Introducción al Estudio del Derecho PDF
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Universidad Panamericana
Dr. José Antonio Lozano
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This document is an introduction to the study of law. It covers general introductions to the concept of law, different methods used in the study of law, and different aspects of the law that are related to society and people. The author is Dr. José Antonio Lozano.
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Introducción al Estudio del Derecho Dr. José Antonio Lozano 0 Introducción general al derecho Diferenciar: Concepto - se define fácilmente Inducción o noción - se hacen aproximaciones El derecho como noción: Se puede definir como un conjunto de n...
Introducción al Estudio del Derecho Dr. José Antonio Lozano 0 Introducción general al derecho Diferenciar: Concepto - se define fácilmente Inducción o noción - se hacen aproximaciones El derecho como noción: Se puede definir como un conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad. Aproximaciones: 1. Conjunto de normas - son fuente del derecho y nos dan los principios básicos para vivir en sociedad. (Ej. leyes, reglamentos, circulares). 2. Lo justo de cada quién - es un arte, el abogado debe encontrar qué es lo justo. Justicia - constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - (constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo suyo). Virtud - hábito operativo bueno y punto medio entre vicios. 3. Libertad - el ser humano tiene inteligencia y voluntad, solo puede ser libre quien es responsable y solo puede ser responsable quien es libre. Los sujetos de derecho son responsables. 4. Sistema - un coto (conjunto) cerrado de razón. Métodos de estudio del derecho: - Dogmático: analiza las normas tal y como están escritas. - Histórico: estudia la evolución del derecho en el tiempo. - Comparativo: compara diferentes sistemas jurídicos. - Sociológico: examina cómo las normas afectan y son afectadas por la sociedad. Acepciones del derecho: Derivan del contenido de las normas jurídicas. Tienen 2 objetivos: 1. Regula la organización de la sociedad (pone las reglas con las que las instituciones funcionan) 2. Regula las relaciones entre las personas. Derecho objetivo - conjunto de normas o principios jurídicos de carácter bilateral (confieren facultades o derechos e imponen derechos u obligaciones). Derecho subjetivo - la facultad del sujeto de derecho para exigir el cumplimiento de la norma. Derecho natural - conjunto de criterios y principios racionales - supremos, evidentes, universales - originados y fundamentados en las exigencias ontológicas de la persona humana, es decir los derechos fundamentales o derechos humanos. Incluyendo instrumentos internacionales a los que el Estado mexicano se haya comprometido (CPEUM Art. 1). “Es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma” - García Máynez y Peniche Bolio. Derecho positivo - derecho eficaz: “Todo ordenamiento que se cumple” - Villoro Toranzo. Iuspositivismo: su origen es un acto constitutivo de la voluntad humana, son normas creadas convencionalmente por el legislador a fin de que haya un orden y seguridad jurídica. Derecho formalmente válido - derecho vigente (válido por el procedimiento, no abrogado ni derogado). 1 - Abrogación: todo el conjunto deja de estar vigente. - Derogación: una normativa en específico deja de estar vigente). Derecho sustantivo - aquel que no determina el procedimiento y establece los derechos. (Ej: CPEUM, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). Derecho adjetivo - Derecho Procesal, reglas de procedimiento para cumplir con el derecho sustantivo: “Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva”. (Ej: Ley de Amparo, Códigos de Procedimiento). ➔ Litigio: “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”- Francisco Carnelutti Se da por el derecho de acción: “la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o declarar la existencia de una obligación y en su caso, hacerla efectiva” - García Maynez. Inicio: 1. Actor presenta demanda 2. Órgano Jurisdiccional analiza 3. Órgano Jurisdiccional llama a juicio al demandado. Etapas: 1. Litis: polémica o introductoria, 2. Probatoria: desahogo de pruebas, 3. Conclusiva: período de alegatos y dictamen de sentencia, 4. Impugnativa: contra la resolución dictada por el juez, 5. Ejecutiva: juzgador hace cumplir sentencia. ➔ Formalidades esenciales del procedimiento: Oportunidad de defensa y oportunidad de pruebas y recursos (condiciones mínimas para cumplir con la garantía de seguridad jurídica). Organización de la sociedad (CPEUM Art. 49) “El Supremo Poder de la Federación se divide…Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” (CPEUM Art. 40) “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…” República - los cargos gubernamentales son temporales. Representativa - se eligen representantes para tomar decisiones. Democrática - elección de representantes por votación popular. Laica - organizaciones o creencias religiosas no participan políticamente y se permite una libertad de creencias religiosas (antes de la reforma constitucional de 1992, el Estado Mexicano no reconocía a las iglesias [funcionaban “fuera de la ley”] no tenía relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano). 2 Federal: el Estado se divide en 3 niveles de gobierno - Federal, Estatal y Municipal (CPEUM Art. 124) Las facultades que no sean expresamente concedidas a la federación o municipio, corresponden a nivel Estatal. Solamente en casos muy excepcionales la federación puede atraer el asunto. Poder Federal Estatal Municipal Ejecutivo Presidente de la Gobernadores y Jefe de Presidente municipal y República Gobierno CDMX alcalde CDMX Legislativo Congreso de la Unión Legislatura de cada Ayuntamiento, Estado y Congreso Legislaturas de los CDMX (Ej. Código estados y Congreso de Civil) la Unión (Ej. Circulares) Judicial Poder Judicial de la Tribunales Superiores No hay Federación y Tribunales de Justicia de cada de la Federación entidad federativa y Juzgados (1) Leyes federales: vigentes y aplicables en todo el territorio. Relaciones entre las personas: Obligaciones - llamado así porque cuando te comprometes con una persona te quedas OBLIGADO. División del sistema jurídico: 3 grandes tomos y derivan del contenido de las normas jurídicas: 1. Derecho privado Principio de autonomía de la voluntad - las personas pueden hacer todo aquello que quieran siempre y cuando no vaya en contra de una ley de orden público. Relaciones de coordinación - entre particulares o particular y Estado en plano de igualdad (sin su potestad o imperio). Derecho Civil - determinar las consecuencias esenciales de los principales hechos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación de la persona en relación a otras (capacidad civil, estado civil) o cosas (propiedad, usufructo). Derecho Mercantil - regula los actos de comercio, estado de los comerciantes y cosas mercantiles y explotación de la empresa comercial. 2. Derecho público Principio de legalidad - las autoridades solamente pueden hacer aquello que expresamente le permiten las leyes. Relaciones de supra a subordinación - el Estado con su potestad o imperio se encuentra supra al particular o gobernado. Relaciones de coordinación entre 2 o más Estados - en un plano de igualdad. 3 Derecho Constitucional - estudio de las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del gobierno y garantiza un mínimo de seguridad jurídica al individuo. Derecho Administrativo - regula la actividad de la administración pública (servicios públicos) encargada de satisfacer las necesidades colectivas. Derecho Fiscal - regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado (de su potestad tributaria). Derecho Penal - relativo a delitos, penas y medidas de seguridad con objeto la creación y conservación del orden social. Derecho Procesal - la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el estado asegura, declara y realiza el derecho. Derecho Internacional - Público - reglamenta relaciones entre sujetos internacionales (Estados y organismos internacionales). Privado - regula el derecho privado que tiene componentes de internacionalidad (Ej. Se casan en México y 1 se va al extranjero, desde donde se quiere divorciar). 