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Questions and Answers
¿Qué implica la escisión parcial en el contexto de una sociedad?
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¿Quién recibe las acciones o participaciones en una escisión parcial?
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¿Cuál es la principal diferencia entre escisión parcial y segregación?
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¿Qué se entiende por segregación según el contenido proporcionado?
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¿Qué tipo de contraprestación NO es permitida en una transmisión global de patrimonio?
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¿Qué debe acordar la junta general de socios para llevar a cabo una cesión global?
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En una escisión parcial, ¿qué ocurrió con el capital social de la sociedad que se escinde?
En una escisión parcial, ¿qué ocurrió con el capital social de la sociedad que se escinde?
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la escisión parcial es correcta?
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¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Sociedad Anónima?
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¿Qué característica distingue a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) de la Sociedad Anónima (SA)?
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¿Cuál es un límite general que tiene la capacidad jurídica de la sociedad?
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En las sociedades personalistas, ¿cómo responden los socios frente a las deudas sociales?
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¿Qué caracteriza a las sociedades capitalistas?
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¿Cuándo adquiere una sociedad mercantil su personalidad jurídica?
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¿Qué capacidad tienen las personas jurídicas según el contenido sobre la personalidad jurídica?
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¿Qué característica NO forma parte de la personalidad jurídica de una sociedad?
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¿Cuál es uno de los elementos distintivos que permite calificar a una sociedad como empresario mercantil colectivo?
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Según la doctrina mayoritaria, ¿cuál es el orden correcto para que una sociedad adquiera personalidad jurídica?
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La capacidad de las personas jurídicas para actuar y contratar se refiere a:
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¿Cuál es el fin que persigue un contrato de sociedad?
¿Cuál es el fin que persigue un contrato de sociedad?
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¿Cómo se distingue el objeto del contrato del objeto social?
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Desde la perspectiva institucionalista, ¿cómo se define la sociedad?
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¿Qué determina el Código Civil sobre las personas jurídicas?
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¿Cuáles son las características del contrato de sociedad?
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Según el contenido, ¿cómo se rigen las asociaciones de interés particular?
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¿Qué rol desempeña la personalidad jurídica en la sociedad?
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Flashcards
Contrato de Sociedad
Contrato de Sociedad
Un contrato donde dos o más personas (socios) se unen con el fin de obtener lucro mediante una actividad económica y formar una organización independiente.
Objeto del Contrato de Sociedad
Objeto del Contrato de Sociedad
El objeto del contrato de sociedad son las aportaciones de los socios, que son el medio para lograr el fin de la sociedad.
Objeto Social
Objeto Social
La actividad económica que la sociedad realiza (por ejemplo, vender ropa, fabricar coches).
Sociedad como Institución
Sociedad como Institución
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Nacimiento de la Personalidad Jurídica
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Personalidad Jurídica en el Código Civil
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Reglamentación de las Sociedades
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Código de Comercio y Sociedades
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Personalidad Jurídica de Sociedades Mercantiles
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Personalidad Jurídica de SA, SComA y SRL
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Constitución Regular de una Sociedad
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Atribución de Derechos y Obligaciones
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Capacidad y Autonomía Jurídicas
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Acciones Legales de las Personas Jurídicas
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Individualidad de la Personalidad Jurídica
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Contenido de la Personalidad Jurídica
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Límites legales a la capacidad jurídica de la sociedad
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Límites estatutarios a la capacidad jurídica de la sociedad
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Patrimonio autónomo de la sociedad
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Responsabilidad limitada de los socios
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Sociedades personalistas
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Responsabilidad de los socios en sociedades personalistas
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Responsabilidad limitada en sociedades capitalistas
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Sociedades capitalistas
Sociedades capitalistas
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Sociedad Anónima (S.A.)
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
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Capital mínimo de una S.A.
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Capital mínimo de una S.L.
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Régimen especial de S.L. con capital menor a 3.000 euros.
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Sociedad Colectiva
Sociedad Colectiva
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Sociedad Comanditaria Simple (SCS)
Sociedad Comanditaria Simple (SCS)
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Sociedad Anónima Cotizada (S.A.C.)
Sociedad Anónima Cotizada (S.A.C.)
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Legitimación del socio: Libro registro de socios
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Transmisión de acciones: Diferentes tipos
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Transmisión de participaciones: Intransmisibilidad previa
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Transmisibilidad de acciones: Regla general
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Legitimación del socio: Inscripción en registro
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Acciones nominativas: Inscripción
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Acciones al portador: Legitimación
Acciones al portador: Legitimación
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Acciones impresas: Legitimación
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Escisión parcial
Escisión parcial
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Segregación
Segregación
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Cesión global de patrimonio
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En la segregación, ¿quién recibe las acciones?
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La cesión global de patrimonio permite...
