Estatuto de Autonomía de Galicia PDF
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Miguel Montero Dominguez
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This document is the Estatuto de Autonomía de Galicia, a legal document outlining the structure and powers of the autonomous community of Galicia in Spain. It covers topics such as the territory, competences, and the administration of justice in Galicia.
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Estatuto Galicia Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) O p o tí t u lo P re li m in a r 5 O p o tí t u lo I : De l p od er g a l l e g o...
Estatuto Galicia Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) O p o tí t u lo P re li m in a r 5 O p o tí t u lo I : De l p od er g a l l e g o 9 O p o tí t u lo I I : De l a s c om p e ten ci a s de G al i ci a 20 O p o tí t u lo I I I : De l a A dm in i s tr a ci ón P úb li c a G a l le g a 30 O p o tí t u lo I V : D e l a e con om í a y l a h a ci en d a 31 O p o tí t u lo V : D e l a re fo r m a 38 D i sp o si ci on e s 41 O p o a cr ón im o s 49 O p on o t a s 51 3 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Opotítulo ART. 1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con: o La Constitución Española. o El presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal: a. La defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses. b. La promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. ART. 2. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de: o La Coruña. o Lugo. o Orense. o Pontevedra. La organización territorial tendrá en Una ley del Parlamento regulará la cuenta la distribución de la población organización territorial propia de Galicia, de gallega y sus formas tradicionales acuerdo con el presente Estatuto. de convivencia y asentamiento. 5 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo Preliminar ART. 3. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que: a. Hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia. b. Acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. ART. 4. Corresponde a los poderes públicos de Galicia: a. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de Los derechos, libertades y los grupos en que se integran sean reales deberes fundamentales de los y efectivas. gallegos son los establecidos en b. Remover los obstáculos que impidan o la Constitución. dificulten su plenitud. c. Facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra. 6 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo Preliminar ART. 5. La lengua propia de Galicia es el gallego. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso Los idiomas gallego y castellano normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la son oficiales en Galicia y todos utilización del gallego en todos los órdenes de la vida tienen el derecho de conocerlos y pública, cultural e informativa, y, dispondrán los usarlos. medios necesarios para facilitar su conocimiento. NADIE PODRÁ SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE LA LENGUA. ART. 6. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Galicia tiene himno y escudo propios. ART. 7. Una ley del Parlamento regulará, sin Las Comunidades gallegas asentadas perjuicio de las competencias del fuera de Galicia podrán solicitar, como Estado, el alcance y contenido de aquel tales, el reconocimiento de su reconocimiento a dichas Comunidades galleguidad entendida como el derecho que en ningún caso implicará la a colaborar y compartir la vida social y concesión de derechos políticos. cultural del pueblo gallego. 7 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo Preliminar La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades. ART. 8. Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de 2/3 de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas. 8 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) I: Del Poder Gallego ART. 9. Los poderes de la Comunidad Autónoma se Las leyes de Galicia ordenarán el ejercen a través de: funcionamiento de estas instituciones o El Parlamento. de acuerdo con la Constitución y el o La Junta. presente Estatuto. o Su Presidente. CAPÍTULO I: Del Parlamento ART. 10. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes: a. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en la Junta, en los términos que establecen los art. 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto. b. o Controlar la acción ejecutiva de la Junta. o Aprobar los presupuestos. o Ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto, por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia. 9 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I c. Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el art. 69.5 de la Constitución. Tal designación se hará de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia. d. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia. e. Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Junta y a su Presidente. f. o Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de ley. o Presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de Ley. g. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. EL PARLAMENTO DE GALICIA ES INVIOLABLE. ART. 11. El Parlamento estará constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. 10 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I Los miembros del Parlamento de Galicia serán inviolables por los votos El Parlamento será elegido por un y opiniones que emitan en el ejercicio plazo de 4 años, de acuerdo con un de su cargo. sistema de representación proporcional que asegure, además, la Durante su mandato NO podrán ser detenidos representación de las diversas zonas ni retenidos por los actos delictivos cometidos del territorio gallego. en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Parlamento, mediante ley, podrá establecer un sistema para que los intereses del conjunto de los gallegos residentes en el extranjero estén presentes en La circunscripción las decisiones de la Comunidad Autónoma. electoral será, en todo Los Diputados NO estarán sujetos a mandato caso, la provincia. imperativo. 11 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I ART. 12. El Parlamento de Galicia: a. Elegirá de entre sus miembros: o Un Presidente. o La Mesa. o Una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento. b. Fijará su propio presupuesto. c. Funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento precisará: 1. El número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios. 2. La intervención de estos en el proceso legislativo. 3. Las funciones de la Junta de Portavoces de aquellos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros. ART. 13. La Iniciativa legislativa corresponde a: o Los Diputados. o El Parlamento. o La Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por este mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el art. 87.3 de la Constitución. 12 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I Las leyes de Galicia: a. Serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta. b. Serán publicadas en el DOG y en el BOE. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el DOG. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional. ART. 14. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el art. 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquella, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle. 13 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I CAPÍTULO II: De la Junta y de su Presidente ART. 15. El Presidente: a. Dirige y coordina la acción de la Junta. El Presidente de la Junta será b. Ostenta la representación de la elegido por el Parlamento Comunidad Autónoma y la ordinaria del Gallego de entre sus miembros y Estado en Galicia. será nombrado por el Rey. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Junta. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De NO obtenerla. Se procederá a una nueva votación 24 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de NO conseguirse dicha mayoría. Se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. El Presidente de la Junta será políticamente responsable ante el Parlamento. Una ley de Galicia determinará el alcance de tal responsabilidad, así como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente. 14 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I ART. 16. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes. Opcionales. ART. 17. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión. CESE DE LA JUNTA La Junta cesa: o Tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego. La Junta cesante o En los casos de pérdida de la confianza continuará en funciones parlamentaria, dimisión y fallecimiento de hasta la toma de posesión su Presidente. de la nueva Junta. 15 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I ART. 18. AFORAMIENTO El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, NO podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ART. 19. La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. CAPÍTULO III: De la Administración de Justicia en Galicia ART. 20. Corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios: − Los límites de los tradicionales partidos judiciales. − Las características geográficas y de población. 16 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I ART. 21. ART. 22. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende: a. EN EL ORDEN CIVIL. A todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego. b. EN EL ORDEN PENAL Y SOCIAL. A todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión. c. EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. A todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Junta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia. d. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Galicia. e. A los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. 17 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España. ART. 23. El Presidente del Tribunal Superior El nombramiento de los Magistrados, Jueces y de Justicia de Galicia será Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, se nombrado por el Rey efectuará en la forma prevista en las Leyes a propuesta del CGPJ. Orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ. ART. 24. A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Galicia de. o Magistrados. o Jueces. Corresponde íntegramente al o Secretarios Judiciales. Estado, de conformidad con las o Restante personal al servicio de la leyes generales, la organización Administración de Justicia. y el funcionamiento del De acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Ministerio Fiscal. Poder Judicial. 18 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo I ART. 25. En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país. ART. 26. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. En estos concursos y oposiciones será mérito Para la provisión de notarías, los preferente la especialización en Derecho gallego candidatos serán admitidos en y el conocimiento del idioma del país. igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Galicia En ningún caso podrá establecerse como en el resto de España. la excepción de naturaleza o vecindad. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del art. 20, párrafo 2, de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado. 19 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) : De las competencias de Galicia CAPÍTULO I: De las competencias en general ART. 27. COMPETENCIA EXCLUSIVA En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. o Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia. o Alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio. o En general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del art. 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo. 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 4. Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego. 5. Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos. 6. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma gallega. 7. Obras públicas que: o NO tengan la calificación legal de interés general del Estado. o Cuya ejecución o explotación NO afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia. 8. Ferrocarriles y carreteras: o NO incorporados a la red del Estado. o Cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. 20 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II En los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable. 9. Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos. 10. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23, de la Constitución. 11. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común. 12. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.22, de la Constitución. 13. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando: o Este transporte NO salga de su territorio. o Su aprovechamiento NO afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.22 y 25, de la Constitución. 14. o Las aguas minerales y termales. o Las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.22, de la Constitución, y en el número 7 del presente artículo. 15. o La pesca en las rías y demás aguas interiores. o El marisqueo. o La acuicultura. o La caza. o La pesca fluvial y lacustre. 16. Las ferias y mercados interiores. 17. La artesanía. 18. o Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149.1.28, de la Constitución. o Archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal. 21 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II o Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad. 19. El fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.2, de la Constitución. 