3. Derecho social Fundamento de justicia social - uno de los sujetos no puede tratar en igualdad al otro sujeto (diferencia económica, cultural, social) Procura proteger al débil a fin de que ambos intervengan en un plano de igualdad. Derecho Laboral - conjunto de normas relativas que derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, su función es el equilibrio de los factores mediante la justicia social. Derecho Financiero - regula las relaciones entre comerciantes o intermediarios financieros y consumidores de bienes o servicios, que derivan del tráfico mercantil y prestación de servicios financieros, procurando la igualdad, equidad y seguridad. Derecho Agrario - regula las relaciones entre sujetos que intervienen en la actividad agraria. Disciplinas Jurídicas complejas: Derecho Bancario - regula la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de intereses del público. Derecho Militar - normas legales que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas armadas de un país. Derecho Canónico - regula la conducta externa de los miembros de la iglesia. Antecedentes Históricos Contexto actual del derecho: situación compleja - paro en el sistema judicial. 4 épocas históricas: 1. Prehistoria (surge la racionalidad) 2. Antigüedad (surgen las primeras civilizaciones) 4 3. Edad Media (cae el Imperio Romano de Occidente 476, S. V) 4. Modernidad S. XV - XVI (periodo del renacimiento) 5. Estamos empezando la quinta época histórica - los cambios de época afectan a la manera de pensar y organizar la sociedad = afectan también al derecho. 2 grandes tomos en la historia del derecho - El nacimiento del Estado moderno surge de la centralización del poder. Antes de la modernidad: Después de la modernidad: Se basa en la Auctoritas (saber socialmente reconocido) Se basa en la Potestas (poder socialmente reconocido) Ley brújula (guiaba al derecho) Ley como fuente principal del derecho Pensamiento inductivo (particular a general) Pensamiento deductivo (general a particular) Derecho como orden ético y social El Derecho parte de la Ética dado que las normas jurídicas encuentran sustento en principios o valores éticos, que son los fines propios del Derecho: justicia, equidad, el bien común y la seguridad jurídica. Una condición para el derecho es la alteridad (alter): solo hay derecho cuando hay más de 1 persona. El derecho requiere externalización para volverse jurídico. (Ej. si alguien piensa en robar pero no lo hace, no tiene efectos jurídicos). Mientras no haya externalización, es un tema ético. La Ética implica comportamientos que comprometen aún más a la persona, por esto está más arriba que el derecho. (Ej. Si una persona encuentra una laguna en la ley para casi no pagar impuestos y lo aplica, actúa legal y jurídicamente, pero no éticamente). El debate actual no es entre derecha (libertarios) e izquierda (igualitarios), sino sobre la verdad; ¿existe o no existe (posverdad)? - Mientras se haga más relativa la verdad, y no haya verdades objetivas, la corrupción aumenta. Cada vez es más indispensable la ética. (Ej. En las mismas empresas los certificados ESG son tan relevantes que son exigidos para el comercio). Otra visión es el catálogo de prohibiciones: la ética vista únicamente como NOs. Esta visión no es atractiva. La mejor manera de entender el tema ético es: la ética como propósito. Justicia: Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho. 5 Dar: acción u omisión por la cual algo pasa a, o permanece en, el poder de quien corresponde legítimamente. La sociedad (personas sujetas al derecho) es quién lo da, el juez determina qué es lo que corresponde a cada quién. 1. Justicia conmutativa - regir las relaciones jurídicas que suponen el intercambio de cosas, bienes o servicios; en plano de igualdad sin individualizar ni estudiar casos en concreto. 2. Justicia distributiva - distribuye a las personas lo que le corresponde, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada miembro de la colectividad. 3. Justicia legal - establecida en la ley, los miembros de la colectividad tienen el deber de contribuir a la gestión del bien común. 4. Justicia social - parte de la desigualdad que existe entre los sujetos y su finalidad es ponerlos en un plano de igualdad eliminando o mitigando esa desventaja. 3 maneras de dar lo justo: 1. Identidad - Dar exactamente la misma cosa que salió de la esfera de poder del sujeto de atribución. (Ej. renta de un auto al viajar, debes regresar el mismo auto). 2. Relación de igualdad en sentido restringido - Dar en igual cantidad y cualidad o valor a la que salió de la esfera de atribución. 3. Proporcionalidad - en los repartos o atribuciones, se determina en relación a la finalidad del reparto y la relación de los sujetos con dicha finalidad. La injusticia: “Aquella disposición o hábito del alma que inclina a lesionar a otro en su derecho”. - Javier Hervada. Se comete injusticia cuando se violenta el derecho de otro. Coacción: Facultades coercitivas, la aplicación forzada de la sanción por parte de la autoridad pública (Estado) con miras a asegurar el orden social establecido por el derecho humano. Es justa siempre y cuando su utilización se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico, precisando cuáles son las autoridades facultadas y los límites en lo que a la utilización de fuerza se refiere (Ley Nacional del Uso de Fuerza). Sus injusticias son más graves. El Principio de legalidad lo limita. La coacción NO es una característica esencial del derecho - el fin propio no es castigar sino dirigir. Equidad: Presupone la justicia y consiste en la aplicación prudente del derecho al caso concreto tomando en consideración las circunstancias particulares del mismo. El bien común: Bien específico que comprende valores que no pueden ser realizados por un solo individuo. Necesario para el desarrollo de la persona y su perfeccionamiento. La seguridad jurídica: El destinatario puede acceder al conocimiento de la ley. Es la garantía dada al individuo de que su persona, bienes y derechos no serán objetos de ataques violentos, o si llegan a producirse le serán asegurados por la sociedad, protección o reparación. (CPEUM Art. 14, 16) Convencionalismo social: reglas de trato social y moral. 6 Cuadros comparativos: Convencionalismos sociales Normas jurídicas Fines contingentes - Los fines en que se inspiran no Fines necesarios - Las normas jurídicas están constituyen valores fundamentales, bienes necesarios, ordenadas a la realización de determinados fines sino valores y bienes secundarios o contingentes: la basados en valores fundamentales y necesarios formalidad, la decencia, la urbanidad, el decoro, la tales como: el bien común, la justicia, la equidad y cortesía, la caballerosidad, la elegancia, la moda, el la seguridad jurídica. compañerismo, el estilo. Incoercibles - Al no tener las reglas de trato social el Coercibles - Las normas jurídicas, por regla carácter de normas y no prescribir un deber o deuda general, su cumplimiento es exigible por medio de determinados; no son exigibles por medio de la la coacción ya que la obligación o deber coacción. constituyen una deuda. Unilaterales - Prescriben un comportamiento Bilaterales - Confieren facultades e imponen determinado que han de observar los miembros de la deberes u obligaciones, son bilaterales, así aparece colectividad, sin embar- son bilaterales, go, ésta no se frente al derecho de uno el deber de los demás. encuentra facultada para exi- de uno el deber gir y constreñir a los destinatarios de la regla al cumplimiento forzoso de lo preceptuado por ella, es decir no se encuentran obligados. Convencionalismos sociales Moral Exterioridad - Rigen la conducta externa de los Interioridad - Las normas morales se refieren hombres dentro de la colectividad. preponderantemente al fuero interno del sujeto, es decir, al bien racional y perfeccionamiento individual. Heteronomía - Son determinadas por la Autonomía - En la moral el individuo acepta libre y colectividad e impuestas a sus miembros por la espontáneamente el deber prescrito por la norma propia sociedad, o sea, son reglas positivas y ética. heterónomas. Moral Normas jurídicas Unilateralidad - Solamente imponen deberes, no Bilateralidad - Confieren facultades e imponen confieren derechos o facultades. deberes u obligaciones, son bilaterales, así aparece frente al derecho de uno el deber de los demás. Interioridad - Se refiere preponderantemente al Exterioridad - Ordenan objetivamente la conducta fuero interno del sujeto, es decir, al bien racional y externa de los miembros de la colectividad hacia la perfeccionamiento individual de la persona humana. realización del bien común temporal. Autonomía - El individuo acepta libre y Heteronomía - Por regla general son formuladas