Derecho Penal I - Tercera Prueba PDF

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Summary

This document provides definitions and classifications of crimes, simple offenses, and misdemeanors in the context of Chilean criminal law. It explains the elements of a crime, such as action, culpability, and others, and also touches on different types of penalties. For those studying Chilean law, the information is relevant.

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UNIDAD VIII: TEORIA DEL DELITO DEFINICION DE DELITO Artículo 1 del código penal: *"es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley".* Concepto material del delito: *"toda acción u omisión típica, antijuridica y culpable" otros agregan "y punible"* El estudio de la teoría del delito...

UNIDAD VIII: TEORIA DEL DELITO DEFINICION DE DELITO Artículo 1 del código penal: *"es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley".* Concepto material del delito: *"toda acción u omisión típica, antijuridica y culpable" otros agregan "y punible"* El estudio de la teoría del delito consiste en sus elementos componentes que son: la *acción*, *tipicidad*, *antijuricidad* y *culpabilidad.* Clasificación de los delitos - De acuerdo con *la gravedad de ellos* (crimines, simples delitos y faltas). - Según los *caracteres de la acción:* a) delitos de acción, omisión y comisión por omisión b) simples, habituales y continuados. DE ACUERDO CON la gravedad de ellos: crimines, simples delitos y faltas Consagrado en el artículo 3 del código penal: *"Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21."* ¿Cuáles son las penas aplicables a los crimines, simples delitos y faltas? Se aplican las penas del artículo 21 del código penal. Crimines *Penas privativas de libertad perpetuas que son de 3 tipos:* - Presidio perpetuo o calificado - Presidio perpetuo simple o propiamente tal - Reclusión perpetua Son superiores a 20 años y se diferencian en la posibilidad de obtener ciertos beneficios. La diferencia entre "presidio y "reclusión" tiene relación con *la obligación de realizar trabajos al interior del recinto penal por ejemplos los condenados a presidio están obligados a trabajar y los reclusos no* (art 81 cp) *Penas privativas de libertad "mayores" son las que oscilan entre los 5 años y un día y los 20 años.* *Penas restrictivas de libertad "mayores"* Son aquellas que restringen la libertad pero que no se cumplen al interior de un recinto penitenciario. *Inhabilitaciones absolutas o especiales y perpetuas o temporales para CARGOS, oficios públicos y profesiones titulares.* *Inhabilidad absoluta y perpetua para el ejercicio de derechos públicos.* Simples delitos - Penas privativas de libertad "menores" (61 días hasta 5 años). - Penas restrictivas de libertad "menores" (61 días hasta 5 años). - La suspensión para cargos u oficios públicos y profesiones titulares. - La suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal. - La inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Faltas - Prisión (de un día a los 60 días). - La inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica y/o animal. - Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica y animal. Existen por otra parte penas comunes para crimines, simples delitos y faltas *Multa y comiso* (perdida de los instrumentos o efectos del delito). Entre las faltas se distinguen en: Faltas delictuales Son aquellas que constituyen delitos de menor monto o importancia. Faltas contravencionales Son aquellas infracciones al reglamento administrativo o de la policía. ¿Cuál es la diferencia real entre crimines, simples delitos y faltas? En chile no hay diferencia importante entre los crimines y simples delitos la única diferencia que *existiría entre ellos serían los plazos de prescripción tanto de la acción penal como de la pena.* Los plazos de prescripcion de la acción penal y de la pena DE ACUERDO CON los artículos 94 y 97 CP - Crimines sancionados por la ley con la pena de presidio, reclusión o de relegación perpetuos el plazo de prescripción de la acción penal y pena es de *15 años.* - De los demás crimines el plazo es de *10 años*. - Simples delitos son de *5 años.* - Faltas es de *6 meses*. Las faltas están sometidas a ciertas reglas que regulan a los crimines y simples delitos - Conforme al artículo 9 del cp *las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas y por ende no hay tentativa de falta ni faltas frustradas.* - Conforme al artículo 8 del cp donde *se sanciona la conspiración y la proposición para cometer delito, los actos preparatorios no son punibles salvo mencionados y que estos actos preparatorios solo son aplicables a los crimines y simples delitos.* - El articulo 17 en *los crimines y simples delitos se castigan a los autores, cómplices y encubridores, en las faltas no se sanciona encubridores.* - El articulo 96 *la prescripción de la acción penal se interrumpe cuando el delincuente comete nuevamente un crimen o simple delito no así cuando comete una falta.* - *La extradición no se da por faltas* Los caracteres de la acción Los delitos se clasifican en: - Delitos de acción. omisión y de comisión por omisión. - Delitos simples, habituales y continuados. En los delitos *de acción, omisión y de comisión por omisión* están clasificados en el artículo 1 inciso 1 del código penal nos indica que *el delito es "toda acción u omisión"* esto se entiende que la acción como un movimiento positivo del individuo y a su vez la omisión como la inactividad del movimiento del individuo, pero esto no es lo que se refiere el código penal, ya que *se puede cometer cometerse un delito de acción mediante la inactividad*, son los llamados delitos de acción por omisión. También pueden *cometerse delitos de omisión encontrándose al agente en plena actividad.* *La mayoría de los delitos son de acción,* aquellos que *involucran una conducta de hacer*, *los delitos de acción* generalmente son los que *infringen una norma de carácter prohibitivo* y los *delitos de omisión* son la excepción, *contravienen normas imperativas*. Los *delitos de comisión por omisión* (omisión impropia) son aquellos que *infringen en la mayoría de los casos normas de carácter prohibitivo aun cuando a veces incluyen algunas de carácter imperativo o van incorporadas*. Ejemplo la madre que no alimenta al recién nacido produciéndole la muerte. Diferencias entre delitos de omisión propiamente tal y delitos de comisión por omisión Los de *omisión no atienden al resultado físico*, no es el resultado el que le da el carácter al delito es la omisión misma la que configura delito. Los de *comisión por omisión son que el objetivo viene dado por el resultado*, como si hubiese dado acción, pero esta viene dada por la omisión. Ejemplo por la omisión se produjo la muerte. Delitos simples Son los que satisfacen con la sola ejecución del hecho descrito del tipo y forman la casi totalidad de los delitos contenidos en el código. Delitos habituales Delitos que requieren de la repetición de una determinada conducta para su configuración no basta con la unidad del hecho y del resultado para dar cumplimiento a la hipótesis típica. Lo fundamental es que se requiera repetición de la conducta. Delitos continuos o continuados Estos delitos también requieren de la repetición de una determinada conducta para su configuración ya que no basta con la unidad del hecho y resultado para dar cumplimiento de la hipótesis típica e igual es la necesaria la reiteración de hechos, pero la diferencia de los habituales es que estos actos individuales si *constituyen delitos*. Delitos formales o de acción Consuman por *una simple acción del hombre que basta por si sola para violar la ley*. Estos para ser consumados tiene necesidad de un evento dado por el cual solo se reconoce la infracción de la ley. *No requieren un resultado como un cambio exterior de la realidad*. Delitos materiales o de resultado La presencia del resultado constituye la gran diferencia con los delitos de acción entendiendo que *el resultado es algo físico*. Un *suceso en el mundo exterior* y además la relación de causalidad entre uno y otro (actividad y resultado) *es necesario este resultado para entender consumado el delito.* Delitos de lesión Son los que el legislador de alguna manera en la conducta que señala típica y exige que presente una *cierta lesión al bien jurídico para establecer que la conducta esta consumada*. Estos delitos constituyen la mayoría la parte especial en nuestro código penal. *El resultado no es físico sino es jurídico por que lesiona a un bien jurídico.