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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes NO es una obligación del Ayuntamiento en relación con la información sobre residuos urbanos?

  • Informar sobre los derechos reconocidos a los ciudadanos en la normativa vigente sobre residuos.
  • Garantizar que todos los ciudadanos conozcan los nombres de los responsables del servicio de gestión de residuos. (correct)
  • Proporcionar información sobre los deberes ciudadanos relacionados con la gestión de residuos.
  • Facilitar información solicitada que pueda afectar a los ciudadanos según la normativa sobre residuos.

¿Qué ley establece el derecho ciudadano a estar informado sobre aspectos ambientales que puedan ser de interés o afectarle, y el deber correlativo de la Administración de suministrar dicha información?

  • Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (correct)
  • Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos.

¿Qué aspecto de la gestión de residuos urbanos NO está directamente relacionado con los derechos de información de los ciudadanos?

  • Conocimiento del régimen y cuantía de las tasas aplicables por el servicio.
  • Participación en la elección de la empresa gestora de residuos. (correct)
  • Información sobre cómo prestar el servicio de gestión de residuos.
  • Acceso a información sobre deberes relacionados con la gestión de residuos.

Si un ciudadano solicita información al Ayuntamiento sobre los impactos ambientales de un nuevo sistema de recogida de residuos, ¿qué principio legal obliga al Ayuntamiento a proporcionar dicha información?

<p>El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, reconocido en la Ley 7/2007. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la implicación más directa del artículo 35 de la Ley 30/1992 en el contexto de la gestión de residuos urbanos?

<p>Establece un marco genérico para el derecho del ciudadano a estar informado por las Administraciones Públicas. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes acciones, relativas a la gestión de residuos de construcción y demolición, está prohibida incluso si se cuenta con la autorización expresa del propietario del terreno?

<p>El vertido en terrenos de propiedad particular, si a juicio de los servicios municipales competentes, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implica un riesgo ambiental. (B)</p> Signup and view all the answers

Según la ordenanza municipal, ¿qué condición no exime de la prohibición de utilizar tierras y escombros para obras de relleno en terrenos, ya sean públicos o privados?

<p>Que el terreno sea de propiedad privada y se cuente con la autorización del titular. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de materiales están estrictamente prohibidos de ser vertidos como escombros, debido a su naturaleza intrínseca y al riesgo que representan para la seguridad y salud pública?

<p>Materiales que contengan elementos inflamables, explosivos o susceptibles de putrefacción. (C)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de la gestión de residuos de construcción, ¿cuál es la implicación de la referencia a diversas ordenanzas fiscales en el Artículo 33?

<p>Indica que la ocupación de terrenos públicos y la realización de obras están sujetas a tasas e impuestos regulados por otras ordenanzas. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes situaciones contraviene directamente las prohibiciones estipuladas en la ordenanza municipal con respecto a la gestión de residuos de construcción y demolición?

<p>Depositar en los contenedores destinados a residuos domiciliarios pequeñas cantidades de escombros provenientes de reformas menores en el hogar. (A)</p> Signup and view all the answers

¿En qué situación específica, relacionada con la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), un productor o poseedor de estos residuos no sería considerado solidariamente responsable de los daños causados por una gestión incorrecta?

<p>Cuando actúa con la mayor diligencia posible para verificar la autorización del gestor y se informa debidamente del tratamiento y destino de los residuos. (B)</p> Signup and view all the answers

Un particular que realiza pequeñas obras en su domicilio, ¿cuál es la restricción principal que debe considerar al depositar RCD en un Punto Limpio según la normativa?

<p>La limitación de no superar los 100 kg de RCD depositados por día. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué estrategia no está contemplada dentro de las acciones que el Ayuntamiento de Algeciras promueve para fomentar la reutilización y reciclado de RCD en el ámbito de las obras públicas?

<p>Priorizar la contratación de empresas que utilicen tecnologías innovadoras para la valorización de RCD, independientemente de su coste. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la implicación de que un productor de RCD entregue sus residuos a un gestor autorizado, sabiendo que este aplicará un tratamiento inadecuado a dichos residuos?

<p>El productor y el gestor autorizado serán solidariamente responsables de cualquier daño derivado de la incorrecta gestión de los residuos. (A)</p> Signup and view all the answers

Según la normativa descrita, ¿qué criterio no se tendrá en cuenta al valorar la oferta más ventajosa en la contratación pública realizada por el Ayuntamiento en relación con la gestión de RCD?

<p>La experiencia previa del licitador en proyectos similares de gestión de residuos, independientemente de las medidas concretas propuestas para los RCD. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implicación tiene para la empresa de contenedores el incumplimiento de la limpieza de la zona donde se ubica un contenedor después de su uso?

<p>El Ayuntamiento puede retirar el contenedor, vaciarlo en instalaciones municipales, e imputarle a la empresa los gastos originados, además de posibles sanciones adicionales. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes situaciones podría llevar al Ayuntamiento a retirar subsidiariamente un contenedor de obra de la vía pública con cargo al responsable?

<p>El contenedor carece de la identificación requerida y no se ha podido localizar al responsable, a pesar de los esfuerzos realizados por los agentes municipales. (C)</p> Signup and view all the answers

Según la ordenanza, ¿qué restricción existe con respecto al depósito de contenedores en terrenos particulares?

<p>Se prohíbe el depósito de contenedores si son visibles desde la vía pública y atentan contra el ornato público o la higiene urbana. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué requisito fundamental establece la ordenanza con respecto al uso de contenedores en la vía pública para evitar molestias y garantizar la limpieza?

<p>El contenido no debe verterse o esparcirse por la vía pública, y la carga de residuos o materiales no debe exceder el límite superior del contenedor. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo regula la ordenanza el transporte de tierras y escombros en relación con los horarios e itinerarios en la vía pública?

<p>El transporte de tierras y escombros debe realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados por el departamento municipal correspondiente. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

Deber de información del Ayuntamiento

Obligación del Ayuntamiento de proporcionar información sobre las responsabilidades ciudadanas según las normas jurídicas.

Derecho a la información del ciudadano

Derecho del ciudadano a solicitar información al Ayuntamiento que afecte a sus intereses.

Ley 27/2006

Ley que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Ley 7/2007 de Gestión Ambiental

Ley que establece el derecho del ciudadano a estar informado sobre aspectos ambientales de su interés.

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Información sobre tasas de residuos

Derecho a conocer las tasas y precios exigibles por la prestación del servicio de gestión de residuos.

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¿Vertido de RCD?

Prohíbe tirar residuos de construcción en cualquier lugar no autorizado.

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¿Vertido y paisaje?

Se prohíbe el vertido en terrenos que dañen el paisaje o el medio ambiente.

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¿Rellenos sin permiso?

Está prohibido usar tierras y escombros sin permiso para rellenar terrenos.

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¿Materiales en la vía pública?

Prohíbe almacenar materiales de construcción fuera de los límites de la obra.

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¿Escombros en contenedores domésticos?

Prohíbe depositar escombros en contenedores de basura doméstica.

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Limpieza de la zona del contenedor

La empresa de contenedores debe limpiar la zona donde se depositan residuos del contenedor.

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Uso adecuado del contenedor

El contenido no debe derramarse y no debe exceder el límite superior del contenedor.

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Retirada de contenedores

Al expirar el plazo, o por orden de la autoridad municipal o servicios municipales.

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Retirada subsidiaria de contenedores

El ayuntamiento puede retirar el contenedor, vaciarlo y cargar los gastos al responsable.

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Transporte de tierras y escombros

Se debe realizar según horarios e itinerarios fijados por el departamento municipal.

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Métodos para desprenderse de RCDs

Obras pequeñas y domiciliarias: Depósito en Puntos Limpios (máx. 100 kg/día). Resto de supuestos: Gestión directa (propios medios o gestores autorizados).

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Responsabilidad solidaria en la gestión de RCDs

Si entregas RCDs a un gestor no autorizado (a sabiendas) o a uno autorizado que hará un tratamiento inadecuado.

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Diligencia debida al entregar RCDs a terceros

Comprobar la autorización del gestor e informarse sobre el tratamiento y destino de los residuos.

