Lección 04. Sociedades de capital II. Junta General PDF
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Universidad de Oviedo
Prof. Dr. José Mánúñez Paredes
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This document discusses the concept of capital societies and the rights of shareholders in the context of the general assembly. It covers different categories of shareholder rights and provides details on the legal framework. This material outlines the roles of legal authorities in the context of corporate governance.
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Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lección 4. Sociedades de capital (II) 4. La Junta General. Derechos del socio. 1...
Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lección 4. Sociedades de capital (II) 4. La Junta General. Derechos del socio. 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Derechos del socio La ley enumera y reconoce de forma expresa a los socios un conjunto de derechos con el Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo carácter de derechos mínimos. Para el ejercicio de tales derechos no se exige, con carácter general, la titularidad de un porcentaje de participación en el capital social. 2 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Usualmente, estos derechos individuales se han agrupado, en función de su contenido, en tres categorías: 1. Derechos de carácter económico, bajo cuya rúbrica se comprenden los derechos de Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo participación en las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. 2. Derechos de contenido político, que incluye los derechos de solicitud de convocatoria judicial o registral de la junta, asistencia a la junta, voto, impugnación de acuerdos sociales e información. 3. Derechos mixtos, que comprende el derecho 3 de suscripción o asunción preferente. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Junto a estos derechos calificados legalmente como mínimos, la ley reconoce al socio otros Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo derechos de similar naturaleza. (Nos referimos, por ejemplo entre otros, a los derechos de: i) separación de la sociedad y ii) transmisión de participaciones sociales.) Asimismo, ha de considerarse derecho del socio la facultad que le asiste para poder exigir responsabilidades en aquellos supuestos en que proceda. 4 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derechos Art. 97: igualdad de trato a los socios que se encuentren en condiciones idénticas. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Art. 93 LSC: enumeración de derechos, al reparto de beneficios. a suscripción preferente. de asistencia, voto e impugnación de acuerdos. de Información. 5 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho al dividendo/ganancias sociales Art. 93, a) Como regla general: derecho no absoluto. Depende de que haya beneficios y de que la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo junta apruebe distribuirlos. Se reconoce al socio el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. 6 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho de información: comunicaciones (11 bis, ter y quater) El socio tiene derecho, en los términos establecidos por la ley, a recibir información Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo sobre la marcha de los asuntos sociales y sobre los principales acontecimientos del desarrollo de ésta. Este derecho es independiente del derecho de voto, si bien tiene con él conexión, ya que permite al accionista ejercitar este último en forma conveniente y fundamentada. 7 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Suscripción preferente (LSC art.93.b) Su ejercicio se produce con ocasión de la creación de nuevas participaciones sociales. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 8 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Clases de acciones/participaciones: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 9 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes privilegiadas (arts.95-96) Principio general: igualdad. Las diferencias sólo pueden ser autorizadas por Ley y, en SA, obligan Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo a crear distintas clases de acciones. Privilegio: dividendo preferente. 10 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Participaciones y acciones sin voto (art. 98 y ss.) Acciones/participaciones a las que se priva de voto a cambio de un privilegio económico. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Límite de emisión: 50% del capital (desembolsado si es SA). 11 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Junta General La junta general se concibe como un órgano Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo social de carácter interno, necesario, autónomo y no permanente. 12 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Órgano interno La naturaleza interna de la junta general se manifiesta en un doble plano: a) La junta es, por definición legal, una reunión de Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo socios. Todos los socios tienen derecho a asistir a las reuniones de la junta general. Solo excepcionalmente la ley impone o autoriza la asistencia a la junta de personas que no tienen la condición de socio. b) La junta general carece de facultades de representación hacia el exterior. Sus decisiones se ejecutan, normalmente, a través de sus 13 administradores. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Necesario La adopción de los acuerdos de su competencia ha de realizarse forzosamente en el seno de la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo junta y conforme al procedimiento de deliberación y votación legalmente previsto. No es posible la adopción de acuerdos sociales por escrito y sin celebración de la junta. 14 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Autónomo En el ámbito de su competencia, la junta general no admite interferencias de otros órganos Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo sociales. 15 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes No permanente Con carácter general, las reuniones de la junta Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo tienen lugar normalmente previa convocatoria formal. Solo excepcionalmente se prevé la celebración de la junta sin el cumplimiento de los requisitos de convocatoria, mediante junta universal. 16 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Concepto de Junta Expresión de la voluntad del capital. Reunión* de los socios, debidamente convocada Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo para tratar asuntos de su competencia. *No tiene por qué ser reunión: cabe junta con un asistente, y en las unipersonales, la decisión del socio único equivale a un acuerdo de la Junta. 