Tema 4: Las Fuentes de Financiación a Largo Plazo PDF

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Este documento presenta una clasificación de las fuentes de financiación a largo plazo disponibles para una empresa. Se detallan diferentes tipos de financiación, incluyendo pasivos no exigibles, exigibles y fuentes internas y externas. Se analizan también los diferentes criterios de clasificación según su propiedad y grado de exigibilidad, origen, vencimiento y coste financiero.

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Tema 4: Las fuentes de financiación a largo plazo 1.CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACION Para financiar sus necesidades de recursos la empresa cuenta con una amplia variedad de fuentes de financiación. Las fuentes de financiación pueden clasificarse según distintos criterios. A. En funci...

Tema 4: Las fuentes de financiación a largo plazo 1.CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACION Para financiar sus necesidades de recursos la empresa cuenta con una amplia variedad de fuentes de financiación. Las fuentes de financiación pueden clasificarse según distintos criterios. A. En función de su propiedad y grado de exigibilidad Pasivo no exigible o patrimonio neto: engloba todos aquellos recursos financieros que la compañía no tiene obligación de devolver. El patrimonio neto está formado por recursos o fondos propios, que normalmente son las aportaciones de los propietarios de la empresa, ya sea en el momento de Constitución o posteriormente en una ampliación de capital. No debemos confundir recursos propios con patrimonio neto ya que el patrimonio neto engloba a más cosas aparte de los recursos propios. El principal rasgo distintivo de los pasivos no exigibles es que no existe una obligación explícita de devolución del capital aportado. Por ello la utilización de este tipo de recursos disminuye el nivel de riesgo financiero de una empresa incrementando su solvencia frente a terceros. Pasivo exigible o de deuda: el término de deuda hace referencia a cualquier obligación que tiene una persona física o jurídica de devolver un bien. Un pasivo exigible incluye aquellas operaciones que suponen la inyección de unos recursos que la empresa debe devolver de manera explícita transcurrido un determinado periodo de tiempo (a excepción de la deuda perpetua). El origen y naturaleza de los instrumentos de deuda pueden ser diversos pudiéndose distinguir: operaciones de préstamo y crédito bancario, operaciones de arrendamiento financiero o la emisión de títulos de deuda. B. En función del origen o procedencia de los recursos Fuentes de financiación internas o autofinanciación: comprenderían los recursos financieros generados internamente por la empresa a partir de la retención de beneficios, así como la dotación de amortizaciones y provisiones Fuentes de financiación externas: comprenderán cualquier fuente de recursos financieros captados en el exterior y englobarían a las aportaciones de los propietarios al capital, los préstamos y créditos obtenidos de propietarios, entidades financieras, proveedores de factores productivos y las subvenciones de entidades públicas, ETC C. En función del vencimiento Fuentes de financiación a largo plazo o financiación permanente: en este grupo podemos incluir el patrimonio neto y el pasivo exigible a largo plazo o pasivo no corriente. Engloba a aquellas partidas que deben financiar las inversiones en activos totales netos (activos no corrientes y NOF), por ello dichas partidas suelen permanecer en el patrimonio empresarial a largo plazo Fuentes de financiación a corto plazo: dentro de esta categoría habría que incluir todos aquellos instrumentos de deuda con vencimiento inferior al año. Configuran el pasivo circulante o pasivo corriente D. En función de la naturaleza y su coste financiero Fuentes de coste financiero explícito: se trata de aquellas fuentes de recursos cuya remuneración y coste implica una salida de flujos de tesorería derivados del pago de intereses. La mayoría de los instrumentos de deuda entran dentro de esta categoría especialmente la deuda con origen en entidades de crédito o en la emisión de títulos 1 Fuentes de coste financiero implícito: son aquellas fuentes de recursos que la empresa no tiene obligación de remunerar de forma explícita. Sin embargo, la mayoría de los casos no se trata de fuentes de financiación gratuitas, dentro de estas categorías podemos considerar el crédito comercial o la dotación de reservas Fuentes de coste financiero mixto o híbrido: podríamos incluir las aportaciones al capital en la medida que parte del coste tiene su origen en la remuneración vía pago de dividendos. Una parte de ella tiene carácter implícito y tiene su origen en la prima de riesgo exigida por los inversores de capital E. En función del orden de prelación del cobro (ámbito de la deuda) Deuda sénior: englobaría aquellos instrumentos de deuda que en caso de liquidación de la compañía están por delante de la deuda sénior Deuda junior o subordinada: se sitúa por detrás de la deuda sénior y que además no suele ir acompañada de colaterales que garanticen su pago en caso de liquidación de la compañía 2.PN: EMISION DE ACTVOS 2.1 ALGUNOS ASPECTOS QUE HEMOS DE CONSIDERAR Régimen jurídico de las aportaciones: Las aportaciones efectuadas por los propietarios al capital de la empresa constituyen una de las principales fuentes de recursos a tener en cuenta. El régimen económico y legal aplicable a las aportaciones al capital estarán condicionados por la forma jurídica que adopte la empresa. Respecto a la forma jurídica, las posibilidades son múltiples. El grupo promotor de una compañía deberá evaluar las repercusiones que la fórmula escogida tenga sobre la empresa, así como las ventajas e inconvenientes derivadas en cada caso. Para elegir la forma jurídica adecuada el empresario deberá tener en cuenta: ❖ Tamaño, expectativas de crecimiento y necesidades de capital: cuanto mayor es el tamaño de la empresa y cuanto mayores son las perspectivas del desarrollo y crecimiento, mayores son los requerimientos del capital de la empresa. En estas circunstancias muchas compañías se ven obligadas a permitir la entrada de nuevos socios esto obliga a que la empresa utilice determinadas formas jurídicas como podría ser la sociedad anónima. ❖ Responsabilidad: la responsabilidad frente a terceros también dependerá de la forma jurídica escogida. Si el promotor de una empresa desea diferenciar su patrimonio personal del patrimonio empresarial no podrá optar por determinadas formas jurídicas como el régimen del autónomo, dado que dicha modalidad no existe diferenciación entre el patrimonio personal y el empresarial. ❖ Número de personas (emprendedores) que integran el proyecto. Si los promotores de un proyecto son dos o más, tendrán que optar por alguno de los tipos societarios existentes. En el caso de ser una sola persona podrá optar entre el régimen de autónomo o algún tipo de sociedad unipersonal de las existentes en el ordenamiento jurídico. ❖ Imagen. En ocasiones, adoptar como forma jurídica alguna de las figuras societarias existentes mejora la imagen que transmite la empresa frente a terceros (proveedores, clientes, entidades financieras...). ❖ Obligatoriedad. En algunas actividades se exige que la empresa adopte obligatoriamente alguna forma jurídica concreta. Por ejemplo, en España los bancos han de ser obligatoriamente Sociedades Anónimas. ❖ Fiscalidad. Cuando los criterios anteriores no son determinantes, se puede elegir la forma jurídica en función del tipo de fiscalidad aplicable, con el objetivo de minimizar el pago de impuestos. En este tema nos referiremos al caso general de las sociedades mercantiles, cuyos títulos de propiedad vienen representados por acciones en el caso de las Sociedades Anónimas (en adelante S.A.), y por participaciones en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante S.L.). 2 De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la emisión de "acciones" sólo puede ser realizada por las empresas constituidas como S.A., bien en el momento de constitución de la, o bien con posterioridad, mediante ampliaciones de capital. Los propietarios de dichos títulos son denominados "accionistas". En el caso de las S.L., dicha cantidad inicial está limitada a la cantidad de 3.006,50 euros, los títulos valores representativos de la propiedad son denominados "participaciones" y sus propietarios, "socios" o "participes" El capital social de una empresa (S.A. o S.L.) representa el valor monetario de las aportaciones realizadas por los propietarios en el momento de su constitución (o en un momento posterior), representando el valor nominal de una acción (S.A.) o de una participación (S.L.) una parte alícuota de dicho capital social. Entre las principales características de ambos títulos podemos destacar: Son títulos sin vencimiento definido, ya que están vinculados a la supervivencia de la compañía en el tiempo. La propiedad de estos activos confiere a sus propietarios una serie de derechos, entre los que podemos destacar: - Derechos políticos. Derecho de información, derecho de asistencia y voto en los órganos de gobierno, derecho de suscripción preferente en caso de ampliación de capital. - Derechos económicos. Esencialmente, derecho a participar en los beneficios empresariales y en el patrimonio de la compañía. Debemos tener en cuenta que el accionista ordinario (socio), como propietario de la empresa, ocuparía el último lugar en el orden de prelación de cobro en caso de liquidación de la misma. Tal circunstancia incrementa el nivel de riesgo asumido por el accionista (socio), elevando el umbral de rentabilidad requerido y, el coste financiero de esta fuente de financiación. Desde un punto de vista financiero, la acción/participación constituye un activo financiero cuya rentabilidad depende, de dos variables: de la retribución explícita vía dividendos, y de la plusvalía obtenida por la venta del activo. Los activos financieros son de elevado riesgo y volatilidad. Tales circunstancias llevan a denominar estos activos como "activos de renta variable", ya que el inversor desconoce de antemano la rentabilidad que puede llegar a obtener. Valor de una acción (participación): Respecto del posible valor de las acciones (participaciones), debemos hacer las siguientes consideraciones. El Valor Nominal (VI) representa la participación de cada título en el capital social. Así, conocido el capital social de una compañía y el número de títulos que lo configuran, el valor nominal nos vendrá dado por la relación por cociente entre la cifra de capital social y el número de acciones. El Precio de Emisión (PE) constituye el importe pagado por un inversor a la hora de suscribir una acción/participación en un acuerdo de ampliación de capital. Dicho valor puede coincidir o no con el valor nominal. La Ley de Sociedades de Capital española prohíbe expresamente la emisión de acciones por debajo de su valor nominal (bajo par), si bien sí es posible la emisión de acciones con prima de emisión, esto es, con precios de emisión superiores al valor nominal. La prima de emisión viene a representar, por lo tanto, el "sobreprecio" a pagar por encima del valor nominal del título en una ampliación de capital. El Valor Teórico Contable (VTC) representa el valor de una acción (participación) tomando en consideración la información contenida en los estados contables. En una fecha dada, el valor teórico 3 contable se calcula como la relación por cociente entre el valor contable del patrimonio neto y el número de títulos que configuran el capital social de la compañía. El Valor de Mercado (también denominado valor razonable) representa el precio de equilibrio en el mercado en función de la oferta y demanda, es decir, el precio al que comprador y vendedor de un título acuerdan la compraventa del mismo en un determinado momento de tiempo. Cuando los títulos cotizan en un mercado organizado, el valor de mercado recibe el nombre de "valor de cotización. Asimismo, se define la "capitalización de una compañía “o "capitalización bursátil", como el producto de la cotización del título por el número de títulos en circulación. El Valor Teórico Financiero o Valor Económico (también denominado valor en uso) de una acción se obtendría a partir del valor actualizado de los flujos de renta que previsiblemente genere esa acción en el futuro, utilizando un tipo de actualización o descuento acorde al nivel de riesgo de dichos flujos. En un contexto de mercados financieros perfectos, el valor de mercado y valor teórico financiero deberían aproximarse Tipos de acciones: Centrándonos solo en las acciones, podemos distinguir diferentes tipos: A. En función de la naturaleza de la aportación. Esta distinción es importante, ya que una ampliación de capital no siempre supone la entrada de nuevos recursos. Según este criterio, podemos distinguir entre: Acciones de numerario. Acciones cuyo desembolso se ha de realizar íntegramente en efectivo. Acciones de aportación o en especie. Acciones cuyo valor nominal representa el valor de las aportaciones en especie. Acciones liberadas. Acciones emitidas en ampliaciones de capital con cargo a reservas de libre disposición de la empresa (o a deuda). - Cuando las ampliaciones de capital son efectuadas con cargo a reservas, los accionistas reciben nuevas acciones sin necesidad de efectuar ningún desembolso, no produciéndose ni un aumento de los activos empresariales, ni la aportación de nuevos recursos. Lo que buscamos es un cambio en las masas patrimoniales que aumenta la garantía de la empresa frente a terceros - Cuando las ampliaciones son con cargo a deudas se produce una conversión de deuda en capital social, de tal modo que los acreedores reciben acciones a cambio de la deuda que mantienen con la compañía, convirtiéndose así en accionistas de la empresa. Estas operaciones tampoco suponen para la empresa la entrada de nuevos recursos financieros o el incremento de activos. La finalidad es conseguir un cambio en las masas patrimoniales que mejore la solvencia de la empresa, disminuyendo su nivel de riesgo financiero. B. En función de los "privilegios" que confiere su posesión. Acciones ordinarias. Confieren a su propietario los derechos políticos y económicos habituales (información, decisión, participación en beneficios...). Acciones privilegiadas o preferentes. Confieren al accionista algún derecho especial. La LSC establece que tal privilegio puede consistir en un "dividendo preferente" de carácter fijo similar al de las "Acciones sin derecho a voto", aunque en ningún caso puede prevalecer frente al de éstas. Además, la LSC prohíbe expresamente que tal privilegio consista en: - fijar un tipo de interés como remuneración - establecer cláusulas que alteren la proporción que debe existir entre el Valor Nominal, los Derechos de Suscripción Preferente y el "Derecho a Voto". Acciones sin derecho a voto. Constituyen un tipo especial de acción privilegiada que otorgan a su poseedor un derecho a un dividendo preferente mínimo (que en ningún caso puede ser inferior al 5 % del capital desembolsado por cada acción de este tipo) y acumulable (durante 4 un periodo de 5 años). En caso de que se establezca un "dividendo ordinario" por encima del dividendo mínimo de las "acciones sin derecho a voto" este último debe situarse al mismo nivel que el de las acciones Ordinarias. El importe nominal de las acciones sin derecho a voto no puede superar la mitad del capital desembolsado por acciones ordinarias. 2.2LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL Características de las ampliaciones de capital Existen grandes diferencias entre las sociedades cotizadas y no cotizadas a la hora de efectuar una operación de ampliación de capital. En el ámbito de sociedades cotizadas, las compañías suelen acudir a la Bolsa como forma alternativa a la financiación bancaria, especialmente cuando las necesidades de recursos financieros son muy elevadas. La admisión a cotización puede suponer una importante vía de obtención de recursos para la empresa si se opta por una ampliación de capital con desembolso; o bien, puede suponer un medio ideal para desinvertir y facilitar liquidez a los accionistas actuales de la compañía si se opta por una oferta pública de venta (OPV). La salida a Bolsa tiene importantes ventajas financieras para la empresa entre las que podemos destacar: Constituye una importante fuente de recursos a largo plazo. Permite capitalizar la empresa, posibilitando una política financiera más equilibrada. Mejora el nivel de garantía y solvencia de la empresa. Proporciona liquidez a los antiguos accionistas. La cotización en Bolsa incrementa el número de canales para la captación de recursos financieros. Además de las ventajas financieras, la cotización en Bolsa proporciona a la empresa otros beneficios que mejoran el perfil y el desarrollo estratégico de la misma. A modo de ejemplo caben citar los siguientes beneficios o ventajas cualitativas: Incrementa el prestigio y notoriedad de la compañía. La empresa dispone de la valoración permanente que le da el mercado. Favorece una mayor disciplina en la gestión y dirección de la compañía. Mejora la independencia y autonomía financiera. Disminuye el perfil de riesgo de la empresa. No obstante, la salida a Bolsa lleva implícito un posible "riesgo de reputación", en la medida que una "salida frustrada" por motivos ajenos a la empresa puede dañar la imagen de la compañía y hacerle perder oportunidades de negocio. Aunque en principio cualquier sociedad anónima puede distribuir sus acciones entre el público solicitando su admisión a negociación en Bolsa, en la práctica esta vía queda restringida para las grandes empresas, ya que los requisitos que establece la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) son muy elevados y exigentes. En España los principales mercados de emisión de acciones son las Bolsas de Valores, y más concretamente, en sus dos segmentos de contratación principales: - el Mercado Continuo (con mayores exigencias y destinado a grandes corporaciones) - el segmento BME Growth (menores requerimientos y orientado a empresas de mediana capitalización). El procedimiento de admisión a negociación comienza con: 5 1) la presentación de una solicitud dirigida a la Sociedad Rectora de la Bolsa, acompañada de los acuerdos societarios (Consejo de Administración y Junta General de Accionistas) en el que se toma la decisión de salir a Bolsa. 2) Recibida la solicitud, se abre un expediente de admisión a negociación y se procede a examinar la regularidad del emisor y de la emisión, así como las características de difusión y transmisibilidad del valor. Habitualmente las compañías contratan un banco de inversión que, en colaboración con los asesores jurídicos de la empresa, diseña la operación y dirige la colocación de los valores entre el público. En el ámbito de sociedades no cotizadas, las aportaciones al capital son realizadas fundamentalmente por socios internos (o grupo promotor) y/o inversores externos, así como aportaciones efectuadas por inversores a través de plataformas de crowdfunding. En consecuencia, son mercados de emisión no organizados, mucho más "estrechos y reducidos", en los que no existe un valor de cotización objetivo que pueda ser utilizado como variable de referencia. Por tanto, al margen de las ventajas financieras que reporta la emisión de acciones (aumento de solvencia y garantía frente a terceros), no existen ventajas adicionales de naturaleza cualitativa, salvo las operaciones efectuadas en el ámbito de los intermediarios de capital riesgo y business angels. El Derecho de Suscripción Preferente en la emisión de nuevas acciones Entre los derechos de los accionistas debemos destacar el Derecho de Suscripción Preferente (en adelante, DSP). En el caso de ampliaciones de capital mediante la emisión de nuevas acciones, la LSC (art. 93) reconoce un DSP a favor del antiguo accionista con la finalidad de salvaguardar sus derechos políticos actuales. Por tanto, el DSP da la posibilidad a los accionistas/socios actuales de una compañía a suscribir preferentemente acciones/participaciones nuevas en caso de ampliación de capital en la misma proporción que tiene en la actualidad, al objeto de mantener y salvaguardar sus derechos políticos. Por otra parte, el DSP también permite salvaguardar la riqueza acumulada por los antiguos accionistas ante la posible entrada de nuevos socios en las ampliaciones de capital. Además del "capital", los accionistas son propietarios de las "reservas", es decir, de los beneficios retenidos y no distribuidos en forma de dividendos. En caso de que la ampliación de capital implique la entrada de nuevos accionistas, las reservas acumuladas deben repartirse entre los antiguos accionistas y los nuevos, lo que significa un perjuicio económico para los primeros, ya que el valor teórico de la acción después de la ampliación sería menor. Este efecto, denominado "efecto dilución", es la diferencia entre el valor teórico contable de la acción antes y después de la ampliación, y se produce en la medida en que los nuevos accionistas también tendrían derecho a participar de las reservas constituidas antes de la ampliación de capital. Si para una empresa no cotizada es prioritario dar entrada a nuevos socios, para evitar el efecto dilución existen distintas posibilidades: Los accionistas actuales renuncian al DSP y se efectúa la ampliación de capital sobre par, esto es, fijando un precio de emisión que elimine el efecto dilución. En este caso, el precio mínimo sería el valor teórico contable antes de la ampliación. La ampliación de capital se efectúa a la par, los accionistas no ejercen sus DSP y venden éstos a los nuevos accionistas a un precio que compense el efecto dilución. En este caso, el valor teórico del DSP nos vendrá dado por la diferencia entre el valor teórico de las acciones antes y después de la ampliación de capital. En el ámbito de las sociedades cotizadas, el "efecto dilución" tiene que ver fundamentalmente con la disminución del valor de mercado de las acciones que se produce tras las ampliaciones de capital. En caso de emisión de nuevas acciones, el precio de emisión debe estar entre el valor nominal y el valor de 6 cotización. Es evidente que si una empresa emite nuevos títulos a un precio mayor al de cotización nadie compraría dichas acciones. Para evitar tal circunstancia, los antiguos accionistas pueden vender sus DSP a un precio que elimine el efecto disolución 3.PN: AUTOFINANCIACION La financiación interna o autofinanciación representa aquellos recursos financieros que la empresa genera internamente como resultado del desarrollo normal de su actividad empresarial. Una definición un tanto más precisa nos lleva a considerar la financiación interna como los beneficios retenidos y no distribuidos. Se suele distinguir entre: a) Autofinanciación de mantenimiento: tiene como objetivo prioritario mantener la capacidad de las instalaciones, estaría constituida fundamentalmente por los fondos de amortización (amortización acumulada) y las provisiones. (o autofinanciación propiamente dicha) tiene su origen en la dotación de reservas. b) Autofinanciación de enriquecimiento (o autofinanciación propiamente dicha):tiene su origen en la dotación de reservas. La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe tomar cada año. La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en Junta General Ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las empresas pueden encontrarse ante dos posibles situaciones: Cuando el resultado es negativo, dicho importe se mantiene en el balance hasta que la Junta general decida la forma de compensarlo En caso de tener un resultado del ejercicio positivo, lo primero es dotar una reserva legal, de tal modo que será obligatorio destinar un 10% del beneficio del año a dotar esta, hasta que la cuantía total de la reserva legal alcance el 20% de cifra de capital social. Esta reserva, hasta que no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en caso de que no existan otras reservas dispuestas para este fin. Respecto de las principales ventajas de la autofinanciación podemos destacar las siguientes: 1. Constituye una fuente de fondos espontánea, que incrementa la solidez y solvencia de la empresa, disminuyendo el riesgo financiero. 2. Concede a la empresa una mayor autonomía y libertad de acción respecto a otras fuentes de financiación, evitando la pérdida de control en la toma de decisiones. 3. Se trata de una fuente de financiación a la que es posible asociar un coste financiero implícito asimilable al coste financiero de las acciones. En consecuencia, no se trata de fuentes de financiación que haya que remunerar expresamente, no creando tensiones sobre la tesorería. 4. Si la empresa tiene como objetivo mantener un determinado nivel de endeudamiento, permite incrementar el nivel de recursos financieros a disposición de la empresa debido a su efecto multiplicador. Respecto de los principales inconvenientes de la autofinanciación, podemos señalar. 1. Su carácter espontáneo y la naturaleza implícita de su coste financiero pueden llevar al empleo de estos recursos para financiar decisiones de inversión subóptimas. 7 2. En la medida que estos fondos son obtenidos de forma temporal y paulatina, tal circunstancia puede suponer la pérdida de buenas oportunidades de inversión. 3. Por último, una política intensa de autofinanciación, al reducir el nivel de dividendos, puede mermar la rentabilidad a corto plazo de los accionistas, provocando un efecto negativo sobre el valor de mercado de la compañía. 4.PATRIMONIO NETO : SUBVENCIONES DE CAPITAL Las subvenciones de capital engloban aquellas ayudas que tienen el carácter de no reembolsable, son obtenidas de Administraciones Públicas, y tienen como principal objetivo financiar el establecimiento y/o estructura fija (activo no corriente) de una compañía. Dado su carácter no exigible, deben ser consideradas como Patrimonio Neto o Pasivo No Exigible. Aquellas obtenidas para adquirir activos de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias deben ser imputadas en la misma proporción a la amortización dotada en el mismo período para estos elementos. Desde un punto de vista financiero, la posibilidad de obtener este tipo de ayudas es de gran importancia, en la medida que incrementa la rentabilidad que genera la empresa para el conjunto de sus inversores, incluidos los inversores en capital (propietarios). Debemos de diferenciar esta clase de subvenciones de: " Las "ayudas reembolsables". En este caso, al estar obligada la empresa a su devolución, éstas no pueden ser catalogadas como patrimonio neto (o pasivo no exigible), debiendo figurar en el balance de la empresa como "pasivo" o "deuda" Las "subvenciones de explotación". Se refieren aquellas ayudas no reembolsables, normalmente de pequeño importe, no asociadas a la adquisición de un activo concreto, y que debe ser consideradas ingresos del ejercicio en el que se reciben (en consecuencia, no forman parte del patrimonio neto). 5. DEUDA A LARGO PLAZO (I): OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO 5.1. CARACTERÍSTICAS Préstamo: entendemos aquella operación financiera, regulada a través de un contrato, mediante la cual el prestamista (oferente de recursos) cede (presta) recursos financieros al prestatario (demandante de recursos), obligándose éste al pago de determinadas comisiones, de los intereses pactados y de la devolución del capital prestado de acuerdo con el sistema de amortización y condiciones establecidas en el contrato de préstamo. Se trata de operaciones que, por lo general, tienen un vencimiento a largo plazo. Crédito: hace referencia a un contrato por el cual, el prestamista se compromete a poner a disposición del cliente (prestatario) la posibilidad de endeudarse hasta un determinado límite y durante un período de tiempo determinado. Las operaciones de crédito son habitualmente a corto plazo (vencimiento no superior al año), enfrentándose la empresa (prestatario) periódicamente a su renovación Debemos tener en cuenta que, en el ámbito de las operaciones de deuda financiera, la financiación bancaria constituye la principal fuente de financiación de las empresas europeas, especialmente en el caso de las empresas de pequeña y mediana dimensión. En el caso de las operaciones de préstamo realizadas con entidades financieras las variables fundamentales a tener en cuenta y negociar son: A. Cantidad solicitada y destino de la inversión. B. Tipo de interés. El Tipo de Interés Nominal (TIN) constituye una de las variables claves de la negociación. Esta dependerá fundamentalmente del nivel de riesgo percibido por el prestamista. Evidentemente, a mayor riesgo, mayor rentabilidad exigida por el prestamista y, por lo tanto, mayor será el tipo aplicado por la entidad financiera.El riesgo depende de una gran cantidad de variables de naturaleza diversa: 8 - Características de la empresa demandante de fondos (tamaño, edad, reputación, estructura de propiedad y control, etc.). - Características del sector de actividad (fase de desarrollo, nivel de competencia, clientela potencial, etc.). - Características concretas del proyecto a financiar. En función del tipo de interés podemos distinguir tres tipos de préstamos: Préstamos a interés fijo. Préstamos a interés variable. Generalmente indexados a una referencia de mercado (por ejemplo, EURIBOR + diferencial). Préstamos participativos. Constituyen un tipo especial de préstamo en los que la cuota de interés se divide en dos tramos: un tramo mínimo inferior al tipo de interés de mercado, y un tramo participativo en el que el interés se vincula a alguna variable representativa de la marcha de la actividad de la empresa prestataria. Estos préstamos incluyen además una cláusula de subordinación por la cual, en caso de liquidación de la empre-sa, los acreedores por préstamos participativos estarían después de los acreedores ordinarios, y antes que accionistas preferentes y ordinarios (que ocuparían el último lugar) en el orden de prelación del cobro C. Comisiones. Asimismo, las entidades financieras suelen establecer determinadas comisiones por la realización de estas operaciones, comisiones que elevan el coste efectivo de la operación (expresado a través del Tipo de Interés Efectivo, TIE) para el prestatario. En general, podemos destacar, entre otras, los siguientes tipos de comisiones Comisión de estudio. Comisión por las gestiones y estudios que realiza la entidad financiera sobre la viabilidad de la concesión del préstamo, solvencia del prestatario... Suele establecerse como porcentaje del importe solicitado. Comisión de apertura. Gastos correspondientes a la formalización y puesta a disposición del capital prestado. Se suele cobrar como porcentaje de dicho importe, y pagarse a la firma de la operación. Comisión de amortización anticipada y cancelación. Comisión aplicable cuando el prestatario amortice (devuelva) parte del préstamo (amortización anticipada) o la totalidad del mismo (cancelación) antes de su vencimiento. El tratamiento contable de estas comisiones y gastos depende del Plan General de Contabilidad aplicado: Para aquellas empresas que lleven su contabilidad según el Plan General de Contabilidad, dichos gastos no podrán ser considerados gastos del ejercicio, debiéndose imputar a resultados de acuerdo con un criterio financiero (criterio del Tipo de Interés Efectivo, TIE). Para aquellas empresas que lleven su contabilidad según el Plan General de Contabilidad para PYMEs, dichos gastos sí tendrán la consideración de gastos del ejercicio. Además de estas comisiones y gastos, en muchas ocasiones las entidades financieras suelen obligar al prestatario a suscribir determinados seguros o a suscribir determinadas inversiones como requisito para la concesión de la operación. D. Plazo de amortización (vencimiento). Para conseguir cierto equilibrio financiero, los plazos de vencimiento deberían adecuarse a las características del activo a financiar, aunque esto no siempre es posible. De hecho, uno de los principales problemas al que se enfrentan muchas microempresas y PYMEs son las dificultades de acceso al mercado de crédito a largo plazo, quedando obligadas a financiar gran parte de sus inversiones permanentes con préstamos y operaciones de crédito a corto plazo. E. Periodos de carencia. La carencia es un período de tiempo (un mes, un año...) durante el cual el prestamista queda exento de cumplir una o varias de las obligaciones del contrato de préstamo, 9 generalmente del pago de las cuotas correspondientes. La carencia puede ser total, en cuyo caso la empresa queda eximida del pago del total de la cuota (intereses y devolución del capital), o parcial, en este caso la empresa sólo está obligada al pago de intereses, también supone un incremento del coste de la deuda, ya que se pagan intereses sin devolver capital, lo que incrementa la cantidad total de intereses pagados.. En el caso de la carencia total, los intereses devengados y no pagados se acumulan al capital inicial, lo que provocará un incremento en el coste de la financiación.. Con el objetivo de reducir el riesgo de impago las entidades financieras suelen exigir determinadas garantías a la hora de conceder un préstamo. En función de las características de las garantías podemos distinguir: Garantías personales. Es el propio empresario quien garantiza la operación con la totalidad o parte de su patrimonio. Garantías reales. Tienen como base bienes muebles o inmuebles y derechos a favor de la empresa. Dentro de esta categoría, una de las más usuales es la denominada garantía hipotecaria, por la cual se garantiza la operación hipotecando un bien real (edificio, terrenos...) propiedad de la empresa. Aval. Se trata de una garantía establecida por personas físicas o jurídicas ajenas a la empresa, comprometiéndose aquéllas a abonar la deuda en caso de incumplimiento del prestatario F. Sistemas de amortización. Existen numerosos métodos y sistemas para amortizar las operaciones de préstamo que se pueden adaptar a las necesidades particulares del prestatario. Algunos de los más usuales son los siguientes: Sistema de amortización simple (préstamo de pago único o "cupón cero"). La amortización y pago de intereses acumulados se produce mediante un pago único al final del vencimiento. Sistema de amortización americano. Se caracteriza por el pago periódico de intereses, amortizándose el nominal del préstamo en el momento de su vencimiento (al final de la operación). Sistema de amortización francés. Se caracteriza por el pago periódico de términos amortizativos constantes, que incluyen la cuota de amortización y la cuota de interés. Sistema de amortización lineal o uniforme. Se caracteriza por la amortización del principal a través de cuotas de amortización constantes, y pago de intereses por el capital pendiente. 5.2ELABORACIÓN DEL CUADRO DE AMORTIZACIÓN A CAPITAL PENDIENTE SEGÚN EL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN El esquema general de un préstamo se compone de una prestación única inicial (nominal o principal del préstamo) y una serie de contraprestaciones pagos periódicos, relacionadas entre sí en cualquier momento mediante una ley de capitalización compuesta. El tipo de sistema amortización determina el modo de "amortizar" (devolver) el nominal de préstamo solicitado y, por ende, el pago periódico de intereses. Los componentes y la terminología empleada habitualmente en el estudio de los préstamos es la siguiente: Cantidad inicial del préstamo, nominal o principal (CP0, N o D0). Contraprestaciones, términos amortizativos ("TA”) o cuotas a pagar ("C”). Estos pagos tienen dos componentes: la cuota de amortización ("CA" o "A”) y la cuota de interés ("CI' o "I”): TAj = CAj + CIj - La cuota de amortización (CA) es la parte del término amortizativo que corresponde a la devolución, en el período j de parte del capital prestado, teniéndose que cumplir que: D0 = CA1 + CA2 + CAk+…. + CAn 10 - La cuota de interés (CI) es la parte del término amortizativo que corresponde, en el período j al pago de los intereses generados por la parte del préstamo aún pendiente. CIj = Dj-1-*i La deuda pendiente, capital vivo o capital pendiente ("CP" o "D*), al final del período j , es la parte del préstamo que aún resta por amortizar, siendo la cantidad a partir de la cual se calculan los intereses a pagar del período siguiente. La deuda pendiente al final de la operación debe ser siempre cero. CPk = CPj-1-CAj Los cuadros de amortización son tablas en las cuales se recogen todas las cuantías de los elementos que componen un préstamo. En función del tipo de sistema de amortización, la tabla se completará de una forma o de otra. 5.3LOS PERÍODOS DE CARENCIA EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO La carencia es una cláusula que puede incluirse en una operación de préstamo por la cual, durante un período de tiempo a contar desde la constitución del préstamo, no se realiza amortización del principal. Una vez transcurrido el período de carencia, el préstamo se amortiza de forma normal según el sistema de amortización elegido. La carencia, por lo tanto, implica un retraso en el pago de la primera cuota de amortización, lo que redunda en una menor salida de tesorería para el prestatario durante el período de carencia. Sin embargo, este diferimiento en el pago de la primera cuota de amortización no supone la cancelación en el devengo de intereses, por lo que las carencias representan una mayor cantidad de intereses a pagar y, en consecuencia, un mayor coste de financiación. Como se indicaba en el apartado anterior, existen dos modalidades: a) Préstamos con carencia parcial. Durante el período de carencia no se amortiza deuda, aunque sí se van pagando periódicamente los intereses que vaya generando el principal del préstamo. Las consecuencias en el cuadro de amortización son las siguientes: - Durante el período de carencia, el capital pendiente se mantiene constante, y el término amortizativo solo incluye los intereses devengados - Una vez finaliza el período de carencia, el cuadro de amortización se construye de la forma habitual, según el sistema de amortización del préstamo y los años que resten hasta su vencimiento. b) Préstamos con carencia total. No se realiza ningún pago durante el período de carencia, si bien los intereses devengados y no pagados se van acumulando al nominal del préstamo. Las consecuencias en el cuadro de amortización son las siguientes: - Durante el periodo de carencia el capital pendiente va a aumentando, como consecuencia del devengo de los intereses. Asimismo, los intereses también van creciendo a la par que el capital pendiente aumenta. Dj=Dj-1(1+kd)1 - Una vez finaliza el período de carencia, el cuadro de amortización se construye de la forma habitual, según el sistema de amortización del préstamo y los años que resten hasta su vencimiento, teniendo en cuenta que la deuda pendiente será superior al nominal establecido inicialmente en el préstamo. 6. DEUDA A LARGO PLAZO: EMISIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES Definiciones y contexto: 11 Cuando el volumen de recursos financieros es muy elevado y resulta difícil encontrar entidades financieras que estén dispuestas a facilitar la cantidad necesitada, las empresas pueden optar por ser ellas mismas quienes realicen la emisión de la deuda en función de sus necesidades de financiación, fraccionándola en títulos valores y ofreciéndose a los inversores en el mercado de obligación. El importe total de esta deuda se denomina empréstito y cada una de sus partes representadas por títulos valores se denominan obligaciones o bonos. Este tipo de operaciones consisten en que una empresa (prestatario) con necesidades financieras, acuerda la emisión de un empréstito por el importe total de la financiación que necesita dividiendo dicho importe en partes proporcionales representadas por títulos valores, denominado obligaciones (o bonos) con el objetivo de que estas sean suscritas, desembolsadas o adquiridas por un conjunto de inversores que reciben el nombre de obligacionistas. Estos inversores se convierten en prestamistas o acreedores financieros de la empresa adquiriendo el derecho a: Percibir unos intereses por el capital prestado. Reembolso del capital aportado según las condiciones establecidas en el acuerdo de emisión. Títulos de renta fija privada: Los tipos de activos mencionados anteriormente suelen denominarse de esta forma (títulos de renta fija privada) debido a que el inversor en el momento de la adquisición del activo puede tener una idea bastante aproximada de la rentabilidad que tendrá su inversión. Dicha rentabilidad dependerá fundamentalmente de los cupones cobrados, de la diferencia entre el precio pagado por su adquisición y del precio de reembolso. La rentabilidad de las obligaciones y bonos emitidos por una empresa es superior a la rentabilidad de la misma clase de títulos de igual vencimiento emitidos por agentes públicos. Este diferencial será mayor cuanto menor sea la calidad crediticia de la empresa emisora. El importe total de las emisiones no podrá exceder al doble de sus recursos propios salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito. En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de una sociedad de garantía recíproca, el límite quedará determinado por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo. Será obligatoria la creación de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas. Características de las obligaciones: Valor nominal. Parte proporcional que cada título representa sobre el nominal total de la deuda emitida. Es el importe sobre el que se calculan los cupones pagados a los obligacionistas. Tipo de interés. En función del sistema de amortización en el momento de la emisión en la obligacionista puede tener derecho al cobro periódico de cupones o bien al cobro de estos en el momento de reembolso del título (cupón cero). En función del tipo de interés podemos distinguir entre: - Obligaciones a interés fijo - Obligaciones a interés variable - Obligaciones participativas. La remuneración se divide en dos tramos: un tramo mínimo en condición por debajo a las de mercado y un tramo participativo en el que el interés se vincula alguna variable representativa de la marcha de la actividad de la empresa emisora. Precio de emisión. Es el precio al que se emite el título.En función de la relación existente. Entre este y el valor nominal podemos distinguir entre: - A la par. El precio de emisión es igual al valor nominal - Emisiones sobre el par. Precio de emisión superior al valor nominal. - Emisiones bajo el par. Precio de emisión inferior al valor nominal. Contablemente esta diferencia debe ser considerada un coste implícito que se imputa a resultados. Desde un punto de vista comercial su objetivo es hacer más atractiva la operación para captar un mayor 12 número de inversores y recursos. Se dice que este empréstito se ha emitido con prima de emisión. Plazo de amortización o vencimiento. Representa el plazo de vencimiento especificado en la emisión del empréstito. Precio de reembolso. Representa el importe que el inversor percibirá en el momento de amortización de su título en función de la relación existente entre el valor nominal y el precio de reembolso. Podemos distinguir entre ○ Amortizaciones a la par. El precio de reembolso es igual al valor nominal. ○ Amortizaciones sobre la par. Precio de reembolso superior al valor nominal. Recibe el nombre de prima de reembolso. Se expresa como porcentaje del nominal y se consideran un coste implícito e irá a resultados. Su objeto es hacer más atractiva la emisión para los potenciales inversores. Garantías. Con el fin de ofrecer una mayor seguridad frente a los inversores algunas emisiones están garantizadas con parte o la totalidad de los activos de la empresa emisora 1. En función de su titularidad: 2. En función del precio de emisión: Obligaciones nominativas. Obligaciones a la par. Obligaciones al portador. Obligaciones sobre la par. Obligaciones bajo la par (con prima de emisión o quebranto de emisión). 