* El delito no se considera consumado mientras no sea esta una lesión efectiva la bien jurídico protegido. *Podemos tener un delito de lesión con resultado y sin resultado. Un delito de lesión sin resultado seria la injuria y un delito de lesión con resultado sería el homicidio.* Delitos de peligro El legislador prevé la hipótesis de conductas que pueden ser potencialmente dañosas o que puedan afectar al bien jurídico y las sanciona sin la necesidad de que se alcance a lesionar al bien jurídico protegido. Hay autores que hacen una subdistinción de estos delitos de peligro: Delitos de peligro concreto Se plantea como resultado la posible lesión a un bien jurídico, se requiere la posibilidad efectiva de la lesión a este bien jurídico. Delitos de peligro abstracto La conducta que cae dentro de la hipótesis dada por el legislador no requiere de la posibilidad de que efectivamente cause daño o una lesión a un bien jurídico protegido. Delitos instantáneos Se perfeccionan en un momento determinado, se consuman y agotan con una fracción de tiempo imperceptible, sin necesidad de que la conducta haya sido constantemente en el tiempo. Delitos permanentes Comienzan con la ejecución de una acción determinada pero lo relevante es que forman un estado delictual que se dilata en el tiempo este tipo de delitos se perfeccionan en el tiempo o se consuman mientras no cese el estado delictual. Diferencia entre delitos instantáneos y permanentes Los delitos instantáneos la voluntad de la gente es irrelevante para cesar los efectos del delito y en los delitos permanentes justamente la voluntad de la gente del sujeto activo la que puede poner término al estado delictual. Prescripción de estos delitos Los delitos instantáneos la prescripción *comienza a correr desde que se consuma el delito.* Los delitos permanentes la prescripción se suspende desde el estado delictual *y comienza desde que cesa el estado delictual.* Delitos flagrantes Son los que los culpables pueden ser detenidos por cualquier persona y deben serlo por los agentes de policía ya que el culpable está actualmente cometiendo el delito o acababa de cometerlo. Delitos no flagrantes Son el resto y solo permiten detención emanada de orden judicial debidamente intimida. Delitos de acción penal publica El ministerio publico actúa de oficio realizando la investigación de la acción y acusa y lleva al imputado a un juicio oral. La gravedad del delito es más relevante que le interés o voluntad de la víctima frente a ello. Delitos de acción privada Estos no pueden iniciarse en su persecución por parte del ministerio público sino por el interés de la víctima o por su representante legal. Delitos de acción pública previa instancia particular Son los que no pueden ser iniciados por oficio sino que requieren de la denuncia del ofendido para que pueda ser llevada a cabo la investigación y solo excepcionalmente pueden ser iniciados por el ministerio público. Concepto material de delito *Toda acción u omisión típica antijurídica y culpable.* Los elementos del delito Acción El elemento básico de la definición del delito es la acción o conducta humana, sin este elemento falta la base esencial del delito y decimos acción cuando nos estamos refiriendo a las acciones o conductas humanas ya que el legislador solo puede prohibir u ordenar acciones respecto de los seres humanos. Tipicidad Este elemento se asienta sobre la base de la acción y consiste en *la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de ese hecho se hace en norma legal* y esta tal descripción se denomina "tipo" y es la norma a la que el hecho se adecua una descripción abstracta de un hecho. La tipicidad es la adecuación. Cuando un hecho logra adecuarse a la descripción o tipo se dice que se "subsume" en él. Antijuricidad La contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico en su conjunta. Una conducta puede que sea típica pero no sea antijuridica y este es el caso que operan "causales de justificación". Como en el caso que se mate a alguien por legítima defensa. Culpabilidad Es el reproche que hace el sujeto activo porque no pudo actuar conforme al orden jurídico. Podemos tener una conducta típica, antijuridica pero que no sea delito porque no hay causal que la legitime como el loco o demente que es imputable. Una conducta puede ser típica, antijuridica y culpable pero no ser punible porque el estado decide no sancionar. Hay una excusa legal para no hacerlo. El causalismo (184 pag) La tendencia clásica del causalismo Carrara divide el delito en dos partes: la acción y la culpabilidad. En la acción coloca todo lo objetivo, todo lo que está fuera del sujeto y en a la culpabilidad todo lo subjetivo, todo lo interno, todo lo moral. El delito es acción más culpabilidad. La acción La acción para efectos penales la definiremos como una conducta humana en que un sujeto activo influye voluntariamente en el mundo exterior sea por actividad o pasividad sea con intención o imprudencia. - La acción es una conducta humana y se señala correctamente el calificativo "humana" para diferenciarla de las conductas en otros seres vivientes. - Esta conducta humana tiene lugar en el mundo circundante, una actuación del hombre solo merece el nombre de conducta cuando influye en el mundo que lo rodea. - Esta influencia se provoca en el mundo circundante porque un sujeto actúa o procede voluntariamente o dicha influencia procede de su voluntad, pero también este flujo este contenido en su voluntad. - Este concepto involucra dos clases de comportamientos: La actividad y la pasividad u omisión. Una persona puede conseguir su fin tanto activamente como pasivamente y muchas veces esta actuación dependerá de las circunstancias en que se encuentre los elementos del mundo exterior en los que le sujeto quiere influir. Puede ser con resultado o no. - El concepto de acción involucra que estas conductas se produzcan dolosas o intencionalmente o de manera culposa o negligente. Los dos modos en que un sujeto dispone su voluntad para influir en el mundo externo son el dolo y la culpa. Funciones del concepto acción Función de clasificación Esta función exige el concepto de acción contenga las 4 conductas humanas que pueden darse en el derecho penal: - Las acciones con actividad con o sin resultado - La pasividad con o sin resultado - Las acciones dolosas - Las acciones culposas o imprudentes Función de limite Esta función hace referencia a el concepto de acción debe dejar fuera todo aquello que evidentemente puede no interesar al derecho penal. Función de base El concepto de acción debe ser apto para estructurar sobre el resto de los elementos del delito es decir la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Función de enlace La acción no debe adelantar valoraciones solo estas comienzan con el tipo. El concepto de acción debe ser neutro. Un concepto de acción que signifique lo mismo para todo tipo de acciones. La evolución de la teoría de la acción Escuela final Define la acción como una modificación del mundo exterior causada por la voluntad. Para esta escuela la voluntad solo es un acto psíquico que produce la realización de un movimiento corporal a través de la articulación de los músculos. Escuela neoclásica La acción no puede ser interpretada únicamente desde el punto de vista natural, sino que incluye un elemento valorativo y es una valoración psicológica. Describir elementos subjetivos, pero no lo hace absolutamente. Escuela finalista La acción no es un acontecer causal, sino que es sobre todo un acontecer final. La causalidad es ciega la finalidad es vidente. - Elemento objetivo: aquel proceso causal desencadenado por acciones u omisiones en el mundo exterior. - Elemento subjetivo: es la finalidad de lo que el ser humano persigue con esa acción. Hipótesis de falta de acción Podemos distinguir dos grupos de ellas: *Aquellas situaciones en que claramente no existe una manifestación de voluntad que haya influido en el mundo exterior estos pueden ser:* Actos preparatorios La tentativa que es dar principio de una ejecución a un hecho punible pero no complementario. Ejemplo matar a la suegra dándole un café envenenado, pero se me cae al suelo antes de llegar a dárselo. Cuando el delito no se consuma por