Métodos y Criterios de la Interpretación Jurídica PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de los métodos y criterios de la interpretación jurídica. Se incluyen diferentes métodos de interpretación, como literal, sistemático, histórico y sociológico, además de criterios como el tecnicista, axiológico y teleológico, para comprender la interpretación de las disposiciones jurídicas. También se explora la argumentación y defensa de los derechos fundamentales (DDFF) y los parámetros normativos, con el objetivo de analizar las formas de interpretar la Constitución.

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- Métodos y criterios de la interpretación jurídica A. Métodos Literal Ratio Legis Sistemático por comparación y por ubicación Histórico Sociológico B. Criterios Tecnicista Axiológico Teleológico...

- Métodos y criterios de la interpretación jurídica A. Métodos Literal Ratio Legis Sistemático por comparación y por ubicación Histórico Sociológico B. Criterios Tecnicista Axiológico Teleológico Sociológico La Constitución del 93 tiene 206 disposiciones jurídicas. ARGUMENTACIÓN Y DEFENSA DE DDFF Parámetros normativos: N hay garantías de que todos sean coherentes, entonces se deberá acudir a los recursos interpretativos: 1. Constitución: a. Por la forma: - ¿Hay un quebrantamiento del procedimiento constitucionalmente establecido para la emisicón del acto de poder? - ¿Hay alguna materia desarrollada en la CP que directamente ha reservado a otra fuente específica para la infracción? - ¿La infracción es porque ha sido expedida por un órgano u organismo incompetente según la CP? b. Por el fondo: Hay alguna violación de Derechos – Principios / Valores Constitucionales? TIPOS DE INFRACCIONES: I. Total – Todo el acto de poder/disposición contraviene a la Ocnstitución. Consecuencia: Derogación o expulsión II. Parcial – Parte del acto de poder/disposición contraviene a la Carta Magna Consecuencia: Modifiación (Control Judicial) o exhorto a las autoridades competentes para que la modifiquen. RETIO LEGIS: Plano entre la publicación de la NORMA VACATIO LEGI: RETIO LEGIS pero de una sentencia del TC, ya no una norma III. Directa – Se advierte la inconstitucionalidad solo con la CP (Principio de Confiscatoriedad) IV. Indirecta – Se necesita la CP y normas legales dotadas como parámetro normativo por la CP (inconstitucionalidad d Eunice decreto legislativo porque requiere de una ley autoritativa donde se determine el plazo y la materia ± reglamento del congreso) 2. Precedentes Constitucionales Vinculantes: Es más fácil seguro y certero que la jurisprudencia del TC. Se encuentra en el Art. 6 del Títutlo Preliminar de Código Constitucional Procesal. Son aquellas sentencias del TC que tienen carácter de cosa juzgada y exprésamente indican que son precedentes vinculantes para futuras sentencias. 3. Tratados de DDHH: Los tribunales internacionales le dan voz y pies el Tratado para que sea eficaz. Se encuentra mencionado en la 4ta dispocisión final transitoria final y la Transitoria de la CP. 4. Jurisprudencia de Tribunales de Derechos Humanos: Art. 8 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. 5. Bloque de Constitucionalidad: (No desarrollado a fondo). ESTADOS DE EXCEPCIÓN Este no es la solución ante crisis económicas ixiles y políticos MÁS artículo 27 de la convención americana de DDHH. Estados de Excepción: Situación Extraordinaria (≠cotidiano) En Perú hay 2: Estados de emergencia y Estados de Sitio. Diferencias: A. RAZÓN: a. Estado de Emergencia: Perturbación de La Paz y orden, catástrofes naturales, circunstancias que afecten a la nación (ejemplo de bien de relevancia constitucional afectado: ORDEN INTERNO) b. Estados de Sitio: Guerra exterior o civil, invasión o peligro inminente que se produzca. (Ejemplo De BRC: soberanía, independencia e integridad territorial). B. Temporalidad: E.E: 60 días prorrogable – E. S: 45 días prorrogables La prórroga se justifica ≠ que la razón primigenia. C. DDFF impactados: a. E.E: Libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito (137;1 – CP) b. E.S: Se debe hacer una mención de los DDFF no afectados (187;2 – CP) D. Efectos: a. E.E: La PNP continúa sus labores, la FFAA se suborninan a ellos si el presidente lo dispone expresamente en el Decreto Supremo. Si el presidente lo dispone, también podría invertirse la suborninación. b. E.S: Las FFAA están al mando. SOBRE LOS DDHH: - Privación: Pérdida total o absoluta. - Suspensión: Pérdida temporal - Restricción/limitación: Permite el ejercicio del Derecho en algunos ámbitos. Control Constitucional: Ante vaguedades en la legislación peruana, la CIOH emite 2 opiniones consultivas que van a traer consigo