Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital
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Questions and Answers

¿Qué implica la escisión parcial en el contexto de una sociedad?

  • La transformación de una sociedad en varias diferentes.
  • La venta de activos a un tercero externo.
  • El traspaso en bloque de partes del patrimonio a otra sociedad. (correct)
  • El traspaso de todo el patrimonio de la sociedad.
  • ¿Quién recibe las acciones o participaciones en una escisión parcial?

  • Los socios de la sociedad escindida. (correct)
  • Los terceros que adquieran la sociedad.
  • La sociedad escindida.
  • Las sociedades beneficiarias.
  • ¿Cuál es la principal diferencia entre escisión parcial y segregación?

  • La segregación implica el traspaso de todo el patrimonio.
  • En la segregación, la sociedad escindida recibe las acciones, no sus socios. (correct)
  • La escisión parcial no requiere un acuerdo de junta general.
  • La escisión parcial es exclusiva para sociedades nuevas.
  • ¿Qué se entiende por segregación según el contenido proporcionado?

    <p>El traspaso en bloque de partes del patrimonio a otra sociedad. (D)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de contraprestación NO es permitida en una transmisión global de patrimonio?

    <p>Acciones de la sociedad cesionaria. (C)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe acordar la junta general de socios para llevar a cabo una cesión global?

    <p>La aprobación del traspaso del patrimonio. (D)</p> Signup and view all the answers

    En una escisión parcial, ¿qué ocurrió con el capital social de la sociedad que se escinde?

    <p>Se reduce en la cuantía necesaria. (C)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la escisión parcial es correcta?

    <p>Siempre implica la creación de una nueva sociedad. (D)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Sociedad Anónima?

    <p>60.000€ (B)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué característica distingue a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) de la Sociedad Anónima (SA)?

    <p>El capital está dividido en participaciones no negociables. (A)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es un límite general que tiene la capacidad jurídica de la sociedad?

    <p>La finalidad lucrativa de la sociedad (A)</p> Signup and view all the answers

    En las sociedades personalistas, ¿cómo responden los socios frente a las deudas sociales?

    <p>De manera subsidiaria a las deudas de la sociedad (B), Con su patrimonio personal ilimitadamente (D)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué caracteriza a las sociedades capitalistas?

    <p>La responsabilidad de los socios solo hasta el límite de sus aportaciones (A)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuándo adquiere una sociedad mercantil su personalidad jurídica?

    <p>Con la inscripción en el Registro Mercantil (A)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué capacidad tienen las personas jurídicas según el contenido sobre la personalidad jurídica?

    <p>Pueden poseer y administrar bienes de cualquier tipo (C)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué característica NO forma parte de la personalidad jurídica de una sociedad?

    <p>Participación en elecciones (B)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es uno de los elementos distintivos que permite calificar a una sociedad como empresario mercantil colectivo?

    <p>La atribución de un nombre comercial (A)</p> Signup and view all the answers

    Según la doctrina mayoritaria, ¿cuál es el orden correcto para que una sociedad adquiera personalidad jurídica?

    <p>Escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil (D)</p> Signup and view all the answers

    La capacidad de las personas jurídicas para actuar y contratar se refiere a:

    <p>Su autonomía jurídica para actuar en su nombre (C)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el fin que persigue un contrato de sociedad?

    <p>La obtención de beneficios mediante una actividad económica. (B)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se distingue el objeto del contrato del objeto social?

    <p>El objeto del contrato es la finalidad de lucro, mientras que el objeto social es la actividad económica. (B)</p> Signup and view all the answers

    Desde la perspectiva institucionalista, ¿cómo se define la sociedad?

    <p>Como un ente jurídico distinto de los socios que la integran. (A)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué determina el Código Civil sobre las personas jurídicas?

    <p>Son asociaciones de interés particular con personalidad independiente. (A)</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuáles son las características del contrato de sociedad?

    <p>Involucra aportaciones para la consecución de un fin común. (A)</p> Signup and view all the answers

    Según el contenido, ¿cómo se rigen las asociaciones de interés particular?

    <p>Por las disposiciones del contrato de sociedad según su naturaleza. (C)</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué rol desempeña la personalidad jurídica en la sociedad?

    <p>Permite a la sociedad actuar de manera autónoma frente a terceros. (C)</p> Signup and view all the answers

    Flashcards

    Contrato de Sociedad

    Un contrato donde dos o más personas (socios) se unen con el fin de obtener lucro mediante una actividad económica y formar una organización independiente.

    Objeto del Contrato de Sociedad

    El objeto del contrato de sociedad son las aportaciones de los socios, que son el medio para lograr el fin de la sociedad.

    Objeto Social

    La actividad económica que la sociedad realiza (por ejemplo, vender ropa, fabricar coches).

    Sociedad como Institución

    Se refiere a la sociedad como un ente jurídico independiente, con personalidad propia, distinta de los individuos que la componen (los socios).

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    Nacimiento de la Personalidad Jurídica

    La sociedad nace como entidad legal a través de un proceso específico que la reconoce como persona jurídica.

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    Personalidad Jurídica en el Código Civil

    El Código Civil español establece que las asociaciones de interés particular (como las sociedades) adquieren personalidad jurídica independiente de sus miembros.

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    Reglamentación de las Sociedades

    Las sociedades se rigen por la normativa relativa al contrato de sociedad, según la naturaleza del mismo.

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    Código de Comercio y Sociedades

    El Código de Comercio español establece que las sociedades se rigen por las disposiciones del contrato de sociedad, según su naturaleza.

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    Personalidad Jurídica de Sociedades Mercantiles

    El Código de Comercio (CCom art. 116) establece que una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica una vez constituida, lo que le otorga la capacidad de realizar actos y contratos legalmente.

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    Personalidad Jurídica de SA, SComA y SRL

    La inscripción de una Sociedad Anónima (SA), Sociedad Comanditaria por Acciones (SComA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en el Registro Mercantil (RM) le otorga personalidad jurídica según la Ley de Sociedades de Capital (LSC art. 33).

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    Constitución Regular de una Sociedad

    Se refiere al momento preciso en el que una sociedad mercantil puede ser considerada legalmente constituida y tener personalidad jurídica.

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    Atribución de Derechos y Obligaciones

    La personalidad jurídica permite a las personas jurídicas, como las sociedades, tener derechos y obligaciones legales, similar a las personas físicas.

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    Capacidad y Autonomía Jurídicas

    La capacidad de una persona jurídica para actuar y contratar en su propio nombre, tanto con terceros como con sus propios socios.

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    Acciones Legales de las Personas Jurídicas

    Las personas jurídicas pueden realizar acciones legales, como poseer bienes, contraer obligaciones y participar en procesos legales.

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    Individualidad de la Personalidad Jurídica

    La personalidad jurídica de una sociedad le otorga una identidad única, incluyendo nombre comercial, nacionalidad y domicilio.

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    Contenido de la Personalidad Jurídica

    El conjunto de características que define a una persona jurídica, como la capacidad de actuar en su propio nombre y sus derechos y obligaciones.

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    Límites legales a la capacidad jurídica de la sociedad

    La capacidad de la sociedad para actuar está restringida por la ley, como la obligación de fines lucrativos.

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    Límites estatutarios a la capacidad jurídica de la sociedad

    Las reglas internas de la sociedad, definidas en sus estatutos, determinan aspectos como quienes representan a la empresa y qué actividades realiza.

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    Patrimonio autónomo de la sociedad

    El patrimonio de la sociedad es independiente del de sus socios y pertenece a la propia sociedad.

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    Responsabilidad limitada de los socios

    Los socios, en general, no responden por las deudas de la sociedad, solo la sociedad es responsable.

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    Sociedades personalistas

    Se refiere a las sociedades donde los socios tienen un alto grado de responsabilidad personal por las deudas de la empresa.

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    Responsabilidad de los socios en sociedades personalistas

    Las sociedades personalistas se caracterizan por la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de todos los socios o parte de ellos, aunque siempre subsidiaria a la responsabilidad de la sociedad.

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    Responsabilidad limitada en sociedades capitalistas

    En las sociedades capitalistas, los socios solo responden por las deudas de la empresa hasta el límite de su inversión inicial.

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    Sociedades capitalistas

    Se refiere a las sociedades donde el grado de responsabilidad de los socios está limitado a su inversión.

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    Sociedad Anónima (S.A.)

    Una sociedad donde el capital está dividido en acciones y los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa.

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    Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

    Una sociedad con capital dividido en participaciones, no acciones, y los socios no responden por las deudas.

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    Capital mínimo de una S.A.

    El capital mínimo de una Sociedad Anónima es de 60.000 euros.

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    Capital mínimo de una S.L.

    El capital mínimo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es de 1 euro.

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    Régimen especial de S.L. con capital menor a 3.000 euros.

    Si una S.L. tiene un capital menor a 3.000 euros, existe un régimen especial que afecta las reservas y la responsabilidad de los socios.

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    Sociedad Colectiva

    Una sociedad donde los socios responden personalmente por las deudas de la empresa.

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    Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

    Una sociedad de carácter personalista, pero con menos responsabilidad personal que una sociedad colectiva.

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    Sociedad Anónima Cotizada (S.A.C.)

    S.A. que cotiza en la bolsa de valores.

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    Legitimación del socio: Libro registro de socios

    La sociedad debe considerar como socio a la persona inscrita en el libro de registro de socios. No importa quién ha sido el propietario de la participación en el pasado, la sociedad solo considera al socio actual inscrito en el libro.

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    Transmisión de acciones: Diferentes tipos

    Las acciones en títulos se pueden transmitir mediante un endoso o una escritura. Las acciones en anotaciones en cuenta requieren una justa causa y un procedimiento contable. Las acciones al portador y las nominativas no emitidas se transmiten mediante escritura pública.

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    Transmisión de participaciones: Intransmisibilidad previa

    Las participaciones sociales en una sociedad limitada solo pueden transmitirse una vez que se hayan inscrito en el libro registro de socios.

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    Transmisibilidad de acciones: Regla general

    Las acciones de una sociedad se consideran libremente transmisibles, excepto cuando existen restricciones específicas.

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    Legitimación del socio: Inscripción en registro

    La inscripción de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta de Iberclear tiene un efecto legal que obliga a la sociedad. Este efecto se puede acreditar con un certificado.

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    Acciones nominativas: Inscripción

    Las acciones nominativas requieren la exhibición del título para ser inscritas en el libro de registro.

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    Acciones al portador: Legitimación

    Para acciones al portador, la persona que exhibe el título es considerada el dueño.

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    Acciones impresas: Legitimación

    Las acciones impresas requieren la exhibición del título o el resguardo de depósito al nombre del accionista.

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    Escisión parcial

    Es la transferencia de uno o varios activos de una compañía a una o varias nuevas empresas, formando cada parte una unidad económica. Los accionistas de la empresa original reciben acciones en las nuevas empresas en proporción a su participación.

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    Segregación

    Es un tipo de escisión donde la empresa original recibe acciones o participaciones en las nuevas empresas, no sus accionistas.

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    Cesión global de patrimonio

    Es la transferencia de todos los activos de una compañía a uno o más socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no son acciones.

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    En la segregación, ¿quién recibe las acciones?

    En la escisión parcial, los accionistas de la empresa original reciben acciones o participaciones en las nuevas empresas. ¿Quién recibe las acciones o participaciones en la segregación?

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    La cesión global de patrimonio permite...

    La escisión parcial permite a la empresa original mantener el control sobre las nuevas empresas. ¿Qué permite la cesión global de patrimonio?

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    La cesión global de patrimonio es otro tipo de...

    La segregación es un tipo de escisión parcial. La cesión global de patrimonio es otro tipo de...?

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    En la cesión global, ¿qué ocurre con la empresa?

    En la escisión parcial, la empresa escindida puede seguir operando. ¿Qué ocurre con la empresa en la cesión global?

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    La segregación es un tipo de...

    La escisión parcial sirve para dividir una empresa en unidades más pequeñas. ¿Qué es la segregación?

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    Study Notes

    Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital

    • El concepto de sociedad mercantil ha adquirido importancia, ya que es la forma empresarial más común. Las sociedades permiten afrontar grandes inversiones y proyectos con menor riesgo.
    • La sociedad mercantil se basa en un contrato entre dos o más personas con el fin lucrativo.
    • El Código Civil define la sociedad como un contrato, con ánimo de lucro, y creación de una organización con personalidad jurídica propia.
    • El contrato de sociedad tiene como objetivo las aportaciones de los contratantes, que son el medio para lograr el fin común: desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.
    • Es necesario distinguir el objeto del contrato de la sociedad y el objeto social, es la actividad a la que se dedicará la sociedad.
    • La sociedad se puede analizar como contrato y como institución, con vida propia y órganos adecuados para su actuación.
    • Las asociaciones de interés particular, civiles, comerciales o industriales adquieren personalidad jurídica independiente de cada uno de sus asociados según el Código Civil.
    • El Código de Comercio establece que, una vez constituida, la entidad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos.
    • Las sociedades (SA, SComA, SRL) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción.
    • La doctrina define que la personalidad jurídica de las sociedades se adquiere con su escritura pública e inscripción.
    • Las personas jurídicas pueden poseer bienes y ejercer acciones civiles o criminales igual que las personas físicas.
    • Se considera la sociedad como una persona jurídica con una personalidad autónoma, esto es, independiente de la de sus socios.
    • Las sociedades cuentan con patrimonio propio, definido por las aportaciones de los socios y no responden por las deudas sociales, salvo que se agote el patrimonio social.
    • Se distinguen las sociedades capitalistas y personalistas.
    • Las personalistas, al menos una parte de sus socios responden (personal, ilimitada y solidariamente), de las deudas sociales.
    • Las sociedades de capitalistas, solo responden de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones realizadas.

    Sociedades de capital/mercantiles (CCom art.122)

    • Sociedades Anónimas (SA)
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
    • Sociedades Comanditarias por Acciones (SCA)

    Sociedad Anónima (SA)

    • Es el prototipo de sociedad capitalista.
    • Capital mínimo: 60.000€.
    • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
    • Subtipos: Sociedad Anónima Europea, Sociedad Anónima Cotizada, Sociedad Anónima Deportiva y Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

    • Caracterizada por ser de capitalista.
    • Capital mínimo: 3.000€ dividido en participaciones.
    • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
    • Es la más utilizada en España.
    • Tipo propio de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

    Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

    • Es de carácter personalista, aunque con menor medida.
    • Tiene dos tipos de socios: colectivos (limitada y solidariamente por las deudas sociales) y comanditarios (responsabilidad limitada).

    Sociedad Colectiva

    • Es una sociedad personalista.
    • Todos los socios tienen obligación personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a terceros para las resultas de la gestión social.

    Fundación. Constitución

    • Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales).
    • Escritura pública + Registro Mercantil.
    • La inscripción es constitutiva.

    Procedimientos de fundación

    • Simultánea: todos los socios concurren al otorgamiento de la escritura.
    • Sucesiva: en SAs. Previa oferta pública de suscripción de acciones. Control CNMV.

    Inscripción

    • Los fundadores deben presentar la escritura en el Registro Mercantil en los dos meses siguientes a su otorgamiento (32 LSC).

    Sociedad en formación (LSC art. 36, 37 y 38)

    • Se habla de sociedad en formación cuando se ha otorgado la escritura pública de constitución, pero no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.
    • Se rige por normas específicas.

    Actos y contratos en nombre de la sociedad

    • Los responsables de los actos y contratos realizados antes de la constitución de la sociedad.

    Sociedad irregular

    • No cuenta con personalidad jurídica.
    • Se considera una institución jurídica independiente.
    • Se define por la falta de voluntad de inscribir la sociedad.

    Aportaciones

    • Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones o participaciones.
    • En las sociedades limitadas (SL), siempre debe hacerse en efectivo.
    • En las sociedades anónimas (SA), hay un desembolso mínimo del 25%.
    • Solo se pueden aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
    • Las aportaciones dinerarias se especifican en euros.
    • Las aportaciones no dinerarias se describen en la escritura.

    Valoración de aportaciones no dinerarias en SL

    • Los administradores/fundadores y el aportante atribuyen el valor de las aportaciones.
    • Todos responden solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores.

    Aportaciones no dinerarias en SA

    • Necesitan informe de expertos independientes.
    • Descripción de la aportación y criterios de valoración.

    Dividendos pasivos en SA

    • Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción).
    • Concreción para saber cómo y cuándo se pagan las aportaciones, incluyendo plazos.
    • Las acciones no dinerarias precisan un plazo.
    • Publicación en BOE

    Mora en SA

    • El accionista moroso pierde derecho de voto, a las acciones preferentes y a los dividendos.
    • Opciones de recuperación son: reclamación o venta de acciones.

    Capital Social. Acciones y participaciones

    • Capital social: cifra en los estatutos.
    • Patrimonio: bienes y derechos de la sociedad.
    • Momento fundacional: coincidencia con el momento de la constitución y desviación de valor.

    Participaciones y acciones

    • Capital social dividido en partes alícuotas (SL) o acciones (SA).
    • Partes indivisibles y acumulables del capital.
    • Atribuyen la condición de socio y los derechos conferidos por la Ley y los estatutos.
    • Clases y series de acciones: pueden tener diferencias en los votos.

    Representación (92 LSC)

    • Títulos y anotaciones en cuenta.

    Títulos

    • Nominativos: constancia del nombre del titular en un libro registro.
    • Al portador: no se especifica el titular.

    Anotaciones en cuenta

    • Distinción nominativas/al portador en títulos.
    • Formalmente "nominativas”, pero puede operarse con restricciones a la transmisiblidad y conocimiento de los titulares.

    SL: Participaciones

    • Capital dividido en partes alícuotas llamadas participaciones.
    • Pueden tener distinto valor nominal (series).
    • No son valores mobiliarios.
    • Pueden tener diferentes derechos.

    Legitimación del socio: Acciones

    • Títulos (antes impresión, resguardos provisionales, impresos a su nombre).
    • Nominativos o al portador con la exhibición del documento.

    Anotaciones en cuenta

    • La inscripción tiene efecto legitimatorio.
    • Certificado expedido por la entidad encargada de la llevanza del registro. Actualización por RD.

    Legitimación del socio: participaciones

    • Libro registro de socios.
    • Titularidad originaria, transmisiones y gravámenes.

    Transmisión acciones

    • Intransmisibles antes de la inscripción.
    • Acciones en títulos: endoso o escritura.
    • Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa + transferencia.
    • Resto casos: escritura pública.

    Restricciones a la libre transmisibilidad

    • Regla general: libremente transmisibles.
    • Excepciones: restricciones a la transmisión solo si: son acciones nominativas, esta establecido estatutariamente, etc.

    Transmisión participaciones

    • Documento público.
    • Régimen restringido: nula la cláusula que hace libre la transmisión.
    • Prohibición si hay derecho de separación.
    • Plazo no superior a 5 años.

    Transmisiones Inter vivos

    • Libre entre socios, cónyuge, descendientes y ascendientes.
    • Salvo disposición contraria de los estatutos.
    • Comunicación a la sociedad con los datos.
    • Debe aprobarse en Junta.
    • Solo se puede denegar si hay terceros dispuestos a adquirir en esas condiciones.

    Transmisiones Mortis causa

    • Libre, salvo posible derecho de adquisición preferente.

    Acciones y participaciones propias

    • La adquisición por la sociedad de sus propias acciones, o de participaciones.
    • Originaria: mediante la suscripción en el momento de su emisión.
    • Derivativa: posterior al momento de su emisión.

    Adquisición originaria

    • Prohibida.

    Consecuencias de la autocartera

    • De la sociedad, pero debes enajenarse en un año, y si no reducir el capital social.

    Adquisición derivativa SL

    • Puede comprar sus participaciones o las de la dominante, nulas de pleno derecho.
    • Deben ser amortizadas o enajenadas en tres años.

    Régimen autocartera

    • Suspenso todos los derechos.
    • Sin derecho de voto, pero se computan para los quorums.
    • Reserva indisponible por su importe.
    • Mención en informe de gestión.
    • Reserva indisponible en el Balance.

    Administradores

    • La estructura del órgano de administración debe estar en los estatutos.
    • La voluntad contractual define la composición y estructura del órgano de administración.

    Funciones

    • Gestión y representación de la sociedad.
    • Representación (art. 233 LSC y 124 RRM).
    • Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social.

    Formas (210 LSC y 124 RRM)

    • Administrador único.
    • Varios mancomunados.
    • Dos o más solidarios.
    • Consejo.

    Quién puede ser

    • Cualquier persona, física o jurídica.
    • Si es jurídica, ha de designarse a una persona física.
    • Los estatutos pueden exigir que sea socio.
    • En determinadas actividades puede haber requisitos adicionales.

    Deberes

    • Dirigente administración con diligencia de un ordenado empresario.
    • Dedicación adecuada.
    • Derecho y deber de informarse.
    • Protección discrecionalidad.

    Deber de lealtad (227 y 228)

    • Los administradores deben obrar con lealtad, buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
    • La infracción significa indemnización y devolución de enriquecimiento injusto.

    Concreciones

    • No ejercer sus funciones para otros fines.
    • Abstención en temas que le afecten.
    • Confidencialidad.
    • Actuación bajo su propia responsabilidad.
    • Evitar situaciones de conflicto de intereses.

    Excepciones al deber de lealtad

    • Régimen imperativo.
    • Solamente autorizaciones concretas.
    • Prohibición de competir solo si no causa perjuicio.
    • Las normas afectan también a las operaciones con personas vinculadas (art. 231).

    Responsabilidad

    • Regla general: frente a la sociedad, socios y terceros del daño.
    • Los administradores de hecho.
    • Organos colegiados: solidaria.

    Cese y Separación

    • Transcurso del plazo.
    • Por Junta General, en cualquier momento.
    • Si incurren en prohibición, por petición de un socio.
    • Lo mismo: por cualquier sociedad competidora.

    Retribución

    • Gratuito si no se dice lo contrario.
    • La Junta debe aprobar la cuantía máxima.
    • Proporción razonable con la importancia de la actividad.

    Modificaciones sociales y estructurales

    • Estatutarias; normas especiales para el aumento/disminución del capital.
    • Estructurales; modificaciones como la fusión, escisión, y transformación.

    Modificación de estatutos. Reglas generales

    • Junta General con requisitos (quórum).
    • Informe justificativo de administradores.
    • Convocatoria con extremos.
    • Derecho de examen del texto.
    • Escritura pública e inscripción en el RM.

    Aumento de capital

    • Acuerdo por Junta General.
    • Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones o de elevar el nominal de las ya emitidas.
    • Se rige por principio de desembolso mínimo si no se acuerda otra cosa.
    • En SL es íntegro.
    • Modalidades de ejecución: aportaciones dinerarias o no dinerarias.

    Derecho de preferencia

    • Antiguos socios tienen derecho a subcribir participaciones según su proporción.
    • Sólo se da cuando hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportación dinerarias.
    • Exclusión cuando el interés social lo precise, bien total o parcialmente.

    Reducción de capital

    • Operación contraria a la ampliación.
    • Devolución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos.
    • Constitución o incremento de reservas.
    • Compensación de pérdidas.

    Formalidades

    • Acuerdo con requisitos para modificar estatutos.
    • Publicación en BORME y en diario de gran circulación provincial.
    • Derecho de oposición en SA.
    • No hay oposicion cuando el objeto sea; Compensar pérdidas, Incremento reserva legal, Con cargo a reservas libres, o a beneficios. En SL; solo si lo establecen los estatutos.

    Modalidades

    • Compensación de pérdidas.
    • Para dotar la reserva legal.
    • Para devolver aportaciones.
    • Operación acordeón.
    • Adquisición de acciones/participaciones propias.

    Modificaciones estructurales

    • Regulada por ley de modificaciones estructurales de 2009.
    • Derogó la parte correspondiente a LA y LSRL.
    • Aplicable a todas las sociedades mercantiles salvo cooperativas.

    Transformación

    • Cambio del tipo social.
    • Considera los supuestos como AIE (agrupaciones de interés económico) y AIEE (agrupaciones de interés económico europea).

    Requisitos

    • Acuerdo de la Junta que considere las condiciones de la sociedad.
    • Facilitar los socios (convocatoria con informe que precisa los aspetos jurídicos y económicos de la transformación, balance de la transformación y informe de auditoría si se precisa, proyecto de escritura o de estatutos de la sociedad resultante).
    • No es preciso si hay junta universal.

    Consecuencias

    • Mantenimiento de la personalidad jurídica.
    • Subsistencia de derechos y obligaciones de los socios.
    • Dividendos pasivos se cancelan.
    • Parciación de socios no puede variarse.

    Derecho de separación

    • Se publica en BORME y diario de gran circulación provincial.
    • Socios que no votaron a favor pueden separarse según LSRL.

    Fusión

    • Integración de dos o más sociedades en una única.
    • Transmisión de patrimonios y atribución de cuotas a los socios.

    Requisitos generales de fusión

    • Acuerdo de la Junta.
    • Elaboración del Proyecto de Fusión.
    • Informe de expertos.
    • Informe de administradores.
    • Balance de fusión.
    • Informes.

    Escisión

    • Extinción de una sociedad con división del patrimonio en dos o más.
    • Transmisión por sucesión universal a una o varias sociedades.

    Escisión parcial

    • Traspaso en bloque.
    • Sectores/partes/ramas.
    • Beneficiarias. Proporcional a la participación en la sociedad.

    Segregación

    • Traspaso en bloque por sucesión universal.
    • Unidad económica separada.

    Cesión global de activo y pasivo

    • Transmisión en bloque de todo el patrimonio.
    • Contraprestación distinta de acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
    • Acuerdo de la junta general de socios cedentes.

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    Description

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