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Fomento de reutilización en obras públicas

Fomentar el uso de áridos y productos reciclados de RCDs en obras públicas.

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Contratación pública y RCDs

Fomentar la menor generación de RCDs y considerar medidas de prevención, reutilización y reciclado en la valoración de ofertas.

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Study Notes

Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos para la Ciudad de Algeciras

  • Publicada en el BOP de Cádiz nº 102 el 1 de Junio de 2010.

Título I: Disposiciones Generales

  • Regula las actividades del Ayuntamiento de Algeciras relacionadas con la limpieza y gestión de residuos.
  • Objetivos: limpieza de espacios públicos, gestión de residuos urbanos, fomento de la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, actitudes respetuosas con el medio ambiente, control de sistemas de gestión de residuos.
  • Se aplica en todo el término municipal de Algeciras.
  • En la regulación, se atiende a la legislación estatal, autonómica de Andalucía y a la propia ordenanza municipal.
  • La ordenanza obliga a toda actividad nueva o en funcionamiento, pública o privada.
  • Se basa en principios de responsabilidad, información, prevención, "quien contamina paga", restauración, coordinación y cooperación.
  • Los órganos municipales competentes ejercen las competencias previstas.
  • La Policía Local, inspectores de limpieza y técnicos municipales pueden realizar inspecciones en cualquier momento.
  • El Ayuntamiento controla el cumplimiento de la ordenanza y sanciona su incumplimiento.
  • Cualquier persona puede denunciar ante el Ayuntamiento elementos o actividades que contravengan la ordenanza.
  • El Ayuntamiento debe informar sobre los deberes ciudadanos en cuanto a obligaciones o mandatos contenidos en normas jurídicas.

Título II: Normas Relativas a los Residuos Urbanos

Capítulo I: Clasificación de los Residuos

  • El término "Residuo Sólido Urbano" se ha sustituido por "Residuo Urbano" (RU).
  • RU son los residuos no clasificados como peligrosos.
  • Con carácter general, provienen de domicilios, comercios, oficinas y servicios, limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
  • Se clasifican en:
    • Residuos urbanos domiciliarios y asimilables:
      • Desechos de alimentación, consumo doméstico y barrido de calles.
      • Residuos orgánicos de bares, restaurantes, hoteles, etc.
      • Escombros de obras menores (máximo 25 litros).
      • Restos de poda y jardinería (máximo 25 litros).
      • Envoltorios y embalajes (máximo 20 kg diarios).
      • Residuos industriales, comerciales y de servicios asimilables a basuras domiciliarias.
      • Muebles y enseres viejos (máximo 50 litros).
      • Animales muertos de menos de 25 kilos.
      • Deposiciones de animales de compañía aceptables higiénicamente.
    • Residuos urbanos específicos:
      • Generados en centros sanitarios similares a residuos domiciliarios, sin ser peligrosos.
      • Residuos industriales, comerciales y de servicios no catalogados como domiciliarios, sin ser peligrosos.
      • Residuos de construcción y demolición no considerados residuos urbanos domiciliarios.
    • Residuos especiales:
      • Poda y jardinería (más de 25 litros diarios).
      • Alimentos y productos caducados.
      • Vehículos fuera de uso o abandonados.
      • Animales muertos de más de 25 kilos.
      • Cualquier otro residuo urbano competencia del Ayuntamiento no incluido en otros apartados.
  • Se excluyen los residuos catalogados como peligrosos, como restos humanos, residuos clínicos biocontaminantes, explosivos, radiactivos, etc.

Capítulo II: Residuos Urbanos Domiciliarios y Asimilables

  • El Ayuntamiento se encarga de la recogida de residuos urbanos domiciliarios y asimilados, siendo un servicio obligatorio.
  • La recogida puede ser mediante contenedores en la vía pública, contenedores soterrados o compactadores estáticos.
  • En casos de emergencia, los vecinos deben abstenerse de desprenderse de los residuos.
  • Los usuarios deben depositar los residuos en bolsas de plástico de hasta 70 litros y 20 kg, en el recipiente normalizado.
  • Las bolsas se depositarán cerradas en contenedores grises de 21:00 a 22:30 horas para residuos orgánicos, excepto los de recogida selectiva.
  • Si se producen vertidos por una deficiente presentación, el usuario es responsable.
  • Los locales comerciales o centros cuyo cierre sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos en la hora de su cierre.
  • Si los contenedores están llenos, se depositarán en el contenedor más próximo con capacidad.
  • El Ayuntamiento determina el tipo de servicio en polígonos, como horarios y sistemas de recogida.
  • No se podrán presentar volúmenes extraordinarios de residuos con los habituales; se solicitará su retirada al Servicio.
  • Las grandes superficies comerciales están obligadas a adoptar medidas para facilitar la recogida selectiva y clasificar los residuos.
  • Los productores y usuarios que entreguen residuos a un tercero son solidariamente responsables de cualquier perjuicio derivado.
  • Los productores son responsables de los daños producidos en la recogida y transporte por mala fe o falta de información al entregar los residuos.
  • Prohibiciones a los Usuarios:
    • Depositar residuos urbanos que contengan residuos líquidos.
    • Depositar basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas.
    • Abandonar residuos, debiendo depositarlos según los horarios y lugares señalados.
    • Manipular residuos urbanos en la vía pública.
    • Depositar residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos de residuos orgánicos.
    • Depositar basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales.
    • Arrojar a la vía pública cualquier clase de residuo.
    • Entregar al servicio residuos tóxicos y peligrosos.
    • Depositar objetos metálicos o residuos líquidos en los contenedores, ya que pueden perjudicar los sistemas de recogida.
    • Retirar o mover contenedores para usos privados.
  • Contenedores en la Vía Pública:
    • Se instalarán en la vía pública, con carácter general.
    • Solo se usarán para los residuos autorizados, no para objetos metálicos o residuos líquidos, ya que pueden perjudicar los sistemas de recogida.
    • Los usuarios deben aprovechar al máximo la capacidad, comprimiendo los residuos voluminosos.
    • Cuando tengan tapa, los usuarios deben cerrarlos después de depositar los residuos.
    • El Servicio decide el número, volumen y ubicación de los contenedores.
    • Los usuarios no podrán trasladar contenedores.
    • Los servicios municipales establecerán reservas de espacios y retranqueos para la ubicación y fijación de los contenedores.
    • Se prohíbe estacionar vehículos delante de los contenedores o en lugares que dificulten su traslado.
  • Contenedores de uso exclusivo:
    • El número de contenedores asignado a zonas, locales, industrias o establecimientos para uso exclusivo de la actividad, será fijado por el Servicio.
    • El Servicio renovará estos contenedores si es necesario.
    • Los usuarios de uso exclusivo o retornable, los colocarán lo más cerca posible del bordillo.
    • Del usuario es la responsabilidad por la limpieza y posibles roturas por manipulación.
  • Recogida Selectiva de Residuos:
    • Se considera recogida selectiva en origen por separado de materiales y residuos urbanos para la recuperación y reciclaje.
    • Los contenedores para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio.
    • Informar a los ciudadanos de las condiciones de la recogida selectiva en origen.
    • Prohíbe el depósito de los materiales fuera de los contenedores.
    • Los comercios con servicio de recogida "puerta a puerta" deben presentar las cajas dobladas, apiladas y atadas, y depositar el material junto a la puerta del establecimiento en el horario establecido.
  • Tipos de Contenedores para la recogida selectiva de residuos:
    • Contenedor gris: residuos orgánicos domiciliarios y comerciales que no sean envases.
    • Contenedor amarillo: envases usados y residuos de envases.
    • Contenedor azul: residuos derivados del papel y cartón, plegados, troceados o atados.
    • Contenedor verde: residuos de vidrio (botellas, envases), sin bolsa y sin tapón.

Articulo 20. Planta de Transferencia

  • Instalación acondicionada convenientemente, en la cual se descargan y almacenan los residuos para su posterior traslado por vehículos de mayor capacidad al Complejo Medioambiental.