por 7 espontáneamente el deber prescrito por la norma. el Estado, de observancia obligatoria y aplicadas por la autoridad aún en contra de la voluntad del destinatario. Incoercibilidad - El acto humano, para que pueda Coercibilidad - Por regla general, su cumplimiento es ser enjuiciado por la moral, es preciso que se realice exigible por medio de la coacción. con consentimiento de causa y libertad, y evidentemente la libertad es incompatible con la coerción. Deberes éticos: Deber de amar a uno mismo Deber del amor al prójimo Deber de amor a Dios No matar No robar No mentir Nociones genéricas Ley: Relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. Un acto general, abstracto e impersonal. Aplicada a todos (general), no entran en vida hasta que se aplican (abstracta), está dirigida a todas las personas (impersonal). Regla: La fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. Norma: La regla obligatoria o la regla que prescribe un deber. “Un juicio de valor en modo imperativo que atribuye a la realización de un supuesto determinadas consecuencias de derecho” - Preciado Hernández. Todas las normas son reglas pero no todas las reglas son normas. Fuentes del Derecho Todos aquellos acontecimientos, documentos o procesos que dan lugar a la creación de las normas jurídicas. Históricas - vestigios o documentos que constituyen un antecedente de principios generales del derecho. (Ej. las 12 tablas, los 10 mandamientos, etc.) Reales - acontecimientos que en diferentes épocas y lugares han generado principios generales o instituciones jurídicas. (Ej. la revolución francesa, la revolución mexicana, etc.) Formales - procesos, actos y hechos jurídicos previstos en la legislación de un Estado como generadores de normas jurídicas. (Ej. legislación, jurisprudencia, costumbre, normas jurídicas individualizadas, principios generales del derecho y doctrina). Legislación: proceso por el cual dos o más órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas llamadas leyes. Compete a las Cámaras de diputados y senadores. Hay cámara de origen y cámara revisora. 8 Ley - supuesto de hecho y consecuencia jurídica, las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. Etapas del proceso legislativo: 1. Iniciativa Sujetos legitimados para presentar una iniciativa legislativa (CPEUM Art. 71): a) Titular del Poder Ejecutivo - Iniciativa preferente: facultad que tiene el Presidente de la República al inicio de cada periodo de sesiones del Congreso de la Unión para presentar hasta 2 iniciativas de ley o señalar 2 que hubiera presentado en periodos anteriores que estén pendientes a dictamen, con carácter preferente. (Iniciativas de adición o reforma a la CPEUM no pueden ser preferentes). b) Congreso de la Unión c) Cámaras de senadores y diputados d) Legislaturas estatales e) 0.13% de la lista nominal de electores Discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Origen en un plazo de 30 días naturales. Si no, sería el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión. Una vez aprobado o modificado por la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora para cumplir el mismo procedimiento. 2. Discusión I. Una vez recibida la iniciativa por la Cámara de Origen, por conducto de su mesa directiva es turnada a la comisión o comisiones que corresponda atendiendo la materia de la iniciativa. II. Cada comisión está integrada por cierto número de legisladores que analizan y deliberan el contenido de la iniciativa para emitir un dictamen. (Debe haber quórum) III. El dictamen debe estar firmado por la mayoría de los miembros de la comisión y puede tener 2 posturas: a) Mantener inalterada la iniciativa b) Modificar, suprimir o adicionar cuestiones de la iniciativa, expresando las razones IV. El Dictamen se turna al pleno de la cámara respectiva para su discusión y aprobación. V. Bajo la conducción del presidente de la mesa directiva se inicia la fase del debate. (Mesa directiva integrada por 1 presidente, 3 vicepresidentes y 1 secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario). VI. En el día y hora señalados, y con el quórum necesario, se inicia la discusión en lo general y en lo particular en el pleno. 3. Aprobación I. Los legisladores, después de escuchar el debate emiten su voto a favor o en contra. II. Clases de mayoría requeridas para la aprobación de una iniciativa: ➔ Mayoría absoluta - la mitad +1 de los legisladores presentes. ➔ Mayoría calificada - ⅔ de los legisladores presentes y el voto favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados de la República, en ciertos casos: 1. Superar el veto presidencial 9 2. Admisión de uno o más estados en el territorio nacional 3. cualquier reforma a la constitución federal 4. Sanción La facultad conferida al Presidente de la República para vetar una iniciativa de ley después de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión. Produce como efecto que el proyecto de ley sea devuelto con sus respectivas observaciones al Congreso de la Unión para volverse a discutir y en su caso aprobar con mayoría calificada en ambas cámaras. Cámara de origen Cámara revisora Resultado Poder Ejecutivo Aprueba Aprueba Pasa al Ejecutivo Publica Aprueba Rechaza totalmente Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas a fin de ser discutida nuevamente. Aprueba Desecha nuevamente El proyecto no puede volver a nuevamente presentarse en el mismo periodo de sesiones. Aprueba Aprueba Pasa al Ejecutivo Publica nuevamente Aprueba Desecha en parte, Vuelve a la Cámara de origen para la reforma o adiciona discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. Aprueba supresión, Pasa al Ejecutivo Publica reformas o adiciones Rechaza supresión, Insiste en supresión, El proyecto no puede volver a reformas o reformas o adiciones presentarse sino hasta el siguiente adiciones periodo de sesiones. Rechaza supresión, Acepta el proyecto Pasa al Ejecutivo Publica reformas o primitivo adiciones Rechaza No puede volver a presentarse en las sesiones del año. Cámara de Origen Cámara Revisora Poder Ejecutivo Resultado Aprueba Aprueba Desecha en todo o en parte Vuelve a la Cámara de origen con sus observaciones 10 Insiste en su proyecto Insiste en su proyecto Debe ordenar publicación Publica por mayoría calificada por mayoría calificada 5. Refrendo Una vez ejercido el derecho de veto, antes de enviar el decreto promulgatorio de la ley para su publicación y a fin de ser obedecida por sus destinatarios, debe turnarse el precitado decreto de la ley al Secretario de Gobernación para que lo firme. 6. Publicación (DOF o Gaceta) Refrendada la ley, se manda a publicar el decreto promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de que los destinatarios la conozcan y obedezcan. (CPEUM Art. 72) 7. Vacatio legis Lapso que transcurre en algunos casos entre la fecha de publicación de la ley y la iniciación de la vigencia. Para que los destinatarios de la norma se encuentren en condiciones de cumplirla. 8. Iniciación de la vigencia: Sistema sincrónico - señala específicamente el día en que entra en vigor la ley de manera simultánea en todo el país. Sistema sucesivo - entra en vigor 3 días después de su publicación, plazo que se prorroga un día más por cada cuarenta kilómetros. Artículos transitorios: De qué manera se aplica una ley; no regulan el proceso. (Ej Art. 7 Ley de bienes del Estado). Jurisprudencia: Acepciones: A) Ciencia - Jurisprudentia es divinarum etque humanarum rerum notitia iusti atque iniusti scientia ➔ Tiene por objeto sistematizar el estudio del Derecho. B) Saber y aplicación prudente del Derecho - La prudencia es una virtud intelectual (hábito del correcto juicio para la acción) que deben tener quienes aplican el Derecho (Ej. Jueces, legisladores y abogados). Hay 4 fases de razonamiento de un juzgador: 1. Intención - Auténtica determinación de la voluntad a un fin (justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la equidad). 2. Deliberación - Se buscan, se conocen o se averiguan los medios: las normas, los conceptos, la técnica jurídica, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y la doctrina. Llegando a la conclusión del mejor medio para conseguir el fin. A efecto de que las resoluciones emitidas se encuentren debida y suficientemente motivadas. 3. Decisión - La elección de los medios determinados y más adecuados para la realización o consecución efectiva del fin. 4. Ejecución - Llevar a cabo todas las acciones tendientes y necesarias que van encaminadas a conseguir el fin. 11 C) Fuente formal del Derecho - comprende la decisión de los órganos jurisdiccionales del Estado, contenida en las sentencias uniformes que emiten. El conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. 2 vertientes de su fin: 1. Interpretativa: Interpretación de la ley al momento de aplicarse por el juzgador a un caso concreto. 2. Integradora: Colmar las lagunas de la ley y en consecuencia producir nuevas normas jurídicas a partir de las resoluciones que dictan determinados tribunales. Formación de la jurisprudencia: A) Antecedentes - Se origina en el Common Law, con Enrique II dándole coherencia y orden al centralizar la justicia en la Corona y organizar el sistema judicial. Se origina en Inglaterra el sistema de precedentes, que originalmente solo tenían fuerza persuasiva. Después adquieren fuerza obligatoria con la doctrine of binding precedent o staredecisis (staredecisis et non quieta movere = mantén las decisiones y no las modifiques), los precedentes deben ser seguidos a menos de ser netamente absurdos o injustos. B) Tribunales que pueden constituirla y conformación - Suprema Corte de Justicia de la Nación 1 Pleno (1 presidente y 10 ministros = quórum de 7) y 2 Salas (5 ministros c/u = quórum de 4). Primera Sala: recursos de revisión interpuestos en amparo directo e indirecto en materia civil y penal. Segunda Sala: recursos de revisión interpuestos en amparo directo e indirecto en materia administrativa y del trabajo. 2 períodos de sesiones cada año (1er día hábil de enero a último día hábil de la primera quincena de julio - 1er día hábil de agosto a último día hábil de la primera quincena de diciembre). Acciones de inconstitucionalidad. Controversias constitucionales. Juicios de Amparo por atracción. Tribunal Electoral 1 Sala Superior (7 magistrados = quórum de 4), 7 Salas Regionales y 1 Sala Regional Especializada (3 magistrados electorales). Resolver de manera definitiva e inatacable, impugnaciones contra actos o resoluciones de naturaleza electoral Plenos Regionales (3 magistrados de circuito ratificados en periodos de 3 años y un magistrado presidente cada año). Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, determinando la que deba prevalecer. Denunciar ante el Pleno o las Salas de la SCJN las contradicciones de criterios entre los plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región. Tribunales Colegiados de Circuito 12 (3 magistrados de circuito = quórum todos). Amparo directo. Amparos en revisión (segunda instancia de amparo indirecto). Queja y reclamación. Tribunales Colegiados de Apelación (3 magistrados de circuito). Apelaciones de juicios. Juzgados de Distrito (1 juez de Distrito). Amparo indirecto (materia civil, penal, administrativa y del trabajo). Justicia ordinaria. Consejo de la Judicatura Federal Administrar y sancionar. El Jurado Federal de Ciudadanos Tribunales de los Estados y del Distrito Federal En casos señalados por la CPEUM y la Ley de Amparo Tesis aisladas: La tesis es la sentencia o resolución dictada por un tribunal federal en un juicio de amparo. Tesis que sientan jurisprudencia: 5 sentencias en el mismo sentido sin ninguna en contrario, aprobadas por determinados tribunales federales. C) Procedimientos de los que emanan los fallos o sentencias - Juicio de Amparo: medio de control de la constitucionalidad e instrumento de defensa que tienen los particulares frente a los actos de autoridad del Estado y de los mismos particulares cuando cometen actos equiparables a los de la autoridad, que resulten contra la constitución o lesionen los derechos humanos. a) Objeto: Hacer real, eficaz, práctica, la auto-limitación del ejercicio de la autoridad por los órganos gubernativos. b) Naturaleza: Procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la CPEUM. c) Clases y procedencia: Tipos de Juicio de Amparo Directo - Proceso judicial impugnativo, ordinariamente de una sola instancia (por legalidad) y extraordinariamente de doble instancia (por constitucionalidad). ➔ Objeto anular las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. ➔ Tribunales Colegiados de Circuito (una sola instancia). ➔ SCJN (por constitucionalidad). Indirecto - Proceso judicial autónomo, de doble instancia. ➔ Objeto anular los actos de autoridad inconstitucionales, realizados en perjuicio de los gobernados. ➔ Juzgados de Distrito ➔ Tribunales Colegiados de Circuito 13 ➔ Admite recurso de revisión (constituye una segunda instancia) ➔ Tribunales Colegiados de Circuito ➔ SCJN d) Partes que intervienen: 1. Demandante - Quejoso o agraviado. - Principio de definitividad: Agotar todas las instancias posibles en el procedimiento ordinario. 2. Demandado - Autoridad responsable. 3. Codemandado - Tercero perjudicado (a quién se le resolvió a favor en un inicio). 4. Encargado de tutelar el interés público - Ministerio Público de la Federación (representa los intereses de la sociedad). Procura: I. La pronta y expedita administración de justicia y; II. La interposición de recursos que señala la LDA. e) Requisitos, procedimientos y fases que deben agotarse previamente: Se requiere la existencia de una sentencia o laudo definitivos u otras resoluciones, dictados dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio y que tales resoluciones no admitan ningún recurso ordinario de defensa. Etapas: a) Postulatoria / Polémica - Las partes controvierten o defienden sus aspiraciones, derechos o pretensiones. Las partes manifiestan a través de sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones procesales. b) Probatoria - Las partes comprueban o corroboran los hechos controvertidos, objeto del litigio. Comprende el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas. c) Conclusiva - 2 actos: Alegatos (razonamientos conclusivos de las partes con respecto a la totalidad de lo actuado a lo largo del proceso) y sentencia (acto resolutorio y determinante del proceso; instancia decisoria, a cargo del juzgador, que resuelve el conflicto planteado con fuerza vinculatoria). d) Impugnación - La parte interesada exige la revisión y retoma del proceso ante el tribunal superior o de alzada. Se pretende promover la revisión de la sentencia o su eventual transformación. Los medios de impugnación reciben el nombre de recursos. e) Ejecutiva - La parte que obtuvo la sentencia de condena acorde con sus pretensiones, solicita al juez, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que sea realizada coactivamente. Acciones de inconstitucionalidad. Controversias constitucionales. D) Requisitos para la formación de jurisprudencia - 3 sistemas: 1. Por precedentes obligatorios (SCJN en Pleno o Salas) ➔ Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales 14 de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de 8 votos en una sola sentencia. En el caso de las Salas: 4 votos. ➔ Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. 2. Por reiteración de tesis (TCC) Antes de 2021: 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por 8 ministros si es jurisprudencia del Pleno y por 4 si es de Salas, y resueltas en diferentes sesiones. En el caso de TCC 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal. Actualmente: TCC, por unanimidad, criterio de 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario. ➔ Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. ➔ Declaratoria General de Inconstitucionalidad: 1. Órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general 2. La SCJN notificará a la autoridad emisora. 3. 90 días transcurridos sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN por mayoría de 8 votos, emitirá la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. ➔ La Declaratoria beneficia a todas aquellas personas a las que una autoridad pretenda aplicar una ley que ha sido declarada inconstitucional. Tribunal Electoral: a) Cuando la Sala Superior, en 3 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma. b) Cuando las Salas Regionales, en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique. 3. Por contradicción (SCJN en Pleno o Salas o Plenos Regionales) Se establece en una sola resolución al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la SCJN, entre los Plenos Regionales o entre los TCC (del mismo rango). Serán resueltas por: a) El Pleno de la SCJN cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre sus Salas. ➔ Denunciadas ante el Pleno de la SCJN por: Ministros, Plenos Regionales, TCC y sus integrantes, magistrado de los Tribunales Colegiados de Apelación, juez de distrito, Fiscal General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron. b) El Pleno o las Salas de la SCJN cuando dilucidarse criterios contradictorios entre Plenos Regionales o entre TCC de distintas regiones. 15 ➔ Denunciadas ante la SCJN por: Ministros, Plenos Regionales, TCC y sus integrantes que hayan sustentado criterios discrepantes, magistrado de los Tribunales Colegiados de Apelación, juez de distrito, Fiscal General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron. c) Plenos Regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre TCC de la región correspondiente. ➔ Denunciadas ante los Plenos Regionales por: Ministros, Plenos Regionales, TCC y sus integrantes, magistrado de los Tribunales Colegiados de Apelación, juez de distrito, Fiscal General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron. Tribunal Electoral: La Sala Superior puede fijar jurisprudencia a través de la unificación de criterios cuando resuelva una contradicción entre las Salas o entre éstas y la Sala Superior. ➔ Planteada por un Magistrado Electoral de cualquier Sala o por alguna de las partes relacionadas en los asunto. ➔ El criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva. E) Obligatoriedad de la jurisprudencia - Obligatoria para las Salas del órgano que las emita así como para todos los órganos que se encuentren debajo en jerarquía. En ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. F) Requisitos para la interrupción - Los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias, en caso de apartarse de ellas deben proporcionar argumentos suficientes para el cambio de criterio. En ese caso se interrumpe la jurisprudencia y deja de tener carácter obligatorio. Tribunal Electoral: Se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio en caso de haber pronunciamiento en contrario por mayoría de 5 votos en la Sala Superior. Costumbre: Diferenciar: Uso - Repetición de actos. Es un hecho. Costumbre - Nace de la repetición, es efecto del uso. Es un derecho. Puede haber uso sin costumbre pero NO costumbre sin uso. Costumbre: Uso inveterado de una práctica hasta que la llegamos a considerar jurídicamente obligatoria. 2 Elementos: Inveterata consuetudo (objetivo) - Reiteración de ciertos actos que tienen verificativo dentro de una colectividad. Opinio iuris seu necesitatis (subjetivo) - Convicción de ciertos miembros de la colectividad al observar los usos que tienen verificativo en la colectividad, pensar que obran conforme y en apego al Derecho. Tipos de relaciones: Delegante - Costumbre supra-ordenada a la Ley y crea derecho escrito. Delegada - La ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias o en casos donde no hay ley aplicable. (México) 16 Derogatoria - Derogación del derecho escrito para dar mayor importancia a la costumbre. Normas jurídicas individualizadas: Integrada por todos aquellos actos jurídicos o resoluciones de los tribunales, generadores de derechos u obligaciones a favor y a cargo de una o más personas específicamente determinadas. Es particular y concreta. Datos formales (elementos esenciales): Destinatario a quien se dirige y obliga - A quién va dirigido el deber ser o el abstenerse de hacer Mandato u orden que prescribe - Lo que indica e impone que se debe hacer Relación de finalidad que implica - El mandato persigue un fin específico Sanción que establece como consecuencia de su infracción o de su observancia - consecuencia que atribuye la norma jurídica a lo preceptuado por la norma o a su inobservancia (Preciado) = puede ser buena o mala 2 Funciones: 1. Directiva - Orienta hacia lo que se debe o no hacer. 2. Coercitiva - Obliga a través de la sanción (Puede carecer de sanción y no perder su su carácter de norma). ➔ Relaciones derivadas: a) Relación contingente - La hipótesis de que el supuesto previsto en la norma suceda o no. b) Relación necesaria - Una vez realizada la hipótesis necesariamente se producen las consecuencias jurídicas previstas en la norma. c) Relación contingente - Las consecuencias jurídicas pueden o no realizarse. ➔ Normas de orden público: Aquellas normas que tienden a satisfacer una necesidad colectiva, procurar el bienestar de la comunidad o remediar un mal social. Los derechos que confieren a los destinatarios son irrenunciables y el legislador determina en el texto si son de orden público. Normas de orden privado: las que NO cumplen con lo anterior. Principios generales del derecho: Proporcionan la base para el razonamiento cuando sobreviene y es sometida a consideración una situación que no está regulada por una regla precisa, e indican asimismo qué disposición habrá de tomarse para su solución. Colmar lagunas de ley. Fundamento de un sinnúmero de normas jurídicas. Actore non probate reus absolutur - Cuando el demandante no prueba, el demandado será absuelto. Delictum iteratum grievous est - El delito repetido aumenta su gravedad. Do ut des - Doy para que des. Dolus semper praestatur - Por el dolo siempre se responde. Doctrina: Deriva de la actividad académica y profesional de los juristas. 17 Estudios o investigaciones cuyo objeto es el establecimiento de ciertos criterios y principios que coadyuven a la sistematización, fundamentación, estudio, interpretación e integración del Derecho. Clasificación de las normas jurídicas Punto de vista del sistema al que pertenecen: Nacionales - Pertenecen a un sistema jurídico de una nación determinada. Extranjeras - Pertenecen a un sistema jurídico de un país determinado desde la perspectiva del derecho nacional. Derecho uniforme - Materias que comprenden actos o hechos jurídicos regulados de manera uniforme evitando conflictos entre normas de distintos sistemas jurídicos. Punto de vista de su fuente: Legislación Jurisprudencia Costumbre Normas jurídicas individualizadas Doctrina Punto de vista de su ámbito espacial de validez: Federales (Congreso de la Unión) Estatales Municipales Punto de vista de su ámbito temporal de validez: Vigencia determinada (establecida en los artículos transitorios). Vigencia indeterminada (destinatarios no conocen durante cuánto tiempo estarán en vigor). Punto de vista de su ámbito material de validez: En función de las disciplinas jurídicas particulares a las que pertenecen. Punto de vista de su ámbito personal de validez: Genéricas - generales, abstractas e impersonales. Individualizadas - particulares y concretas. Actos jurídicos o resoluciones de los tribunales, generadores de derechos u obligaciones a favor y a cargo de una o más personas específicamente determinadas. Punto de vista de su jerarquía: 1. CPEUM y Tratados internacionales de derechos humanos 2. Tratados internacionales 3. Leyes federales y Leyes locales 4. Reglamentos 5. Disposiciones Punto de vista de su sanción: Leyes o normas jurídicas perfectas - Sanción: Inexistencia o nulidad del acto que las vulnera. 18 Leyes o normas jurídicas más que perfectas - No anulan el acto que las vulnera por haberse consumado de modo irreparable Sanción: de carácter corporal y pecuniario. Leyes o normas jurídicas menos que perfectas - No impiden que el acto violatorio produzca sus efectos. Acreedor a castigo. Leyes o normas jurídicas imperfectas - Carecen de sanción. Punto de vista de su cualidad: Positivas (permisivas) - Permiten cierta conducta. Negativas (prohibitivas) - Prohíben determinado comportamiento. Punto de vista de sus relaciones de complementación: Primarias - Sentido pleno, no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone. Secundarias - Dependen de su relación con otras para lograr la finalidad. Se clasifican en: 1. Iniciación, duración y extinción de la vigencia. 2. Declarativas que desarrollan una norma primaria. 3. Permisivas, establecen excepciones en relación con otras normas. 4. Interpretativas (interpretan un precepto legal). 5. Sancionadoras (contemplan la sanción que debe imponerse). Punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares: Taxativas - disposiciones cuyos derechos son irrenunciables. Dispositivas - posibilidad de renunciar voluntariamente a los derechos que confieren. Hecho y acto jurídico Supuesto jurídico: La hipótesis que prevé la norma y a cuya realización atribuye determinadas consecuencias de derecho. Consecuencias de derecho: La creación, transmisión, modificación, y extinción de derechos y obligaciones. Teoría francesa: Hecho jurídico - Acontecimiento natural o del hombre que produce consecuencias de derecho sin la intención de producirlas. De la naturaleza sin intervención del hombre (Ej. un rayo, un terremoto). Del hombre sin intervención de la voluntad (Ej. nacimiento, muerte, mayoría de edad). Del hombre con intervención de la voluntad ➔ Lícitos: Permitido por la ley, que obliga a una persona hacia otra sin convenio entre ellas. Cuasicontratos, gestión de negocios. ➔ Ilícitos: Delitos, cuasidelitos y faltas administrativas. Acto jurídico (stricto sensu)- Manifestación exterior de la voluntad realizada por una persona con el propósito de producir determinadas consecuencias de derecho. Unilateral - Creación de derechos y obligaciones. Bilateral - Contratos en sentido amplio (crean, transmiten, modifican y extinguen) y Convenios en sentido estricto (modifican o extinguen). 