MAJE - Derecho de la competencia - Acuerdos horizontales (1) PDF
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Universidad Carlos III de Madrid
2024
MAJE
Pablo Solano Díaz
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This is a MAJE past paper for the Master's course in Business Law. The document covers the legal concepts of horizontal agreements in competition law, including cartels and information exchange agreements, focusing on the 2024-2025 academic year.
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CONFIDENTIAL & RESTRICTED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS Derecho de la Competencia 2024-2025 Restricciones horizontales. Cárteles e intercambios de información; acuerdos de colaboración Pablo Solano Díaz ...
CONFIDENTIAL & RESTRICTED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS Derecho de la Competencia 2024-2025 Restricciones horizontales. Cárteles e intercambios de información; acuerdos de colaboración Pablo Solano Díaz CONFIDENTIAL & RESTRICTED 1. Acuerdos restrictivos de la competencia 2. Cárteles 3. Intercambios de información Contenido 4. Asociaciones sectoriales 5. Acuerdos de cooperación horizontal 2 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 1 Acuerdos restrictivos de la competencia 3 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos restrictivos de la competencia Art 1 LDC y 101 TFUE: Prohibición de los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas (o conscientemente paralelas) que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior Amplia interpretación de “acuerdo”: Concordancia de voluntades (acuerdos orales o escritos, pactos de caballeros, prácticas concertadas, decisiones y recomendaciones colectivas de asociaciones incluyendo convenios colectivos, intercambios de información) Lista abierta de los artículos 1 LDC y 101 TFUE Fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales Limitación o control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones Reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos 4 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Horizontales vs verticales Horizontales: Acuerdos entre empresas situadas en el mismo escalón del proceso productivo (acuerdos entre competidores, reales o potenciales) Verticales: Acuerdos entre empresas situadas en Tipos de distintos escalones del proceso productivo (acuerdos acuerdos entre no competidores) sobre las condiciones de fabricación, adquisición o venta restrictivos Por objeto vs por efecto de la Por objeto: Restricciones cuyo grado de nocividad competencia basado en la experiencia y establecido en un análisis preliminar basado en el objeto y el contenido del acuerdo y el contexto económico y jurídico las hace por su propia naturaleza dañinas para la competencia sin necesidad de analizar los efectos (efectos ambivalentes en C-228/18 Budapest Bank y C-307/18 Generics considerando eficiencias, pero matización en C-211/22 Super Bock y C‑331/21 EDP) Por efecto: Restricciones que no son por objeto y requieren un análisis económico en profundidad basado en el contrafáctico (C‑606/23 KIA) 5 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Análisis Comunicación de minimis: Comunicación CE y arts. 1 a 3 RDC Restricciones accesorias: Directamente relacionadas, objetivamente necesarias y proporcionadas basado en contrafáctico (C‑382/12 P MasterCard, C-333/21 Superleague, S/DC/0578/16 Mensajería y paquetería empresarial) Exención legal (artículo 4.1 LDC) e intervención pública cuando no queda margen de actuación competitiva (C-219/95 P Ferrière Nord) Exención general si se aplican reglamentos de exención por categorías Exención individual si se cumplen condiciones de arts. 101.3 TFUE y 1.3 LDC Mejora de la producción o la distribución o fomento del progreso Participación equitativa de los consumidores Restricciones indispensables para la consecución de los objetivos No eliminación de la competencia No hay regla de la razón (T-112/99 M6 vs C-307/18 Generics y C-211/22 Super Bock ) 6 CONFIDENTIAL & RESTRICTED En cada EM el estándar propio de su Derecho procesal: Entre “más allá de toda duda razonable” y “balance de probabilidades” Requisitos de la prueba basada en indicios para ser compatible con la presunción de inocencia Deben probarse los hechos de base Entre los hechos base y los hechos presumidos ha de existir un enlace preciso y directo (nexo causal) Estándar y No debe existir una explicación alternativa: Beneficio de la duda medios de la Mera presencia en reuniones con competidores o recepción de información estratégica sin distanciarse públicamente prueba Las autoridades recurren, principalmente, a Documentos incautados en el marco de inspecciones domiciliarias (correos electrónicos, anotaciones de agendas, conversaciones de mensajería instantánea) Fuentes públicas (prensa, televisión o radio) Documentos en poder de otras administraciones públicas Documentos aportados por terceras partes (denunciante u otros terceros interesados) Confesiones y pruebas en el marco de la solicitud de clemencia Periciales y documentos presentados por las partes 7 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 2 Cárteles 8 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Concepto de cártel DA 4ª LDC antes de RD-ley 9/2017 - secreto (interpretación extensiva) - dos o más competidores RD-ley 9/2017 basado en Com. CE - objeto de fijar precios o cuotas de - secreto o no producción o de venta, repartir - dos o más competidores mercados, incluidas pujas - objeto de coordinar comportamiento o influir en fraudulentas o restringir parámetros de competencia importaciones o exportaciones - mediante p.ej. fijación o coordinación de precios u otras condiciones comerciales, incluso en relación con DPI, asignación de cuotas, reparto de mercados y clientes, incluidas licitaciones, restricciones de importaciones o exportaciones o las medidas contra competidores No aplicación retroactiva (DT 1ª RDL 9/2017) 9 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Requisitos para la existencia de una infracción única y continuada Serie de actos o un comportamiento continuado inscrito en un plan global debido a su objeto idéntico El sujeto infractor ha participado mediante Infracción comportamientos propios que pretendían contribuir a la ejecución de la infracción en su conjunto única y Suficiente que el sujeto tuviera conocimiento de los continuada comportamientos de otras empresas para alcanzar los mismos objetivos o que pudiera de forma razonable (I) haberlos previsto y asumió el riesgo También será responsable de los comportamientos de otras empresas Se aplica a empresas que no operan en los mercados (facilitación, C-194/14 P AC-Treuhand) La autoridad debe probar la existencia de la infracción única y continuada. En caso contrario, se darán distintas infracciones 10 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Interpretación más restrictiva Solo se atribuye responsabilidad si se puede prever la conducta de los otros participantes no solo porque la conducta en la que participaron fuera esencial para la práctica (C-607/18 P NKT) Infracción Ausencia de contactos con una periodicidad suficientes en mercados en los que los ciclos son frecuentes puede única y excluir participación (C-39/18 P ICAP) continuada Necesidad de justificar la participación de cada una de las empresas en el objetivo común plan conjunto de (II) actuación de la práctica, teniendo en cuenta diferentes mercados y ámbitos geográficos de actuación de cada una de ellas y relación entre intervinientes en la misma(S/0429/12 Residuos, resolución anulada en varias sentencias de la AN por sectores y ámbitos geográficos diferentes que impiden complementariedad de conductas) De una infracción única y continuada no pueden deducirse infracciones separadas (C-699/19 P Quanta Storage) 11 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Programa de clemencia Exención Reducción Disponible en casos de cárteles para quienes puedan resultar La necesidad de reconocer los hechos responsables de la infracción y la responsabilidad en la infracción facilitan las reclamaciones de daños Exención de la multa Limitación de la responsabilidad Solamente disponible para el primer solicitante que aporte información solidaria del beneficiario de la exención que permita ordenar una inspección, o probar la existencia de un cártel (clientes directos e indirectos) Colaboración y confidencialidad Limitación de la eventual prohibición de Facilitar toda la prueba relevante sin dilación contratar Responder a todo requerimiento de la DC y facilitar entrevistas con Problemas en relación con la obligación empleados de confidencialidad para empresas cotizadas (notas de empresa de la No destruir, falsificar u ocultar o divulgar la solicitud o su contenido CNMC e información a inversores) Deberá poner fin a la infracción salvo indicación en contrario La solicitud de clemencia podrá abarcar a todas las empresas del grupo, así Tendrá que preservar los medios de prueba como la responsabilidad de representantes y directivos Ausencia de medidas para obligar a otras empresas a participar 12 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 3 Intercambios de información 13 Restricción por objeto: Intercambios entre competidores de CONFIDENTIAL & RESTRICTED datos individualizados sobre precios o cantidades futuros se consideran normalmente cárteles Práctica concertada: Si la información es estratégica, reducción de la incertidumbre estratégica Principales riesgos Reducción de la incertidumbre Resultado colusorio Intercambios Exclusión anticompetitiva en el mismo u otro mercado de Principales factores analizados (Directrices horizontales) información Características del mercado: Transparente, concentrado, sencillo, estable y simétrico (I) Características de la información: Estratégica (precios, descuentos, listas de clientes, costes de producción, cantidades, volúmenes de negocios, ventas, calidades, planes de comercialización, riesgos, inversiones, tecnologías y programas de I+D y resultados de I+D) Cobertura del mercado Nivel de agregación de los datos Antigüedad de los datos Frecuencia del intercambio Carácter público de los datos 14 Carácter público del intercambio CONFIDENTIAL & RESTRICTED Enfoque riguroso de las autoridades Factores que no excluyen el carácter restrictivo del intercambio de información: Intercambios Ausencia de influencia directa en la determinación del de precio de venta Utilización efectiva de la información intercambiada en la información estrategia desarrollada en el mercado (II) Número de veces que se intercambió la información (afecta a la gravedad pero no a la existencia de infracción) Intercambio unilateral o recíproco (distanciamiento en caso de recibir información inapropiada) Modo de intercambio de información (e.g., intercambios de información a través de una asociación de empresas) 15 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Posibles eficiencias Características del mercado Ahorro de costes sustancial si, por ejemplo, se reducen las existencias innecesarias o se hace posible una entrega más rápida de productos perecederos en las zonas con una elevada demanda Intercambios Intercambio de datos sobre clientes entre empresas que operan en mercados con información asimétrica de Información pública: Decisión informada de información consumidores (III) AT.39850 Transporte marítimo de contenedores: Compromisos en anuncios periódicos de incrementos futuros de precio consistentes en anunciar voluntariamente solo tarifas aplicables y con antelación máxima de 31 días para asegurar valor de compromiso para clientes Intercambio de datos actuales y pasados. En determinadas circunstancias, también puede generar eficiencias el intercambio de información futura 16 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Intercambios a través de terceros La participación de asociaciones o consultores externos para la recepción, tratamiento y agregación de la información puede eliminar los riesgo de competencia No obstante, los terceros que no estén presentes en el mercado pueden ser declarados responsables como facilitadores de una infracción Facilitación (C-39/18 P ICAP, S/0482/13 Fabricantes de automóviles) La información recibida del mercado (por ejemplo, clientes comunes) es, en principio, legítima: No obstante, hub-and-spoke C-74/14 Eturas: Agencias de viaje que usaban un software para uniformizar sistema de reservas que enviaba un mensaje automático sobre descuento máximo consideradas parte de práctica concertada solo por recibir el mensaje si no se apartaron públicamente S/0003/20 Proptech: Colaboración entre inmobiliarias y proveedor de software facilitador en Multiple Listing Service (MLS) para compartir inmuebles captados por cada una en exclusiva compartida y repartir comisión entre captadora y vendedora con reglas de participación que incluían comisiones mínimas de venta y alquiler y transparencia de comisiones a cobrar considera cártel 17 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Elementos Bilateralidad/multilateralidad (concordancia de voluntades Intercambios de información (por definición) Señalamiento de precios (más probable si se producen varios anuncios sucesivos de competidores) Cláusulas contractuales (e.g. cláusulas de paridad de Prácticas precios) concertadas y Interlocking directorates y vínculos estructurales conscientemente Benchmarking paralelas Práctica facilitadora: Puede consistir en un anuncio (y no solo en un contacto) Nexo causal (89, 104, 114, 116, 117, 125 y 129/85 Pulpa de papel, S/DC/0607/17 Tabacos) Propósito colusorio/ausencia de explicación alternativa objetiva (i.e., ajena a alcanzar paralelismo) jurídica (e.g., cambio regulatorio, 2759/07 Teléfonos Móviles) o económica (e.g., incremento de costes: materias primas, cambio fiscal, etc.) 18 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 4 Asociaciones sectoriales 19 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Asociaciones sectoriales Concepto de asociación: Interpretación amplia que incluye asociaciones sectoriales, sociedades de gestión colectiva de derechos, cooperativas agrícolas, colegios profesionales o asociaciones sin ánimo de lucro Foros legítimos que pueden generar áreas de riesgo: Compras conjuntas Estandarización (S/0159/09 UNESA y asociados) Recursos administrativos y judiciales como herramienta de coordinación (S/DC/0504/14 AIO) Boicots a terceros Elaboración de estadísticas Criterios orientativos para fijar honorarios (S/0413/12 Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales) 20 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Concepto de decisión y recomendación. Interpretación amplia Expresión de voluntad de un ente de tipo asociativo que mediante los mecanismos a su alcance tiende a uniformizar el comportamiento de sus miembros, imponiéndoles (decisión) o sugiriéndoles (recomendación) una actuación común Cualquier iniciativa de una asociación cuyo objeto o Decisiones y efecto es influir en el comportamiento de sus miembros con independencia de recomendaciones Forma o mecanismo (por ejemplo, circulares, (I) directrices, normativa de publicidad de un colegio profesional, estadísticas de precios del sector, etc.) Carácter vinculante o seguimiento posterior Carácter unánime Personalidad jurídica de la entidad que la emite Cauce adecuado Debe atenderse al contenido de la recomendación, a la difusión de que ha sido objeto y a quién la realiza 21 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Restricción por objeto Reparto de mercados Precios mínimos, salvo las recomendaciones de tarifas mínimas de los colegios de abogados a los solos efectos de la tasación de costas y de la tasación de la asistencia jurídica gratuita Decisiones y Límites a la producción recomendaciones Efectos restrictivos: Efecto de limitar la (II) independencia de comportamiento, la libertad de emprender y la autonomía contractual de los operadores económicos Determinación o recomendación de las principales características del producto o servicio (tamaño, calidad) Mecanismo de intercambio de información sensible entre los miembros 22 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Cautelas básicas Toda reunión se convocará con suficiente antelación y se enviará una lista de asuntos a tratar u orden del día Deberá comprobarse que los asuntos propuestos no plantean riesgos desde el punto de vista de competencia Cualquier asistente puede solicitar que se analice la conveniencia de excluir un punto del orden del día, tanto con carácter previo a la reunión como durante su celebración Siempre se realizará un acta o documento resumen de los asuntos tratados y, en su caso, de los acuerdos alcanzados Todo asistente tendrá derecho a exigir que en el acta se recoja su negativa a tratar un determinado tema 23 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Ejemplos 24 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 5 Acuerdos de cooperación horizontal 25 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de cooperación horizontal (I) Acuerdos entre competidores con el objeto de combinar actividades, conocimientos o activos complementarios Acuerdos con competidores reales y potenciales Acuerdos con empresas en el mismo mercado de producto en distintos mercados geográficos Acuerdos entre competidores con elementos verticales Análisis horizontal Análisis vertical si distribución horizontal no recíproca Análisis horizontal y luego vertical en subcontratación, compra y venta conjunta No son acuerdos de cooperación entre competidores Acuerdos entre sociedades o divisiones de negocio dentro de un mismo grupo de sociedades: Son la misma “empresa” Colaboración a través de una empresa en participación que tenga plenas funciones y actúe de modo autónomo en el mercado: Es una concentración Acuerdos verticales entre no competidores: Análisis solo de efectos verticales 26 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de cooperación horizontal (II) Aplicación de los artículos 1.1 LDC o 101.1 TFUE: Restricción accesoria: Directamente relacionadas, objetivamente necesarias y proporcionadas ( Regla de minimis (Comunicación de minimis y arts. 5 LDC y 1 a 3 del RDC): Cuota conjunta ≤ 10 % Exención por categorías: Aplicación automática de artículo 101.3 TFUE según cuotas de mercado / restricciones amparadas o excluidas Acuerdos de especialización Acuerdos de investigación y desarrollo Acuerdos de transferencia de tecnología Autoevaluación: Directrices de la Comisión sobre acuerdos de cooperación horizontal Objeto anticompetitivo Efecto anticompetitivo: Parámetros Naturaleza (ámbito y objetivo, competencia entre las partes y alcance de la combinación de sus actividades) Poder de mercado Análisis de restricciones verticales Solo análisis horizontal, pero ambos en subcontratación, compra y comercialización conjunta Acuerdos de distribución no recíproca entre competidores son verticales si solo uno produce 27 CONFIDENTIAL & REC que incluye explotación indispensable (cuota ≤ 25% solo RESTRICTED si las partes son competidores Restricciones esp. graves: I+D por separado, limitación de I+D producción ventas o licencias , fijación de precios, rechazar pedidos, dificultar obtener productos de otros, no impugnar PI Efectos anticompetitivos improbables si las partes no tienen mucho poder de mercado y eficiencias en nuevos productos y tecnologías y difusión de conocimiento REC que incluye producción conjunta y subcontratación, licencias de PI, compra y suministro exclusivos y distribución por una parte o un tercero (cuota ≤ 20%) Tipos de Producción Restricciones esp. graves: Coordinación de precios salvo acuerdos de conjunta y clientes directos en distribución conjunta, restricción de producción salvo cuotas y reparto de mercados y clientes cooperación sub- contratación Efectos anticompetitivos si las partes son competidores o horizontal (I) (especializaci ón) tienen poder de mercado (limitación directa de la competencia entre las partes) coordinación como proveedores y exclusión de terceros en mercados relacionados y eficiencias en sinergias, economías de escalas, calidad, variedad, innovación, flexibilidad ante cambios de oferta y demanda No REC Restricciones esp. graves: Cártel de compra, cártel de venta y boicot horizontal Compra conjunta Efectos anticompetitivos posibles si cuota > 15% dependiendo de concentración, márgenes, proximidad, productos, poder compensatorio (el cese de suministro no es un problema) y eficiencias en ahorros de costes 28 CONFIDENTIAL & RESTRICTED REC de organización común de mercados agrarios Restricciones esp. graves: Cártel encubierto Efectos anticompetitivos posibles si cuota > 15% (resultado colusorio más probable si las partes tienen poder de mercado, comercialización es proporción significativa de costes variables, puesta en común de Comercialización costes variables o intercambios de información y conjunta eficiencias en economías de escala y alcance, objetivos medioambientales, resiliencia y ahorro de costes Consorcios de licitadores y subcontratación pre-acordada Tipos de (falseamiento de licitación es un cártel, no restricción si las partes podrían haber participado individualmente incluso acuerdos de por condiciones de licitación, restricción por efectos si menos podrían participar, intercambios de información cooperación limitados a lo necesario) horizontal (II) REC de transferencia de tecnología Restricciones esp. graves: Objeto de excluir competidores, divulgación de condiciones más restrictivas para fijar precio Efectos improbables si las partes no son competidoras o Estandarización participación abierta, procedimiento transparente, no obligación de cumplir con estándar y acceso FRAND (de lo contrario, restricción de precios, exclusión de tecnologías y exclusión o discriminación de empresas y eficiencias en integración y resiliencia del mercado interior, interoperabilidad y compatibilidad, ahorros de costes de transacción, variedad, calidad e innovación Factores adicionales a especialización, estandarización e Sostenibilidad I+D, sostenibilidad es justificación suficiente 29 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de comercialización (I) Consorcios en Directrices Horizontales Si encubre manipulación de licitaciones (fijar contenido, abstenerse de presentar oferta, repartir licitaciones, acordar subcontrataciones cruzadas) es un cártel Si las partes no podrían haber participado individualmente debido a complementariedad, tamaño del proyecto o condiciones de licitación (riesgo financiero, inversiones requeridas, requisitos contractuales, lotes) no hay restricción porque no compiten Si podrían haber participado menos partes podría haber una restricción por efecto basada en la alternativa realista Solo información estrictamente necesaria para oferta y ejecución e intercambio limitado a personal pertinente basado en necesidad de conocer Eficiencias en precios, calidad, variedad y tiempo de ejecución 30 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de comercialización (II) Test de capacidad o indispensabilidad Tradicional enfoque rígido de la CNMC en relación con UTEs criticado por invertir carga de la prueba, normalmente apoyado en pruebas de reparto de mercado (S/DC/0519/14 Infraestructuras ferroviarias): “Solamente cabrá apreciar el beneficio y la necesidad de asociarse a través de una UTE […] cuando no sea posible que las empresas puedan concurrir a los mismos de manera individual ante su falta de capacidad” Flexibilización por el TSJ de Cataluña (15-10-19, rec. 173/2016), refrendada por el TS (15-3-21, rec. 3405/2020): “la capacidad de las empresas que se asociaron en la UTE y la posibilidad de competir por separado no opera necesariamente como un indicio indicativo de una infracción, sino como un presupuesto para descartar la infracción” Resolución S/DC/0519/14 Infraestructuras ferroviarias anulada por la AN al entender que no corresponde a la CNMC imponer a las empresas una opción alternativa a la UTE (licencias) (SAN 5847/2021, SAN 349/2022, SAN 703/2022, SAN 357/2022, SAN 399/2022, SAN 352/2022 y SAN 488/2022) 31 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de comercialización (III) S/DC/0579/16 Derivados Financieros Préstamo sindicado prestados por bancos (BBVA, Caixabank, Santander y Sabadell) para financiar proyectos de envergadura (plantas eólicas) y derivados financieros para cubrir el riesgo No critica la sindicación del crédito a pesar de posición crítica frente a UTEs: En cualquier caso es conveniente justificar que las políticas de riesgo no permiten intervención individual Critica la coordinación para fijar las condiciones económicas de la cobertura de riesgo de tipos de interés del préstamo sindicado Acepta que la coordinación de precios es necesaria para que los prestadores estén en igualdad en relación con las garantías: ¿Restricciones accesorias? Lo importante es que el resultado garantice las condiciones de mercado mediante transparencia de cara al cliente (ofertas autónomas): En el caso pruebas documentales de que se estaba cobrando un sobreprecio No critica la vinculación como proponía la DC como infracción separada, sino que queda salvada por las condiciones de mercado 32 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de comercialización (IV) Venta conjunta de derechos audiovisuales: CE (AT.37.398 UEFA, AT.37214 Bundesliga, AT.38173 FA Premier League) Varios mercados de dimensión nacional: (i) adquisición de derechos de retransmisión de acontecimientos anuales; (ii) reventa; (ii) derechos de emisión para nuevos sistemas; y (iv) demás derechos comerciales Opinión preliminar de la CE: Acuerdo prohibido no justificado: Eliminaba la competencia entre clubes Restringía la competencia en los mercados de difusión de televisión No era imprescindible para organizar competiciones futbolísticas Tras modificaciones, justificado sobre la base del artículo 101.3 TFUE Licitaciones transparentes, no discriminatorias, abiertas y objetivas Duración limitada a tres temporadas Derechos divididos en distintos paquetes para distintos operadores Limitación de la exclusividad de la venta conjunta 33 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de comercialización (V) Venta conjunta de derechos audiovisuales: CNMC S/0006/07 AVS, Mediapro, Sogecable, y clubs de fútbol de 1ª y 2ª División: Distintos esquemas de cesión y venta conjunta Contratos de cesión en exclusiva prorrogables por más de 3 temporadas equivalen a pactos de no competencia verticales restrictivos Cesión por Mediapro a TV Cataluña de derechos de retransmisión en abierto de Liga y Copa por más de 3 temporadas son acuerdos horizontales no exentos por los artículos 1.3 LDC y 101.3 TFUE S/0153/09 Mediapro: Acuerdos de Mediapro y terceros exentos por los artículos 1.3 LDC y 101.3 TFUE Derechos cedidos a televisiones en abierto sin exclusiva Presencia de otros operadores: No hay cierre de mercado Consumidores finales beneficiados por el acceso a contenidos Cláusulas de exclusividad limitadas a tres temporadas Mediapro permite acceso a sus contenidos a competidores directos Principios recogidos en RDL 5/2015 34 CONFIDENTIAL & Garantizar cumplimiento de requisitos o prohibiciones de tratados RESTRICTED incorporados o no al derecho nacional (e.g., trabajo infantil) Ajenos a actividades económicas de las empresas (e.g., objetivos medioambientales no vinculados a la actividad concreta) No artículo 101(1) TFEU Bases de datos de proveedores o distribuidores (no) sostenibles: Ayudan a cumplir criterios de ESG, siempre que no obliguen Campañas de sensibilización sobre externalidades (no publicidad) Participación de autoridades públicas que obliguen o requieran Contiene restricciones que afectan a uno o varios parámetros de competencia (precio, cantidad, costes, etc.) Artículo 101(1) Análisis en función de poder de mercado, limitación de autonomía TFEU decisoria, intercambio de información confidencial y de si da lugar a aumento apreciable de precios o reducción de producción, variedad, calidad o innovación Amplia gama de eficiencias (tecnologías menos contaminantes, Sostenibilidad (I) infraestructura más resiliente o permitir la entrada de productos más sostenibles) que requiere prueba concreta y cuantificación Indispensabilidad: Conducta individual no permite cumplir objetivo porque no hay demanda de productos sostenibles, no se entienden beneficios, para evitar desventaja de pionero o Artículo conseguir economías de escala y posibilidad y necesidad de ir 101(3) más allá de regulación TFEU Beneficio demostrable: valor de uso (calidad, producto más sostenible, precio), valor de no uso (no utilizar recursos o no contaminar) y voluntad de soportar efectos negativos en contrapartida y beneficios colectivos (independientes de percepción de consumidor) en mercado de referencia o relacionado si se solapan sustancialmente consumidores Eliminación de competencia: Competencia en otros parámetros 35 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Acuerdos de estandarización de sostenibilidad Requisitos en códigos, normas o guías, que pueden dar derecho a utilizar etiquetas o logotipos y suelen suponer un coste adicional Centrados en objetivos y no en procesos técnicos o interoperabilidad No deben incluir restricciones por objeto (precios) o forzar a terceros a participar Soft safe harbour Sostenibilidad (II) proceso transparente, no obliga a terceros que no deseen participar libertad para ser más estrictos evitar intercambio de información no necesario libertad de acceso incluso en fase posterior tendrá que cumplir que (a) no aumente el precio ni disminuya la calidad significativamente, o (b) la cuota de las partes no supere el 20 % 36 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Mercado laboral y competencia Importante debate en todo el mundo: Autoridades de competencia centradas en acuerdos de no captación tradicionalmente ignorados incluida la Comisión (AT.40795 Delivery Hero y Glovo) Convenios colectivos destinados por naturaleza y finalidad a mejorar condiciones laborales excluidos de artículo 101(1) TFUE (C-67/96 Albany) incluso para falsos autónomos (C-413/13 FNV): Restricción accesoria regulatoria Restricción accesoria si necesario para confidencialidad y eficiencias para prevenir la captura de inversiones inversas Directrices de la Comisión Europea de septiembre de 2022 Negociación colectiva de trabajadores por cuenta propia sin asalariados también excluida si (i) económicamente dependientes (50% de ingresos en 1-2 años), (ii) realizan rareas idénticas o similares codo con codo con asalariados o (iii) trabajan a través de plataformas digitales de trabajo Comisión no intervendrá en convenios colectivos de trabajadores por cuenta propia (i) con una o varias contrapartes con potencia económica (todo el sector o más de 2 millones de euros o 10 empleados) o (ii) amparados por legislación nacional o de la UE que conceda a trabajadores por cuenta propia negociación colectiva o la excluya de las normas de competencia 37 CONFIDENTIAL & RESTRICTED Reglas de federaciones deportivas Decisiones de asociaciones que pueden ser contrarias a artículos 101 y 102 TFEU (C- 415/93 Bosman, compensación y regla 3+2) Restricciones accesorias si inherente a organización y buen funcionamiento de competición deportiva y busca garantizar Deporte y rivalidad sana entre atletas (C-519/04 P Meca- competencia Medina, reglas anti-doping del COI y la FINA) Sanciones a deportistas que participan en competiciones no oficiales (C-333/21 Superleague; C-124/21 P UIP) Limitaciones en la alineación y transferencia de jugadores (C-680/21 Royal Antwerp Football Club, C‑650/22 BZ) 38 CONFIDENTIAL & RESTRICTED 39