hechos independientes a los del agente se le llama delito frustrado. Los actos preparatorios no concretan hechos punibles no es porque no se acute porque si se actúa, aunque ello se efectúa a través de actos preparatorios. Actos verbales Es lo dudoso de encontrar un comportamiento humano que produzca resultado, se producen por el lenguaje como los delitos de honor (injurias y calumnias). *Situaciones que hay efectivamente movimientos corporales con resultado TÍPICO, pero pese a ellos estas acciones son solo aparentes:* La fuerza irresistibles Aquella que imposibilita a un sujeto desde todo punto de vista impidiendo todo movimiento autónomo o que este deje de moverse. Se diferencia del bis moralis o compulsiva porque este afecta a la voluntad libre. La fuerza física seria unan hipótesis de ausencia de acción y el bis moralis es una ausencia de culpabilidad. Los movimientos reflejos Son los actos que tienen de lugar sin la participación de voluntad. La inervación muscular se efectúa con la transmisión que se realiza a través de nervios sensores por vía subcortical porque está comprometido el cerebro. Estos movimientos reflejos no hay acción, no hay conducta humana, no existe conciencia ni voluntariedad. La ausencia de estados de conciencia El sueño Tenemos una causal de exclusión de la acción. Durante el sueño podemos realizar acciones, pero está comprometida la voluntad. Es posible mantener la responsabilidad penal aun cuando sean acciones ejecutadas durante el sueño. Se producen cuando los sujetos se quedan dormidos por propia voluntad, cuando existe un compromiso de voluntad en el que quedarse dormido. "actio liberae in causa". El sonambulismo Al juicio de los autores no existe falta de acción, sino que faltaría es la culpabilidad porque el sujeto realiza una acción, aunque no libremente. La hipnosis Puede faltar acción del hipnotizado. La escuela Nancy dice que todas las personas son hipnotizables y durante este estado pueden realizar acciones sin compromiso de consciencia. La escuela de parís dice que solo algunos sujetos son hipnotizables y siempre que no repugne a sus inclinaciones o sentimientos naturales. Estos actos podrán tener responsabilidad penal si se comprueba que estos no repugnan a sus sentimientos naturales o profundos. El tipo penal El tipo es la descripción que realiza una norma penal de un hecho jurídicamente responsable y en el cual deben subsumirse los hechos concretos con caracteres de delito. Perspectivas para abordar el tipo penal - Una estructura, una formula abstracta capaz de comprender todas las formas posibles de realización de una conducta. - El legislador describe la conducta no solo es abstracta, sino que recoge la totalidad de contenido de una conducta recoge lo físico, psíquica y social de una conducta. El tipo, primera etapa de valoración - Una conducta en si misma esta contra la ley, se trata de una conducta típica y antijuridica. - Manifiesta que el sujeto se ha puesto conta la ley y que dicha conducta le es reprochable. La regla general es que una conducta que es típica es a la vez antijuridica. Funciones del tipo penal Función de garantía El tipo debe dar exacto cumplimiento al principio de legalidad, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad antes de realizar un hecho saber si es punible o no. El derecho penal solo cumple con el principio de legalidad en la mediad que las conductas se hallan recogidas en tipos penales. Cuando se cumplen esta función de garantía se le denomina "tipos de garantía". Función dogmática Tiene por objeto establecer los elementos cuyo desconocimiento acarrea la exclusión del dolo. El tipo es una descripción dotada de elementos y el ciudadano debe conocer esos elementos y en el evento que los desconozca existe un error. Error del tipo Recae sobre estos elementos del tipo. Error de prohibición Recae sobre a la antijuridicidad. Ejemplo en el hurto se requiere que la cosa sea ajena y si desconozco que eso es ajeno estoy en un error de tipo. Función sistemática Consiste en materializar el carácter fragmentario del derecho penal. Esta función sistemática también en la doctrina se le denomina "función indiciaria" ya que el tipo nos proporciona un indicio de antijuricidad. Función de instrucción Instruye a los ciudadanos respecto de que soluciones de conflictos sociales no son aceptadas y cuales si lo son. Evolución del concepto tipo La teoría del tipo y no valorativo. El tipo penal es una descripción exterior de los elementos del delito y sus características son: Un tipo objetivo Contiene únicamente elementos para cuya comprobación no se requiere la consideración de los aspectos anímicos del autor (concepto causal del tipo). Valorativamente neutro El tipo es penalmente descriptivo no contiene juicio de valor alguno ya que estos pertenecen a la antijuricidad. el tipo es un objeto de valoración no hace valoración alguna del objeto. Cuando el legislador describe una conducta no hace ninguna valoración es solo descripción. Está claro que podemos encontrar casos de antijuricidad son tipo como pasar la luz roja. Los elementos del tipo Elementos descriptivos Son aquellos que utilizan palabras de lenguaje común para designar objetos que pueden ser aprendidos o comprendidos solo con los sentidos y sin necesidad de acudir a su significado jurídico. Elementos normativos Se utilizan expresiones de lenguaje jurídico para designar objetivos que solo pueden ser comprendidos a través de un proceso delictual. Se le dice valorativos porque necesitan valoración del juez o del interprete para conocer su significado jurídico exacto. Elementos objetivos Los elementos objetivos del tipo son los extremos al sujeto los que son diversos de sus intenciones: *la acción típica es la actividad o comportamiento que el tipo requiere.* Esta acción está representada en cada uno de los tipos por el *verbo rector* *que ocupa el núcleo de la conducta* es el verbo que emplea el tipo para *describir una conducta* los verbos rectores *permiten que se realice la acción por todos los medios posibles o solo por los medios materiales* por ejemplo matar es un verbo que se puede realizar de múltiples maneras como golpeando, omitiendo etc. sean medios materiales o inmateriales hay otros verbos que solo pueden ser realizados por medios materiales como herir golpear o maltratar etc. *El verbo rector está acompañado por los sujetos de acción* distinguimos: sujetos activos que son aquellas personas humanas que llevan a cabo la actividad descrita en el tipo o sea el verbo se dice por la doctrina que *son aquellos que realizan la acción en un sentido amplio.* características del sujeto activo es una persona humana o física con solo decir solo vamos a dar virtualidad penal a los compartimientos que provienen individuos de la raza humana. (no pueden ser personas jurídicas) no es lo mismo autor que sujeto activo.\ Es la persona que ejecuta la acción. Los sujetos activos los delitos pueden ser clasificados de la siguiente manera: ### Delitos unisubjetivos Son aquellos que solo pueden ser cometidos por un solo sujeto, aunque no impide que pueda participar más de uno. ### Delitos plurisubjetivos Son los que exigen la participación de mas de una persona y estos se dividen en: **Delitos de convergencia** Son aquellos en los que voluntades de los participes confluyen en un fin común. Ejemplo el delito de rebelión. **Delitos de encuentro** Ocurren cuando las voluntades de los participes se comportan como un contrato, en que una sale al encuentro de la otra. Ejemplo el delito de cohecho. **Delitos comunes** Son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier individuo o que aparecen denominados o representados en los tipos penales bajo la fórmula "el que mate, el que viole" \... u otro parecido. **Delitos especiales** Aquellos que solo pueden ser ejecutados por ciertos sujetos activos. Tiene como sujeto activo a un grupo concreto que se encuentra en condiciones de efectuar la acción típica. Estos delitos también se llaman "delitos de sujeto activo calificado". Ejemplo: delitos que cometen los funcionarios públicos. Estos se dividen en dos clases los delitos especiales: ***Delitos especiales propios o en sentido estricto\ ***aquellos en que el tipo penal exige expresamente un sujeto activo con una calidad especial. Ejemplo los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles, violación de secretos, etc. ***Delitos especiales impropios o en sentido amplio*** Los que pueden ser cometidos por cualquier persona, pero sí lo son por alguna clase especial de sujetos activos calificados son sancionados más rigurosamente. Ejemplo los llamados delitos impropios de los funcionarios, como el delito de la violación de morada que lo puede realizar toda persona, pero si lo hace un funcionario público tiene doble sanción. El gran problema de estos delitos especiales es la sanción de los participes que no cumplen con las calidades típicas. Ejemplo un funcionario publico cree que va a ser cohechado y se lo comenta a su mujer y esta lo instiga a cometer el delito. ¿Cómo sancionamos a esa mujer que es una participe o una coautora en circunstancias que el tipo exige que el delito se cometa solo por un funcionario público? **Delitos de propia mano** Solo pueden ser cometidos personalmente por el sujeto no pueden ser cometidos a través de una autoridad mediata solo admiten una ejecución inmediata por el sujeto. Por ejemplo, el delito de falso testimonio. #### Sujetos pasivos Son los titulares del bien jurídico y por ello destinatarios de protección. *Lesionados o amenazados por el sujeto activo* *Pueden ser personas jurídicas (amplitud mayor)* A diferencia de los sujetos activos que eran restringidos básicamente personas naturales, los pasivos pueden ser sujetos variables. Pueden ser sujetos pasivos individuos humanos, las personas imputables (dementes o menores) personas jurídicas, el estado, las municipalidades, las colectividades e incluso la humanidad entera, en delitos como el de genocidio o desaparición forzada de personas. **¿Quiénes no pueden ser sujetos pasivos?** No se consideran sujetos pasivos los cadáveres, sin perjuicio de que existen delitos que los involucran como la inhumación ilegitima o exhumación ilegitima. Hay que señalar que lo que se castiga no es un atentado contra un cadáver en sí, sino el ultraje contra los sentimientos de piedad natural que se debe hacia los muertos. Tampoco se considera sujetos pasivos a los animales y debemos decir que en nuestra legislación donde se sanciona el maltrato animal, el bien jurídico tutelado tiene que ver con la repugnancia de quienes presencien esos hechos y no de los animales en sí. #### El sujeto pasivo del delito no es lo mismo que el sujeto pasivo de la acción **El sujeto pasivo de la acción:** es la persona sobre la que recae la acción típica. Ejemplo el empleado de una empresa enviado a depositar dinero de la empresa y que sufre robo. El sujeto pasivo de la acción es el empleado, mientras que el sujeto pasivo del delito es la empresa. #### Tampoco se debe confundir al sujeto pasivo con la victima del delito Categoría jurídica procesal y corresponde aquellos ofendidos por el delito, los que están dotados de ciertos derechos durante el proceso. Existen ciertos casos en que la ley procesal penal considera victimas a ciertos sujetos que no son los sujetos pasivos del delito, ni de la acción. #### Tampoco se debe confundir el sujeto pasivo con perjudicado con el delito (perjuicio económico) Ejemplo si soy dueño de una pintura que mantengo en mi casa habitación y la tengo asegurada y me la roban, el perjudicado no soy yo, sino la compañía de seguros. ##### Objeto material de la acción Es aquella persona o cosa sobre la que recae la acción concreta. ##### Instrumentos del delito Son aquellas cosas que intervienen en el curso material de la acción. Ejemplo las cosas utilizadas para llevar a cabo la acción, como el veneno en el homicidio calificado, llaves falsas en el robo con fuerza en las cosas. Ejemplo: si me robo un televisor, este será el objeto de la acción. el televisor no es lo mismo que el "objeto jurídico del delito" que es el bien jurídico comprometido. El objeto jurídico será el patrimonio. ##### Circunstancias de tiempo y lugar de la comisión del delito Generalmente las circunstancias de tiempo no son requeridas, pero a veces tales ámbitos de tiempo y lugar son requeridos por ciertos tipos. Ejemplo delito de tiempo: el delito de infanticidio del artículo 394 del código penal, las circunstancias de tiempo0 son relevantes ya que el delito consiste en dar muerte al nacido dentro de las 48 horas siguientes al parto. Ejemplo delito de lugar: las circunstancias de lugar son más frecuentes. En el delito de abandono de niños o personas desvalidas de los artículos 346 y siguientes del código penal que exige en ciertas hipótesis que se realice en "lugares solitarios". ##### Formas de comisión según cury estas están designadas de modo subjetivo, pero forman parte del tipo objetivo. Por ejemplo, hay tipo que contienen las formas adverbiales como "legítimamente" o "arbitrariamente" y ellos forman parte de las formas de comisión del delito. Los elementos subjetivos del delito ----------------------------------- ### El dolo Tiene que ver con las intenciones del sujeto. Esta es la denominada "faz subjetiva" del tipo Esta compuesta principalmente por el "dolo". La concepción del tipo como puramente objetivo no es posible, ya que este también tiene elementos subjetivos. ### Concepto de dolo Maurach: "es el querer dominado por el saber de la realización objetiva del tipo." Roxin: (dolo típico) *"es el querer y el saber de los elementos del tipo objetivo".* Cury: "es el conocimiento del hecho que integra el tipo acompañando de la voluntad de realizado o al menos de la aceptación de que sobrevenga como resultado de una actuación voluntaria." ### Dolo penal vs dolo civil El dolo penalmente que considera no es el dolo civil y ello porque el dolo civil es mas restringido. (art 44 cc) esta definición es insuficiente ya que solo se refiere a la intención positiva, mientras que el dolo penal va a incluir otras situaciones como el dolo eventual. Se refiere a la intención positiva de inferir injuria o daño con la que pareciera que se está aludiendo a las acciones con resultado, pero sabemos que hay acciones penalmente consideradas que no son solo esas. ### Clasificaciones del dolo Los causalistas concebían el dolo en la culpabilidad, mientras que los finalistas lo trasladaron al tipo. #### Dolo natural Es un dolo carente de valor y que va a ser este dolo que pertenece al tipo. #### Dolo malo El dolo penalmente valorado es decir el dolo que pertenece al tipo sumado a la conciencia de la antijuricidad. ### ¿Por qué el dolo tiene que estar en el tipo y no en la culpabilidad? Porque si el tipo es el contenido de lo que mereces pena, el dolo no puede faltar en la estructura del tipo; es un elemento indispensable porque de no estar el dolo en el tipo, los actos preparatorios no podrían ser sancionados. Ejemplo cuando uno esta preparando el arma con la que va a matar, esta en la frase tentativa de un tipo de homicidios y no es una fase tentativa de nada. La gran mayoría de los tipos tienen verbos rectores que implican la existencia de dolo (voluntad y conciencia de lo que se está realizando). El finalismo el dolo no tiene ningún valor (conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo). "el dolo no tiene la conciencia de la antijuricidad". Esta es la teoría que usamos actualmente. ### Contenido del dolo - Elemento intelectivo o elemento cognoscitivo - Elemento volitivo (querer más saber) - Elemento intelectual Para que exista dolo el sujeto activo debe saber o conocer los hechos que realiza, debe conocer los elementos objetivos del tipo, aunque no es necesario que el sujeto activo conozca el significado jurídico de su conducta, el sujeto activo debe conocer la acción, la conducta. El sujeto activo debe conocer tratándose de los delitos de resultado que su acción descaderará un resultado y también se debe conocer ese nexo o vinculo casual que une la acción con el resultado. Este elemento intelectual es determinante para el elemento siguiente para el "querer" ya que no se puede querer sin conocer. Ejemplo no se puede realizar hurto sin saber que la cosa mueble es ajena porque si se desconocen estos elementos activos o elementos objetivos una persona esta en un error por lo tanto no habrá dolo. ### ¿CUÁNDO se debe (querer) conocer el dolo? *Se debe dar al momento de ejecutar el hecho delictivo.* sí se produce con anterioridad se *denomina "dolo antecedente"* y si se produce con posterioridad se denomina *"dolo subsecuente".