Introducción al Derecho PDF

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Este documento es una introducción al Derecho. Explica conceptos como el derecho, normas jurídicas, normas religiosas, sociales y morales, así como la conducta libre y las normas.

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5/AGO/2024 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Módulo 1: Módulo 2: perfiles del sistema jurídico Módulo 3: derechos humanos Tarea: ACTIVIDAD 3: (24 AGO) EVIDENCIA 1: (2 SEP) Discriminación, comisión de derecho humano...

5/AGO/2024 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Módulo 1: Módulo 2: perfiles del sistema jurídico Módulo 3: derechos humanos Tarea: ACTIVIDAD 3: (24 AGO) EVIDENCIA 1: (2 SEP) Discriminación, comisión de derecho humanos, puede ayudar. Escoger que institución se acerca a la resolución del problema. Funciones, tarea, alcance, derechos humanos. PUEDE SER EN DOC O VIDEO PLATICANDO SOBRE FUNCIÓN Y ALCANCES. Tema: EL DERECHO DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana. El DERECHO responde a los más variados estímulos y razones, religión, moral, costumbres sociales, reglas de cortesía, y modas. DIFERENCIAR: Normas Jurídicas y Normas religiosas, sociales y morales. (Si no se logra la diferencia, se conoce como el problema de la definición del derecho). CONDUCTA LIBRE: Lo que las personas pueden o no hacer, pero no deben por la ley. El derecho dice que hay normas de diferentes tipos, las jurídicas les importa más tu conducta externa porque afecta a los demás, no debo pasar el alto porque ese acto externo puede causar algo, afectando a la ciudadanía en lo cual recibes una sanción. NORMAS: Emigran o se trasladan de un sistema a otro. En la religión y en la moral no hay un tratamiento unitario, las normas te prohíben, te mandan o te permiten, la norma jurídica te prohíbe, pero te permiten derechos en donde el derecho te manda y obliga. El derecho va cambiando con el paso de los años. Las normas jurídicas coinciden con las morales pero son distintas. La norma jurídica les importa más en el derecho, pertenece a un ordenamiento jurídico, tienen prescripciones heterónomas creadas por un órgano externo de poder público, el poder legislativo, cámaras de diputados y senadores. Bilateral: contiene derechos y obligaciones. Externa: porque le interesa tu conducta externa y puede afectar a la colectividad Coercible: Genera coacción y se usa la fuerza justa por autoridades coercibles, le interesa mantener el orden, nos fuerza a cumplirlas queramos o no. 5/AGO/2024 -La norma moral es autónoma o sea que nosotros con nuestra percepción vemos que es bueno y así creamos las normas morales, no están escritas, pero se conocen entre la comunidad. Autónoma: nosotros la generamos. Unilateral: solo aplica para nosotros. Interna: te ayuda a distinguir en lo malo y lo bueno. Incoercible: si tiene consecuencias, pero es interna. -La norma social Heterónoma: Unilateral: solo derechos más no obligaciones Externa: Incoercible: TIPOS DE SANCIONES Religiosas: Excomunión, entredicho Morales: Remordimiento de conciencia Sociales: Reacciones críticas en sus múltiples modalidades. No consisten en el uso de fuerza. El derecho es un sistema normativo donde se estipula en que caso pueden proceder con la fuerza jurídica te puedes pasar el alto, pero te pueden multar es así como hay sanciones. PERSPECTIVAS DEL DERECHO: Derecho y poder: Las normas son generadas por quien ostenta el poder Derecho y fuerza: No porque se produce, pero tienen un respaldo con el uso de la fuerza, impone por el imperio y el poder. Derecho y sus normas: La norma establece hipótesis supuesto si se lleva a cabo él usó de la fuerza, supuestos normativos, pero no puede hacer lo que quiera, mandato constitucional. La misma ley te da facultades y atribuciones a la autoridad. Poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. ARGUMENTO DE LA JUSTICIA: Derecho no estudio de leyes va más allá de leyes, es un medio para alcanzar la compleja justicia. Justicia: Darle a cada quien lo que se merece, tenemos conflictos pero anhelamos justicia. El Estado de derecho nace en la revolución francesa el derecho y no gobierna, sino que las leyes gobiernan por eso existe la constitución, hay una división de poderes exista el control de poder pesos y contra pesos, cuando se hace frente al poder absoluto, el rey o el monarca tenía todos los poderes. Por eso después se dividieron. Todas las personas tenemos derecho de que se administre justicia, los tribunales se encargan de impartir esa justicia que cada quien se merece, entre plazos términos y cumpliendo formalidades en el procedimiento. El derecho se convierte en ese escenario para la justicia. 5/AGO/2024 Latrocinio: es el lastre el malhecho de hacer un daño en donde la justicia hace una sanción, pero si es una ley injusta debemos seguirla? Las leyes no son perfectas, puesto que cada quien tiene perspectivas de que es justo, señala quien es competente para poder sancionar y castigar. Si no hay quien sancione correctamente se convierte en un latrocinio, abusos de poder. Como se alcanza la justicia: “se debe observar una imparcialidad absoluta, donde se le dé a cada quien lo que le corresponde” Las indemnizaciones no son la salida para la libertad estos no engloban totalmente el arreglo la justicia. Responsabilidad patrimonial: indemnización, reparación de daños. El rasgo definitorio del derecho reside no ya en la simple fuerza, sino en su institucionalización. La violación de derechos incluso por el mismo gobierno, el sentido común tiene que ver y el cuestionamiento del sistema jurídico y de normas. El derecho como fenómeno humano social ¿QUÉ ES EL DERECHO? Fenómeno humano: No es posible concebir una sociedad sin derecho, el derecho es fundamental para cualquier lado. Necesario donde hay derecho hay sociedad y viceversa, el derecho es dúctil, flexible, dinámico, ha ido evolucionando de acuerdo a los hechos y problemas sociales. Derecho: El derecho existe de manera rudimentaria o compleja. Elemento indispensable en las sociedades humanas. NORMATIVIDAD JURÍDICA: Nace de la sociedad y se explica por ciertas peculiaridades. Sistema de fuentes: Fuentes de creación del derecho Como nace el derecho con la sociedad y como nacen las leyes, de su sistema normativo como nace. Hay fuentes históricas, reales o materiales y formales: HISTÓRICAS: ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes, no vigente. EJEMPLO: Tratados internacionales. REAL O MATERIAL: Acontecimientos culturales, sociales es decir hechos sociales que en un momento dado inducen a los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes materiales EJEMPLO: La revolución industrial, para que después pudieran defender sus derechos surgen los derechos sociales. FORMALES: Estamos en la presencia del proceso para crear un precepto juridico y consiga vida y validez para que se apliquen en la sociedad. 5/AGO/2024 EJEMPLO: La crisis económica es una fuente real, fobaproa es la fuente formal. *Cambio coyuntural: Las manifestaciones de aborto por ejemplo hace que se reforme la ley. *Cambio estructural: A partir de un hecho se lleva una estructura para un cambio. -Costumbre: Es una conducta reiterada, uniforma dentro de una comunidad o grupo social, los miembros observar como si fuera una forma jurídica y se vuelven obligatorio. -Doctrina: Esta constitudida por las opiniones escritas de los estudiosos del derecho al refelcionar sobre la validez formal, real o intrinseca de las normas juridicas. -Jurisprudencia: conjunto de principios, razonamientos o criterios de los juzgadores que llevan a la interpretacion juridica, el pleno y las salas de suprema corte de justicia, esclarecen el sentido y alcance de estas o al definir los casos no previstos en ellas. -La justificación es el sostenimiento de los juzgadores. PRINCIPIOS DEL DERECHO: Son enunciados normativos que aunque no están integrados en la ley, ayudan y son parte dé. - Primero tiempo primero derecho. - A trabajo igual salario igual. PROCESO LEGISLATIVO: La serie de etapas que se sigen, a fin de elaboraro moficifar una ley o decreto. ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO: - Iniciativa de ley: (El derecho de iniciar leyes o decretos compete) - Al presidente de la república. -Diputados y senadores al congreso de la unión. - A las legislaturas de los estados y de la ciudad de México. - A los ciudadanos en un número equivalente, en INE tiene 0.13 de la lista nominal, ciudadanos y ciudadanas mayores de edad y presentar una propuesta. -Discusión: Se va a debatir la propuesta, se estudia en lo general y particupar, en lo particular se analiza se debate articulo por articulo. 5/AGO/2024 -Aprobación: Diario de debates, la votacion. -Sanción: Es el visto bueno del titular del ejecutivo, una vez de la aprobación entonces se publica la ley. -Publicación: A nivel federal, es el diario de la federación y en las entidades federativas es el periódico oficial. -Vigencia: El es monento donde se palica la ley, el vigor. CONSTITUCIÓN: Carta magna, Ley fundamental Recnonoce nuestros derecho fundamentales, fundamentales para nuestro desarrollo integral, las libertades son fundamentales, expresión, transito etc. Documento eje y rector de un pais, toda vez que organiza la vida politica, social, economica y cultural, te reconoce la libertad de trabajo, siempre sea licito. Es la ley fundamental del ordenamiento jurididico en cuanto sus normas cofroman la base y el mismo tiempo la cuspide de dicho ordenamiento, porque si no lo dice la constitución no se puede llevar a cabo. De aquí sale el juicio de amparo. I. Acercamiento de la idea de la constitución: Calogero Pizollo, significa que es la norma de normas, ley suprema, tiene el poder de condicional del nacimiento de otras leyes, pero todos esos actos tienen que ser acordes a la constitución, en un gobierno autocrático quieren someter a la constitución a sus propios intereses. I. Las normas constitucionales demuestran ser las normas fundadoras de un sistema jurídico determinado, pero son normas básicas de referencia. A partir de ellas se obtienen los parámetros de legalidad, los criterios de validez jurídica, que permiten identificar a cualquier norma, no constitucional con el sistema que las normas constitucionales inauguran. Con su existencia comienza a integrarse un ordenamiento jurídico, ya que sea por vía de producción normativa o por vía de interpretación en clave constitucional. La suprema corte de justicia protege a la constitución. Juicio de amparo porque negó la beca, jueces y juezas no van a las comunidades para entregar despensas, pero se acerca por las sentencias, juicio de amparo es una garantía que protege los derechos fundamentales a favor de los ciudadanos y ciudadanas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Son fundamentales y la constitución tendría que ser sencillo para todos y todas, donde todos conozcamos lo que conlleva. 5/AGO/2024 Diego Valadez, investigador jurídico, mejores constitucionalistas de México, la ocnsitucion era mala, un gran cambio fue brindar el voto a la mujer fue en el 1953. Agentes políticos colonización de la constitución y lo convirtieron como su contrato político. Se ha triplicado en palabras 12, 000 ahora tiene 62, 000. Copred: discrimnacion ciudad de mexico. PIRAMIDE DE KELSEN: NIVEL TOP: La consitutución y los tratados. NIVEL 2: Leyes nacionales y locales. NIVEL 3: Sentencias y reglamentos. Es problema de jerarquias, ya no hay jerarquia de noramas. 1. Nivel 1: Constituciones y tratados, tenemos una constitucion del continente dogmatica y organica. Nuestra Constitución es rigida y codificada. 