DERECHO MERCANTIL PDF
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Universidad de Zaragoza
Martina Muñoz
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This document is a study guide or notes on Business Law, specifically focusing on topics related to the entrepreneur, the business and accounting. It covers aspects of defining a business and an entrepreneur, types of entrepreneurs, and their responsibilities. It also touches on accounting practices, legal obligations, and the concept of company bankruptcy. The author, Martina Muñoz, structured the content into sections and points for each topic.
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ÍNDICE PARTE DE DERECHO MERCANTIL TEMA 10. EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA (Pág. 3) TEMA 11. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL (Pág. 7) TEMA 12. EL EMPRESARIO SOCIAL (Pág. 11) TEMA 13. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL I (Pág. 17) TEMA 14. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL II (Pág. 24) ESQUEMAS...
ÍNDICE PARTE DE DERECHO MERCANTIL TEMA 10. EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA (Pág. 3) TEMA 11. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL (Pág. 7) TEMA 12. EL EMPRESARIO SOCIAL (Pág. 11) TEMA 13. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL I (Pág. 17) TEMA 14. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL II (Pág. 24) ESQUEMAS DERECHO MERCANTIL (Pág. 35) PRACTICAS DERECHO MERCANTIL (Pág. 47) PARTE DE DERECHO FINANCIERO (Pág. 76) PRACTICAS DERECHO FINANCIERO MARTINA MUÑOZ 2 DERECHO MERCANTIL TEMA 10. EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA 1. CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO 2. CLASES DE EMPRESARIOS. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL 2.1. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL 2.2. EL EMPRESARIO SOCIAL 3. CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN COMO EMPRESARIO MERCANTIL. APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO 4. COLABORADORES DEL EMPRESARIO MARTINA MUÑOZ 3 1. CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO Los conceptos de empresa y empresario son los dos conceptos sobre los cuales gira el derecho mercantil. Estos conceptos no están definidos de manera directa en la normativa principal que es el Código de comercio (1885), ni tampoco en el resto de la normativa mercantil. Anteriormente las personas que desarrollaba una actividad económica en el mercado eran llamadas comerciantes, debido a que el comercio era la actividad principal a la que se dedicaban, en la actualidad el comercio no es la única actividad relevante y son llamados empresarios. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL EMPRESARIO - Puede adoptar distintas formas: persona natural o jurídica (empresario individual o sociedad) - Puede desarrollar su actividad por sí o por medio de representantes / colaboradores. - Realiza una actividad económica de producción o distribución de bs y ss. - Esta actividad se realiza en el mercado, busca satisfacer las necesidades de terceros. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA EMPRESA - El concepto de empresa tiende a identificarse con el de empresario, (es el titular de los derechos y obligaciones que se atribuyen a la empresa). - El concepto de empresa alude a la actividad organizadora del empresario (organización de los medios productivos) - El empresario es titular de un conjunto de bienes afectos a la actividad. - El empresario organizara en la mayoría de las ocasiones a un equipo de personal de personas que trabajan para el 2. CLASES DE EMPRESARIOS. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL EL EMPRESARIO INDIVIDUAL El empresario individual es, como su nombre indica, un único individuo. Es una persona que se dedica habitualmente a ejercer una actividad empresarial en nombre propio. Para poder dedicarse al comercio el Código plantea dos condiciones: - Ser mayor de edad o menor emancipado - Que mantenga la libre disposición de sus bienes, que no esté incapacitado. En ciertas circunstancias los menores de edad y los incapacitados podrán ejercer una actividad empresarial siempre mediante un tutor. EL EMPRESARIO SOCIAL En la actualidad la figura del empresario individual ha ido perdiendo fuerza progresivamente, quedando reducida su utilización a pequeñas empresas. En el momento en el que la actividad empresarial adquiere algo de entidad las personas tratan de proteger su patrimonio por la vía de la limitación de la responsabilidad que ofrecen las sociedades mercantiles 3. CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN COMO EMPRESARIO MERCANTIL: APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO La calificación de una persona como empresario tiene una serie de consecuencias de gran importancia y repercusión, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: - Aplicación del estatuto jurídico del empresario, esto implica una serie de derechos y obligaciones que deberá respetar. - Llevar una contabilidad ordenada y acorde a la normativa, adecuada a la actividad que desarrolle. - Pueden ser demandados, será en el lugar donde se desarrolle la actividad MARTINA MUÑOZ 4 - Antes, cuando una empresa no podía pagar sus deudas y estaba en problemas financieros, había dos formas de resolver la situación: la quiebra y el concurso de acreedores. Con la nueva Ley Concursal, se ha unificado el procedimiento ahora solo hay un único proceso para manejar la insolvencia, tanto si eres una empresa como si eres un individuo. Esto significa que ya no importa si eres empresario o no; el proceso para resolver los problemas financieros es el mismo para todos. Una vez apuntadas las características más relevantes del estatuto del empresario, hay que efectuar algunas consideraciones sobre la RESPONSABILIDAD. Desarrollar una actividad económica, conlleva una serie de riesgos importantes. A lo largo del tiempo, existen muchas situaciones que pueden provocar que el empresario deba responder por daños causados, sean estos económicos, materiales o personales. El principio que rige este ámbito es el de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL, esto quiere decir que el empresario, ya sea individual o una sociedad responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro. Esto no implica que el hecho de que la sociedad responda con todo su patrimonio haga que los socios de esta respondan con todo su patrimonio Desde hace siglos se han venido distinguiendo fundamentalmente DOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD, que traen causa de riesgos diferentes: la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual: LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El empresario responderá del incumplimiento de los contratos que haya formalizado, sea con otros empresarios (p. ej. proveedores), sea con clientes... En el ejercicio de su actividad, el empresario está constantemente concluyendo contratos, que hacen surgir derechos y obligaciones para las partes. Si se incumplen estas obligaciones surgirá la responsabilidad del empresario. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Esta responsabilidad no deriva de ningún acuerdo o pacto entre partes, sucede tanto en empresarios y personas comunes, cuando uno causa daño a otra persona, tiene la obligación de compensar ese daño. A diferencia de una persona ordinaria, el empresario asume más riesgos y responsabilidades. En algunos sectores considerados peligrosos. Se piensa que si el empresario se lucra de una actividad genera muchos riesgos, deberá responder de todas las posibles consecuencias nocivas que esta produzca. Esto es llamado teoría de riesgo. También es habitual la inversión de la carga de la prueba, el empresario debe probar que no actuó con culpa o negligencia, en lugar de que el demandante tenga que probar lo contrario. Para protegerse del endurecimiento de estas responsabilidades existen ciertas técnicas, entre ellas la exigencia de disponer de un seguro o también la fijación de límites a la indemnización. También hay que tener en cuenta que los empresarios son responsables no solo por sus propios actos, sino también por los daños causados por sus empleados mientras están trabajando. MARTINA MUÑOZ 5 4. COLABORADORES DEL EMPRESARIO El empresario puede recurrir para el desarrollo a auxiliares o colaboradores que le ayuden a cumplir sus objetivos. Un empresario es difícil que pueda hacerlo todo solo. Por eso, contrata a personas que trabajan para él o actúan en su nombre. Entre los auxiliares y el empresario hay una relación de representación; es decir, los auxiliares actúan en nombre y por cuenta del empresario. Cuando un auxiliar termina un acto en representación del empresario es como si lo hubiera realizado el propio empresario, pasando a él directamente los efectos que se puedan derivar. Actuar a través de apoderados o colaboradores es plenamente lícito. Hay DOS TIPOS DE COLABORADORES: Apoderados generales: Tienen grandes poderes para concluir actos en nombre y por cuenta del empresario en diversos ámbitos, pueden realizar casi cualquier acto en nombre del empresario. Por ejemplo un director de sucursal tiene autoridad para firmar contratos y hacer negocios en nombre del empresario Apoderados singulares: Llevan a cabo algunos actos en concreto, sus poderes son más limitados. Según el Código de comercio existen 3 CATEGORÍAS DE COLABORADORES: Los factores: Son apoderados con facultades generales. Deben inscribirse en el Registro Mercantil por ser poderes generales. (directores sucursales) Los dependientes o mandatarios singulares: Son apoderados con facultades más limitadas, pueden hacer algunos actos comerciales en nombre del empresario pero solo en algunas áreas de su trabajo (jefe de contabilidad) Los mancebos: Son los apoderados con menor amplitud de facultades. Solo están facultados para ayudar en tareas menores como para cobrar pagos. (dependientes en tiendas) MARTINA MUÑOZ 6 TEMA 11. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL 1. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL 2. LA CONTABILIDAD: OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE CONTABILIDAD, LIBROS CONTABLES, CONTABILIDAD MATERIAL 3. LA PUBLICIDAD LEGAL MERCANTIL. EL REGISTRO MERCANTIL 4. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL 5. PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL. OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL MARTINA MUÑOZ 7 1. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL La figura del empresario adquiere gran relevancia ya que supone la aplicación de un estatuto particular. Una de sus manifestaciones es la obligación de llevar una CONTABILIDAD ordenada, adecuada a la actividad de su empresa y que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. La contabilidad en un principio era un instrumento de ayuda para los empresarios. Sin embargo, con el tiempo las autoridades observaron su utilidad al poder controlar la actividad de las diversas empresas y comprobar que estuviesen cumpliendo con sus obligaciones fiscales y tributarias. La contabilidad también juega un papel importante cuando una empresa entra en concurso de acreedores, es decir, cuando no puede pagar sus deudas y tiene que enfrentar una reestructuración o liquidación. Si un empresario no lleva una contabilidad adecuada o no cumple con las normas contables, y luego su empresa entra en concurso de acreedores, puede ser considerado culpable. Esto significa que el empresario podría enfrentar consecuencias legales o financieras adicionales, ya que no cumplió con sus obligaciones contables. La contabilidad está regulada en el PLAN GENERAL CONTABLE y deberá ser: Ordenada: Seguir indicaciones y ordenadas cronológicamente para que sea fácil de revisar Adecuada a la actividad de la empresa: Adecuada al tamaño de la empresa y también a la actividad que desarrolla, no son los mismos requisitos en una empresa de zapatos que en una de automóviles. Publicidad: La norma dice que en principio es secreta pero hay tantas excepciones que hacen que no lo sea. También porque en determinadas situaciones se pueden exigir las cuentas para presentarlas ante el juez. Hay empresas que además de las cuentas de anuales deben presentar otros documentos y por lo tanto se aporta más información. Las empresas que tienen acciones en la bolsa también deben proporcionar información financiera detallada sobre su situación y contabilidad. 2. LA CONTABILIDAD: OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE CONTABILIDAD (importante) LA CONTABILIDAD FORMAL A través de la fijación de libros se busca uniformizar el modo de gestión de los empresarios, es decir, si obligo a todos a llevar los mismos criterios y mismos libros se agiliza el control. En primer lugar tenemos dos libros que son obligatorios para TODOS los EMPRESARIOS. > El libro diario: Es el libro en el que se registran las operaciones diarias de la empresa. Aunque también puede anotarse un resumen de las operaciones cada trimestre, pero siempre y cuando los detalles estén en otros libros. > El libro de inventarios y cuentas anuales: Es un documento muy completo, debe iniciarse con un inventario detallado de los activos de la empresa y luego registrar balances y cuentas al final de cada período. Por otro lado hay un libro específico y obligatorio para TODAS las SOCIEDADES. Este es el libro de actas. Las sociedades tienen dos órganos: la junta general, agrupa a todos los socios de una sociedad, es la que toma las grandes decisiones. Pero en el día a día las decisiones son gestionadas por los administradores. En este libro se anotan las decisiones tomadas en las reuniones. MARTINA MUÑOZ 8 Luego hay libros obligatorios para ALGUNAS SOCIEDADES. Para las Sociedades Limitadas es el Libro de registro de socios, donde se apuntan todos los accionistas de la empresa. Para las Sociedades Anónimas es el Libro de registro de acciones nominativas, hay algunas acciones que no son libremente transmisibles y deben estar anotadas en este libro. En las Sociedades Unipersonales existe el Libro de registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, en estas sociedades solo hay un socio y se usa para mantener la transparencia y cumplir con las normativas legales. Además de los libros contables obligatorios, existen otros que son muy útiles aunque no sean estrictamente necesarios. Uno de estos es el Libro mayor, se plantea como un instrumento sistemático que agrupa todas las operaciones de la empresa en cuentas separadas siguiendo el sistema de partida doble, cada operación se registrara dos veces, una en la cuenta del debe y otra en la cuenta del haber. LA CONTABILIDAD MATERIAL Está asociada con las reglas de interpretación y aplicación del sistema contable y de las diversas partidas. Tratan las cuentas anuales y cuentas consolidadas de los grupos de la empresa. Las cuentas anuales deben ser claras y mostrar una imagen realista y fiel del patrimonio. Los encargados de llevarlas a cabo son los administradores pero deben ser aprobadas por la junta general (socios). Dentro de las cuentas anuales se incluye el balance, el cual muestra lo que la empresa posee, debe y su valor neto, la cuenta de pérdidas y ganancias, donde se detallan los ingresos y gastos, mostrando si la empresa gano o perdió dinero y la memoria, que explica y amplia la información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias 3. LA PUBLICIDAD LEGAL MERCANTIL. EL REGISTRO MERCANTIL La información mercantil es pública, se encontrará en el BORME, en el boletín oficial del registro mercantil, todo lo que se publique en el registro mercantil central se publicará en el BORME. A lo largo del tiempo, la necesidad de informar sobre los negocios y sus actividades ha aumentado, así que se creó el Registro Mercantil para manejar esta información. Este registro es como un gran archivo público donde se anotan los datos de los empresarios y sus negocios. A veces, también se usan boletines oficiales o periódicos para publicar esta información. Por regla general, la publicidad legal no garantiza el conocimiento efectivo de la información por los terceros, siendo suficiente con que hayan tenido la posibilidad de haber conocido esa información. 4. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL El registro mercantil es un lugar donde se anota la información importante sobre empresas y empresarios. Tiene como función principal mantener un registro público que muestra quienes son estos empresarios y detalles importantes sobre ellos. Además de inscribirse las empresas, también lo hacen entidades como los bancos, las agrupaciones económicas y las sociedades civiles La información más relevante es que se sigue un sistema de hoja personal, se le abre una hoja con sus datos a las personas que acuden allí, los empresarios individuales (autónomos) pueden inscribirse en el registro mercantil pero no es obligatorio, pero en el caso de que no se inscriban no podrán solicitar la inscripción de ningún documento en el registro. En cambio las sociedades obligatoriamente deben inscribirse. MARTINA MUÑOZ 9 Se suelen inscribir cosas como el inicio de la empresa, cambios en la estructura, nombramientos de directores… Una vez inscritos todos los actos mencionados, se hará realidad la función de publicidad. El contenido del RM se presume exacto y válido, mientras no se produzca la declaración de nulidad de estos y quede ésta inscrita. Una vez inscrito el acto, se publicarán sus datos esenciales en el BORME. Será la publicación el momento que determine la oponibilidad del acto a terceros de buena fe. Por regla general, la eficacia que tiene la inscripción en el BORME es declarativa, es decir, con la eficacia declarativa un acto ya es perfecto antes de que lo diga el registro (es correcto y pleno), y el registro lo único que hace es darle publicidad. Sin embargo, existen todavía algunas excepciones importantes a este principio, en las que se atribuye eficacia constitutiva a la inscripción en el Registro Mercantil. La más conocida es probablemente la inscripción de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles pueden llevar algún tiempo funcionando como sociedades en formación, pero únicamente adquirirán personalidad jurídica propia con la inscripción en el Registro Mercantil (si no, no son ‘sociedades plenas’). 5. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL. OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil se rige fundamentalmente en nuestro país por el principio de inscripción obligatoria. Esto significa que los sujetos y los actos inscribibles han de inscribirse obligatoriamente en el Registro, menos los empresarios individuales ya que para ellos es opcional. El incumplimiento de las obligaciones legales que incumben al empresario puede dar lugar a lo que se denomina cierre del registro. El cierre del registro significa que este no podrá inscribir en adelante acto alguno, el registro se cerrara temporalmente y no se permitirá que se inscriban nuevas cosas hasta que se solucione el problema. (por ejemplo por falta de depósito de cuentas anuales) Además de las funciones puramente registrales, hay que señalar que el Registro Mercantil desarrolla otras de gran importancia: LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS Los empresarios están obligados a la llevanza de distintos libros contables. Pues, para evitar posibles corruptelas en nuestro país, se exige que el Registrador selle todas las páginas de éstos y firme la primera. De este modo, se impide que puedan existir sustituciones o que se eliminen páginas para conveniencia del empresario. EL NOMBRAMIENTO DE AUDITORES DE CUENTAS Y DE EXPERTOS INDEPENDIENTES Existen ciertas situaciones en la vida de las sociedades en las que resulta necesario que un tercero (ajeno a la organización) elabore informes o auditorías. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de que nos encontremos con aportaciones no dinerarias. Para evitar que éstas puedan ser valoradas de modo artificial, se requiere que un tercero independiente y experto en la materia (tasador) para que elabore un informe sobre el valor real de la aportación. El nombramiento del experto es competencia del Registrador mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. EL DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES Las empresas deben presentar sus cuentas anuales al Registro Mercantil, que las guarda durante seis años. Si no presentan las cuentas a tiempo, el registro puede limitar las inscripciones relacionadas con esa empresa hasta que cumpla con esta obligación. MARTINA MUÑOZ 10 TEMA 12 EL EMPRESARIO SOCIAL 1. EL EMPRESARIO SOCIAL 2. TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: CONCEPTO DE SOCIEDAD 3. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES 4. CUESTIONES GENERALES EN TORNO A LAS SOCIEDADES MERCANTILES: EL CONTRATO DE SOCIEDAD, LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 5. DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. MARTINA MUÑOZ 11 1. EL EMPRESARIO SOCIAL En la actualidad, existen dos tipos de empresarios: los individuales y los sociales. Los empresarios individuales han ido perdiendo relevancia en favor de los sociales, y esto se debe a diversas razones. En primer lugar, cuando se trata de negocios de cierta envergadura, es más efectivo que varias personas se unan para emprender, se aconseja que esa actividad empresarial sea una pluralidad de socios, en lugar de que una sola persona asuma toda la responsabilidad. Por ejemplo, en el caso de una empresa de tecnología, es necesario contar con diferentes habilidades, como programación, diseño y marketing, lo que dificulta que una sola persona pueda manejarlo todo. Además, en sectores como el de crédito o los seguros, hay regulaciones que obligan a adoptar una forma jurídica específica. Esto ayuda a explicar por qué hay un aumento en el número de empresarios sociales. Sin embargo, hay un aspecto clave que considerar: la LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En nuestro país, la mayoría de las pequeñas empresas son sociedades limitadas, mientras que las grandes son sociedades anónimas. Esto significa que, si una empresa enfrenta dificultades financieras, los propietarios solo arriesgan el capital que han invertido, no su patrimonio personal. Por ejemplo, si alguien aporta 10,000 euros a un negocio y este quiebra, solo perderá esa inversión y no afectará su vivienda o ahorros personales. Además, ahora es posible crear sociedades unipersonales, donde una sola persona puede beneficiarse de esta misma protección. Todo esto contribuye a que hoy en día haya más empresas sociales que individuales. 2. TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: CONCEPTO DE SOCIEDAD. Para entender qué es una sociedad, primero debemos echar un vistazo al Código Civil. En su artículo 1665 dice que "la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias". Este concepto es bastante general y un poco anticuado, pero ya nos da pistas sobre lo que significa una sociedad. La idea principal es que varias personas colaboran para llevar a cabo un proyecto que sería difícil de realizar solo. Imagina que quieres abrir un restaurante, pero no tienes suficiente dinero ni experiencia. Si te unes a un par de amigos que también están interesados y pueden aportar capital o conocimientos, juntos tienen más posibilidades de éxito. Antes, esto se hacía principalmente entre varias personas, pero ahora con las sociedades unipersonales, una sola persona puede crear su propia empresa y disfrutar de las mismas ventajas. En general, en una sociedad se pueden poner en común dinero, bienes o trabajo. Esto refuerza la idea de contrato asociativo donde todos tienen un interés común, a diferencia de otros contratos donde los intereses pueden estar en conflicto. Por ejemplo, en un contrato de alquiler, el arrendador quiere recibir el pago, mientras que el inquilino quiere un lugar donde vivir a buen precio. Aquí, en cambio, todos buscan lo mismo: generar ganancias. Y sí, el objetivo principal de formar una sociedad es obtener beneficios económicos. Pero también existen sociedades sin ánimo de lucro, como las cooperativas, que están más enfocadas en ayudar a sus miembros que en ganar dinero. Cada contrato de sociedad tiene TRES ELEMENTOS ESENCIALES: consentimiento, objeto y causa. El consentimiento se refiere a que todos están de acuerdo en asociarse. El objeto son las aportaciones que hacen los socios, y la causa está relacionada con el objetivo común que buscan alcanzar juntos. MARTINA MUÑOZ 12 3. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES Es importante distinguir entre sociedades civiles y mercantiles. Si quieres hacer comercio, necesitas elegir un tipo de sociedad mercantil. En cambio, si vas a desarrollar una actividad civil, puedes optar por una forma civil o una mercantil, lo que resulta en lo que se llaman sociedades mixtas. Dentro de las sociedades mercantiles, hay varios tipos comunes que hacen que estas empresas se consideren comerciantes. Algunos de los más conocidos son la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), la Sociedad Comanditaria por Acciones, la Agrupación de Interés Económico y la Sociedad de Garantía Recíproca. Ahora, centrémonos en las sociedades mercantiles, ya que son las que nos interesan más. Según el artículo 122 del Código de Comercio, estas sociedades pueden formarse de varias maneras: > SOCIEDAD COLECTIVA Este fue uno de los primeros tipos de sociedad mercantil, pero hoy en día se usa poco. En este tipo, todos los socios, que suelen ser pocos y tener lazos cercanos de amistad o familia, participan en la gestión del negocio. Sin embargo, la desventaja es que si la sociedad se queda sin dinero, los socios tienen que responder ilimitadamente con su propio patrimonio. > SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Esta es una evolución de la sociedad colectiva. Aquí hay dos tipos de socios: los colectivos, que participan en la gestión y responden con su patrimonio, y los comanditarios, que no gestionan pero su responsabilidad está limitada. Así, los comanditarios tienen menos riesgo, pero también una participación más pasiva. > SOCIEDAD ANÓNIMA Estas surgieron cuando el comercio con América requería mucho capital, así que era mejor juntar a muchos socios. En este tipo, cada socio tiene acciones, y su responsabilidad se limita al dinero que aportaron. Además, pueden vender sus acciones fácilmente. > SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Este tipo se creó para que también las pequeñas empresas pudieran tener la misma protección que las grandes sociedades anónimas. En lugar de acciones, tienen participaciones, y el capital mínimo es de 3,000 euros. Aquí, no puedes vender tu participación tan fácilmente como en una SA, debido a que no son libremente transmisibles y por eso ser socio es más importante. > SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Esta es una mezcla de la sociedad anónima y la comanditaria. Algunos socios se encargan de administrar la empresa y, a cambio, responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. Al final, los fundadores eligen qué tipo de sociedad se adapta mejor a sus objetivos. Aunque hay un debate sobre si pueden optar por un tipo no listado en el artículo 122 del Código de comercio, la mayoría de los expertos cree que hay un límite en las opciones disponibles. MARTINA MUÑOZ 13 4. CUESTIONES GENERALES EN TORNO A LAS SOCIEDADES MERCANTILES: EL CONTRATO DE SOCIEDAD, LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. EL CONTRATO DE SOCIEDAD Al definir una sociedad, nos encontramos ante un contrato particular. A diferencia de los contratos sinalagmáticos/bilaterales, donde las partes intercambian bienes o servicios, en un contrato de sociedad los socios colaboran para alcanzar un fin común (contrato asociativo). Sin embargo, las peculiaridades de este tipo de contrato no terminan ahí. FORMA DEL CONTRATO En cuanto a la forma, el contrato de sociedad no requiere una estructura específica para ser considerado válido. No obstante, ciertos tipos de sociedades, como las sociedades de capital, sí deben cumplir requisitos formales específicos para su validez (ad solemnitatem). Esto implica la necesidad de constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Por ejemplo, si tú y tus socios deciden crear una Sociedad Anónima (S.A.) para gestionar una empresa tecnológica, deberán formalizar el contrato de sociedad en una escritura pública y registrarla. Sin estos pasos, la sociedad no tendrá validez legal completa. PERSONALIDAD JURÍDICA Cuando varios individuos, futuros socios, acuerdan constituir una sociedad mercantil, crean una entidad con personalidad jurídica propia. Esta entidad se relaciona en su actividad tanto con los propios socios como con terceros. La configuración de esta entidad lleva a la doctrina a distinguir dos tipos de eficacia en el contrato de sociedad: EFICACIA OBLIGATORIA y EFICACIA ORGANIZATIVA. El contrato de sociedad genera una serie de derechos y obligaciones para los socios (EFICACIA OBLIGATORIA). Por ejemplo, los socios tienen la obligación de realizar aportaciones, que pueden ser en dinero, bienes o trabajo. A cambio, tienen el derecho a percibir dividendos o a votar en las juntas generales. Además, las sociedades mercantiles, al ser consideradas comerciantes o empresarios, deben someterse al estatuto del empresario, lo que implica cumplir con regulaciones específicas y llevar una contabilidad adecuada. Por otro lado, el contrato de sociedad crea una organización con personalidad separada de la de sus socios (EFICACIA ORGANIZATIVA). Esto significa que la sociedad puede adquirir bienes, contraer deudas y participar en contratos en su propio nombre. Por ejemplo, si la sociedad de cafeterías decide comprar una máquina de café, el contrato de compra será firmado por la sociedad y no por los socios individualmente. Esto protege a los socios, ya que cualquier deuda adquirida por la sociedad no afectará directamente sus bienes personales. LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR Aunque una sociedad existe al cumplir con sus tres elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa), para las sociedades mercantiles es necesario cumplir con ciertas formalidades antes de comenzar a operar, como se establece en el artículo 119 del Código de Comercio. Esto incluye la constitución mediante escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil, lo que otorga la necesaria publicidad a la sociedad y permite a terceros conocer información relevante sobre ella, como sus socios y objeto social. MARTINA MUÑOZ 14 No obstante, es común que las sociedades realicen ciertos actos antes de estar inscritas en el Registro Mercantil. En este caso, hablamos de una SOCIEDAD EN FORMACIÓN. Por ejemplo, si la sociedad de cafeterías firma un contrato de alquiler para un local antes de estar inscrita, los socios que firmen el contrato responderán solidariamente por las obligaciones adquiridas. Si después de un año desde la constitución en escritura pública la sociedad no se inscribe, se considera una SOCIEDAD IRREGULAR. En tal caso, los actos realizados por la sociedad serán válidos, pero con ciertas consecuencias. Por ejemplo, los pactos sociales no inscritos serán inoponibles a terceros de buena fe, y los socios que gestionan la sociedad responderán solidaria e ilimitadamente de sus actos, similar a los socios colectivos. En resumen, formar una sociedad implica no solo un acuerdo de colaboración entre los socios, sino también cumplir con ciertas formalidades para proteger tanto a los socios como a terceros, garantizando que la sociedad opere de manera legal y transparente. 5. DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO Cuando se habla de sociedades mercantiles, es importante entender que tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios. Esto significa que, legalmente, la sociedad es una entidad independiente. Hay varias preguntas clave que debemos responder sobre estas sociedades: ¿qué requisitos debe cumplir su nombre?, ¿cuál es su nacionalidad? y ¿dónde se ubica su domicilio? Cada una de estas preguntas tiene su propia respuesta. NOMBRE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Cuando se crea una sociedad, no se puede elegir cualquier nombre al azar. Hay reglas que deben seguirse, y estas dependen del tipo de sociedad que se elija. El nombre debe ser único, identificable con letras y/o números, y no puede ser igual al de otra sociedad ya existente. Para asegurarse de que el nombre es único, hay que obtener un certificado del Registro Mercantil Central que lo confirme. Por ejemplo, si quisieras llamar a tu empresa "Tech Solutions", primero deberías verificar que no haya otra empresa con ese nombre. Si el nombre está disponible, el Registro Mercantil Central te dará un certificado que lo confirme. Existen dos tipos principales de nombres para las sociedades: subjetivos y objetivos. Los nombres subjetivos están relacionados con los socios, como "García y Asociados". Los nombres objetivos pueden estar relacionados con la actividad de la empresa o ser completamente inventados, como "Innovatech". En ciertos tipos de sociedades, como las anónimas (SA) o las de responsabilidad limitada (SRL), puedes elegir un nombre subjetivo u objetivo. Sin embargo, en las sociedades colectivas o comanditarias, el nombre debe incluir el apellido de los socios, como "López y Cía". También hay restricciones adicionales: no se pueden usar nombres contrarios a la ley, que puedan inducir a error o que sean iguales a nombres de instituciones públicas, como "Gobierno de España" o "ONU". NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD Las sociedades mercantiles, al igual que las personas, tienen una nacionalidad. Esta se determina según las leyes del país donde se constituyen. Para que una sociedad sea española, debe estar constituida de acuerdo con las leyes españolas y tener su domicilio en España. La nacionalidad es importante porque determina qué leyes se aplicarán a la sociedad. Si una empresa tiene su domicilio formal en España, pero su actividad y administración principal están en otro país, puede haber confusión. La legislación europea generalmente da prioridad al domicilio que figura en los estatutos, a menos que se trate de un fraude. MARTINA MUÑOZ 15 DOMICILIO SOCIAL El domicilio de una sociedad es fundamental porque allí se llevan a cabo las juntas y reuniones, y es el lugar donde se reciben notificaciones. Según la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades deben fijar su domicilio en España, en el lugar donde se encuentre su administración y dirección principal o su principal establecimiento. Por ejemplo, si tu empresa tiene su oficina principal en Madrid, ese debería ser su domicilio social. Sin embargo, si la empresa tiene varias oficinas, puedes elegir una como domicilio oficial, pero no puede haber dos domicilios oficiales. Si hay discrepancias entre el domicilio formal y el real, la ley permite que los terceros elijan considerar cualquiera de ellos como el domicilio válido para facilitar el contacto y las notificaciones MARTINA MUÑOZ 16 TEMA 13. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 1. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 2. ELEMENTOS CARACTERIZADORES 3. TIPOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL 4. FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 5. LAS APORTACIONES SOCIALES 6. LAS ACCIONES Y LAS PARTICIPACIONES MARTINA MUÑOZ 17 1. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Las sociedades de capital son tipos de empresas que se organizan en torno al dinero que aportan sus miembros, en lugar de basarse en quiénes son esas personas. Hay tres tipos principales de estas sociedades: La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Estas sociedades de capital se diferencian de las sociedades personalistas, donde lo más importante es quiénes son los socios, no cuánto dinero aportan. En las sociedades personalistas, como las que formaban amigos y familiares, los socios confían en las personas con las que trabajan. Un ejemplo de esto sería una pequeña tienda familiar. Las sociedades de capital surgieron porque algunos proyectos necesitaban tanto dinero que no era posible reunirlo solo con familiares y amigos. Para grandes proyectos, como construir una fábrica o lanzar una nueva tecnología, se necesitaba mucha inversión. Así, las sociedades de capital permiten que muchas personas inviertan su dinero, aunque no se conozcan entre ellas. 2. ELEMENTOS CARACTERIZADORES Aunque hay tres tipos diferentes de sociedades de capital (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por Acciones), todas comparten ciertas características importantes. Estas características son las que definen su naturaleza y propósito. Aquí te las explico: Son sociedades Mercantiles: Todas las sociedades de capital son empresas comerciales, sin importar a qué se dediquen. Esto significa que siempre se aplicarán las leyes y regulaciones comerciales a estas empresas. Se llama "mercantilidad por razón de la forma" porque su naturaleza comercial no cambia, sin importar lo que hagan. Ejemplo: Una sociedad anónima puede dedicarse a fabricar coches o a vender software, pero siempre será una empresa comercial y seguirá las mismas leyes. A diferencia de las sociedades civiles que tienen como objetivo llevar a cabo una actividad no comercial (La cruz roja) Importancia del Capital Social: En estas sociedades, el capital aportado por los socios es lo más importante. La identidad de los socios es menos relevante; lo que importa es cuánto capital han aportado. Ejemplo: Si dos personas invierten en una sociedad de responsabilidad limitada, una con 70% del capital y otra con 30%, la primera tendrá más peso en las decisiones de la empresa. División del Capital Social: El capital se divide en partes iguales. En una sociedad anónima y en una sociedad comanditaria por acciones, estas partes se llaman acciones. En una sociedad de responsabilidad limitada, se llaman participaciones sociales. Estas partes determinan quiénes son los socios y qué derechos y obligaciones tienen. Ejemplo: Si compras acciones de una sociedad anónima, te conviertes en socio y tienes derechos, como recibir una parte de las ganancias (dividendos) y votar en las decisiones de la empresa. También tienes obligaciones, como pagar el precio de las acciones. Limitación de Responsabilidad: Los socios no arriesgan su patrimonio personal más allá de lo que han aportado al capital social. Esto significa que si la empresa tiene deudas, los socios solo perderán lo que invirtieron, no sus bienes personales. Esta característica es crucial porque da seguridad a los socios y a quienes hacen negocios con la empresa. Ejemplo: Si una sociedad de responsabilidad limitada quiebra, los socios solo perderán el dinero que pusieron en la empresa, no sus casas o coches. MARTINA MUÑOZ 18 En resumen, las sociedades de capital son empresas comerciales donde lo más importante es el dinero aportado por los socios, no quiénes son esos socios. El capital se divide en partes (acciones o participaciones sociales), y los socios tienen derechos y obligaciones según su inversión. Además, los socios no arriesgan más dinero del que invirtieron, lo que hace que estas sociedades sean muy atractivas para los inversionistas. DIFERENCIAS Responsabilidad de los Administradores: En las sociedades comanditarias por acciones, al menos uno de los socios administradores tiene responsabilidad personal e ilimitada por las deudas de la sociedad. Esto es diferente a las S.A., donde los socios no arriesgan más que su inversión inicial. Estructura de Socios: Aunque todos los socios tienen el mismo estatus, los administradores tienen una responsabilidad mayor. Ejemplo: Imagina una empresa de construcción grande, donde algunos socios aportan capital y otros, que son expertos en gestión, se encargan de la administración. Estos administradores asumen una responsabilidad mayor, similar a la de los socios colectivos en otras estructuras. 3. TIPOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL Vamos a analizar los tres tipos de sociedades de capital: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por Acciones. Aunque ya hemos mencionado estos tipos, es importante entender sus características específicas: > SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Origen y Evolución La Sociedad Anónima fue el primer tipo de sociedad de capital que apareció. Surgió en tiempos coloniales para facilitar el comercio con América, que requería grandes sumas de dinero. Era necesario reunir mucho capital, sin importar demasiado quiénes aportaban ese dinero. Características: Capital Social Mínimo: Necesita al menos 60.000 euros de capital. Régimen Jurídico: Tiene reglas estrictas que los socios deben seguir. División del Capital: El capital se divide en acciones, que son partes iguales del capital social. Estas acciones son negociables, lo que significa que se pueden comprar y vender fácilmente. Ejemplo: Empresas como Coca-Cola o Google son sociedades anónimas. Sus acciones se negocian en la bolsa de valores, y cualquiera puede comprarlas. Ideal para grandes empresas y aquellas que quieren cotizar en bolsa. Necesita mucho capital inicial y tiene reglas estrictas. > SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L.) Evolución y Preferencia En las últimas décadas, las S.L. han superado a las S.A. en popularidad, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas. Esto se debe a su flexibilidad y menores requisitos de capital. Características: Capital Social Mínimo: Necesita al menos 3.000 euros de capital. Régimen Jurídico: Es más flexible y permite a los socios adaptar las reglas según sus necesidades. MARTINA MUÑOZ 19 División del Capital: El capital se divide en participaciones sociales, que no son negociables. Esto significa que es más difícil vender tu parte de la empresa, lo que permite un mayor control sobre quiénes son los socios. Ejemplo: Una pequeña empresa de desarrollo de software formada por tres amigos podría ser una S.L., ya que no necesitan mucho capital inicial y prefieren tener control sobre quiénes son los socios. Popular entre pequeñas y medianas empresas por su flexibilidad y menor capital requerido. > SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Similitud con la S.A.: Este tipo de sociedad es similar a la Sociedad Anónima en muchos aspectos, pero tiene una estructura de responsabilidad especial para los administradores. Su capital también se divide en acciones. 4. FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Desde hace mucho tiempo, el Código de Comercio ha establecido dos requisitos importantes para que una sociedad mercantil pueda funcionar: > Constitución en Escritura Pública: Esto significa que la sociedad debe formalizarse mediante un documento legal firmado ante un notario. > Inscripción en el Registro Mercantil: Después de firmar la escritura, la sociedad debe inscribirse en un registro oficial para ser reconocida legalmente. Estos requisitos también se aplican a las sociedades de capital, según el artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Si una sociedad no cumple con estos requisitos, se considera una "sociedad en formación" inicialmente. Si después de un año no se ha inscrito en el Registro Mercantil o no se muestra intención de hacerlo, se convierte en una "sociedad irregular". Ejemplo: Imagina que tú y tus amigos deciden crear una empresa de tecnología. Firman la escritura pública ante un notario, pero olvidan inscribirla en el Registro Mercantil. Durante el primer año, vuestra empresa se considerará en formación. Si pasa un año y aún no la habéis inscrito, será una sociedad irregular. La Ley de sociedades de capital establece dos formas de crear una sociedad de capital: 1) Por Contrato: Generalmente, dos o más personas acuerdan crear la sociedad. Ejemplo: Tú y tus amigos deciden iniciar una empresa juntos, acordando las contribuciones de cada uno y firmando un contrato. 2) Por Acto Unilateral: Una sola persona puede crear una sociedad, lo que se conoce como sociedad unipersonal. Ejemplo: Decides iniciar tu propia tienda en línea y lo haces por ti mismo, sin socios. El método tradicional para crear una sociedad es la FUNDACIÓN SIMULTÁNEA. En este proceso: - Los socios fundadores firman la escritura pública. - Se distribuyen todas las acciones (en sociedades anónimas o comanditarias por acciones) o participaciones sociales (en sociedades limitadas). - Los fundadores y los administradores designados deben inscribir la sociedad en el Registro Mercantil dentro de los dos meses siguientes. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN > Identidad de los socios (Los nombres y detalles de las personas que están creando la sociedad) > Voluntad de constituir una sociedad de capital (Declarar que desean formar una sociedad anónima, por ejemplo) MARTINA MUÑOZ 20 > Aportaciones de cada socio (Detallar cuánto dinero o qué bienes aporta cada socio y cuántas acciones o participaciones reciben a cambio) > Estatutos de la sociedad (Las reglas y regulaciones internas de la sociedad) > Identidad de los administradores (Los nombres de las personas que gestionarán y representarán la sociedad inicialmente) Además de la fundación simultánea, existe la FUNDACIÓN SUCESIVA (o por suscripción pública de las acciones), que se usa principalmente para sociedades anónimas que necesitan reunir grandes cantidades de capital. En este caso, se promueve la suscripción de acciones públicamente antes de firmar la escritura de constitución. Ejemplo: Una empresa quiere construir una nueva planta de fabricación y necesita millones de euros. Antes de constituirse legalmente, promueve la compra de sus acciones a través de anuncios y trabaja con intermediarios financieros para reunir el capital necesario. Aunque la fundación sucesiva no se usa mucho, es una opción para las grandes empresas que necesitan atraer muchos inversores. 5. LAS APORTACIONES SOCIALES El capital social es fundamental para las sociedades de capital porque representa la base económica sobre la cual se estructura la sociedad. Este capital se obtiene a través de las aportaciones de los socios, y estas aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias (dinero) y no dinerarias (bienes o derechos). TIPOS DE APORTACIONES APORTACIONES DINERARIAS > Generalmente los socios aportan una cantidad de dinero específica. > Las aportaciones deben realizarse en euros, o convertirse en euros Si tú y tus amigos deciden formar una empresa y cada uno aporta 10,000 euros, este dinero se depositará en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. El notario que formaliza la escritura de constitución debe verificar este depósito con un certificado del banco, el cual tiene una validez de dos meses. APORTACIONES NO DINERARIAS > Los socios aportan bienes o derechos en lugar de dinero Si uno de tus amigos tiene un terreno o una patente que quiere aportar a la empresa, esto se considera una aportación no dineraria. Requisitos en la escritura de constitución - Descripción detallada de los bienes o derechos aportados - Valoración en euros de estos bienes o derechos - Numeración de las acciones o participaciones que corresponden a estas aportaciones Categorías de aportaciones no dinerarias > Bienes muebles o inmuebles Obligación del aportante de entregar y garantizar los bienes según las reglas del contrato de compraventa del Código Civil y del Código de Comercio. Si aportas un coche o una propiedad a la empresa, debes asegurar que estos bienes estén en buen estado y libres de problemas legales. > Derechos de crédito Responsabilidad del aportante de garantizar la legitimidad del derecho y la solvencia del deudor. Si aportas una deuda que alguien tiene contigo, debes asegurarte de que esa persona pueda y quiera pagar. MARTINA MUÑOZ 21 > Aportación de una Empresa: Obligación del aportante de garantizar que la empresa aportada funcione correctamente o resolver problemas significativos que afecten su operación. Si aportas tu empresa de diseño gráfico a la nueva sociedad, debes asegurar que todos sus elementos esenciales (como contratos y equipos) estén en orden. Problemas y medidas de control El principal problema con las aportaciones no dinerarias es que su valoración económica puede ser complicada y subjetiva. Para evitar fraudes o sobrevaloraciones que puedan perjudicar a terceros, existen medidas legales específicas: Sociedades anónimas - Un experto debe valorar las aportaciones no dinerarias (Si aportas maquinaria industrial, un experto independiente debe verificar y confirmar su valor) Si la sociedad adquiere bienes por más del 10% del capital social en los primeros dos años, también se necesita un informe de experto. Sociedades de Responsabilidad Limitada - No se requiere un informe de experto, pero hay un régimen de responsabilidad para asegurarse de que las aportaciones sean reales y su valor correcto. (Si aportas software a la empresa, los socios y administradores deben verificar que realmente tenga el valor declarado y que funcione como se espera) 6. LAS ACCIONES Y LAS PARTICIPACIONES En las sociedades anónimas y en las sociedades comanditarias por acciones, el capital social se divide en acciones. En cambio, en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), se divide en participaciones sociales. Al tener acciones o participaciones, una persona se convierte en socio de la sociedad, lo que le otorga ciertos derechos. DERECHOS DE LOS SOCIOS Derechos Económicos Estos derechos están relacionados con los beneficios financieros que los socios pueden obtener: Derecho a Participar en las Ganancias Si una empresa decide repartir beneficios, los socios tienen derecho a recibir una parte de esos beneficios, llamados dividendos. Sin embargo, no pueden exigir este reparto por su cuenta; deben esperar a que la junta de socios decida hacerlo. Derecho a una Cuota de Liquidación Si la empresa cierra y liquida sus bienes, los socios tienen derecho a recibir una parte del patrimonio restante después de pagar todas las deudas. Derecho de Suscripción Preferente Si la empresa decide aumentar su capital emitiendo nuevas acciones, los socios actuales tienen el derecho de comprar estas nuevas acciones antes que cualquier otra persona. Esto les permite mantener su porcentaje de propiedad en la empresa. Derechos Políticos Estos derechos permiten a los socios influir en las decisiones de la empresa: Derecho de Información Los socios pueden solicitar información a los administradores sobre el estado financiero de la empresa y otros asuntos importantes. Derecho de Voto En las juntas generales, los socios pueden votar sobre decisiones clave, como la elección de administradores o cambios en los estatutos de la empresa. MARTINA MUÑOZ 22 DIFERENCIAS EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Sociedades Anónimas Transmisión de Acciones: > Las acciones son generalmente libres de transmitir, lo que significa que pueden ser vendidas o compradas fácilmente en el mercado. Por ejemplo, las acciones de grandes empresas como Apple o Microsoft se compran y venden en bolsas de valores. > Las acciones pueden ser nominativas (con el nombre del titular registrado) o al portador (sin nombre del titular), lo que permite una transferencia más fácil. > Cuando se crea una sociedad anónima, las acciones deben estar suscritas en su totalidad, pero solo es necesario desembolsar (pagar) el 25% inicialmente. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) Transmisión de Participaciones: > Las participaciones no son libremente transmisibles y no se negocian en mercados secundarios. Esto significa que vender una participación en una SRL es más complicado y generalmente requiere la aprobación de los demás socios. Ejemplo de Transmisión Limitada: Si quieres vender tu participación en una pequeña empresa familiar, primero debes ofrecerla a los otros socios antes de venderla a un externo. > Cuando se crea una SRL, las participaciones deben estar totalmente asumidas y pagadas desde el principio, no solo el 25%. MARTINA MUÑOZ 23 TEMA 14. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (II) 1. LOS ÓRGANOS SOCIALES: LA JUNTA GENERAL Y EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 1.1 LA JUNTA GENERAL 1.2 LOS ADMINISTRADORES 2. LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 3. LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES 4. LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS 5. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN MARTINA MUÑOZ 24 1. LOS ÓRGANOS SOCIALES: LA JUNTA GENERAL Y EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Las sociedades de capital son entidades jurídicas cuya estructura y funcionamiento han sido regulados de manera específica. En este contexto, se ha venido tratando a estas sociedades como un todo, es decir, considerando tanto su naturaleza jurídica como su funcionamiento general. En este marco, es importante destacar que el contrato de sociedad presenta dos vertientes fundamentales: una vertiente obligatoria y otra vertiente organizativa. La vertiente obligatoria hace referencia a los compromisos que asumen los socios en virtud del contrato social, tales como la aportación de capital y el cumplimiento de ciertas obligaciones legales. Sin embargo, en esta ocasión nos centraremos en la VERTIENTE ORGANIZATIVA, analizando el modo en que estas sociedades operan internamente, sus órganos de gobierno y, finalmente, el proceso que rige su disolución y liquidación. A pesar de las diferencias que pueden existir entre los tres tipos de sociedades de capital todas comparten una estructura organizativa similar en cuanto a los órganos que las componen. Tradicionalmente, para garantizar un adecuado funcionamiento, las sociedades de capital se estructuran en torno a dos órganos principales: la junta general y los administradores, lo que se conoce como un sistema dualista. LA JUNTA GENERAL En las sociedades de capital, como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, existe un órgano fundamental encargado de tomar decisiones clave: la junta general de socios. Este órgano es el espacio de deliberación donde los socios, como dueños de la sociedad, se reúnen para discutir y tomar decisiones sobre los aspectos más importantes de la vida de la empresa. Como las sociedades de capital tienen personalidad jurídica propia, es decir, se consideran entidades independientes de los socios que las forman, estas sociedades pueden expresar su voluntad mediante las decisiones que toman en las juntas generales. Funciones principales de la junta general (art. 160 de la Ley de Sociedades de Capital) 1. Aprobación de cuentas anuales y gestión social La junta decide cómo se aplican los beneficios o pérdidas y evalúa la gestión llevada a cabo por los administradores durante el año anterior. Si la empresa ha tenido ganancias, la junta decide si repartir una parte a los socios o reinvertirlo en la empresa. 