* ejemplo soy un ladrón y entró a la casa de un enemigo para llevarme un cuadro que a él le gusta muchísimo para poder causarle un disgusto tremendo sin embargo cuando entró a la casa me encuentro con un enorme televisor me acerco a mirarlo y veo que más encima es de oro y por si fuera poco el control remoto tiene un sistema de almohadillas para evitar una eventual secuela en los dedos finalmente decido llevarme la televisión y no el cuadro. ### Elemento volitivo Además de que el sujeto sepa lo que hace y sepa las consecuencias previsibles de su acción para que exista dolo se escoge que quiera hacerlo, *debe existir una decisión de voluntad de ejecutar aquello que conoce a través del entendimiento y es el elemento volitivo.* No es suficiente para que exista dolo el mero deseo porque desear no es querer. El querer implica la decisión operativa de poner en marcha lo que se conoce o sea una decisión de actuar e influir en el mundo circundante. Ejemplo puede desear que una persona se muera, pero no hacer nada. Tampoco es dolo al alegarse posteriormente lo que uno desea. Ejemplo si no influyo para que muera la persona y sin embargo muere. ### Clases de dolo #### Dolo directo Según la doctrina es aquel en que la realización típica que se lleva a cabo es la que el autor persigue, lo que se hace es lo que se quiere hacer. En Alemania se le denomina intención, propósito o dolo directo de primer grado que se define "la persecución dirigida a un fin y ese fin es la realización del tipo". No es lo mismo que la finalidad ultima perseguida por un sujeto. #### Dolo de las consecuencias necesarias o dolo de segundo grado Es aquel en que se produce hecho típico que esta indisolublemente ligado a la que realización perseguida y que por eso mismo se estima que es querido y que también es conocido. Abarca aquellas consecuencias cuya realización no es intencionada pero que se encuentra necesariamente unida a la realización del fin perseguido. Su vinculación es con la esencia del dolo de primer grado: son consecuencias que el agente "debe" considerar. El dolo de las consecuencias necesarias es por tanto una extensión de dolo directo porque se entiende que quiero realizar esas consecuencias o efectos concomitantes que van necesariamente unidos a ese dolo. #### Dolo eventual Si el dolo consiste en que el autor sabe que quiere y la culpa expresa una consideración escasa, una falta de respeto por los bienes jurídicos tendremos que ubicar entonces una categoría intermedia denominada "dolo eventual" en la mitad del camino entre el dolo y culpa y si este está más allá o más acá dependerá del grado en que el sujeto quiera realizar el tipo. Ejemplo: En el dolo directo el sujeto quiere realizar la acción y tiene la seguridad de que el hecho va a acontecer como resultado de su acción y en el dolo eventual el sujeto se representa la realización del tipo como posible, pero hace algo más que representárselo y este algo mas es lo que añade un grado, un plus de gravedad que permite decir que el sujeto finalmente "quiso". ##### Teoría de la probabilidad o de la representación Existe dolo eventual cuando el sujeto activo se representa como muy probable la realización del tipo. El grado de probabilidad de que se produzca el resultado es alto estaremos frente al dolo eventual y si el grado de probabilidad es muy pequeño es "culpa con previsión". Esta teoría se basa en un elemento intelectual, el mayor o menor riesgo intrínseco de una actividad. Cuando una persona se lanza o dirige a ejecutar una acción muy riesgosa o peligrosa debe suponerse normalmente acepta el resultado y si ejecuta una acción poco riesgosa o peligrosa hay que sospechar que espera que el resultado no se produzca. Si la representación del tipo es muy grande es dolo directo y si la representación no es muy grande o, sino que lejana nos acercamos a la culpa. ##### Teoría del consentimiento o de la aceptación Esta teoría hace hincapié en el elemento volitivo y por ende habrá dolo eventual cuando el sujeto acepte el resultado para el caso que se produzca mientras que el sujeto espera que el resultado no se produzca o sea no lo acepte habrá culpa con previsión. El consentimiento o la aceptación no implica la aprobación porque la aprobación es un acto de voluntad más intenso que el consentimiento. ##### Teoría del sentimiento con la relación a la mayor o la menor indiferencia del sujeto con el bien jurídico. Habría sido eventual al sujeto le es indiferente la realización del tipo. El sujeto se representa la posibilidad del resultado y si este no le es indiferente habrá dolo eventual. ##### Teoría ecléctica Hay dolo eventual cuando el sujeto cuando seriamente con la posibilidad de lesionar el bien jurídico y además se conforma con esta posibilidad. Cuanta con la realización del tipo se tienen que contar seriamente (el riesgo es muy grande, elevado) y además se conforma y asume. Se conjugan de dos elementos: el elemento intelectivo (la alta probabilidad de que el tipo se realice y el elemento volitivo (el aceptar ese resultado). ###### Los elementos subjetivos del tipo Revelan la especial subjetividad del autor, pero son distintos del dolo o la culpa. ###### DELITOS DE INTENCION TRASCENDENTE Son aquellos donde la conducta objetivamente exigida se requiere que el sujeto activo tenga un propósito, intención u objetivo trascendente. ###### Delitos de tendencia Es necesaria la presencia de un ánimo especial que acompaña al dolo, como un presupuesto psíquico especial que acompaña a la conducta objetiva. #### Las teorías sobre el nexo casual Existe en los delitos de resultado entre la acción y el resultado. ###### Teoría de la equivalencia de las condiciones Se basa en el principio de la "conditio sine qua non" (condición sin la cual no) Una condición es causa de un resultado cuando, si se suprime hipotéticamente esa condición, el resultado también se supone o desaparece. Todas las condiciones son causa. Esta teoría señala que el nexo causal no se rompe por determinadas circunstancias propias de la víctima. Tampoco cuando concurren incluso conductas dolosas de la víctima. La única posibilidad que esta teoría no se aplique es cuando se produce una interrupción del nexo casual. ¿Qué pasa si hay causalidades acumulativas? Estos delitos fallan en los "delitos cualificados por el resultado" ya que en ellos la pena que se aplica es por un resultado o porque es absolutamente ajeno al dolo del sujeto. ###### Teoría de la causa adecuada No es causa toda condición sino solo aquella que conforme a la experiencia es adecuada para producir un resultado típico. Se basa en la premisa de que causa y condición no son lo mismo: - Causa: aquella condición de la que depende la cualidad del resultado. - Condición: es la atmosfera propicia para que ese resultado se produzca. ¿Cuándo una causa es adecuada para producir un resultado? ###### saber nomológico Es la experiencia común sobre nexos causales, el conocimiento sobre las leyes naturales que rigen los sucesos, eso es algo que sabemos todos sobre como suceden las cosas. ###### Saber ontológico Es el conocimiento de los hechos del sujeto activo determinado en ese acto. #### Teoría del error del tipo El error consiste en la ignorancia o la falta de apreciación de una situación que relacionada con el tipo penal puede definirse como el desconocimiento del todo o de alguno de los elementos del tipo en su faz objetiva. Este error se llama "error del tipo" y se relaciona directamente con el dolo ya que el error de tipo excluye el dolo. ##### Precisiones acerca del error El error del tipo debe ser distinguido de otro error que se denomina "error de prohibición". El error de prohibición afecta a la significación antijuridica del hecho, recae sobre la calidad de antijuridica del hecho y no excluirá el dolo, sino que excluirá la culpabilidad. (pág. 228-229 libro) #### Clases de error de tipo ##### Error sobre los elementos esenciales del tipo Son aquellos que forman parte del núcleo de la conducta. Se subdivide en error vencible o invencible. Vencible Es aquel que se hubiese podido evitar si se hubiera observado el cuidado debido. Es un error imprudente Invencible Cuando no puede ser evitado, no se habría logrado evitar ni aun aplicando la debida diligencia, un error no imprudente. Excluye el dolo y la culpa y queda impune. ##### Error sobre los elementos accidentales Es un error que recae sobre las circunstancias modificatorias que son las causas que elevan o disminuyen la pena. Su efecto es que no excluye ni el dolo ni la