Articulo 21. Punto Limpio

  • Es una instalación medioambiental para la recepción transitoria, deposito, recogida, clasificación, acumulación y acopio de residuos de origen domiciliarios, aportados por particulares, así como para su posterior recuperación, reciclado, reutilización, tratamiento o actuación procedente.
  • Los polígonos industriales, nuevos o ampliados, deben contar con un punto limpio siendo la gestión corresponderá a las empresas ubicadas.
  • Los Puntos Limpios de Algeciras deben contar con un Reglamento de Funcionamiento.
  • Se estudiara la implantación de Punto Limpio Móvil (centro de recepción transitorio de recogida voluntaria).

Articulo 22. Compactadores Estáticos

  • Se usarán para establecimientos o recintos cuya producción de residuos o características no hagan aconsejable el uso de contenedores.
  • Para instalar el sistema es necesario espacio suficiente.
  • En caso de ubicación en centros o superficie privadas, es su responsabilidad la mantencion de la instalación eléctrica y consumos necesarios así como su mantenimiento y limpieza.
  • El mantenimiento será responsabilidad del Ayuntamiento, salvo por manipulaciones incorrectas o introducción de objetos no autorizados.

Articulo 23. Propiedad de los Residuos

  • Una vez depositados los residuos en la forma establecida pasarán a ser propiedad municipal.
  • Se prohíbe seleccionar y retirar cualquier material depositado, excepto con autorización expresa de la Delegación de Limpieza.

Sección 2ª. Ordenación

  • Los proyectos de urbanización deben informar a la Delegación de Limpieza sobre la posible reserva de espacios para contenedores y sistemas de gestión de residuos.
  • El proyecto de urbanización deberá incluir un estudio detallado sobre la cantidad de usuarios, locales, zonas comerciales, reservas de espacios para contenedores y cantidad de diferentes contenedores.
  • La obtención de la Licencia de primera utilización estará supeditada al informe de la Delegación con competencia en materia de Limpieza, en el cual deberá figurar el número de contenedores que deben de colocar, la ubicación y el sistema de recogida idóneo.
  • Todo ello sin perjuicio de lo que se determine en un futuro Plan Municipal de Gestión de Residuos (articulo 5.5 Ley 10/1998 de Residuos).

Articulo 25. Promotores de suelo

  • Los promotores deberán contemplar en los proyectos de urbanización la dotación de contenedores homologados en la cantidad y tipología.

Capitulo III. Residuos Urbanos Específicos

  • Los residuos de la actividad sanitaria se dividen en cinco grupos:
    • Grupo I: Residuos urbanos generales asimilables a domiciliarios (restos de comida, embalajes, papel, actividad administrativa, etc.). Los servicios municipales de recogida se harán cargos de estos.
    • Grupo II: Residuos urbanos sanitarios (restos de orina, pequeñas intervenciones quirúrgicas, gasas, sondas).
    • Grupo III: Residuos sanitarios peligrosos (con riesgo puntual para el medioambiente o trabajadores).
      • Residuos infecciosos.
      • Agujas y material punzante o cortante.
      • Cultivos y reservas de agentes infecciosos.
      • Residuos infecciosos de animales de experimentación.
      • Restos de vacunas.
      • Sangre y hemoderivados líquidos:
      • Residuos anatómicos no identificables.
    • Grupo IV: Residuos químicos y citostáticos (sometidos a legislación específica).
    • Grupo V: Otros residuos especiales (no contemplados en los apartados anteriores).
  • Los centros productores de los residuos del Grupo II al Grupo V, serán responsables de que sean adecuadamente gestionados, a través de empresas gestoras autorizadas.
  • Los residuos han de estar debidamente clasificados, envasados separadamente y cerrados.
  • En todos los centros sanitarios, deberá haber una persona física responsable de la gestión de los residuos.