2. Nombramiento y separación de administradores y otros cargos La junta nombra y puede remover a los administradores, liquidadores o auditores de cuentas. También puede ejercer acciones legales contra ellos si considera que han actuado en perjuicio de la sociedad. Si el administrador de la empresa no ha gestionado bien, los socios pueden decidir en la junta destituirlo y nombrar uno nuevo. 3. Modificación de los estatutos sociales Los socios pueden cambiar los estatutos que regulan la sociedad, como la razón social o el objeto social de la empresa. Si una sociedad empieza a dedicarse a un nuevo sector, la junta debe aprobar la modificación de los estatutos para reflejar este cambio. 4. Aumento o reducción del capital social La junta puede decidir aumentar o reducir el capital social, es decir, la cantidad de dinero o bienes aportados por los socios a la empresa. Si una empresa quiere crecer, la junta puede aprobar una ampliación de capital para atraer nuevas inversiones. MARTINA MUÑOZ 25 5. Transformaciones estructurales La junta puede autorizar transformaciones como la fusión con otra empresa, la escisión (división en varias sociedades) o el traslado del domicilio social al extranjero. Si la empresa quiere trasladar su sede a otro país, la junta debe aprobar este cambio. 6. Disolución y liquidación de la sociedad Cuando se decide terminar con la empresa, es la junta la que toma la decisión de disolverla y, posteriormente, aprobar el balance final de liquidación. Si la empresa no es rentable, los socios pueden decidir en junta disolverla y repartir los bienes que queden tras pagar deudas. Tipos de juntas generales Las juntas generales se clasifican en dos tipos principales: JUNTA ORDINARIA: Se celebra anualmente, dentro de los primeros seis meses del año, y su objetivo principal es aprobar las cuentas del ejercicio anterior y evaluar la gestión de los administradores. JUNTA EXTRAORDINARIA: Se puede convocar en cualquier momento para tratar temas urgentes o especiales que no pueden esperar a la junta ordinaria. Un caso particular es la JUNTA UNIVERSAL, en la cual, aunque no haya sido convocada formalmente, se celebra si está presente todo el capital social y todos los socios aceptan participar. Esta junta puede discutir cualquier tema, sin necesidad de limitarse a un orden del día previo. Régimen de convocatoria y celebración de las juntas La junta general, al ser el órgano que toma decisiones fundamentales, está sujeta a un régimen regulado estrictamente por la ley, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento. > CONVOCATORIA: Generalmente, corresponde a los administradores convocar la junta, aunque si no lo hacen, un grupo de socios que representen al menos el 5% del capital social (o el 3% en sociedades cotizadas) puede solicitar la convocatoria a un secretario judicial o al registrador mercantil. La convocatoria debe publicarse en la página web de la sociedad, o si no existe, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un diario de gran circulación. > CELEBRACIÓN: La junta debe celebrarse en el municipio donde esté domiciliada la empresa. Todos los socios tienen derecho a asistir, aunque en las sociedades anónimas grandes se puede exigir un número mínimo de acciones para poder participar. Una empresa con sede en Madrid debe convocar sus juntas en esa ciudad, salvo casos excepcionales. > ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Las decisiones en la junta se toman por mayoría de votos, pero dependiendo del tipo de decisión, la mayoría requerida puede ser más o menos exigente. En las sociedades anónimas, para decisiones ordinarias, se requiere el voto favorable de al menos el 25% del capital social en primera convocatoria, y no hay quórum mínimo en la segunda. Para decisiones importantes, como modificar estatutos, se requiere una mayoría más alta. Para aprobar un aumento de capital, puede que se necesite el voto del 50% de los socios presentes en la primera convocatoria. En resumen, la junta general es el órgano donde se concentran las decisiones más relevantes para la sociedad, y está regulada de forma que se garantice una correcta participación de los socios y un proceso decisional transparente. MARTINA MUÑOZ 26 LOS ADMINISTRADORES En una sociedad de capital, como las sociedades anónimas o limitadas, mientras que la junta general es el órgano que delibera y toma decisiones sobre los aspectos más importantes de la sociedad, el órgano de administración es el encargado de gestionar los asuntos cotidianos. Los administradores asumen la gestión diaria de la empresa y su representación ante terceros, tanto en las relaciones comerciales como en situaciones judiciales. Funciones del órgano de administración El órgano de administración se encarga de dos grandes funciones: 1. Gestión de los asuntos ordinarios: Los administradores son responsables de todas las tareas que no han sido específicamente asignadas a la junta general. Esto incluye la dirección y supervisión de la actividad diaria de la empresa. Si la sociedad decide realizar una compra de suministros o contratar nuevos empleados, esta gestión recaerá en los administradores, salvo que la junta general decida intervenir en asuntos específicos. 2. Representación de la sociedad: Los administradores también actúan en nombre de la sociedad frente a terceros. Si la sociedad debe firmar un contrato o participar en un juicio, los administradores la representan legalmente. Si la empresa firma un acuerdo de colaboración con otra compañía, el administrador firmará el contrato en nombre de la sociedad. Organización del órgano de administración La Ley de Sociedades de Capital permite a las empresas organizar su órgano de administración con flexibilidad, a menos que se trate de una sociedad cotizada, en cuyo caso debe existir un consejo de administración. Según el artículo 124 del Reglamento del Registro Mercantil, las opciones para estructurar el órgano de administración son las siguientes: - Administrador único: Una sola persona gestiona y representa la sociedad. Una pequeña empresa familiar puede tener un único administrador que se encargue de todas las decisiones de gestión. - Administradores solidarios: Varios administradores pueden actuar de manera independiente en nombre de la sociedad, es decir, cualquiera de ellos puede tomar decisiones o firmar contratos. En una sociedad con tres administradores, cualquiera de ellos puede contratar servicios sin necesidad de consultar a los otros. - Administradores mancomunados: Dos administradores deben actuar conjuntamente en todas las decisiones, lo que significa que ambos deben estar de acuerdo para que la sociedad actúe. Si una empresa tiene dos administradores mancomunados, ambos deben firmar conjuntamente cualquier contrato. - Consejo de administración: Es un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros, y las decisiones se toman de manera colectiva. Este modelo es común en empresas grandes y es obligatorio en sociedades cotizadas. Una gran empresa puede tener un consejo de administración formado por varios expertos en distintas áreas, quienes toman decisiones importantes en reuniones periódicas. MARTINA MUÑOZ 27 Régimen de los administradores El nombramiento y la destitución de los administradores son aspectos claves en el funcionamiento de la sociedad. El nombramiento lo realiza la junta general, y aunque no es necesario ser socio para ser administrador, los estatutos pueden exigirlo. - Nombramiento y destitución: El nombramiento es un acto de confianza y la destitución no necesita justificación (se conoce como destitución "ad nutum"). La destitución puede ser acordada en cualquier momento por la junta general sin que tenga que figurar en el orden del día. Si los socios pierden la confianza en el administrador, pueden destituirlo sin necesidad de presentar motivos formales. - Duración del cargo: En las sociedades de responsabilidad limitada, el cargo de administrador puede ser indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo. En las sociedades anónimas, el mandato de los administradores debe tener una duración determinada, no superior a seis años (cuatro en sociedades cotizadas), aunque pueden ser reelegidos indefinidamente. En una sociedad anónima, el administrador puede ser nombrado por un período de cuatro años y luego ser reelegido por otros cuatro si los socios lo consideran conveniente. - Retribución: Por defecto, el cargo de administrador es gratuito, pero los estatutos pueden prever una retribución. En ese caso, la junta general debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual. Esta retribución debe estar acorde con la situación económica de la sociedad. En una empresa de gran tamaño, los administradores pueden recibir una remuneración por su labor, pero el monto debe ser razonable según los ingresos de la sociedad. Responsabilidad de los administradores El régimen de responsabilidad de los administradores se ha reforzado en los últimos años, especialmente debido a las normas de buen gobierno corporativo. Los administradores deben actuar con diligencia y lealtad en el ejercicio de su cargo. - Deber de diligencia: Los administradores deben gestionar la sociedad con el mismo cuidado que emplearía un empresario responsable y organizado. Un administrador debe asegurarse de que la empresa cumple con todas sus obligaciones fiscales y legales, actuando de forma prudente y planificada. - Deber de lealtad: Los administradores deben actuar en beneficio exclusivo de la sociedad, evitando conflictos de interés. Un administrador no debe aprovechar su posición para obtener ventajas personales o para beneficiar a empresas competidoras en las que tenga intereses. Si los administradores incumplen estos deberes, pueden ser responsabilizados por los daños y perjuicios causados a la sociedad. Existen dos mecanismos para reclamar esta responsabilidad: - Acción individual de responsabilidad: Cualquier socio o acreedor que vea lesionados sus intereses por la actuación de un administrador puede interponer esta acción. Si un administrador causa pérdidas a un socio debido a una mala gestión, el socio puede demandar por los daños ocasionados. - Acción social de responsabilidad: Esta acción puede ser interpuesta por la sociedad, los socios o los acreedores con el objetivo de restaurar el patrimonio social que se haya visto afectado. Si la gestión de un administrador causa pérdidas a la sociedad, los socios pueden demandar para compensar el daño. MARTINA MUÑOZ 28 El consejo de administración El consejo de administración es el órgano más utilizado en empresas de gran tamaño. Aunque su funcionamiento es colegiado, puede delegar facultades en comisiones delegadas o en consejeros delegados para agilizar la gestión diaria. Este tipo de delegación es especialmente relevante en sociedades cotizadas, donde se exige que ciertos acuerdos sean aprobados por una mayoría reforzada de dos tercios de los miembros del consejo. Además, en sociedades de mayor tamaño, como las cotizadas, existen comisiones especializadas, como la comisión de auditoría (para supervisar la labor del consejo) o la comisión de nombramientos y retribuciones. Estas comisiones son obligatorias en sociedades cotizadas para garantizar un control adecuado y asegurar el cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo. 2. LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Los estatutos son las reglas que definen cómo se organiza y funciona una sociedad. Como una sociedad evoluciona con el tiempo, es normal que surjan circunstancias que hagan necesario modificar estas reglas para adaptarlas a nuevas realidades. Estas modificaciones, debido a su importancia, generalmente son decididas por la junta general (la reunión de todos los socios o accionistas), aunque en ciertos casos específicos, como en temas de capital, los administradores pueden hacer propuestas o encargarse de los cambios. Un ejemplo común es el cambio de domicilio social (si la empresa decide mudarse a otra ciudad dentro del país), que normalmente es decidido por los administradores, salvo que los estatutos establezcan algo diferente. Proceso de Modificación 1. La propuesta de modificación debe ser escrita por los administradores o socios. 