culpa. ##### Error que recae sobre el objeto de la acción Este error es aquel que tiene lugar sobre las características del tipo y esencial del objeto de la acción. subsiste el dolo, pero se ve alterada la penalidad. El supuesto más importante de error sobre el objeto lo constituye la persona que es aquel en que se confunde a la víctima tomándola por otra persona. Debemos distinguir si el error es relevante o irrelevante. Error relevante Se produce cuando la calidad de la persona objeto del ataque es esencial para la determinación del tipo. Ejemplo el que cree matar a su padre, pero mata a un extraño. - Lo que se produjo, pero no se quería que se produjera - Lo que se quería producir y no se produjo Al producir la muerte del extraño estamos frente a un cuasidelito de homicidio ya que lo que produje y no quería producir lo que produje y tentativa de parricidio ya que lo quería producir y no produje. Error irrelevante Recae sobre un sujeto que se encuentra protegido de la misma forma que aquel que se creía atacar. Ejemplo cuando quiero matar a mi padre que esta acostado en la cama y en realidad ahí se encuentra mi abuelo. En este error la verdad es que no tenemos que aplicar concurso alguno y no tiene relevancia respecto de la penalidad y la tipicidad. Este error no produce efectos. ##### Errores que recaen sobre el curso causal Cuando se quería causar un resultado, pero por una conducta o una vía distinta de aquella que se ejecutó, el curso causal se altera o desvía. Desviación esencial Se rompe la relación de nesgo entre conducta y resultado y por lo tanto el resultado no es atribuible al que produce el riesgo. Desviación no esencial Cuando existe una desviación en el curso causal pero el resultado le es imputable a quien creo el riesgo y por ello esta desviación no excluye el dolo debido a que el peligro que creo la acción termina materializándose en el resultado. Error en el golpe o aberratio ictus Aunque se trata de un error en el causal, la trataremos con un ejemplo: quiero matar a pedro y al disparar el arma se desvía el proyectil por impericia y mato a juan. Aquí el objeto sobre el que recae la conducta es distinta aquel previsto por el autor, pero no se encuentra error porque exista un error en el objeto sino un error en la dirección de la acción. no nos encontramos frente un supuesto de error de los reseñados anteriormente ya que *el sujeto activo conoce y quiere la acción y serán otras circunstancias ajenas a su voluntad y entendimiento las que impiden alcanzar ese resultado querido.* Aquí vamos a distinguir - Si los objetos en disputa son objetos desiguales, serán tratados como el error sobre el objeto relevante. - Si los objetos en disputa tienen el mismo tratamiento jurídico penal. Para algunos en este caso de aberratio ictus no tiene ninguna relevancia no tiene efecto porque existe lo que se denomina una "equivalencia típica de objeto" ya que se quería consumar un homicidio y se terminó causando un homicidio. Quería matar y termine matando. Para otros vamos a denominar "teoría de la concreción" el dolo presupone la concreción a un objeto determinado y entonces habría que aplicar la teoría concursal someramente esbozada respecto quien yo quería matar, pero no mate, hay una tentativa de homicidio. Respecto de quién no quería matar, es un delito culposo. La antijuricidad ---------------- Generalidades Supone un juicio de valoración de la conducta tendiente a señalar si es contraria a derecho. La regla general es que las conductas típicas sean a la vez antijuridicas salvo que concurran causales de justificación. Lo más probable es que una conducta típica sea antijuridica. ### Concepto de la antijuricidad Es el juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. La antijuricidad es un juicio de valoración que supone señalar si una conducta es contraria al derecho o no. ### Evolución de la antijuricidad Para **la doctrina clásica** este no es un elemento del delito, sino que la esencia misma de el ya que representa lo propio de la infracción punible, la contradicción entre ley y el hecho. **Beling el delito** es toda acción típica, culpable, contraria al derecho y sancionada con pena. **Teoría objetiva clásica** la antijuricidad se produce por la contradicción entre la conducta y las normas objetivas del derecho. No interesan los elementos anímicos, subjetivos, ni, las características personales del sujeto. **Teoría subjetiva (moderna, teoría finalista)** no es posible desligarse de los elementos internos o personales del sujeto. ### Las causales de justificación La regla general es que todas las conductas típicas sean antijuridicas, salvo que aparezca una de estas causales, las causales de justificación son una excepción a esta regla. ### Concepto de causales de justificación Son aquellas circunstancias que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal. Estas circunstancias provocan que un determinado acto u omisión debería ser considerado delito, porque es típico, deje serlo porque se elimina la antijuricidad y se transforma en una conducta querida por el derecho. ### Fuentes causales de justificación La fuente es todo el ordenamiento jurídico. Ellas no son circunstancias relativas solo el derecho penal porque todo ordenamiento jurídico es una unidad. Artículo 10 del código penal N°10. El derecho en general es capaz de producir un derecho o un deber capaz de volcar una conducta. ### Fundamentos de las causales de justificación Ausencia de interés o consentimiento de ofendido Una conducta no es contraria al derecho cuando se lesiona un bien jurídico, cuyo titular no tiene interés en que este bien jurídico sea protegido. Ejemplo entro en una casa y me llevo un jarrón porque me agrada, pero soy sorprendido por el dueño quien me insta a llevarme el jarrón que había sido regalado de una persona desatada por él. En el caso del ejemplo es un hurto, pero deja de serlo porque el dueño lo consiente, existe una ausencia de interés. El principio de ausencia de interés origina una causal de justificación que se denomina "consentimiento del ofendido" y esta causal de justificación excluye la antijuricidad cuando se reúnen dos requisitos copulativos: - El titular de un bien jurídico no tenga o no manifiesta interés en la protección del bien jurídico de que se trate. - Que ese interés o bien jurídico sea de aquellos que se denomina "disponibles". REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA EFICAZ **Tiene que ser anterior o coetáneo a la realización de la conducta típica.** El consentimiento posterior se llama perdón y el perdón del ofendido no tiene eficacia excluyente de penalidad, pero se extingue la responsabilidad. También podría tener un efecto atenuante de responsabilidad (una pena más baja). **Debe ser libre y espontaneo** Hay consentimientos que no son libres ni espontáneos como lo son en el caso de la fuerza y el error. Ejemplo los delitos de estafa o delito de estupro (seducción de menores de 12 años para mantener relaciones sexuales). **La persona que otorga consentimiento debe tener la capacidad jurídica para disponer del bien jurídico de que se trate y para comprender las consecuencias de su asentimiento.** "consentimiento presunto" tal consentimiento es aquel que habría sido prestado por una persona de haberse encontrado en condiciones normales para manifestarlo y hubiese conocido adecuadamente los hechos sobre los cuales consiente. ### El interés preponderante Una conducta deja de ser antijuridica cuando se prefiere un interés en perjuicio de otro. Este principio surge dos causales de justificación: **La legitima defensa** El derecho no está ni debe estar en situación de soportar una injusticia. **Principio individual o principio de protección** Implica dar preponderancia a la persona y sus derechos y que le permite a ella defenderse de los ataques de que es objeto. **Principio colectivo o principio del mantenimiento del orden jurídico** Hace hincapié en la defensa del orden jurídico en general. ### Análisis de los requisitos legales de la legitima defensa Se encuentra consagrada en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 10 del código penal. ***4.° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:*** ***    Primera. -Agresión Ilegítima.*** ***    Segunda. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.*** ***    Tercera. -Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.***     *Establece los requisitos fundamentales de la legitima defensa propia o personal que se hacen extensivos a los numerales siguientes.* Establece los 3 requisitos para ejercitar la defensa legitima: ***Agresión ilegitima*** - Según bustos la agresión es una conducta humana que pone en peligro la persona o los derechos de quien se defiende. - La rae lo trata como acontecimiento físico que supuesto no engloba todo tipo de agresiones y como el acto contrario a derecho lo que permite incluir las presiones indebidas y las amenazas. *La agresión ilegitima es una conducta humana* y este carácter marcara una diferencia importante con el estado de necesidad. La conducta humana no consiste solo en la acción, sino que también de la omisión. *La agresión debe ser dolosa* La regla general concluye que la agresión ilegitima capaz de producir la legítima defensa es solo la dolosa. *La agresión debe ser actual o inminente* Basta con que existan indicios suficientes de la proximidad de la agresión y que una mayor espera implique perjudicar considerablemente las posibilidades de defensa de quien se defiende. ### Situaciones en que no es clara la actualidad de la agresión **El uso de venganza** La agresión ya existió, pero ella se consumo con anterioridad a la reacción del sujeto de la víctima. Aquí la defensa no es necesaria para repeler la agresión. **Situaciones en que se comienza a defender cuando todavía subsiste el peligro, pero se continua la acción defensiva cuando el riesgo ha cesado** Este caso el sujeto actúa cuando el peligro no ha cesado, pero continúa actuando cuando ya se ha consumado. **Las defensas predispuestas** Son todos aquellos medios mecánicos o pasivos de defensa. Ejemplo como cuando electrifico las rejas de mi casa. No están amparados por la legitima defensa porque no hay agresión actual debido que no ha existido agresiones anteriores y estas son solo eventuales. **Situaciones de legitima defensa preventiva** Aquellos casos en que se espera que ocurra una agresión, pero el retardo en la actuación perjudicara una defensa posterior. Aquí no está segura la agresión. Ejemplo se sabe que se reúne una banda y que planean una agresión. **La agresión debe ser ilegitima** La acción defensiva esta solo autorizada cuando la agresión consiste en la violación de un deber jurídico hacia el agredido. "quien agrede esta obligado a hacer algo que dejó de hacer". (página 243-244) ### Cuestiones que se plantean respecto de la ilegitimidad de la agresión **De acuerdo con bustos** basta con que sea ilegal en todo ordenamiento jurídico. La agresión puede estar constituida por conductas antijuridicas, pero no necesariamente típicas. Ejemplo puede defenderme legítimamente de mi vecino que me agrede con su música estridente. **Diego Manuel Luzón Peña** nos dice lo contrario porque señala que la agresión debe ser penalmente considerable para conseguir el prevale cimiento del derecho y del ordenamiento jurídico es necesario limitar también la legitima defensa. "la legitima defensa es un mecanismo análogo al de la pena y por lo tanto debe estar sometida a las mismas reglas". **¿Qué tipos de bienes jurídicos son defendibles?** Bienes jurídicos sociales, colectivos o supraindividuales. ### Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la acción. **Necesidad defensiva en si o en abstracto** Que una reacción defensiva no sería necesaria cuando puede ser impedida o repelida por un medio diferente de la reacción defensiva empleada. Eficiencia, una reacción defensiva no va a ser necesaria cuando este medio ocasiona mas daño en los bienes jurídicos del agresor que el necesario para repeler la agresión. ### Falta de provocación por parte de quien se defiende Un elemento extraño porque el código no entrega ningún concepto de provocación; no se dice cuando la provocación es tal, cuando es suficiente y solo se entrega una graduación vaga. ### Límites de la provocación **Limites máximo** Esta constituida por una agresión ilegitima que provocara una agresión ilegitima no da lugar a una defensa legitima. **Límite mínimo** Es todo comportamiento que constituye una desvaloración ético-social. Ejemplo insultos, gestos, etc. ### Concepto de provocación Es una acción causalmente adecuada y objetivamente previsible capaz de producir una alteración emocional jurídicamente relevante en una persona razonable que permita presumir normalmente el peligro de desencadenar una agresión del provocado. - Provocación suficiente - Agresión ilegitima causada por la provocación suficiente - Respuesta que no será legitima *Provocación suficiente es aquella que es capaz de eliminar la legítima defensa.* ### Tipos de provocación #### Provocación dolosa o intencional Aquella manipulación con dolo directo o dolo eventual que realiza el provocador con esperanza y deseo de arrastrar al provocado con esperanza y deseo de arrastrar al provocado agresor a una agresión ilegitima para poderle lesionar o darle muerte con el pretexto de legítima defensa. **Requisitos** - Provocación dolosa - La provocación debe ser manifestada con una entidad objetiva, magnitud objetivamente considerable y que puede provocar. ### Articulo 10 N°5 legitima defensa de familiares ***5.° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral. hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.*** *Pueden ser defendidos los derechos o la persona del cónyuge, los consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, los afines en toda línea recta y colateral hasta el segundo grado, así como los padres o hijos naturales o reconocidos.* Las circunstancias son las mismas de la legitima defensa en el N °4 aunque respecto de la tercera (falta de provocación suficiente) se requiere que el defensor no haya tenido parte en la provocación. ### Articulo 10 N °6 legítima defensa de extraños ***6.° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.*** *Deben concurrir las mismas circunstancias de la legitima defensa de familiares, pero además el defensor no debe estar impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegitimo. Anularía uno de los requisitos de la legitima defensa propia, que la agresión sea actual.* "ilegitimo" se debe interpretar como el primer requisito de la defensa propia por lo tanto también lo va a ser la legitima defensa de extraños. Esta legítima defensa es más exigente que defenderse a uno mismo o parientes porque no solo se obra en defensa de la persona o derechos, sino que requiere que se obre en defensa de la persona y derechos. ### La legítima defensa privilegiada Institución incorporada en el año 1992 por la ley 19.164 como inciso 2 del artículo 10 N°6. Aquellos casos en que pese a no existir requisitos de la legitima defensa se entiende que concurren. Es sumamente peligroso ya que se presume la existencia de los exigentes requisitos de la legitima defensa. Omite la necesidad racional del medio empleado, debido a que se permite causar cualquier daño al agresor con lo cual se alteran los presupuestos de la legitima defensa. Se ha creado una legítima defensa artificial donde no debe probarse requisito alguno. ### EL ESTADO DE NECESIDAD Son todas aquellas situaciones en que *EXISTE UN PELIGRO ACTUAL, INMINENTE Y GRAVE* para bienes jurídicamente protegidos, propios o de un tercero, que pueden evitarse únicamente con la lesión de otros bienes jurídicamente protegidos de igual valor o distinto. Ejemplo: robar por hambre o ingresar a casa ajena para evitar una persecución. ***Requisitos:*** 1. UNA SITUACION DE NECESIDAD. 2. UNA ACCION O HECHO NESARIO PARA HACER FRENTE A ESA SITUACION DE NECESIDAD. 3. La definición exige que los bienes en juego (el que se intenta salvar y el que se lesiona) sean de distinto valor, aunque ello no es completamente cierto para todos los estados de necesidad. ### La situación de necesidad *necesidad (peligro o riesgo que se padece y que necesita un proto auxilio).* Se puede clasificar en dos tipos: **La necesidad en un sentido absoluto** aquellas situaciones en que un hecho debe producirse forzosa e indefectiblemente, de tal manera que un individuo está imposibilitado para actuar de otra manera. **LA NECESIDAD EN UN ENTIDO RELATIVO** Aquellas circunstancias en que para salvaguardar un bien se comete un hecho delictivo. - El conflicto de bienes jurídicos es el punto de partida del estado de necesidad, y de las causales de justificación en general. - Los conflictos se solucionan por dos vías: - Reconociendo a los individuos que ellos cuentan con derechos fundamentales, y que estos se encuentran en cuerpos jurídicos fundamentales. - Estableciendo formas de regulación para los casos concretos de bienes jurídicos de igual o distinta categoría - Elemento fundante "conflicto de intereses" y se resuelve a través del sacrificio. ### Requisitos del estado de necesidad de conformidad a su regulación legal en chile (artículo 10 N °7 del Código Penal) **Están exentos de responsabilidad criminal:** el que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: - Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar - Que sea mayor que el causado para evitarlo. - Que no haya otro medio practicable, ni menos perjudicial para evitarlo\". ### Estado de necesidad justificante Es una situación en que un sujeto determinado ejecuta una acción típica atacando a un bien jurídico que pertenece a un tercero para salvaguardar otro bien jurídico perteneciente a si mismo o a un tercero de mayor valor, porque no existe otro medio que proteja ese bien jurídico. ***Requisitos del estado de necesidad.*** 1. Realidad o peligro inminente del mal que se trate de evitar. - Situación de peligro que provoca el sacrificio del bien jurídico en aras de un bien jurídico de mayor valor. Mal - Mal, toda situación que materialmente produce daño. - Males provocados o que haya intervenido el hombre - La evaluación del mal la realiza el tribunal teniendo en cuenta la perspectiva del necesitado. - Debe constituir algo no querido por el derecho, debe ser una conducta disvaliosa. - No es necesario que el mal sea ilegitimo, o sea puede ser licito, a diferencia de la legitima defensa que solo es acción ilegitima. - Nuestro derecho no determina los bines jurídicos salvables. ***Características del mal*** a. *El mal debe ser actual y real* b. *Mal debe ser inminente, pronto a suceder.* 2. El daño que se provoque tenga por objeto evitar un mal mayor - El daño causado con el estado de necesidad debe ser menor al mal que se procura evitar. 3. Que el bien sacrificado o el daño causado en el bien jurídico se radique única y exclusivamente en la propiedad o inviolabilidad de domicilio - El bien jurídico sacrificado por tener menor valor solo puede ser la propiedad, aunque puede radicarse en: - La propiedad sensu siricto. - Inviolabilidad de domicilio. 4. Que no haya otro acto justificable - No sólo existe el requisito de que se cause el mal menor, también es necesario que no haya otro acto justificable. - Esto nos lleva a considerar que el estado de necesidad es una institución subsidiaria, ya que requiere que se le utilice como ultima ratio. Si existen otras alternativas menos dañosas, éstas se deben preferir. **Titular del bien lesionado** Nuestra legislación no dice nada, solo señala que para evitar el mal mayor, debe lesionarse la propiedad de "otro". **Estado de necesidad propio** aquel estado en que quien realiza el sacrificio para superar el mal mayor es a la vez titular del bien amenazado, esto es, coincide quien ejecuta la acción de sacrificio con quien es amenazado. Ej. yo, que soy el titular de mi derecho de integridad física también soy el que produce el sacrificio. - Si no se produce esta coincidencia, se trata de un estado de necesidad ajena. - El artículo 10 N° 7 acoge sólo el estado de necesidad ajeno. ### EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO O CARGO O EL CUMPLIMIEN TO DE UN DEBER art.10 n°10 cp **Características** - El ejercicio de un derecho implica el cumplimiento de un deber, vinculado a derechos de naturaleza jurídica, excluyéndose a los deberes morales - Este carácter jurídico del deber lo pueden exhibir los deberes y derechos de todo el ordenamiento jurídico, ya que estos derechos y deberes emanan de cualquier tipo de precepto legal, incluso de convenios o tratados internacionales que se encuentran incorporados en nuestro derecho interno. **Fundamento de la causal de justificación** - Se encuentre en el "principio del interés preponderante" lo que implica la existencia de una colisión de deberes. - Ejemplo, en el cumplimiento de su deber, un policía realiza acciones típicas como maltratar, golpear, pese a que, al mismo tiempo, tiene como función proteger esos derechos amagados, o bien, abstenerse de lesionarlos. **Soluciones al enfrentamiento de deberes** 1. **Enfrentamiento entre dos deberes de acción.** el caso de un padre, a quien se le ahogan sus dos hijos y sólo puede salvar a uno o el de un médico que concede a atender a dos pacientes en un accidente y sólo puede salvar a uno. Ahora bien, si se encuentran en idéntica posición, la acción respecto del otro será licita y no será sancionado, v.gr por salvar al otro hijo o al otro paciente. 2. **Enfrentamiento entre un deber de acción y otro de omisión:** la infracción del deber de actuar es siempre menor que el deber de omitir, por ello, entre actuar y no actuar se prefiere no actuar Las consecuencias de actuar son más graves que las consecuencias de omitir. **Casos en que se analiza la aplicación de esta causal de justificación** - Responsabilidad médica. - Lesiones deportivas. - Ejercicio legítimo de profesiones como abogado y periodista. - Actuación de fuerzas de orden y seguridad en cumplimiento de mandato constitucional y legal de los artículos 73 y 90 de la Constitución **Las actuaciones de las policías** aquellos casos en que se actúa por autorización judicial y que se encuentran en el Código Procesal Penal, que son todas aquellas actuaciones que pueden ser realizadas por las policías que. de no mediar estos mandatos, serian actos típicos y antijurídicos. **Actuaciones permitidas.** 1. solicitar la identificación de las personas en casos fundados, o sea, invadiendo la privacidad de las personas 2. quienes pueden detener a una persona, siempre que esta detención se encuentre permitida por una orden de funcionario público y que dicha orden haya sido intimada en forma legal, con excepción de los delitos flagrantes 3. Los funcionarios policiales pueden, además, entrar en lugares cerrados y registrarlos 4. Pueden incautarse objetos y documentos de esos lugares ### Requisitos de la causal de justificación Esta causal necesita ser: - Un ejercicio necesario, oportuno y proporcionado. - Necesita ser un ejercicio competente, realizado por un funcionario en defensa del orden jurídico y dentro de su competencia ### LIMTIRES DE LA CAUSAL DE JUSTIFICACION a. Nunca estarán comprendidas dentro del eximente o causal de justificación los tratos inhumanos o degradantes como la tortura, que son constitutivos de delito en sí. b. Exige que se actúe con la voluntad de cumplir con un deber. c. Esta eximente es incompatible con la legitima defensa, si se encuentran los funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad en desempeño o con motivo de sus funciones, no pueden invocar la legitima defensa en caso de agresión. ### CASOS INTERESANTES a. El deber de corrección de los padres b. La responsabilidad medica c. Lesiones deportivas o en el ejercicio de una práctica deportiva. LA CULPABIIDAD -------------- La culpabilidad también constituye una VALORACION, aunque, a diferencia de la tipicidad y de la antijuridicidad, no se radica en el hecho al que se considera contrario al orden jurídico, sino que se refiere el sujeto y tiene por objeto hacerle RESPONSABLE de aquel hecho. - \"juicio de valor por el que se hace responsable a un sujeto de un hecho antijurídico" **¿Cuándo se actúa culpablemente?** Roxin señala que se actúa culpablemente cuando se realiza un injusto penal, pese a que podía esa persona determinada alcanzar el efecto del \"llamado de atención\" en la situación concreta. Le alcanza la \"llamada de atención\", porque el sujeto poseía la capacidad suficiente de autocontrol y, a su vez, la poseía porque tenía síquicamente una alternativa de conducta con forme al derecho. ### Requisitos de la culpabilidad 1. Se necesita que una persona haya cometido un injusto penal, o sea, un hecho típico y antijuridico. 2. Esa persona debe tener una capacidad de auto control suficiente 3. Esa capacidad de autocontrol le permite alcanzar y realizar una conducta alternativa a la ejecutada, o sea, una conducta conforme a Derecho. ### Elementos de la culpabilidad - La imputabilidad, - El conocimiento del injusto - La exigibilidad de otra conducta

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