Así, encontramos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso como ejercicio pleno y eficaz de los derechos fundamentales. Para Jorge Zavala Egas, la protección es a los derechos y a los intereses, es decir, a los que no configuran un derecho subjetivo. Un interés legítimo es, por ejemplo, el que tenga una persona sobre la defensa del medio ambiente, bien jurídico del cual no es titular, pero sobre el cual pretende su conservación y acciona para evitar su deterioro. 1.8.1 Garantías básicas en un proceso: En el ámbito de las garantías básicas de un proceso, encontramos, en lo principal, lo siguiente: 1\. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2\. Presunción de inocencia. 3\. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que no esté tipificado en la ley como infracción penal ni sin el procedimiento debido. 4\. Principio indubio pro reo. 5\. Proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales. 6\. El derecho a la defensa tiene las siguientes garantías: a\. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b\. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa c\. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones d\. Los procedimientos serán públicos, salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento e\. Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f\. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g\. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h\. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra i\. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto j\. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k\. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l\. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m\. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

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