19 Teoría alemana: Negocio jurídico - La voluntad encaminada a producir las consecuencias de derecho no sólo determina la existencia de un acto jurídico, sino el tipo de consecuencias que genera. Elementos de existencia: 1. Manifestación de la voluntad (consentimiento) ➔ Expresa: a través del lenguaje. ➔ Tácita: a través del comportamiento voluntario. ➔ Unilaterales: manifestación de la voluntad de un solo sujeto. ➔ Plurilaterales: acuerdo de 2 o más voluntades. Entre presentes Entre no presentes: 4 sistemas - 1. Sistema de la declaración: manifestación de la voluntad sin necesidad de hacer saber al oferente su aceptación. 2. Sistema de expedición: consentimiento estructurado y contrato celebrado al aceptar la oferta y hacer saber al oferente su aceptación. 3. Sistema de la recepción: consentimiento y contrato cuando el escrito de la aceptación es recibido por el oferente, se entere o no del contenido. 4. Sistema de la información: hay consentimiento cuando el oferente se entera de la aceptación. 2. Objeto ➔ Directo: La creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. ➔ Indirecto: Cosa, hecho o abstención. Cosa debe - a) Existir o ser susceptible a existir en la naturaleza b) Ser determinada o determinable en cuanto a su especie c) Estar en el comercio Hecho o abstención debe ser - a) Lícito b) Física y jurídicamente posible 3. Solemnidad: Formalidades requeridas en determinados actos denominados solemnes, para que existan. Elementos de validez: 1. Licitud: En el objeto, motivo, fin o condición del acto 2. Forma ➔ Actos consensuales: Perfeccionan y surten plenamente sus efectos por la sola manifestación de la voluntad. ➔ Actos formales: Requisito de la manifestación de la voluntad expresa y por escrito público ante un fedatario público o por un escrito privado. ➔ Actos solemnes: Requisitos de orden material, temporal o personal que de no ocurrir el acto resulta inexistente. 20 3. Ausencia de vicios del consentimiento: el consentimiento debe encontrarse libre de vicios. ➔ Error - Falsa apreciación de la realidad que conduce a celebrar un negocio. Solo invalida al mismo cuando recae sobre el motivo determinante que llevó a la persona a realizarlo. Obstáculo: Cuando se da sobre la naturaleza del negocio, versa sobre la identidad del objeto o recae sobre la persona con la que se va a contratar o beneficiada. Impide que el consentimiento se forme. De hecho: Cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes. De derecho: Cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto, se funda en una creencia falsa respecto de la existencia o de la interpretación de una norma jurídica. Indiferente: intrascendente para la validez del acto. Dolo: Maquinaciones o artificios que lleva a cabo uno de los sujetos que intervienen en el acto jurídico o un tercero, para inducir o mantener a otro en el error. Principal - Engendra un error que es la única causa para la celebración del acto. Motiva la nulidad del acto. Incidental - Importancia secundaria, de conocerse aún así se hubiera celebrado el acto. Bueno - Usado en el comercio, para provocar interés excesivo en el cliente, exagerando cualidades o afirmando ventajas. Ignorancia o error en el negocio - Ausencia de conocimientos con respecto al asunto. Mala fe: Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. ➔ Violencia - La fuerza compulsiva que puede ser física o moral y que ha sido posible utilizar para obligar a una de las partes a expresar su voluntad. ➔ Lesión - Falta de proporcionalidad en las prestaciones recíprocas que se deben entre el acreedor y deudor en virtud de la realización de un acto jurídico. Traducido en lucro excesivo del acreedor al aprovecharse de la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del deudor. 4. Capacidad: Las partes de un acto jurídico deben contar con plena capacidad de ejercicio y legitimación para realizar un acto jurídico. A su falta afecta al acto de nulidad. Modalidades del acto jurídico: Los actos jurídicos pueden ser puros o simples (no se encuentran sujetos a modalidad alguna). Los modales se encuentran sujetos a: 1. El término: El acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o una obligación, o extingue dichos efectos. ➔ Suspensivo - Produce como efecto el aplazamiento de los efectos de un acto jurídico. ➔ Resolutorio - Entretanto no se realice el acontecimiento futuro, los efectos del acto jurídico surten efecto como si fuera puro y simple. 2. La condición: Un acontecimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento de un acto jurídico, un derecho o una obligación, o bien los extingue. 21 ➔ Suspensiva - Suspende el nacimiento del acto jurídico, derecho u obligación. ➔ Resolutoria - Acontecimiento del cual depende la extinción de un acto jurídico, derecho u obligación. ➔ Distinción de momentos en las condiciones - 1. Antes de que la condición se cumpla: ➔ Suspensiva - El derecho no nace. ➔ Resolutoria - El acto produce sus efectos como si fuera puro y simple. 2. Una vez que la condición se ha cumplido: ➔ Suspensiva - El derecho nace. ➔ Resolutoria - El acto se extingue. 3. Cuando existe certeza de que la condición ya no podrá cumplirse: ➔ Suspensiva - Derecho considerado como no nacido. ➔ Resolutoria - El acto se convierte en puro y simple. Inexistencia y nulidad del acto jurídico: 1. Inexistencia - A falta de uno o más elementos de existencia. No produce efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo interesado. 2. Nulidad absoluta - A falta de licitud en el objeto, motivo o fin. No impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos (serán destruidos retroactivamente al pronunciarse la nulidad). Puede prevalerse todo interesado. No desaparece por confirmación o prescripción. 3. Nulidad relativa - A causa de vicios de consentimiento, lesión, violencia o falta de capacidad. El acto produce provisionalmente sus efectos, no los surte hacia el futuro. Por falta de forma, compete a todos los interesados. Por vicios de consentimiento, lesión, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el perjudicado. Es convalidable, por confirmación, ratificación o porque se otorgue el acto en la forma prescrita por la ley. Desaparece por prescripción. Relación jurídica El vínculo que se establece por virtud de la norma entre los sujetos activo y pasivo, a través de un objeto determinado. Objeto: Acción, abstención o cosa. Derecho subjetivo: Poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la que aquellos. 22 ➔ Poder - Derechos subjetivos atribuibles a la autoridad. ➔ Pretensión - Aquello que un sujeto pretende obtener sobre otro. ➔ Facultad - Correlativa a la obligación o deber a cargo del sujeto pasivo de la relación jurídica. ➔ Autorización - Licencias o permisos otorgados por la autoridad. Clasificación de los derechos subjetivos: 1. Reales - La facultad o poder que tiene o ejerce una persona respecto de una cosa y que es oponible frente a terceros individualmente determinados o frente a todo el mundo erga omnnes. 2. Personales - Derechos de crédito que tienen un sujeto o sujetos frente a otros individualmente considerados. Deber jurídico: La exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del derecho subjetivo (sujeto activo) y en su caso someterse a las pretensiones de éste. Sanción: La consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella. Hay 2 tipos: 1. Carácter premial - El cumplimiento de una norma produce como consecuencia un premio para el destinatario que la ha cumplido cabalmente. 2. Carácter penal - Al violar el bien jurídico protegido por la norma, al destinatario se le atribuirá como consecuencia un castigo de carácter corporal o una indemnización en concepto de reparación del daño. ➔ Cumplimiento forzoso: A través de la coacción, se le obliga a cumplir con una conducta debida. ➔ Indemnización: De orden pecuniario, fin de resarcir el daño causado mediante el pago de una suma de dinero o un bien. ➔ Castigo: De carácter corporal, como la privación de libertad corporal de una persona o prestación de un servicio a la colectividad de manera gratuita. Hipótesis en la que ocurren 2 o más sanciones: 1. Cumplimiento + indemnización 2. Cumplimiento + castigo 3. Indemnización + castigo 4. Cumplimiento + indemnización + castigo La Persona Sustancia individual de naturaleza racional - Punto de vista filosófico. Sujeto al que se le atribuyen derechos y obligaciones y por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo de relaciones jurídicas. De ahí que el derecho reconozca personalidad jurídica tanto a las personas físicas como a las personas morales. - Noción jurídico formal. 23 Prerrogativas esenciales: De donde deriva la dignidad de la persona humana. Individualidad Racionalidad Libertad Voluntad Sociabilidad ➔ Física: todos los seres humanos. - Capacidad de goce - Capacidad de ejercicio Aptitud de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por derecho propio. En caso de no tener plena capacidad de ejercicio, se tiene un representante. ➔ Moral: ficciones jurídicas. (Ej. Sociedad mercantil o asociaciones civiles) - Capacidad de goce - Capacidad de ejercicio Actúan a través de representantes. Elementos de la persona jurídica ❖ El conjunto de 2 o más personas físicas o morales que dan origen a una entidad con personalidad jurídica. Sociedad unimembres - Personas morales unipersonales. (Ej. Sociedad Anónima Simplificada) Joint venture - Contrato por el cual sociedades o personas actúan de forma conjunta para perseguir un fin específico. NO es una fusión. ❖ Finalidad u objeto lícito y que no contravenga el bien común. ❖ Reconocimiento del Estado. ❖ Intervención en la vida jurídica a través de sus representantes. (Ley General de Sociedades Mercantiles Art. 10) Representación: La facultad otorgada a una persona para actuar en nombre y por cuenta de otra. Elementos personales: En función de la causa que da origen a la representación. Representante (mandatario, comisionista, etc.) Representado (mandante, comitente, etc.) Relaciones jurídicas derivadas: Entre el tercero y el representado - Los efectos jurídicos del acto jurídico realizado surten efectos entre el representado y el tercero. Entre el representante y el representado - El representado confiere facultades y ordena al representante la realización de actos jurídicos con terceros. Entre el representante y el tercero - El representante realiza el acto jurídico con un tercero. Efectos que derivan de la representación: 1. Representación legal - Deriva de la ley (Ej. patria potestad). 2. Representación orgánica o necesaria - Resulta necesaria la representación (Ej. personas morales). 24 3. Representación voluntaria - Su origen, términos, condiciones, alcance y contenido se encuentra en lo que voluntariamente pactan el representante y el representado mediante la celebración de un contrato que puede ser de diversa índole: mandato, comisión, mercantil, contrato social. (Ej. carta poder). 4. Representación oficiosa - Automática por decreto de Ley, independiente a la voluntad del representado. (Ej. patria potestad, abogado de oficio). Derecho, Sociedad y Estado Siempre ha habido la necesidad de organización social. Toda sociedad necesita un orden - el anarquismo termina en caos. Muchos fenómenos actuales sólo pueden entenderse al saber de dónde venimos. Se crea la pregunta: ¿Hasta dónde somos responsables los ciudadanos? El debate actual. Sociedad: Grupo de personas con una organización en la cual esas personas logran cubrir sus necesidades En las épocas antiguas siempre se sostuvo que el ser humano era social por naturaleza, no puede haber ser humano fuera de la sociedad. No sería posible su supervivencia. ➔ Existe una responsabilidad social ➔ Obligación de participar en la democracia y espacios públicos ➔ Sociedad natural ➔ Aristóteles: El ser humano es un ser social por naturaleza - Zoon Politikõn Lo que sucede en la sociedad es responsabilidad de todos. Modernidad s. XV: El ser humano comienza a ser entendido como un ser individual. Sociedad individual y artificial. ➔ El ser humano es un individuo que crea la sociedad por conveniencia - Thomas Hobbes (Leviatán). El buen Emilio es un ser bueno desprotegido que necesita de la sociedad para protegerse - Jean Jaques Rousseau (Emilio) ➔ Lo que sucede en la sociedad es responsabilidad del gobierno. ➔ En el mundo actual NO hay responsabilidad social Estado: Surge en la antigüedad y ha evolucionado, convirtiéndose en una palabra polisémica: 1. Suma de territorio + población + gobierno (concepto ahistórico) territorio - lugar donde las primeras civilizaciones se establecieron población - quienes conforman las civilizaciones gobierno - organización 2. Estado moderno (concepto histórico) 3. Estado como gobierno Antecedentes históricos - Imperio Romano: Características: 25 En su época de gloria todo estaba interconectado por caminos. Diversidad de lenguaje (personas políglotas, uso del latín). La pax romna - Plena seguridad en el territorio del Imperio. ➔ La sensación de seguridad genera ciertas actitudes en las personas. Ius gentium - El Derecho Romano acoplado a los lugares conquistados, respetando las costumbres y culturas. = Estabilidad y despreocupación en el Imperio. Un bárbaro, conquistó roma (sin violencia) y el Imperio cae. ➔ Los territorios que formaban parte del Imperio se convierten en reinos, desaparece la paz y el ius gentium. ➔ El lenguaje se comienza a distorsionar - el latín se convierte en español, italiano, francés, etc. ➔ Se crea una nueva organización: Edad Media: Alta Edad Media y Baja Edad Media Feudalismo - Cadena de deberes 1. Papado y del Sacro Imperio Romano Germánico El Islam surge del medio oriente y comienza su conquista por todo el norte de áfrica, llegando a españa, creciendo hasta el sur de francia. Ahí comienzan las grandes batallas entre musulmanes y cristianos - Carlos Martel logra vencer en la batalla de poitiers a los musulmanes. Carlo Magno (su nieto) funda el Sacro Imperio Romano Germánico para parar a los musulmanes. Luego pasa a ser el Imperio Austro-Húngaro. 2. Rey (no tenían poder absoluto) 3. Señores Feudales (título nobiliario y feudos) 4. Siervos o vasallos (pacto feudo-vasallático - el Señor Feudal se obligaba a otorgar protección, estabilidad y cuidado al siervo, a cambio el siervo le era leal y trabajaba sus tierras.) Absolutismo - Se cambia la Cadena de deberes y surge el Estado Moderno. Isabel de Castilla y Fernando de Aragón se casan, fusionando los poderes políticos de ambos reinos. Se van a la guerra con los señores feudales que los contradijeran, concentrando el poder. 1. El derecho era descentralizado 2. El rey expropia los procesos jurídicos y sociales de los señores feudales y aumenta sus cortes debido a el aumento de responsabilidades, surge la burocracia. 3. El rey se vuelve el único facultado para decir derecho en forma de leyes (actos generales, abstractos e impersonales). Así comienza la sinonimia de derecho y ley. S. XVI Estado Moderno - > El Derecho se convierte en ley (general, abstracto e impersonal) > Auctoritas se convierte en Potestas > Pensamiento inductivo al deductivo (la ley se dicta conforme el Rey la dice) Los Reyes legitiman la centralización del poder con 2 autores: 26 ➔ Jean Bodin: los 6 libros de la República, una palabra inventada por el “soberania” - El Rey puede mandar sobre los demás porque es el soberano. ➔ Nicolás Machiavelo: el Príncipe y los Discursos de Tito Livio, la razón de Estado - Un Rey puede mentir, robar, matar, etc. por razón de Estado, independiente a cualquier criterio moral o ético. Ambos autores siendo autorreferenciales - La construcción moderna del Derecho Constitucional se basa en la Soberanía y en la Razón de Estado y esto otorga la legitimidad. S.XVII - XVIII Louis XIV = L´État c´est moi. El Rey Sol y la concentración del poder. Versailles. Frase de la época: El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Louis XV Louis XVI - Revolución Francesa (madre de la codificación del derecho) = Deuda de miles de Louises acumulada + Independencia de las 13 Colonias. Una nueva época surge, dónde lejos de regresar a un modo de gobierno descentralizado, se concentra en la burocracia. ➔ Se generó una cultura y mentalidad: 1. Busca el orden a través de reglas. 2. Sabe el valor de la información (la información es poder). 3. Lógica de poder (es su fin último). El poder se divide en 3: - Robespierre Montesquieu Ejecutivo (gobierna), Legislativo (hace leyes) Judicial (resuelve controversias). Debido a la nueva forma de organización, se necesitan nuevas reglas: Constitution Universel des droites de l'homme (Constitución Universal de los Derechos del hombre). También se codifica (ordena) el derecho. - Code Napoléon 1800s La constitución y codificación del derecho, explican el derecho actual. Escuela Kelseniana 1. El derecho es como una pirámide invertida: abajo la Constitución y arriba las leyes. 2. Lo jurídico necesita tener una sanción. 3. El derecho = la ley (son lo mismo). S.XX - La tecnoestructura La sociedad comienza a ser más sofisticada (revolución industrial, tecnología). Componentes: Gobierno; Representa el poder. Empresas del planning system; tienen peso político. Representa el dinero. Medios masivos de comunicación (propietarios o tenedores de información); Representa la información. ➔ Existe una distancia o marginación entre el mundo vital y la tecnoestructura. 27 Art. 108 - 110 CPEUM establece 2 figuras: 1. Juicio Político (destitución o inhabilitación de un cargo público). 2. Declaración de procedencia (fuero constitucional - un funcionario no puede ser acusado penalmente). El Congreso de la Unión puede imponer las figuras, juzga el poder legislativo. ➔ Cámara acusadora (de diputados) y cámara de jurado (de senadores). Técnica jurídica Aquel conjunto de métodos y herramientas científicas que tienen por objeto resolver los problemas que plantea la aplicación del derecho al caso concreto. 1. La interpretación de las normas jurídicas. Exige desentrañar el significado de la ley, la cual se encuentra conformada por normas jurídicas generales y abstractas. Métodos o sistemas de interpretación jurídica: Literal o gramatical - Parte del significado o diversas acepciones que gramaticalmente o en el contexto de la terminología jurídica tiene la palabra o término contenido en el texto de la norma. ➔ Puede auxiliarse de diccionarios de gramática o jurídicos, ➔ Enciclopedias de derecho ➔ Textos jurídicos escritos por doctrinarios expertos en una materia determinada y; ➔ De las interpretaciones que de una norma plasman los jueces en sus fallos o sentencias. Exegético - Consiste en que el intérprete desentrañe el sentido de la norma a partir de la intención y la voluntad del autor de la norma jurídica. ➔ Exposición de motivos al inicio de códigos y leyes, ➔ Dictámenes que emiten las comisiones legislativas cuando una iniciativa es turnada para su discusión en el seno de la comisión correspondiente del Congreso de la Unión o de las legislaturas de los estados, ➔ Lo expresado por los legisladores al momento de participar en la discusión de una ley en el pleno de los órganos legislativos que intervienen en el proceso de creación de ley, Lógico sistemático - Llevar a cabo la interpretación no de manera aislada tomando en consideración únicamente el texto de la norma jurídica, sino en armonía con otras del mismo ordenamiento en el que se encuentra la norma o inclusive relacionando esta con diversas normas jurídicas contenidas en otros ordenamientos legales, que inclusive pueden corresponder a disciplinas jurídicas distintas a la que pertenece la disposición interpretada. [Se interpreta la norma en la misma dirección]. Teleológico - Desentrañar el sentido de la disposición que se interpreta deduciendo cuál es el fin o fines que persigue la norma. Axiológico - Desentrañar el sentido de la ley a partir de los valores y principios en los que encuentra sustento el precepto que interpreta. 28 ➔ Justicia ➔ Bien común ➔ Seguridad jurídica ➔ Verdad y Honestidad ➔ Confidencialidad ➔ Solidaridad humana ➔ Benignidad Histórico evolutivo - Desentrañar el sentido de la norma jurídica a partir y tomando en consideración las circunstancias económicas, sociales, culturales, usos y prácticas prevalecientes al momento en que se interpreta y aplica la norma, no a partir del momento en que se creó la norma. 2. Integración de la ley. Relativo a los vacíos o lagunas de ley, es decir, circunstancias no previstas en el ordenamiento jurídico - “La realidad generalmente rebasa al derecho”. La justicia se debe llevar a cabo aún cuando no exista una norma jurídica vigente aplicable al caso concreto. Por analogía: Hechos o actos jurídicos en donde existe una razón análoga (semejante) debe regir la misma disposición. ➔ Analogía por paridad de razón - Se basa en que la razón relativa a la situación, hecho o acto jurídico no previstos en el ordenamiento jurídico es análoga a la razón en que se funda el hecho o acto jurídico previsto como supuesto en la ley. Debe aplicarse la norma que rige la situación prevista. ➔ Analogía por mayoría de razón - La razón jurídica de la situación no prevista en el ordenamiento jurídico, es mayor a la prevista en la ley. Debe aplicarse la situación no prevista por mayoría de razón (es mayor que la prevista). Ej. Si para gravar un bien se requiere del consentimiento del cónyuge, para venderlo (es mayor) también. ➔ Analogía por minoría de razón - la razón jurídica no prevista en el ordenamiento jurídico, es menor que la razón en que se funda la situación prevista en la ley. Debe aplicarse la norma que rige la situación prevista. “Quien puede lo más puede lo menos”. A contrario sensu: Se lleva a cabo mediante el argumento en sentido contrario; Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria. 3. Resolución de conflictos de normas en el espacio. Relativo a la determinación de la norma o normas aplicables a un hecho o acto jurídico regulado por diversos ordenamientos legales pertenecientes a Estados o jurisdicciones distintas. A partir de los principios de - a) Extraterritorialidad Absoluta (independientemente del lugar en el que se encuentra el bien o persona) 29 b) Territorialidad Absoluta (se rige en virtud de la ley aplicable al lugar) c) Extraterritorialidad y Territorialidad combinadas Teoría de lo estatutos: Estatutos personales - Se refieren al status de la persona, sus atributos (nombre, domicilio, capacidad, patrimonio y estado). ➔ Se rigen por el principio de extraterritorialidad absoluta (se rigen y les es aplicable la ley de domicilio de la persona independientemente del lugar donde se encuentre). Estatutos formales - Se refieren a las formalidades o solemnidades que debe revestir el acto. ➔ Se rigen de acuerdo al principio de territorialidad absoluta (por la ley del lugar donde se realiza el acto, conforme a la máxima jurídica “locus regit actum”). Estatutos reales - Se refieren al status de las cosas (cuestiones registrales, tributarias, administrativas relativas a un bien mueble o inmueble). Erga Omnes. ➔ Les es aplicable el principio de territorialidad absoluta (la ley del lugar en que se encuentren los bienes) y por excepción el principio de territorialidad y extraterritorialidad combinadas. 4. Resolución de conflictos de normas en el tiempo. Resolver el problema de la aplicación retroactiva de la ley que se origina y deriva de la extinción de la vigencia de una ley y la iniciación de la vigencia de un nuevo ordenamiento jurídico, lo cual supone que al aplicarse la ley a un caso concreto se planteen las siguientes cuestiones: ¿qué ordenamiento ha de aplicarse?; ¿el que ha perdido su vigencia o el que se encuentra en vigor? ➔ Máxima jurídica: ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 1. Retroactividad - consiste en aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. 2. Ultractividad - consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores. 3. No aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna: Cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de la ley anterior. El derecho adquirido - Aquellos que han entrado en nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. La facultad - El derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor. La expectativa - La esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas, de gozar un derecho cuando éste nazca. 30 ➔ Excepciones al principio de irretroactividad: 1. Aplicación en beneficio de una persona - Siempre y cuando la ley beneficie a una persona y desde luego no la prive de un derecho adquirido durante la vigencia de la ley anterior. 2. Casos de excepción previstos en la ley - En aquellos casos en que el ordenamiento jurídico prevé esa posibilidad de manera expresa, como en el caso del Derecho Penal (permite la aplicación retroactiva de la ley cuando ésta opera en beneficio del reo). Cita de jurisprudencia Época Órgano Lugar de Número Registro publicación Digital Ejemplo: Octava época VI 2º/J248 Gaceta del 64 216534 - octava y Semanario novena en Judicial de la letra Federación - más adelante en # 31