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega. 21. La promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad. 22. La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. 23. Asistencia social. 24. La promoción del desarrollo comunitario. 25. La creación de una Policía Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el art. 149.1.29, de la Constitución. 26. El régimen de las fundaciones de interés gallego. 27. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 28. Los centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con las normas generales de Derecho mercantil. 29. Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149 de la Constitución. 30. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del art. 149.2.23. 31. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 32. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado. ART. 28. Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: 1. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios. 22 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II 2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. 3. Régimen minero y energético. 4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 5. Ordenación del sector pesquero. 6. Puertos pesqueros. 7. Entidades cooperativas. 8. Establecimientos farmacéuticos. ART. 29. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 2. Propiedad industrial e intelectual. 3. Salvamento marítimo. 4. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego. 5. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado. 23 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II ART. 30. COMPETENCIA EXCLUSIVA De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los art. 38, 131 y 149, 1, 11 y 13, de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1. Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia. 2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. 3. Agricultura y ganadería. 4. o Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. o Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 5. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro. 6. Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto. 7. El desarrollo y ejecución en Galicia de: a. Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos. b. Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas. c. Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis. 24 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II La Comunidad Autónoma gallega participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan. ART. 31. Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de: o Lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución. o Lo dispuesto en las leyes orgánicas que, conforme al art. 81.1 de la misma, lo desarrollen. o Las facultades que atribuye al Estado el art. 149.1.30 de la Constitución. o La alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. ART. 32. Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá: o Un Fondo Cultural Gallego. o El Consejo de la Cultura Gallega. ART. 33. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Corresponde a la Comunidad Autónoma Autónoma el desarrollo legislativo y la el desarrollo legislativo y la ejecución de ejecución de la legislación básica del la legislación básica del Estado en Estado, salvo las normas que configuran materia de sanidad interior. el régimen económico de la misma. 25 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Única. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. ART. 34. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el En el marco de las normas básicas del desarrollo legislativo y la ejecución del Estado, corresponde a la Comunidad régimen de prensa y, en general, de Autónoma el desarrollo legislativo y la todos los medios de comunicación ejecución del régimen de Radiodifusión y social. Televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto En los términos establecidos en los Jurídico de la Radio y la Televisión. apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. 26 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II ART. 35. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras CC.AA. para la gestión y prestación La celebración de los citados de servicios propios de la exclusiva convenios, antes de su entrada en competencia de las mismas. vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si transcurrido el plazo de 30 Si las Cortes Generales, o alguna de las días NO se hubiesen Cámaras manifestaran reparos en el manifestado reparos al plazo de 30 días, a partir de la recepción convenio, entrará en vigor. de la comunicación. El convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras CC.AA., previa autorización de las Cortes Generales. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permita el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos. 27 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II ART. 36. Corresponde al Parlamento de Galicia la La Comunidad Autónoma competencia para formular las anteriores gallega podrá solicitar del solicitudes, y para determinar el organismo de Estado la transferencia o la Comunidad Autónoma gallega a cuyo favor delegación de competencias NO se deberá atribuir en cada caso la competencia asumidas en este Estatuto. transferida o delegada. CAPÍTULO II: Del régimen jurídico ART. 37. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se entienden referidas a su territorio. En las materias de su competencia Las competencias de ejecución en la exclusiva le corresponde al Parlamento Comunidad Autónoma llevan implícitas la la potestad legislativa en los términos correspondiente potestad reglamentaria, previstos en el Estatuto y en las Leyes la administración y la inspección. del Estado a las que el mismo se En los supuestos previstos en los art. 28 y 29 refiere, correspondiéndole a la Junta la de este Estatuto, o en otros preceptos del potestad reglamentaria y la función mismo, con análogo carácter, el ejercicio de ejecutiva. esas potestades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. 28 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo II ART. 38. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego. 29 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Opotítulo III: De la Administración Pública Gallega ART. 39. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. ART. 40. En los términos previstos en el art. 27.2, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá: 1. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca NO supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren. 2. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos. 3. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural. ART. 41. La Comunidad Autónoma ejercerá sus También podrá delegarlas en las provincias, funciones administrativas por municipios y demás entidades locales órganos y entes dependientes de la reconocidas en este Estatuto. Junta de Galicia. 