Joint Venture Contract PDF

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This document provides details about a Joint Venture (JV) contract, including its definition, elements, and cases. It outlines the key aspects of a JV, such as resource contributions, shared administration, and risk-sharing. Specific examples and potential areas of concern are also discussed.

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CONTRATO DE JOINT VENTURE (JV) ● TRADUCCIÓN ○ Por inversión o empresa conjunta CONCEPTO - Compromiso entre dos o más sociedades y cuya finalidad es realizar una operación de negocios distinta y generalmente complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes - Aportan recursos - Econó...

CONTRATO DE JOINT VENTURE (JV) ● TRADUCCIÓN ○ Por inversión o empresa conjunta CONCEPTO - Compromiso entre dos o más sociedades y cuya finalidad es realizar una operación de negocios distinta y generalmente complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes - Aportan recursos - Económicamente independientes la una de la otra - No te tienes que constituir con las demás - Pero puedes hacerlo - Se le llama vehículo - NO SE DICE LA EMPRESA SE DICE EL VEHICULO - No es una compañía es un contrato - No puede facturar SPV (SPECIAL CCCC VÉHICULE) - Solamente sirve para el fin para el qué se creó ELEMENTOS - Inversión/aportación de recursos Administración conjunta - Si no, sería un contrato de obra Repartición en las ganancias para las partes Comparten los riesgos - No tiene que ser en partes iguales - Pero debe haber una coordinación - Sino, genera un inconveniente CASO - Una empresa tenía patentes para robos que agarraban bloques y construían - Iba a entrara a un JV con una constructora famosa de MTY - Podía aportar la de MTY - Know-how - Por saber cómo opera el mercado - Clientes - Personal - Podía aportar la empresa - Los robots - No es independiente - Personal que enseña a usar el robot - RESPUESTA - Creas un Vehículo - En dónde si eres el Chino, te quedas la propiedad - Evidentemente le funciona mas al mexicano dar la propiedad - Pero, la empresa mexicano debe aportar algo - Ya sea Dinero - En el contrato se pacta o en los estatutos del SPV (VEHÍCULO) - Contrato JV - Se pone que se cree la sociedad - Cláusulas para limitar la participación - Forma de salirse del JV - En caso de que sea más fácil estar solo AMARRAR - Si aportamos marcas - Lo que aportas no es la marca, sino el uso - Mediante un contrato de licencia - Para que use una de las marcas y no tenga la titularidad y luego puedas revocarlas al ser el licenciante - Ya que no te metes en problemas de que después te regrese la marca - AL SER LA OTRA PARTE - Puedes pedir - Irrevocable - O de ser irrevocable tiene que ser muy regulada - Que solo pueda ser al terminar la sociedad APLICA PARA TODOS LOS CONTRATOS QUE RELACIONE AL SPV - Todos los contratos deben estar ligados al JV - CAUSAL DE TERMINACIÓN INMEDIATA - Que se termine el JV para poder terminar el contrato x - En los antecedentes del contrato x pones qué hay un jv - Pones cuando se firmó - DEFINES - EN LAS CAUSALES - Si se termina puedo notificarte y sacarte Las empresas actúan bajo el representante legal que bajo el art. 10 del CC - Lo tienen los administradores Ser miembro - No quiere decir que tengas todos los poderes - Los tiene el administrador único - El consejo porque es un órgano colegiado APORTACIONES - Inmuebles - Contrato de arrendamiento - El inmueble no entra en la sociedad Arrendamiento Mientras este el JV (otra parte del jv no el dueño del terreno) - No me puedes sacar - Cada año se revisa la renta TODO GIRA - En torno a que estamos en un baile con alguien - TE PIDE ALGO - PERO ÉL TAMBIÉN TIENE QUE DAR ALGO - Por lo que lo pones en otra bolsa dónde coadministras con alguien más A en P - Es un ejemplo de JV No todos los JV - Son una A en P ADMINISTRACIÓN CONJUNTA - Las decisiones empresariales son tomadas (no necesariamente significa que los 2 asociados o partners toman las decisiones) pero tienen una representación ahí. - Consejeros - 3y2 - 2y1 - PROBLEMAS - Imparcialidad - Ya que la gente representa tus intereses QUE SE PUEDE HACER - Quorum - Mayoría en una S.A - Las resoluciones que se tomen más de lo que menciona la ley pero nunca menos - Ahí se crean las reglas - Si son 2 contra 1 - Para las decisiones - AB Y C - Necesitamos que todos estén de acuerdo - O que haya 4 consejeros - O5 - Los límites los marca la ley General de Sociedades Mercantiles - Cambiar nombre - ¾ partes del capital social - Se le puede subir mas nunca bajar - DEMOCRACIA - Para todo se necesita que lo aprueben todos - - Problemas es que se entorpece la operación y decisiones de la empresa - Se tiene que ir tanteando Lo mejor sería establecer cuáles serías totalitarias y cuáles no - No andes - Haciendo actos de dominio - Modificación estatutos - Liquidar la empresa - sin mi autorización Qué pasa si le das poder a alguien ajeno o qué no tiene conocimiento - qué pueda vender los activos legalmente - Si lo hace puede atacar por - Vía penal - Abuso de confianza - Vía mercantil - Acción de responsabilidad Objetivo de la administración - Poder tomar el control de las decisiones Qué puede hacer el accionista si quiere la información financiera?¿Cual se puede pedir? - En las sociedades tienen derecho - Derecho a pedir la info del 172 - Informa de la administración, info del comisario, estados de cuenta. - NO incluye - Declaración de impuesto - Relación de los proveedores más importantes - En el Jv - Hay qué poner qué tipo de información si pueden requerir las partes del contratO CLASIFICACIÓN - Atípico - No está regulado por la ley - Preparatorio - Negociación jurídica para la realización de un acto que se ubica en el futuro - Asociación - Las partes canalizan su actividad a la realización de un fin común - Formal - Suele ser otorgado de forma escrita, escritura pública notarial o póliza ante corredor - Que sea escrito no lo hace formal - Si es que crean un ente jurídico (PERSONA MORAL) - Escritura pública notarial o póliza ante corredor - Por crear una persona moral, es uno de los requisitos - Tracto sucesivo - Obligaciones se extienden en el tiempo - Bilateral - Dos partes - Plurilateral - Depende del # de partes involucradas en el contrato - Oneroso - Provechos y gravámenes recíprocos - Conmutativo - Provechos y gravámenes que derivan del contrato son conocidas por las partes - Intuitu personae - Se basa en el conocimiento personal y la confianza de las partes. PARTES - Promitente Venturers Asociados Socios/accionistas Partners OBLIGACIONES - TODAS LAS PARTES - - Llevar a cabo la aportación requerida y establecida y está determinada por el objeto del contrato. Si se hace el joint venture para constituir una sociedad - son establecidas en relación con el cumplimiento de los requisitos que la ley establece. No realizar competencia entre ellas - Pues tienen un objetivo en común Guardar confidencialidad en relación con los secretos qué por virtud del contrato lleguen a conocer. ELEMENTOS REALES - Objeto - Describir Si se ejecutara conjunta o separadamente Si hay realización de actos futuros - Debe incluir los elementos esenciales qué los configurarán - Aportaciones - Establecer qué aportará cada parte - El plazo - Al qué los actos jurídicos quedarán supeditados Sobretodo cuando confirmen un contrato de promesa FORMACIÓN DEL CONTRATO ● ● ● ● ● ● ● Identificación de objetivos Selección del socio venturista El intercambio de información confidencial Suscripción de una carta de intención Elección de la forma del negocio Identificación de los problemas entre socios Suscripción del convenio JV CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ● ● ● ● ● ● ● ● Mediante suscripción de un contrato Es un proyecto único, con un motivo bien establecido o bien que se trate de un conjunto de proyectos relacionados entre sí Se crea un negocio permanente por las partes integrantes Su esencia es la de compartir el riesgo común, en donde habitualmente participan 2 o más empresas, que se dividen porcentualmente tal riesgo. Es común que las empresas que se asocian participen aportando tecnología y el otro capital. Se requiere de la contribución de las partes en dinero o activos La dirección de la empresa de JV será conjunta Se establece un derecho sobre la propiedad de la cosa común CLASES DE JV ● HORIZONTAL ○ Las dos partes participan en el mismo comercio o en uno relacionado y tienen la voluntad de establecer una empresa conjunta por un motivo común. ● VERTICAL ○ Cuando las partes trabajan de manera independiente, a niveles diferentes en el proceso de fabricación o bien en donde se crea la empresa conjunta a un nivel más o menos elevado del mismo proceso. ● AGLOMERADO ○ La nueva empresa conjunta se realiza en una esfera que no es común a las partes. VENTAJAS DEL JV ● ● ● Contrato carente de formalismos y de confidencialidad ○ No requiere registro de ningún tipo Carácter privado Figura flexible se adapta a sus necesidades RIESGOS - Igual para todas las partes - Se lo dividen porcentualmente resumen JV - contrato o una asociación en participación - Está ligado a una sociedad, un fideicomiso o qué las partes actúen independientemente - SPV: VEHÍCULO DONDE VAS APORTAR LOS RECURSO - Figura creada - Normalmente persona moral - Es un medio legal para que ahí se hagan aportaciones y se establezca una administración conjunta Ejemplo Si el jv queda en bancarrota - Le cobran hasta donde tiene el vehículo - Ahí se acaba no le cobran de lo qué no tiene - No se levanta el velo corporativo - Si hay intención/mala de los accionista (fraude/delitos fiscales/ambientales) - se puede ir vs los accionistas - HAY desestimación de la personalidad jurídica - Según el profe MANDAR TODO AL CARAJO S.A - Sociedad mercantil en dónde la responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de su aportación DIRERENCIA ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN Y JV - AP (SE SUPONE QUE ES UN CONTRATO) - LGSM: No es persona moral (la ley fiscal dice qué si)(tienen que tener RFC) - Cantidad de las partes - Una persona hace las aportaciones - Negociación donde el asociado le va a dar una participación al asociante - - El asociante actúa en nombre propio y por ende responde a terceros - Solo el asociante corre con las pérdidas Fideicomiso - No es persona moral (la ley fiscal dice qué si) EN JV - Son socio - Aportación de recurso viene de todas las partes - Todas las partes ganan en igual porcentaje - SPV ES PARTE DEL JV (NO AL REVÉS) Si los socios no se pones de acuerdo en una decisión relevante continuamente en asambleas - MECANISMO - Deadlock - O uno se va o yo me voy - RULETA RUSA - Cada quien escribe un precio y quien ponga el más alto EJEMPLO REAL DEL JV - El vehículo es la sociedad ESTRUCTURA - El objeto lo lleva a cabo el vehiculo - Si no delimitas territorio - Tu quieres que el socio este una parte en el JV y por el otro haciendo competencia - Con la finalidad de que no puedan competir contra el JV - Muchas veces se quiere cambiar el nombre del JV (no es obligatorio) - Para que refleje que ya está la otra parte - Puede que afecte al negocio (marketing) pero no en forma legal - Solo en el libro de accionistas con todos tus derechos - PRESTACIONES - VENDEDORES (ACCIONISTAS DE GRUPO)) - Acciones necesarias para que my planet pueda suscribir y pagar la acciones del JV - Asamblea ordinaria de accionistas - Modificación de estatutos - Aumente el capital de la sociedad - Post money - Después de las aportaciones que se hicieron - Pre money - 15 % actual y luego me des lo que proceda - CONTRAPRESTACIÓN/ CONSIDERATIONS - CONTRIBUCIONES - EL CIERRE DE LA OPERACIÓN - Cuando se lleva a cabo el intercambio de las prestaciones - - 1 de noviembre - QUitar el golpe - llevarlo al taller oara la afinación - refrendo y tenencia - comprobantes de todo - La otra parte - LLeva el dinero - Puede ser el mismo día de la firma - Pero se da un tiempo para que sucedan ciertas cosas IN CASH/DE CONTADO SE PAGABA EN ESPECIE POR HABER UN CONTRATO DE LICENCIA - falta clase lunes RESUMEN CLASE LUNES - Fideicomiso - Fiduciario o Instituciones fiduciaria - Instituciones Bancaria - Fideicomitente transfiere el patrimonio - Transferencia real - Transfiere la titularidad - Transferir la titularilad o la propiedad fiduciaria, donde se hace entrega real del bien o derecho para qué se cumpla el fin ultimo del fideicomiso. - Transmisión real de la propiedad - Ejemplo: mi papá me dona una cosa (me transfiere la titularidad) - Diferencia de esa transferencia de la propiedad en el ejemplo y un fideicomiso. - Fideicomiso - La propiedad se tiene qué usar específicamente para el fin del fideicomiso - Donación - puede hacer lo qué quiera con la casa, aunque el papa le diga qué solo la puede rentar, el hijo puede hacer lo qué quiera, en el fideicomiso no. - Ejemplo 2: Es un fideicomiso donde la casa se utilizara para oficinas. - El fideicomisario dice qué no y la tira y pone una plaza comercial - No es valido - ¿Qué puede hacer el fidecomitente? - Es causal de extinción - Fracción 6 - En base a qué? - Responsabilidad fiduciaria - Tiene qué reparar los daños RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA - Exigir qué te paguen los daños Incumplimiento del contrato - Vas con el juez y exiges la responsabilidad - Responsbaolididad de los daños ilicitos ¿QUIEN ES EL DUEÑO/PROPIETARIO DE LOS BIENES DEL FIDEICOMISO? - Fiduciario, porque tiene la titularidad - Es un patrimonio, independiente afectado - No podemos decir qué se transfiere la propiedad al fiduciario, toda vez qué el fiduciario no puedelo qué el quiera con esos bienes. - Solo tiene la titularidad - Propiedad - Puede hacer lo qué quiera - Titularidad - No se puede transferir las cosas - Solo puede actuar conforme al contrato o posteriores del fidecomitente. - El dueño es el nombre del contrato qué se registro en el registro publico o en el rug(bienes muebles) - Fidemocisario no es el dueño, solo es quien se beneficia del fidecomiso. EL DELEGADO FIDUCIARIO CASI NO TOMA DECISIONES MINUTO 25 MINUTO 1:10 EJEMPLO XXXX - Si se hace pero patra transacciones muy grandes - Desventaja del fideicomiso - Más caro el proceso porque interviene el fiduciario. - En cambio en la hipoteca lo pones en escritura publica, la inscribes y ya. - La propiedad la sigue usando el deudor en tanto no deje de pagar al qué le debe. - En el fideicomiso, el fiduciario tiene qué estra manteniendo la propiedad. - Le genera carga administrativa entonces se lo cobra al fidecomitente. Fideicomiso es para cosas grandes. - Funciona también como las partes redacten el contrato. El fideicomiso Cualquier fiduciario tiene su formato con el qué trabaja, pero puedes meterle mano - Complicaciones - Probable qué no te hacenten qué te arriendes los inmuebles al mejor precio posible - La fiduciaria te puede decir qué no porque luego como te lo comprueba. - Te diria qué le digads la cantidad exacta (LEER Instituciones qué pueden llevar a caso el fideicomiso. LUNES 30 DE OCT DE 2023 Resumen clase pasada FIDEICOMISO EN GARANTÍA - Donde se usa más - Inmobiliaria Procedimiento de ejecución de garantía - Se encuentra en el contrato del fideicomiso. DURACIÓN - Máx 50 años - Si se acerca el plazo, puedes darle instrucción a la fiduciaria para qué regrese las cosas al fidecomitente - Crear uno nuevo CASTILLON Y LUNA CAP 8 DERECHOS Y OBLIGACIONES ● FIDEICOMITENTE ○ ○ OBLIGACIONES DERECHOS ● FIDUCIARIA ○ OBLIGACIONES ■ Apegarse y cumplir con el contrato de fideicomiso. ■ Conservar y mantener los bienes fideicomitidos ■ Llevar una contabilidad por separado de cada fideicomiso ● No puede mezclar los datos ● Ejemplo ○ Soy persona física y tienes diferentes contabilidades (famlilia, aparte escuela, aparte trabajo, etc) ○ No se puede. ES FRAUDE, no puede como persona o empresa no puedes tener doble contabilidad. ■ Cumplir con las obligaciones en materia fiscal qué graven el fideicomiso ● El fideicomiso es un contrato y no es una persona moral ○ SI tiene obligaciones fiscales ■ Fundamento ● Art 32 B TER Codigo fiscal ○ Para las leyes fiscales ■ Si es persona moral y tienes capacidad juridica ■ En otras leyes no es persona moral y no tiene capacidad ● DIJO COSAS PERO ME DISOCIE ○ Retención del 10% ○ DIJO COSAS PERO ME DISOCIE x2 ■ Realizar sus actividades a traves de un delegado fiduciario qué la propia institucion designe ■ Guardad el secreto fiduciario ■ Rendir cuentas ■ Invertir fondo en valores aprobados ■ Acatar las instrucciones y recomendaciones del comite técnico ● COMITÉ TECNICO ○ Cuerpo colegiado, designado en el acto constitutivo del fideicomiso, o posteriormente por el fideicomitente y el fiduciario y en el qué existen presentantes del fideicomitnete, del fiduciario y del fideicomisario ( o de otros sectores interesados). 🙂 🙂 ESPECIES DE FIDEICOMISOS ● Traslado de dominio ○ ○ Sirve para realizar operaciones con bienes muebles, inmuebles y derechos ■ Se sustituye por vía de esa operación, a la compraventa y demás operaciones de traslado de dominio Ejemplo ■ Extranjeros quieres comprar propiedad en la playa ■ Regulación Zona Restringida ● Las personas fisicas extranjeras no pueden ser dueños de terreno 100 de frontera y 50 de costa ● Los extranjeros en la ley de inversión extranjera no permite qué extranjeros hagan una sociedad mexicana y lo compren. ● Se constituye un fideicomiso ○ Ejemplo zona hotelera ■ Marriot no puede ser dueño de ese hotel. Entonces tiene un fideicomiso. ■ El fideicomiso compra el hotel ■ Marriot pone su dinero con fiduciario y le dice qué lo compre y construya, etc. ■ El dueño es el fideicomiso ● El fideicomiso paga el predial ■ ¿Como podemos darnos cuenta qué el fiduciaria es un extranjero? ● no se puede, por qué hay secreto fiduciario ● Secreto Fiduciario ○ Tiene implicaciones legales más alla de la confidencialidad ○ No puedes revelar la info del fideicomiso ○ Fideicomisos publicos ■ Aplicaría con las limitantes qué esten en esa ley ■ EL MAESTRO ESTA ESPECULANDO. ■ Ejemplo de uno qué ya no existe ● FONDEN ● Fideicomiso para desastres naturales ○ Tenia recursos y protocolos ○ Tenia su propie regulación y para extinguirlo tenia qué pasar por el procedimiento legislativo. ■ Por materia de transparencia el gobernado debe saber ● Excepción ○ Seguridad Nacional ○ y algunos casos los datos personales de otras personas. ESCRITURA PÚBLICA - Nombre - - - Lo nombre el fiduciario Empieza diciendo el objeto Fideicomitente Destinar distintos tipos de fideicomisario Fiduciario Siguen declaraciones - Estableciendo las declaraciones y los facts - Cuantas toda la historia Cláusulas - Identifican a las partes - Tipo de fideicomiso - Fideicomiso de administración - Transmiten xxxxx, bienes - Con características - Aportaciones - Las establecen - Cuando haya futuras - Se hace un contrato y el fiduciario tiene qué firmar - Cuando le digo qué lo devuelva lo qué aporte - Se llama derecho de reversión - Se tiene qué establecer el el contrato - Tiene efectos fiscales ME VOLVI A DISTRAER Y NO ANOTE TODO LO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y COSAS DE LA BOLSA Y ASI, LA VDD NO CREO QUÉ VENGA EN EL EXAMEN HORA DE CLASE 5:00 - Hablaron algo de fibras - - Nombramiento de fideicomisario Nombramiento de fideicomisario sustituto Patrimonio del fideicomiso - Inmuebles - Dinero - Posibilidad de aportar dinero en el futoru - Conforme al porcentaje de participación Fines del fideicomiso - reciba mantenga y administre la propiedad - y todo loq ue se establezca - Recursos liquidos - Lo qué esta en dinero FIDUCIARIA DE CONFIANZA - Bancos más chiquitos - Monex Quien response en casó de incumplimiento del fideicomiso - Responde - Artículo 401. - Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Artículo adicionado - Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio. CONTRATO DE CRÉDITO CONCEPTO - Art. 291 - Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos PARTES - ACREDITANTE - Pone el dinero - ACREDITADO - Recibe el dinero ¿PUEDE SER QUE EN LUGAR DE DINERO SEAN MAQUINARIAS? - No, el de crédito, es exclusivamente por dinero - Para calcular intereses - Si fuera maquinaria sería - Arrendamiento o alquiler - Ceder el uso de un bien mueble que me tienes que devolver - El dinero es una cosa fungible - FUNGIBLE = TIENE PODER LIBERATORIO PROPIO OBLIGACIONES - Devolverlo con intereses - Si se pacta sin intereses si se puede pero en la práctica no es tan fácil porque nadie querrá prestar dinero sin intereses - CUIDADO - Con el SAT INTERÉS - Es un monto que se agrega con el paso del tiempo - Indexada - Está amarrada a una tasa qué publica una autoridad/persona autorizada - Tie + 5 - Intereses que no es determinado pero es determinable - Es aleatorio - Tasas fijas - 10% Anual - No varía - NO es aleatorio, porque es claro lo que voy a pagar desde un inicio. - USURA - Interés excesivo de una préstamo INTERÉS LEGAL - No le pusimos y entra el que está establecido en la ley - 9% INTERÉS CONVENCIONAL - Convienen es un contrato - CLASIFICACIÓN - Típico - - Principal - - Su clausulado es establecido de manera unilateral por la institución de crédito. Tracto sucesivo/Excepcionalmente instantáneo - - Otorgado por escrito Adhesión - - Existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia. Formal - - LGTOC 291 TRACTO SUCESIVO - Las prestaciones se otorgan de momento en momento. INSTANTÁNEO - En el caso de apertura de crédito simple - La cantidad se entrega en una sola exhibición. Bilateral - Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocas. - Oneroso - Conmutativo/Aleatorio - Porque contienen provechos y gravámenes recíprocos. CONMUTATIVO - - Las prestaciones, provechos y gravámenes son plenamente conocidos por las partes desde la celebración del contrato. ALEATORIO - Por la obligación del acreditado de pagar los intereses del contrato - Su monto no es conocido por las partes desde la celebración del contrato - Su aplicación periódica deriva de diversos criterios relacionados con aspectos de variables económicas del mercado, a los qué se encuentran indexados. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE - Se da cuando el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para que éste disponga de ella en los términos pactados. - Dependiendo de cómo lo pones a disposición - Se separa en 2 tipos - Simple - Cuenta corriente/Revolvente Crédito simple (ES INSTANTÁNEO) - Cuando el crédito se agota por la disposición que de él haga el acreditado, esto es cuando dispone de la cantidad en un solo acto (instantáneo) normalmente una apertura de crédito simple. - Ejemplo práctica - Crédito para comprar un carro - Lo repagas en los términos convenidos Crédito cuenta corriente - El acreditado dispone del crédito en la forma convenida y el término del contrato lo estipulan las partes. - Normalmente se otorga para apoyar la industria, la agricultura, la ganadería, la avicultura - Actividades de procesos más o menos largos. - Ejemplo: Tarjeta de crédito - Línea de crédito - Dinero que tengo para usar - Hay líneas de crédito para los negocios - Pilates, rentas y pagas a los trabajadores y el acondicionamiento del local - Conviene abrir una - No hay una entrega tal cual VENTAJAS Y DESVENTAJAS Simple Cuenta corriente Lo que sacas pagas Si no lo usas no lo pagas Desde que lo sacas empiezan a correr los intereses En méxico, las empresas están obligadas a que dejes que te repaguen antes de tiempo para no generar más intereses - Pero a las empresas no les conviene porque deja de ser negocio para ellos. PERIODOS DE CÁLCULO - Dentro de ellos hay una disposición, es decir gastaste 1000 pesos - Hasta la fecha de corte el acreditante hace el análisis de las remesas (quién debe a quién) - Cuánto debo a la fecha de corte - Después de la fecha de corte me da un plazo y tengo que pagar - Sin ningún interés ni penalidad - Si me paso del plazo después de la fecha de corte - Se agregan los intereses moratorios - Si me paso, incurro en gastos de cobranza y me ponen una penalidad ORDEN DE PAGO - Intereses - Gastos de cobranza - Saldo vencido - Saldo que aun no esta vencido REMESAS - Movimiento de dinero de un lado a otro PROPÓSITO DEL CRÉDITO SE DIVIDE EN: - - HABILITACIÓN O AVÍO - Art. 321 (CRÉDITO HABILITACIÓN O AVÍO) - En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. REFACCIONARIO - Artículo 323 (CRÉDITO REFACCIONARIO) - En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. - Puede ser aplicado también para el pago de los pasivos siempre que no rebase del 50% del crédito y que los pasivos deriven de adeudos fiscales o gastos de explotación Títulos de credito - Pagaré - Cheque - Letra de cambio Suscripción de pagarés autónomo - Título de crédito - leer ley y el otro libro qué leímos para el fideicomiso ¿Cómo se componen los intereses? - No tengo ni perra idea pero lo que encontre fue esto - Interés fijo - Es igual durante todo el periodo del préstamo independientemente del mercado - El usuario lo conoce de antemano - Interés variable - Puede tener variaciones durante la vida de la operación financiera - El usuario no sabe el importe que tendrá que pagar ni el valor total de la operación. Los montos del crédito le puedes agregar el interés? PAGARÉ ● ● ● ● Título autónomo ○ No está vinculado a una deuda ■ Se da por la vía ejecutiva ○ Pierde autonomía ■ Cuando lo vinculas a un contrato ● Ya que quiere decir que es accesorio ○ EL AUTOR LO DENOMINA ■ Pagaré causado ■ Pagaré de disposición ● El último nunca lo ha escuchado el profe Si está vinculado al contrato ○ Se pierde la vía ejecutiva INTERESES ○ Es un monto que se agrega al monto original con el paso del tiempo ■ ○ TIPOS ● LEGAL ○ El que está en la ley ■ 9% ● CONVENCIONAL ○ Lo pactan las partes CONVENCIONAL ■ PRINCIPIOS ● No hay lesión ○ LIMITACIONES DEL PACTO DE INTERESES ■ USURA ● INCONSTITUCIONAL ■ CAPITALIZACIÓN/INTERÉS COMPUESTO ● Consiste en que los intereses pactados en un contrato, vencidos y no satisfechos, generan a su vez nuevos intereses. ● AL PRESTAR DINERO ○ Si cobras intereses sobre intereses ■ ANATOCISMO FACTORAJE - Ubicado en la LGTOC - Art. 419 PARTES - FACTORANTE - FACTORADO - Títulos de crédito a su favor se lo cede a un factorante FACTORADO - Un productor (manufactura) hago pan y se vende en el H-E-B - H-E-B me paga en 90 días pero no tengo tiempo - Voy con el banco y le cedo los derechos - Se los vendo mas barato - sI ERAN 100 - El banco me da 85 FACTORANTE - Banco - Le cobrará al H-E-B - Cuando toque MODALIDADES - No me deslindo por si H-E-B no te paga - Aquí va el recurso - Si el H-E-B te paga o no es tu bronca y no puedes ir contra mi - No hay recurso LEER FACTORAJE - LEY Y LIBRO PRENDA FACTORAJE FINANCIERO ANTECEDENTES ● ● 1990 se incorpora a la LGOAAC 2006 LGTOC CONCEPTO ● Artículo 419.○ Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: ■ I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o ■ II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. ○ La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430. ○ Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. ○ El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho ● OBJETO ○ Obtención de la liquidez necesaria para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo para garantizar su productividad ■ Para el factorado ○ Objeto del contrato ■ Derecho de cobro ■ TIPOS DE FACTORAJE (4) FACTORAJE CON RECURSO ● ● La empresa de factoraje no asume riesgos, ante la insolvencia o falta de pago del deudor ya que el usuario o cedente no solamente responde de la existencia y legitimidad de las cuentas por cobrar cedidas, respaldados mediante los documentos expedidos al deudor, sino también de la efectividad de las mismas, al ser el usuario responsable solidario conjuntamente con el deudor Art. 45-B FRACCIÓN II DEROGADO FACTORAJE SIN RECURSO/PURO ● ● La empresa de factoraje al adquirir las cuentas por cobrar asume el riesgo de insolvencia del deudor. En ella se presupone un conocimiento amplio acerca de los deudores y riesgos que conllevan las cuentas adquiridas, de modo que será la empresa de factoraje y no el usuario, quien determine el momento máximo del crédito que puede otorgar. Puesto que el factorado no queda obligado a responder por la liquidación de las cuentas por cobrar transferidas a la empresa de factoraje Art. 45-B FRACCIÓN I DEROGADO FACTORAJE A PROVEEDORES ● Constituyen una modalidad en donde las empresas de factoraje adquieren generalmente sin recurso, títulos de crédito o documentos expedidos principalmente por importantes cadenas comerciales y los paga en su totalidad, deduciendo el porcentaje de compra FACTORAJE INTERNACIONAL ● Se sustenta en la dificultad de las empresas exportadoras para conocer la solvencia y situación financiera de sus clientes potenciales de modo que los exportadores adquieren la confianza para expedir sus mercancías mediante la intervención de las empresas de factoraje que se responsabilizan de la solvencia de los compradores CLASIFICACIÓN ● ● Típico ○ LGTOC ○ LGOAAC Principal ○ Existe por sí mismo ■ Requiere la existencia de créditos anteriores que serán materia de la transmisión a la empresa de factoraje ● ● ● ● ● ● ● ● Formal ○ Por escrito ■ Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público Adhesión ○ Clausulado de forma unilateral por la empresa de factoraje financiero Tracto sucesivo ○ Prestaciones a lo largo del periodo de tiempo Bilateral ○ Obligaciones y derechos recíprocos Oneroso ○ Provechos y gravámenes recíprocos Conmutativo ○ Los provechos y gravámenes son plenamente conocidos por las partes desde su celebración Aleatorio ○ Por la obligación del factorado de pagar los intereses del contrato ■ El monto no es conocido por las partes desde la celebración. ■ Su aplicación periódica deriva de diversos criterios relacionados con aspectos de variables económicas del mercado a los qué se encuentra indexado. Real ○ Requiere de la entrega de los documentos que contienen los créditos ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EMPRESA DE FACTORAJE ● ¿QUIEN? ○ Art. 87-B LOAAC ■ El otorgamiento de crédito así como la celebración del arrendamiento financiero o factoraje financiero puede ser de forma habitual y profesional por cualquier persona sin autorización del Gobierno Federal ● Aquellas sociedades anónimas que en los estatutos contemplen las actividades anteriores serán sociedades financieras de objeto múltiple y podrán ser: ○ Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas ○ Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas ○ Las empresas son sociedades anónimas qué pueden ser de capital variable, qué tienen por objeto la celebración de contratos de cesión de créditos, denominados factoraje financiero. ■ Relacionados con proveeduría de bienes, servicios o ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas qué pueden realizar. FACTORADO ● Persona física o moral titular de los créditos de los cuales se negociará la transmisión o cesión en descuento ante la empresa de factoraje y que se obliga ante esta a responder por la existencia y legitimidad de los derechos de crédito CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ● ● ● ● Artículo 421.- OBJETO DEL CONTRATO ○ Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito. Artículo 422.- OBLIGACIÓN FACTORADO ○ Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley. Artículo 424.○ Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley. La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten. ■ La transmisión de los derechos de crédito comprenden todos los derechos accesorios salvo pacto en contrario Art. 427 OBLIGACIÓN FACTORANTE ○ El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente. La notificación deberá hacerse a través de cualquiera de las formas siguientes: ■ I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la ○ ○ ○ ○ ○ ○ transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción; ■ II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor; ■ III. Notificación realizada por fedatario público; y IV. Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio Cuando se trate de notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, el factorante las podrá efectuar a través de los medios señalados en las fracciones anteriores de este artículo o por mensajería con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique. En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio del deudor, y podrá efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo. Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio del deudor el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje. En cuanto al lugar de notificación, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos en términos de dicho ordenamiento. En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos. La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo. Asimismo, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago. NOTAS EXTRAS - Cesión de derechos - No requiere consentimiento - Factoraje - Si es necesario el consentimiento - Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. - - Artículo 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores. Factorante tiene qué notificar (no obtener el derecho ARRENDAMIENTO FINANCIERO ANTECEDENTES ● ● ● ● ● ● Originario de los E.U.A Llegó a México en 1961 con la constitución de la sociedad Interamericana de Arrendamiento S.A. ○ Primera sociedad que operó en el país También es conocido como Leasing Primero en la LGICOA 1941 ○ Se quedço en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Regulación como tal en la LGTOC FALTA CONCEPTO (Art. 408 LGTOC) ● Aquel por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o colectiva, obligándose ésta a pagar como prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorias y a adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las siguientes opciones ○ Compra de los bienes ○ Prórroga del contrato ○ Participación en el precio de venta de los bienes ● TÉRMINO LEASING ○ Deriva de lease ■ Contrato por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir un bien y a conceder el uso a la arrendataria quien se obliga a pagar un precio determinado o determinable en pagos periódicos durante un plazo forzoso SI SE CONVIENEN ANTICIPOS ● El arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta que se entregue el bien de que se trate ○ La condición debe estar en el contrato CLASIFICACIÓN ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● Típico ○ Regulado en la ■ LGTOC ■ Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Principal ○ Existe por sí mismo Formal ○ Por escrito ■ Art. 408 LGTOC Prr. 2 ● Por escrito, inscrito en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario ○ Para efectos contra 3ros De adhesión ○ Clausulado establecido de forma unilateral por la arrendadora financiera Tracto sucesivo ○ Prestaciones por un periodo de tiempo y sus prórrogas Bilateral ○ Obligaciones y derechos recíprocos Oneroso ○ Provechos y gravámenes recíprocos Conmutativo ○ Los provechos y gravámenes son plenamente conocidos por las partes desde su celebración Aleatorio ○ Por la obligación del arrendatario de pagar los intereses ■ El monto no es conocido por las partes desde la celebración Traslativo de uso ELEMENTOS PERSONAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ARRENDADORA FINANCIERA ● ¿QUIEN? ○ Art. 87-B LOAAC ■ El otorgamiento de crédito así como la celebración del arrendamiento financiero o factoraje financiero puede ser de forma habitual y profesional por cualquier persona sin autorización del Gobierno Federal ● Aquellas sociedades anónimas que en los estatutos contemplen las actividades anteriores serán sociedades financieras de objeto múltiple y podrán ser: ○ Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas ○ Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas ● SU CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN ○ ○ ○ ○ Debe contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el art. 5 La autorización puede ser otorgada o denegada por la Secretaría o comisión según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza intransferibles Siendo almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiera ■ La secretaria escucha la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México La autorización se publica en el DOF así como sus modificaciones ● AUTORIZADA PARA (ART. 24) ○ ○ ○ ○ Celebrar contratos de arrendamiento financiero Adquirir bienes para darlos en arrendamiento Adquirir bienes del futuro arrendatario con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero Obtener préstamos y crédito de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este capítulo así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto del arrendamiento ARRENDATARIA ● ¿QUIEN? ○ Es quien acude ante la arrendadora financiera para obtener que esta adquiera los biene que aquella necesita para su desarrollo empresarial y se los dé en arrendamiento CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ● ● Artículo 409.○ El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades. 87-E ○ ● ● ● ● ● 87-F ○ En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. INCUMPLIMIENTO POR EL ARRENDATARIO ○ La arrendadora financiera podrá ejercitar su acción ejecutiva tanto con base en los pagarés antes mencionadas como en el contrato al que se acompañe la certificación contable de adeudos suscrita por el contador de la institución financiera Artículo 411.○ En los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente Artículo 413.○ El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados RIESGOS DE LA ARRENDATARIA ○ Artículo 414.■ Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario: ● I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará ● ● para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos; ● II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y ● III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero. ■ Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato. OBLIGACIÓN DE SEGURO O GARANTÍA ○ Que cubra por lo menos los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes ○ En los que conste la garantía ■ Deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador con el fin de que las indemnizaciones se le cubran a este los saldos pendiente ○ Los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros si es que se pacta y no lo hace los 3 días siguientes a la celebración del contrato OPCIONES TERMINALES ○ Artículo 410.■ Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: ● I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; ● II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y ● III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato ■ Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. ■ Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, ● respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato. ACCIONES DE RECUPERACIÓN ○ PLÁTICA arrendamiento - Financiar bienes Tiene tratamiento fiscal especial Objetivo del arrendamiento financiero es la renovación de los bienes LOS IMPUESTOS LOS PAGA EL ARRENDADOR Bottom lines - rESULTADO final - Ganaste o perdiste LGTOC - 408 Concepto - El arrendador se obliga a adquirir varios bienes - Ejemplo - Flotillas de vehículos, transportes - 410 OPCIONES AL FINALIZAR EL ARRENDAMIENTO - Comprar el bien a un valor residual - ​precio inferior a su valor de adquisición - Se pacta en el contrato y puede ser un porcentaje del valor - A prorrogar el plazo pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciend - Arrendatario se queda como el bien y paga una renta menor - Vender el bien y el arrendador se queda con el valor residual y el arrendatario se queda con el excedente. LEASING - Práctica gringa DUE DILIGENCE - Ver la solvencia del arrendador - Qué no se clave con los pagos de anticipo - Tienes qué asegurarte qué las garantías - Qué la garantía no tenga limitante en su ejecutabilidad A una persona física, como le puede beneficiar en arrendamiento financiero del crédito? al comprar un carro. - No sufres la depreciación del carro No te descapitalizas No pagas intereses altos en el banco Le conviene mucho a una persona física con actividad empresarial. Régimen de salarios - Casi no se puede deducir RUG - Registro Único de garantías mobiliarias - Para qué surta efectos el arrendamiento tiene qué estar inscrito en el RUG - Lo inscribe el arrendador. - Es electronico y no tiene costo ARRENDADOR - Carácter de intermediario - Entre a quien le compra los bienes y el arrendatario - Relevancia RIESGOS - El arrendador no tiene mucho riesgos - Qué el bien existe - Qué las condiciones estén bien estructuradas - El arrendatario tiene los riesgos (principal responsable) - Vicios ocultos y defectos de los bienes - Arren - Pérdida parcial o total de los bienes - El arrendatario es responsable de la guardia, custodia, y conservar los bienes en buen estado, salvo uso y desgaste ordinario. - Contratar seguros para restituir la pérdida En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños PENA CONVENCIONAL - Penalización por salirte antes - Es común pactar como una cláusula de terminación lo qué pasaría en casó de caer el arrendador en concurso mercantil - Pero es probable qué no te pague porque no tiene dinero - Tendrías qué registrarte en la lista de acreedores para ver si alcanzas a recibir algo. PLAZO FORZOSO - El arrendador va a decir qué pagó xxx con tasa xxxxx, entonces tiene qué rentar el bien a xxx cantidad para beneficio de su negocio. - Si no es a plazo forzoso no le sale en la economía del arrendador. CASÓ - Marcelo arrienda maquina en home depot, la máquina es de decker - Le falla la máquina y va con home depot, a qué le responda, está le dice qué no tiene garantía QUÉ HACER - Establecer en el contrato qué marcelo debe conseguir y dárselas a JAIME, las garantías qué le dio MADISA. - Procurar qué te pasen las garantías del fabricante - Arrendador (home depot) SI cumple con el contrato - Adquirió un bien - y Está bien estaba correctamente funcionando - El no se hace responsable por la reparación del bien, te traslada las garantías del fabricante. (decker) Bienes inmuebles son arrendamiento civil no financiero - Las mejoras si pueden ser susceptibles a arrendamiento financiero PRENDA Nace en el CC - Contrato de garantía MERCANTIL - Prenda mercantil ordinaria - Prenda sin transmisión de posesión - DIFERENCIA - PRENDA MERCANTIL - Implica la desposesión del bien Cuando no existía la de sin transmisión - El deudor se nombrabra depositario. - Ejemplo - Bienes como las acciones o partes sociales de una empresa - PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN - Figura en la que no desposee al deudor - El deudor puede tener un financiamiento sin perder la posesión de los bienes y seguir trabajando - Otorgado ante notario no se tiene qué inscribir en el rug - Para qué sea oponible ante 3ero si se inscribe - No restingue en cuanto al territorio. CONCEPTO - Contrato de garantía real bienes muebles - Garantía real bienes inmuebles = hipoteca - Ambos tipos prendas - No son excluyentes y aveces pueden ser complementarias CLASIFICACIÓN - TÍPICO - ACCESORIO

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