Modalidad de las Obligaciones PDF
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Universidad Autónoma del Estado de México
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This document analyzes the modalities and complexities of obligations in legal doctrine and related legislation. It examines the concept of obligations and its various types, including those with conditions, timeframes, and multiple parties involved. The document also discusses the nature of charges and their impact on obligations, presenting different perspectives on their applicability.
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**OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR EN LA DOCTRINA LAS MODALIDALES Y COMPLEJIDADES DE LAS OBLIGACIONES PARA DIFERENCIARLAS, Y ASI IDENTICAR SU UBICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.** **3.4. LAS OBLIGACIONES CON CARGA.** 1.- Para empezar, es importante comprender que es la modalidad en la obligaciones, de...
**OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR EN LA DOCTRINA LAS MODALIDALES Y COMPLEJIDADES DE LAS OBLIGACIONES PARA DIFERENCIARLAS, Y ASI IDENTICAR SU UBICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.** **3.4. LAS OBLIGACIONES CON CARGA.** 1.- Para empezar, es importante comprender que es la modalidad en la obligaciones, de ahí que el autor Ernesto Gutiérrez y González, establece que debe entenderse por modalidad: "que es cualquier circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la substancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico". En la descripción del concepto nos dice que es a) general, en virtud de que puede aplicarse a cualquier clase de hecho o acto jurídico, sino reviste esta característica una a la que designa como "modalidad" de las que regula la ley; (las que están en tu unidad antes de la tuya) no será en verdad sino una "forma" especial de la institución en la que se encuentre regulada, aun que la ley diga que es una modalidad. Ejemplo: la condición y el plazo pueden aplicarse en forma general a cualquier tipo de acto o hecho. Y no solo a la obligación; en cambio la mancomunidad y la solidaridad no es posible aplicarlas a u otro tipo de figura jurídica que no sea al derecho personal o de crédito Asimismo; b) va unida a un elemento substancial; la modalidad debe afectar a las partes esenciales del hecho o acto jurídico, pero sin modificarlo, pues entonces no sería modalidad sino modificación. Así la modalidad "plazo" afecta a la esencia misma de la figura jurídica a la que va unida, pero en nada la modifica, únicamente marca el limite a la existencia de la figura jurídica o dice hasta cuando empezará a surtir sus efectos. Con estas ideas generales, se entiende qué es la modalidad. 2.- Por su parte Rafael Rojina Villegas, establece que la modalidad en las obligaciones es un hecho que puede afectarlas, en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos, es decir, afecta la existencia misma de la obligación por medio de condición suspensiva o resolutoria, su exigibilidad a través de un término, o bien se hace compleja la naturaleza del vínculo, estableciendo una pluralidad de los sujetos en las obligaciones ,mancomunadas y en la solidarias, o de objetos en las conjuntivas y alternativas. En las obligaciones indivisibles la modalidad recae en la especial naturaleza de la prestación, pues esta no puede cumplirse en forma parcial, aun cuando lo quisieran así las partes. La **carga** o **gravamen** (en este caso para señalar la carga en el ámbito del derecho tributario como obligación de pago) presenta, en el ámbito [jurídico], una doble acepción, dependiendo si la carga se vincula a una persona o a una cosa. Las cargas tienen su origen histórico en las [onus] del [Derecho romano]. En su primera acepción, cuando se halla ligada directamente a una cosa, es decir, cuando **vincula a un bien**, la carga supone una [minusvalía] que de modo voluntario, o de modo forzoso, o por ministerio de la ley, se impone a la cosa, o al derecho, y que impide el pleno uso, o el disfrute, de la cosa o el derecho gravado, o limita la disposición o reduce, o impide, la realización del valor. En este modo, ligada a una cosa, la carga viene a ser un [derecho] en favor de otro, que lastra su disponibilidad, y le deja trabado. A modo de ejemplo citar que son cargas habituales sobre bienes, la [prenda], la [hipoteca], y la anotación de [embargo], las condiciones con eficacia real, o también el derecho de uso, así como las afecciones fiscales, afecciones urbanísticas, y demás gravámenes que normalmente se conocen como [garantías reales]. De otra parte, cuando la carga **vincula una persona**, será la adopción de una determinada decisión del sujeto la que desencadene los efectos de la carga. Ejemplo de esto último sería la denominada [carga de la prueba] u [onus probandi]. Obligación con cargo Es una [[obligación accesoria]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/obligaci%C3%B3n-accesoria/obligaci%C3%B3n-accesoria.htm) y excepcional con la que se grava al [[adquirente]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/adquirente/adquirente.htm) de un [[derecho]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho/derecho.htm): Ver Gr., Legó mi casa a Pedro con el cargo de que construya un monumento en mi memoria. También se han utilizado, para denominar este [[instituto]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/instituto/instituto.htm) [[jurídico]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jur%C3%ADdico/jur%C3%ADdico.htm), las expresiones:\ \ carga, modo y [[gravamen]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/gravamen/gravamen.htm).\ \ Doctrinariamente se ha disentido si es una modalidad que solo se puede imponer en los actos a [[título]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/t%C3%ADtulo/t%C3%ADtulo.htm) [[gratuito]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/gratuito/gratuito.htm), o si también cabe en los onerosos; nos inclinamos por el criterio amplio.