Derecho De Familia PDF
Document Details
Uploaded by RighteousDramaticIrony2484
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Alma Gabriela Lima Paul
Tags
Summary
Este documento presenta una introducción al Derecho de Familia, enfocándose en la protección de menores en estado de riesgo y desamparo. Incluye la categorización de los niveles de riesgo y los factores que los influyen. También describe las situaciones de desamparo y los requisitos que se deben considerar.
Full Transcript
DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL SÉPTIMA UNIDAD. 7.5 Menores en estado de riesgo y desamparo. La protección de los menores e Menores en estado de riesgo. incapaces en el Menores en estado de derecho de desamparo. familia. ...
DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL SÉPTIMA UNIDAD. 7.5 Menores en estado de riesgo y desamparo. La protección de los menores e Menores en estado de riesgo. incapaces en el Menores en estado de derecho de desamparo. familia. Menores en estado de riesgo El riesgo es un conjunto de factores determinantes para la generación de un daño o vulneración. Niveles de riesgo Riesgo bajo. La situación conflictiva vivida por el menor, implica un ambiente familiar, donde el conflicto no es abierto, no obstante que los problemas en las relaciones no son manejados adecuadamente, sí asiste a la escuela aun cuando viva carencias económicas y un bajo rendimiento escolar, cuenta incluso con figuras de identidad dentro de su familia nuclear y/o extensa, quienes generalmente resultan ser sus padres. Herrera, Varela. Riesgo medio y alto. Los NNA se encuentran en un peligro mayor que puede ir en aumento, según Niveles de riesgo se agraven las situaciones desfavorables del entorno, en este nivel se encuentran los menores en situación de pobreza; sin embargo, no es esta condición la más determinante, existen otros casos clasificados en este nivel, como la crisis moral y afectiva, las situaciones de violencia familiar, con mayor incidencia en el desarrollo del niño y del adolescente. son la ausencia del padre o de la madre, el cual puede originar desde un peligro físico o moral hasta una conducta delictiva. El estado de orfandad real y virtual, el maltrato, el ejemplo de los familiares, amigos y el pandillaje, son contextos igualmente favorables en la generación de escenarios peligrosos para el desarrollo del menor. Herrera, Varela. Niveles de riesgo Mayor riesgo. Este se encuentra en las relaciones frontales que perjudican directamente la integridad personal, destruyendo su sentimiento de felicidad, aunque en este contexto existe también la posibilidad de un mayor control, porque se trata de emociones personales vinculadas a relaciones con miembros cercanos del entorno del menor, como amigos o familiares. Herrera, Varela. ▪ Falta de atención física o emocional. ▪ Dificultad para proporcionar la atención física o emocional al menor. Como sucede con los Factores de riesgo castigos, no graves, pero perjudiciales para el sano desarrollo del menor. ▪ Carencias no compensadas ni impulsadas por la familia que puedan generar la marginación. ▪ La inadaptación del menor. ▪ La falta de educación escolarizada obligatoria. Ya sea por la inasistencia o la deserción escolar. ▪ La relación conflictiva abierta y crónica de los padres. ▪ La falta de control en la conducta del menor. ▪ Prácticas discriminatorias de género, contra las niñas. ▪ Convivencia cercana con entornos de explotación sexual comercial. Benavente Moreda Menores en estado de desamparo La situación de desamparo ocurre cuando no se cumplen los deberes de protección establecidos en las leyes a causa de una imposibilidad, incumplimiento o acciones inapropiadas por parte de quienes tienen la patria potestad, tutela o custodia; ya sea en carácter de expósitos o abandonados. Gómez Plata y Zanabria Saucedo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que la situación de los menores en desamparo, debe regirse por los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad, para el caso de considerarse necesario la separación del menor de sus progenitores, de tal forma que el cuidado del menor debe asignarse en primer término a la familia extensa, de manera que la ubicación del niño sea dirigida a la reintegración del niño a su núcleo familiar, siempre que no contravenga a los intereses del menor. Incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección. Requisitos de desamparo Pueden efectuarse de manera total, parcial, culposa o ajena a la voluntad paterna o materna, por lo que únicamente basta con que el menor quede en este estado de total desprotección ya sea moral o material para considerarse como desamparo, independientemente de la causa que lo origine. Falta de asistencia material o moral o de larga duración del menor, producida por acciones u omisiones de quienes se encargan de su protección. Existencia de nexo causal entre ambas situaciones. Este requisito se refiere a que el incumplimiento o el inadecuado ejercicio de los deberes de la protección, debe de encontrarse vinculado a la falta de asistencia y por tanto, para que se considere el desamparo, deberán presentarse ambas situaciones de manera conjunta. Benavente Moreda La situación de riesgo: Alude a una situación adversa, consistente en un peligro en el que se encuentra el menor. Puede afectar a su desarrollo personal o social. Puede que no sea necesaria la intervención tutelar del Estado. A pesar de que los daños causados pueden ser casi irreversibles, es posible superarlos mediante medidas de ayuda y apoyo asistencial, realizadas en conjunto con la familia del menor. Benavente Moreda. En el desamparo: Las consecuencias por la afectación causada pueden llegar a no ser reversibles. La única forma de proteger al menor es mediante el ejercicio de la tutela del Estado. Puede ser separándolo del lugar y de las personas causantes del daño, estableciéndose medidas de protección severas. Benavente Moreda. Para la protección de NNA hay que partir de: El interés superior del niño. Como parte fundamental en el respeto de los derechos del niño, ya que entraña la interpretación y la aplicación de las normatividades siempre en provecho y en beneficio de NNA. El menor de edad como sujeto de derecho. Es la base del reconocimiento de los derechos humanos del niño, considerándolo como una persona, con una condición especial en cuanto a su menor edad, que les otorga la posibilidad de tener voz y participación en los asuntos que les atañen, así como de poder exigir los derechos que les corresponden. El ejercicio de los derechos fundamentales. Su vínculo a la autoridad parental. Consiste en el posicionamiento de los menores, como personas, frente a sus padres, sin que sean considerados como objetos propiedad de sus progenitores, quienes ahora deberán proporcionarles cuidado y protección integral, cuya autoridad irá disminuyendo a medida que la edad del menor avance. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Retomado de Herrera Zamora). 1. El interés superior de la niñez; 2. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; 3. La igualdad sustantiva; 4. La no discriminación; Art. 2 5. La inclusión; LGDNNA 6. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; PRINCIPIOS 7. La participación; RECTORES 8. La interculturalidad; 9. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; 10.La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; 11.La autonomía progresiva; 12.El principio pro persona; 13.El acceso a una vida libre de violencia; 14.La accesibilidad; 15.El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; 16.Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y 17.No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.