30 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) : De la Economía y la Hacienda ART. 42. La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios. ART. 43. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto. 2. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. 3. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia. ART. 44. La hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: 1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. 3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales. 4. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. 5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. 6. Los recargos sobre impuestos estatales. 7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 31 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV 8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 9. La emisión de deuda y el recurso al crédito. 10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 11. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones; subvenciones. 12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. ART. 45. La Comunidad Autónoma gallega o los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de Galicia, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen. ART. 46. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el 6º año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número 3 del art. 44 y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases: a. La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta. b. La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios. c. La relación inversa entre la renta real media de los residentes en la Comunidad Autónoma y la media estatal. 32 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV d. Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado. e. Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado. f. Otros criterios que se estimen procedentes. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación inicial y será revisable a solicitud del Gobierno o de la Comunidad Autónoma gallega cada 5 años. ART. 47. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. ART. 48. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión. 33 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV ART. 49. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los art. 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el art. Es competencia de los entes locales de 27.2 de este Estatuto. Galicia la gestión, recaudación, liquidación Mediante ley del Estado se establecerá e inspección de los tributos propios que el sistema de colaboración de los entes les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la locales, de la Comunidad Autónoma delegación que puedan otorgar para estas gallega y del Estado para la gestión, facultades a favor de la Comunidad liquidación, recaudación e inspección de Autónoma gallega. aquellos tributos que se determinen. Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través de la Comunidad Autónoma gallega, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se establezcan para las referidas participaciones. ART. 50. La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado. ART. 51. Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias: a. El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. b. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. c. La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega. 34 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV ART. 52. ART. 53. PRESUPUESTOS Corresponde a la Junta o Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega, y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma gallega y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 136 y en el apartado d. del art. 153 de la Constitución, se crea el Consejo de Cuentas de Galicia. Una ley de Galicia regulará su organización y funcionamiento y establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de las cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberá someterse a la aprobación del Parlamento. 35 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV ART. 54. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que En el caso de los impuestos cuyos pueda establecerse con la rendimientos se hubiesen cedido, la Junta Administración tributaria del Estado, asumirá por delegación del Estado la gestión especialmente cuando así lo exija la recaudación, liquidación e inspección de los naturaleza del tributo. mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas La gestión, recaudación, liquidación e Administraciones, todo ello de acuerdo con lo inspección de los demás impuestos especificado en la ley que fije el alcance y del Estado recaudados en Galicia condiciones de la cesión. corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de este y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. ART. 55. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las Instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por su naturaleza NO sean objeto de traspaso. La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. 36 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo IV La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del art. 130 de la Constitución, y podrá fomentar, mediante una legislación adecuada, las Sociedades cooperativas en los términos resultantes del número 7 del art. 28 del presente Estatuto. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podré hacerse uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del art. 129 de la Constitución. La Comunidad Autónoma gallega queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias. 37 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) V: la reforma ART. 56. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a. INICIATIVA DE LA REFORMA. Corresponderá a: o Junta. o Parlamento gallego, a propuesta de 1/5 de sus miembros. o Cortes Generales. b. PROPUESTA DE REFORMA. Requerirá, en todo caso: Aprobación del Parlamento gallego por mayoría de 2/3. Aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Referéndum positivo de los electores. Si la propuesta de reforma NO es aprobada por el Parlamento gallego o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el Cuerpo electoral. NO podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido 1 año. 38 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Opotítulo V La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad Autónoma gallega convoque el referéndum a que se refiere el párrafo b. del apartado 1 de este artículo. ART. 57. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y NO afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera: Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Galicia. Consulta a las Cortes Generales. Si en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes se Si en el plazo de 30 días, a partir de la declarasen afectadas por la reforma. recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales NO se declarasen afectadas por la reforma. La reforma habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los Se convocará, debidamente autorizado, trámites del apartado a. del número 1 un referéndum sobre el texto propuesto. del mencionado artículo. Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 39 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Disposiciones Adicionales PRIMERA. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos: a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ): o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 50%. b. Impuesto sobre el Patrimonio. c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e. Los Tributos sobre el Juego. f. El Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ): o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 50%. g. El Impuesto Especial sobre la Cerveza: o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 58%. h. El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 58%. i. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios: o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 58%. j. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 58%. k. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: o Con carácter parcial. 41 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones o En el porcentaje del 58%. l. El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: o Con carácter parcial. o En el porcentaje del 58%. m. El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. o. ñ. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. o. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición NO se considerará modificación del Estatuto. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria cuarta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o si concurriesen razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de 6 meses a partir de la constitución de la primera Junta de Galicia. SEGUNDA. El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el art. 157.3 de la Constitución. 42 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones TERCERA. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquellas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue. CUARTA. La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Disposiciones Transitorias PRIMERA. El primer Parlamento Gallego será elegido de acuerdo con las normas siguientes: 1. Previo acuerdo con el Gobierno, la Junta Preautonómica de Galicia convocará las elecciones en el término máximo de 120 días desde la promulgación del presente Estatuto. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de 60 días a partir de la fecha de la convocatoria. 2. La circunscripción electoral será la provincia, eligiéndose un total de 71 miembros, de los que corresponderán: o A la provincia de La Coruña, 22. o A la de Lugo, 15. o A la de Orense, 15. o A la de Pontevedra, 19. 43 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones 3. Los miembros del Parlamento gallego serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de 18 años, según un sistema de representación proporcional. 4. Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central. Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas electorales provinciales. Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial, no cabrá recurso alguno. 5. En todo lo no previsto en la presente disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales. SEGUNDA. En su primera reunión, el Parlamento gallego: a. Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por: o 1 Presidente. o 2 Secretarios. Y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por: o 1 Presidente. o 2 Vicepresidentes. o 1 Secretario. o 1 Vicesecretario. b. Elegirá sus Autoridades conforme a este Estatuto. 44 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas. TERCERA. Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto. CUARTA. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de 1 mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de 2 años desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquellos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el BOE y en el DOG, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. 45 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de esta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 464/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente disposición transitoria. QUINTA. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad Igual al coste efectivo del servicio en Galicia en el momento de la transferencia. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el art. 44.3. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, 46 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios. La financiación a que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a Galicia, partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el art. 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en Galicia, que no sea aplicación de dicho Fondo. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de 1 mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes. A partir del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por esta por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último Presupuesto anterior a la transferencia de los servicios. SEXTA. En lo relativo a televisión, la aplicación del art. 34.3 del presente Estatuto supone que el Estado otorgara en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma de Galicia la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en el territorio de Galicia, en los términos que prevea la citada concesión. Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará a través de su organización en Galicia un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Galicia, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de la programación específica de televisión a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Galicia, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere esta disposición transitoria. 47 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Estatuto de Autonomía de Galicia Disposiciones SÉPTIMA. Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autónoma los servicios y centros del Estado en Galicia, se realizarán de acuerdo con los calendarios y programas que defina la Comisión Mixta. 48 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) o Art. Artículo/s. o CC. AA. Comunidades Autónomas. o BOE Boletín Oficial del Estado. o DOG Diario Oficial de Galicia. o CGPJ Consejo General del Poder Judicial. 49 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) 51 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C) 52 © opocaos.com Licencia exclusiva de Miguel Montero Dominguez (NIF: 44459756C)