Sección 2ª. Residuos Urbanos Industriales

  • La recogida y tratamiento de residuos industriales es responsabilidad de quienes los generen, realizándola directamente o a través de empresas autorizadas.
  • El servicio de recogida y transporte de residuos industriales no se considera servicio Municipal de prestación obligatoria.
  • Los productores, poseedores y terceros autorizados facilitarán información a los servicios municipales sobre sus residuos industriales, colaborando en las actuaciones de inspección, vigilancia y control.
  • La recogida se realizará en el interior de los establecimientos.
  • Los residuos y contenedores no podrán permanecer en la vía pública por más de dos horas.

Sección 3ª. Residuos de Construcción y Demolición

  • Se generan por construcciones, demoliciones, excavaciones, derribos, reformas y obras menores.
  • Pueden ser inertes como tierra, yeso, cemento, arena y piedras.
  • La gestión de estos residuos no es de prestación Municipal sino responsabilidad de sus productores, orientada a evitar el vertido incontrolado, el deterioro de pavimentos y la degradación visual.
  • Prohibiciones:
    • El vertido incontrolado de dichos residuos.
    • El vertido en terrenos públicos no autorizados.
    • El vertido que perjudique al paisaje o implique riesgo ambiental.
    • La utilización de tierras y escombros sin permiso.
    • El almacenamiento en la vía pública fuera de los límites de protección de las obras.
    • El vertido de escombros o materiales con elementos inflamables, explosivos o peligrosos.

Articulo 33. Licencias y Fianzas

  • En este apartado será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Dominio Público, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en terrenos de Uso Público Local, Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Otorgamiento de Licencia Urbanística.

Articulo 34. Gestión de los Escombros

  • Los productores de escombros podrán desprenderse de ellos depositándolos en Puntos limpios (si son obras pequeñas y no superan por día los 100 kg) o gestionándolos directamente. Los que los entreguen a terceros para recogida, transporte o tratamiento responderán solidariamente con aquellos.
  • El Ayuntamiento fomentará la reutilización y reciclado en obras públicas, contemplando alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales y por medio de cláusulas sociales en la contratación pública.

Articulo 36. Contenedores de Obra

  • Son recipientes normalizados diseñados para cargarse mecánicamente sobre vehículos de transporte especial destinados a materiales residuales.
  • Su alquiler y uso está sujeto a autorización municipal.
  • La utilización de contenedores será obligatoria, salvo autorización especial.
  • Los contenedores deben presentar el nombre, razón social y teléfono del propietario o empresa responsable.
  • Deben estar pintados con colores visibles, destacando las esquinas con franjas reflectantes e iluminándose de noche en vías insuficientemente iluminadas.
  • En cuatro años, deben tener elementos de cierre para evitar el depósito incontrolado de residuos.
  • Se situarán en el interior de la zona cerrada de obra o, si es imposible, en la vía pública donde esté permitido el estacionamiento no reservado.
  • No deben impedir la visibilidad de los vehículos ni situarse en pasos de peatones, vados o reservas de estacionamiento.
  • No se colocarán sobre tapas de acceso de servicios públicos, hidrantes, alcorques o zonas verdes.
  • Su utilización debe ser para el específico uso, debe evitar el esparcimiento a la via pública y sin superar la carga maxima.

Articulo 39. Retirada de los Contenedores de la Vía Pública

  • Los contenedores para obras serán retirados al expirar el plazo establecido en la autorización, a requerimiento de la autoridad municipal, o en caso de incumplimiento.
  • Queda prohibido el acopio de contenedores en la vía pública o en terrenos particulares con visibilidad desde la vía.

Articulo 40. Transporte de Tierras y Escombros

  • El transporte de tierras y escombros se realizará con los horarios e itinerarios fijados por el departamento municipal.
  • Los vehículos deberán reunir las condiciones debidas para evitar el vertido y tendrán un límite máximo de peso en calles peatonales.
  • Se adoptarán precauciones para impedir que se ensucie la vía pública y se lavarán los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras.
  • No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.
  • En caso de vertido, se procederá inmediatamente a la limpieza.