qu ante el Estado de Excepción no se le pueda limitar a las personas el acceso a ciertos mecanismos procesales, como Habeas. El TC exhorta al Congreso en 2009 para que adapten el procedimiento de control parlamentario de carácter político, adoptado en el año 2022. PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1. Métodos: a- Literal – Significado lingüístico y construcción gramatical b- Ratio Legio – Razón de ser c- Sistemático por comparación y ubicación – Acudir a otras normas/fuentes o tener en cuenta el cuerpo normativo a la que pertenece (capítulo, título, subtítulo…) d- Histórico – Antecedente o contexto en el que se emitió la norma. e- Sociológico – Según el contexto social vigente. 2. Criterios - Tecnicista – Desde el mismo derecho (métodos mencionados, ignora el uso de valore ajenos al derecho (publicistas) Buscan la JUSTICIA. - Axiológico – Adecúa la interpretación a los valores que Uscanga satisfacer (ius naturalistas). Buscan la VERDAD. - Teleológico – La interpretación depende del intérprete (utilitaristas). Buscan UN FIN. - Sociológico – La interpretación sirve si es eficaz y adecúa la inteéretación a las caractetísticas sociales de la realidad. (Realismo jurídico sociológico). PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: CP, precedentes vinculantes. A. UNIDAD: La CP es una sola unidad y se debe interpretar en conjunto. B. COHERENCIA Y CONCORDANCIA PRÁCTICA: No admite contradicción ni redundancia (antinomias) porque la CP es coherente por excelencia. *Caso ejemplar: Desmonopolización progresiva en el mercado de Telefonía. ¿Era Inconstitucional? NO, porque si bien se prohiben los monopolios legales, también existe la 8va disposición legal y transitoria que permite este tipo de leyes. El TC interpretoóla CP como unidad y que es coherente. C. RACIONALIDAD: Uso de parámetros lógicos al momento de aplicar la CP. D. RAZONABILIDAD: Si se cumple la razonailidad, se evalúa si es idóneo/proporcional. E. PROPORCIONALIDAD: El ejercicio de la cuota de poder del funcionario, persigue un fin constitucionalmente legítimo. F. PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS: Como no se interpreta una ley sino la CP, pero al momento de interpretar por un caso concreto debo prever que en otros casos no repercuta negativamente. G. CORRECCIÓN FUNCIONAL: Hacer prevalecer lo que la CP establece sobre los mecanismos. H. FÓRMULA POLÍTICA: Todo Estado ha acogido un modelo, que se desprende de la fórmula, entonces o se debe pretender que la CP explique cada uno de ellos. (Ejemplo: Art. 43). I. EFICACIA O FUNCIÓN INTEGRADORA: Tiene por objetivo interpretaciones que no vayan en detrimento de disposiciones contenidas en la CP. Debe promover la sana covivencia entre las disposiciones. J. FAVOR LIBERTATIS: La duda se deberá interpretar de la forma más favorable a los Derechos Involucrados. K. FUERZA NORMATIVA: De nada sirve una CP vigente pero ineficaz, por eso este principio tiene la finalidad de promover las interpretaciones que contribuyen a mantener la eficacia y fuerza normativa. PRINCIPIOS DE INTEPRETACIÓN DE TRATADOS DE DDHH I. Pro Homine 1. Ante la duda interpretativa (coincide con favor libertatis, in dubio pro…) de un DDHH debemos interpretar de la forma más favorable para la persona (duda interpretativa ¿qué se entiende?) 2. Ante una duda de qué disposición aplicar, se debe aplicar la más favorable (conflicto de normas). II. Interpretación extensiva y progresiva Dentro de la extensiva hay 2 vertientes: EXTENSIVA a. Si la disposición busca proteger en mayor medida un derecho, se debe intepretar expansivamente. b. Si la dispocición es limitativa del derecho, se debe interpretar restrictivamente. PROGRESIVA: Se debe procurar mejorar los estándares que generan lineamientos sobre DDHH, mas no es posible retroceder. El objetivo es proteger al ser humano. III. Interacción o retroalimentación: Al momento de interpretar DDGG se debe tomar en cuenta la jurisprudencia de las entidades que interpretan los tratados generalmente y vinculante. IV. Promoción Se debe adoptar una posición de Tutela de los DDHH pues se debe interpretar en pro del objeto del tratado, es decir en DDHH, en pro de los derechos de la persona. V. Universalidad Todas las personas deben gozar de estándares mínimos que garanticen derechos humanos. Tienen que ve con la universalización. Siendo entonces la meta de que entre todos los Estados apunten a tener un mismo derecho, por eso se toma en cuenta la jurisprudencia de países vecinos. Test de proporcionalidad y juicio de ponderación. ¿Cuánto estamos dispuestos a promover de un Derecho a la vez, de que se decide cuánto?

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