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La cesión global de patrimonio es otro tipo de...
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En la cesión global, ¿qué ocurre con la empresa?
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La segregación es un tipo de...
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Study Notes
Lección 4: Sociedades Mercantiles de Capital
- El concepto de sociedad mercantil ha adquirido importancia, ya que es la forma empresarial más común. Las sociedades permiten afrontar grandes inversiones y proyectos con menor riesgo.
- La sociedad mercantil se basa en un contrato entre dos o más personas con el fin lucrativo.
- El Código Civil define la sociedad como un contrato, con ánimo de lucro, y creación de una organización con personalidad jurídica propia.
- El contrato de sociedad tiene como objetivo las aportaciones de los contratantes, que son el medio para lograr el fin común: desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.
- Es necesario distinguir el objeto del contrato de la sociedad y el objeto social, es la actividad a la que se dedicará la sociedad.
- La sociedad se puede analizar como contrato y como institución, con vida propia y órganos adecuados para su actuación.
- Las asociaciones de interés particular, civiles, comerciales o industriales adquieren personalidad jurídica independiente de cada uno de sus asociados según el Código Civil.
- El Código de Comercio establece que, una vez constituida, la entidad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos.
- Las sociedades (SA, SComA, SRL) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción.
- La doctrina define que la personalidad jurídica de las sociedades se adquiere con su escritura pública e inscripción.
- Las personas jurídicas pueden poseer bienes y ejercer acciones civiles o criminales igual que las personas físicas.
- Se considera la sociedad como una persona jurídica con una personalidad autónoma, esto es, independiente de la de sus socios.
- Las sociedades cuentan con patrimonio propio, definido por las aportaciones de los socios y no responden por las deudas sociales, salvo que se agote el patrimonio social.
- Se distinguen las sociedades capitalistas y personalistas.
- Las personalistas, al menos una parte de sus socios responden (personal, ilimitada y solidariamente), de las deudas sociales.
- Las sociedades de capitalistas, solo responden de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones realizadas.
Sociedades de capital/mercantiles (CCom art.122)
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
- Sociedades Comanditarias por Acciones (SCA)
Sociedad Anónima (SA)
- Es el prototipo de sociedad capitalista.
- Capital mínimo: 60.000€.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Subtipos: Sociedad Anónima Europea, Sociedad Anónima Cotizada, Sociedad Anónima Deportiva y Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Caracterizada por ser de capitalista.
- Capital mínimo: 3.000€ dividido en participaciones.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Es la más utilizada en España.
- Tipo propio de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Sociedad Comanditaria Simple (SCS)
- Es de carácter personalista, aunque con menor medida.
- Tiene dos tipos de socios: colectivos (limitada y solidariamente por las deudas sociales) y comanditarios (responsabilidad limitada).
Sociedad Colectiva
- Es una sociedad personalista.
- Todos los socios tienen obligación personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a terceros para las resultas de la gestión social.
Fundación. Constitución
- Contrato o acto unilateral (en caso de sociedades unipersonales).
- Escritura pública + Registro Mercantil.
- La inscripción es constitutiva.
Procedimientos de fundación
- Simultánea: todos los socios concurren al otorgamiento de la escritura.
- Sucesiva: en SAs. Previa oferta pública de suscripción de acciones. Control CNMV.
Inscripción
- Los fundadores deben presentar la escritura en el Registro Mercantil en los dos meses siguientes a su otorgamiento (32 LSC).
Sociedad en formación (LSC art. 36, 37 y 38)
- Se habla de sociedad en formación cuando se ha otorgado la escritura pública de constitución, pero no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.
- Se rige por normas específicas.
Actos y contratos en nombre de la sociedad
- Los responsables de los actos y contratos realizados antes de la constitución de la sociedad.
Sociedad irregular
- No cuenta con personalidad jurídica.
- Se considera una institución jurídica independiente.
- Se define por la falta de voluntad de inscribir la sociedad.
Aportaciones
- Al constituir la sociedad, deben suscribirse todas las acciones o participaciones.
- En las sociedades limitadas (SL), siempre debe hacerse en efectivo.
- En las sociedades anónimas (SA), hay un desembolso mínimo del 25%.
- Solo se pueden aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
- Las aportaciones dinerarias se especifican en euros.
- Las aportaciones no dinerarias se describen en la escritura.
Valoración de aportaciones no dinerarias en SL
- Los administradores/fundadores y el aportante atribuyen el valor de las aportaciones.
- Todos responden solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores.
Aportaciones no dinerarias en SA
- Necesitan informe de expertos independientes.
- Descripción de la aportación y criterios de valoración.
Dividendos pasivos en SA
- Cantidad pendiente de desembolsar (máximo 75% de cada acción).
- Concreción para saber cómo y cuándo se pagan las aportaciones, incluyendo plazos.
- Las acciones no dinerarias precisan un plazo.
- Publicación en BOE
Mora en SA
- El accionista moroso pierde derecho de voto, a las acciones preferentes y a los dividendos.
- Opciones de recuperación son: reclamación o venta de acciones.
Capital Social. Acciones y participaciones
- Capital social: cifra en los estatutos.
- Patrimonio: bienes y derechos de la sociedad.
- Momento fundacional: coincidencia con el momento de la constitución y desviación de valor.
Participaciones y acciones
- Capital social dividido en partes alícuotas (SL) o acciones (SA).
- Partes indivisibles y acumulables del capital.
- Atribuyen la condición de socio y los derechos conferidos por la Ley y los estatutos.
- Clases y series de acciones: pueden tener diferencias en los votos.
Representación (92 LSC)
- Títulos y anotaciones en cuenta.
Títulos
- Nominativos: constancia del nombre del titular en un libro registro.
- Al portador: no se especifica el titular.
Anotaciones en cuenta
- Distinción nominativas/al portador en títulos.
- Formalmente "nominativas”, pero puede operarse con restricciones a la transmisiblidad y conocimiento de los titulares.
SL: Participaciones
- Capital dividido en partes alícuotas llamadas participaciones.
- Pueden tener distinto valor nominal (series).
- No son valores mobiliarios.
- Pueden tener diferentes derechos.
Legitimación del socio: Acciones
- Títulos (antes impresión, resguardos provisionales, impresos a su nombre).
- Nominativos o al portador con la exhibición del documento.
Anotaciones en cuenta
- La inscripción tiene efecto legitimatorio.
- Certificado expedido por la entidad encargada de la llevanza del registro. Actualización por RD.
Legitimación del socio: participaciones
- Libro registro de socios.
- Titularidad originaria, transmisiones y gravámenes.
Transmisión acciones
- Intransmisibles antes de la inscripción.
- Acciones en títulos: endoso o escritura.
- Acciones en anotaciones en cuenta: justa causa + transferencia.
- Resto casos: escritura pública.
Restricciones a la libre transmisibilidad
- Regla general: libremente transmisibles.
- Excepciones: restricciones a la transmisión solo si: son acciones nominativas, esta establecido estatutariamente, etc.
Transmisión participaciones
- Documento público.
- Régimen restringido: nula la cláusula que hace libre la transmisión.
- Prohibición si hay derecho de separación.
- Plazo no superior a 5 años.
Transmisiones Inter vivos
- Libre entre socios, cónyuge, descendientes y ascendientes.
- Salvo disposición contraria de los estatutos.
- Comunicación a la sociedad con los datos.
- Debe aprobarse en Junta.
- Solo se puede denegar si hay terceros dispuestos a adquirir en esas condiciones.
Transmisiones Mortis causa
- Libre, salvo posible derecho de adquisición preferente.
Acciones y participaciones propias
- La adquisición por la sociedad de sus propias acciones, o de participaciones.
- Originaria: mediante la suscripción en el momento de su emisión.
- Derivativa: posterior al momento de su emisión.
Adquisición originaria
- Prohibida.
Consecuencias de la autocartera
- De la sociedad, pero debes enajenarse en un año, y si no reducir el capital social.
Adquisición derivativa SL
- Puede comprar sus participaciones o las de la dominante, nulas de pleno derecho.
- Deben ser amortizadas o enajenadas en tres años.
Régimen autocartera
- Suspenso todos los derechos.
- Sin derecho de voto, pero se computan para los quorums.
- Reserva indisponible por su importe.
- Mención en informe de gestión.
- Reserva indisponible en el Balance.
Administradores
- La estructura del órgano de administración debe estar en los estatutos.
- La voluntad contractual define la composición y estructura del órgano de administración.
Funciones
- Gestión y representación de la sociedad.
- Representación (art. 233 LSC y 124 RRM).
- Ámbito: todos los actos comprendidos en el objeto social.
Formas (210 LSC y 124 RRM)
- Administrador único.
- Varios mancomunados.
- Dos o más solidarios.
- Consejo.
Quién puede ser
- Cualquier persona, física o jurídica.
- Si es jurídica, ha de designarse a una persona física.
- Los estatutos pueden exigir que sea socio.
- En determinadas actividades puede haber requisitos adicionales.
Deberes
- Dirigente administración con diligencia de un ordenado empresario.
- Dedicación adecuada.
- Derecho y deber de informarse.
- Protección discrecionalidad.
Deber de lealtad (227 y 228)
- Los administradores deben obrar con lealtad, buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
- La infracción significa indemnización y devolución de enriquecimiento injusto.
Concreciones
- No ejercer sus funciones para otros fines.
- Abstención en temas que le afecten.
- Confidencialidad.
- Actuación bajo su propia responsabilidad.