Sección 4ª: Residuos Especiales

  • Restos de poda y jardinería:
    • Los propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger, transportar y tratar los restos de poda y jardinería si la producción diaria es superior a 25 litros.
    • En los Puntos Limpios se dispondrá de una zona adecuada para el depósito por los particulares -estando prohibido los procedentes de cualquier tipo de empresa cuya entrega no podrá superar al día el 1m3.
  • Alimentos y productos caducados:
    • La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.
  • Muebles y Enseres:
    • Los usuarios podrán solicitar el servicio de recogida a la Delegación de Limpieza o depositarlos directamente en los Puntos Limpios. Se prohíbe abandonarlos en la vía pública.
  • Vehículos Abandonados:
    • Está prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública o en el depósito municipal, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.
  • Animales Muertos:
    • La recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se hará según la legislación específica.
    • La gestión deberá efectuarse a través de gestores autorizados, siendo responsabilidad de los propietarios.
    • Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales en la vía pública, ni depositarse en los contenedores destinados a RU, salvo de peso inferior a 25 kilos.
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
    • Podrán depositarse por los usuarios en los Puntos Limpios.
    • Los productores deberán informar a los consumidores sobre la gestión ambiental de los generados y los sistemas de devolución.
    • El Ayuntamiento promoverá la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, priorizando la reutilización, el reciclado y la valoración.
    • Se incluyen grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo, aparatos de alumbrado, juguetes y equipos deportivos.

Título III: Relativas a la Limpieza Pública

Articulo 47. Vía Pública

  • Se considera vía pública los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
  • Son de carácter privado las conservaciones de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras administraciones o entidades públicas así como galerías comerciales, zonas verdes privadas.

Articulo 48. Competencia del Ayuntamiento

  • Corresponde al Ayuntamiento la limpieza en los bienes de uso público local a que se refiere.
  • Competete a sus titulares domicales, posesorios así como a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terremos y bienes previstos.

Articulo 49. Actividades en la vía pública

  • Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, de lo contrario deberán ser limpiadas.

Articulo 50. Obras

  • Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes deberán obtener las autorizaciones pertinentes y prevenir el ensuciamiento de la misma. Si se necesitara depositar en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, nunca en contacto directo con el suelo.
  • Todas las operaciones de obras como mezcla, corte, aserrar, etc..., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.
  • Prohibición de abandonar o verter residuos de obras en la vía pública, solares y descampados.
  • Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores y antes de salir lavar los bajos y ruedas.

Articulo 51. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción.

  • De las operaciones de carga y descarga del respectivo vehículo, así como del transporte de cualquier material, se responsabilizará tanto el conductor del vehículo como el titular del mismo si el conductor tiene una relación de dependencia laboral con dicho titular.
  • Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciónes.

Articulo 52. Limpieza y reparación de vehículos en la vía pública

  • Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos.

Articulo 53. Limpieza de escaparates y de zona afectadas por actividades.

  • La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará entre las 7 y 10 horas de la mañana y de las 20 y 22 horas de la noche, teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública.
  • Quienes estén al frente de quioscos deberán mantener limpia el área afectada. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosados a los quioscos o instalaciones, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona.

Articulo 54. Circos, atracciones de feria y otros eventos en la vía pública.

  • Aquellas actividades que, por sus características especiales utilicen la vía pública podrán ser obligadas a depositar una fianza u otro tipo de garantía, encaminada a cubrir las responsabilidades derivadas del ensuciamiento producido por el desarrollo de dicha actividad

Articulo 55. Comercios ambulantes

  • El ejercicio del comercio ambulante están obligados los comerciantes a mantener los puestos en perfecto estado de limpieza.

Articulo 56. Vertidos diversos.

  • Se prohíbe el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.
  • Se prohíbe el vertido de aguas sucias sobre la vía pública
  • Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública.

Capitulo III. Actos y Elementos Publicitarios

  • El ejercicio de la actividad publicitaria está sujeta a Licencia Municipal y al pago de las correspondientes tasas que se establezcan por la Ordenanzas Fiscales.
  • Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar a la Delegación Municipal con competencia en materia de Limpieza
  • Queda prohibida la publicidad a base de carteles fijada sobre paramentos de edificios.

Articulo 58. Elementos publicitarios.

