Marco Jurídico Fiscal (PDF)
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2024
Jerónimo Ricárdez Jiménez
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Documento que explora los conceptos fiscales contenidos en el código fiscal de la federación. Incluye temas como subcontratación en México, operaciones financieras, y la cuantificación de ingresos. Conceptos de enajenación como cesión de derechos, arrendamiento financiero y otros.
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MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 7 Octubre 2024. Artículo 15-D. Subcontratación de personal. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar acti...
MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 7 Octubre 2024. Artículo 15-D. Subcontratación de personal. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Se podrán dar efectos fiscales de deducción acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el articulo 15 de la LFT. Conceptos contenidos en el código Fiscal de la Federación. Comerciales Industriales Agrícolas ART. 16 - ACTIVIDADES EMPRESARIALES Ganaderas Pesqueras Silvícolas Industriales Comerciales Las industriales entendidas como la Son las que de conformidad con las extracción, conservación o leyes federales tienen ese carácter transformación de materias primas, y no están comprendidas en las acabado de productos y la fracciones siguientes. elaboración de satisfactores. ARTÍCULO 16 CFF Agrícolas Ganaderas Las agrícolas que comprenden las Consistentes en la cría y engorda de actividades de siembra, cultivo, cosecha ganado, aves de corral y animales, así y la primera enajenación de los como la primera enajenación de sus productos obtenidos, que no hayan sido productos, que no hayan sido objeto de objeto de transformación industrial. transformación industrial. ARTÍCULO 16 CFF Pesqueras Silvícolas Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de Son las de cultivo de los bosques o montes, así la reproducción de toda clase de especies como la cría, conservación, restauración, marinas y de agua dulce, incluida la fomento y aprovechamiento de la vegetación acuacultura, así como la captura y extracción de los mismos y la primera enajenación de sus de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. transformación industrial. ARTÍCULO 16 CFF Empresa Establecimiento Se considera empresa la persona física o moral Se entenderá cualquier lugar de negocios que realice las actividades a que se refiere este en que se desarrollen, parcial o artículo, ya sea directamente, a través de totalmente, las citadas actividades fideicomiso o por conducto de terceros. empresariales. Artículo 16-A.- Operaciones financieras Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. ART. 16B - INTERÉS Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero. Ejemplo de Aplicación: Una empresa contrajo una deuda de $200,000 MXN el 1 de enero de 2023, y se acordó que la deuda sería ajustada conforme al valor de las UDIS al momento de su liquidación el 31 de diciembre de 2023. Valor de la UDI al 1 de enero de 2023: 7.648664 MXN Valor de la UDI al 31 de diciembre de 2023: 7.981602 MXN Plazo del crédito: 12 meses Resolución del Caso: Conversión del monto de la deuda a UDIS al inicio del período: Monto en UDIS=7.648664200,000=26,151.96UDIS Esto significa que, en términos de UDIS, la deuda original equivale a 26,151.96 UDIS al inicio del período. Al finalizar el período, el valor de la UDI ha aumentado a 7.981602 MXN al 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, el monto de la deuda se ajusta conforme a este nuevo valor de la UDI: Monto ajustado=26,151.96UDIS×7.981602=208,800.91MXN Este es el valor actualizado de la deuda tomando en cuenta el ajuste por inflación, lo que refleja un incremento debido al aumento en el valor de las UDIS. Conclusión: En este ejemplo, la deuda original de $200,000 MXN se ajustó a $208,800.91 MXN debido al aumento del valor de las UDIS durante el año 2023, lo que refleja un incremento de $8,800.91 MXN. Este ajuste permite mantener el valor real de la deuda frente a la inflación, ya que el valor de la UDI subió de 7.648664 a 7.981602, lo que implica un crecimiento del 4.35% en el valor de la deuda. Artículo 16-C.- Mercados reconocidos: I. Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados. II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada. III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. ART. 17 - CUANTIFICACIÓN DE INGRESOS Bienes Valor de INGRESOS mercado Valor de avaluó Servicios En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, ésta se considerará efectivamente cobrada en el ART. 17 - Pago momento en que se efectúe dicha mediante transferencia, aun cuando quien transferencia reciba el depósito no manifieste su electrónica de fondos conformidad. ARTICULO 17-A – ACTUALIZACIÓN ART. 17B – ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 30 septiembre 2024. Conceptos contenidos en el código Fiscal de la Federación. ART. 14 - Cesión de derechos del ENAJENACIÓN fideicomiso Transmisión de dominio de un bien o derecho para adquirirlo. Arrendamiento financiero Aportación a una sociedad Fideicomiso o asociación Adjudicaciones a favor del Transmisión de acreedor crédito (factoraje financiero) Fusión o escisión Transmisión de propiedad de sociedades Articulo 14-A.- Se entiende que no hay enajenación En las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación. En el caso de incumplimiento, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate. Ejemplo: Contrato de comodato NO existe enajenación En el caso de En escisión, fusión, siempre siempre que que Que la sociedad que subsista, presente las declaraciones de Los accionistas Cuando desaparezca una Que después a la fusión, la propietarios de por lo sociedad con motivo de sociedad fusionante continúe impuestos del ejercicio y las Se presente el aviso de realizando las actividades que informativas que les menos el 51% de las escisión, la sociedad fusión. realizaban, durante un período correspondan a la sociedad o acciones, sean los mismos escindente designe a la sociedades fusionadas, de durante un período de 3 sociedad que asuma las mínimo de un año. acuerdo con el ejercicio que años. obligaciones le correspondan terminó por fusión. a la escindente. Art. 14-B CFF ART. 15 - ARRENDAMIENTO Contrato por el cual una FINANCIERO persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales, una cantidad en dinero que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. Cuando la sociedad escindente transmite la Cuando la escindente totalidad de su activo, transmite una parte de su pasivo y capital, a dos o activo, pasivo y capital a más sociedades escindidas, una o varias escindidas, sin extinguiéndose la primera. que se extinga, o En este caso, la sociedad escindida, deberá conservar la documentación. La escisión podrá realizarse en los siguientes términos: Art. 15-A CFF A ESCINDENTE 100% B C 60% 40% ESCINDIDAS ART. 15B - REGALÍAS Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar ART. 15B - REGALÍAS También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al publico a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares. Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. ART. 15C – ENTIDAD FINANCIERA Se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Artículo 15-D. Subcontratación de personal. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Se podrán dar efectos fiscales de deducción acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el articulo 15 de la LFT. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 26 septiembre 2024. Conceptos contenidos en el código Fiscal de la Federación. Reciprocidad con Estados extranjeros Artículo 4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales. Método de aplicación estricta Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Ausencia de razón de negocios Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor numero de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso. Ausencia de razón de negocios Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. Ausencia de razón de negocios Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. En resumen: El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación establece las bases para la recaracterización de actos jurídicos cuando estos se simulen con el propósito de obtener un beneficio fiscal indebido. Este artículo otorga a las autoridades fiscales la facultad de identificar y corregir los efectos fiscales de actos simulados, revalorizando las operaciones conforme a su naturaleza real, y aplicando los impuestos correspondientes. El artículo señala que, cuando las autoridades fiscales detecten que un acto jurídico ha sido simulado, podrán ignorar los efectos fiscales de la simulación y determinar el acto conforme a la realidad económica. Esta facultad les permite evaluar si las operaciones realizadas tienen una finalidad distinta a la que aparentan. Aspectos clave del artículo: Simulación de actos: Las autoridades pueden desconocer un acto cuando se determine que la operación es distinta de lo declarado o no tiene fundamento en la realidad económica. Evasión fiscal: El artículo busca evitar que los contribuyentes utilicen estructuras complejas para reducir o evitar el pago de impuestos de manera indebida. TRATAMIENTOS FISCALES – Art. 6 CFF Si se establecen opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. VIGENCIA – Art. 7 CFF Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. MÉXICO – Art. 8 CFF Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. ART. 14 - Cesión de derechos del ENAJENACIÓN fideicomiso Transmisión de dominio de un bien o derecho para adquirirlo. Arrendamiento financiero Aportación a una sociedad Fideicomiso o asociación Adjudicaciones a favor del Transmisión de acreedor crédito (factoraje financiero) Fusión o escisión Transmisión de propiedad de sociedades ART. 14 - FIDEICOMISO En el acto en el que el fideicomitente designe o En el acto en el que el se obliga a designar fideicomitente pierda el fideicomisario diverso derecho a readquirir los de él y siempre que no bienes del fiduciario, si tenga derecho a se hubiera reservado tal readquirir del fiduciario derecho. los bienes. ART. 14 - CESIÓN DE DERECHOS DEL FIDEICOMISO En el acto en el que el En el acto en el que el fideicomisario designado fideicomitente ceda sus ceda sus derechos o dé derechos si entre éstos se instrucciones al fiduciario incluye el de que los para que transmita la bienes se transmitan a su propiedad de los bienes a favor. un tercero. ART. 14 - ENAJENACIÓN A PLAZOS Pago del impuesto Diferir el pago del S/ efectivamente impuesto cobrado Cumplir con alguno de los VENTAS A Siguientes requisitos: CRÉDITO Difiera + del Plazo Venta al público 35% después Mayor a en general Del 6º mes 12 meses Otro Deducible Comprobante contribuyente Acreditable fiscal VENTAS O INGRESOS Público en No Deducible Comprobante general No Acreditable simplificado Art. 14 CFF Articulo 14-A.- Se entiende que no hay enajenación En las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación. En el caso de incumplimiento, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate. Ejemplo: Contrato de comodato NO existe enajenación En el caso de En escisión, fusión, siempre siempre que que Que la sociedad que subsista, presente las declaraciones de Los accionistas Cuando desaparezca una Que después a la fusión, la propietarios de por lo sociedad con motivo de sociedad fusionante continúe impuestos del ejercicio y las Se presente el aviso de realizando las actividades que informativas que les menos el 51% de las escisión, la sociedad fusión. realizaban, durante un período correspondan a la sociedad o acciones, sean los mismos escindente designe a la sociedades fusionadas, de durante un período de 3 sociedad que asuma las mínimo de un año. acuerdo con el ejercicio que años. obligaciones le correspondan terminó por fusión. a la escindente. Art. 14-B CFF ART. 15 - ARRENDAMIENTO Contrato por el cual una FINANCIERO persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales, una cantidad en dinero que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. Cuando la sociedad escindente transmite la Cuando la escindente totalidad de su activo, transmite una parte de su pasivo y capital, a dos o activo, pasivo y capital a más sociedades escindidas, una o varias escindidas, sin extinguiéndose la primera. que se extinga, o En este caso, la sociedad escindida, deberá conservar la documentación. La escisión podrá realizarse en los siguientes términos: Art. 15-A CFF A ESCINDENTE 100% B C 60% 40% ESCINDIDAS MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 23 septiembre 2024. Plazos, días y horas hábiles. Artículo 12 - CÓMPUTO DE PLAZOS Sábados y Domingos 1o. de enero 1er lunes de febrero (5 febrero) NO se 3er lunes de marzo (21 marzo) 1o. y 5 de mayo contarán 16 de septiembre 3er lunes de noviembre (20 noviembre) 1o. de diciembre de c/6 años 25 de diciembre Vacaciones generales Artículo 12 - CÓMPUTO DE PLAZOS Viernes, ÚLTIMO Sábados, Prórroga al día Hábil siguiente DÍA Domingos Determinación de los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales En resumen: El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las disposiciones relativas a los plazos para los trámites fiscales. Este artículo es fundamental para regular cómo se cuentan los días en relación con los actos administrativos, notificaciones y el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Artículo 13 - PRÁCTICAS DE DILIGENCIAS FISCALES Día hábil Los no comprendidos en el Artículo 12. Horas hábiles De 7:30 hrs. a 18.00 hrs. El Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas sobre la habilitación de días y horas para la práctica de actuaciones y diligencias fiscales. Es fundamental en el sistema tributario mexicano, ya que define cuándo y bajo qué circunstancias las autoridades fiscales pueden actuar fuera de los días y horas hábiles, así como las implicaciones legales de dichas acciones. Estas reglas aseguran que los actos administrativos se realicen de manera oportuna y legal, protegiendo tanto a la autoridad fiscal como al contribuyente. ART. 13 - DILIGENCIAS FISCALES Las autoridades Tratándose de la fiscales, podrán Una diligencia de verificación de bienes y habilitar los días y notificación iniciada en de mercancías en horas inhábiles, cuando horas hábiles podrá transporte, se la persona con quien se concluirse en hora considerarán hábiles va a practicar la inhábil sin afectar su todos los días del año y diligencia realice las validez. las 24 horas del día. actividades en días u horas inhábiles. Resumen: 1. Habilitación de Días y Horas (Artículo 13 del CFF) Días y horas hábiles para actuaciones fiscales. Habilitación de días inhábiles para casos necesarios. Aceptación del contribuyente para actuaciones fuera de horario. Correlación con el Artículo 15 del RCFF: Requisitos para la habilitación y notificación. Correlación con la Regla 2.1.6 de la RMF: Publicación anual de días inhábiles. Criterio 01/2023 del SAT: Justificación clara para habilitar días y horas inhábiles. 2. Actuaciones Electrónicas: Notificaciones electrónicas fuera de días y horas hábiles. Correlación con la Regla 2.2.1 de la RMF: Validez de actuaciones electrónicas fuera de horario. Criterio 03/2023 del SAT: Aceptación del contribuyente para actuaciones electrónicas. 3. Notificación y Justificación de Habilitación: La habilitación debe notificarse previamente. Correlación con el Artículo 16 del RCFF: Justificación y notificación de habilitación en situaciones urgentes. Criterio 02/2023 del SAT: Validez de la actuación si el contribuyente acepta expresamente. Conclusión El Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación regula la habilitación de días y horas hábiles para las actuaciones fiscales, estableciendo reglas claras para proteger los derechos de los contribuyentes y asegurar que las autoridades fiscales puedan actuar de manera oportuna. Las disposiciones adicionales del Reglamento del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal y los criterios internos del SAT proporcionan detalles y clarificaciones sobre cómo se deben realizar estas actuaciones fuera de los horarios tradicionales, garantizando que se respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica. Conceptos contenidos en el código Fiscal de la Federación. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 19 septiembre 2024. Residencia y domicilio fiscal. RESIDENTES EN MÉXICO: Artículo 9 Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. RESIDENTES EN MÉXICO a) Casa – habitación en México Casa- habitación en otro país. Personas Centro de intereses vitales. Físicas – Artículo 9 Más del 50% de los ingresos en el año tengan fuente de riqueza en México. En el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) Embajadas en el extranjero RESIDENTES EN MÉXICO Que hayan establecido en México la Personas Morales – Artículo 9 administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Artículo 10 - DOMICILIO FISCAL a) Actividades Local del empresariales negocio I.- Personas b) Actividades diferentes a las Lugar de Físicas empresariales. actividades c) No cuente con local. Casa-habitacion. Artículo 10 - DOMICILIO FISCAL a) Residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. II.- Personas Morales b) Residentes en el extranjero, el local en donde se encuentre la administración Principal del negocio en el país, o en su Defecto el que designen. Cuando no se haya designado un domicilio fiscal, fuese un lugar distinto al que corresponda o ficticio, las autoridades DILIGENCIAS fiscales practicar podrán diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que se considere ARTÍCULO 10 su domicilio. Ejercicio fiscal. Artículo 11 - EJERCICIO FISCAL Año de 1º de enero al REGULAR Calendario 31 de diciembre Año de inicio de actividades IRREGULAR Año de termino de actividades Liquidación, fusión y escisión Artículo 11 - EJERCICIO FISCAL En el caso de liquidación, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 12 septiembre 2024 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Título I Disposiciones Generales Capítulo I 1 al 17-B Capítulo II De los medios electrónicos 17-C al 17-L Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capítulo único 18 al 32-I Título III De las facultades de las autoridades Capítulo I 33 al 69-B TER Capítulo II De los acuerdos conclusivos 69-C al 69-H Titulo IV De las infracciones y delitos fiscales Capítulo I De las infracciones 70 al 91-D Capítulo II De los delitos fiscales 92 al 115 BIS Título V De los procedimientos administrativos Capítulo I Del recurso administrativo Sección I Del recurso de revocación 116 al 128 Sección II De la impugnación de las notificaciones 129 Derogado Sección III Del trámite y resolución del recurso 130 al 133-A Sección IV Del trámite y resolución del recurso de revocacion exclusivo de fondo 133-B al 133-G Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal 134-144 Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución Sección I Disposiciones generales 145 al 150 Sección II Del embargo 151 al 163 Sección III De la intervención 164 al 172 Sección IV Del remate 173 al 196-B Titulo VI De la revelación de esquemas reportables Capítulo único 197 al 202 ARTÍCULO 1° Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Las contribuciones, accesorios, aprovechamientos, productos. Contribuciones Las contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige a los particulares con el fin de cumplir con las necesidades públicas, es decir, para financiar los servicios y funciones que el gobierno proporciona o realiza en beneficio de la sociedad. Estas contribuciones están previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 31, fracción IV. Aportaciones Impuestos de seguridad social Contribuciones Derechos de mejoras Impuestos. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Aportaciones de Seguridad Social. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Contribuciones de mejoras. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Derechos. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos Aprovechamientos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. ARTÍCULO 3 Se refiere a las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, Productos aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Ejemplos de Aprovechamientos Multas administrativas: Son ingresos que obtiene el Estado como consecuencia de sanciones impuestas a los ciudadanos por infracciones a la normatividad. Ejemplo: Multa por infracciones de tránsito. Reintegros de recursos no utilizados: Son ingresos que el Estado recibe cuando recursos previamente asignados a algún proyecto o programa no se utilizan en su totalidad. Ejemplo: Devolución de recursos no utilizados en un contrato de obra pública. Venta de bienes propiedad del Estado: Cuando el Estado vende activos que ya no son necesarios para su operación, los ingresos obtenidos se clasifican como aprovechamientos. Ejemplo: Venta de maquinaria o vehículos obsoletos. Ejemplos de Productos Rentas de inmuebles propiedad del Estado: Ingresos que se obtienen por el alquiler de inmuebles que no están destinados a funciones públicas. Ejemplo: Renta de un edificio propiedad del Estado para uso comercial. Intereses por depósitos de capital: Ingresos derivados de los intereses que el Estado percibe por sus inversiones o depósitos en instituciones financieras. Ejemplo: Intereses ganados por la inversión de fondos públicos en instrumentos financieros. Derechos de autor y patentes: Ingresos obtenidos por el Estado por la explotación de derechos de propiedad intelectual, como patentes o licencias. Ejemplo: Regalías por patentes desarrolladas por instituciones públicas de investigación. Fuentes de Información Código Fiscal de la Federación (CFF). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, fracción IV. Ley de Ingresos de la Federación. Publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación. Ruiz, J. A. (2022). Derecho Fiscal Mexicano. Editorial Porrúa. Rendón Corona, J. (2021). Contribuciones y Financiamiento del Estado. Editorial Themis. Servicio de Administración Tributaria (SAT). Portal oficial: www.sat.gob.mx Los créditos fiscales. ARTÍCULO 4° Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de La recaudación proveniente de sus accesorios o de todos los ingresos de la aprovechamientos, incluyendo Federación, aun cuando se los que deriven de destinen a un fin específico, se CRÉDITOS FISCALES responsabilidades que el Estado hará por la Secretaría de tenga derecho a exigir de sus Hacienda y Crédito Público o por funcionarios o empleados o de las oficinas que dicha Secretaría los particulares, así como autorice. aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. ¿Quién paga ¿Por qué o el impuesto? qué paga el impuesto? Sujeto Objeto Tasa o Base tarifa Utilidad Fiscal % que se ( Ingresos – aplica a la Deducciones) base La causación de las contribuciones. Si las autoridades fiscales Se determinarán conforme a deben hacer la Corresponde a los las disposiciones vigentes determinación, los contribuyentes la en el momento de su contribuyentes les determinación de las causación, pero les serán proporcionarán la contribuciones a su cargo, aplicables las normas sobre información necesaria salvo disposición expresa en procedimiento que se dentro de los 15 días contrario. expidan con posterioridad. siguientes a la fecha de su causación. Momento de causación: Instante en el que se genera un impuesto. Ejemplo: Al momento del cobro o pago ELEMENTOS TRIBUTARIOS SECUNDARIOS Plazo: Fecha: Periodo que se Tiempo en el que se establece para debe pagar las presentar las contribuciones. declaraciones. En el caso de contribuciones que se Cuando los retenedores deban hacer un deben pagar mediante retención, aún pago en bienes, solamente harán la cuando quien deba efectuarla no retenga entrega del bien de que se trate si quien o no haga pago de la contraprestación debe recibirlo provee los fondos relativa, el retenedor estará obligado a necesarios para efectuar la retención en enterar una cantidad equivalente a la moneda nacional. que debió haber retenido. Residencia y domicilio fiscal. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 9 septiembre 2024 Practica de clase: Buscar en el Código Fiscal de la Federación, los siguientes conceptos: Contribuciones Accesorios de las contribuciones. Aprovechamientos. Productos. Créditos fiscales. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Estructura Conjunto organizado de elementos de la ley o disposición jurídica. TÍTULOS CAPÍTULOS SECCIONES ARTÍCULOS FRACCIONES INCISOS NUMERALES Título I Disposiciones Generales Capítulo I 1 al 17-B Capítulo II De los medios electrónicos 17-C al 17-L Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capítulo único 18 al 32-I Título III De las facultades de las autoridades Capítulo I 33 al 69-B TER Capítulo II De los acuerdos conclusivos 69-C al 69-H Titulo IV De las infracciones y delitos fiscales Capítulo I De las infracciones 70 al 91-D Capítulo II De los delitos fiscales 92 al 115 BIS Título V De los procedimientos administrativos Capítulo I Del recurso administrativo Sección I Del recurso de revocación 116 al 128 Sección II De la impugnación de las notificaciones 129 Derogado Sección III Del trámite y resolución del recurso 130 al 133-A Sección IV Del trámite y resolución del recurso de revocacion exclusivo de fondo 133-B al 133-G Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal 134-144 Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución Sección I Disposiciones generales 145 al 150 Sección II Del embargo 151 al 163 Sección III De la intervención 164 al 172 Sección IV Del remate 173 al 196-B Titulo VI De la revelación de esquemas reportables Capítulo único 197 al 202 ARTÍCULO 1° Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 5 Septiembre 2024 Etapas de la obligación jurídico-tributaria. Etapas 1. Nacimiento de la Obligación Tributaria 2. Determinación de la Obligación Tributaria 3. Liquidación de la Obligación Tributaria 4. Pago o Cumplimiento de la Obligación Tributaria 5. Extinción de la Obligación Tributaria 1. Nacimiento de la Obligación Tributaria El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se realiza el hecho imponible, es decir, el evento o situación definida por la ley que genera la obligación de pagar un tributo. Este hecho imponible puede ser, por ejemplo: Obtener ingresos: Como ocurre con el Impuesto sobre la Renta (ISR), donde el hecho imponible es la percepción de ingresos por parte del contribuyente. Propiedad de bienes: Como en el caso del impuesto predial, donde el hecho imponible es la posesión de un inmueble. Realización de una venta: Como sucede con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde la venta de bienes o la prestación de servicios constituye el hecho imponible. 2. Determinación de la Obligación Tributaria La determinación de la obligación tributaria implica calcular el monto exacto del tributo que debe pagar el contribuyente. Este cálculo puede ser realizado: Por el propio contribuyente (autodeterminación): En muchos sistemas fiscales, los contribuyentes están obligados a calcular y declarar el monto de su obligación tributaria. Ejemplo de esto son las declaraciones de ISR que los contribuyentes presentan anualmente. Por la autoridad fiscal (determinación de oficio): En algunos casos, la autoridad fiscal es quien calcula la obligación tributaria, especialmente si se trata de impuestos que requieren una revisión más detallada o en casos de incumplimiento por parte del contribuyente. 3. Liquidación de la Obligación Tributaria La liquidación es el proceso mediante el cual se determina la cantidad exacta que el contribuyente debe pagar y se notifica formalmente al contribuyente. La liquidación puede ser: Voluntaria: Cuando el contribuyente realiza la liquidación en su declaración de impuestos. Liquidación administrativa: Emitida por la autoridad fiscal después de una revisión o auditoría, especialmente en casos de discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo que la autoridad determina. 4. Pago o Cumplimiento de la Obligación Tributaria El cumplimiento de la obligación tributaria se lleva a cabo cuando el contribuyente realiza el pago de la cuota tributaria determinada. Este pago puede efectuarse de varias formas: Pago en efectivo o transferencia bancaria: El método más común, donde el contribuyente paga directamente a la autoridad fiscal. Compensación: Si el contribuyente tiene saldos a favor de otros impuestos, puede compensar su deuda tributaria con estos saldos. Pago en especie: En ciertos casos y bajo regulaciones específicas, los contribuyentes pueden cumplir con su obligación tributaria mediante la entrega de bienes. 5. Extinción de la Obligación Tributaria La extinción de la obligación tributaria ocurre cuando el contribuyente ha cumplido completamente con su deber de pago y la obligación se da por terminada. Existen varias formas de extinguir una obligación tributaria: Pago: La forma más común de extinción. Una vez que el pago ha sido efectuado y acreditado, la obligación se extingue. Compensación: Cuando se cancela la deuda tributaria con créditos fiscales que el contribuyente tenga a su favor. Condonación: Es la extinción de la obligación por decisión de la autoridad fiscal, usualmente en casos de amnistía fiscal o como medida extraordinaria. Prescripción: Ocurre cuando ha pasado un determinado período de tiempo sin que la autoridad fiscal haya exigido el pago de la deuda, lo que extingue la obligación. Fuentes para Profundizar Para un estudio más detallado de las etapas de la obligación tributaria, las siguientes fuentes son recomendables: Ríos Granados, M. (2017). "Obligación Tributaria y su Extinción". Editorial Jurídica. Este texto proporciona un análisis detallado de las etapas del ciclo de vida de la obligación tributaria. Torres Perea, J. (2018). "Manual Práctico de Procedimientos Fiscales". Editorial Cívitas. Incluye casos prácticos y un enfoque sobre los procedimientos de liquidación y cumplimiento de la obligación tributaria. Sánchez Lamelas, C. (2016). "Derecho Tributario: Obligaciones, Liquidación y Pago". Editorial Marcial Pons. Ofrece una visión clara y estructurada sobre los diferentes momentos de la obligación tributaria. Formas de extinción de la obligación jurídico-tributaria. La extinción de la obligación tributaria es el proceso mediante el cual se pone fin a la obligación del contribuyente de pagar un tributo. Existen varias formas legales reconocidas para extinguir una obligación tributaria, cada una con sus características y requisitos específicos. Formas de extinción de la obligación fiscal. 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Prescripción 5. Dación en Pago 1. Pago El pago es la forma más común y directa de extinguir una obligación tributaria. Consiste en la entrega de la cantidad de dinero exigida por la ley al sujeto activo (generalmente la autoridad fiscal) dentro del plazo establecido. Existen diferentes modalidades de pago: Pago en efectivo o transferencia electrónica: Este es el método más habitual, donde el contribuyente entrega el dinero a la autoridad fiscal a través de medios bancarios o directamente en ventanilla. Pago en especie: En casos excepcionales, y según lo permita la legislación, el pago puede realizarse mediante la entrega de bienes o derechos en lugar de dinero. Esto es menos común y requiere la aceptación por parte de la autoridad fiscal. Pago parcial: En algunos sistemas fiscales, el contribuyente puede realizar pagos fraccionados de la deuda, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello. 2. Compensación La compensación es una forma de extinción de la obligación tributaria en la cual el contribuyente utiliza créditos fiscales que tiene a su favor para cancelar o reducir su deuda tributaria. En términos generales, la compensación puede operar de las siguientes maneras: Compensación automática: En algunos casos, la ley permite que la autoridad fiscal compense automáticamente créditos y deudas fiscales del contribuyente, especialmente cuando ambos corresponden a impuestos administrados por la misma autoridad. Compensación solicitada: El contribuyente puede solicitar la compensación de un crédito fiscal reconocido frente a una deuda tributaria. Esto requiere la presentación de documentación que acredite el crédito a favor y, generalmente, una solicitud formal ante la autoridad fiscal. 3. Condonación La condonación es la extinción de la obligación tributaria por decisión de la autoridad fiscal, mediante la cual se exime total o parcialmente al contribuyente del pago de un tributo. La condonación puede ser: General: Cuando la autoridad fiscal decide, por razones de política económica o social, condonar ciertos tributos a un grupo amplio de contribuyentes. Ejemplo de esto son las amnistías fiscales, donde se perdonan deudas fiscales bajo ciertas condiciones. Particular: Cuando la condonación se otorga de manera individual, generalmente por situaciones de fuerza mayor, insolvencia del contribuyente o cuando se considera que el cobro del tributo es incobrable o desproporcionado. 4. Prescripción La prescripción es un mecanismo legal mediante el cual la obligación tributaria se extingue por el paso del tiempo sin que la autoridad fiscal haya exigido su cumplimiento. En México, el término de prescripción generalmente es de cinco años a partir de que la obligación sea exigible, aunque este plazo puede variar según el tipo de tributo y las circunstancias específicas. Interrupción de la prescripción: Ciertos actos de la autoridad fiscal, como la notificación de una auditoría o un requerimiento de pago, pueden interrumpir el plazo de prescripción, reiniciando el cómputo del tiempo. Suspensión de la prescripción: Algunas circunstancias, como un recurso legal en proceso, pueden suspender el plazo de prescripción, deteniendo temporalmente su cómputo. 5. Dación en Pago La dación en pago es una modalidad excepcional en la cual el contribuyente entrega bienes a la autoridad fiscal en lugar de dinero para extinguir una deuda tributaria. Este método es poco común y está sujeto a una aprobación estricta por parte de la autoridad fiscal, que debe evaluar y aceptar el valor de los bienes ofrecidos como equivalente al monto de la deuda. Fuentes para Profundizar Para un entendimiento más exhaustivo de las formas de extinción de la obligación tributaria, se recomienda revisar las siguientes obras: García de Enterría, E., y Fernández, T. R. (2019). "Curso de Derecho Administrativo". Esta obra incluye un capítulo detallado sobre la extinción de obligaciones tributarias en el contexto de la administración pública. De la Cueva, E. (2017). "Derecho Financiero y Tributario". Un libro esencial que aborda en profundidad los aspectos técnicos y prácticos de la extinción de obligaciones tributarias. Breña, A. (2018). "Manual de Procedimientos Fiscales". Ofrece una guía práctica sobre los procedimientos relacionados con la extinción de las obligaciones tributarias, incluyendo casos de compensación y prescripción. El Servicio de Administración Tributaria. 1. ¿Cuál es la estructura organizativa del SAT y cómo se distribuyen sus funciones principales? El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México, con autonomía técnica y operativa. Su estructura organizativa está diseñada para cumplir con sus funciones fiscales de manera eficiente. La estructura básica del SAT incluye: Jefatura del SAT: Es el máximo órgano de dirección, encabezado por el Jefe del SAT, quien es designado por el Presidente de la República. Esta persona supervisa y coordina todas las actividades del SAT. Administraciones Generales: El SAT está dividido en varias Administraciones Generales, cada una con funciones específicas: Administración General de Recaudación (AGR): Encargada de gestionar el cobro de impuestos. Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF): Responsable de la fiscalización y auditoría de los contribuyentes. Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC): Encargada de brindar atención y servicios a los contribuyentes. Administración General de Aduanas (AGA): Administra y regula las operaciones aduaneras en México. Administración General Jurídica (AGJ): Proporciona asesoría legal y representa al SAT en asuntos jurídicos. Órganos Desconcentrados: El SAT también cuenta con unidades regionales y locales para operar en todo el país, facilitando la recaudación y fiscalización a nivel nacional. 2. ¿Cuáles son las principales funciones del SAT en el sistema fiscal mexicano? Las principales funciones del SAT incluyen: Recaudación de impuestos: Es la función central del SAT, que implica la cobranza de impuestos federales como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos. Fiscalización: Realiza auditorías y revisiones a los contribuyentes para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, identificando y sancionando la evasión fiscal. Facilitación del cumplimiento voluntario: El SAT desarrolla y proporciona herramientas y servicios para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera fácil y oportuna. Gestión aduanera: Regula y supervisa las operaciones de comercio exterior, asegurando el cobro de impuestos aduaneros y la correcta aplicación de las leyes aduaneras. Asesoría y orientación: Proporciona información y asistencia a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones fiscales. 3. ¿Cuáles son las principales facultades de fiscalización del SAT y cómo se ejercen durante una auditoría fiscal? Las principales facultades de fiscalización del SAT incluyen: Revisión de documentos: El SAT tiene la autoridad para revisar libros, registros, documentos y comprobantes fiscales de los contribuyentes. Auditorías fiscales: El SAT puede realizar auditorías a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas auditorías pueden ser: Revisión de gabinete: Se realiza en las oficinas del SAT, basado en la documentación presentada por el contribuyente. Revisión en el domicilio fiscal: Los auditores visitan el domicilio del contribuyente para revisar la documentación y realizar verificaciones físicas. Determinación de créditos fiscales: Si durante la auditoría se detectan diferencias o incumplimientos, el SAT puede determinar y exigir el pago de créditos fiscales adicionales, incluyendo multas e intereses. Embargo precautorio: El SAT tiene la facultad de embargar bienes del contribuyente como medida precautoria para garantizar el cobro de los créditos fiscales determinados. 4. ¿Qué diferencias existen entre las funciones de recaudación y fiscalización del SAT? Recaudación: Esta función se centra en el cobro efectivo de los impuestos de los contribuyentes, asegurando que el Estado reciba los recursos necesarios para su funcionamiento. Incluye la gestión de pagos, devoluciones, y el seguimiento de la morosidad. Fiscalización: Se refiere a la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. La fiscalización implica la realización de auditorías, la identificación de irregularidades, y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Mientras que la recaudación es una función administrativa enfocada en asegurar el flujo de ingresos, la fiscalización es una función más coercitiva, destinada a verificar la veracidad y legalidad de las declaraciones fiscales y a disuadir conductas fraudulentas. 5. ¿Cómo ha impactado la digitalización en la relación entre el SAT y los contribuyentes? La digitalización ha transformado significativamente la relación entre el SAT y los contribuyentes. Algunos impactos clave incluyen: Facilitación del cumplimiento: La introducción de la facturación electrónica (CFDI) y el uso de plataformas como "Mi Portal" y el "Buzón Tributario" han simplificado el proceso de declaración y pago de impuestos, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente. Mejora en la fiscalización: La digitalización ha permitido al SAT utilizar herramientas avanzadas de análisis de datos para identificar patrones de riesgo y conductas fraudulentas, mejorando la efectividad de sus auditorías. Mayor transparencia: La disponibilidad de información en línea y la simplificación de trámites han aumentado la transparencia en la gestión tributaria, mejorando la percepción y confianza de los contribuyentes en el sistema fiscal. Reducción de costos: La digitalización ha reducido los costos tanto para el SAT como para los contribuyentes al eliminar la necesidad de procesos en papel y reducir el tiempo de atención y procesamiento de trámites. 6. ¿Qué papel juega el SAT en la lucha contra la evasión y elusión fiscal en México? El SAT desempeña un papel crucial en la lucha contra la evasión y elusión fiscal mediante: Fiscalización y auditorías: El SAT realiza revisiones y auditorías para detectar y sancionar prácticas de evasión fiscal. Esto incluye la identificación de ingresos no declarados, deducciones indebidas y operaciones simuladas. Colaboración internacional: Participa en acuerdos internacionales para intercambiar información fiscal, lo que permite detectar ingresos y activos no declarados en el extranjero. Imposición de sanciones: El SAT impone sanciones económicas y penales a los contribuyentes que incurren en prácticas de evasión o elusión fiscal, actuando como un disuasivo para estas conductas. Campañas de concientización: Desarrolla campañas de concientización para informar a los contribuyentes sobre las consecuencias legales y financieras de la evasión fiscal, promoviendo el cumplimiento voluntario. 7. ¿Cuál ha sido el impacto del SAT en la recaudación fiscal y la economía mexicana en los últimos cinco años? En los últimos cinco años, el SAT ha tenido un impacto significativo en la recaudación fiscal y la economía mexicana: Aumento en la recaudación: Gracias a la implementación de tecnologías digitales y una mayor fiscalización, el SAT ha logrado incrementar la recaudación de impuestos, lo que ha permitido al gobierno contar con más recursos para financiar programas sociales y proyectos de infraestructura. Formalización de la economía: Las estrategias del SAT han contribuido a reducir la informalidad en la economía mexicana, incorporando más contribuyentes al sistema fiscal. Estabilidad macroeconómica: La mejora en la recaudación ha permitido al gobierno mexicano mantener una mayor estabilidad macroeconómica, reduciendo la necesidad de endeudamiento externo. Impacto en las PyMEs: Aunque las medidas del SAT han aumentado la recaudación, algunas PyMEs han enfrentado desafíos para cumplir con las obligaciones fiscales, lo que ha llevado al SAT a implementar programas de apoyo para estos sectores. 8. ¿Cómo evalúa el SAT el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y qué estrategias implementa para mejorarlo? El SAT evalúa el cumplimiento voluntario de los contribuyentes mediante: Análisis de riesgo: Utiliza modelos de riesgo para identificar a los contribuyentes con mayores probabilidades de incumplimiento, basándose en su historial fiscal y patrones de comportamiento. Monitoreo de declaraciones: Revisa las declaraciones fiscales de manera continua, buscando inconsistencias que puedan indicar errores o evasión. Encuestas y estudios: Realiza encuestas y estudios para evaluar la percepción de los contribuyentes sobre el sistema fiscal y su disposición a cumplir voluntariamente con sus obligaciones. Para mejorar el cumplimiento voluntario, el SAT implementa varias estrategias: Simplificación de trámites: Desarrollo de plataformas en línea para facilitar la declaración y pago de impuestos, reduciendo la carga administrativa sobre los contribuyentes. Programas de concientización: Campañas educativas para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones y los beneficios del cumplimiento fiscal. Incentivos fiscales: Implementación de incentivos para el cumplimiento oportuno, como descuentos o facilidades de pago. 9. ¿Qué programas de educación fiscal implementa el SAT para concienciar y capacitar a los contribuyentes? El SAT desarrolla varios programas de educación fiscal para mejorar la concienciación y capacitación de los contribuyentes: Cursos y talleres: Ofrece cursos y talleres gratuitos, tanto en línea como presenciales, para educar a los contribuyentes sobre temas fiscales, desde cómo presentar una declaración hasta derechos y obligaciones fiscales. Programas en escuelas: Implementa programas de educación fiscal en instituciones educativas para fomentar una cultura de cumplimiento desde una edad temprana. Material didáctico: Publica guías, manuales y tutoriales en su sitio web, orientados a diversos segmentos de contribuyentes, incluyendo PyMEs, personas físicas y profesionales independientes. Campañas de difusión: Realiza campañas de difusión en medios de comunicación para sensibilizar a la población sobre la importancia del pago de impuestos y el impacto de la evasión fiscal. 10. ¿Qué programas de responsabilidad social tiene el SAT para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales? El SAT implementa varios programas de responsabilidad social dirigidos a apoyar a las PyMEs en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: Facilidades administrativas: Ofrece regímenes simplificados de tributación para PyMEs, como el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que incluye tasas reducidas y simplificación de trámites. Capacitación especializada: Proporciona programas de capacitación enfocados en las necesidades fiscales de las PyMEs, ayudándoles a comprender sus obligaciones y cómo cumplirlas de manera eficiente. Asistencia personalizada: A través de la Administración General de Servicios al Contribuyente, el SAT ofrece asesoría personalizada para PyMEs, ayudándolas a resolver dudas y facilitando el cumplimiento. Apoyo en crisis: Durante periodos de crisis económicas, el SAT ha implementado medidas de apoyo, como prórrogas para el pago de impuestos y programas de condonación parcial de deudas fiscales, para aliviar la carga sobre las PyMEs. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 2 Septiembre 2024 La obligación juridico- tributaria. La obligación jurídica tributaria es un concepto central en el derecho fiscal, ya que define la relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes Concepto de Obligación Jurídica Tributaria La obligación jurídica tributaria es una obligación legal que surge cuando se materializan los supuestos de hecho previstos en las leyes fiscales. Es la obligación que tiene un sujeto (contribuyente) de pagar una cantidad determinada de dinero al Estado como resultado del cumplimiento de los hechos imponibles establecidos en la ley. Procedimientos Relacionados con la Obligación Jurídica Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria: Proceso mediante el cual la autoridad fiscal o el propio contribuyente calcula el monto del tributo a pagar. Revisión y Fiscalización: Las autoridades fiscales pueden revisar las declaraciones de los contribuyentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Medios de Defensa: Los contribuyentes tienen derecho a impugnar las determinaciones de la autoridad fiscal a través de recursos administrativos y juicios ante los tribunales. Fuentes de Información y Bibliografía Para profundizar en el estudio de la obligación jurídica tributaria, se recomienda revisar las siguientes fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Específicamente el artículo 31, fracción IV. Código Fiscal de la Federación: Para el análisis de las disposiciones aplicables a la obligación tributaria. Ley del Impuesto sobre la Renta: Ejemplo de cómo se determina una obligación tributaria específica. García Añón, J., y Carrillo, C. (2015). "Derecho Financiero y Tributario". Editorial Tecnos. Un texto fundamental para entender los principios del derecho tributario. Reyes Ponce, A. (2021). "Derecho Fiscal Mexicano". Editorial Porrúa. Proporciona una visión clara y actualizada del sistema fiscal mexicano. Ramírez Méndez, R. (2019). "Manual de Derecho Fiscal". Editorial Tirant Lo Blanch. Un recurso útil para entender los procedimientos fiscales y la determinación de obligaciones. Elementos y etapas de la obligación jurídico- tributaria. Elementos la obligación jurídico- tributaria. Elementos de la Obligación Jurídica Tributaria Sujeto Activo: Generalmente, el sujeto activo es el Estado o las entidades públicas facultadas para exigir el pago del tributo. En México, esto incluye el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales. Sujeto Pasivo: Es el contribuyente, quien está obligado por ley a pagar el tributo. Pueden ser personas físicas o morales. Hecho Imponible: Es el acto, hecho o situación que la ley identifica como desencadenante de la obligación tributaria. Ejemplos incluyen la obtención de ingresos, la posesión de bienes, el consumo de ciertos productos, etc. Base Imponible: Es la magnitud económica sobre la que se calcula el tributo, como el ingreso bruto en el caso del ISR o el valor de un inmueble en el caso del impuesto predial. Tipo Impositivo: Es el porcentaje o cantidad fija que se aplica sobre la base imponible para determinar la cuantía del tributo. Cuota Tributaria: Es la cantidad de dinero que finalmente debe pagar el contribuyente, resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. Sujeto Activo El sujeto activo es la entidad que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. El sujeto activo es el Estado, representado por las autoridades fiscales competentes. En México, las principales autoridades fiscales son: - El Servicio de Administración Tributaria (SAT): Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que se encarga de la recaudación de impuestos a nivel federal. - Entidades Federativas y Municipios: Tienen la facultad de recaudar ciertos tributos a nivel local, como el impuesto predial o el impuesto sobre nóminas. El poder de imposición del sujeto activo está regulado por la Constitución y las leyes fiscales, las cuales definen los tributos que pueden ser exigidos y los procedimientos para su recaudación. Sujeto Pasivo El sujeto pasivo es la persona física o moral que está obligada a cumplir con la obligación tributaria, es decir, quien debe pagar el tributo. Dentro del sujeto pasivo se pueden distinguir: Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible y, por tanto, quien está obligado directamente a pagar el tributo. Por ejemplo, una empresa que genera ingresos por actividades comerciales es contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR). Responsable Solidario: Es la persona que, sin ser el contribuyente, está obligada a cumplir con la obligación tributaria de manera conjunta o subsidiaria. Por ejemplo, los socios de una empresa pueden ser responsables solidarios en ciertos casos de incumplimiento de obligaciones fiscales de la sociedad. Sustituto del Contribuyente: En algunos casos, la ley puede designar a una tercera persona para retener y enterar el tributo, como sucede con los patrones que retienen el ISR a sus empleados. Hecho Imponible El hecho imponible es el evento o situación que, según la ley, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Este hecho puede ser: De naturaleza objetiva: Como la posesión de un bien o la realización de una transacción. Por ejemplo, la propiedad de un inmueble genera la obligación de pagar el impuesto predial. De naturaleza subjetiva: Basado en las características personales del sujeto pasivo, como el estado civil o el número de dependientes, que pueden influir en la cuantía del tributo. El hecho imponible debe estar claramente definido en la ley, de acuerdo con el principio de legalidad tributaria, y no puede interpretarse extensivamente en contra del contribuyente. Base Imponible La base imponible es la magnitud económica sobre la cual se aplica el tipo impositivo para calcular la cuota tributaria. La base imponible puede ser: Base cuantitativa: Cuando la ley establece un valor numérico, como en el caso del ISR, donde la base imponible es el ingreso neto del contribuyente después de aplicar deducciones permitidas. Base cualitativa: Puede estar basada en características o situaciones específicas, como el valor de mercado de un bien para calcular el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Tipo Impositivo El tipo impositivo es el porcentaje o tarifa que se aplica a la base imponible para determinar la cuota tributaria. Existen diferentes tipos de impuestos, según su estructura: Tipos proporcionales: Un porcentaje fijo que se aplica sin importar el tamaño de la base imponible. Ejemplo: el IVA al 16% en México. Tipos progresivos: El porcentaje aumenta conforme crece la base imponible. Ejemplo: las tarifas del ISR en México, donde el porcentaje aumenta a medida que se incrementa el ingreso del contribuyente. Tipos regresivos: Rara vez se aplica en tributos directos, pero teóricamente disminuye a medida que aumenta la base imponible, aunque en la práctica esto es más común en impuestos indirectos. Cuota Tributaria La cuota tributaria es la cantidad final que debe pagar el contribuyente, resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. En muchos sistemas fiscales, la cuota tributaria puede estar sujeta a ajustes adicionales, tales como: Deducciones: Cantidades que se restan de la base imponible antes de aplicar el tipo impositivo. Por ejemplo, las deducciones personales en el cálculo del ISR. Bonificaciones: Reducciones directas sobre la cuota tributaria, como pueden ser las exenciones parciales o totales para ciertos contribuyentes. Recargos y sanciones: Montos adicionales que se agregan a la cuota tributaria en casos de incumplimiento o pago extemporáneo. Fuentes para Ampliar el Estudio: Villegas García, R. (2020). "Fundamentos de Derecho Tributario". Un libro que ofrece un análisis profundo de los elementos de la obligación tributaria y su aplicación en el sistema fiscal mexicano. Rodríguez Lobato, R. (2018). "Manual de Derecho Fiscal". Este texto proporciona casos prácticos y un enfoque didáctico para entender la obligación tributaria en México. Sáinz de Bujanda, F. (2014). "Teoría General de la Obligación Tributaria". Un enfoque más teórico y doctrinal sobre los fundamentos de la obligación tributaria. Actividad para entregar el miércoles hasta las 23:59 horas. Investigar y estudiar para responder las preguntas que tienen como proposito profundizar en el estudio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. Estas preguntas abarcan diversos aspectos del SAT, fomentando un análisis crítico y comprensivo de su funcionamiento, impacto y desafíos. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 29 agosto 2024. Análisis y estudio de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. Conclusiones: Ley de Ingresos de la Federación 2024 1. La LIF 2024 proyecta una recaudación total de 9.066 billones de pesos, un incremento del 9.23% respecto a 2023. 2. Se fortalece la recaudación tributaria no petrolera, mientras que la dependencia de ingresos petroleros disminuye. 3. El gasto público creciente y el mayor endeudamiento reducen el espacio fiscal, lo que presenta desafíos para la sostenibilidad fiscal a largo plazo. 4. Se requiere una reforma fiscal para garantizar la progresividad, sostenibilidad y eficiencia en la recaudación pública. Referencias: - CIEP (2024). 'La relevancia de la ILIF 2024'. - IDC (2024). 'Claves: Propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación 2024'. Conclusiones: Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 1. El PEF 2024 asciende a 9.07 billones de pesos, un aumento del 4.3% en términos reales respecto a 2023. 2. Incremento significativo en la asignación a la SEDENA, reflejando la prioridad en seguridad e infraestructura clave. 3. Redistribución de recursos a favor de Pemex, en detrimento de la Secretaría de Energía. 4. Recortes a órganos autónomos como el INE, generando preocupación sobre su capacidad operativa. 5. Dependencia creciente del endeudamiento, subrayando la necesidad de una reforma fiscal futura. Referencias: - IMCO (2024). 'Paquete Económico 2024: Finanzas públicas al cierre del sexenio'. - IMCO (2024). 'Presupuesto de Egresos de la Federación 2024'. Fuentes formales del derecho fiscal. La forma de Integración en las normas jurídico fiscales, se refieren al proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, a esto se denomina “fuentes formales del derecho”. Las fuentes formales del derecho fiscal en México son los instrumentos jurídicos y normativos que establecen las obligaciones tributarias, procedimientos y derechos en materia fiscal. Estas fuentes incluyen la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, las normas jurídicas emitidas por autoridades fiscales, la jurisprudencia y la doctrina. FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL Es el origen, principio y serie de procedimientos de donde emana el derecho, siendo de tres tipos: Reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Históricos: son los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes del pasado. Formales: son los procesos de creación de las leyes. Clasificación. La constitución. La ley. Los reglamentos. Circulares. La jurisprudencia. Los tratados internacionales. La doctrina. CONSTITUCIÓN Es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica. CONSTITUCIÓN “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Artículo31 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 31, Fracción IV: La Constitución es la base del sistema jurídico mexicano y establece las obligaciones fiscales de los ciudadanos, específicamente en su Artículo 31, fracción IV, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. Importancia: Cualquier ley fiscal debe alinearse con los principios constitucionales, como la proporcionalidad, equidad, y legalidad en la imposición de contribuciones. Referencia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2023). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en línea. LA LEY Constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez, absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso. Leyes Fiscales Código Fiscal de la Federación (CFF): Es la ley que regula las disposiciones generales en materia fiscal, como la aplicación de contribuciones, los derechos y obligaciones de los contribuyentes y autoridades fiscales, y los procedimientos para la resolución de controversias. Leyes Especiales: Existen diversas leyes que regulan impuestos específicos, como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Importancia: Estas leyes detallan las bases, tasas y procedimientos para el cálculo y pago de impuestos, así como las sanciones por incumplimiento. Referencia: Código Fiscal de la Federación. (2023). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en línea. EL REGLAMENTO El reglamento administrativo. Conjunto de normas jurídicas del Derecho Público. Expedidas por el Presidente de la República. Con el único y exclusivo propósito de pormenorizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley. A fin de llevar a cabo la ejecución de la misma. El reglamento tiene como finalidades: Facilitar, aclarar y precisar el alcance de una ley y su aplicación. Reglamentos Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Este reglamento complementa y detalla las disposiciones del CFF, proporcionando claridad sobre la aplicación de sus disposiciones. Otros Reglamentos: Cada ley fiscal principal tiene su reglamento, que explica y operacionaliza las disposiciones legales. Importancia: Los reglamentos permiten la correcta aplicación de las leyes fiscales, ofreciendo pautas más específicas para su cumplimiento. Referencia: Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (2023). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en línea. CIRCULARES. Se derivan del reglamento, también se manejan como una disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden los funcionarios superiores de la Administración Pública. Normas Jurídicas Emitidas por Autoridades Fiscales Resoluciones Misceláneas Fiscales: Emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estas resoluciones contienen reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Importancia: Estas normas permiten una interpretación flexible y adaptativa de las leyes fiscales, ajustándose a cambios económicos y tecnológicos. Referencia: Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Resolución Miscelánea Fiscal. Disponible en línea. JURISPRUDENCIA Es la interpretación jurídica de la ley que hacen los tribunales, como la resolución a la contradicción de tesis y sentencias. Jurisprudencia Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Las sentencias emitidas por estos órganos judiciales pueden establecer jurisprudencia, la cual es obligatoria para tribunales inferiores y puede ser una fuente importante en la interpretación de las leyes fiscales. Importancia: La jurisprudencia ofrece interpretación y clarificación de las leyes fiscales, estableciendo precedentes para casos futuros. Referencia: Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). "Jurisprudencia en Materia Fiscal". Disponible en línea. Los tratados internacionales Estos se consideran como: Convenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados Soberanos en el ámbito Internacional. El objeto es sentar las bases para la solución pacífica de problemas Comunes. Sobre cuestiones diplomáticas. Políticos. Entre otros. Tratados Internacionales Convenios para Evitar la Doble Tributación: México ha firmado numerosos tratados internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. Estos tratados tienen prevalencia sobre la legislación interna en caso de conflicto. Importancia: Estos tratados son cruciales para las relaciones fiscales internacionales y para asegurar que los ingresos no sean gravados en dos países diferentes, facilitando el comercio y la inversión internacional. Referencia: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2023). "Convenios para Evitar la Doble Tributación". Disponible en línea. LA DOCTRINA Se entiende el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudiosos de derecho consignan en sus obras al unir conceptos. Definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia, acerca de los diversos temas que la componen. Doctrina Definición: La doctrina se refiere al conjunto de estudios y análisis de los expertos en derecho fiscal. Aunque no es vinculante, influye en la interpretación y evolución del derecho fiscal. Importancia: La doctrina ofrece una visión crítica y académica de las leyes y su aplicación, contribuyendo a la mejora del marco normativo. Referencia: Revista de Derecho Fiscal. (2023). "Análisis doctrinal del Derecho Fiscal Mexicano". Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Disponible en línea. Conclusión Las fuentes formales del derecho fiscal en México son diversas y cada una juega un papel esencial en la regulación de las obligaciones tributarias. Desde la Constitución, que establece los principios fundamentales, hasta la jurisprudencia, que interpreta las leyes, todas estas fuentes conforman el marco normativo que guía la práctica fiscal en el país. MARCO JURÍDICO FISCAL Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez 23 agosto 2024 El Derecho financiero, Derecho Tributario y Derecho fiscal. Derecho Financiero El Derecho Financiero Mexicano regula las actividades económicas del Estado en términos de obtención, gestión y gasto de los recursos financieros. Esta rama del derecho se encarga de establecer los principios, normas y procedimientos bajo los cuales el Estado debe manejar sus recursos financieros, así como las instituciones que supervisan estas actividades. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Contribuciones Mexicanos Gobierno Necesidades Gasto Social Sociales Principales Componentes del Derecho Financiero Obtención de Recursos Gestión de Recursos Gasto Público Obtención de Recursos: Impuestos: El Estado obtiene la mayoría de sus recursos a través de impuestos, que están regulados por el Código Fiscal de la Federación y diversas leyes tributarias específicas como la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Crédito Público: La Ley de Deuda Pública regula cómo el Estado puede adquirir deuda, tanto a nivel interno como externo, para financiar proyectos y cubrir déficits presupuestarios. Recursos No Tributarios: Incluyen ingresos provenientes de derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos. Gestión de Recursos: Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): Es el documento anual que aprueba el Congreso de la Unión y que detalla cómo se deben gastar los recursos del Estado. Está regulado por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Disciplina Financiera: Esta ley establece límites y reglas para el endeudamiento de los gobiernos locales y federales, promoviendo la sostenibilidad fiscal. Gasto Público: Gasto Social y Gasto de Inversión: El gasto público se distribuye en diferentes áreas, con un enfoque en educación, salud, infraestructura y programas sociales. Fiscalización del Gasto: La Au