17 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes No tiene por qué ser reunión física: cabe asistencia a distancia o voto por correo, y Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo también la representación. No tiene por qué convocarse: en la mayoría de las sociedades se hacen juntas universales, en las que por estar presente todo el capital social, y aprobar por unanimidad el orden del día, no se precisa convocatoria. 18 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Competencias (art. 160) a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo de responsabilidad contra cualquiera de ellos. c) La modificación de los estatutos sociales. d) El aumento y la reducción del capital social. e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. h) La disolución de la sociedad. i) La aprobación del balance final de liquidación. j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. 19 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Además, impartir instrucciones al órgano de administración (art. 161). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 20 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Se distingue entre juntas ordinarias y extraordinarias (art. 163), considerando: a) Ordinaria, a aquella que, por mandato legal, ha de reunirse al menos una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio, con una Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo finalidad determinada: aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) Extraordinaria, a cualquier otra junta que no tenga la consideración de ordinaria. 21 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Periodicidad (LSC art.164, 165, 167 y 168) El dato esencial que inspira la distinción entre la junta ordinaria y la extraordinaria es el de la necesaria celebración de las primeras en un determinado plazo y el Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo carácter facultativo de las segundas. La junta general ordinaria es aquella que, por mandato legal, ha de reunirse, al menos, una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio. La junta general extraordinaria es la que se reúne esporádicamente, cuando lo estiman conveniente los administradores o cuando lo solicitan un número de socios que representan, al menos, el 5% del capital social. 22 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Convocatoria Quién: los administradores (o liquidadores) y, excepcionalmente, el secretario judicial (letrado Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo de la administración de justicia) o el Registrador mercantil (art. 169). Los socios no pueden, en caso alguno, convocar válidamente la junta general, pero sí están facultados para solicitar a los administradores (o liquidadores) que la convoquen en determinados supuestos. 23 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Como regla general, la reunión de la junta no se produce de una manera espontánea. Los socios Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo se reúnen porque son previamente convocados. Solo excepcionalmente se admite la celebración válida de la junta sin previa convocatoria formal, que tiene el carácter de junta universal, sin perjuicio de que, en la práctica, este es el supuesto más común. 24 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La convocatoria de la junta ha de realizarse por el órgano competente y cumpliendo las Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo formalidades y demás requisitos previstos en la Ley y, en su caso, en los estatutos sociales. La observancia de tales requisitos constituye condición necesaria para la validez de la junta y un mecanismo de seguridad para los socios 25 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Convocatoria obligada (LSC art.168) Los administradores pueden convocar la junta general siempre que lo estimen conveniente o Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo necesario. Sin embargo, deben convocarla obligatoriamente en los siguientes supuestos: - los tasados legalmente de forma expresa; - a instancia de los socios; y - en las fechas o periodos que determinan los estatutos. 26 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por exigencia legal (LSC art.164.1, 365.1 y 366.2) 1. Censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio social Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo precedente y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta junta (siempre ordinaría) se ha de celebrar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Si la convocatoria se realiza fuera del plazo legal, cualquier socio puede instar la convocatoria judicial. 27 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 2. Cuando concurre cualquiera de las causas de disolución que exigen la adopción del Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo correspondiente acuerdo por la junta. La convocatoria se ha de efectuar en el plazo de dos meses al objeto de que la junta adopte el acuerdo de disolución u otro que deje sin efecto la causa de disolución concurrente (p.e., aumento de capital). Si el acuerdo de la junta no puede ser logrado o es contrario a la disolución, los administradores están obligados a solicitar la 28 disolución judicial de la sociedad. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Por iniciativa de los socios (LSC art.168 y 365.1) La petición tiene carácter vinculante para los administradores en los siguientes supuestos: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo a) Cuando la convocatoria es solicitada por uno o varios socios que representan, al menos, el 5% del capital social. b) Solicitud de convocatoria formulada por cualquier socio, por insignificante que sea su participación en el capital, que considere que concurre alguna de las causas de disolución, o en caso de que la sociedad sea insolvente. 29 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Junta universal (art. 178) No es precisa convocatoria cuando estando presente el 100% del capital, aprueban por Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo unanimidad constituirse en Junta y el orden del día a tratar. 30 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Junta estatutaria (LSC art.167, 169.1) Los estatutos sociales pueden establecer la obligatoriedad de celebrar periódicamente una o más juntas generales, en determinadas fechas o Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo plazos, y con la finalidad que los propios estatutos o, en su defecto, los administradores, fijen libremente. La previsión estatutaria de este tipo de juntas es vinculante para los administradores. Sino se solicita la pueden convocar los accionistas sin condición de porcentaje por 31 Juzgado o RM. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Asistencia y representación Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 32 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Derecho de asistencia 179 y ss. LSC Pueden asistir todos los socios, personalmente o mediante representante. Limitación del derecho de asistencia. En SL no se puede; en SAs los Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo estatutos pueden fijar un mínimo de acciones para poder asistir personalmente (no superior a 1 por mil). Si no se alcanza el mínimo, se pueden agrupar (otorgando la representación a otro accionista). SA. Legitimación anticipada: para evitar pérdidas de tiempo el día de la junta, se puede exigir que los socios se legitimen antes, pero no se puede impedir la asistencia a quienes 5 días antes: Estén anotados en el registro de anotaciones o en el LR de acciones nominativas Si son al portador, las depositan en la SA o entregan un certificado de depósito en un Banco. Práctica de las sociedades cotizadas: envío de una tarjeta de asistencia, con el listado que facilita Iberclear (art. 497 TRLSC). 33 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Asistencia a distancia Los estatutos de las SA pueden admitir la asistencia (o el simple voto), por correo postal, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista. También cabe autorizar la delegación por esos medios. Aunque la Ley se refiere sólo a las SAs, es posible también en SLs. 34 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Representación SL (183 LSC) Sólo a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, socio o persona que ostente Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo poder general conferido en documento público para administrar todo su patrimonio en España. Los Estatutos pueden extender más ese derecho. Por escrito y, si no es en documento público, ha de ser especial para cada junta. Indivisible: ha de comprender todas las participaciones de que sea titular. 35 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Representación en SA (184) Posible, a favor incluso de terceros, salvo limitación estatutaria. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Por escrito o por medios de comunicación a distancia y con carácter especial para cada junta Solicitud pública: el documento en el que conste el poder ha de llevar el orden del día, la solicitud de instrucciones y la indicación del sentido en el que votará el representante si no se las dan. Familiar: no hay restricciones si el representante es ascendiente, descendiente, cónyuge o apoderado con facultades para administrar todo el patrimonio en territorio nacional. 36 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Celebración Lugar: municipio del domicilio, salvo disposición contraria de los estatutos. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Tiempo: cabe hacer varias sesiones o prorrogar al día siguiente (195). Mesa de la junta: Presidente y secretario, designados en los estatutos (lo normal) o por la propia Junta (191). Lista de asistentes (192): se elabora al principio y sobre ella se calculan los quórums. 37 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Constitución y deliberación SA En primera convocatoria: presentes o representados accionistas que representen el 25% del capital con derecho a voto Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo En segunda, cualquiera que sea el capital. Los estatutos pueden elevar esos quórums. Quórum deliberativo: mayoría simple (más votos a favor que en contra, excluyendo abstenciones, en blanco y nulos) Art. 201. Los accionistas que votaron a distancia se consideran presentes (art. 193). 38 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Supuestos especiales de constitución y deliberación en SA (art. 194 y 201,2). Quórum reforzado en caso de emisión de obligaciones, modificación de estatutos y Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo operaciones estructurales. Primera convocatoria: concurrencia del 50% del capital con derecho a voto y toma del acuerdo por mayoría (1/2 +1). Segunda convocatoria: concurrencia del 25% y, si no se alcanza la presencia del 50%, se necesita mayoría de 2/3 del capital presente o representado. 39 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Quorums SL No hay quorum de constitución, sólo de deliberación. Normal: deliberación/voto por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo menos 1/3 del capital social. No se computan los votos en blanco. Reforzado: Modificación de estatutos: deliberación/voto de la mitad más uno de participaciones (1/2+1). Autorización a administradores para actividad concurrente, supresión derecho de preferencia, transformación, fusión o escisión, cesión global de activos y pasivos, traslado del domicilio al extranjero y la exclusión de socios y del derecho adquisición preferente: deliberación/voto de 2/3. 40 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Votación No se prevé ningún sistema. En las pequeñas es a mano alzada. En cotizadas, normalmente Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo votan solo quienes se oponen o abstienen y el resto se saca por diferencia. Deben votarse separadamente, aunque consten en un único punto, los asuntos sustancialmente independientes y, en todo caso, el nombramiento, reelección o separación de administradores y la modificación de estatutos (art. 197 bis). 41 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Conflicto de intereses (190) El socio no puede votar cuando se trate de a) autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo b) excluirle de la sociedad, c) liberarle de una obligación o concederle un derecho, d) facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o e) dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo previsto en el artículo 230. Los supuestos a) y b) sólo se aplican en SAs si están previstos en los Estatutos. Resto de casos de conflicto: puede votar; si fue decisivo y se impugna, corresponde a la sociedad probar que el acuerdo era 42 conforme al interés social. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acta de la junta (202 y ss) Recoge los acuerdos y las manifestaciones cuya constancia se haya solicitado. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo La levanta el secretario y se aprueba por la propia Junta, a su término, o por el presidente y dos interventores (uno por la mayoría y otro por la minoría) en los 15 días siguientes. 43 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acta notarial Común en sociedades cotizadas o con problemas. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo A solicitud de los administradores, que están obligadas a pedirla si se lo solicitan socios que representen un 5% del capital social, con cinco días de antelación (203). Si los administradores no solicitan notario, los acuerdos son ineficaces. El acta notarial no se aprueba por los socios, basta con la redacción hecha por el notario. 44 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes