Ordenanza Municipal de Limpieza (PDF)
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2010
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Esta ordenanza municipal de Algeciras, publicada en 2010, regula la limpieza pública, la gestión de residuos urbanos y establece un régimen sancionador. El documento aborda aspectos como la clasificación de residuos, la limpieza de vías públicas, y responsabilidades de los ciudadanos, con el objetivo de mejorar la salubridad y el ornato urbano, además de fomentar el reciclaje.
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ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PARA LA CIUDAD DE ALGECIRAS. (Publicada en el BOP de Cádiz nº 102 del 1 de Junio de 2010) Delegación de Limpieza AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS....
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PARA LA CIUDAD DE ALGECIRAS. (Publicada en el BOP de Cádiz nº 102 del 1 de Junio de 2010) Delegación de Limpieza AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. 2010 INDICE: TITULO PRELIMINAR. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS URBANOS Capitulo I. Clasificación de Residuos. Capitulo II. Residuos Urbanos Domiciliarios y asimilables. Sección 1ª: Recogida. Sección 2ª: Ordenación. Capitulo III. Residuos Urbanos Específicos. Sección 1ª. Residuos Sanitarios. Sección 2ª. Residuos Urbanos Industriales. Sección 3ª. Residuos de Construcción y Demolición. Sección 4ª. Residuos Especiales. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 1 de 44 TÍTULO III.- NORMAS RELATIVAS A LA LIMPIEZA PÚBLICA. Capitulo I. Vía Pública. Capitulo II. Actividades Capitulo III. Actos y elementos publicitarios. Capitulo IV. Espacios Privados. Capitulo V. Animales en la Vía Pública. Capitulo VI. Playas TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.. Capitulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. Medidas Cautelares y Reparadoras. Capitulo III. Infracciones. Capitulo IV. Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES DEROGATORIAS TITULO PRELIMINAR. Preámbulo sobre competencias de las entidades locales: La competencia para dictar ordenanzas dimana tanto del marco constitucional como también de la propia Ley /1985, reguladora de las bases de régimen local, modificada, porque atribuye a los municipios la potestad “de Ordenanza” para establecer regulaciones normativas dentro del ámbito de sus competencias, entre las cuales se incluye la protección del medio ambiente y la gestión de la recogida de residuos urbanos. La autonomía municipal esta garantizada en la Constitución, tanto por el artículo 137 “para la gestión de sus respectivos intereses” y singularmente por el artículo 140 de la Constitución y se ve plenamente reforzada, además, por lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local, cuando en su artículo 3.1. se expone que se entiende por autonomía local “el derecho y la capacidad de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. El artículo 57. Estatuto de Autonomía de 2007, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de medio ambiente sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.23ª de la Constitución y el artículo 92 garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad en las materias, en los términos que determinen las leyes, de ordenación y prestación de los servicios básicos y tratamiento de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros...y de cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 2 de 44 Interesa destacar las previsiones normativas establecidas en la LBRL, concretamente su artículo 25, establece que los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, establece que ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materia de protección del medio ambiente. El artículo 26. LBRL establece que los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, y entre otros servicios siguientes: a) En todos los Municipios: recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: tratamiento de residuos. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: protección del medio ambiente. El artículo 28. LBRL afirma que los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, determina que las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos municipales en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida y el trasporte de los residuos urbanos, en la forma en qué establecen las respectivas ordenanzas. De conformidad lo establecido en el artículo 20 de la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril reguladora de residuos, los poseedores de residuos municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos municipales desde el momento de la entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar estos residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las ordenanzas. Cuando las entidades locales consideren que los residuos municipales presentan características que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias por tal de eliminar o reducir estas características o que los depositen en la forma y lugar adecuados. Igualmente, el mencionado artículo 20 dispone que, cuando se trate de residuos municipales, diferentes a los generados en domicilios particulares, las entidades locales competentes, por motivos justificados, podrán obligar los poseedores a gestionarlos por si mismos. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 3 de 44 Asimismo, en el Plan Nacional de residuos urbanos, que desarrolla la Ley 10/1998, ya se hace mención, como objetivo básico, la previsión de extender la obligación de la implantación de la recogida selectiva a todos los núcleos de población de más de 1.000 habitantes antes del 31 de diciembre del 2.006. La Ley 15/2.003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1.993, de 15 de julio, de residuos, establece un nuevo concepto de residuo municipal, el residuo comercial, asociado a actividades comerciales, oficinas y servicios y establece el régimen de gestión que se debe dar a estos residuos comerciales. Esta gestión se puede hacer mediante un gestor autorizado o bien por mecanismos que disponga las entidades locales. Finalmente, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 98, punto 2, establece que los Entes locales serán competente para la gestión de los residuos urbanos... y en su apartado a) la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objetivos. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Algeciras, de todas aquellas actividades dirigidas a: a) La limpieza de los espacios públicos. b) La gestión de los residuos urbanos. c) Fomentar actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de salubridad, pulcritud y ornato urbano. d) Favorecer, fomentar, la recogida selectiva en origen de los residuos con cuantas experiencias, campañas y actividades que se consideren oportunas. e) Potenciar actitudes respetuosas con la naturaleza y el medio ambiente. f) El control y seguimiento de los sistemas y equipamiento destinados a la gestión de los residuos. g) El régimen de autorizaciones y responsabilidad derivada del incumplimiento de los dispuesto en su articulado y régimen sancionador. h) Implantación de medidas que penalicen y sancionen, con carácter progresivo el vertido de aquellos materiales de fácil identificación que cuenten con alternativas de reutilización o reciclables. i) Concienciación ciudadana. j) Implantación de nuevas técnicas de recogida y de gestión de residuos. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio del término municipal de Algeciras. Artículo 3.- Regulación. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 4 de 44 1.- En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes: Legislación general y sectorial del Estado. a) Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejecución de las competencias de gestión asumidas. b) La presente Ordenanza Municipal, que se aplicará atendiendo al principio competencia material y territorial. 2.- Cuando existan regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas. 3.- La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias , aplicándose también a las ampliaciones, reformas, modificaciones y de traspasos de las mismas. Artículo 4.- Principios. - Principio de responsabilidad, tanto de la Administración Pública como de los ciudadanos en general. - Principio de información, transparencia y participación ciudadana en el ciclo que conlleva la gestión de los residuos urbanos. - Principio de prevención, en base al cual, los productores de residuos urbanos deberán adoptar las medidas adecuadas a fin de minimizar el impacto ambiental de los mismos. - Principio de quién contamina paga, aplicable a los casos en los que no se sigan las normas contenidas en esta Ordenanza y demás normativa ambiental de aplicación, cuando se produzca un perjuicio para el medio ambiente. - Principio de restauración, que será de aplicación en los supuestos que se produzca un daño al medio ambiente, debiéndose reparar por el que sea responsable de la acción. - Principio de coordinación y cooperación, entre las distintas Administraciones competentes, a fin de llevar a cabo una acción conjunta, prestarse la debida asistencia y conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios. Artículo 5.- Ejercicio de Competencias Municipales. 1.- Las competencias previstas en esta Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales que sean competentes conforme a las normas vigentes que regulen en cada momento las atribuciones de dichos órganos. 2.- Para el desarrollo de dichas competencias se seguirán los procedimientos que en cada caso y momento establezcan las normas generales aplicables. Artículo 6.- Comprobación e Inspección. 1.- Los Agentes de la Policía Local, los Inspectores de Limpieza y los Técnicos Municipales, a quienes se asigne esta tarea, podrán realizar en cualquier momento visitas ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 5 de 44 de inspección para constancia del cumplimiento de las presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes..- La vigilancia, comprobación e inspección de que las actividades, instalaciones y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal de general aplicable se realizará por personal técnico del Servicio correspondiente mediante visita a los lugares donde aquellos se encuentren, estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de las mismas a permitir el acceso y facilitar la labor de los técnico en la realización de las operaciones precisas para el cumplimiento de aquellas finalidad, así como facilitar cualquier documentación que se le exija. Artículo 7.- Control Municipal. 1.- Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias o autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado. 2.- En todo caso, el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que en las presentes disposiciones se establece. Artículo 8.- Denuncias. 1.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de elementos, actividades, acciones y comportamientos que contravengan el contenido de la presente Ordenanza. 2.- El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobaciones. 3.- Las denuncias formuladas por los particulares deberán cursarse por escrito y darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados. Artículo 9.- Derecho a la información. 1.- El Ayuntamiento está obligada a prestar la debida información sobre los deberes que recaen sobre los ciudadanos en cuanto son destinatarios de obligaciones o mandatos contenidos en normas jurídicas. A su vez, es un derecho del ciudadano exigir al Ayuntamiento la información que posen en cuanto pueda afectar a su círculo de intereses, es decir, existe el derecho del ciudadano a estar debidamente informado, conforme a lo establecido de forma genérica en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de forma especial, en la Ley ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 6 de 44 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente..- En materia de medio ambiente, la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece el derecho ciudadano de estar informado sobre todos los aspectos ambientales que le puedan ser de interés o que le puedan afectar, existiendo el correlativo deber de la Administración de suministrar la necesaria información que satisfaga los intereses legítimos de los ciudadanos. En este sentido, por lo que se refiere a la gestión de los residuos urbanos, los ciudadanos podrán ejercer los siguientes derechos: - Acceder a la información necesaria en cuanto a los deberes que le incumben, que obre en poder del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública, por lo que se refiere a la gestión de los residuos urbanos. - Ser informado por la Administración de los derechos que en esta materia le sonreconocidos por la normativa vigente, en concreto sobre la forma en la se debe prestar el servicio de gestión de estos residuos. - Recibir cualquier tipo de información que hayan solicitado, en cuanto puedan verse afectados por las determinaciones contenidas en la normativa sobre residuos. - Conocer el régimen y cuantía de las tasas y precios que estén establecidos por el Ayuntamiento o empresa gestora del servicio, y que les sean exigibles por la prestación del servicio. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 7 de 44 II. NORMAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS URBANOS. Capitulo I. Clasificación de Los Residuos. Artículo 10. Concepto de RU. La tradicional denominación de Residuo Sólido Urbano ha sido sustituida en la actual normativa por la de Residuo Urbano (RU), desapareciendo el calificativo “sólido” con vista a la entrada en el concepto de materias en estado diferente; lo cual no significa que el residuo urbano sea eminentemente sólido. Serán residuos urbanos los que no estén clasificados como peligrosos. En este sentido, el calificativo de “urbano” se utiliza para especificar aquellos residuos por cuya composición resultan carentes de peligrosidad. La definición legal de residuo urbano la tenemos en el artículo 3.b) de la Ley de Residuos, que considera urbanos o municipales, con carácter general, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios y también los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos, los muebles y enseres, vehículos abandonados y los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Artículo 11. Clasificación de RU. A efectos exclusivamente de esta Ordenanza, los residuos urbanos se clasifican de la siguiente forma: 1.-Residuos urbanos domiciliarios y asimilables: - Desechos de alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas. - Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios, centros deportivos, locales de negocio y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, grandes superficies, autoservicios y establecimientos análogos. - Escombros de obras menores y reparación domiciliaria, cuando la entrega no supere los 25 litros - Restos de poda y jardinería, cuando la entrega no supere los 25 litros. - Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales y establecimientos en general, cuando la entrega no supere los 20 kg. diarios. - Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias. - Muebles, enseres viejos y artículos similares, cuando la entrega no supere los 50 litros. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 8 de 44 - Muertos de peso menor a veinticinco kilos. - Deposiciones de animales de compañía que sean entregadas en forma higiénicamente aceptables. 2.- Residuos urbanos específicos: - Residuos generados en centros sanitarios, clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que sean similares a los residuos urbanos domiciliarios, así como aquellos restos sanitarios que no tengan la consideración de peligrosos. - Residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios no catalogados como residuos domiciliarios y que no tengan la consideración de peligrosos y no se hallen incluidos en ninguno de los otros apartados de este artículo. - Residuos procedentes de la construcción y demolición que no tengan la consideración de residuos urbanos domiciliarios. - Residuos especiales: 1.- Residuos de poda y jardinería cuya producción diaria sea superior a 25 litros. 2.- Alimentos y productos caducados. 3.- Vehículos fuera de uso o abandonados. 4.- Animales muertos de más de 25 kilos. 5.- Cualquier otro residuo urbano, cuya gestión sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido en ningún apartado de este artículo. Artículo 12. Exclusiones. Quedan excluidos de la regulación de esta Ordenanza todos los residuos catalogados como peligrosos y expresamente los siguientes: Restos humanos. Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales. Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y todos aquellos catalogados como residuos tóxicos y peligrosos en la legislación vigente, que comporten peligro para el hombre o el medio ambiente. Residuos radiactivos. Capitulo II. Residuos Urbanos Domiciliarios y asimilables. Sección 1ª: Recogida. Artículo 13. Prestación del Servicio. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 9 de 44 1) El Servicio de Recogida se cargo de retirar los residuos urbanos domiciliarios y asimilados, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento de Algeciras de forma directa o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local y de recepción obligatoria para los usuarios. Según el origen y la clase de residuos por un lado y también en función de las características urbanísticas de los diferentes barrios y zonas de la ciudad, el Servicio de recogida de residuos urbanos puede adoptar los sistemas y modalidades que se contemplan a continuación: - Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública. - Recogida por medio de contenedores soterrados en la vía pública. - Recogida por medio de compactadores estáticos instalados en el interior o exterior de los centros productores de residuos. El Ayuntamiento puede introducir en las diferentes modalidades, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos urbanos las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio. 2) Casos de Emergencia. En aquellos casos o circunstancias consideradas de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa información municipal, los vecinos se abstendrán de desprenderse de los residuos. Artículo 14. Obligaciones de los Usuarios 1.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico, las cuales no podrán ser mayores de 70 litros y pesar más de 20 kgs. Se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio. 2.- Estas bolsas cerradas se depositarán en los contenedores destinados a tal efecto (color gris) y en horario de 21.00 a 22.30 horas para los residuos orgánicos. Excepto los residuos de recogida selectiva, que se depositarán en los contenedores específicos (envases, papel- cartón y vidrio), de forma adecuada y dentro de los mismos, como se establece en al artículo 18, y se podrán depositar durante las 24 horas del día. 3.- Las bolsas han de estar cerradas de modo que no se produzcan vertidos. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. 4.- Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositan los residuos en la hora de su cierre. 5.- En caso, de encontrarse los contenedores llenos, se depositaran en el contenedor más próximo que tenga capacidad. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 10 de 44 6.- En los polígonos se determinará por el Ayuntamiento de Algeciras el tipo de prestación del servicio, esto es, horarios, sistemas de recogida y presentación de los residuos. 7.- En caso, de generación de volúmenes extraordinarios de residuos, en cantidades mayores a la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrán presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, se podrá solicitar su retira al mencionado Servicio, que pasará el correspondiente cargo por la gestión. 8.- Las grandes superficies comerciales que radiquen en el Municipio, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias que faciliten la labor de recogida selectiva y de RU de todos los residuos generados en la actividad del establecimiento, procediendo a la clasificación de los mismos en el interior de sus instalaciones. 9.- Los productores de residuos y usuarios en general que los entreguen para su recogida, tratamiento y/o eliminación a un tercero, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello: Asimismo responderán, solidariamente, de las sanciones que se impongan. 10.- De los daños que se produzcan en los procesos de recogida y transporte como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de esta anomalía. Artículo 15. Prohibiciones a los Usuarios. 1.- Se prohíbe el depósito de residuos urbanos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 2.- Se prohíbe el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares. 3.- Se prohíbe el abandono de residuos, estando obligados los usuarios a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento de Algeciras. Los infractores identificados están obligados a retirar los residuos urbanos abandonados y limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan. 4.- Se prohíbe la manipulación de residuos urbanos en la vía pública. 5.- Queda prohibido el depósito de residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos de residuos orgánicos ubicados al efecto en la vía pública. 6.- Queda prohibido depositar basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles , así como en los contenedores de obras. 7.- Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier clase de residuo, ya sea por los peatones, o bien desde edificios, vehículos, incluyendo el esparcimiento de papeles, folletos publicitarios o de otra índole. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 11 de 44 8.- Queda entregar al servicio residuos tóxicos y peligrosos. 9.- Queda prohibido depositar en los contenedores objetos metálicos, tales como estufas, termos, etc, u otros que pudieran producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida, así como residuos líquidos. 10.- Se prohíbe la retirada y movimiento de los contenedores para usos privados. Artículo 16. Contenedores en la Vía Pública. 1.- Como regla general, los contenedores utilizados para la recogida de residuos urbanos domiciliarios y asimilados se instalarán en la vía pública. 2.- Sólo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados, no pudiendo depositarse objetos metálicos, tales como estufas, termos, etc., u otros que pudieran producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos, residuos líquidos. 3.- Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en los residuos urbanos voluminosos. 4.- Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos. 5.- El Servicio decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general. 6.- En ningún caso los usuarios podrán trasladar contenedores de los lugares señalados por el Servicio. 7.- Los servicios municipales podrá establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.), así como retranqueos en las aceras y zonas de aparcamientos para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública. 8.- Se prohíbe estacionar vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten el traslado así como las operaciones de carga y descarga de los mismos. Estas infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tráfico. Articulo 17. Contenedores de uso exclusivo. 1.- En las zonas, locales, industrias o establecimientos donde se asignen contenedores de uso exclusivo de la actividad, el número de unidades a emplear será fijado por el Servicio, siendo por cuenta del usuario o puesto por el Servicio con cargo a tales usuarios. 2.- Cuando sea necesario, el Servicio procederá a la renovación de estos contenedores, por deterioro u otra razón, imputándose el cargo correspondiente al usuario. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 12 de 44 3.- Los usuarios que de uso exclusivo o retornable, los colocarán en la acera, lo más cerca posible del bordillo, para que sean recogidos y una vez vaciados, los retirarán de la vía pública, atendiéndose a los horarios establecidos con carácter general. 4.- La limpieza y posibles roturas por la manipulación de los contenedores serán por cuenta del usuario o por el Servicio a cargo del usuario. Articulo 18. Recogida Selectiva de Residuos. 1.- Se considera recogida selectiva en origen por separado de materiales y residuos urbanos para la recuperación y reciclaje, a titulo indicativo de vidrio, papel-cartón y envases. 2.- Los contenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso. 3.- Se informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de la recogida selectiva en origen. 4.- Se prohíbe el depósito de los materiales fuera de los contenedores y junto a los mismos, aun siendo el material específico que recoge cada contenedor. 5.- Los comercios que tengan implantados el servicio de recogida “puerta a puerta”, deberán de cumplir: - Las cajas de cartón se presentarán dobladas, apiladas y agrupadas, atados y encintados, ocupando el mínimo volumen posible en el punto de depósito. - El material se depositará en la acera, junto a la pared y al lado de la puerta del establecimiento o en el lugar indicado por el servicio, así como, en el horario establecido en función de la ruta. Artículo 19. Tipo de contenedores para la recogida selectiva de residuos. Contenedor gris: residuos orgánicos domiciliarios y comerciales que no sean envases o residuos de envases. En estos contenedores, los residuos se presentarán o depositarán en bolsas de plástico debidamente cerradas y de adecuada resistencia al desagarro, de modo que no se produzcan vertidos en el interior del contenedor. Contenedor amarillo: residuos domiciliarios y comerciales consistentes en envases usados y residuos de envases. La forma de presentación será como envases vacíos, es decir, sin contenido, y sin que los mismos vayan introducidos en bolsas, o de ser así, las mismas deberán ir abiertas. Contenedor azul: residuos derivados del papel y cartón. Los residuos que se depositen, no podrán contener otro tipo de productos como ceras, plásticos o aluminio. Las cajas de cartón deberán depositarse convenientemente plegadas, troceadas o atadas, para evitar ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 13 de 44 que ocupen un volumen excesivo dentro del contenedor, evitando el depósito de cajas de cartón fuera de los contenedores. Contenedor verde: residuos derivados de productos del vidrio (botellas, envases,..). Este tipo de residuos, deberán depositarse sin bolsa, sin que los mismos puedan contener líquidos u otros productos, además de depositarse sin tapón. Artículo 20. Planta de Transferencia. Instalación acondicionada convenientemente, en la cual se descargan y almacenan los residuos para su posterior traslado por vehículos de mayor capacidad al Complejo Medioambiental. Artículo 21. Punto Limpio. 1.- Instalación que se regula en el Decreto 218/1.999, de 26 de Octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía. Es una instalación medioambiental acondicionado convenientemente para la recepción transitoria, deposito, recogida, clasificación, acumulación y acopio de residuos de origen domiciliarios (estando prohibido su uso para los residuos procedentes de cualquier tipo de empresa o de actividad que origine o forme parte del negocio), aportados por particulares, excepto las basuras domesticas, y que no deben ser depositados en los contenedores normales y habituales situados en la vía pública (incluido los soterrados), de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a efectos de recuperación, reciclado, reutilización, tratamiento o actuación procedente. 2.- Conforme a los establecido en el artículo 103, de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio. La gestión corresponderá a las empresas ubicadas en el correspondiente polígono industrial, que en su caso, la encomendarán a una empresa con autorización para la gestión de residuos. 3.- Los polígonos industriales que estén funcionando a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (disposición transitoria quinta), deberán disponer de la infraestructura mínima de un punto limpio, conformo a lo dispuesto en el artículo 103 de la misma, antes de la finalización del año 2010. 4.- Los Puntos Limpios de Algeciras deben contar con un Reglamento de Funcionamiento. 5.- Se estudiara por los servicios municipales la implantación de Punto Limpio Móvil, que se define como un centro de recepción transitorio de recogida voluntaria que comprende una serie de contenedores específicos con capacidad para almacenar de forma limitada algunos tipos de residuos de origen domestico para su recogida por diferentes puntos estratégicos de la ciudad y que serán trasladado a uno de los Puntos Limpios fijos. Artículo 22. Compactadores Estáticos. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 14 de 44 En aquellos establecimientos o recintos, tanto públicos como privados, que por su volumen de producción de residuos o por las características de los mismos, no sea aconsejable o se acuerde el no uso de contenedores habituales podrá utilizarse el sistema de compactador estático. Para instalar el sistema de recogida mediante compactador estático será necesario que el centro de producción de residuos dispongan de espacio interior o exterior suficiente para la ubicación del compactador y para la zona de maniobras. En caso de ubicación en centros o superficie privadas. Será responsabilidad del establecimiento el mantenimiento a su cargo de la instalación eléctrica y consumos necesarios para el funcionamiento del compactador estático. Igualmente será de su responsabilidad, la dotación de la infraestructura necesaria así como su mantenimiento y limpieza. Los horarios de recogida de los compactadores estáticos se acordarán con el centro productor de residuos. En el horario acordado se permitirá el acceso libre al personal del servicio de limpieza al interior de las instalaciones para proceder al cambio del compactador estático. El mantenimiento de los compactadores estáticos será responsabilidad del Ayuntamiento, siempre y cuando no se hubieran producido manipulaciones incorrectas o se hubieran introducido objetos o residuos no autorizados en el interior del compactador que fueran los causantes de las averías o deterioros. Artículo 23. Propiedad de los Residuos. Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta Ordenanza, adquirirán el carácter de propiedad municipal conforme a lo dispuesto por la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. Asimismo, los materiales residuales depositados por los usuarios para su tratamiento o gestión en instalaciones municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal. Finalmente, se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado, excepto en el caso de disponer de autorización expresa otorgada por la Delegación de Limpieza. Sección 2ª. Ordenación. Artículo 24. Proyectos de Urbanización. 1.- En los proyectos de urbanización, modificación de viales o aceras de la ciudad, se solicitará informe a la Delegación de Limpieza, en orden a la posible reserva de espacios para la ubicación de contenedores, utilización de modalidades (recogida trasera, recogida lateral,..) y sistemas de gestión de los residuos que determine el Ayuntamiento para cada una de las zonas y para cada tipo de usuario, en función de las características urbanísticas y clase de residuos que generen, sin menoscabo de nuevos sistemas de recogida y gestión de residuos que pudieran aparecer en el marco de la gestión de residuos urbanos. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 15 de 44 2.- El proyecto de urbanización deberá incluir un estudio detallado, sobre la cantidad de usuarios, locales, zonas comerciales, reservas de espacios para contenedores, cantidad de los diferentes contenedores. 3.- La obtención de la Licencia de primera utilización estará supeditada al informe de la delegación con competencia en materia de Limpieza, en el cual deberá figurar el número de contenedores que deben de colocar, la ubicación y el sistema de recogida idóneo de dicha zona. 4.- Todo ello sin perjuicio de lo que se determine en un futuro Plan Municipal de Gestión de Residuos (articulo 5.5 Ley 10/1998 de Residuos). Artículo 25. Promotores de suelo. Los promotores deberán contemplar en los proyectos de urbanización la dotación de contenedores homologados en la cantidad y tipología que establezca la delegación con competencia en materia de Limpieza. Capitulo III. Residuos Urbanos Específicos. Sección 1ª. Residuos Sanitarios. Articulo 26. Residuos urbanos sanitarios u hospitalarios. A los efectos de la presente Ordenanzas, los residuos de la actividad sanitaria se engloban en lo siguientes grupos: Grupo I: Residuos urbanos generales asimilables a domiciliarios. Son residuos que se generan en los establecimientos sanitarios, que no precisan de medidas especiales en su gestión. Son residuos tales como: restos de comida, alimentos y otros procedentes de comedores y cafeterías, embalajes, restos de papel, restos de la actividad administrativa, etc. Grupo II: Residuos urbanos sanitarios: Son los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación. Son residuos tales como: restos de orina, de pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías, empapadores, recipientes desechables, gasas, sondas y en general aquellos residuos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Grupo III: Residuos sanitarios peligrosos. Son los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación que conlleve algún riesgo puntual para los trabajadores o para el medioambiente. Estos residuos se clasifican a su vez en: ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 16 de 44 1. Residuos infecciosos. 2. Agujas y cualquier otro material punzante y/o cortante. 3. Cultivos y reservas de agentes infecciosos. 4. Residuos infecciosos de animales de experimentación. 5. Restos de vacunas. 6. Sangre y hemoderivados en forma líquida. 7. Residuos anatómicos no identificables. Grupo IV: Residuos químicos y citostáticos: Se incluyen residuos químicos sometidos a la legislación especifica sobre residuos peligrosos y los residuos de carácter citostático. Grupo V: Otros residuos especiales: Cualquier tipo de residuo no contemplado en los apartados anteriores. Articulo 27. Gestión de los Residuos Sanitarios 1.- Los servicios municipales de recogida se hará cargo de los residuos pertenecientes únicamente al Grupo I. 2.- Los centros productores de los residuos del Grupo II al Grupo V, serán responsables de que sean adecuadamente gestionados, a través de empresas gestoras autorizadas. 3.- Los residuos han de estar debidamente clasificados, envasados separadamente y cerrados, utilizando para ello bolsas y recipientes normalizados. 4.- Si la entrega de los residuos sanitarios se hace a persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer. 5.- En todos los centros sanitarios, con independencia de su tamaño, deberá haber una persona física responsable de la gestión de los residuos que se generen. Sección 2ª. Residuos Urbanos Industriales Articulo 28. Formas de gestión. La recogida y tratamiento de aquellos residuos catalogados como industriales en el artículo 11, apartado 2º, de esta Ordenanza, será responsabilidad de los que los generen y su gestión podrán realizarla directamente o a través de empresas autorizadas. En ningún caso, el servicio de recogida y transporte de residuos industriales tiene la consideración de servicio Municipal de prestación obligatoria. Artículo 29. Deberes de los productores y gestores. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 17 de 44 1.- Los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos urbanos industriales, facilitarán a los servicios municipales la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistemas de tratamientos, etc. de los mismos, estando obligados a colaborar en las actuaciones de inspección, vigilancia y control que se realicen al respecto. 2.- La recogida de residuos urbanos industriales se realizará, como norma general, en el interior de los establecimientos, y sólo en casos de imposibilidad manifiesta se efectuará en la vía pública y siempre en función de lo establecido en la correspondiente licencia municipal (artículo 170 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental). 3.- Los residuos industriales y los contenedores destinados a la recogida de los mismos, no podrán permanecer en la vía pública por un tiempo superior a dos horas. Una vez vacíos los elementos de contención se procederá a la inmediata retirada de los mismos, así como a la limpieza de la zona si hubiera producido suciedad. Sección 3ª. Residuos de Construcción y Demolición. Articulo 30. Concepto de Residuos de Construcción y Demolición. 1.- Residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones, excavaciones, derribos, reformas, y obras menores de cualquier índole. 2.- Los que presenten características de inertes, tales como tierra, yeso, cemento, arena, piedras, ladrillos, cascotes,.. 3.- En general, cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine el departamento municipal competente. 4.- La gestión de este tipo de residuos no es de prestación Municipal. Artículo 31. Responsabilidad y Gestión. 1.- La gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo un servicio de prestación por parte del Ayuntamiento. 2.- La responsabilidad municipal en esta materia estará orientada a evitar: o El vertido incontrolado de escombros. o La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público. o El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad. o La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad. o La degradación visual del entorno de la ciudad, es especial márgenes del río y cunetas de carreteras y caminos y solares. Artículo 32. Prohibiciones. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 18 de 44 En lo que respecta a la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se prohíbe: 1.- El vertido incontrolado de dichos residuos. 2.- El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. 3.- El vertido en terrenos de propiedad particular, aún cuando se disponga de autorización expresa del titular si, a juicio de los servicios municipales competentes, el vertido perjudica a elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental. 4.- La utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrio de taludes y cualquier otra actividad que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos, 5.- El almacenamiento en la vía pública, fuera de los limites de la valla protectora de las obras de material de construcción, arena, cemento, etc. 6.-El vertido de escombros o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección del medio ambiente donde estén ubicados. 7.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad. 8.- Degradación visual del entorno de la ciudad, en especial cunetas de carreteras, caminos, senderos, riberas de arroyos y solares sin edificar. 9.- Depositar en los contenedores destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras. 10.- No cubrir las tierras y materiales transportados con la correspondiente lona. Artículo 33. Licencias y fianzas. En este apartado será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Dominio Público, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en terrenos de Uso Público Local, Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Otorgamiento de Licencia Urbanística. Artículo 34. Gestión de los Escombros. 1.- Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD´s) podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos: ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 19 de 44 o Cuando se trate de obras pequeñas y domiciliarias. Los particulares podrán depositarlos en los Puntos Limpios, cuando lo entregado no supere por día los 100 kg. o En el resto de los supuestos, el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a través de gestores debidamente autorizados. 2.- Los productores o poseedores de RCD´s que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquellos de cualquier daño que pudiera producirse por la incorrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos: o Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo. o Que se entreguen a un gestor autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a un tratamiento inadecuado de los residuos. o Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos. 3.- Todo lo anterior, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Articulo 35. Fomento de la reutilización y reciclado de RCD´s. 1.- El Ayuntamiento de Algeciras fomentará que en las obras públicas se contemple en la fase de proyecto, las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obras de áridos y otros productos procedentes de valoración de residuos de la construcción. 2.- En la contratación pública que se lleve a cabo por el Ayuntamiento se fomentará la menor generación de RCD´s. 3.- Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la menor generación de RCD´s. Así mismo, el departamento de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, procurarán tener en consideración las medidas sobre prevención, reutilización o reciclado de los RCD´s, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valoración de residuos. Articulo 36. Contenedores de Obra. 1.- Se entiende como “contenedor de obra” aquellos recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales. 2.- La actividad de alquiler y el uso de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal, conforme a lo establecido en las Ordenanza correspondiente. 3.- La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales sea autorizada otra forma de acopio o deposito de materiales. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 20 de 44 Articulo 37. Características de los Contenedores de Obra. Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la seguridad en la obra, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores de obras tendrán las siguientes características: 1.- Los contenedores para obras -incluido tipo de “sacas”- están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible: - El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. - Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida. 2.- Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, pintándose las esquinas de una franja reflectante e iluminándose de noche en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentre ocupando la calzada. Así como, mantener en todo momento el grado de limpieza, pintura y decoro requerido. 3.- En el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los contenedores dispondrán de elementos de cierre que eviten el deposito incontrolado de residuos de naturaleza distinta a los producidos en las obra. 4.- Se exceptuará el requisito a que se refiere el apartado anterior, a petición expresa de los interesados, en aquellos casos justificados en que se requiera carga mecanizada que impida el uso de tapas metálicas. De autorizarse dicha excepción, habrá de protegerse el contenedor mediante valla metálica de dos metros de altura y cierre de lona o similar de forma tal que, al término de la jornada de trabajo quede la zona cerrada y tapada. Artículo 38. Normas de uso de los Contenedores de Obra. 1.- Los contenedores de obra se situarán en el interior de la zona cerrada de obra, en caso de ser imposible esa ubicación se colocaran en la vía pública y en la zona donde esté permitido el estacionamiento no reservado, sin rebasar los limites del mismo en calles con aceras. En todo caso la instalación en las vías pública requerirán la obtención de la correspondiente licencia municipal, no pudiendo en ningún caso obstaculizar el tránsito peatonal ni rodado. 2.- De no instalarse dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras,.. los contenedores se colarán lo más próximo posible a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos. Siendo obligatorio la protección del pavimento y acerado con tablones de madera o planchas metálicas que eviten dañar el pavimento durante la realización de las labores de carga y descara del contenedor 3.- En todo caso deberán observarse en su colocación las precauciones siguientes: a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 21 de 44 b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por la normativa en materia de Tráfico. c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. Tampoco podrán instalarse en las zonas de prohibición de estacionamiento. d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques de los árboles, zonas verdes ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultadas en circunstancias normales o en caso de emergencia. e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de RU, reciclaje o de otros elementos urbanísticos 4.- Cuando los contenedores estén situados en la calzada deberán separarse 0,20 m del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales discurran por la vía hasta el sumidero más próximo. 5.- No se puede depositar en los contenedores de obras otro tipo de residuos, que puedan causar molestias a los peatones o vecinos de la zona. 6.- Los residuos que se depositen en el contenedor o por causa de este, sea de la naturaleza que sean, deberán ser retirados por la empresa de contenedores debiendo dejar la zona en perfecto esta de limpieza. 7.- Su utilización debe ser de modo que su contenido no se vierta o esparza por la vía pública, así como, que la carga de los residuos o materiales no excederá del limite superior de la caja del contenedor. Artículo 39. Retirada de los Contenedores de la Vía Pública. 1.- Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública: a) Al expirar el plazo establecido en la autorización o licencia correspondiente. b) En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, servicios municipales y servicios de inspección de la Delegación de Limpieza y dentro de las 24 horas del mismo. c) En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá proceder a su retirada de la vía pública, vaciado y depósito en las instalaciones municipales correspondiente, si no lo hubiera sido por sus responsables, imputándole a éstos los gastos originados como consecuencia de ello, y en los siguientes supuestos: - Cuando permanezca lleno y en un plazo de 24 horas no lo hubiera hecho su responsable. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 22 de 44 - Cuando permanezca en la vía pública sin la identificación a la que hace referencia el artículo 36 de la presente Ordenanza, y no fuera posible la localización de su responsable. - Cuando permanezcan en la vía pública y no fuera retirado por el responsable, requerido éste por los Agentes de la Autoridad Municipal. 2.- Queda prohibido el acopio o deposito de contenedores, llenos o vacíos, en la vía pública. Igualmente, se prohíbe el acopio o deposito en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana. Articulo 40. Transporte de Tierras y Escombros. 1.- El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por el departamento municipal correspondiente. 2.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación. 3.- Los vehículos en que se efectúe el transporte reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido en la vía pública y tendrán un limite máximo en cuanto al peso de 3,5 toneladas en las calles peatonales o restringidas al tráfico. 4.- En la carga de los camiones y vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública debiendo lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras, cuando sea necesario. 5.- No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor. 6.- En el supuesto de vertido de tierras y escombros desde camiones y vehículos de transporte o en las operaciones de carga o descarga que afecten a la vía pública, están obligados a proceder de forma inmediata a la limpieza de la misma. 7.- La Delegación de Limpieza podrán proceder a la limpieza y a la retirada de los materiales vertidos, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda. 8.- La manipulación de operaciones de carga y descarga de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos. Excepto las autorizaciones ante circunstancias concretas o excepcionales que lo estipule los servicios municipales correspondientes. Sección 4ª: Residuos Especiales. Artículo 41. Restos de poda y jardinería. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 23 de 44 1.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas, están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería cuando la producción diaria sea superior a 25 litros. 2.- En los Puntos Limpios se dispondrá de una zona adecuada para el depósito de este tipo de residuos, en bolsas de plástico cerradas, por los particulares -estando prohibido los procedentes de cualquier tipo de empresa o de actividad que origine o forme parte del negocio- cuya entrega no podrá superar al día el 1m3..Artículo 42. Alimentos y productos caducados. La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores. Articulo 43. Muebles y Enseres. 1.- Los usuarios que deseen desprenderse de muebles y/o enseres podrán solicitar este servicio a la Delegación de Limpieza, la cual le informará de los detalles de la recogida de los mismos. 2.- También, los usuarios podrán depositar directamente este tipo de residuos en los Puntos Limpios conforme a los establecido en el articulo 21 de esta Ordenanza. 3.- Se prohíbe de forma expresa el abandono de estos residuos en la vía pública. 4.- Quedan excluidos de “Muebles y Enseres” los denominados residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s), que en caso de los procedentes de domicilios particulares se podrán depositar directamente por los usuarios en los Puntos Limpios. Artículo 44. Vehículos Abandonados. 1.- Esta totalmente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública o en el depósito municipal, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos. 2.- Cuando conforme a la legislación vigente un vehículo fuera de uso tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo urbano municipal, siendo competencia de los servicios que establezca el Ayuntamiento de Algeciras para su recogida, transporte y tratamiento de los existentes dentro del término municipal. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. 3.- Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos: o Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. o Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 24 de 44 desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. 4.- Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, los propietarios de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos. 5.- Los vehículos fuera de uso deberán ser depositados por sus propietarios en un centro autorizado de recepción y descontaminación (CARD). Artículo 45. Animales Muertos. 1.- La recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación específica aplicable. 2.- La gestión deberá efectuarse a través de gestores debidamente autorizados, y la responsabilidad será en todo caso de los propietarios de los animales. 3.- Queda totalmente prohibido el abandono de cadáveres de animales en la vía pública, ni depositarse en los contenedores destinados a RU, salvo los de peso inferior a 25 kilos, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación. Artículo 46. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 1.- Los denominados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s), sus componentes y materiales, procedentes de los hogares, se podrán depositar por los usuarios en los Puntos Limpios, donde se dispondrá de las correspondientes instalaciones de almacenamiento temporal. 2.- Los productores de estos apartados deberán informar a sus consumidores de los criterios para una correcta gestión ambiental de los generados con aquellos, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva. 3.- El Ayuntamiento, en colaboración con la Comunidad Autónoma, promoverá la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, para las actividades de tratamiento de RAEE´s. Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad, la reutilización, el reciclado, la valoración energética y en último lugar, a eliminación. 4.- Con el objetivo de informar a los usuarios de los aparatos eléctricos y electrónicos que se deben gestionar conforme a las determinaciones contenidas en el presente artículo, se relaciona una serie de aparatos de uso más frecuente: - Grandes y pequeños electrodomésticos: Frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, estufas eléctricas, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, etc... - Equipos de informática y telecomunicaciones. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 25 de 44 - Aparatos electrónicos de consumo. - Aparatos de alumbrado. - Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 26 de 44 TÍTULO III.- RELATIVAS A LA LIMPIEZA PÚBLICA. Capitulo I. Vía Pública. Articulo 47. Vía Pública. 1.- Se considera como vía pública y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. 2.- Son de carácter privado, y por tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras administraciones o entidades públicas, galerías comerciales y zonas privadas o similares, cualquiera que sea el titulo dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se detenten. 3.- Los terrenos que aún siendo de propiedad municipal estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas previas a las oportunas licencias o concesiones. Quedan exceptuadas del régimen previsto en el número 1 de este artículo. Artículo 48. Competencia del Ayuntamiento. 1.- Corresponde al Ayuntamiento la limpieza en los bienes de uso público local a que se refiere el número 1 del artículo anterior. 2.- A estos efectos el Ayuntamiento organizará la prestación del servicio de acuerdo con sus propias normas de organización, en aras a una mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, con la posibilidad de prestar dicho servicio a través de las fórmulas previstas en el artículo 85 de la Ley reguladora de las bases del régimen local. 3.- Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2 y 3 del artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que con carácter general establezca los servicios municipales, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato.. Capitulo II. Actividades. Artículo 49. Actividades en la vía pública. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales. Artículo 50. Obras. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 27 de 44 1.- Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, que deberán obtener las correspondientes autorizaciones, tienen que prevenir el ensuciamiento de la misma y los daños a personas o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo. 2.- Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. 3.- Todas las operaciones de obras como mezcla, corte, aserrar, etc..., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres. 4.- En la realización de calicatas, deberá procederse a su cerramiento que impliquen afección de la vía pública. Al objeto de evitar el ensuciamiento de la vía pública, de forma inmediata a producirse el relleno de la calicata deberá procederse a la reposición del pavimento afectado. En ningún caso, podrán retirarse las señalizaciones y vallas protectoras hasta que se haya procedido a la reposición de los pavimentos en su estado original. 5.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los vertederos autorizados. 6.- Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. 7.- Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, hormigón, escombro o cualquier otro material que al derramarse ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores, no pudiendo circular dichos vehículos sin sistema de cierre de las cajas, tipo lonas, de los caminos. Antes de salir de las obras, lavaran los bajos y ruedas de los vehículos para impedir el deterioro y suciedad de la vía pública. Artículo 51. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción. 1.- De las operaciones de carga y descarga del respectivo vehículo, así como del transporte de cualquier material, se responsabilizará tanto el conductor del vehículo como el titular del mismo si el conductor tiene una relación de dependencia laboral con dicho titular, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierras y escombros. 2.- Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 28 de 44 descarga de vehículos. Cuando las cubas o recipientes para materiales de obras o escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, los responsables serán los propietarios o titulares de las obras. 3.- Las personas o empresas que pongan a disposición de los promotores o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificar debidamente a éstos cuando sean requeridos a tal efecto por los agente de la Policía Local e inspectores de Limpieza. 4.- Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos. Articulo 52. Limpieza y reparación de vehículos en la vía pública. Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso proceder a la limpieza de la zona afectada. Artículo 53. Limpieza de escaparates y de zona afectadas por actividades. 1.- La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará entre las 7 y 10 horas de la mañana y de las 20 y 22 horas de la noche, teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será el responsable de ello, quedando obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes que resulten necesarias, especialmente en aquellos casos en que los trabajos conlleven la necesidad de ocupación de la vía pública o el vuelo sobre la misma. 2.- Quienes estén al frente de quioscos de chucherías, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bares y restaurantes, así como locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosados a los quioscos o instalaciones, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona. Debiendo evacuar los residuos en bolsas de basura homologadas bebidamente cerradas y depositarlas en los contenedores de RU más próximo. Artículo 54. Circos, atracciones de feria y otros eventos en la vía pública. Aquellas actividades que, por sus características especiales utilicen la vía pública, como circos, atracciones de feria, teatros ambulantes, etc., podrán ser obligadas a depositar una fianza u otro tipo de garantía, encaminada a cubrir las responsabilidades derivadas del ensuciamiento producido por el desarrollo de dicha actividad. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los Servicios Municipales, la fianza ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 29 de 44 se destinaría a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser este coste superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por el titular de la actividad. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente Ordenanza, pudiera, en su caso, corresponderles. Artículo 55. Comercios ambulantes. El ejercicio del comercio ambulante, cualquiera que sea su modalidad están obligados los comerciantes a mantener los puestos en perfecto estado de limpieza durante su actividad y a desmontar los puestos o instalación una vez finalizado el horario de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, depositando los residuos en bolsas homologadas al respecto, depositarlas en los contenedores de RU más próximo o ubicándolas en los lugares que establezca el servicio de limpieza. Artículo 56. Vertidos diversos. 1.- Se prohíbe el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración, de establecimos de pescaderías o de instalaciones del cualquier tipo. 2.- Se prohíbe el vertido de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas, la limpieza de portales de viviendas o similares se deberán depositar en la red de saneamiento, evitando molestias al resto de ciudadanos. 3.- Queda prohíbo realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, así como el lavado de vehículos, reparación de los mismos por particulares o talleres. Capitulo III. Actos y Elementos Publicitarios. Artículo 57. Responsabilidades. 1.- El ejercicio de la actividad publicitaria está sujeta a Licencia Municipal y al pago de las correspondientes tasas que se establezcan por la Ordenanzas Fiscales. 2.- Los organizadores de actos públicos, empresas anunciantes como distribuidora de publicidad son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar a la Delegación Municipal con competencia en materia de Limpieza del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, siendo exigible la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho actividad. 3.- Queda prohibida la publicidad a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc, fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes, obras públicas, alumbrado exterior municipal, elementos de mobiliario urbano y otros elementos del espacio público. Artículo 58. Elementos publicitarios. 1.- La ubicación de elementos publicitarios en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización de la Delegación con competencia en la materia, que llevará ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 30 de 44 implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios, así como lo establecido en la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior y las prescripciones técnicas que en su caso establezca desde la Delegación de Alumbrado en cuanto a la instalación de elementos publicitarios en farolas. A tal efecto, la Delegación con competencia en esta materia queda facultado para requerir la constitución de una garantía suficiente encaminada a la limpieza de la vía pública y preservar el medio ambiente como consecuencia del ejercicio de esta actividad. 2.- Se pretende regular la publicidad visible desde la vía pública no autorizada de forma coherente y actualizada, con la necesaria seguridad y preservando la imagen de la ciudad. 3.- Se consideran instalaciones publicitarias no solo las que exhiban mensajes comerciales, sino también las identificativas, informativas, señalizadoras o cualquiera otra portadora de comunicaciones. 4.- Se considera valla o cartelera publicitaria a la instalación constituida por materiales consistentes y duraderos, dotada de superficie plana de chapa o pantalla y de marco, de contenido fijo o variable en el tiempo y que tiene como fin, el exhibir mensajes. Se distinguen dos tipos: aquellos cuyo mensaje sea pintado o pegado mediante carteles o adhesivos y aquellos cuyo mensaje se exhiba mediante medios mecánicos electrónicos o similares. Artículo 59. Normas de actuación en publicidad estática. 1.- La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en lo que su instalación suponga un atentado al ornato público. 2.- El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general y con sujeción a estos preceptos pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad 3.- No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico Inmuebles de Algeciras. 4.- La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros elementos que se hubieren utilizado como soporte y de retirar en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios 5.- La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa. 6.- Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 31 de 44 7.- La responsabilidad por el ensuciamiento causado será solidariamente compartida por el anunciante y el responsable de la colocación del elemento publicitario. Artículo 60. Distribución de publicidad por la calles. 1.- Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares. Su reparto estará sometido a autorización municipal. 2.- Todo el material publicitario que se distribuya, sea cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras. Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública. 3.- Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública o en marcha 4.- Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares serán responsables solidarios, tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución. Artículo 61. Reparto domiciliario de publicidad. 1.- El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública. 2.- La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 3.- En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles. 4.- Para evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones. Artículo 62. Pintadas. 1.- Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras mobiliario urbano, muros y paredes no están autorizadas. Serán excepciones: o Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano. o Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales. o Las que cuenten con una previa y expresa autorización municipal. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 32 de 44 2.- Los propietarios actuarán con la mayor diligencia para mantener las fachadas de sus inmuebles exentas de pintadas. 3.- El podrá actuar sobre los elementos descritos que no presenten un buen estado de decoro imputando a los propietarios los cotes correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Capitulo IV. Espacios Privados. Articulo 63. Responsabilidad particular. Son de carácter privado y, por tanto, de responsabilidad particular, la limpieza y conservación de las urbanizaciones privadas, aceras, plazas, patios interiores, pasajes, calzadas, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título con se detente. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria. Articulo 64. Solares y parcelas. 1.- Los propietarios de solares y parcelas que linden con la vía pública o sistemas de espacios libres, se encuentre en suelo urbano o urbanizable, tendrán las siguientes obligaciones: a) Deberán vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. b) La altura de las vallas será entre dos y tres metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto. 2.- Si por motivo de interés público fuese necesario el asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el servicio municipal correspondiente, podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, para su limpieza, repercutiendo al propietario el coste que esta actuación genere. 3.- Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario o cualquier clase de materiales. Articulo 65. Propietarios de inmuebles y comunidades de propietarios. 1.- Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2.- Se prohíbe tener en las ventanas, balcones y terrazas de las casas que den a la vía pública, ropa tendida, y cualquier clase de objeto que sea contrario al decoro o al ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 33 de 44 mantenimiento de la estética urbana, excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello. Artículo 66. Fachadas de Inmuebles. 1.- Los propietarios de fincas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble o solares visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. 2.- Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener limpias las paredes y fachadas de los mismos. Capitulo V. Animales en la Vía Pública. Artículo 67. Responsables. 1.- La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales y de cuantas otras se promulguen específicamente sobre la materia 2.- Los propietarios son directamente responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia. 3.- En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir éste las acciones descritas en el apartado anterior. Artículo 68. Obligaciones de los propietarios de animales. Los propietarios o tenedores de los animales deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos realicen sobre elementos de la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán: o Incluirse en los residuos domiciliarios por medio de la bolsa de recogida habitual. o Introducirse dentro de bolsas perfectamente cerradas para su depósito en contenedores. Articulo 69. Fiestas y celebraciones. En los acontecimientos, ferias o celebraciones que tengan una participación activa los animales domésticos, además de requerirse una previa autorización municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 34 de 44 Articulo 70. Limpieza de animales Queda prohibida la limpieza de animales domésticos en la vía pública Capitulo VI. Playas. Articulo 71. Responsabilidades. En cuanto a la limpieza de las Playas y su uso y disfrute por los ciudadanos, se tendrá presente lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Aprovechamiento de las Playas del término municipal de Algeciras. Articulo 72. Usos colindantes. Los merenderos, chiriguitos, kioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la denominada vía pública y zonas colindantes de la playa, deberán tener tantas papeleras como sean necesarias, según los modelo establecido por el servicio de playas, y estarán obligados a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de está. TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Capitulo I. Disposiciones Generales. Articulo 73. Responsabilidad. 1.- El Ayuntamiento de Algeciras exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y de las demás medidas que se establezcan. 2.- Todos estarán obligados a facilitar la inspección y vigilancia de los inspectores y agentes de la autoridad. 3.- Los costes que se pudieran originar como consecuencia de los servicios de inspección podrán ser imputados al interesado. 4.- Constituyen infracciones administrativas a las acciones u omisiones tipificadas en la normativa sectorial especifica como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones u obligaciones contendidas en las mismas y en especial, en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Ley 10/1998 de Residuos y en las normas contenidas en la presente Ordenanza Municipal. 5.- Las infracciones establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas con multas en la forma y cuantías establecidas en el articulo 85. Artículo 74. Agentes de la autoridad. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 35 de 44 1.- El personal designado, definido en el articulo 6, se encargará de la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza Municipal, tendrá la condición de agente de la autoridad reservada a funciones públicas, y los hechos constados por ellos y formalizados en acta, gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Los usuarios, entidades privadas y demás personas sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones. 2.- El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades: o Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección. o Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos. o Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible. o Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal. 4.- Las denuncias que pudieran formular originarán el oportuno expediente sancionador, siguiéndose los trámites oportunos conforme a la legislación vigente. Articulo 75. Procedimiento: La tramitación de los expedientes sancionadores que se inicie por infracciones a ésta Ordenanza Municipal, ejercida por el órganos municipal que establezca el Ayuntamiento de Algeciras, se regularan de la siguiente manera, siempre y cuando no exista normativa sectorial que establezca un procedimiento especifico. 1.- Los procedimientos sancionadores se inician por Resolución de la Alcaldía, pudiendo ser delegada dicha competencia en virtud de lo establecido en el articulo 21 y 23 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que modifica la 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- El procedimiento se iniciara siempre de oficio, bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncias. 3.- En el acto administrativo que inicie el expediente se nombrara instructor y secretario, debiendo notificarse dichos nombramientos a los interesados, a efectos de la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, contendrá: - Identificación del presunto responsable. - Hechos sucintamente expuestos que motiven la iniciación del procedimiento, calificación posible y sanciones que le pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 36 de 44 - Órgano competente para la resolución y norma que atribuya tal competencia. - Indicación del derecho a formular cuantas alegaciones se estimen oportunas y al trámite de audiencia en el procedimiento, el plazo de 10 días para infracciones leves y 15 días para el supuesto de infracciones graves o muy graves, desde la recepción de la notificación del acuerdo. - Medidas de carácter provisional, en su caso, sin perjuicio de las que se pueden adoptar durante la tramitación. 4.- En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente en el plazo otorgado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución. 5.- En cualquier momento del procedimiento los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder a los documentos que se contengan en el mismo. 6.- En el referido plazo de 10 ó 15 días, los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos, prueba, informaciones y cuando estimen conveniente a su defensa. El instructor, asimismo, realizará las actuaciones que resulten necesarias para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. 7.- Trascurrido el plazo o recibidas las alegaciones, el instructor podrá acordar un periodo de pruebas por un plazo de 20 días. Las pruebas propuestas podrán ser rechazadas cuando resulten improcedentes. Todo ello debe valorarse, fundamentarse en el expediente, conforme a los criterios y principios establecidos en el artículo 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 8.- Si no se hubiesen formulado alegaciones en el expediente, la iniciación será considerada Propuesta de Resolución, siendo advertido el interesado de este extremo en la correspondiente notificación. En el supuesto de que se practiquen pruebas o se aporten informaciones, documentos,.. que afecten al expediente, se notificará a los interesados la Propuesta de Resolución, poniéndoles de manifiesto el expediente y concediéndoles el plazo de 15 días para audiencia en el mismo. En el caso de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. 9.- El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente que sean competencia del mismo. 10.- Contra la resolución definitiva, se podrán interponer los recursos administrativos pertinentes de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 11.- en la tramitación de estos expedientes se seguirán los plazos de prescripción, establecidos en el articulo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto en lo relativo a las prescripción de las infracciones, como de las sanciones. Es decir, las Infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años, y las leves ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 37 de 44 a los 6 meses. Las Sanciones por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años, y las leves al año. 12.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se cometió la infracción o desde que la administración tuvo conocimiento de los hechos 13.- Interrumpirá la la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, rigiéndose por lo establecido en el titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 14.- Si no hubiera recaído resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo, conforme con lo previsto en la legislación vigente, se producirá la caducidad y archivo de las actuaciones. 15.- Con independencia de las medidas sancionadoras aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial, en su caso, o en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, el órgano competente para resolver los procedimientos podrá adoptar cuantas medidas cautelares y preventivas fueren necesaria en evitación de algún tipo de riesgo o daños para la seguridad o salud pública, dentro de las materias de competencia municipal. En ningún caso estas medidas tendrán carácter sancionador. 16.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, las infracciones a las Ordenanza Locales se clasificarán en muy graves, graves y leves. 17.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa y sin perjuicio de que se puedan interponer los recursos procedentes a partir del momento del pago. En estos casos, el pago voluntario de las mismas implicará una reducción del 30% sobre el importe de la sanción propuesta en el expediente que se tramite. 18.- La forma y plazo de pago se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Artículo 76. Reposición y reparación. 1.- Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida. 2.- La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario. Artículo 77. Ejecución subsidiaria. 1.- Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por los usuarios de los servicios de los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS - Página 38 de 44 efectuar la ejecución subsidiaria por el Servicio, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar. 2.- No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Artículo 78. Vía de Apremio. Las cantidades que se adeuden al Ayuntamiento de Algeciras tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio. Capitulo II. Medidas Cautelar