Informe Expo Lab II - Universidad de El Salvador - PDF

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This document is an academic report, likely a university assignment, on social security and labor law in El Salvador, for October 2024. It covers the concept and systems of social security and related topics.

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![](media/image2.png)**UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR** **FACULTAD DE JURISPRUDENCIA** **Y CIENCIAS SOCIALES** **ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS** **DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO** **Y PROCESAL** **MATERIA:** DERECHO LABORAL II **LICENCIADO:** MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES **TERCERA ACTIVIDA...

![](media/image2.png)**UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR** **FACULTAD DE JURISPRUDENCIA** **Y CIENCIAS SOCIALES** **ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS** **DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO** **Y PROCESAL** **MATERIA:** DERECHO LABORAL II **LICENCIADO:** MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES **TERCERA ACTIVIDAD FORMATIVA:** EXPOCISION SOBRE: PREVISION SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL **INTEGRANTES:** **CARCAMO MORENO GISSEL NATHALY: CM 22001** **RODRIGUEZ ZOMETA FATIMA ABIGAIL: RZ22006** **AREVALO PEREZ JOSUE ADONAY: AP21011** **GRUPO TEORICO:** \# 04 **SUBGRUPO:** \# 01 ***Ciudad Universitaria, 18 de octubre 2024*** **INDICE** **INTRODUCCION\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....** **OBJETIVOS GENERALES\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...** **OBJETIVOS ESPECIFICOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....** 1. **CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....** 2. **SISTEMA DE PREVISION SOCIAL\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...** 1. **INDIVIDUAL\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...** 2. **COLECTIVO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...** 3. **CONTENIDO DE LA PREVISION SOCIAL\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....** 4. **CONCEPTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL \...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....** 5. **PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL \...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....** 6. **CONCLUSION\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....** **OBJETIVO GENERAL:** Definir y explicar el concepto de previsión social, su importancia en el marco del derecho laboral, el papel de la OIT sobre el tema, así como evaluar sus ventajas, desventajas y su evolución histórica. Y la estructura de la previsión social como los principios de la seguridad social **OBJETIVOS ESPECIFICOS:** Analizar las diferentes concepciones de previsión social a lo largo del tiempo y en distintos contextos culturales. Identificar los principios fundamentales que sustentan la previsión social. Clasificar los distintos tipos de riesgos cubiertos por la previsión social. Explicar la relación entre la previsión social y el Estado de bienestar. evaluar sus ventajas y desventajas. clasificar los sistemas de previsión social en base a criterios como el la gestión y la cobertura. Comparar los sistemas de reparto y de capitalización individual. Analizar el impacto de los sistemas de previsión social en la distribución de la riqueza y la reducción de la pobreza. Proponer recomendaciones para mejorar la sostenibilidad y la equidad de los sistemas de previsión social. **INTRODUCCION** Esta investigación trata de abordar la forma en la que se estructura la previsión social, así como la seguridad social tomando en cuenta los antecedentes históricos, base legal, elementos y demás características que ayuden a definir con claridad la razón de estos dos aspectos. Comprender mejor la situación actual de la previsión y la seguridad social en El Salvador identificar las fortalezas y debilidades del sistema. objetivo analizar en profundidad el sistema de previsión y seguridad social en El Salvador. Se explorarán los siguientes aspectos: **Evolución histórica:** Se realizará un recorrido histórico de las reformas y transformaciones del sistema a lo largo del tiempo. **Marco legal:** Se analizará la legislación vigente que regula la previsión y la seguridad social en el país. **Cobertura y financiamiento:** Se evaluará la cobertura de los distintos programas de seguridad social y las fuentes de financiamiento. **Prestaciones:** Se describirán las prestaciones ofrecidas por el sistema y su adecuación a las necesidades de la población. **Desafíos y oportunidades:** Se identificarán los principales desafíos que enfrenta el sistema y se propondrán alternativas para mejorar su funcionamiento. **CONCEPTO DE PREVISION** La previsión en materia de derecho laboral se refiere al conjunto de medidas y disposiciones legales que tienen como objetivo garantizar la seguridad económica y social de los trabajadores y sus familias, tanto durante su vida laboral como después de ella. En otras palabras, es un mecanismo que busca proteger a los trabajadores ante contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la vejez, el desempleo y los riesgos laborales. **La previsión en materia laboral puede clasificarse en:** Obligatoria: Establecida por ley y a la que todos los trabajadores y empleadores están obligados a contribuir. Ejemplos: seguridad social, pensiones. Complementaria: Ofrecida por empresas privadas o sindicatos, que complementan las prestaciones de la seguridad social. Ejemplos: seguros de vida, planes de pensiones privados. Entre los principios de la Previsión están: Solidaridad: Los trabajadores y los empleadores contribuyen solidariamente a un fondo común para proteger a todos los miembros de la sociedad. Universalidad: La protección social debe ser accesible a todos los trabajadores, sin discriminación. Equidad: Las prestaciones deben ser proporcionales a las necesidades de cada individuo. **SISTEMA DE PREVISION** Es un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. **Gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa** **Individual:** **El sistema de previsión individual en El Salvador** es un modelo de pensiones en el que cada trabajador tiene una cuenta de ahorro personal a la que se realizan aportes regulares durante su vida laboral. A diferencia de los sistemas de reparto tradicionales, donde las pensiones de los actuales jubilados se financian con las cotizaciones de los trabajadores activos, en este sistema cada persona acumula sus propios fondos para su jubilación. Este es un sistema de cotización individual, es decir, un sistema en el que las pensiones por vejez se financian a partir de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP), la cual está conformada por: las aportaciones mensuales de las personas cotizantes, el aporte patronal y la rentabilidad que esos fondos ganen a partir de la inversión que con ellos realicen las empresas privadas dedicadas a tal fin, es decir, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). **¿Cómo funciona?** **Aportes:** **Trabajador:** Realiza un aporte mensual a su cuenta de ahorro. **Empleador:** Aporta un porcentaje del salario del trabajador a la misma cuenta. **Rendimiento:** Los fondos acumulados en la cuenta se invierten en diferentes instrumentos financieros, generando rendimientos que aumentan el monto total ahorrado. **Administración:** Las cuentas individuales son administradas por entidades financieras privadas conocidas como **Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)**. Estas empresas son las encargadas de invertir los fondos y garantizar su seguridad. **Jubilación:** Al cumplir la edad de jubilación y haber cotizado el tiempo requerido, el trabajador puede retirar los fondos acumulados en su cuenta individual para financiar su pensión. La cantidad de la pensión dependerá del monto total ahorrado y del rendimiento obtenido. **Ventajas del Sistema de Previsión Individual** **Transparencia:** Cada trabajador puede conocer en todo momento el saldo de su cuenta y los rendimientos obtenidos. **Portabilidad:** Los fondos de pensiones pueden ser trasladados de una AFP a otra. **Incentivo al ahorro:** Al ser una cuenta individual, los trabajadores tienen un mayor incentivo para ahorrar para su jubilación. **Desafíos del Sistema** **Riesgo de mercado:** Los rendimientos de las inversiones pueden variar, lo que implica un riesgo para el monto final de la pensión. **Longevidad:** Si las personas viven más tiempo de lo previsto, los fondos acumulados podrían no ser suficientes para garantizar una pensión adecuada durante toda la jubilación. **Cobertura:** No todos los trabajadores tienen acceso al sistema de pensiones, especialmente aquellos que trabajan en la economía informal. **Colectiva:** **El sistema de previsión colectiva en El Salvador** El Salvador fue el octavo país latinoamericano en implementar una reforma estructural de pensiones (1996), esencialmente copiando el modelo substitutivo chileno, pero careciendo de las condiciones económicas, de mercados laboral y de capital necesarias para que funcionase, resultando en un pobre desempeño en 1998-2018, que requirió una re-reforma en 2017 cuyo principal objetivo fue reducir el déficit fiscal. La cobertura de activos (PEA) se contrajo, la cobertura de pasivos creció, pero está entre las cinco inferiores en la región y la cobertura no contributivas es mínima y se estancó y hay desigualdades notables en la cobertura activa y pasiva por género, localidad, tamaño de la empresa, ingreso y educación; la re-reforma no introdujo medida alguna para extender la cobertura. Los afiliados que contribuyen activamente al sistema descendieron de 64% a 23%, la proporción inferior entre los nueve países con pensiones privadas. Mientras que el gasto en protección social se duplicó, el gasto proporcional en pensiones públicas descendió y algo similar ocurrió en la proporción del gasto social. Después de la re-reforma, se pasó de un sistema de capitalización individual a uno mixto al crearse un fondo colectivo de reparto (CGS) para financiar en parte los gastos de transición. En 2000-2002 se agotaron las reservas de los dos institutos públicos principales, mientras que el de las fuerzas armadas se agotó después; el financiamiento del déficit por el Estado creció hasta 88% aunque tras la re-reforma parte de los egresos son financiados por la CGS. El estudio actuarial realizado después de la re-reforma proyectó un pasivo actuarial neto de compromisos fiscales de 66% del PIB así como un déficit de la CGS; faltan proyecciones de parámetros y sus efectos lo que afecta la capacidad para desarrollar propuestas informadas. Todo ello hace esencial una reforma integral y consensuada del sistema de pensiones.. La reforma de 2017 creó un esquema mixto de capitalización y reparto, porque la principal fuente de financiamiento continúa siendo las contribuciones a las cuentas individuales, pero incorporó un fondo colectivo de reparto (la Cuenta de Garantía Solidaria: CGS). Esta se financia con una parte de la cotización total, disminuyendo de 5% hasta 2%, para el financiamiento de parte de los costos de transición, los cuales son: el pago de los Certificados de Traspaso (CT) y Certificados de Traspaso Complementario (CTC) de personas optadas a SAP; y el pago de pensiones de vejez para optados a SAP una vez que se agota su CIAP. Al finalizar la transición, la parte de la cotización destinada a la CGS será 2% y servirá para financiar la pensión mínima y un seguro colectivo de longevidad, a cargo de las pensiones de longevidad (modalidad de beneficio introducido en la reforma de 2017). Además, la reforma agregó una cotización especial de los pensionados por vejez beneficiados por el decreto legislativo 100 (optados B), que aportarán dependiendo del monto de su pensión (ver cuadro 5); y un aporte del Estado que es 1,7% de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General de la Nación en 2018 y 2019, y hasta un máximo de 2,5% de los mismos a partir de 2020. Hay un problema adicional: la pregunta en las EHPM sobre cobertura dice: "¿Está afiliado o está cubierto por algunos de los sistemas de seguridad social público o privado?" Seguidamente se identifican dichos sistemas: ISSS, INPEP, IPSFA, Bienestar Magisterial, colectivo, individual (privado) y AFP (DIGESTYC, EHPM, 2019: 533). Primero, la pregunta no especifica si se trata del programa de salud o del programa de pensiones y 100,000 trabajadores al año cotizan al programa de salud del ISSS y no lo hacen al programa de pensiones (FUNDAUNGO, 2018), por lo cual las cifras dadas sobreestiman la cobertura de pensiones12. Segundo, los cuadros de cobertura en las EHPM dicen: "cobertura del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social", por cuanto la pregunta de la encuesta incluye otras entidades de cobertura, esto refuerza la confusión de que se trata del programa de salud del ISSS. A. Institucionalidad del Sistema de Pensiones de El Salvador El Sistema de Pensiones de El Salvador se encuentra conformado por dos subsistemas contributivos y un programa no contributivo con una pensión focalizada. Los dos subsistemas son el SAP y el SPP. El SAP es un sistema de administración privada, cotización definida, beneficio no definido y un esquema de financiamiento principal de capitalización pero que se ha convertido en mixto desde la re-reforma de 2017 porque agregó un fondo colectivo (CGS). **Social:** El autor Mario de la Cueva definió la previsión social como: el apoyo económico otorgado a los trabajadores, así como a sus familias, en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios, los cuales podían derivar de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento. Bajo el término previsión social se engloban los diferentes sistemas y acciones que se desarrollan en una sociedad para la protección y atención de sus miembros en situaciones determinadas de necesidad que pueden presentarse a cualquiera y en cualquier momento de la vida o en etapas concretas según el caso. Los sistemas de previsión social son principalmente de financiación para poder atender a las necesidades económicas de las personas en cuando sufren determinadas contingencias como la falta de empleo o llegar a momentos concretos de la vida como la jubilación. De forma universal, los sistemas de previsión son de dos grandes tipos según la naturaleza de su organización y financiación. Hay sistemas de previsión públicos y sistemas privados. Hoy en la mayor parte de sociedades ambas fórmulas conviven y se complementan a través de diferentes sistemas de organización. La **Previsión Social** es el conjunto de medios y acciones dirigidas a atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. Su objetivo es lograr que se mejoren las condiciones sociales, económicas y humanas de la población mediante la protección de los individuos ante la pobreza, la enfermedad, el desempleo, la discapacidad o los problemas derivados de la vejez. La previsión social es una protección que proporciona la propia sociedad, ya que estas medidas se financian por todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos. Se trata de un **mecanismo de protección solidario**, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar. **Se distinguen dos grandes sistemas de Previsión:** Previsión Social Pública (denominada en la mayoría de los países Seguridad Social) El Estado garantiza a las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación el derecho a la salud, la atención médica, el otorgamiento de una pensión y otras prestaciones sociales encaminadas a garantizar el bienestar individual. Al ser un conjunto de medios que proporciona el Estado, la Previsión Social Pública se canaliza mediante diversas instituciones según cada país. El Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Previsión Social de Paraguay son algunos ejemplos de instituciones dedicadas a la previsión. Previsión Social Complementaria (de carácter privado) Es un sistema voluntario que se financia a través de aportaciones individuales. En este contexto se encuadran los planes de pensiones y los seguros de vida entre otros instrumentos financieros comercializados por entidades privadas y destinados, principalmente, al ahorro. **CONTENIDO DE PREVISION SOCIAL** Pues la previsión social en El Salvador constituye un Pilar fundamental del estado de bienestar garantizando la protección de los ciudadanos ante diversas contingencias sociales Componentes de la previsión social: entre sus componentes la previsión social en El Salvador comprende a un conjunto de prestaciones y servicios los cuales son destinados a la protección de los ciudadanos ante los riesgos sociales como los de enfermedad la vejez la invalidez las enfermedades profesionales los accidentes de trabajo y el desempleo los principales componentes de este sistema son los siguientes: Seguro de salud ya que este brinda atención médica a aquellas personas aseguradas como también a sus beneficiarios cubriendo servicios preventivos curativos y de rehabilitación Pensiones ya que éstas garantizan un ingreso económico a los trabajadores Al momento de que esto se jubilen, así como también a sus beneficiados en el caso de que él tiene dicha pensión fallezca Riesgos de trabajo ya que proteja a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales cubriendo gastos médicos indemnizaciones, así como prestaciones económicas Desempleo ya que se ofrecen prestaciones económicas a los trabajadores que pierden su empleo involuntariamente mientras buscan nuevas oportunidades laborales Instituciones Encargadas La administración de la seguridad social en El Salvador está a cargo de diversas instituciones, siendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) la principal entidad encargada de gestionar los regímenes de salud y pensiones. Otras instituciones complementan este sistema, como el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que se encarga de la regulación y supervisión de las políticas laborales y de seguridad social. Desafíos Actuales Como último punto sobre la previsión social hablaremos de los desafíos que enfrenta el sistema de previsión social en El Salvador desafíos entre los que destacan: Envejecimiento poblacional: El aumento de la esperanza de vida plantea retos en cuanto a la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. Informalidad laboral: Una gran parte de la población trabaja en el sector informal, lo que limita su acceso a la seguridad social. Financiamiento: El sistema de seguridad social requiere de una fuente de financiamiento sostenible para garantizar la prestación de servicios de calidad. Cobertura: Aún existe un porcentaje significativo de la población que no cuenta con acceso a la seguridad social. Desigualdades: Existen brechas significativas en el acceso a los servicios de seguridad social entre diferentes grupos poblacionales. Reformas y Perspectivas Futuras Para enfrentar estos desafíos, se han implementado diversas reformas en el sistema de seguridad social, como la ampliación de la base de afiliados, la diversificación de las fuentes de financiamiento y la modernización de los procesos administrativos. Sin embargo, se requieren mayores esfuerzos para garantizar la sostenibilidad y la equidad del sistema a largo plazo **CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL** **La seguridad social según la OIT:** La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. La seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo. Es un instrumento de justicia social que debe basarse en la universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y transparencia. Es, finalmente, un derecho humano que debe ser disfrutado por todos y todas, en todos los sectores La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, ha sido, desde sus inicios, una de las principales impulsoras del reconocimiento de la seguridad social como un derecho de los ciudadanos a nivel mundial. En 1991, esta organización propuso una de las definiciones de seguridad social más utilizadas, donde se establece que la seguridad social: \"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos\". En otras palabras, el objetivo de la seguridad social (a la luz de este concepto) es: velar porque las personas que se encuentran en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, para tal efecto, recursos financieros, determinados bienes o servicios. Según Cecchini et al. (2015), "la protección social es parte central de la política social y esta es, a su vez, pieza esencial de los regímenes de bienestar, que consideran no solo la acción estatal sino también la operación de los mercados, las familias y las instancias comunitarias". Por su parte, Bertranou (2006) expone que la seguridad social "considera a todo régimen o programa establecido por ley, o por cualquier otra disposición obligatoria, que garantiza una protección, sea a través de prestaciones en dinero o en especie", lo que implica que la seguridad social se ve respaldada por las leyes del Estado u otros instrumentos estatales, que le dan un carácter de obligatoriedad. FUNDAMENTO, CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (jurisprudencia) El fundamento de la seguridad social, en la Constitución Salvadoreña, está constituido por una estructura, cuyos elementos configuradores son: (a) la categoría jurídica protegida, (b) los riesgos, contingencias o necesidades sociales, y (c) las medidas protectoras de carácter social. A. En cuanto al primer elemento, es claro que la dignidad de la persona humana, comprende la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. En el texto constitucional pueden encontrarse algunas disposiciones que implican manifestaciones de tal categoría jurídica; una de ellas es la existencia digna a la cual se refieren los artículos 101 inciso 1° y 37 inciso 2° de la Constitución de la República, que significa no sólo la conservación de la vida, sino el mantenimiento de la misma a un cierto nivel, el que facilite la procura de las condiciones materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales. B. Existen ciertos riesgos, contingencias o necesidades sociales de diversa naturaleza que afectan o ponen en peligro la existencia digna, sobre todo de los individuos desprovistos de medios económicos suficientes para enfrentarlas. Dichas contingencias ---que, en un afán de clasificación sistemática se agrupan en: (i) patológicas: enfermedad, invalidez, accidente de trabajo y enfermedad profesional; (ii) biológicas: maternidad, vejez y muerte; y (iii) socioeconómicas: desempleo y cargas familiares excesivas---, producen obviamente repercusiones negativas en los ámbitos familiar, laboral o social, por lo que requieren de medidas protectoras para asegurar a los individuos frente a las mismas. C. Con dicha finalidad, la misma capacidad social de previsión permite establecer con anticipación las medidas protectoras que, ante la insuficiencia de recursos personales o familiares, puedan ser asumidas por la sociedad basados en un criterio de solidaridad; medidas que comprenden asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, cargas familiares excesivas, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como prestaciones a sobrevivientes. La integración de tales elementos permite concluir que la necesidad de cumplir con el postulado constitucional de asegurar a cada individuo una existencia digna, exige y origina la seguridad social, con la cual se permita facilitar a los individuos que puedan hacer frente a las contingencias que ponen en peligro dicha calidad digna de la existencia. Con el fin de definir que es la Seguridad Social, podemos remitirnos a la definición propuesta por la Oficina Internacional del Trabajo en la Introducción a la Seguridad Social, quien afirma que tal expresión en lo esencial puede interpretarse como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. En cuanto a la naturaleza jurídica de la seguridad social, el artículo 50 incisos 1° y 2° de la Constitución de la República, prescribe que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio y que la Ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Dicha caracterización de la seguridad social obliga a hacer unas breves consideraciones sobre la noción de servicio público. **Antecedentes históricos:** La seguridad social en El Salvador, al igual que en otros países, se inició en forma lenta con leyes dispersas que protegían a determinados grupos contra algunos riesgos; así los antecedentes legales inmediatos, son principalmente la Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1911 que en 1956 fue substituida por la Ley de Riesgos Profesionales; la Ley de Protección de Empleados de Comercio de 1927, de características de tipo mutualista y cuya aplicación se extendió a los trabajadores intelectuales de las empresa periodísticas en 1942; la Ley de Jubilaciones de Empleados Civiles; la Ley de Pensiones y Montepíos Militares; la Ley de Pensiones y Jubilaciones de 1930; la Ley de Botiquines de 1950 y la Ley de Contratación Individual del Trabajo de 1953. En el campo de la salud, las características demográficas del país indicaban que además de la enfermedad común, la maternidad es un renglón bastante significativo socialmente; el crecimiento económico y la industrialización traía consigo los accidentes en el trabajo, con la consecuente necesidad de prestaciones médico-hospitalarias, la cesantía e invalidez temporal o permanente, así como las indemnizaciones correspondientes. El compromiso adquirido por el Gobierno en la citada convención de países americanos en la ciudad de Washington en 1923, se vio concretado al elevar a rango constitucional de carácter obligatorio, el concepto del Seguro Social mediante la reforma a la Constitución de 1886 llevada a cabo el año de 1945 y que literalmente expresó que: \"Una ley establecerá el seguro social obligatorio, con el concurso del Estado de los patronos y de los trabajadores\". Pero fue hasta el año de 1948 cuando el Gobierno designó una comisión para encargarle la elaboración del anteproyecto de la Ley del Seguro Social, comisión que en mayo de ese año se convirtió en Consejo Nacional de Planificación de Seguridad Social. El 28 de septiembre de 1949 el Consejo del Gobierno Revolucionario, emitió un Decreto-Ley publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes y año que contenía la primera \"Ley del Seguro Social de El Salvador\" y en base a sus disposiciones en diciembre de este mismo año, se creó el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. El principio incorporado a la Constitución de 1886 por las reformas de 1945, fue sustituido en la Constitución de 1950 por el artículo 187 que dice a la letra: \"La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará los alcances, extensión y forma en que debe ser puesta en vigor. Al pago de las cuotas del Seguro Social, contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que le imponen las leyes en favor de los trabajadores en la medida en que sean cubiertos por el Seguro Social\". Dicho principio fue conservado por la Constitución vigente desde 1983, la que estableció en su artículo 50 que \"La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La Ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.