- Evitar situaciones de conflicto de intereses.
Excepciones al deber de lealtad
- Régimen imperativo.
- Solamente autorizaciones concretas.
- Prohibición de competir solo si no causa perjuicio.
- Las normas afectan también a las operaciones con personas vinculadas (art. 231).
Responsabilidad
- Regla general: frente a la sociedad, socios y terceros del daño.
- Los administradores de hecho.
- Organos colegiados: solidaria.
Cese y Separación
- Transcurso del plazo.
- Por Junta General, en cualquier momento.
- Si incurren en prohibición, por petición de un socio.
- Lo mismo: por cualquier sociedad competidora.
Retribución
- Gratuito si no se dice lo contrario.
- La Junta debe aprobar la cuantía máxima.
- Proporción razonable con la importancia de la actividad.
Modificaciones sociales y estructurales
- Estatutarias; normas especiales para el aumento/disminución del capital.
- Estructurales; modificaciones como la fusión, escisión, y transformación.
Modificación de estatutos. Reglas generales
- Junta General con requisitos (quórum).
- Informe justificativo de administradores.
- Convocatoria con extremos.
- Derecho de examen del texto.
- Escritura pública e inscripción en el RM.
Aumento de capital
- Acuerdo por Junta General.
- Dos formas: emisión de nuevas acciones/participaciones o de elevar el nominal de las ya emitidas.
- Se rige por principio de desembolso mínimo si no se acuerda otra cosa.
- En SL es íntegro.
- Modalidades de ejecución: aportaciones dinerarias o no dinerarias.
Derecho de preferencia
- Antiguos socios tienen derecho a subcribir participaciones según su proporción.
- Sólo se da cuando hay emisión de nuevas acciones/participaciones con aportación dinerarias.
- Exclusión cuando el interés social lo precise, bien total o parcialmente.
Reducción de capital
- Operación contraria a la ampliación.
- Devolución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos.
- Constitución o incremento de reservas.
- Compensación de pérdidas.
Formalidades
- Acuerdo con requisitos para modificar estatutos.
- Publicación en BORME y en diario de gran circulación provincial.
- Derecho de oposición en SA.
- No hay oposicion cuando el objeto sea; Compensar pérdidas, Incremento reserva legal, Con cargo a reservas libres, o a beneficios. En SL; solo si lo establecen los estatutos.
Modalidades
- Compensación de pérdidas.
- Para dotar la reserva legal.
- Para devolver aportaciones.
- Operación acordeón.
- Adquisición de acciones/participaciones propias.
Modificaciones estructurales
- Regulada por ley de modificaciones estructurales de 2009.
- Derogó la parte correspondiente a LA y LSRL.
- Aplicable a todas las sociedades mercantiles salvo cooperativas.
Transformación
- Cambio del tipo social.
- Considera los supuestos como AIE (agrupaciones de interés económico) y AIEE (agrupaciones de interés económico europea).
Requisitos
- Acuerdo de la Junta que considere las condiciones de la sociedad.
- Facilitar los socios (convocatoria con informe que precisa los aspetos jurídicos y económicos de la transformación, balance de la transformación y informe de auditoría si se precisa, proyecto de escritura o de estatutos de la sociedad resultante).
- No es preciso si hay junta universal.
Consecuencias
- Mantenimiento de la personalidad jurídica.
- Subsistencia de derechos y obligaciones de los socios.
- Dividendos pasivos se cancelan.
- Parciación de socios no puede variarse.
Derecho de separación
- Se publica en BORME y diario de gran circulación provincial.
- Socios que no votaron a favor pueden separarse según LSRL.
Fusión
- Integración de dos o más sociedades en una única.
- Transmisión de patrimonios y atribución de cuotas a los socios.
Requisitos generales de fusión
- Acuerdo de la Junta.
- Elaboración del Proyecto de Fusión.
- Informe de expertos.
- Informe de administradores.
- Balance de fusión.
- Informes.
Escisión
- Extinción de una sociedad con división del patrimonio en dos o más.
- Transmisión por sucesión universal a una o varias sociedades.
Escisión parcial
- Traspaso en bloque.
- Sectores/partes/ramas.
- Beneficiarias. Proporcional a la participación en la sociedad.
Segregación
- Traspaso en bloque por sucesión universal.
- Unidad económica separada.
Cesión global de activo y pasivo
- Transmisión en bloque de todo el patrimonio.
- Contraprestación distinta de acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
- Acuerdo de la junta general de socios cedentes.
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Description
Esta lección aborda el concepto de sociedades mercantiles y su importancia en el mundo empresarial. Se detalla la naturaleza del contrato de sociedad, sus objetivos y la distinción entre objeto del contrato y objeto social. Además, se exploran los elementos clave que caracterizan a estas organizaciones como instituciones con personalidad jurídica propia.