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La intervención de los precios PDF

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Ludwig Von Mises

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economía intervencionismo económico precios mercado

Summary

Este capítulo analiza la intervención de los precios por parte del Estado. Explica cómo la fijación de precios, salarios e intereses puede reemplazar al mercado en una economía, y argumenta que estas intervenciones, a menudo, fracasas en lograr sus objetivos. El texto también discute la relación entre la regulación de precios y la existencia de leyes económicas.

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CAPITULO XXX La intervención de los precios 1. E L E S T A D O Y L A AUTONOMÍA D E L M E R C A D O El intervencionismo económico, en definitiva, supone que la autoridad pública, por los medios a su alcance, procura esta- blecer para las mercancías,...

CAPITULO XXX La intervención de los precios 1. E L E S T A D O Y L A AUTONOMÍA D E L M E R C A D O El intervencionismo económico, en definitiva, supone que la autoridad pública, por los medios a su alcance, procura esta- blecer para las mercancías, los servicios y los tipos de interés unos precios distintos de los q u e para ellos hubiera fijado un mercado libre de trabas. El poder implanta tasas máximas o mínimas —o faculta, tácita o expresamente, a determinadas organizaciones a instaurarlas por sí m i s m a s — y adopta las me- didas oportunas para que, por la fuerza y la coacción, tales man- datos se cumplan, Al implantar las tasas, el gobernante aspira, o bien a de- fender a los compradores, cuando son máximas, o bien a los vendedores, si tienen el carácter de mínimas. Las primeras pre- tenden que el comprador pueda adquirir lo que precisa a precio inferior al q u e determinaría el mercado libre. La tasa mínima, en cambio, quisiera que el vendedor colocara su mercancía o servicios a un precio superior a aquél. Según sea la constelación de fuerzas políticas que prevalezca, el poder público instaura unas u otras. H a n sido, por eso, a lo largo de la historia, decre- tados precios máximos y mínimos, salarios máximos y mínimos. Sólo el interés constituyó notoria excepción: nunca conoció li- mitaciones mínimas; invariablemente fijáronsele tasas máximas. Desconfióse siempre del ahorro y el crédito. C u a n d o la fijación de precios, salarios e intereses llega a 1096 o La Acción Humana abarcar la economía toda, el socialismo de tipo g e r m a n o reem- plaza al mercado. A un tiempo, éste, el cambio interpersonal, la propiedad privada de los medios de producción, el empresaria- do y la iniciativa privada, todo, desaparece. Ya nadie puede influir p o r sí mismo en el proceso de producción; todo el m u n d o ha de obedecer las directrices q u e emanan del s u p r e m o orga- nismo rector. Lo que, en tan complicada ordenación, se deno- minan precios, salarios e interés ha dejado, en sentido catalác- tico, de serlo. Pasan tales conceptos a constituir meras cifras que el jerarca fija sin relación alguna con el proceso del mer- cado. No tendríamos por q u é estudiar separadamente el inter- vencionismo de referencia, si lo q u e sus patrocinadores — i n t e - lectuales y políticos— por tal vía, simplemente, pretendieran instaurar fuera el aludido socialismo de tipo g e r m a n o , pues éste ya f u e , en anteriores capítulos, analizado. N u m e r o s o s son los partidarios de la injerencia estatal que. en t o r n o a estos temas, una y otra vez ponen de manifiesto su e n o r m e confusión mental, por su incapacidad para apreciar la esencial disparidad que existe entre el sistema económico basado en el mercado y toda ordenación económica carente del mismo. Tal confusión llévales a emplear i m p r o p i a d a terminología; vago y ambiguo lenguaje, Quisieran combinar cosas contradic- torias. Es el género de incongruencia que los lógicos d e n o m i n a n contradictio in adjecto. Existen y han existido siempre, desde luego, gentes parti- darias de u n a regulación coactiva de los precios, personas que, no obstante, afirman gustarles la economía de mercado. El po- der público — e n f á t i c a m e n t e p r o c l a m a n — p u e d e alcanzar sus objetivos f i j a n d o precios, salarios y tipos de interés, sin tener p o r ello que abolir ni el mercado ni la propiedad privada de los medios de producción y sostienen q u e la regulación coactiva de los precios constituye el m e j o r —o más bien el único proce- d i m i e n t o — para conservar el régimen de empresa privada e impedir el advenimiento del socialismo. Llegan a verdadero paroxismo, cuando sus asertos les son r e f u t a d o s , haciéndoseles ver q u e la interferencia en los precios, no sólo e m p e o r a la si- tuación — i n c l u s o desde el p u n t o de vista de políticos y doc- trinarios dirigistas—, sino q u e , además, f a t a l m e n t e conduce al La intervención de los precios 1097 socialismo. Proclaman con reiteración q u e ellos no son ni so- cialistas ni comunistas; dicen anhelar la implantación de la libertad económica y no ocultan su animadversión hacia los regímenes totalitarios. V a m o s a someter a examen el ideario de estos teóricos del intervencionismo. Preciso es comenzar por esclarecer si al p o d e r público, q u e se p r o p u s o ciertas metas, le es dable alcanzarlas m e d i a n t e fijar los precios, los salarios y los tipos de interés a nivel distinto del q u e hubiera d e t e r m i n a d o un mercado sin trabas. I n c o n c u s o resulta q u e un gobierno f u e r t e e inflexible p u e d e i m p o n e r tasas máximas y mínimas y sancionar a los in- fractores de las mismas. La cuestión, sin e m b a r g o , no es esa; estriba, p o r el contrario, en averiguar si aplicando tales me- didas, alcánzanse los anhelados objetivos. La historia es un vasto catálogo de tasas y reglamentaciones antiusurarias. Una y otra vez, reyes y emperadores, dictadores y demagogos han p r e t e n d i d o manipular el mercado. Terribles castigos f u e r o n infligidos a campesinos y a comerciantes. Miles de víctimas sucumbieron en cruentas persecuciones q u e conta- ban con el cálido concurso de la masa. T o d a s esas tentativas, sin e m b a r g o , acabaron siempre fracasando. La explicación que teólogos, filósofos y jurisperitos a tales fracasos d a b a n , coinci- día p l e n a m e n t e con la opinión de g o b e r n a n t e s y masas. El hom- bre, argüían, es por naturaleza ruin y pecador; la autoridad f u e , por desgracia, h a r t o remisa en imponer el respeto a sus propios m a n d a t o s ; a métodos aún m á s enérgicos y expeditivos debía haber apelado. La h u m a n i d a d , sin embargo, comenzó a percatarse del fon- do de la cuestión al e n f r e n t a r s e con un cierto específico tema. D u r a n t e siglos, en efecto, los gobiernos habíanse dedicado a envilecer la m o n e d a circulante. Sustituían los metales nobles por otros de m e n o r ley o valor o reducían el peso y tamaño de las m o n e d a s , asignando a las envilecidas el n o m b r e de las an- tiguas y decretaban su c u r s o forzoso. Más tarde impusieron análogo criterio a sus súbditos en cuanto al tipo de cambio del oro y la plata y, por último, lo hicieron también por lo que respecta a la relación e n t r e la moneda metálica y los billetes de banco o el papel moneda. Ya a finales de la edad media, los 1098 Í.tí Acción Humana que hoy p o d r í a m o s considerar precursores del m o d e r n o pensa- m i e n t o económico, al lucubrar en torno a por q u é todas esas monetarias maquinaciones invariablemente fracasaban, comen- zaron a v i s l u m b r a r la después llamada ley de Grcsham. Pero había de transcurrir todavía m u c h o t i e m p o antes de q u e los estudiosos, a v a n z a n d o el siglo x v m , c o l u m b r a r a n la concatena- ción de t o d o s los f e n ó m e n o s mercantiles. Los economistas clásicos y sás continuadores utilizaron, a veces, expresiones q u e se prestaban a equívocas interpretacio- nes, pero sólo p o r parle de quienes d e l i b e r a d a m e n t e deseaban hacerlo. H a b l a r o n aquéllos de la «imposibilidad» de controlar los precios. Con tal expresión, e v i d e n t e m e n t e , no q u e r í a n decir q u e fuera imposible dictar ó r d e n e s i m p l a n t a n d o tasas; sólo a f i r m a b a n q u e mediante éstas no se conseguían las finalidades perseguidas por quienes las imponían y q u e las cosas, lejos de mejorar, invariablemente tenían que e m p e o r a r. Llegaban, en definitiva, a la conclusión de que tales prevenciones, a más de ineficaces, resultaban c o n t r a p r o d u c e n t e s. Es ineludible advertir q u e el problema del control de los precios no es m e r a m e n t e uno de los p r o b l e m a s con q u e ha de e n f r e n t a r s e la ciencia económica, ni siquiera tema que per- mita a los economistas m a n t e n e r , con f u n d a m e n t o , opiniones dispares. La cuestión q u e tal coactiva regulación encierra es, en definitiva, ésta: ¿Existe una ciencia económica? ¿ H a y acaso leyes que, efectivamente, regulan los fenómenos del m e r c a d o ? Q u i e n conteste negativamente tales interrogantes rechaza la ad- misibilidad, la procedencia y hasta la existencia misma de la economía como rama del saber h u m a n o. P o n e de n u e v o su fe en aquellos dogmas imperantes por d o q u i e r c u a n d o Ja economía apenas iniciaba sus primeros balbuceos. O p i n a , en definitiva, q u e es equivocado a f i r m a r la existencia de leyes económicas, q u e resulta e r r ó n e o s u p o n e r q u e los precios, salarios y tipos de interés derivan exclusivamente de la mecánica del mercado. Ha de sostener, en cambio, q u e el e s t a d o tiene poder bastante para intervenir ad libitum los f e n ó m e n o s mercantiles. El socialista no necesita ser contrario a la ciencia económica; no precisa abo- m i n a r de la regularidad de los f e n ó m e n o s de m e r c a d o. El diri- gista, en cambio, al propugnar la reglamentación coactiva de La intervención de los precios 1099 los precios, no tiene más r e m e d i o q u e negar la propia existencia de la teoría económica, pues nada de la misma sobrevive en c u a n t o se menosprecia la ley del mercado. La escuela histórica era, por tanto, consecuente al c o n d e n a r de m o d o categórico la ciencia económica pura, sustituyéndola por las Wirtschaftliche Staatswissenschaften, es decir, por el aspecto económico de la política. D e l mismo m o d o razonaban la mayoría de los partidarios del fabianismo británico y del insti- tucionalismo americano. Quienes, en cambio, admiten la exis- tencia de la ciencia de la economía, m a n t e n i e n d o al tiempo que, mediante la regulación coactiva de los precios, cabe alcanzar los objetivos propuestos, contradícense d e m o d o lamentable. N o es posible conciliar el m o d o de pensar del economista con el del dirigista. Si es cierto que los precios son consecuencia de la mecánica del mercado, no cabe q u e la acción coactiva estatal los interfiera sin provocar les correspondientes efectos. Tal guber- namental intromisión s i m p l e m e n t e supone que una nueva cir- cunstancia ha comenzado a o p e r a r , circunstancia cuyas conse- cuencias el p r o p i o f u n c i o n a m i e n t o del mercado d e t e r m i n a r á , de m o d o q u e no tienen por q u é , al final, producirse los resulta- dos q u e el poder público apetecía. Las consecuencias últimas, incluso d e s d e el p u n t o de vista del gobernante, pueden resultar menos deseables q u e aquellas realidades q u e el mismo preten- dían cambiar. No d i s m i n u y e la f u e r z a del a r g u m e n t o el que, e n t r e comi- llas, hablemos cíe «leyes económicas», para así m e j o r denostar la idea. C u a n d o de las leyes de la naturaleza se trata, todos ad- vertimos su inexorabilidad, t a n t o por lo q u e a la física, c o m o a la biología, atañe. Se trata de normas q u e el h o m b r e , c u a n d o actúa, ha de acatar si desea evitar lo indeseado. En el t e r r e n o de las leyes de la acción h u m a n a , a u n q u e parece mentira, la misma inexorable interconexión f e n o m e n o l o g í a se registra y, por eso, de igual modo, el individuo, al actuar, no tiene más remedio que respetar la correspondiente norma reguladora, si desea t r i u n f a r en su cometido. Las leyes de la praxeología se hacen evidentes m e d i a n t e los mismos signos que revelan la realidad de las leyes naturales, toda vez que, en ambos casos, la posibilidad de lograr cualquier objetivo queda limitada y 1100 Í.tí Acción Humana condicionada a q u e el h o m b r e se atenga a las leyes en cuestión. Si tales leyes praxeológicas no existieran, el ser h u m a n o , o bien gozaría de omnipotencia y q u e d a r í a i n m u n e a t o d o malestar — y a q u e hallaríase en su mano suprimirlo instantánea y radi- c a l m e n t e — o bien no podría actuar, al no saber cómo debía proceder. Sería a b s u r d o , por lo demás, c o n f u n d i r las leyes del univer- so con las leyes políticas o con Ifcs preceptos morales que los mortales decretan. Las leyes del universo q u e rigen los ámbitos de la física, la biología o la praxeología nada tienen q u e ver con la voluntad de los individuos; son f e n ó m e n o s ontológicos pri- marios q u e de m o d o fatal condicionan la h u m a n a capacidad de actuar. Los aludidos preceptos morales y las leyes políticas no son sino medios utilizados por el h o m b r e para el logro de fines determinados. Ahora bien, el q u e tales objetivos puedan o no por tales vías ser alcanzados d e p e n d e de las leyes del universo. Las leyes elaboradas por el h o m b r e son apropiadas y útiles si facilitan el logro de los fines p r o p u e s t o s e inadecuadas y con- traproducentes en o t r o caso. C a b e discutir su idoneidad. P e r o , en cambio, c u a n d o de las leyes del universo se trata, toda dis- cusión acerca de si son convenientes o p e r t u r b a d o r a s es vacua e inútil. Son éstas lo q u e son; y nada ni nadie es capaz de cam- biarlas. Su violación a u t o m á t i c a m e n t e resulta sancionada. Las normas de origen h u m a n o , en cambio, fácilmente quedan con- culcadas en c u a n t o se debilita el aparato estatal de fuerza y compulsión. Sólo deficientes mentales osarían desafiar las leyes físicas y biológicas. Son, sin embargo, innumerables quienes creen poder desacatar las leyes económicas, sin sanción alguna. Los gober- nantes pocas veces admiten q u e su p o d e r se halle limitado por leyes distintas a las físicas y biológicas. J a m á s aceptan que los tan lamentados fracasos sean consecuencia de h a b e r violado perentorias leyes económicas. La escuela histórica alemana sobresalió en el menosprecio del saber económico. Resultaba intolerable a aquellos catedrá- ticos aceptar q u e sus ídolos — l o s electores H o h e n z o l l e r n de Brandeburgo y los reyes de P r u s i a — carecieran de o m n i p o t e n - cia. Con la sola finalidad de contradecir las conclusiones sen- La intervención de los precios 1101 tadas por el economista, e x h u m a r o n vetustos rollos y perga- minos, que acabaron asfixiándoles, y, en p l ú m b e o s volúmenes, historiaron las gestas de sus gloriosos príncipes. Sólo, así enten- dían, cabía a b o r d a r las cuestiones de estado y las medidas polí- ticas con criterio realista. N u e s t r o s trabajos — a ñ a d í a n — se nutren de hechos verdaderos y reflejan la vida, sin acoger exangües abstracciones ni generalizaciones y equivocadas va- guedades, tan del gusto de los doctrinarios británicos. A h o r a bien, es lo cierto q u e tan soporíferos volúmenes no se limi- taban sino a recopilar interminables series de normas y medidas políticas q u e fracasaron precisamente p o r menospreciar las leyes económicas, Dichas Acta ¡iorussica constituyen, en realidad, la más aleccionadora colección de eventos *. D i s p o n e r , sin e m b a r g o , de un archivo de hechos y casos prácticos, p o r a b u n d a n t e s q u e sean, no basta a la ciencia eco- nómica. Precisa ésta proseguir el e s t u d i o en el sentido de averiguar c ó m o y de qué manera reacciona el mercado c u a n d o la e s t r u c t u r a de los precios es perturbada por la injerencia estatal. 2. L A REACCIÓN DEL MERCADO ANTE LA INTERVENCIÓN E S T A T A L Lo típico de la economía de mercado es que, mediante el precio, armoniza la oferta con la d e m a n d a. El equilibrio e n t r e el v o l u m e n de la oferta y el de la demanda no se registra úni- c a m e n t e en la construcción imaginaria de una economía de giro u n i f o r m e. La idea de un estado natural de reposo, tal como es desarrollada en la teoría elemental de los precios, constituye * Las célebre» Acta Borussica fueron una serie de recopilaciones legales editadas, bajo los auspicios de los Archivos del Reino de Pmsia, por el profesor Gustav von Schmoller (1KJ8-1917) y sus discípulos, es decir, la Escuela Histórica, que, como es sabido, pretendió, primero, vilipendiar las enseñanzas de los clásicos ingleses y, después, a los austríacos, apoyando decididamente el intervencionismo estatal y la «reforma social». Dominó los medios universitarios durante casi cien años. Recor- demos, incidentalmcnte, que el territorio que luego fue Piusia, originariamente, deno- minóse Borussia. fiV, del T.) 1102 Í.tí Acción Humana exacta descripción de lo q u e ocurre en t o d o m o m e n t o en el mercado. C u a l q u i e r alteración de los precios más allá del tipo a q u e se igualan oferta y d e m a n d a — e n un mercado inadulte- r a d o — s e autocompensa. C u a n d o las autoridades fijan los precios a nivel d i s t i n t o de aquel que un mercado no intervenido hubiera señalado, el equilibrio de la oferta y la d e m a n d a queda e v i d e n t e m e n t e p e r t u r b a d o. En tal s u p u e s t o — c o n precios m á x i m o s — exis- ten compradores potenciales q u e , no o b s t a n t e hallarse dis- puestos a abonar el precio fijado por la autoridad o incluso superior, no pueden c o m p r a r. Y de igual manera — c o n pre- cios m í n i m o s — existen vendedores potenciales q u e , a pesar de hallarse dispuestos a hacerlo al precio f i j a d o por la autori- dad o incluso a u n o más bajo, no p u e d e n vender. El precio no discrimina ya los compradores y vendedores potenciales capaces de c o m p r a r o v e n d e r de los q u e no pueden hacerlo. Resulta ineludible m o n t a r nuevo dispositivo para distribuir bienes y servicios q u e indique quiénes pueden y q u i é n e s no p u e d e n participar en la oferta disponible. Acontece entonces q u e o bien se hallan en condiciones de comprar los primeros solicitantes o bien aquellos otros q u e por circunstancias espe- ciales (amistades o relaciones personales) gocen del privilegio; o ú n i c a m e n t e pueden hacerlo los seres desalmados q u e median- te la violencia y la intimidación apartan del mercado a sus rivales. P o r tanto, si la autoridad p r e t e n d e impedir q u e la s u e r t e o la violencia gobiernen la distribución de los bienes existentes y desea evitar el caos, se ve obligada a i m p o n e r normas reguladoras al objeto de que cada u n o adquiera la porción prevista. Y en tal supuesto resulta ineludible implan- tar el racionamiento '. El racionamiento, sin embargo, resulta inválido p o r lo que atañe a la cuestión f u n d a m e n t a l de nuestro estudio. Asignar a cuantos desean participar en el volumen de bienes dispo- ' Al objeto de alcanzar una mayor sencillez expositiva, la presente sección se limita al estudio de las repercusiones de las precios máximos impuestos a los bienes de consumo, dedicándose la siguiente al examen de los temas relativos.1 los salarios mínimos. Sin embargo, mutatis mutand'n, la argumentación mantiene análoga eficacia, tanto si se trata de precios mínimos como de salarios máximos. La intervención de los precios 1103 rtibles la porción q u e les corresponda implica f u n c i ó n mera- m e n t e secundaria del mercado. Dirigir la producción constitu- ye su c o m e t i d o principal. La mecánica del mercado, en efecto, asigna a cuantos participan en el proceso de producción, aque- lla misión q u e m e j o r contribuye a satisfacer las necesidades más urgentes de los consumidores. C u a n d o el p o d e r público establece precios máximos para d e t e r m i n a d o bien de c o n s u m o o para u n a cantidad limitada de tales bienes —-en t a n t o los precios de los restantes factores de producción q u e d a n l i b r e s — la elaboración de las mercancías intervenidas decrece. Los em- presarios marginales, con o b j e t o de eludir pérdidas, interrum- pen la fabricación, Los factores de producción de carácter no a b s o l u t a m e n t e específico se aplican a la obtención de bienes excluidos de la tasa. Una p a r t e de los factores específicos de producción, q u e sin la concurrencia del precio máximo hubie- ran sido destinados a la fabricación de aquellos específicos bienes, d e j a n simplemente de aprovecharse. Se desvía la acti- vidad p r o d u c t o r a de las mercancías tasadas a las no interve- nidas. Tal resultado es e v i d e n t e m e n t e contrario al ambicionado por el intervencionista. P o r q u e , al i m p l a n t a r los precios má- ximos, lo q u e precisamente deseaba era facilitar al c o n s u m i d o r la adquisición de los bienes intervenidos; por c u a n t o los con- sideraba de primera necesidad, dictó las correspondientes nor- mas con miras a tjue todos, incluso los más pobres, quedaran ampliamente abastecidos. Tal injerencia, sin e m b a r g o , m e r m ó , en definitiva, la producción de la tan ambicionada mercancía e incluso p u d o hacerla desaparecer del mercado. El fracaso acompaña f a t a l m e n t e la interferencia en la vida mercantil. Tarea inútil f u e r a el q u e el gobierno pretendiera evitar tales indeseadas consecuencias, d e c r e t a n d o precios máximos para aquellos factores de producción utilizados en la elaboración de bienes de c o n s u m o p r e v i a m e n t e sujetos ya a régimen de tasa. Sólo si t o d o s los factores de producción f u e r a n de índole específica conseguiría el gobierno sus objetivos. P e r o como ello no acontece, vense las autoridades constreñidas a comple- tar aquella primera medida — q u e fijaba el precio de determi- n a d o p r o d u c t o p o r d e b a j o del que señalara el m e r c a d o — de- c r e t a n d o sucesivamente nuevos precios máximos aplicables 1104 Í.tí Acción Humana no sólo a o t r o s bienes de c o n s u m o y a sus factores materiales de producción, sino también a los salarios. Ha de ordenar, además, a todos los empresarios, capitalistas y empleados q u e prosigan la producción ajustada a los precios, salarios y tipos de interés prefijados por el gobierno; a fabricar el volumen de mercancías que se les ordena y a venderlas precisamente a aquellas personas — p r o d u c t o r e s o c o n s u m i d o r e s — q u e la autoridad indique. Pues si u n o d« los sectores de producción quedara libre de la indicada reglamentación, atraería capital y trabajo; la producción disminuiría en otros sectores — l o s in- t e r v e n i d o s — , precisamente los considerados más importantes p o r el gobierno, razón por la cual interfirió éste la mecánica del mercado en vano deseo de incrementar las correspondientes disponibilidades. La economía no afirma q u e la regulación esporádica de los precios, c u a n d o afecta tan sólo a un p r o d u c t o o a u n o s pocos bienes, sea injusta, nociva o inviabíe. Advierte ú n i c a m e n t e q u e la injerencia provoca efectos distintos a los apetecidos y q u e , lejos de mejorar, empeora la situación, incluso considera- da desde el punto de vista del gobierno y de los propios parti- darios de la intervención. A n t e s de q u e se p r o d u j e r a la inter- ferencia, los bienes en cuestión se cotizaban, a juicio de los gobernantes, excesivamente caros. P e r o al implantarse la tasa, o bien la oferta se contrae o bien desaparece en absoluto. El poder público intervino el mercado por considerar singular- m e n t e vitales, necesarios e indispensables tales bienes. Tal actuación, sin e m b a r g o , lo q u e provoca es una reducción de la cantidad disponible. P o r tanto, aun p a r t i e n d o de los obje- tivos q u e la autoridad perseguía, la injerencia resulta absurda y disparatada. Si el gobernante no se aviene a aceptar las indeseadas con- secuencias a p u n t a d a s y, perseverando en su criterio, se aden- tra más y m á s en el camino e m p r e n d i d o , insistiendo en regu- lar precios y salarios y obliga a las gentes a proseguir produ- ciendo y l a b o r a n d o con sujeción a los precios y salarios im- puestos, al final aniquila el mercado. Surge la economía plani- ficada, es decir, la Zwangswirtschaft, o sea, el socialismo de tipo germano, Los consumidores dejan, c o m p r a n d o o abste- La intervención de los precios 1105 niéndose de c o m p r a r , de o r d e n a r la producción; sólo el gobier- no desempeña tal función. La regla tan r e i t e r a d a m e n t e aludida, relativa a q u e la fija- ción de precios máximos provoca una minoración de la oferta y un estado de cosas c o n t r a r i o al objetivo perseguido con su implantación, contiene tan sólo dos excepciones. Relativa, u n a , al concepto de renta absoluta y, a los precios de monopolio, la otra. La fijación de precios máximos reduce las existencias, por c u a n t o el p r o d u c t o r marginal s u f r e pérdidas, viéndose obligado a cesar en su actividad. Los factores no específicos de produc- ción son dedicados a o b t e n e r o t r o s bienes que q u e d a r o n sin intervenir, mientras se restringe el a p r o v e c h a m i e n t o de los rigurosamente específicos. En un mercado i n a d u l t e r a d o se ha- brían éstos empleado en la medida exigida por la máxima utili- zación de los factores no específicos, en t a n t o tal e m p l e o de estos últimos no supusiera dejar desatendidas apetencias m á s valoradas. I n t e r v e n i d o s los precios, sólo parte de los mismos es aprovechada; la porción desaprovechada a u m e n t a. Si el volu- men de los factores típicamente específicos, sin embargo, es tan reducido que, a los precios de mercado, eran utilizados total- mente, resta una posibilidad de q u e la injerencia no p r o v o q u e un descenso en la producción. La tasa no restringe la produc- ción mientras no absorbe la totalidad de la renta del marginal p r o d u c t o r del aludido factor a b s o l u t a m e n t e específico. Sin em- bargo, de todas suertes provoca una alteración en la d e m a n d a y la oferta del bien en cuestión. De esta manera la cuantía en q u e la renta u r b a n a de una parcela de tierra excede a su renta agrícola facilita un margen que, si no es rebasado, hace posible q u e el control de alquileres o p e r e sin q u e se registre una disminución en la cantidad de solares dedicados a la construcción. Si los tipos de alquileres máximos se hallan tan acertadamente p o n d e r a d o s q u e dejan un margen de ganancia suficiente para q u e nadie desee dedicar la tierra al cultivo agrícola con preferencia a la edificación, la medida no afectará a la o f e r t a de viviendas y locales de negocio. Sin e m b a r g o , provoca un i n c r e m e n t o en la d e m a n d a de u n a s y otros, o r i g i n a n d o precisamente aquella escasez q u e la auto- 70 1106 Í.tí Acción Humana rielad pretendía combatir mediante el bloqueo de alquileres. Catalácticamente carece de importancia que las autoridades re- curran o no al racionamiento de la superficie disponible. De todos modos, sus precios tope no suprimen el f e n ó m e n o cata- láctico de la renta urbana. M e r a m e n t e obligan a los propieta- rios a q u e la cedan en beneficio del inquilino. En la práctica, como es natural, los gobiernos, c u a n d o regu- lan los alquileres y establecen u^ tope a los mismos, nunca tienen en cuenta estas consideraciones. O bien bloquean rígida- m e n t e las rentas b r u t a s vigentes la víspera de a d o p t a r la me- dida o bien autorizan ú n i c a m e n t e incrementar un porcentaje d e t e r m i n a d o. Ahora bien, como quiera que la proporción de los dos elementos q u e componen la renta b r u t a — l a renta q u e deriva directamente de la utilización del solar y el precio paga- do por Ja utilización de la s u p e r e s t r u c t u r a — varía con arreglo a las circunstancias especiales de cada edificio, el efecto del bloqueo de los alquileres es t a m b i é n muy distinto. En unos casos, la porción de sus ingresos q u e el propietario se ve obli- gado a transferir al arrendatario sólo supone u n a parte de la diferencia e n t r e la renta u r b a n a y la renta agrícola; en otros rebasa con m u c h o dicha diferencia. Sea cualquiera la alternati- va, la regulación de los alquileres inexorablemente provoca escasez de viviendas. Incrementa la d e m a n d a y contrae la oferta. P e r o la regulación de los alquileres no afecta tan sólo a los inmuebles ya existentes, sino q u e repercute también sobre los q u e puedan construirse, puesto q u e los nuevos edificios dejan de ser remunera dores. O las construcciones se paralizan o dis- minuyen de manera alarmante; la insuficiencia hácese crónica. P e r o incluso c u a n d o se p e r m i t e la libre fijación del alquiler de los edificios de nueva planta, la construcción se contrae. Los potenciales inversores d u d a n , p o r q u e advierten el peligro de que, más tarde, el p o d e r público, ante cualquier nueva cri- sis, limite la renta a percibir, c o m o hizo con las antiguas viviendas. La segunda excepción se refiere a los precios de monopolio. La diferencia existente entre los precios de m o n o p o l i o y los precios competitivos deja un margen suficiente para implantar precios máximos sin contrariar los objetivos perseguidos por La intervención de los precios 1107 el gobierno. SÍ el precio c o m p e t i t i v o es p y el m e n o r e n t r e los posibles precios monopolísticos es m, un precio t o p e de c, si c es inferior a m, haría desventajoso para el vendedor elevar el precio por encima de p. El precio m á x i m o provocaría la reimplantación del precio c o m p e t i t i v o e incrementaría la de- manda, al p r o p i o tiempo q u e la producción y la o f e r t a. Al percatarse de manera vaga de tai acontecer, algunas gentes p r o p u g n a n la intervención estatal en orden a q u e la compe- tencia sea mantenida y orientada de suerte q u e actúe de un m o d o beneficioso. No es necesario insistir en la circunstancia de q u e todas estas f ó r m u l a s carecen de base real c u a n d o se p r e t e n d e apli- carlas a los precios de m o n o p o l i o originados p o r la injerencia estatal. Si el poder público se o p o n e a los precios de monopolio derivados de los nuevos inventos, lo q u e debería hacer es no otorgar p a t e n t e alguna de invención. Es a b s u r d o concederlas y anularlas seguidamente m e d i a n t e obligar al beneficiario a enajenar el p r o d u c t o a precio de competencia. Si el gobierno combate los cartels, es m e j o r que suprima todas las medidas (por ejemplo, los derechos arancelarios sobre la importación) q u e hacen posible la aparición de los mismos. La cosa es distinta c u a n d o los precios de monopolio se originan sin el concurso estatal. En tal supuesto, las tasas reins- taurarían las condiciones de competencia si fuera posible, me- diante cálculos teóricos, determinar el nivel de precios que, de o p e r a r , el mercado habría fijado. P e r o ya ha q u e d a d o evi- denciado que las tentativas de elaborar precios sin mercado son t o t a l m e n t e vanas 2. La esterilidad a q u e de a n t e m a n o apa- recen c o n d e n a d o s los esfuerzos realizados para d e t e r m i n a r cuál sea la tarifa justa e idónea en un servicio público es bien cono- cida de todos los expertos. El e s t u d i o de las d o s excepciones en cuestión pone de re- lieve p o r q u é , en algún caso concreto, los precios máximos, aplicados con extraordinaria prudencia y en reducido margen, no aminoran la oferta del p r o d u c t o o servicio en cuestión. Sin embargo, aquella doble excepción no invalida la regla general. ' Vid. págs, 590-594. 1108 Í.tí Acción Humana q u e proclama q u e la interferencia de los precios provoca in- e x o r a b l e m e n t e situaciones m e n o s deseables — i n c l u s o contem- pladas desde el ángulo en que se sitúa la autoridad al orde- n a r l a — q u e aquellas que se h u b i e r a n registrado sin la implan- tación de régimen coactivo alguno. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECADENCIA DE LA CIVILIZACION CLASICA Advertidos de las consecuencias de la interferencia en los pre- cios, percatámonos, con meridiana claridad, de las causas, de puro orden económico, que dieron lugar a un hecho de trascendencia capital en la historia: el ocaso de la civilización clásica. Carece de interés entrar aquí a precisar si la organización económica del Imperio Romano constituía sistema capitalista o no. Lo que sí puede afirmarse, sin lugar a dudas, es que, al llegar el imperio a su cénit en el siglo TI —bajo los Antoninos, los emperadores «buenos»—, se había instaurado un avanzado régi- men de división social del trabajo al amparo de un activo comer- cio interregional. Varios centros metropolitanos, un número con- siderable de ciudades y muchas aglomeraciones urbanas más pe- queñas constituían núcleos de refinada civilización. Los habitantes de estas poblaciones eran abastecidos de alimentos y materias primas procedentes no ya de las comarcas agrícolas próximas, sino también de lejanas provincias. Algunos de estos suministros afluían en concepto de rentas que los ciudadanos ricos retiraban de sus propiedades rústicas. Pero la porción más considerable pro- venía del intercambio de los productos manufacturados por los habitantes de la ciudad y los artículos ofrecidos por la población rural. Registrábase, además, un comercio intensivo entre las dis- tintas regiones del vasto Imperio. No sólo la industria, sino tam- bién la agricultura, tendían a creciente especialización. Las diver- sas partes del Imperio no eran ya económicamente autárquicas; operaban de modo interdependiente. No fueron las invasiones bárbaras la causa y origen de la caída del Imperio Romano y del ocaso de su civilización, sino el resque- brajamiento de tal económica interconexión. Los agresoies exte- La intervención de los precios 1109 riores no hicieron más que aprovechar la oportunidad que la debilidad interna del Imperio les deparaba. Desde un punto de vista militar, las hordas invasoras de los siglos iv y v no eran en modo alguno superiores a aquellas otras fácilmente vencidas por las legiones imperiales poco antes. Roma era la que había cambiado; su estructura económica y social pertenecía ya al Medievo. La libertad que Roma reconociera a la economía estuvo siem- pre, sin embargo, bastante mediatizada. El comercio de cereales y demás bienes considerados de primera necesidad fue invariable- mente objeto de una intervención mayor que otros aspectos de la actividad mercantil. Se consideraba inmoral pedir por el trigo, el aceite o el vino —los artículos esenciales de aquellos tiempos— precios superiores a los que las gentes estimaban normales. Las autoridades municipales intervenían enérgicamente para cortar lo que consideraban abusos de los especuladores. Se impedía, cada vez más, por tal vía, el desenvolvimiento de un eficiente comercio mayorista. Mediante la annotia —es decir, la nacionalización o municipalización del comercio de granos— se pretendió remediar la situación, pero sin éxito, empeorándose aún más las cosas. Los cereales escaseaban en las aglomeraciones urbanas y los agriculto- res, por su parte, se quejaban de que el cultivo no era remune- rador5, La creciente interferencia de las autoridades impedía que se equilibrara la oferta con una siempre creciente demanda. El desastre final sobrevino cuando, ante los disturbios socia- les de los siglos Ilt y iv, los emperadores lanzáronse a rebajar y envilecer el valor de la moneda. Tales prácticas inflacionarias, unidas a unos congelados precios máximos, definitivamente para- lizaron la producción y el comercio de los artículos básicos, des- irttegrando la organización económica toda. Cuanto más celo desplegaban las autoridades en hacer respetar las tasas, tanto más desesperada se hacía la situación de las masas urbanas, que de- pendían siempre de la disponibilidad de productos alimenticios. El comercio de granos y de otros artículos de primera necesidad desapareció por completo. Para no morir de hambre, las gentes 5 Vid. ROSTOVTZEFF, The Social and Economic History oj the Román Empire (Oxford, 1926), pág. 187. 1110 Í.tí Acción Humana huían de las ciudades; retornaban al agro, dedicándose al cultivo de cereales, olivos, vides y otros productos, pero sólo para el pro- pio consumo. Los grandes terratenientes, de su parte, restringían, por falta de compradores, las superficies cultivadas, fabricando, en las propias heredades —las villae—, los productos artesanos que precisaban. Paso a paso, la agricultura en gran escala, seria- mente amenazada ya por el escaso rendimiento del trabajo servil, resultaba cada vez menos racional, a medida que era sucesiva- mente más difícil traficar a precios remuneradores. Como los propietarios rurales no [>oclían vender en las ciudades, los artífices urbanos perdieron también su clientela. Para cubrir las nccesida des requeridas por la explotación agraria hubieron aquéllos de acudir a emplear, en la propia villa, artesanos que trabajaran por su cuenta. Al final, el terrateniente abandonó la explotación en gran escala y se convirtió en mero perceptor de rentas abonadas por arrendatarios y aparceros. Estos coloni eran o esclavos libe- rados o proletarios urbanos que huían de las ciudades y volvían a labrar la tierra. Los latifundios fueron haciéndose cada vez más autárquicos. La actividad económica de las grandes urbes, el trá- fico mercantil y el desenvolvimiento de las manufacturas ciuda- danas se redujo de modo notable. El progreso de la división del trabajo, tanto en Italia como en las provincias del Imperio, se contuvo. La estructura económica de la antigua civilización, que tan alto nivel alcanzara, retrocedió a un status que hoy denomi- naríamos feudal. Los emperadores se alarmaron ante un estado de cosas que minaba gravemente su poderío militar y financiero. Pero las me- didas adoptadas resultaron ineficaces por cuanto no atacaban la raíz del mal. Apelar a la coerción y compulsión para invertir la registrada tendencia hacia la desintegración social era contrapro- ducente por cuanto la descomposición precisamente traía su ori- gen del recurso a la fuerza y a la coacción. Ningún, romano, sin embargo, fue capaz de advertir que I¡» decadencia del Imperio era consecuencia de la injerencia estatal en los precios y del envileci- miento de la moneda. Vano resultaba el que los emperadores dictaran leyes contra quien abandonara la ciudad para refugiarse en el campo, o, por decirlo con arreglo al texto legal, contra La intervención de los precios 1111 quien relicta civitate rus habitare malucrit*. El sistema de las leiturgia —los servicios públicos que habían de prestar los ciuda- danos ricos— no hacía más que acelerar el proceso de descompo- sición del régimen de división del trabajo. Las disposiciones re- lativas a las obligaciones especiales de los navieros, los navicularii, no tuvieron más éxito en su pretensión de detener la decadencia de la navegación que las leyes cerealistas en su aspiración a apar- tar los obstáculos que dificultaban abastecer de productos agrícolas a las aglomeraciones urbanas. La maravillosa civilización de la antigüedad desapareció por- que fue incapaz de amoldar su código moral y su sistema legal a las exigencias de la economía de mercado. Cualquier sistema social se halla inexorablemente condenado a perecer cuando los actos humanos indispensables para que funcione normalmente son menospreciados por la moral, declarados contrarios al derecho por los códigos y perseguidos por jueces y magistrados. El Im- perio Romano sucumbió porque sus ciudadanos ignoraron el espí- ritu liberal y repudiaron la iniciativa privada. El intervencionismo económico y su corolario político, el gobierno dictatorial, descom- pusieron la poderosa organización de aquel Imperio, como tam- bién, en el futuro, lo harán con cualquier otro régimen social. 3. LOS SALARIOS MÍNIMOS P r o p u g n a r u n alza c o n s t a n t e d e l a r e m u n e r a c i ó n l a b o r a l — b i e n p o r decisión del p o d e r p ú b l i c o o c o m o c o n s e c u e n c i a de la i n t i m i d a c i ó n y la f u e r z a de los s i n d i c a t o s — c o n s t i t u y e la esencia del i n t e r v e n c i o n i s m o. E l e v a r los salarios m á s allá del l í m i t e q u e e l m e r c a d o s e ñ a l a r í a r e p ú t a s e m e d i d a m a r a v i - llosa p a r a l a e c o n o m í a e n g e n e r a l , h a l l á n d o s e , a d e m á s a m p a - r a d a p o r e t e r n a s n o r m a s m o r a l e s. Q u i e n t e n g a audacia sufi- c i e n t e c o m o p a r a o p o n e r s e a e s t e d o g m a é t i c o - e c o n ó m i c o verá- se, d e i n m e d i a t o , g r a v e m e n t e v i l i p e n d i a d o c o m o i m a g e n viva de la m a l d a d y de la i g n o r a n c i a. El t e m o r y a s o m b r o c o n q u e las t r i b u s p r i m i t i v a s c o n t e m p l a b a n a q u i e n osara violar cual- ' Corpus Juris Civilis, 1. un. C.X.37. 1112 Í.tí Acción Humana quier n o r m a reputada tabú es idéntico al que embarga a la ma- yoría de nuestros c o n t e m p o r á n e o s c u a n d o alguien es lo b a s t a n t e t e m e m a r i o c o m o para r o m p e r una línea de piquetes de huelga. Millones de seres exultan de alegría c u a n d o los esquiroles re- ciben merecido castigo de manos de los huelguistas, en t a n t o que policías, fiscales y jueces guardan ante el h e c h o altiva neutralidad o incluso se ponen de lado de quienes f o m e n t a n la violencia. Los tipos de salario establecidos por el mercado tienden a alcanzar un nivel tal q u e facilita e m p l e o a cuantos lo desean y p e r m i t e n , a quienes requieren trabajadores, c o n t r a t a r tantos c o m o precisan, con lo q u e se logra ese pleno empleo hoy tan reclamado p o r todos. C u a n d o ni el p o d e r público ni los sindi- catos interfieren el mercado, ú n i c a m e n t e p u e d e h a b e r o paro v o l u n t a r i o o paro cataláctico. P e r o , tan p r o n t o como median- te m é t o d o s coactivos externos a la mecánica del m e r c a d o — y a provengan de actos del gobierno o de la intromisión de los sindicatos— se p r e t e n d e q u e los salarios rebasen aquel lími- te, surge el p a r o institucional. Así c o m o en el mercado no interferido prevalece inexorable tendencia a la extinción del p a r o cataláctico, el p a r o institucional, por el c o n t r a r i o , no p u e d e desaparecer en t a n t o los poderes públicos o sindicales impongan sus particulares decisiones. Si el tipo m í n i m o de salario afecta tan sólo a una parte de los posibles sectores de ocupación, q u e d a n d o libres otras ramas del mercado laboral, quienes pierden su empleo, a consecuencia de la elevación de los salarios, invaden las industrias libres de aquella injerencia i n c r e m e n t a n d o la oferta de m a n o de o b r a. C u a n d o tan sólo los obreros más calificados hallábanse asociados, los a u m e n t o s salariales conseguidos por los sindicatos no provocaban paro institucional. Rebajaban simplemente las retribuciones labora- les de aquellos otros trabajadores todavía no asociados o cuyos sindicatos eran m e n o s eficientes. Corolario de la mejora con- seguida por los obreros organizados era la reducción de remu- neraciones que s o p o r t a b a n los demás. H o y en día, sin embar- go, acentuada la interferencia del poder público en la fijación de la remuneración laboral y reforzada la organización sindical con el apoyo del estado, las cosas han cambiado. El p a r o ins- La intervención de los precios 1113 tituciona] se ha convertido ya en un f e n ó m e n o social crónico y permanente. Lord Beveridge, más tarde entusiasta defensor de la inje- rencia g u b e r n a m e n t a l y sindical en el mercado laboral, subra- yaba. en 1 9 3 0 , que la capacidad de « u n a política de salarios altos» para provocar p a r o « n o la niega n i n g ú n investigador de autoridad reconocida» 5. El desconocer tal concatenación cau- sal implica p o n e r en d u d a la existencia misma de leyes q u e regulen la sucesión e interconexión de los f e n ó m e n o s de mer- cado. Los economistas que, en sus horas iniciales, simpatizaron con las asociaciones obreras, p r o n t o , sin embargo, advirtieron q u e las organizaciones sindicales tan sólo podían alcanzar sus objetivos mientras exclusivamente de minorías laborantes se p r e o c u p a r a n. Sólo a privilegiada aristocracia laboral podía beneficiar la actividad sindical, desentendiéndose, desde lue- go, de las repercusiones q u e el resto del m u n d o salarial tenía que s o p o r t a r Nadie jamás ha p o d i d o c o h e r e n t e m e n t e a f i r m a r q u e , m e d i a n t e la acción de los sindicatos obreros, fuera posible ni mejorar la condición ni elevar el nivel de vida de los asala- riados lodos. Vale la pena recordar aquí q u e el p r o p i o M a r x nunca su- puso que la actuación sindical pudiera incrementar los salarios en general. «La tendencia normal de la producción capitalista — d e c í a — no apunta al alza, sino a la baja, del nivel medio de los salarios.» Las asociaciones obreras, por tanto, lo único q u e podían hacer, con respecto a los salarios, era procurar «sacar el m e j o r p a r t i d o posible de ocasionales oportunidades a fin de mejorarlos circunstancialmente» 7. Marx, sin embargo, apoyaba la existencia de tales asociaciones obreras, por cuanto permitían a r r e m e t e r contra «el sistema mismo de la esclavitud del salario y los actuales m é t o d o s de p r o d u c c i ó n » 8. Los sin- dicatos h a b r í a n de percatarse de q u e «en lugar del lema con- s Cfr. W. H. B E V E R I D G E , Pulí Etnploymcnt ¡n a Free Sotiety (Londres, 1944). págs. 362-571. 4 Cfr. HUTT, The Theory of Collective Bergainini. págs. 10-21. ' Cfr. M A R X , Valué, Príce and Projit, ed. Marx Avelling (Chicago, Charles H. Kcrr and Company), p¡íg. 125. ' Cfr. A. L O Z O V S K Y , Marx and tbe Trade Urtions (Nueva York, 1 9 3 5 ) , pág. ! 7. 1114 Í.tí Acción Humana servador ¡Un buen jornal por un buen trabajo! d e b e r í a n ins- cribir en su bandera la consigna revolucionaria ¡Abajo el sis- tema salarial!» \ Los marxistas lógicos c o m b a t i e r o n siempre todo i n t e n t o de imponer tipos m í n i m o s de salario p o r c u a n t o entendían perjudicaban el interés de la masa laboral en su c o n j u n t o. D e s d e q u e se inició el m o d e r n o m o v i m i e n t o o b r e r o no ha cesado el a n t a g o n i s m o e n t r e los sindicatos y los socia- listas revolucionarios..Las tradicioitales uniones laborales in- glesas y americanas se dedicaban exclusivamente a o b t e n e r , m e d i a n t e la coacción, salarios ma's altos. D e s c o n f i a b a n , sin embargo, del socialismo, tanto del « u t ó p i c o » c o m o del «cien- tífico». En Alemania h u b o t r e m e n d a rivalidad e n t r e los parti- darios del m a r x i s m o y los líderes sindicalistas. Y consiguieron éstos, en los decenios anteriores al estallido de la Primera G u e r r a M u n d i a l , imponer sus ideas. Los socialdemócratas, entonces, hicieron suyos los principios del intervencionismo y del sindicalismo. En Francia, G e o r g e s Sorel pretendió imbuir en los sindicatos el espíritu de luda combatividad y belicosidad revolucionaria que Marx deseaba imprimirles. T o d a v í a hoy, en todos los países no socialistas, se aprecia, d e n t r o de las asocia- ciones obreras, aquel conflicto e n t r e las dos aludidas facciones, incapaces siempre de llegar a e n t e n d e r s e. U n a de ellas consi- dera el sindicalismo como medio idóneo para m e j o r a r la situa- ción del obrero en el seno del capitalismo; la otra, por el contrario, no ve en los sindicatos sino organizaciones al ser- vicio del comunismo militante, a p r o b a n d o su existencia sólo en tanto y cuanto, convertidas en la vanguardia del ejército proletario, su violencia p e r m i t a derrocar el sistema capitalista. Un exceso de verbalismo p s e u d o h u m a n i t a r i o ha h u n d i d o en la c o n f u s i ó n y el apasionamiento las cuestiones q u e suscita el sindicalismo obrero. Q u i e n e s p r o p u g n a n coactivos salarios mínimos — y a impuestos por el poder público o p o r la violen- cia sindical— aseguran estar c o m b a t i e n d o por la mejora y bienestar de las masas laborales. No toleran q u e nadie ponga en d u d a ese su peculiar dogma según el cual los tipos mínimos de salario constituyen el m é t o d o único, idóneo e indispensable, ' Cfr. MARX, op, eit., págs. 126-127. La intervención de los precios 1115 para incrementar las retribuciones laborales de m o d o perma- n e n t e y para todos los asalariados. Alardean de ser los verda- deros amigos del « o b r e r o » , del « h o m b r e c o m ú n » ; los autén- ticos partidarios tanto del « p r o g r e s o » c o m o de los eternos principios de la «justicia». P e r o el problema cala más h o n d o. Consiste en determinar si no es más cierto q u e el único e insoslayable m é t o d o para elevar el nivel de vida de todos los laboradores consiste, pre- cisa e inequívocamente, en a u m e n t a r la p r o d u c t i v i d a d margi- nal del t r a b a j o mediante el incremento del capital disponible a r i t m o superior al crecimiento ele la población. Los teóricos del sindicalismo pugnan con d e n u e d o por escamotear tan f u n - damental cuestión. N u n c a hacen referencia al tema básico, es decir, a la relación existente e n t r e el n ú m e r o de obreros y la cantidad disponible de bienes de capital. D e t e r m i n a d a s medi- das sindicales suponen tácita admisión de los teoremas cata- lácticos relativos a la determinación de los tipos de salario. Los sindicatos, impidiendo la e n t r a d a de m a n o de obra extran- jera y p o n i e n d o todo género de obstáculos al acceso de com- petidores nacionales a aquellos sectores q u e controlan, lo q u e , en en definitiva, procuran es reducir la oferta laboral allí d o n d e les interesa. P o r otra p a r t e , muéstranse hostiles a la expor- tación de capitales. ¿ Q u é sentido tendría todo esto si no fuera cierto q u e la cuota de capital disponible por individuo deter- mina el quantum salarial? La explotación de la masa laboral constituye la base y f u n - d a m e n t o de la ideología sindicalista. De acuerdo con Ja versión q u e de la aludida tesis o f r e c e el sindicalismo — v e r s i ó n q u e no coincide del todo con la del credo m a r x i s t a — en la pro- ducción de bienes sólo el t r a b a j o cuenta y el valor del trabajo invertido constituye el ú n i c o costo real. Cuantos beneficios proporciona la cosa elaborada, en justicia, deberían íntegra- m e n t e llegar a manos del o b r e r o , quien sólo así llegaría a cose- char el p r o d u c t o íntegro de su labor. El d a ñ o que el sistema capitalista irroga a la masa laboral radica en permitir q u e terra- tenientes, capitalistas y empresarios retengan y hagan suya una parte de los aludidos beneficios. La porción q u e retiran tales parásitos sociales constituye la renta no ganada. Es una renta a 1116 Í.tí Acción Humana o t r o s sustraída; un robo, en definitiva. R a z ó n sobrada asiste, pues, a los obreros cuando persiguen paulatina, p e r o constante alza de los salarios basta lograr q u e nada reste p a r a el mante- n i m i e n t o de explotadores ociosos, carentes de toda utilidad social. Las masas laborales, p o r tal vía, no hacen sino proseguir la batalla q u e pretéritas generaciones iniciaran p o r la emanci- pación de esclavos y siervos y la abolición de los impuestos, tributos, diezmos y prestaciones g r a t u i t a s q u e pesaban sobre los siervos de la gleba en beneficio de la nobleza d e t e n t a d o r a de la tierra. De ahí que la actividad obrera invariablemente resulte favorable a la libertad, la igualdad y a los inalienables derechos del h o m b r e. Y no cabe d u d a r de la victoria final; la inexorable evolución histórica tiende a barrer los privilegios de clase, para ú l t i m a m e n t e instaurar el reino de la libertad y la igualdad. De a n t e m a n o hállase condenada al fracaso la reac- cionaria actitud empresarial, en su vana pretensión de d e t e n e r el progreso. Tales son los principios de la filosofía social hoy, por doquier, imperante. Existen, sin embargo, gentes q u e , aun cuando aceptan el ideario e x p u e s t o , no quieren llegar a admitir las conclusiones lógicas preconizadas por los extremistas. Son personas más suaves, más comedidas, que creen que al em- presario también le corresponde algún beneficio, si bien tal lucro no d e b e sobrepasar los límites de lo « j u s t o ». P e r o , como quiera que los módulos para fijar, en términos de e q u i d a d , la porción correspondiente a empresarios y capitalistas varían en extremo, la diferencia de criterio e n t r e radicales y modera- dos, al final, cuenta poco y, además, los segundos en ningún caso d e j a n de p r o h i j a r el principio de que los salarios reales d e b e n subir siempre; en circunstancia alguna pueden bajar. Bien escasos, en este sentido, f u e r o n quienes, en los Estados Unidos, d u r a n t e el curso de las d o s guerras mundiales, se atre- vieron a discutir la pretensión de los sindicatos según la que, incluso en medio de una crisis nacional, la retribución neta de los salarios debía ser incrementada a ritmo superior al costo de la vida. Todas estas consideraciones de carácter e m o t i v o dificultan el estudio de la cuestión q u e en realidad importa, es decir, el La intervención de los precios 1117 aspecto económico del t e m a. C u a n t o s exteriorizan criterios de raíz sentimental rehuyen de manera deliberada el e n f r e n t a r s e con el h e c h o de q u e tiene q u e aparecer p a r o institucional en c u a n t o los salarios se incrementen p o r encima del nivel q u e a los m i s m o s el mercado libre señalaría. Asevera el sindicalismo q u e d a ñ o alguno provoca la con- fiscación, total o parcial, de los beneficios de empresarios y capitalistas. Empléase el t é r m i n o beneficio por los partidarios del dogma sindical en el sentido q u e lo hicieran los economis- tas clásicos. No se establece distinción alguna e n t r e el bene- ficio empresarial p r o p i a m e n t e dicho, los intereses correspon- dientes al capital a p o r t a d o y la o p o r t u n a compensación p o r los servicios laborales por el. p r o p i o empresario prestados. Abor- daremos más tarde las consecuencias q u e derivan de la con- fiscación de intereses y dividendos; y veremos también q u é es lo q u e la teoría sindical p r e t e n d e sacar de los dogmas de la «capacidad de pago» y de Ja «participación en beneficios» l0 , H e m o s e x a m i n a d o ya el a r g u m e n t o del p o d e r adquisitivo que se aduce para justificar la elevación del salario por encima de los tipos potenciales del m e r c a d o ". Resta por analizar el deno- m i n a d o efecto ricardiano. Ricardo, en efecto, f u e quien, por primera vez, explícita- m e n t e expusiera la tesis según la cual el alza salarial impul- saba a los capitalistas a sustituir m a n o de obra por maquinaria y viceversa l2. Los sindicalistas, por tal vía, concluyen q u e una política de elevación de salarios lia de resultar invariablemente beneficiosa para todos, al p o n e r en marcha perfeccionamientos técnicos q u e acrecientan la productividad del trabajo. Esos más altos salarios p o r sí solos se pagan. Los obreros, forzando, en tal sentido, a los empresarios, constitúyense en la vanguardia que impulsa la prosperidad y el progreso. M u c h o s economistas, d e s d e luego, comulgan con la tesis ricardiana; pero luego no son consecuentes consigo mismos y 10 Víd. págs. 1159-1183. " Vid. págs. 459-462. " Vid. R I C A R D O , Principies of Political Economy and Taxation, cap. I, secc. V. La expresión «efecto ricardiano» la acuñó Hsyek Vid su obra Proj'tts Interes1 and ínvestment (Londres, 1939), pág. 8. 1118 Í.tí Acción Humana rechazan las radicales conclusiones q u e deberían admitir, una vez p o r ellos aceptada la premisa. La verdad es q u e el efecto ricardtano no pasa de ser a r g u m e n t o q u e sólo a principiantes en ciencia económica deslumhra. Pero, por eso mismo, cons- tituye falacia altamente peligrosa cuyo íntimo error conviene p o n e r de manifiesto. La c o n f u s i ó n comienza con lo de q u e la maquinaria «sus- t i t u y e » al obrero. La maquinaria k> único q u e hace es dar más eficiencia y productividad ai factor trabajo. Con una misma inversión de m a n o de obra se o b t i e n e n bienes en mayor can- tidad o de m e j o r calidad. La utilización de máquinas y herra- mientas no origina, por sí sola, reducción del n ú m e r o de obre- ros dedicados a la fabricación del artículo A. E s t e efecto se- c u n d a r i o se origina por c u a n t o — e n igualdad de c o n d i c i o n e s — u n a mayor oferta de A disminuye la utilidad marginal de las correspondientes unidades en comparación con la de otros ar- tículos; de ahí que, desde un p u n t o de vista social, convenga, entonces, detraer m a n o de obra de la producción de A para dedicarla a la elaboración de otros bienes. El perfeccionamien- to tecnológico registrado en la fabricación de A hace posible que, en adelante, quepa plasmar proyectos que antes no podían llevarse a la práctica por c u a n t o la m a n o de obra requerida hallábase precisamente dedicada a producir el artículo A de- m a n d a d o , a la sazón, más u r g e n t e m e n t e por los consumidores. La reducción del n ú m e r o de obreros en la industria A deriva de la creciente demanda que, gracias al n u e v o capital, desatan aquellos otros sectores como consecuencia de la o p o r t u n i d a d q u e se les presenta de expansionarse. Lo expuesto pone, inci- dentalmente, de relieve la inconsistencia ele todas esas infun- diosas vaguedades q u e en torno al «paro tecnológico» suelen escucharse. Las máquinas y las herramientas no constituyen, inicial- mente, dispositivos para economizar m a n o de obra, sino me- dios q u e a u m e n t a n la producción por unidad de gasto. El uti- llaje industrial tan sólo economiza m a n o de obra c o n t e m p l a d o en f u n c i ó n de particular rama productiva. Cuando, en cambio, su f u n c i ó n se examina desde el p u n t o de vista del c o n s u m i d o r y en relación con el interés de la colectividad, las máquinas La intervención de los precios 1119 no son más que i n s t r u m e n t o s q u e multiplican la productividad del esfuerzo h u m a n o. I n c r e m e n t a n la cuantía de bienes dis- ponibles y permiten, de un lado, ampliar el c o n s u m o y, de otro, disponer de más tiempo libre. Cuáles bienes serán con sumidos en cantidad mayor y hasta q u é p u n t o preferirán las gentes disponer de más ocio depende de los individuales juicios valorativos. O t r a cosa; no cabe disponer de más y m e j o r e s herramientas si p r e v i a m e n t e no se ha acumulado el correspondiente capital. A h o r r a r , en o t r a s palabras, provocar un excedente de produc- ción s o b r e c o n s u m o , constituye condición sitie qua non de t o d o perfeccionamiento tecnológico. De nada sirve el mera- m e n t e d o m i n a r las o p o r t u n a s técnicas, si no se dispone del capital necesario. Los chinos conocen perfectamente los mé- todos americanos de producción; no es, desde luego, el bajo nivel de los salarios chinos lo q u e les impide adoptarlos; de su insuficiente capitalización brota el mal. El a h o r r o capitalista necesariamente conduce a la mejora e i n c r e m e n t o de los equipos industriales; el a h o r r o simple — e s d e c i r , el almacenamiento de bienes de c o n s u m o como re- serva p a r a los días lluviosos— b a j o u n a economía de mercado tiene, en cambio, muy escasa trascendencia. D e n t r o del siste ma capitalista, el ahorro, por lo general, es siempre ahorro capitalista. El excedente de la producción sobre el consumo se i n v i e r t e , o d i r e c t a m e n t e en el p r o p i o negocio del sujeto q u e a h o r r a , o indirectamente en empresas de terceros mediante c u e n t a s bancarias de depósito, suscripción do acciones, bonos y obligaciones o hipotecas 11. En el grado en que las gentes m a n t i e n e n el c o n s u m o por d e b a j o de sus ingresos, va creándose adicional capital que, tan p r o n t o c o m o es acumulado, se des- tina a incrementar los bienes q u e integran el mecanismo de p r o d u c c i ó n. C o m o m á s arriba q u e d ó consignado, aquel resul- tado n o p u e d e ser desvirtuado por sincrónico afán d e mayor l i q u i d e z 14. La acumulación de adicional capital constituye, por u Dado que nuestro estudio se contrae a las condiciones de una economía de mercado, cabe prescindir de los efectos consuntivos que sobre el capital provocan los empréstitos públicos. H V id. págs. 769-770, 1120 Í.tí Acción Humana un lado, condición sine qua non, si se quiere disponer de más y mejores h e r r a m i e n t a s ; por o t r o , no existe para el capital adi- cional o t r o destino q u e la adquisición de más y mejores herra- mientas. La teoría de Ricardo y la doctrina sindicalista q u e de ella deriva alteran por completo el planteamiento. La tendencia a elevar los salarios no es la causa, sino el efecto del perfec- cionamiento técnico. La actividad mercantil basada en el lucro se ve compelida a utilizar los más eficientes m é t o d o s de pro- ducción. T a n sólo la insuficiencia de capital p o n e f r e n o al empresario en su constante afán por mejorar el e q u i p o indus- trial manejado. Si se carece del capital indispensable es inútil recurrir a a u m e n t o salarial alguno para obtenerlo. Los tipos mínimos de salario ú n i c a m e n t e influyen en el empleo de maquinaria desviando la inversión adicional de u n o a o t r o sector. Supongamos q u e en un país e c o n ó m i c a m e n t e atrasado, Ruritania, el sindicato de estibadores fuerza a los p a t r o n o s a a b o n a r salarios más elevados en comparación con los q u e satisfacen las restantes industrias del país, En tal su- puesto p u e d e acontecer q u e el más provechoso empleo de ca- pital adicional consista en instalar artefactos mecánicos para la carga y descarga de b u q u e s. El capital e m p l e a d o resultaría, sin embargo, así, sustraído de otros sectores industriales q u e sin la imposición sindical lo h u b i e r a n utilizado de un m o d o más beneficioso. El a u m e n t o de salarios concedido a los esti- badores no provoca incremento alguno en la total producción ruritana, sino, p o r el contrario, una disminución IS. Invariadas las demás circunstancias concurrentes, tan sólo si se incrementa el capital a u m e n t a n los salarios. C u a n d o el poder público o los sindicatos i m p o n e n salarios superiores a los que hubiera f i j a d o un mercado laboral no interferido, la oferta de m a n o de obra excede la d e m a n d a y surge el p a r o insti- tucional. Bajo el hechizo avasallador de la filosofía dirigista, tratan " El ejemplo es meramente hipotético. Tan poderoso sindicato, probablemente lo que hubiera hecho es vetar el empleo de dispositivos mccdnicos en la carga y descarga de buques, con el pretexro de «crear mayor número de empleos». La intervención de los precios 1121 los gobiernos de corregir las indeseadas consecuencias de su Injerencia m e d i a n t e acudir a la hoy d e n o m i n a d a política de pleno empleo e implantan el subsidio contra el p a r o , el arbi- traje como m e d i o de resolver los conflictos laborales, la reali- zación de o b r a s públicas, la expansión crediticia y la infla- ción, en fin. Los aludidos remedios son peores q u e el p r o p i o mal q u e p r e t e n d e n curar. La ayuda a los sin t r a b a j o no p o n e fin al p a r o ; facilítales medios para p e r m a n e c e r ociosos. C u a n t o más se aproxima el subsidio al nivel q u e para la remuneración laboral hubiera se- ñalado el mercado, en m a y o r g r a d o se aminora el incentivo de hallar nueva colocación. Más q u e un m é t o d o para s u p r i m i r el paro, es simple medio de prolongarlo, Las desastrosas reper- cusiones económicas que tales subvenciones provocan son h a r t o conocidas. El a r b i t r a j e no constituye adecuado sistema para resolver las discrepancias en orden a d e t e r m i n a r la cuantía de los sala- rios. Si la decisión arbitral coincide e x a c t a m e n t e con el tipo potencial q u e señala el mercado o indica un salario inferior, superflua resulta. Si, en cambio, los fija p o r encima del tipo potencial de mercado, regístrase idéntico resultado al q u e deri- va de cualquier o t r o m é t o d o q u e al mismo resultado conduzca: se provoca p a r o institucional. Es irrelevante la motivación a q u e recurra el a r b i t r o para justificar su fallo. Lo q u e importa no es si los salarios son « j u s t o s » o « i n j u s t o s » con arreglo a módulos arbitrarios, sino sí dan lugar a un exceso de oferta de mano de obra sobre la d e m a n d a. Es posible q u e existan gentes que consideren acertado fijar los salarios a tal nivel q u e se con- dene a la m a y o r p a r t e de la masa obrera potencial a p a r o inaca- bable. A h o r a bien, nadie osará a f i r m a r q u e ello sea conveniente y beneficioso para la sociedad. Si se financian los p r e s u p u e s t o s del estado mediante la im- posición fiscal o e m i t i e n d o deuda, la capacidad de gastar e in- vertir de los ciudadanos se reduce en igual proporción q u e la del erario público se acrecienta. Jamás, por tal vía, créanse puestos de t r a b a j o adicionales. C u a n d o , en cambio, el e s t a d o n u t r e su presupuesto acudien- do a manipulaciones inflacionistas — a u m e n t o de la circulación 71 1122 Í.tí Acción Humana fiduciaria o m a y o r expansión crediticia— lo único q u e hace es provocar un alza general de los precios. Si d u r a n t e el proceso inflacionario el i n c r e m e n t o de los salarios resulta rebasado p o r la subida de los precios, cabe q u e el p a r o institucional se ate- n ú e e incluso q u e desaparezca. P e r o ello es sólo p o r c u a n t o la cosa equivale a u n a reducción de los salarios reales. L o r d Keynes aseguraba q u e la expansión crediticia podía acabar con el p a r o ; pensaba q u e la «rebaja gradual y automática de los salarios reales como consecuencia del alza de los precios» no hallaría una resistencia tan vigorosa en la masa laboral como cualquier otra tentativa de reducir n o m i n a l m e n t e los salarios l6. El q u e tan sofisticado plan tenga efecto positivo exige man- tener a los asalariados en un e s t a d o de ignorancia y estupidez a l t a m e n t e improbable. En t a n t o consideren q u e los salarios m í n i m o s les benefician no consentirán se les d e f r a u d e median- te tan simples maquinaciones. T o d o s esos arbitrismos de la supuesta política de pleno e m p l e o no conducen, al final, sino a instaurar un socialismo de t i p o g e r m a n o. C o m o quiera q u e los m i e m b r o s d e u n tribunal arbitral paritario, con representantes patronales y obreros, nunca llegan a ponerse de acuerdo en c u a n t o a la remuneración q u e deba reputarse justa, la decisión v i r t u a l m e n t e i n c u m b e a los vocales designados por el gobierno. Q u e d a así el poder público investido de facultades para fijar los salarios. C u a n t o m á s proliferen las o b r a s públicas, c u a n t o mayor n ú m e r o ponga en marcha el estado, al o b j e t o de llenar el vacío q u e provoca la «incapacidad de la empresa privada para el logro del empleo total», el á m b i t o de la actividad individual va progresivamente reduciéndose, con lo q u e el dilema capi- talismo o socialismo vuelve a surgir. Es, por tanto, impen- sable una política p e r m a n e n t e de tipos m í n i m o s de salario. " Vid. KEYNES, The General Theory of Employment, Ínterest and Mottey (Lon- dres, 19J6), pág. 264. Para un examen crítico de esta idea, ver AI.IIERT HAKN, «Deti- cit Spending and Prívate Enterprise», Postular Readjustments Bulletin, iiúm. 8, U.S. Chamber of Commerce, pígs. 28-29; HENRY HAZUTT, The Failure of the «New Economics» (Princeton, 1959), págs. 263-295. Sobre el éxito de la estratagema keynesiana en los años 30, vid. págs. 1142-1144. La intervención de los precios 1123 LA CATALACTICA ANTE LA A C T I V I D A D SINDICAL El único problema cataláctico que la existencia de asociaciones obreras plantea no es otro sino el de decidir si, mediante la coacción y la fuerza, cabe elevar los salarios, de cuantos aspiran a obtenerlos, más allá del límite que un mercado inadulterado señalaría. Los sindicatos, prácticamente por doquier, hállanse facultados para impunemente apelar a la violencia. El poder público les ha transferido su más típico atributo, a saber, el recurrir, en exclu- siva, a la fuerza y la coacción. Las leyes penales, que configuran como delito el apelar a la violencia, salvo en caso de legítima de- fensa, mantienen, desde luego, plena vigencia; no han sido ni modificadas ni derogadas. Sin embargo, en nuestra época es to- lerada, dentro de límites muy amplios, la utilización de procedi- mientos de fuerza y coacción si son las asociaciones obreras quie- nes a ellos apelan. Los sindicatos gozan de libertad, en la práctica, para, mediante el uso de la fuerza, impedir que sus órdenes, fijan- do la cuantía de los salarios o estableciendo las demás condiciones en materia laboral que reputan de interés, sean desacatadas. Con impunidad plena infligen daños corporales a lo6 esquiroles y a los empresarios o a sus representantes si así lo estiman oportuno. Pueden atentar contra los bienes de los aludidos patronos e incluso causar perjuicio a los clientes que acudan a sus estable- cimientos. Las autoridades, con el beneplácito de la opinión pú- blica, justifican tales actos. La policía no detiene a los culpables, ni el ministerio público formula denuncia alguna, de suerte que jueces y magistrados no tienen posibilidad siquiera de aplicarles las sanciones legalmente previstas. En casos excepcionales, cuando la violencia rebasa ya todos los límites, se intenta ponerles coto adoptando algunas tímidas medidas de escasa eficacia, medidas, por lo demás, que generalmente fracasan. Este fracaso es debido, unas veces, a la desidia burocrática y, otras, a la insuficiencia de los medios de que dispone la autoridad; en la mayoría de los casos, sin embargo, lo que se constata es total ausencia del nece- 1124 Í.tí Acción Humana sario brío y decisión en todos los órganos administrativos por alcanzar el éxito n. En los países no socialistas, tal es lo que desde hace mucho sucede. Los economistas, al poner de manifiesto dicha realidad, ni culpan ni acusan. Limítanse, por un lado, a exponer c ó m o las asociaciones obreras se hallan investidas de poder suficientes para establecer tipos mínimos de salarios y, por otro, a precisar el real significado que la frase «contratación colectiva» encierra. Contratación colectiva, para los teóricos clel sindicalismo, no significa sino sustituir por una negociación sindical la que cada obrero llevaría a cabo individualmente. Bajo una economía de mercado desarrollada, la contratación de aquellos productos usual- mente, en importantes cantidades, comprados o vendidos, nunca se efectúa como cuando de bienes no fungibles se trata. El com- prador o vendedor de bienes o servicios fungibles fija un precio arbitrario que luego modifica, de acuerdo con la reacción que su oferta provoca, hasta alcanzar aquel nivel que le permite comprar o vender cuanto desea. No cabe utilizar otro método. Los grandes almacenes no pueden regatear con sus clientes. Fijan el precio de un artículo y esperan. Quien necesita quinientos soldadores esta- blece el tipo de salario que, en su opinión, ha de permitirle con- tratar quinientos hombres. Si se presenta un número menor, no tendrá otro remedio que ofrecer más. El patrono ha de elevar el salario basta alcanzar aquel límite que impida a sus competidores quitarle el personal mediante remuneración superior. Los salarios mínimos coactivamente fijados resultan estériles por la precisa razón de que ahuyentan a aquellos potenciales empleadores que harían que quedara totalmente absorbida la oferta laboral. Si las asociaciones obreras actuaran en realidad c o m o agencias de contratación, la negociación colectiva no elevaría los tipos de salario por encima del nivel del mercado libre. En tanto existan obreros sin colocar, el empresario no debe ofrecer mayor salario, Una auténtica negociación colectiva no diferiría catalácticamente, entonces, de la contratación individual. De igual manera que " Vid. SYLVESTER PETRO, The Labour Policy of the Free Society (Nueva York, 1957); ROSCOE POUND, Legal Inwunitics of l.ahor Unions, (Washington, D. C „ American Enterprise Association, 1957). La intervención de los precios 1125 ocurre cuando se negocia individualmente, el hacerlo colectiva- mente, daría virtual oportunidad a quienquiera que todavía no hubiera encontrado la deseada colocación, Pero, lo que, de manera eufemística, denominan los dirigentes sindicales negociación colectiva y legislación «pro laboral», tiene en realidad, carácter bien distinto. Es un diálogo entre una parte, pertrechada de medios coactivos y decidida a emplearlos, y otra inerme e intimidada. No es una transacción de mercado; es un dictado impuesto al patrono. Y sus efectos no difieren de los que provocan las alzas salariales decretadas por el estado con el respaldo de las fuerzas policiacas y los tribunales. Ambas, inva- riablemente, engendran paro. Tanto Ja opinión pública como numerosos estudios pseudoeco- nómicos, abordan estas cuestiones, en una atmósfera de falacias. El problema básico nada tiene que ver con el derecho de asocia- ción. De lo que se trata es de decidir si conviene o no conferir a un cierto grupo el privilegio de impunemente recurrir a la acción violenta. Estamos ante el problema del Ku Klux Klan. No menos incorrecto es enfocar el asunto desde el ángulo del derecho de huelga. La cuestión nada tiene que ver con el de- recho a holgar, sino con la facultad de obligar a otros —mediante la intimidación y la violencia— a dejar de laborar, impidiendo que nadie pueda trabajar en una empresa a cuyos obreros el sin- dicato ordenó que cesaran en su actividad. Cuando, para justificar su actuación inrimidatoria y violenta, los sindicatos invocan el derecho a la huelga, no quedan mejor emplazados que lo estaría un grupo religioso que pretendiera ampararse en la libertad de cultos para perseguir a los disidentes. Cuando, en épocas pasadas, las leyes denegaban, en algunos países, el derecho a asociarse, tal criterio derivaba del temor a que, mediante la sindicación, tan sólo se aspiraba a implantar un régimen de intimidación y violencia en la esfera laboral. Si, en otros tiempos, las autoridades utilizaron la fuerza pública para proteger a los patronos, a sus representantes y a la propiedad en general ante las acometidas de los huelguistas, ello no quiere decir que realizaran acto alguno hostil a la masa obrera. Cumplían tan sólo con lo que todo gobierno ha de reputar deber fundamen- 1126 Í.tí Acción Humana tal; estaban salvaguardando el exclusivo derecho estatal al uso de la coerción y compulsión. No tiene la ciencia económica por qué entrar en la distin- ción entre huelgas «legales» e «¡legales», ni tampoco adentrarse en aquellas legislaciones, como la del New Deal americano, cons- cientemente orientadas contra el empresariado, que han situado a los sindicatos en una posición de privilegio. Tan sólo hay que destacar un aspecto. Lo mismoVsi el poder público decreta, como si los sindicatos imponen, mediante la violencia y la intimidación, salarios que sobrepasen el nivel potencial del mercado, de modo inexorable se provoca paro institucional.

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