2. La junta general se reúne y se informa a los socios sobre la propuesta. 3. Para aprobar la modificación, se requiere una mayoría de votos: - En una sociedad limitada: más de la mitad de los votos. - En una sociedad anónima: si están presentes más del 50% de los socios, basta con la mayoría absoluta. Pero si solo está presente entre el 25% y 50%, se necesitan dos tercios de los votos. 4. Una vez aprobado, el cambio se debe inscribir en el Registro Mercantil, lo cual no cambia el hecho de que el acuerdo ya es válido, pero sí le da publicidad oficial. Aumento y Reducción del Capital Social El capital social es el dinero o valor que los socios han aportado a la sociedad. Tanto el aumento como la reducción del capital social son decisiones importantes, y es clave entender cómo funcionan. Aumento de Capital El aumento de capital se da cuando la empresa necesita más fondos o busca la entrada de nuevos socios. Hay dos formas principales de aumentar el capital: - Emitir nuevas acciones o participaciones para atraer inversionistas - Aumentar el valor de las acciones que ya existen sin involucrar nuevos socios Dependiendo del tipo de sociedad, los fondos pueden venir de: - Aportaciones dinerarias (dinero en efectivo). - Aportaciones no dinerarias (como bienes o propiedades). - Compensación de créditos: si un socio le ha prestado dinero a la empresa, puede convertir esa deuda en capital. - Con cargo a beneficios o reservas: cuando una empresa usa sus ganancias acumuladas para aumentar el capital sin pedir más dinero a los socios. MARTINA MUÑOZ 29 Dos consideraciones hay que efectuar antes de dar paso a la reducción de capital. En primer lugar, hay que tener en cuenta que en los aumentos de capital con aportaciones dinerarias en un principio se atribuye a los socios un derecho de suscripción o asunción preferente de las nuevas acciones o participaciones sociales (que no obstante se puede excluir en ciertos casos en interés de la sociedad). Este derecho tiende a evitar los perjuicios de la dilución de su participación en la sociedad (si se emiten muchas acciones el porcentaje de capital social disminuye), con los problemas de control que esto puede acarrear. En segundo lugar, en una sociedad anónima, la junta de socios puede delegar a los administradores la capacidad de aumentar el capital (institución del capital autorizado) dentro de ciertos límites: Tiempo: La delegación dura máximo 5 años. Cantidad: Los administradores no pueden aumentar más del 50% del capital social existente. Reducción de Capital La reducción de capital en una empresa se realiza por diversos motivos, como ajustar el capital disponible a las necesidades reales o destinar una parte del capital a reservas. Esto puede ser útil si la cantidad de capital original es mayor de lo necesario. Existen dos maneras principales de reducir el capital: - Eliminar acciones o participaciones: La empresa puede "amortizar" (es decir, retirar) algunas acciones o participaciones que ya existen. Supongamos que una empresa tiene 1,000 acciones de 10 euros cada una (capital total de 10,000 euros). Si decide amortizar 200 acciones, el capital se reduciría a 8,000 euros. - Disminuir el valor nominal: Otra opción es reducir el valor de las acciones o participaciones, manteniendo la misma cantidad pero con menor valor cada una. Si la empresa mantiene las 1,000 acciones pero reduce el valor de cada una de 10 a 8 euros, el capital social también se reduciría a 8,000 euros. Al igual que con el aumento de capital, la decisión de reducir el capital la toma la junta general de socios, no puede delegarse a los administradores. Además, este tipo de reducción debe ser pública, sobre todo en sociedades anónimas, para proteger a los acreedores. La reducción debe publicarse en medios oficiales, como el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en periódicos relevantes. El acuerdo de reducción de capital debe incluir: - La cantidad que se va a reducir. - La razón de la reducción. - Cómo se va a realizar el proceso. - El tiempo que llevará y si se devolverá dinero a los socios. MARTINA MUÑOZ 30 3. LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES Las modificaciones estructurales son cambios importantes que una sociedad puede realizar para ajustarse a nuevas necesidades o situaciones. Estas modificaciones están reguladas por la Ley 3/2009 y abarcan operaciones como la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. Transformación La transformación implica que una sociedad cambia de un tipo a otro, pero mantiene su personalidad jurídica. Esto significa que la empresa sigue siendo la misma legalmente, aunque cambie su forma de operar. Por ejemplo, una sociedad limitada (S.L.) puede transformarse en una sociedad anónima (S.A.), o una sociedad civil en una mercantil. Al transformarse, se deben cumplir dos requisitos: 1. Respetar las reglas de la sociedad de origen: El acuerdo de transformación debe ser aprobado por la junta general y se debe inscribir en el Registro Mercantil. 2. Adaptarse al régimen de la nueva sociedad: Una vez tomada la decisión, la nueva sociedad debe cumplir con las normas correspondientes a su nuevo tipo. Además, si algún socio no está de acuerdo con la transformación, tiene el derecho de separarse de la sociedad y vender su participación. Imagina que una pequeña empresa (S.L.) crece y quiere captar más inversores. Para hacerlo, decide transformarse en una sociedad anónima (S.A.), lo que le permitirá emitir acciones en el mercado. Los socios que no estén de acuerdo con el cambio pueden separarse. Fusión La fusión consiste en unir dos o más sociedades en una sola. Esta operación puede realizarse de dos maneras: 1. Fusión por creación: Dos o más sociedades se extinguen y crean una nueva sociedad que hereda sus activos y pasivos. 2. Fusión por absorción: Una sociedad absorbe a otra, y la absorbida desaparece. La sociedad absorbente aumenta su capital para integrar a los nuevos socios. Este proceso permite que las empresas concentren recursos y unifiquen operaciones. Es una herramienta común cuando las empresas buscan crecer o mejorar su posición en el mercado. Supongamos que dos cadenas de supermercados, A y B, deciden unirse para enfrentar mejor a la competencia. Si deciden una fusión por absorción, A absorbe a B, y todos los activos y pasivos de B pasan a ser parte de A, mientras que B desaparece. Si optan por una fusión por creación, ambas desaparecen y crean una nueva empresa C. En las fusiones, se debe elaborar un proyecto de fusión que incluya detalles clave como el tipo de canje, que define cuántas acciones o participaciones de las sociedades anteriores se intercambian por acciones de la nueva (o absorbente). Este proyecto debe ser aprobado por las juntas generales de todas las sociedades involucradas. Escisión La escisión es la operación contraria a la fusión, y suele realizarse para dividir una sociedad en varias. Hay tres tipos principales de escisión: Escisión total: La sociedad original se extingue, y su patrimonio se divide entre varias sociedades nuevas. Escisión parcial: La sociedad original no desaparece, pero traspasa una parte de su patrimonio a otras sociedades. Segregación: La sociedad original sigue existiendo, pero ella misma recibe las acciones o participaciones de las nuevas sociedades creadas. MARTINA MUÑOZ 31 La escisión se usa frecuentemente para desconcentrar una empresa grande o para dividir líneas de negocio. Una empresa tiene dos divisiones: una que fabrica teléfonos y otra que fabrica ordenadores. Decide hacer una escisión parcial y traspasar la división de teléfonos a una nueva empresa, mientras que sigue operando con la división de ordenadores. En la segregación, la diferencia es que no son los socios quienes reciben las acciones de las nuevas sociedades, sino la propia sociedad escindida. Cesión global de activo y pasivo En la cesión global de activo y pasivo, una sociedad transfiere todo su patrimonio a otra entidad o persona, pero en lugar de recibir acciones a cambio, recibe dinero o activos. Este proceso es diferente de la escisión o la fusión, ya que aquí no se crean nuevas sociedades ni se mantienen los socios originales. Históricamente, esta operación se utilizaba como una forma de liquidar empresas de manera más sencilla, ya que permite transferir todo el patrimonio sin necesidad de disolver formalmente la sociedad. Una empresa decide vender todos sus activos, incluyendo inmuebles y equipos, a otra empresa. A cambio, recibe una suma en efectivo en lugar de acciones. Publicidad y Protección de Acreedores En muchas de estas operaciones (especialmente las reducciones de capital y la escisión), la ley busca proteger a los acreedores de la sociedad. Por ejemplo, en las fusiones y escisiones, se debe publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web de la sociedad para que los acreedores puedan estar al tanto y, si es necesario, reclamar sus derechos. Requisitos y Mayorías Todas estas modificaciones estructurales requieren el acuerdo de la junta general de socios, con las mayorías necesarias según los estatutos de la sociedad o lo que establece la ley. También se debe cumplir con requisitos formales, como la inscripción en el Registro Mercantil, y en algunos casos, se debe publicar el acuerdo para hacerlo oficial y público. En resumen, estas modificaciones estructurales son herramientas poderosas que permiten a las sociedades adaptarse a nuevas circunstancias, cambiar de forma o integrarse con otras entidades, siempre cumpliendo con la legalidad y protegiendo los derechos de socios y acreedores. 4. LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS El contrato de sociedad está diseñado para que la empresa dure en el tiempo, pero a veces surgen situaciones en las que es mejor que algunos socios salgan. Esto puede suceder a través de la separación o la exclusión de socios. Separación de socios La separación permite que los socios minoritarios (quienes tienen menos control) puedan dejar la sociedad si no están de acuerdo con ciertas decisiones importantes. La empresa deberá devolverles el valor de su participación, lo que implica que debe reducir su capital. Causas comunes para la separación: Prórroga de la sociedad: Si la empresa decide seguir funcionando más allá del tiempo acordado inicialmente y un socio no está de acuerdo. Reactivación: Si una sociedad disuelta decide continuar su actividad, los socios que votaron en contra pueden separarse. MARTINA MUÑOZ 32 No repartir dividendos por 5 años: Si la empresa no reparte beneficios en ese período, los socios tienen derecho a separarse. Modificaciones estructurales importantes: Como fusiones o grandes cambios en la empresa. Además, los estatutos de la empresa (las reglas internas) pueden incluir otras razones para que un socio pueda separarse. Exclusión de socios La exclusión es cuando la sociedad decide expulsar a un socio por incumplir con sus obligaciones o actuar en contra de los intereses de la empresa. Causas comunes para la exclusión en sociedades limitadas: Incumplir obligaciones adicionales: Si un socio no cumple con las tareas adicionales que se comprometió a realizar para la empresa. Competir con la sociedad: Si un socio crea un negocio que compite directamente con la empresa. Causar daños a la sociedad: Si un socio administrador actúa de manera que perjudica a la empresa. Además de las razones legales, los estatutos también pueden definir otras causas específicas de exclusión en sociedades limitadas y anónimas. En resumen, la separación protege a los socios minoritarios permitiéndoles salir cuando no están de acuerdo con decisiones importantes, mientras que la exclusión protege a la empresa expulsando a socios que incumplen sus responsabilidades o dañan a la sociedad. 5. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Cuando una sociedad llega a su fase final, entran en juego dos conceptos clave: la disolución y la liquidación de esta. Disolución de la sociedad La disolución marca el inicio del proceso de extinción de una sociedad. A pesar de la disolución, la sociedad sigue existiendo, pero su objetivo cambia. Ya no busca realizar actividades relacionadas con su objeto social, sino que se enfoca en cerrar operaciones y liquidar sus activos. Existen varias formas de disolución: > Disolución por acuerdo de la junta general: La sociedad puede decidir disolverse si así lo acuerda la junta general de socios. Las condiciones para este acuerdo dependen del tipo de sociedad. Por ejemplo, en sociedades personalistas (como la colectiva o la comanditaria simple), se requiere el consenso de todos los socios. En cambio, en sociedades de capital (como la anónima o limitada), basta con obtener las mayorías reforzadas necesarias para modificar los estatutos. > Disolución de pleno derecho: Hay casos en los que la sociedad se disuelve automáticamente sin necesidad de tomar una acción específica. Estos incluyen: - Cuando se alcanza el plazo de duración fijado en los estatutos. - Si la sociedad no cumple con la obligación de aumentar su capital cuando este ha caído por debajo del mínimo legal. - En situaciones de concurso, si se llega a la fase de liquidación. > Disolución por causas legítimas: La sociedad también puede disolverse si se presentan ciertas causas legítimas, aunque no sea de manera automática. Estas causas deben ser confirmadas mediante un acuerdo social o una decisión judicial. Entre las principales se encuentran: MARTINA MUÑOZ 33 - El cese de la actividad que forma parte del objeto social durante un año. - La conclusión de la actividad principal que constituía el objetivo de la sociedad. - La imposibilidad de alcanzar los fines sociales. - La paralización de los órganos de la sociedad, lo que hace imposible su funcionamiento. Si una de estas causas se presenta, la sociedad no está obligada a disolverse de inmediato. Puede optar por resolver la causa o acordar la disolución. Sin embargo, si no toma ninguna de estas acciones, cualquier interesado puede solicitar la disolución judicial de la sociedad. Liquidación de la sociedad Una vez que se ha disuelto la sociedad, comienza el proceso de liquidación. El objetivo principal de la liquidación es cerrar todas las operaciones pendientes y pagar las deudas de la sociedad. Si queda patrimonio sobrante, este se distribuye entre los socios. La liquidación implica que la sociedad ya no se dedica a su actividad habitual, sino que se enfoca en cerrar todos los aspectos económicos, como la venta de activos, la cancelación de deudas y la distribución de los bienes restantes entre los socios, según su participación en el capital social. El proceso de disolución y liquidación es una fase crítica en la vida de una sociedad. Mientras que la disolución marca el final de la actividad empresarial, la liquidación asegura que todas las responsabilidades económicas se resuelvan antes de la extinción definitiva de la sociedad. MARTINA MUÑOZ 34 ESQUEMAS MARTINA MUÑOZ 35 TEMA 10 ESQUEMA 1. CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO Definición: No definidos de manera directa en el Código de comercio (1885) ni en el resto de la normativa mercantil. Evolución del término: Antes, comerciantes y ahora empresarios Características principales del empresario: Puede adoptar distintas formas: persona natural o jurídica. Puede desarrollar su actividad por sí o por medio de representantes/colaboradores. Realiza una actividad económica. Esta actividad se realiza en el mercado. Características principales de la empresa: El concepto de empresa tiende a identificarse con el de empresario. El concepto de empresa alude a la actividad organizadora del empresario. El empresario es titular de un conjunto de bienes afectos a la actividad. El empresario organiza, en la mayoría de las ocasiones, un equipo de personal. 2. CLASES DE EMPRESARIO: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL El empresario individual Un único individuo que ejerce una actividad empresarial en nombre propio Condiciones: Ser mayor de edad Mantener la libre disposición de sus bienes Menores de edad e incapacitados pueden ejercer mediante un tutor El empresario social La figura del empresario individual ha ido perdiendo fuerza. Se prefieren las sociedades mercantiles para limitar la posibilidad. 3. CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN COMO EMPRESARIO MERCANTIL: APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Aplicación del estatuto jurídico del empresario Derechos y obligaciones específicos Llevar una contabilidad ordenada y acorde a la normativa Pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle la actividad Unificación de procedimientos de insolvencia bajo la nueva Ley Concursal Responsabilidad del empresario Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal (Responden con todo su patrimonio presente y futuro) Tipos de Responsabilidad Responsabilidad contractual (incumplimiento de contratos) Responsabilidad extracontractual (Daños causados sin acuerdo previo (teoría de riesgo, inversión de la carga de la prueba). 4. COLABORADORES DEL EMPRESARIO Definición: Auxiliares o colaboradores que ayudan al empresario Relación de representación: Los auxiliares actúan en nombre y por cuenta del empresario. Tipos de colaboradores: Apoderados generales (Grandes poderes en diversos ámbitos) Apoderados singulares (Poderes limitados a ciertos actos concretos) Categorías según el Código de Comercio Factores (Apoderados con facultades generales, Inscritos en el RM) Dependientes o Mandatarios Singulares (Facultades limitadas a algunas áreas de trabajo) Mancebos (Facultades menores, como cobrar pagos) MARTINA MUÑOZ 36 TEMA 11 ESQUEMA 1. EL DEBER DE CONTABILIDAD Y LA PUBLICIDAD LEGAL Relevancia del empresario: Aplicación de un estatuto particular Obligación de llevar una contabilidad: Ordenada y adecuada a la actividad de la empresa, seguimiento cronológico de operaciones y elaboración periódica de balances e inventarios. Importancia de la contabilidad: Instrumento de ayuda y en concurso de acreedores Regulación en el PGC: Ordenada (Indicaciones y orden cronológico) Adecuada (Adaptada al tamaño y actividad de la empresa) Publicidad (Situaciones legales y empresas cotizadas) 2. LA CONTABILIDAD: OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE CONTABILIDAD Contabilidad formal Libros obligatorios para todos los empresarios - Libro diario (Registro de operaciones diarias o trimestrales) - Libro de inventarios y cuentas anuales (Inventario activos y Registro de balances y cuentas) Libros obligatorios para todas las sociedades - Libro de actas (Decisiones tomadas en las reuniones de la junta general y administradores) Libros obligatorios para algunas sociedades Sociedades limitadas - Libro de registro de socios Sociedades Anónimas - Libro de registro de acciones nominativas Sociedades Unipersonales - Libro de registro de contratos entre el socio único y la sociedad Libros útiles - Libro mayor (Agrupa operaciones en cuentas separadas siguiendo el sistema de partida doble) Contabilidad material Reglas de Interpretación y aplicación Cuentas anuales y consolidadas. Deben ser claras y mostrar una imagen fiel del patrimonio. Aprobación por la junta general. Componentes en las Cuentas Anuales Balance (Activo, pasivo y NP) Cuenta de Pérdidas y Guanacias (Detalle de ingresos y gastos) Memoria (Explicación y ampliación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.) 3. LA PUBLICIDAD LEGAL MERCANTIL: EL REGISTRO MERCANTIL Información pública (BORME) Función del RM: Manejo de la información empresarial y publicidad en boletines oficiales Conocimiento de terceros: Posibilidad de acceso a la información 4. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Registro de información importante (Empresas, bancos, agrupaciones económicas y sociedades civiles) Sistema de Hoja Persona (Hoja con datos de cada empresario e inscripción obligatoria para sociedades) Actos inscribibles (Inicio de la empresa, cambios estructurales, nombramientos de directores) Publicidad del RM (Actos inscritos se presumen exactos y validos) MARTINA MUÑOZ 37 5. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL MERCANTIL Y OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL Inscripción obligatoria (Empresarios individuales opcional) Cierre del registro (Temporal por incumplimiento de obligaciones legales) Otras funciones del RM Legalización de libros (Sello y firma del registrador para evitar corruptelas) Elaboración de informes o auditorias por terceros independientes Deposito y publicidad de Cuentas Anuales (Presentación y guarda de cuentas anuales durante seis años y limitación de inscripciones por falta de presentación a tiempo) MARTINA MUÑOZ 38 MARTINA MUÑOZ 39 TEMA 12 ESQUEMA 1. EL EMPRESARIO SOCIAL Tipos de empresarios: Individuales y sociales Razones de la pluralidad de socios En negocios grandes, es más efectivo que varias personas emprendan juntas Regulaciones en sectores específicos (sectores de crédito o seguros) Limitación de responsabilidad Protección del patrimonio personal