5/AGO/2024 Articulo 133: Jerarquia normativa y de nuestra constitución. Articulo 135: Aprobacion de la mayoria de las legislaturas de los Estados de mexico, Mexico es una entidad federativa (los estados del pais), hay 32 entidades federativas, la mayoria es 17. Articulo 136: Rigidez de la constitucion. Constitución de Cadíz por los españoles, poder constituyente que nos otorgaron, nosotros somos una federación donde se formaron para unificar uno solo, “unidos” para uno solo "estados unidos mexicanos". Existe la poesia consitucional, donde se expresan deseos para la disciminacion, igualdad, donde se tiene que hacer realidad, la dra fabiola, la consitticion tiene que vivir acorde a lo que se vive, una viviente, como repercute lo de ahora con la constitucion. ¿Qué es el estado? Es un elemento de conjunto de poderes, es una categoría conceptual, el estado es un conjunto de personas que encuentran asentadas en un 5/AGO/2024 territorio que les pertenece, regidas por un orden jurídico, soberano para una convivencia armónica, donde se comparten costumbres y tradiciones, es tierra, es agua, es aire. ELEMENTOS DEL ESTADO: -Territorio -Poder soberano -Gobierno -Pueblo ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN: Artículo 4: (Derechos sociales) Derecho a la salud, alimentación, vivienda, etc. Artículo 5: Libertad de trabajo Artículo 6: Libertad de expresión Artículo 7: Libertad de imprenta Artículo 8: Derecho de petición Artículo 9: Derecho de asociación Artículo 10: Armas Artículo 11: Tránsito Artículo 12: Prohibido los títulos de nobleza Artículo 27: La propiedad de tierras y aguas La constitución organiza nuestra vida socialmente, políticamente, económicamente, etc. Los radicales y los renovadores para construir la constitucion. TRATADOS INTERNACIONALES: Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Convención: Participan los paises de OEA. Pacto: pacto internaiconal de los derechos civiles y pliticos, contineneo bligaciones que ponen que en los estados, como el garantixar una identidad. 5/AGO/2024 Tratado: Un ejemplo es el trstadi de ibre comercio entre ESTADOS UNIDOS, CANADA Y MÉXICO es ahí donde nacen obligaciones. SENADO: Representa los estados y la politica exterior. DIPUTADOS: Representantes del pueblo. Armonizar constitución y tratados internacionales, la protección es más amplia, en derechos humanos, el calcetín roto y lo intentas meter. La doctrina y los precedentes construyan una nueva teoría constitucionalista. Bloque de constitucionalidad contra actos de autoridad para solucionar un conflicto, ratificados y la ley suprema es la consitucion. La constitucion los ha reconocido, ua n fundamentacion desde tratados para la constitucion, derechos humanos ptoge la dignidad humana y es un limite al poder. Vamos a licha para reconcoer deerechs umanos Derecho abiente que se engcargan de la salud como imss o isfam. LEY: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohibe algo acordado por las árganos legislatives competentes, dentro del preced miento legislativo prescrito, entendiendo que dichos organes son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativa. La ley, es un conjunto articulado de enunciados normativos, por vía de los cuales se expresan normas generales y abstractas, que versan sobre una misma materia (Henry Roberto Solana, 2016). Se emplea la expresión "ley" para referirse sólo al conjunto de enunciados normativos que expresan normas generales y abstractas creadas por el órgano de representación popular para el ejecto, en nuestro caso, por el Congreso de la República. La Camara de Diputados es el interes del pueblo, mientras los senadores tienen inteses acerca del los estados. GENERAL COERCITIVA OBLIGATORIA ABSTRACTA 5/AGO/2024 Aquella regulación Porque se impone Sus destinatarios Se aplican en genérica de la por una voluntad deben, a partir de todos los casos. conducta que superis, el Estada, su entrada en alcanza a un y significa la vigencia o múmero capacidad de la comienzo de la indeterminado de norma para obligatoriedad, destinatarios. hacerse obedecer, ajustar su contra y sobre las conducta a la actitules en regulación en ella contrario de los establecida. sujetes cuya conducta sometea, para garantizar su cumplimiento. LA LEY CON RELACIÓN AL TIEMPO LA LEY CON RELACIÓN AL ESPACIO Las leyes son irretroactivas porque, a Las leyes pueden tener aplicación en partir de su entrada en vigencia, rigen tod territorio del Estado o un alcance hacia el futuro, aunque su aplicación restringido sector de éste. alcance a los efectos de relaciones ya existentes (Suárez, E. (2020). Introducción al derecho. Ediciones UNL). LEYES FEDERALES LEYES GENERALES LEYES NACIONALES Tienen aplicación en todo Ponden incidir villamente Son aquéllas que tiene el territorio nacional, son en todas les ordenes aplicación directa en todo dirigidas solamente al jurídices que integran al drariterio nacional con ámbito de validez en un Estado Mexicano. indepenteacia del orden jurídico y orden de Gobierno de que competencial, el federal. se trate, pero se cilien al Regulan las ámbito de competencia atribuciones conferidas a estallecido en la determinados órganos Constitución. con él objeto de trascender únicamente al ámbito federal. Pagina web: ORDEN JURIDICO. GOB Cuando son leyes federativas entran en vigor tenemos que ver, el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento, son obligatorias. 5/AGO/2024 CONGRESO DE LA UNIÓN: Crea leyes y se dividen en federales, generales, dependiendo la materia. Existe el GOBIERNO: Estatal, Municipal y Federal. Al no migrar de leyes, la federación va perdiendo, entonces todos los estados se unen para formar un estado de federación. La ley nacional es la aplicada en estado, el territorio, por ejemplo el código nacional de procedimientos penales. TRANSITORIOS: Son considerados normas jurídicas; en sentido estricto, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de otras normas se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas. PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Industria Cinematográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y sus reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Las salas cinematográficas deberán exhibir películas nacionales en un porcentaje de sus funciones, por pantalla, no menor al siguiente: LEYES DE ORDEN PUBLICO: Hay un interés general, donde prepondera el interés colectivo y no el particular. ANTES ALCALDIAS HOY DELEGACIONES. ALGO SOBRE PRETOCCION DE DERECHO ACERCA DE PERSONA TRANS RETO REGLAMENTO: Conjunto de normas administrativas emanadas del Poder Ejecutive, de carácter general particular, expedida en ejercicio de su función administradera. CARACTERISTICAS: Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa. Crea normas jurídicas generales. Es de rango inferior a la ley y se subordina a ésta. Aunque es un rango unilateral de autoridad, obliga a ésta. DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO: -La ley es jerárquicamente superior al reglamento, por lo que hay una distinción de grado. -La ley emana del poder. Legislativo Estatal, mientras que el reglamento del poder Ejecutivo Estatal. -El proceso de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones. -Todo reglamento está vinculado a una ley, no hay reglamento sin ley, por la contrario, la ley puede existir sin que se reglamente. 5/AGO/2024 -Ningún reglamento. puede abrogar o derogar una ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial a total un reglamento. LEY DENOMINACIÓN DE NORMAS PERO ESA LEY CONTIENE ENUNCIADOS NORMATIVOS, LOS CUALES, LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS TE PUEDEN PROHIBIR O TE PERMITEN Y TIENEN UNA JERARQUÍA. Se hace un proyecto para cambiar el reglamento metido por la autoridad administrativa, con consideraciones, etc. y se aprueba, todo reglamento está vinculado a una ley, no hay reglamento sin ley. El presidente, gobernadores de estados o una unidad administrativa son los que pueden cambiar esto sin necesidad de votaciones, etc. FUNCIÓN DEL REGLAMENTO: El reglamento nos permite ir al detalle de las situaciones contempladas en la ley y tiene como función primordial regular y establecer el ámbito de competencia de cada una de las Unidades Administrativas que integran una Dependencia o Entidad, estableciendo con toda claridad las facultades que le son conferidas a cada una de ellas, detallando las situaciones contempladas en el orden normativo superior o complementandola. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO: Estado: Estado es un termino no muy generico y que designa a la totalidad de la comunidad politica, en otras palabras, a un conjunto de instituciones y de personas gobernantes y gobernados, que forman una sociedad juridicamente organizada sonre un espacio geografico determiando. Formas de Gobierno: El vocablo gobierno, en cambio, es mucho mas restringido, comprende solamente, la organizacion especifica de los poderes constiruidos al servicio del estado, mismo que son principalmente, los órganos legislativos, ejecitivos y judciales. FORMAS DE ESTADO: (FORMAS HISTORICAS) Polis: Imperium: Civiles christiana: FORMAS DE ESTADO: (FORMAS POLITICAS) Estado Nacional: Estado Liberal: Estado Bienestar: FORMAS DE ESTADO: El punto de vista esta superado, pero sigue siendo un instrumento util para examinar el estado contemporaneo. Estado Simple: Estado Compuesto: El poder corrompre por eso debe haber pesos y contrapesos. 5/AGO/2024 TEORÍA DE DIVISIÓN DE PODERES: Un estado para ser un estado debe reconocer los derechos, la división de poderes es fundamental. CONCEPCIÓN RIGIDA: La teoria de la división de poderes fue postulada originalmente por: Nicolás Maquiavelo, John Locke y Montesquieu. La exacerbación radicaba en: el Poder del Estado deber ser dividido para su ejercicio en 3 poderes autónomos e independientes entre sí. Poder Legislativo: Crea leyes, neutraliza al judicial y ejecutivo. Poder Ejecutivo: Ejecuta las leyes Poder Judicial: Protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir los deberes y responsabilidad. ESTADO ABSOLUTO: Cuando un grupo de personas tienen acceso a todos los poderes sin límites. SI UNA SOLA PERSONA TIENE EL PODER (ABSOLUTISMO) LAS PERSONAS QUE SALEN DAÑADAS SOMOS NOSOTROS. LA COLUMNA DE UN ESTADO ES LA DIVISIÓN DE PODERES. FEDERALISTAS: -Un estado limitado -Poder legislativo -Poder ejecutivo La constitución es para dividir al poder y garantizar los derechos. CONCEPCION FLEXIBLE: La flexibilidad de la división de poderes es más notable en las formas de gobierno tales como parlamentarismo y el semi presidencialismo. La flexibilidad no supone la autorización a los poderes para su debida intromisión en los asuntos que son de competencia de otro. SEPARACIÓN DE FUNCIONES: El maestro Elisur Arteaga Nava, para quien la formula de división de poderes o de funciones que consagra la constitución a punta a 4 objetivos: - Atribuir de forma diferente una función a los tres poderes. - Permitir la posibilidad de que lo poderes se neutralicen unos a otros. - Que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que se derive la cumplimentación del acto. - Establecer mecanismos en virtud de los cuales 5/AGO/2024 uno de los poderes se defienda de la acción de los otros. Son OCAS, independientes: El INE, INAI etc. FUNCION LEGISLATIVA: NOSOTROS TENEMOS BICAMERAL AHORA PERO ANTES TENIAMOS UNICAMERAL. Es la atribución concedida a un órgano del Estado para emitir normas generales, abstractas e impersonales. Esta tiene 2 tipos: Unicameral: Bicameral: VENTAJAS DEL SISTEMA UNICAMERAL: El sistema unicameral se inspira en las ideas de Rousseau y de Sieyes, parte de la consideración de que la propia naturaleza de la soberanía, única e indivisible, determina el carácter unitario que debe tener la representación política. -La voluntad del pueblo se expresa mejor en un órgano que en varios. -Hace más expeditos los debates, evita la complicación y la lentitud en el proceso legislativo. -Se contribuye a la economía del gasto público y surgen menos conflictos. VENTAJAS DEL SISTEMA BICAMERAL: El sistema bicameral se funda en razones de arte político y de gobierno, en el principio de moderación que aconsejaba Montesquieu inspirado en los ingleses, pues el reparto de poderes entre 2 cámaras evita los abusos propios de la concentración del poder de una única cámara. -El doble debate madura el juicio del legislador, evita la precipitacipon, las pasiones políticas y la demagogia -Propicia el equilibrio de poderes -Resuelve los conflictos que pueden presentarse entre el Ejecutivo y una de las camaras. CONGRESO DE LA UNIÓN: Se encarga de legislar. Organismo bicamaral depositario del Poder Legislativo Federal, también denominado Congreso de la Unión. Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e Impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente. La competencia constitucional del Congreso abarca otras facultades que se desarrollan en actos no legislativos: desempeña funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas presupuestarias, administrativas y otras formas de control al gobierno. 5/AGO/2024 FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase (Felipe Tena Ramírez, 1998). FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: PROCESO LEGISLATIVO: El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que "toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:" El Congreso de las Estados Unidos mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)". Los artículos 71 y 72 de la Ley Fundamental y 3 y 4 del Código Civil en materia Federal regulan el proceso legislativo que se divide en 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. CAMARA DE DIPUTADOS: La Cámara de Diputados se conforma de representantes de la Nación electos en su totalidad cada 3 años, por los ciudadanos mexicanos. La Cámara de Diputados está compuesta por 500 Diputados, divididos en: 300 Diputados elegidos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante sistemas de distritos electorales y 200 Diputados que son electos, según el principio 5/AGO/2024 de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales. Diputados: Se encargan de modificar o crear leyes. Uninominal es que el país está dividido en 300 partes, por cada distrito del país hay un diputado. FACULTADES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: -Aprobar el Presupuesto de Ingresos. -Revisar la cuenta publica. - Declarar si hay o no hay lugar a acceder penalmente contra los servidores públicos. - Nombramiento de los consejeros electorales federales. CAMARA DE SENADORES: Representa a los estados intereses como proteger a los gobiernos locales. PODER EJECUTIVO: Atribuciones del presidente. Ejecutivo unipersonal: Presidente o presidenta (no reelecccion) Mandato fijo 6 años. La administración pública se encarga del poder ejecutivo judicial. RESEÑA HISTORICA: El Poder Ejecutivo en México corre casi paralelo , con la historia del régimen presidencial. Desde epoca muy temprana optó por esta forma de organización del Ejecutivo, en la cual se fueron imprimiendo las experiencias de los principales movimientos sociales que han conmovido al país: independencia, la reforma y la revolución. (Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona, 2005) Habría sólo que hacer un par de observaciones a esta información general: 1. La Constitución de 1836 modificó el régimen presidencial por la introducción del Consejo de gobierno y el supremo poder conservador. 2. La Constitución de 1857 otorgó un mayor peso político al Congreso. PERIODO DE FORMACIÓN DEL EJECUTIVO: -1810 a 1824 México obtuvo su Independencia y definió sus principios políticos básicos y estableció el régimen presidencial. En este lapso de tiempo se ensayaron distintas formas de gobierno para estructurar el ejecutivo. - La idea monárquica. - En México el Intento monárquico de Iturbide concluyó breve y trágicamente. En el mismo sentido mis adelante el imperlo de Maximiliano. - El ejecutivo colegiado. - Estuvo en boga el ejecutivo colegiado en las primeras constituciones latinoamericanas. En nuestro país la Constitución de Apatzingán fue en su tiempo uno de los experimentos más acabados del Ejecutivo, El organo Ejecutivo de la Constitución de 1814 denominado "supremo gobierno" se componía por 3 individuos iquales en autoridad. 5/AGO/2024 - El modelo presidencial - Se impuso finalmente en la Constitución de 1824, se inspiró fuerte y decisivamente en la de Estados Unidos de América. De la Constitución de 1824 a 1857: -Se prevaleció dos tendencias ideológica liberal y conservadora: En la Constitución de 1824 el presidente era designado por el voto mayoritario de las legislaturas de los Estados. en tanto que el candidato que quedaba en 2do lugar era vicepresidente, las acciones del presidente requerian refrendo de los secretarios. - Tanto las 7 leyes Constitucionales de 1836 como las Bases Orgánicas, se acogieron al régimen presidencial, en aquella el mandato era de 7 años y en esta a 5 anios. La Constitucion de 1836 sujeto al pais o un sistema centralista que introdujo 2 Instituciones para limitar la accion del Ejecutivo: Consejo de Gobierno y el Poder Conservedor. - En la Constitucion de 1857 se esteblece nuevamente la república, por lo que se adopta el presidencialismo, sin embargo se restringen las facultades del Presidente y en general del Poder Ejecutivo como una reacción a las dictaduras que padeció el país. La Reforma de 1874 y el Porfiriato Una segunda clapa en el desarrollo del presidencialismo en los textos constitucionales. Se Inicia el 13 de noviembre de 1874, cuando se promulgaron, por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada, las reformas a la carta fundamental para restituir al régimen presidencia tradicional, al restablecer el Senado de la República, así como el veto suspensivo en beneficio del propio titular del Ejecutivo Federal. Con la reforma de 1874 otorcó al ejecutivo ur amolio maraen en la dirección de la política interna como internscional dicha transtormacion llevó al general Díaz hacia una virtual dictadura cada vez más autoritaria que se prolongó por más de 30 años. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Caracterisicas del poder ejecutivo: -Ejecutivo unipersonal -Eleccion directa -Mandato fijo -No reeleccion -Predominio constirucional EJECUTIVO UNIPERSONAL: “Establecido en el articulo 80 'sa deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominara "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." 5/AGO/2024 REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE -Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pais el menos durante veinteaños. -Tener 35 años cumplidos el tiempo de le elección, -Haber residido en el pais durante todo el año anterior el dia de la elección. -La ausencia del país, hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. -No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. -No estar en servicio activo, en caso de pertenecer el Ejército, seis meses antes del día de la elección. -No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa y menos de que se separe de su puesto, seis meses antes del día de la elección. -No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. ELECCIÓN DIRECTA: Esta consagrada en el articulo 81 de la siguiente manera: "Le elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los teminos establecidos en esta Constitución" MANDATO FIJO Esta consagrada en el articulo 83 de la siguiente menere: "El Presidente entreré a ejercer su su encargo el 1º de octubre y durara en el seis años” NO REELECCION: SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION Esta consagrada en el artículo 83 da la siguiente manera: " El ciudadano qua haya desempeñado el cargo de Presidente de le República, electo popularmente, o con el caracter de interino o sustituto, o asume provisionalmente la tilularidad del Ejecutivo Federal, en ningún ceso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto" Predominio Constitucional: -Las características de la vida moderna han propiciado el desarrollo de una tendencia prácticamente universal que se manifiesta en el predominio del poder ejecutivo sobre los otros poderes u órganos del gobierno. -En México, es indiscutible que el presidente de la República constituyo el centro del poder político del sistema, y que ejerce un mercado predominio sobre los órganos legislativo y judicial. -El Constituyente de Querétaro plasmó en la ley fundamental el predominio del poder ejecutivo, el investirlo con muchas y muy importantes facultades, pero también otorgó a los otros dos poderes las facultades necesarias para su control. 5/AGO/2024 FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (ART.80 CONSTITUCIÓN) FACULTADES METACONSTITUIBLES: -Controlaba el Congreso de la Unión. -Partido Revolucionario Institucional. -El presidente de la República era, también, jefe del partido político. PRESIDECIALISMO FUERTE: Denomina la predominancia del Poder Ejecutivo sobre los pesos y contrapesos del régimen político y sobre los mecanismos de decisión política en el periodo citado, gracias a que la institución presidencial pudo hacer uso de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al Presidente poderes por encima de los demás órganos del Estado. Dentro de las facultades constitucionales del titular del Poder Ejecutivo federal está la de ser el jefe de la administración pública y gobierno como Poder Ejecutivo y personalizar la estructura orgánica del Estado como jefe de éste. PRESIDECIALISMO POPULAR: El populismo constituye una teoría social que indica que el pueblo debe ser considerado el sujeto principal del proceso de toma de decisiones intersubjetivas, es decír, aquel sujeto colectivo habilitado a decidir cuáles medidas sociales son consideradas aceptables. Gargarella, (2011): 104-105 El populismo democrático puede presentarse, al menos, bajo dos concepciones normativas disímiles. Por un lado, una concepción populista democrática de tipo radical. Por el otro, una concepción populista decisionista, El populismo radical se presenta como aquella concepción democrática participativa o directa que realiza el concepto original de democracia, entendida como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. En otras palabras el populismo radical sostiene que quienes 5/AGO/2024 pueden y deben resolver sus propios problemas políticos son los ciudadanos directamente afectados. Canovan, (2001): 675-677; Kramer, (2004): 3-34; Laclau, (2005): 91-103 HIPERPRESIDENCIALISMO: Se quiere teorizar que el hiperpresidencialismo puede ser entendido como el resultado de la coincidencia existencial del presidencialismo fuerte y del populismo y de la dinámica que se origina a partir de la interacción entre los fenómenos. Como "hiperpresidencialismo" se de ine la degeneración del tipo de gobierno considerado. en sentido anti-antidemocrático, en cuanto, aunque éste mantiene su base en los tres pilares esenciales antes mencionados, los desarrolla de forma de potenciar los elementos de la polarización y del personalismo. Así, a diferencia del presidencialismo en su forma democrática, este sistema de gobierno prevé también otros elementos normativos, que se resumen a continuación: la posibilidad para el ejecutivo de censurar al órgano legislativo (Negretto, 2009; Mora, 2011): la aplicación de una ley electoral que favorezca la concentración bipolar del voto (Nino, 1992; Treminio, 2014); la construcción de un sistema estatal con un bajo nivel de institucionalización (con la cual se entiende tanto una falta de una adecuada estructuración interna de las instituciones como su dependencia general de la función ejecutiva; Tedesco y Diamint, 2014; Villabella, 2018) y la posibilidad que el presidente pueda ser electo un número inde inido de veces (Lanzaro, 2001; Ávila, 2012). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: A tan vastas facultades presidenciales ha correspondido un crecimiento del aparato político y administrativo que asesora y auxilia al ejecutivo Federal. A este aparato se le denomina por el artículo 90 constitucional como administración pública federal. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. DEL PODER JUDICIAL: 5/AGO/2024 Menciona como se integra la suprema corte de justicia, tribunal electoral de plenos regionales, tribunales colegiados de circuito etc. Pesos y contrapesos con el poder ejecutivo. Independencia de infuencias politicas, economicas, sociales hacia los jueces. INTRODUCCIÓN: La evolución de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, ha permitido que, en la actualidad, se considere como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de sus actividades; asimismo, se ha permitido la existencia de organos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales. (Ugalde Calderón, Filiberto, 2010). QUE ES UN OCA? Para (Cárdenas Gracia, Jaime, 1996) Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos. Ejemplos: INAI, INE etc. CARACTERISTICAS: 1. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. 2.Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica. 3.Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomia normativa). 5/AGO/2024 4.Capacidad para definir sus necesidades presupuestales. 5.Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinacion. Derechos ARCO: Donde guardan la informacion personal asi como datos. ORDENES DE GOBIERNO: ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL: Federal del Ejecutivo, Legislativo representado por el congreso de la unión, dos cámaras y Judicial de la federación. Por eso cada entidad tiene un gobernador, el federalismo nace en estados unidos. Estatal poder judicial representado por gobernador o gobernadora, jefe de gobierno. Legislativo únicamente cámara de diputados, asamblea legislativa y judicial local tienen por tribuales superiores de justicia, pero solo tribunales. Tienen organismo independiente Y Municipal es la forma de gobierno que está MÁS cercano a la sociedad, y son alcaldías = municipios, conoce a más cercanía las necesidades de la sociedad tenemos presidente municipal tienen un órgano llamado ayuntamiento poder legislativo, no hay una función judicial solo estatal y federal LOS COMPONENTES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL I. Breve acercamiento a la idea de constitución La idea de Constitución fue desarrollándose bajo el paradigna del derecho constitucional clasico principalmente en los siglos XVIII y XII en el que se concebía con diversos matices ya sea tratándose de norma escrita o no escrita, como norma suprema con capacidad de condicionar al resto de las normas que se integraban en una unidad jurídica, con el tiempo, se apeló a la figura de una pirámide para explicar la ordenación jerárquica con base en la Constitución. Calogero Pizzo10(2013, p.I), citando a Gones Canotilh, explica que: al hablarse del "valor normativo de la constitución" se está aludiendo a la Constitución coso lex superior, ello en razón de que ella es tanto la "fuente de producción normativa" (norma normarun), como porque le viene reconocido un valor normativo "jerárquicamente superior" (supralegalidad material) que bace de la Constitución un parámetro obligatorio de todos los actos estatales. II. Recozzido bletorico a la ciencia del derecho constitucional Primera Elapa: Inicio con Revolución francesa hasta la Revolución de 1848. en la cual el derecho corsitucional es exclusivamente derecho pollico y se estudian los principlos del Estado constlucional con un alán proselitista para obtenerlo victoria robre el régimen absolutista. Segundo Etapa: Inicia con la Revolución de 1843, hasta el inicio de la Primera Guerra Mundial en 1914, período en el cual la Constitución es considerado como documento político y el derecho constitucional adquiere carácter enciclopédico por su vinculación con las ideas y formas políticas. 5/AGO/2024 Tercera Etapa: Incia al finalizar a Segunda Guerra Mundial en el cual se afirma la concepcion de la Consitucticion como norma de lo que suerte que el, derecho constitucional estudia como disciplina ludica y se escinde de otras disciplnas. III. Concepto de Estado constitucional Para el Doctor Jaine Cárdenas Gracia (2017, p.105) Lo que denominamos Estado constituclonal es una construcción de los juristas que comenzo a elaborarse en los años setenta del siglo pasado, y que hoy en dia, en el discurso juridico se mantiene como elaboración teorica doninante. Doctor Jaime Cárdenas Gracia (2017, p.106) señala lo sigulente respecto al Estado Constitucional: - El Estado constitucional asume la ductilidad constitucional; es decir, la Constitución no puede representar a ningún proyecto particular, tanto jurídico como político, pues la Constitución es un narco que contiene todos los proyectos y principios de una sociedad pluralista. - El papel de la Constitución es importante porque resuelve las Incoherencias y dificultades que plantea el ordenamiento secundario a través de los principios y los valores que reconoce. - El Estado constitucional reelabora el sistema de las fuentes jurídicas. Las Constituciones y los tratados sobre derechos humanos, tanto de libertad como de igualdad, ocupan un lugar de preponderancia respecto al resto del ordenamiento jurídico para deterninar la validez. En el Estado constitucional, sus guardianes últinos son los tribunales constitucionales. Bllos tienen la obligación de preservar y ampliar los derechos humanos mediante la Interpretacion y argumentacion constitucional y convencional. -Tiene que haber un guardián de la constitución. Para Haberle (Luño, A. B. P., 1997, p. 558) el Estado constitucional es un arquetipo jurídico-político en el que los poderes públicos se hallan conformados y limitados por el Derecho a través de principios constitucionales formales y materiales : los derechos fundamentales, la función social de las instituciones, la división de poderes y la independencia de los tribunales. Se trata de una forma de Estado en la que existe una legitimación democrática y un control pluralista del poder politico. Haberle (Luño, A. B. P., 1997, p. 558) sostiene que en Estado constitucional la Constitución no aparece entendida sólo como un conjunto de formas normativas, sino tambien como la expresión de cierto estado de desarrollo cultural, como la representación cultural de un determinado pueblo y como el espejo de su propio legado cultural y el fundamento de sus aspiraciones y proyectos de futuro. 5/AGO/2024 Dogmático todos los reconocimientos de derechos fundamentales Y enigmáticos. La constitución quiere que todos tengan una vivienda digna, educación laica, información pública y acceso y libertad de expresión. Como los derechos fundamentales que se basa en la dignidad humana: dignidad es un valor intrínseco del ser humano que significa que todos tienen el valor de ser respetados y respetables a grandes rasgos, protección a la dignidad humana de sus derechos universales. -Rodolfo Vigo 5/AGO/2024 DIFERENCIAS ENTE ESTADO DE DERECHO LEGAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL El Estado de derecho legal era un programa para el legislador que debía encargarse. -Elementos del estado constitucional -Elementos del Constitucional son la division de poderes La constitucion es Organizada es que se protege a la famiia como parte fundamental de oa sociedad. EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SUS FINES: En el Estado constitucional el poder se basa en un orden jurídico cuya principal meta radica en la tutela de los derechos humanos. (Luño, A.E. P., 1997, p. 557). Un estado constitucional es que te reconoce tus derechos, escenarios para acceder a la justicia. EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SUS FINES: I.BASES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: B UN ESTADO CONSTITUCIONAL UN ESTADO PROTECTOR DE LOS ESTADOS DERECHOS HUMANOS Todas las desciones deben estar fundadas por que dan seguridad a los ciudadanos, todo tiene que estar en el marco de la constitucion o legislacion. ¿CUALES SON LOS FINES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL? 1.La existencia de una constitución que no sólo supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales, sino la existencia de ciertos contenidos que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. Limitar el poder público. supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón (Atienza, M., 2003, p.154) 2. Las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. (Atienza, M, 2003, p. 160) 3. Consolidación de la democracia a través de la Constitución (Haberle, 2003, p.I) 4. Reconocimiento y protección de los derechos humanos (La Constitución más que un instrumento de gobierno, es también un instrumento de proteccion) 5/AGO/2024 5. Establecer garantías constitucionales (consideras estas como los instrumentos técnico jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando estas han sido violadas). 6. Independencia judicial.- Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél (Código de Ética del Poder Judicial de la Federación). Demagogo: dice lo que el pueblo quiere escuchar pero al final no lo hace, democracia un gobierno puro. Consitución reconoce y protege los derechos de las autoridades a favor de la ciudadania. Constitucionalusmo garantista I.2 BASES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: B 1. Las Constituciones y los tratados sobre derechos humanos, tanto de libertad como de igualdad, ocupan un lugar de preponderancia respecto al resto del ordenamiento jurídico para determinar la validez jurídica (Gracia, J. F. C., 2017, p. 107). 2. La dignidad humana y los derechos humanos. 3. Tribunal constitucional (defensor y y guardián de la Constitución) 4. Control de Constitucionalidad 5. Control de convencionalidad 6. Democracia constitucional 2- Sep-2024 DERECHOS HUMANOS Los derechos fundamentales están en las leyes así como en la constitución, pero no todos los derechos humanos están la ley fundamental, porque no todas con igual de fundamentales para el desarrollo humano. El juicio de amparo unilateral, imperativo quieras o no, impone y coercitivos. Le protección de los derechos humanos, es y ha sido preocupación del pasado, del presente y sin duda alguna del futuro. Una de las luchas más largas de la historta de la humanidad es el reconocimiento y protección de los derechos humanos, una lucha que aún no escribe su final, una lucha que subsite a pesar de los avances algnificativos que se ha presentado en las últimas décadas. El reconocimiento de la dignidad de la persona es una constante del devenir histórico, desde el tímido reconocimiento de los derechos de tos indios en la época de la Conquista española de América hasta la moderna plasmación de los derechos del hombre y del ciudadano tras la Revolución Francesa (GÓMEZ y PUREZA, 2804, p. 23) 5/AGO/2024 ¿QUE SON LOS DERECHOS? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. (CNDH, 2022) 5/AGO/2024 5/AGO/2024 5/AGO/2024

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