  • La ubicación de elementos publicitarios en la vía pública deberá contar con la autorización de la Delegación con competencia en la materia, que llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado.
  • Se consideran instalaciones publicitarias no solo las que exhiban mensajes comerciales, sino también las identificativas, informativas, señalizadoras.
  • Se considera valla o cartelera publicitaria a la instalación constituida por materiales consistentes y duraderos, dotada de superficie plana de chapa o pantalla y de marco.

Capitulo IV. Espacios Privados

Articulo 63. Responsabilidad particular

  • Son de carácter privado y, por tanto, de responsabilidad particular, la limpieza y conservación de las urbanizaciones privadas, aceras, plazas, patios interiores, calzadas, solares y terrenos de propiedad particular.

Articulo 64. Solares y parcelas.

  • Los propietarios de solares y parcelas que linden con la vía pública o sistemas de espacios libres, deberán vallarlos con cerramientos en la con alineación oficial y mantenerlos libres de residuos, desratizados y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.
  • Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario o cualquier clase de materiales.

Articulo 65. Propietarios de inmuebles y comunidades de propietarios.

  • Las comunidades de propietarios o los propietarios están obligadas a mantener limpias todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
  • Se prohíbe tener ropa u objetos contrarios al decoro en las ventanas, balcones y terrazas que den a la vía pública.

Articulo 66. Fachadas de Inmuebles

  • Los propietarios tanto habitados como deshabitados, están obligados a conservar el ornato público de estos, lavando adecuadamente fachadas.

Capitulo V. Animales en la Vía Pública

Articulo 67. Responsables

  • La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales.
  • Los propietarios son directamente responsables de los daños o suciedad que ocasionen en las personas o las cosas.

Articulo 68. Obligaciones de los propietarios de animales.

  • Los propietarios deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos

Articulo 69. Fiestas y celebraciones.

  • En se requerirá una previa autorización municipal.

Capitulo VI. Playas.

Articulo 71. Responsabilidades

  • Se tendrá presente lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Aprovechamiento de las Playas del término municipal de Algeciras.

Articulo 72. Usos colindantes

  • Los merenderos, chiriguitos, kioscos, restaurantes deberán tener tantas papeleras como sean necesarias y limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización.

Título IV: Régimen Sancionador

Articulo 73. Responsabilidad

  • En cuanto a la obligación de las partes hacia la Inspección y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo 74. Agentes de la autoridad

  • El personal designado se encargará de la realización de las inspecciones.
  • Los usuarios deben ayudar en las inspecciones.

Articulo 75. Procedimiento

  • La tramitación de los expedientes sancionadores que se inicie por infracciones a ésta Ordenanza Municipal.

Articulo 76. Reposición y reparación

  • Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad de lo comtetido

Capitulo II. Medidas Cautelares y Reparadoras.

Articulo 79. Medidas Cautelares

  • En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo los agentes podrán adoptar cualquier medida cautelar y prevención.

Articulo 80. Medidas Reparadoras

  • Aaquellos cuyo objetivo es modificar el proceso o actividad para que se adapte a la normativa reflejada en la presente Ordenanza.
  • Aquellas otras cuyo objetivo es reparar el daño producido.

Capitulo III. Tipificación de Infracciones.

Articulo 82. Tipificación de Infracciones

  • Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la normativa sectorial especifica como incumplimiento de deberes, prohibiciones.

Artículo 83. Infracciones Leves

  • Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.
  • Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento.
  • Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos.
  • Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
  • Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros.

Artículo 84. Infracciones Graves

  • La reincidencia de faltas leves en un año.
  • Abandonar cadáveres de animales.

Artículo 85. Infracciones Muy Graves

  • La reincidencia en la comisión de faltas graves en un año.
  • Cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole que origine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo.

Artículo 86. Proporcionalidad de Sanciones

  • Nivel de los perjuicios causados.
  • Naturaleza de la infracción.
  • Gravedad del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Artículo 87. Sanciones

  • Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán independientes de cualquier otra medida cautelar.
  • Las infracciones establecidas en esta Ordenanza Multa desde 100 euros hasta 30.000 euros en los casos más graves
  • Nota:* Esta ordenanza entró en vigor a los quince días de su publicación.

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