\" **objetivo de la seguridad social:** La seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que provoquen disminución en la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores. La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. La seguridad social incluye cinco rubros básicos: vejez, invalidez y muerte; enfermedad y maternidad; accidentes de trabajo; desempleo; y asignaciones familiares **Funcionamiento de la seguridad social en El Salvador:** En el artículo 50, la Constitución de la República en El Salvador señala que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. Los esquemas de seguridad social desarrollados en El Salvador, a partir de los beneficios ofrecidos, garantizan la cobertura de siete de las nueve esferas de la seguridad social que han sido señaladas anteriormente. En específico se ofrecen beneficios en las áreas de asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivencia. Desde el sector público, la seguridad social en El Salvador se ha desarrollado tanto desde la esfera contributiva como no contributiva. En la parte no contributiva se han desarrollado distintos programas sociales enfocados en aliviar las necesidades primordiales (de ingreso, salud, inserción laboral, desarrollo productivo, entre otros) de sectores de la población más vulnerables. Por otro lado, en la esfera contributiva se han desarrollado diversos esquemas de seguridad social; los dos más importantes, en cuanto al alcance de su cobertura e impacto en las finanzas públicas, son el sistema de pensiones y el sistema de salud contributivo. **Elementos fundamentales de la seguridad social** Además de comprender el concepto de seguridad social como un derecho humano fundamental, así como el marco regulatorio a nivel internacional, es importante identificar y clasificar los elementos fundamentales dentro de un sistema de seguridad social, de manera que se puedan dilucidar los factores e interrelaciones que intervienen. **a) Cobertura** Este elemento se refiere al número de personas beneficiadas por el sistema y el tipo de necesidades, riesgos y contingencias para las cuales brinda protección dicho sistema al grupo poblacional cubierto. La cobertura debe ser el objetivo primordial de todo sistema de seguridad social, ya que implica tener el mayor número de personas posible, así como garantizar la mayor cantidad de beneficios y contingencias cubiertas La cobertura puede ser total o parcial para grupos específicos de la población, sin embargo, debe procurarse la igualdad de trato entre los beneficiados, lo que implica que las personas cubiertas deben ser protegidas con la misma intensidad ante un mismo riesgo o contingencia, sin importar las distinciones económicas o sociales. **b) Beneficios** Los beneficios hacen referencias a los derechos (ya sean monetarios o en especie) que brinda el sistema a la población cubierta, las condiciones legales que se deben cumplir para adquirir un monto de pensión y la forma en cómo se determinan los montos que se entregan cuando las personas enfrentan los riesgos cubiertos. Las prestaciones otorgadas deben atender las necesidades básicas de las personas y garantizar un nivel mínimo para llevar una vida socialmente digna, independientemente paguen impuestos, coticen o no. Otra dimensión que debe considerarse en este elemento es el concepto de equivalencia de prestaciones, es decir la garantía de un rendimiento óptimo de los impuestos o de los aportes de los cotizantes de la seguridad social que permitan que sus beneficios se acrecienten. **c) Administración** La administración se refiere a la forma en la que se gestiona un sistema de seguridad social, es decir, si se trata de un manejo público (a cargo del Estado) o privado; así como la forma en cómo se entregan los beneficios y cómo se recaudan las contribuciones y otra clase de recursos. Según la OIT (2002), no existe un modelo único bajo el que se defina la participación de actores públicos y privados en la gestión de un sistema de seguridad social. Sin embargo, es importante que se desenvuelva bajo un enfoque de eficiencia y de garantía del mejor funcionamiento y organización. En este aspecto, es necesario que quien se involucre en la gestión lo haga de manera consolidada y coordinada. Sin embargo, un aspecto clave para el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad social es que exista un mecanismo de supervisión de todos los elementos que los componen. En este punto, el Estado adquiere un rol fundamental para velar por el correcto cumplimiento de las funciones del sistema (Mesa-Lago, 2004). Además, la sociedad en conjunto debe participar en la administración y financiamiento de la seguridad social. Esta participación requiere de un fuerte componente de dialogo social que dé lugar a la participación de actores, distinto al Estado, en la toma de decisiones relevantes para el buen manejo de la seguridad social. **d) Financiamiento** El financiamiento se refiere a las fuentes de los recursos económicos que permiten el funcionamiento operativo del sistema y respaldan los beneficios y prestaciones que se otorga a las personas beneficiadas. La recomendación 202 de la OIT reafirma la necesidad de garantizar medidas que permitan un sistema de seguridad social sostenible en términos financieros, fiscales y económicos, realizando la captación de recursos según la capacidad económica de los distintos grupos de población. Algunas medidas para cumplir este principio pueden consistir en hacer cumplir efectivamente las obligaciones tributarias y contributivas, redefinir las prioridades de gasto o crear una base de recaudación más amplia y suficientemente progresiva (OIT, 2012). **PRINCIPIO DE SEGURIDAD SOCIAL** Según la jurisprudencia el fundamento de la *seguridad social* (art. 50 Cn.) tal como se expuso en las Sentencias del 1-VI-2011 y 6-VI-2008, Amp. 81-2010 e Inc. 31-2004 respectivamente se explica con los tres elementos que la configuran: *(i*) la dignidad humana, que comprende la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo en las diferentes etapas de la vida y la potenciación de esta en las adversidades; *(ii)* la prevención frente a contingencias, pues existen riesgos de diversa naturaleza patológicos, biológicos, socioeconómicos, entre otros que ponen en peligro la existencia digna de las personas, sobre todo la de los individuos desprovistos de suficientes medios económicos para enfrentarlos; y *(iii*) las medidas protectoras derivadas del sistema de previsión social del Estado, que proporcionan recursos a los individuos para paliar aquellas contingencias y que pueden ser asumidas por la sociedad conforme al criterio de la solidaridad o a un sistema de ahorro personal. De lo anterior se concluye que el fundamento de la seguridad social es el principio constitucional de asegurar a cada persona una existencia digna, sin distinción de raza, religión, sexo, entre otros. En virtud de la seguridad social, deben diseñarse medios, mecanismos y políticas públicas que faciliten a los individuos los recursos necesarios para enfrentar las consecuencias derivadas de una enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, vejez o muerte de un familiar afiliado a una de las instituciones del sistema de previsión social." **CONCLUSION:** En resumen, podríamos decir que la previsión es de la capacidad de participar y prepararse para el futuro especialmente en lo que respecta a las necesidades económicas de las personas un sistema de previsión Entonces es un conjunto de mecanismos y herramientas que permiten asegurar el bienestar futuro de las personas en el caso de la previsión social este sistema va enfocado en proteger a las personas en situaciones como enfermedad vejez desempleo o la discapacidad la seguridad social en nuestro país al igual que en muchos otros países es un derecho fundamental ya que garantiza la protección básica de todos los ciudadanos su objetivo principal radica en crear una sociedad más justa y a su vez equitativa donde todos tengan acceso a servicios de salud pensiones entre otras prestaciones sociales Los principios de la seguridad social en nuestro país se basan en la dignidad de la persona humana también a prevenir contingencias y a la vez tomar medidas protectoras que derivan de la previsión social del estado Comprender los conceptos de previsión y seguridad social se vuelve fundamental para poder valorar la importancia de estos sistemas en nuestra sociedad ya que estando informados sobre los derechos y obligaciones se pueden tomar decisiones más conscientes sobre el futuro de la sociedad además al practicar activamente el fortalecimiento de estos sistemas se contribuye a constituir una sociedad más justa y a la vez solidaria para todos los salvadoreños. ### ### Bibliografía - **Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador:** [[https://www.mtps.gob.sv/]](https://www.mtps.gob.sv/) - **Instituto Salvadoreño del Seguro Social:** [[https://www.isss.gob.sv/]](https://www.isss.gob.sv/) - **Organización Internacional del Trabajo (OIT):** [[https://www.ilo.org/]](https://www.ilo.org/) - **Banco Mundial:** [[https://www.bancomundial.org/]](https://www.bancomundial.org/) - [[Documento\_Técnico\_Seguridad\_Social (1).pdf]](file:///C:%5CUsers%5CSAMSUNG%5CDownloads%5CDocumento_Te%CC%81cnico_Seguridad_Social%20(1).pdf)

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