\ \ Caracteres: del cargo se puede decir que: 1) impone una [[obligación]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htm), cuyo [[cumplimiento]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/cumplimiento/cumplimiento.htm) es coercible; 2) es [[accesorio]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/accesorio/accesorio.htm), por cuanto sigue la suerte del acto [[principal]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/principal/principal.htm); si este se anula el cargo deja de tener [[vigencia]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/vigencia/vigencia.htm); 3) es excepcional, ya que como [[obligación]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htm) no es propia\ del [[acto jurídico]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/acto-jur%C3%ADdico/acto-jur%C3%ADdico.htm) en el que fue [[impuesto]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/impuesto/impuesto.htm); por ej., En la [[compraventa]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/compraventa/compraventa.htm), el pagar el precio es una [[obligación]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htm) propia, ordinaria del acto, pero\ la instalación de una escuela es extraña al [[contrato]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/contrato/contrato.htm) de [[compraventa]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/compraventa/compraventa.htm) y por ello, configura un cargo; y 4) es [[impuesto]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/impuesto/impuesto.htm) al [[adquirente]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/adquirente/adquirente.htm) de un\ \ [[derecho]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho/derecho.htm); comunmente accede actos [[gratuito]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/gratuito/gratuito.htm)s ([[legado]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/legado/legado.htm)s, donaciones), pero puede también ser [[accesorio]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/accesorio/accesorio.htm) de actos [[oneroso]](http://www.enciclopedia-juridica.com/d/oneroso/oneroso.htm)s, según ya dijimos. Modalidades y complejidades en las obligaciones =============================================== Las** modalidades de las obligaciones** son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos: - La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria. - La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término. - La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos. La obligación que carece de modalidades se denomina "**pura o simple**", la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.\ \ **Carga o modo en las obligaciones.** La carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen.\ \ **Condición.**\ La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.\ \ La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.\ \ De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones: - Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación - Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento. **Plazo o termino.** El plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación.\ Ésta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo.\ \ De la misma forma que en la condición, el plazo se distingue en: - Plazo suspensivo. Es el acontecimiento futuro de realización cierta y necesaria que difiere los efectos de una obligación o acto jurídico. - Plazo extintivo. Es aquél hecho futuro de realización cierta y necesaria que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico. El término puede vencerse anticipadamente en los siguientes 3 casos: - Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente. - Cuando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere disminuido por actos propios las garantías otorgadas. - Si el deudor es concursado. **Obligaciones Conjuntivas y Alternativas.**\ El que se ha obligado a diversas cosas o a hecho conjuntamente de be dar todas las primeras y prestar todos los segundos; tiene obligación conjuntiva. Pero el deudor es ha obligado optativamente a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos y varias cosas, cumple prestando cualquiera de estos hechos o cosas; su obligación es alternativa; mas no puede, contrariando la voluntad de su acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un solo hecho. **Obligaciones Complejas.**\ Cuando existe pluralidad de sujetos activos o acreedores, y / o de sujetos pasivos o deudores, de una misma obligación, origina que se torne compleja, surgiendo una nueva modalidad que se clasifica en *Mancomunidad y Solidaridad.* - La Mancomunidad. Es una modalidad que importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, siendo distinta cada parte de la deuda o del crédito, pero presuntamente iguales, salvo pacto o disposición legal en contrario. - La Solidaridad. En esta modalidad no existe la división respecto del crédito o la deuda, sino que la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (Solidaridad activa), o bien por alguno de los deudores al único acreedor (Solidaridad pasiva). El acreedor mancomunado, a diferencia del deudor solidario, no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o parte correspondiente. **Obligación de Dar** Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.\ La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y,o la restitución del bien a su dueño. Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien **Las Obligaciones Naturales**\ Son consideradas como una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales. Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.\ \ **Obligaciones Alternativas**\ La obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.\ \ En principio la elección corresponde al deudor, a no ser que expresamente se haya estipulado lo contrario, según lo estatuye el artículo 1963 del Código Civil vigente.\ \ **Obligaciones Facultativas**\ "La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Los romanos decían que esta cosa no se encontraba "in obligatione", sino solamente "in facultate solutionis".\ \ **Obligaciones Conjuntivas**\ Son aquellas llamadas también complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente, de tal manera que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y manera que sólo se libera dando todas las cosas o prestando todos los hechos. El artículo 1961 de nuestro Código Civil vigente dice: "El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos".