Tema 1: Derecho Mercantil - 2º Grado en Comercio y Marketing PDF

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Este documento resume el Tema 1 de Derecho Mercantil para estudiantes de 2º Grado en Comercio y Marketing, en la Universidad de Oviedo. Se define el derecho mercantil y se explora su concepto, contenido, caracteres, constitución económica, fuentes, y se hace referencia a la legislación mercantil española.

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TEMA-1.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explota...

TEMA-1.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6139315 TEMA UNO DERECHO MERCANTIL: EL SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES Def. Vasto complejo de disposiciones, en unión a los usos de comercio observados en cada plaza, configuran el Derecho mercantil, rama del ordenamiento jurídico que podemos definir como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el tráfico realizado por estos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en su actividad. El derecho mercantil es el derecho de los comerciantes en el ejercicio de la profesión del comercio. Derecho mercantil como sistema: fenómeno reciente en la historia del Derecho. El derecho mercantil no existe desde siempre, sino que nace en la Edad Media. Durante este tiempo, los comerciantes/mercaderes se dedicaban a comprar y vender; esta actividad se profesionaliza y se va especializando, con lo que se crean los gremios. Los profesionales tienen problemas entre ellos, con lo que se crean tribunales de mercaderes. Las actividades siguen especializándose y surgen los intercambios internacionales (haciéndose los primeros en torno al Mediterráneo, comercializando seda y otros productos). Todas estas actividades necesitan ser normativizadas; se empiezan a escribir normas para solucionar conflictos. En España, las primeras escrituras sobre esto están datadas en torno a 1700 (llamadas Ordenanzas de Bilbao), y anteceden al Código de Comercio. Este código ya nace con defectos, y se va completando con leyes especiales. El derecho mercantil es el derecho de los profesionales; es el derecho económico. El derecho mercantil es un derecho basado en actos subjetivos; está basado en la subjetividad de las personas que se dedican a la empresa. Como vivimos en una economía de mercado, hay cierta intervención del Estado, es decir, los empresarios tienen que obtener ganancias, pero siempre con una pequeña intervención estatal. Antes: actividad comercial y normas para ella, pero no un sistema normativo. Con el nacimiento de los Estados: Control de la economía (la economía de mercado) Sigue siendo un derecho profesional. Fijación normas y como ejemplo: o Refrendo real a las ordenanzas consulares o Francia: Ordenanzas del comercio terrestre (1673) y de la Marina (1681) El derecho mercantil es un derecho muy profesional. concepción objetiva Se regulan los actos de comercio, con independencia de quienes lo ejecuten. es imposible al final definir esto generalmente, entonces nos vamos a la concepción subjetiva. Imposible definición general. concepción subjetiva Son actos de comercio los desarrollados por comerciantes en el ejercicio de su actividad. Problema: define al comerciante por su actividad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6139315 Código de comercio de 1885 “CCO” Recoge en su exposición de motivos: “considera al Derecho mercantil bajo una faz completamente nueva…” “pretende regir todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que lo celebren”. Art 2: ““Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él... ¿cuáles son? “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. naturaleza análoga. CARACTERES MUY IMPORTANTE EXAMEN Internacionalizad y uniformidad. Con el compromiso de España y la UE de adaptar las legislaciones a la normativa comunitaria, se intenta que todas las transacciones y operaciones sean uniformes a, en este caso, la normativa europea, y también a la normativa internacional. Ductilidad (moldeable) Rechazo al formalismo. En un contrato, una venta, etc., las partes pueden pactar todo lo que quieran. No hay ninguna forma ni ninguna especialidad; los contratos se hacen bajo la forma que se quiera. Rigor frente al incumplimiento Mayor control. Incremento de responsabilidad. viraje hacia la protección al consumidor. 2. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO MERCANTIL Derecho del empresario y su actividad Matices o Giro hacia el consumidor: normas imperativas de protección, pero dentro de la actividad mercantil. o Generalización (mercantilización) 3. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EXAMEN: el derecho mercantil es competencia estatal, las comunidades tienen algunas competencias que les otorga el Estado. Derecho civil Derecho mercantil Ley Ley (Código de (Constitución) Comercio) Costumbre Usos* principios generales del derecho Principios generales Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net Derecho Mercantil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6139315 La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. ley mercantil, como toda norma estatal escrita, cualquiera que sea rango formal que regule la Competencia según la Constitución sobre legislación mercantil corresponde al Estado. Las comunidades en el marco espacial de cada una sobre determinadas materias (comercio interior, PI, banca, seguros, etc.) *Usos de comercio. la fuerza vinculante del uso deriva de la reiteración en la práctica de un comportamiento que se considera debido, o lo que es lo mismo, la concurrencia de los siguientes factores: 1) generalización de una conducta; 2) y la creencia de que resulta obligada (opinio iuris). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El uso, a diferencia de la ley (principio iura novil curia) debe ser probado en caso de alegación. (quien lo alega tiene que probarlo) Los principios generales del derecho son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación (De Castro), es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. ejemplo, buena fe. IMPORTANTE DEL TEMA - Es un derecho muy profesional - Cierta intervención estatal. - Caracteres del derecho mercantil. - El derecho mercantil es una competencia estatal (de España); las comunidades autónomas tienen algunas competencias SOLO en cierta materia, otorgadas por el Estado. Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net TEMA-2.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 TEMA 2 DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES Concepto Empresario: persona física o persona jurídica, que ejerce una actividad constitutiva de empresa, es decir, una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado, o para la intermediación en el mercado, todo esto llevado a cabo en el mercado. En mercantil lo que se busca es obtener un lucro (≠civil). - Terminología: comerciante = empresario - Concepto: persona física o jurídica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación, de bienes o servicios en el mercado. EMPRESARIO INDIVIDUAL Artículo 1 Cco: son comerciantes para los efectos de este código: los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. falta un dato: en nombre propio (esto no lo dice el código). IMPORTANTE EXAMEN Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. En vez de autónomos lo llaman emprendedores, y entonces les exigen unos requisitos para convertirte en emprendedor. EMPRESARIO SOCIAL Las compañías (sociedades) mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código. Igual q para ser empresario individual hay que tener capacidad legal, dedicarse a ello habitualmente… también hay que cumplir unos requisitos, que pone el código, para ser empresario social. Condición deriva de la forma Dentro de los empresarios sociales: o Sociedades de personas (prácticamente en desuso, pero todavía existen) o Sociedades de capital (prima el capital y no los socios) ¿existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? Sí. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art 39 TRLSC EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que, no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, profesionales liberales. Art 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al derecho mercantil. EMPRESA PÚBLICA/EMPRESARIO PRIVADO. Intervención pública, es decir ejercida o controlada por la Administración. A veces adoptan formas mercantiles SA y SL. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico-privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economía social (cooperativas, mutuas, etc.). 2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. REGISTRO MERCANTIL EJERCICIO - Habitual - En nombre propio Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Se presume por actos externos: desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil” (art 3 Cco). COMPOSICIÓN Y NATURALEZA Composición variable: local (o locales), derechos, muebles, mercaderías, marcas y propiedad industrial, clientela… “universitas rerum” (todas estas cosas) unidas por que están destinadas al desarrollo de la actividad. NEGOCIOS La empresa puede ser objeto de tráfico en virtud de distintos negocios jurídicos. Es preciso conjugar las normas civiles y mercantiles aplicables con la finalidad perseguida por los contratantes, que es la transmisión de la empresa como un todo de carácter unitario, con todos los elementos que la integran y sin merma de su unidad jurídica y económica. Como un todo COMPRAVENTA DE EMPRESA Ha de aplicarse a cada tipo de bien las normas que rigen su transmisión: también se vende la clientela - Inmuebles - Muebles mediante su entrega material o puesta a disposición. - Patentes… derechos de PI - Régimen especial de sucesión de empresa a efectos laborales y fiscales. - Derechos, créditos, documentación contables, etc. ARRENDAMIENTO Habitual. Antes excluido de la LAU. Se regirá por lo pactado entre las partes y por la legislación arrendaticia común. Se define como: el contrato por el que se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. Obligaciones peculiares: entregar en condiciones de explotación, prohibición de competencia. Arrendatario: obligado a explotarlo por sí mismo como un buen empresario. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Mercantil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 EMPRESARIO INDIVIDUAL CAPACIDAD - Los mayores de edad - Los menores de edad emancipados - Los menores de edad no emancipados con asistencia de su representante legal -progenitores, tutor, defensor judicial- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Las personas con discapacidad con el apoyo que precisen conforme a las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para el ejercicio de su capacidad jurídica. INCOMPATIBLES QUE IMPIDEN SER EMPRESARIO - Art 14 Cco: magistrados, jueces y fiscales, jefes gubernativos, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado… - Para el ejercicio de algunas actividades puede ser precisa una autorización administrativa. - Prohibición legal: penados y concursados culpables por sentencia firme. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO Por dejar de concurrir alguno de los requisitos: - subjetivos: o Fallecimiento o Incapacitación (aunque podría continuar a través de su representante legal). o Inhabilitación (13, 2 Cco). - Objetivos: o Cese en el ejercicio de una actividad mercantil en nombre propio (los actos de liquidación siguen siendo mercantiles). o Pérdida del carácter mercantil de la actividad. EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA Empresarios (como cualquier otra persona) responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Los empresarios en régimen de gananciales, sin capitulaciones inscritas en el RM. TRES CATEGORÍAS DE BIENES - Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art 6 Cco) - Resto de comunes, también, salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripción en RM) (arts. 6, 7 y 8) - Privativos del cónyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9) EL REGISTRO MERCANTIL Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas. Para la publicidad del empresario. El registro mercantil (RM) es una institución jurídica y pública que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), y es el instrumento de publicidad jurídica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que son inscribibles. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Es registro público, esto es, cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado (publicidad formal). La regulación del RM se establece fundamentalmente en el Código de Comercio, modificado por la L 19/1989; Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Son supletoriamente aplicables la Ley y Reglamento Hipotecarios (LH y RH). La publicidad registral se instrumenta a través de los registros mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central (sede en Madrid) que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (DGRN), tienen asignadas por la ley funciones diferentes, aunque complementarias. Los registros mercantiles se encuentran establecidos en todas las capitales de provincia, además de en las ciudades Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. La circunscripción de cada uno de ellos se extiende al territorio de la provincia a que corresponda. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ART. 2 RRM) Registros territoriales o Inscripción actos empresarios o Depósito de cuentas o Legalizaciones o Nombramiento expertos y auditores o COMPETENCIA: domicilio (art. 17 RRM) Registro Mercantil Central: o Denominaciones o BORME (publicidad material positiva) o Su competencia principal y exclusiva consiste en: La inscripción de los sujetos inscribibles; o Así como de los actos y contratos que aquellos realicen Esta actividad se realiza en los libros del registro, a través de los diferentes asientos, en la hoja personal de cada sujeto. a) Además, los registros cumplen estas otras funciones o La legalización de los libros de los empresarios; o El nombramiento de expertos y auditores de cuentas; o El depósito de las cuentas anuales; o La conciliación registral. La inscripción en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se diga lo contrario. Todos tienen que inscribirse, pero algunos están exentos. La inscripción en el RM es voluntaria para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada (“ERL”). 3. LA OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO INTRODUCCIÓN Todo empresario está obligado a llevar libros contables (contabilidad formal), y a formular cuentas anuales (contabilidad material). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 CONTABILIDAD FORMAL - Libros obligatorios: - Libro de inventarios y cuentas anuales - Libro diario - Sociedades o Libro de actas o Libro socios, acciones nominativas, según el tipo social. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. LEGALIZACIÓN - La realiza el Registro Mercantil o De los libros obligatorios o También se puede legalizar los voluntarios. - Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en día es por validación informativa del libro ya cumplimentado en soporte electrónico. MODO DE LLEVANZA Y CONSERVACIÓN. Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Se salvarán los errores en cuanto se adviertan. Conservación: 6 años desde la fecha del último asiento. EXAMEN CONTABILIDAD - La contabilidad es secreta salvo lo que dispongan las Leyes (protección de datos). Solo cabe o Reconocimiento general en los casos del art 32,2 Cco o Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de arte (art 32,3 Cco). - Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia. CONTABILIDAD MATERIAL OBJETO: Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales incluyen: balance, cuenta de perdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la memoria. DOCUMENTOS DE LAS CUENTAS - Balance: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36, 1 CCo. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 - Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado del ejercicio, ingresos y gastos. Art. 35, 2 y 36, 2 Cco. - Memoria: ampliará y completará (art. 35, 5 Cco y 259 LSC) - Informe de gestión: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripción de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. AUDITORIA DE CUENTAS Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Revisión por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Está regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en vigor en junio 2016). Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y “consistirá́ en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación”, o de estados financieros (4,2) (art. 1, 3) Todos los auditores que realicen las actividades de auditor deben estar inscritos en su registro (ROAC). Nombramiento Por regla general: por la junta general “JG”. (Art. 264, 1 LSC). En caso de auditoría voluntaria, por JG o por los administradores (en este último caso no se inscribe). Registrador mercantil (art. 265 LSC): Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el comisario del sindicato de obligacionistas. A petición de socios que representen un 5%. Por el juez, si concurre justa causa DEPÓSITO DE CUENTAS Dentro del mes siguiente a su aprobación, se depositan en RM: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría Calificación: si son los documentos legales y cuentan con las firmas precisas. Publicidad del depósito: 281 LSC. A partir de ese momento son accesibles al público. 4. LOS COLABORADORES. IMPORTANTE!!! Debido a la complejidad, la intensidad y la masificación del moderno tráfico económico, obliga al empresario mercantil (individual o social) a solicitar colaboración de un gran número de personas, que directa o indirectamente, le auxilie en la explotación de la empresa y en su actividad. Con el empresario colaboran empleados, técnicos, factores y gerentes, asesores jurídicos, financieros, aseguradores. Unos ayudan a producir los bienes o servicios y otros las relaciones en el mercado. Por lo tanto, existe la colaboración interna y la externa, y un triple criterio de clasificación: Criterio de permanencia o esporádico. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Criterio mercantil: representantes generales o singulares y agentes (no lo son los empleados, técnicos y asesores). Criterio Interno/externo, según se preste la colaboración por personas sometidas por régimen de dependencia y subordinación jerárquica, o no. Estos criterios en conjunto nos llevan a dibujar dos grandes grupos de auxiliares o colaboradores: permanentes y/o dependientes que son los verdaderos auxiliares (factores o gerentes, apoderados singulares o mancebos). Esporádicos que muchas veces son también a su vez empresarios (corredores, agentes) independientemente y sin subordinación. 4.1. COLABORADORES DEPENDIENTES Normalmente las relaciones están regidas bajo derecho laboral. Los auxiliares cuando desarrollan labores de representación, precisan de un apoderamiento expreso, si bien sus facultades representativas se presumen en defensa de la apariencia jurídica cuando actúan con notoriedad y sin oposición del empresario. Podemos distinguir diversos tipos de auxiliares: el factor, los dependientes, los mancebos y los viajantes de comercio. 4.1.1. EL FACTOR O GERENTE/DIRECTOR GENERAL/APODERADO GENERAL. Está habitualmente al frente de factoría o establecimiento, administrando, dirigiendo, contratando los negocios. Es un apoderado general con facultades de representación generales, salvo limitación expresa. Normalmente los poderes están inscritos en RM. Pueden existir varios factores. No cabe que haga competencia. Puede actuar en nombre propio (raro) o del empresario, debiendo mencionarlo. Factor notorio: es la persona al frente de un establecimiento, sin inscripción alguna. Actúa con la apariencia y presunción de representación. No debe confundirse a los factores con los administradores de la sociedad, ya que estos tienen lo que se denomina la representación orgánica de la sociedad, porque son parte de la misma, y no se rigen por relación laboral de dependencia. 4.1.2. DEPENDIENTES/ MANCEBOS. Expresión anacrónica de la época del Código de Comercio, autorizados para vender al por menor en almacén público, o al por mayor, en el mismo, así ́ como de recibir mercancías en almacén, si bien en general escasas o limitadas facultades. Están incluidos por el ámbito de sus poderes como apoderados singulares (facultados para realizar alguna/s gestiones propias del tráfico, ej.: jefe de ventas, vender detrás del mostrador) 4.1.3. AGENTES/VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO. Auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento labores de promoción y, en ocasiones, de estipulación de contratos en nombre del empresario, si bien con facultades limitadas. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Normalmente nombramiento por tiempo indefinido. Agentes comerciales: verdaderos empresarios independientes, que suelen prestar sus servicios a varios empresarios. Viajantes o representantes de comercio: auxiliares con relación laboral especial (regulada en RD 1.438/1985, de 1 de agosto). Su función es la de visitar clientes, fomentar ofertas de contrato, recoger pedidos para el empresario, y a veces puede concertar contratos de poca envergadura o con posterior Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. aprobación de los mismos, por el empresario. Suelen ser retribuidos por comisión, y si son despedidos tener derecho a indemnización por clientela. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago TEMA-3-.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 TEMA 3 MERCANTIL: DERECHO DE LA COMPETENCIA. PROPIEDAD INDUSTRIAL 1. LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. CONDUCTAS PROHIBIDAS La actividad de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que conforman el marco normativo del tráfico. Entre ellas destacan las normas integrantes del derecho de la competencia (Derecho de la competencia desleal y Derecho a la defensa de la libre competencia). ORIGEN DE LA NORMATIVA DE LIBRE COMPETENCIA. SISTEMA LIBRE MERCADO. Se basa en que cualquiera puede operar en el mercado, bien como productor o prestador de servicios, bien como distribuidor o mediador de los mismos (empresario). Consecuencias: - Libre acceso de nuevas empresas: no puede haber barreras artificiales. - Para el empresario: competencia supone mejorar continuamente sus ofertas. Si yo tengo competidores, cada vez me esfuerzo más. - Las empresas no competitivas desaparecen. NACIMIENTO LEGAL A finales del siglo XIX el liberalismo económico impone el derecho a competir. Si los empresarios, para mantenerse en el mercado, han de estar mejorando e innovando continuamente, es fácil que ellos mismos traten de eliminar la competencia: nacen las prácticas colusorias (que lo prohíben). MARCO LEGAL. LEGISLACIÓN NACIONAL. Art. 38 CE: se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio… Art. 53 CE: libertad de empresa. Vincula a todos los poderes públicos y solo puede ser regulada por Ley, que habrá de garantizar su contenido mínimo. Leyes nacionales. Art. 128.2 CE: reconoce iniciativa pública en la actividad económica, pero sometida a la libre competencia. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Derecho directamente aplicable en España en virtud adhesión a la UE. Forma parte del ordenamiento español. Tratado de Roma de 1957: - Crear mercado común “CEE” sometido a libre competencia. - Otorga UE competencia para el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. Los reglamentos de la UE son directamente aplicables y obligatorios en los países miembros. Hay uno relativo que prima al nacional y establece que las normas comunitarias relativas al libre comercio se aplican directamente y priman. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 España no puede nunca aplicar normas contrarias a este reglamento, y además la comisión europea está facultada para en caso de sospecha sobre actividad de alguna empresa española dañando o falseando, o haciendo alguna conducta prohibida a esta libre competencia, podría investigarla. APLICACIÓN DIRECTA Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Aplicación directa de normas comunitarias de Derecho de la competencia, cualquiera sea su rango. Atribuye poderes a las autoridades y jueces nacionales para aplicar el Derecho comunitario de la competencia. España no puede aprobar ni aplicar normas o medidas que impidan, dificulten o condicionen esa aplicación directa. Comisión europea está facultada para solicitar información a empresas españolas e investigarlas. DERECHO NACIONAL Y UE - Derecho español basado en el Tratado de Roma, hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). - EXAMEN: QUÉ SON. Prácticas colusorias. - Concentraciones. - Ayudas públicas. Están prohibidas salvo q los tratados dispongan otra cosa. Son incompatibles con el mercado interior porque afectan a los intercambios comerciales entre estados. CONDUCTAS PROHIBIDAS 1.1. PRÁCTICAS COLUSORIAS (art. 1) (TFUE). Acuerdo o entendimientos que afecten a la actividad de dos o más empresas. Produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia. Acuerdo o entendimiento entre empresas que puede afectar a otras empresas (ej., poner precios para perjudicar a sus competidores). Prácticas que pueden producir o producen el efecto de falsear, impedir, o restringir la competencia. Acuerdos de empresarios contra otros. Estos acuerdos son entre empresas, pero no entre grupos de empresas, es decir, si las empresas de Inditex hacen un acuerdo entre ellas, esto no es falsear. Seria que Inditex se pusiera de acuerdo con Mango y El Corte Inglés y quieren perjudicar a Cortefiel. No son siempre empresas, también pueden ser entre asociaciones, organismos públicos, etc. No es necesario que se produzca el efecto, la simple decisión ya vale para que la práctica sea colusoria. Cualquier alteración del funcionamiento del mercado seria una practica colusoria. Estos acuerdos pueden ser horizontales (con mis competidores, ej. Para bajar el precio del pan) o vertical (entre distintos eslabones de la cadena productiva). Supuestos más importantes: fijación de los precios, limitar la producción, repartir el mercado, aplicar condiciones desiguales, subordinar unos resultados a unas actividades suplementarias. EFECTO DE IMPEDIR, FALSEAR O RESTRINGIR LA COMPETENCIA. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Mercantil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 SUPUESTOS MÁS IMPORTANTES Art. 101.1 y art. 1.1 ley de defensa de la competencia “LDC”. 1.2. ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Requisitos: que exista una posición dominante de una o varias empresas en el mercado (puede haber simultáneamente pacto colusorio), este dominio se tiene que explotar abusivamente, si salgo a la UE y no Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. soy empresa pequeña también tiene que afectar a los comercios de los países miembros. Donde se va a llevar a cabo este abuso: en el mercado geográfico durante determinado tiempo, y determinados bienes. Requisitos: - Existencia posición dominante de una o varias empresas (puede haber simultáneamente pacto colusorio). - Que se explote abusivamente - (UE) que afecte al comercio entre los estados miembros. MERCADO RELEVANTE Lo fundamental para determinar la posición dominante es fijar el mercado relevante, para lo que se consideran a la vez tres criterios: geográfico, temporal, y objetivo (puntos comunes de los bienes). 1.3. AYUDAS PÚBLICAS UE. Art. 107. Prohibitivo. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 2. LA COMPETENCIA DESLEAL. ACCIONES Las prácticas o actos que infringen la leal competencia afectan negativamente al conjunto de los intereses de cuantos sujetos confluyen en el mercado: los empresarios, los consumidores y el propio Estado. La regulación de la competencia desleal se halla contenida, fundamentalmente, en la L 3/1991 de competencia desleal (LCD) y en la L 7/1995 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM ordenación del comercio minorista). FINALIDAD La LCD tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad (LDPu). La actuación en el mercado debe ajustarse a ciertas reglas: fair play. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 ÁMBITO DE APLICACIÓN (LCD art, 2.3 y 3) El ámbito de aplicación de la LCD comprende cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que este llegue a celebrarse o no. A ella quedan sujeta los empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. Por tanto, no es necesario que los sujetos del acto sean necesariamente empresarios, sino que puede tratarse también de artesanos, agricultores, profesionales liberales, etc. Tampoco se exige que entre dichos sujetos medie una relación de competencia. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Clausula general (art. 4): Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, y frente a consumidores (más protegidos), no solo a la buena fe, sino también contrario a la diligencia profesional y a las prácticas honestas de mercado. ACTOS FRENTE CONSUMIDORES práctica del miércoles - Actos de engaño (art. 5) - Actos de confusión (art. 6) - Omisiones engañosas (art. 7) - Prácticas agresivas (art. 8): acoso - Prácticas comerciales desleales. ACTOS FRENTE A LOS COMPETIDORES - Actos de denigración (art. 9). - Actos de comparación (art. 10) - Actos de imitación (art. 11). - Explotación de la reputación ajena (art. 12). - Violación de secretos (art. 13). - Inducción a la infracción contractual (art. 14). ACTOS FRENTE AL MERCADO - Violación de normas (art. 15). - Discriminación y dependencia económica (art. 16). - Venta a pérdida (art. 17). - Publicidad ilícita (art. 18). OTRAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. ARTS. 19 A 30 LCD - Artículo 19. Prácticas comerciales desleales con los consumidores. - Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores. - Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. - Artículo 22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 - Artículo 23. Practicas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa. - Artículo 24. Prácticas de venta piramidal. - Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión. - Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas. - Artículo 27. Otras prácticas engañosas. - Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción. - Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores. - Artículo 31. Otras prácticas agresivas. Si como consumidor no lo denuncio, allá yo. Hay que denunciarlo. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones (art. 32): - Acción declarativa de deslealtad. - Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá́ ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. - Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. - Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. - Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. - Acción de enriquecimiento injusto, que solo procederá́ cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. PRESCRIPCIÓN Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32, prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la finalización de la conducta. Acciones en defensa de intereses difusos de consumidores, imprescriptibles (art. 56 LGDCU). PUBLICIDAD ILÍCITA RÉGIMEN Ley 34/1988 General de Publicidad, ampliamente reformada por la Ley de Competencia Desleal. Los tipos de publicidad desleal han pasado, como otro acto más de competencia desleal. PUBLICIDAD ILÍCITA. DEFINICIÓN (ART. 3) Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá́, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá́ inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. La publicidad subliminal. (art. 4): la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. 3. PATENTES DE INVENCIÓN. MARCAS PROPIEDAD INDUSTRIAL La categoría de los bienes inmateriales -categoría en la que se encuadra la propiedad industrial- constituye una figura hibrida que acoge elementos heterogéneos. Los derechos que se agrupan dentro de la categoría de bienes inmateriales son las marcas, las patentes y los modelos de utilidad, los derechos de autor, los modelos y dibujos industriales, amen de otros títulos sui generis (topografías de productos semiconductores, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, etc.). Además, nuevas figuras (derechos de la imagen y de la personalidad, datos personales automatizados) parecen abrirse camino en esta categoría. Todo lo que suponga innovación por parte del autor de cualquiera de estos van a ser objeto de protección del derecho. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En concreto, la propiedad industrial es el conjunto de normas relativas a los signos distintivos y a las creaciones intelectuales, creaciones técnicas y creaciones estéticas aplicadas a la industria. El sistema normativo se asienta sobre la consideración de que dispensar una protección especifica a los bienes inmateriales es algo necesario para garantizar el progreso técnico y la configuración de un adecuado marco de competencia libre y leal. El Derecho de la propiedad industrial abarca esencialmente dos tipos de derechos protegidos: los signos distintivos y las creaciones técnicas. - Los signos distintivos protegen los instrumentos identificativos de los productos y servicios (marca), de la actividad (nombre comercial) o del establecimiento de los empresarios (rótulo de establecimiento, figura en vías de extinción tras la L 17/2001). Su protección exige el registro (salvo en el caso del nombre comercial), pero este puede ser renovado indefinidamente. Dentro de los signos distintivos en sentido amplio, se encuentran figuras como los nombres de dominio, marcas colectivas, indicaciones geográficas en sentido amplio. - Las creaciones técnicas comprenden diversos títulos otorgados como recompensa por la solución de un problema técnico, siendo las principales las relativas a las invenciones técnicas (patentes y modelos de utilidad) y las relativas a las creaciones estéticas (modelos y dibujos industriales). ley Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 24/2015, de 24 de julio de Patentes. PATENTES, MODELOS Y DISEÑOS No hay desarrollo sin investigación e innovación. La Propiedad Industrial pretende proteger el resultado de la actividad inventiva, para que su autor pueda recuperar los frutos de su inversión. Proteger actividad inventiva para que el autor pueda recuperar su inversión. Las invenciones pueden ser: - TÉCNICAS (productos, procedimientos, utensilios, aparatos). - FORMA EXTERNA (del aspecto únicamente ornamental o diseño de productos existentes), recibiendo unas y otras distinto tratamiento y protección. DEFINICIONES DE: ¡¡¡IMPORTANTE DIFERENCIA!!! - PATENTE (principal medio de protección de propiedad industrial). Concesión otorgada por los poderes públicos a un inventor por la que este adquiere el derecho civil durante un tiempo limitado (20 años improrrogables) de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento. Patente es invención, ≠ marca. - MODELO DE UTILIDAD: Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial. Una configuración, una estructura, etc. - DISEÑO INDUSTRIAL: Se entiende por diseño industrial la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Estética. CONTENIDO DE DERECHO DE PATENTE: DERECHOS Explotar en exclusiva la invención solo en el territorio nacional (fabricación, introducción y uso en el comercio, importación…). Impedir que cualquier tercero use o comercialice la invención sin su consentimiento. Vender o licenciar la patente. IMPORTANTE ¿se puede vender? Sí. Durante un periodo de 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud, si bien solo surte efectos desde la concesión. Fundamental: la de explotar la invención, bien por sí, bien por personas autorizadas por él, en España o en un país miembro de la OMC, en cuantía suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional (art, 90). Debe hacerse en el plazo de 4 años desde la solicitud o tres desde la concesión (lo que expire más tarde). Pago de tasas. LA PATENTE COMO OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD (ARTS. 79 Y SS.) ¿puede licenciarse? Licenciarse es vender, donar, etc. → SÍ - La patente y la solicitud son transmisibles (inter vivos o mortis causa): compraventa, donación… y pueden ser objeto de garantías (hipoteca mobiliaria). - Para los actos inter vivos es necesario que consten por escrito para que sean válidos, y han de inscribirse en el Registro de Patentes para que sean oponibles a terceros de buena fe. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 - Forma típica de ceder los derechos: licencia. Puede ser contractuales, o de pleno derecho. Hay licencias obligatorias. MODELOS DE UTILIDAD Arts. 137 y ss. Ley de Patentes. Serán protegibles como tales las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No caben sobre materia biológica ni composiciones farmacéuticas. DISEÑOS INDUSTRIALES Concepto: apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. La parte exterior. Contenido: derechos El registro del diseño confiere a su titular: - Derecho exclusivo a utilizarlo (se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados). - Derecho a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. - Producción de efectos: el derecho conferido por el diseño registrado produce efectos desde la fecha de publicación del derecho. - Duración de la protección: el registro del diseño se otorga por 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. renovación: por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años. - LOS SIGNOS: MARCAS MARCAS: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. NOMBRE COMERCIAL: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Se suprimió el requisito de la “representación gráfica”, con lo que son admisibles representaciones no gráficas de la marca como archivos de sonido o de video. Se armoniza, por tanto, la legislación nacional con la legislación de la marca de la Unión Europea. Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 ARTÍCULO 5: PROHIBICIONES ABSOLUTAS No podrán registrarse como marca los signos siguientes: a. los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley. b. Los que carezcan de carácter distintivo. c. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. d. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. e. Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto. f. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. g. Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio. h. Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas. i. Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. j. Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes. k. Los que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente. PROHIBICIONES RELATIVAS (ARTS. 6-10) 1. Marcas anteriores (art. 6) que designe productos servicios idénticos o con riesgo de confusión. 2. Nombres comerciales anteriores (art. 7): a. Que sean idénticos a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca. b. Que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con el nombre comercial anterior. 3. Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados (art. 8) 4. Otros derechos (art. 9) 5. Marca del agente (art. 10). PROCEDIMIENTO - Solicitud a la oficina española de patentes y marcas OEPM (en oficina de la CC. AA). - Contenido: instancia, datos del solicitante, descripción de la marca y relación de productos o servicios a identificar y acreditación pago tasas. - La presentación da lugar al derecho de prioridad (día y hora). Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6330512 - Una vez inscrita: concesión por 10 años renovables indefinidamente (art. 31 y 32). - Para mantenerlo es además necesario: o Uso (art. 39). o Pago tasas (art. 32). o Registro no modificable (inmutabilidad de la marca). No solo se protege la marca sino también los secretos, como el secreto de Coca-Cola. CONTENIDO DEL DERECHO Marca: derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico (art. 34). Aspectos: - Positivo: designar sus productos o servicios, introducirlos en el mercado y hacer publicidad. - Negativo: impedir que terceros lo hagan. Hasta hace poco, había marcas que no se registraban, por ejemplo, la marca FC Barcelona no estaba registrada, pero como eran renombradas, si un tercero quería apropiarse de ello, no se lo iban a dar. Había un diseñador que diseñaba con la suela roja; esto no estaba protegido, esto era mucho más difícil de proteger, y aun hoy siguen en pleitos. I

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