3. En función del precio de 4. En función del método o sistema de amortización: reembolso: Obligaciones cupón cero. Obligaciones a la par. Obligaciones con cupón americano. Obligaciones sobre la par Obligaciones con reducción del valor del reembolso, etc. (con prima de reembolso o amortización con prima de 5. En función de las garantías que incorporan: reembolso). Obligaciones sin garantías. Obligaciones con garantías especiales 6. En función de las cláusulas incluidas en su emisión: Obligaciones ordinarias o simples. No incorporan ninguna característica o cláusula especial. Obligaciones especiales. Incorporan alguna cláusula o característica adicional. Entre ellas podemos destacar: - Obligaciones indiciadas o indexadas. Aquellas en la que alguna de las variables que definen al título (tipo de in-terés, precio de reembolso) se relaciona con algún índice (inflación -IPC- , PIB, índice bursátil...). - Títulos de deuda subordinada. Títulos que están situados después de los acreedores comunes y antes que los accionistas en el orden de prelación de cobros. - Títulos de deuda participativa. Aquellos cuya remuneración se descompone en dos partes: una fija y otra variable que se hace depender de la marcha de la actividad empresarial - Obligaciones convertibles. Aquellas que incorporan derechos adicionales y opcionales. Dentro de este grupo podemos distinguir: 13 ▪ Obligaciones convertibles "en sentido puro". Incorporan un derecho de conversión en acciones nuevas de la propia empresa durante determinados periodos de conversión y a determinados precios. Implican la ampliación de capital. ▪ Obligaciones canjeables. Incorporan un derecho de conversión por otro título, ya sean otras obligaciones o bien acciones antiguas. No suponen la ampliación de capital ▪ Obligaciones con opción de compra (warrants). Aquellas que incorporan un derecho de compra de acciones de la empresa. 7.DEUDA A LARGO PLAZO: OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO FINANCIERO. Aspectos previos Cuando una empresa precisa el uso de un determinado inmovilizado para el desarrollo de su actividad, puede presentarse distintas alternativas: ❖ Adquirir la propiedad del activo. Se podrá financiar la inversión utilizando recursos propios, operaciones de préstamo o una combinación de ambos. ❖ Sin adquirir la propiedad del activo. Esto sucede cuando la prioridad de la empresa es el uso del activo en sentido estricto (usarlo en la empresa). En esta circunstancia puede recurrir al arrendamiento operativo o al arrendamiento financiero. Arrendamiento operativo: se consideran incluidas las operaciones de renting y también las operaciones de arrendamiento financiero. Estas operaciones tienen un carácter residual, es decir, que cuando no se den las circunstancias para ser consideradas como arrendamiento financiero, la operación deberá considerarse como arrendamiento operativo. Arrendamiento financiero: se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Para saber naturaleza de una operación de arrendamiento podemos distinguir dos casos: a) Caso general (el contrato incluye opción de compra). Cuando el contrato de arrendamiento incluye opción de compra a favor del arrendatario y no existan dudas de que llegado el momento ejercerá dicha opción. A la fecha de ejercer la opción de compra compararemos el valor de la opción de compra con el valor teórico contable del activo. Cuando el valor teórico-contable sea superior al valor de la opción de compra, no existirán dudas de que el arrendatario ejercerá dicha opción. b) Casos especiales (el contrato no incluye opción de compra). Aunque no haya opción de compra, se entenderá que se trata de una opción de arrendamiento financiero, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Cuando la duración del contrato de alquiler es aproximadamente igual a la vida económica del bien. Cuando el valor actual de las cantidades a satisfacer en el contrato de alquiler deducidas las contingencias, sea aproximadamente igual al valor razonable del bien en el momento de inicio del contrato. Cuando se trate de un activo muy específico. Cuando sea posible cancelar el contrato y las pérdidas sean asumidas por el arrendatario. Cuando sea posible cancelar el contrato y las pérdidas sean asumidas por el arrendatario. Cuando las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual del activo, las asuma el arrendatario. Cuando el arrendatario pueda prorrogar el contrato con precios notoriamente inferiores. 14 7.1ARRENDAMIENTO OPERATIVO O RENTING El renting consiste en un contrato de alquiler por el cual una empresa se beneficia del uso de un determinado activo, a cambio del pago de una serie de cuotas periódicas. Esta firma de contrato no tiene efectos sobre el balance de la empresa. Beneficios que podemos destacar: Se incluyen en una cuota mensual servicios accesorios como el seguro, la asistencia y el mantenimiento. La empresa evita el gran desembolso que supondría la adquisición de un bien. Endeudamiento de la empresa no se ve comprometida. Las cuotas de renting son fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades. El IVA de las cuotas de renting puede ser compensado. 7.2ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING Jurídicamente estos contratos se califican como alquileres. Desde el punto de vista contable-financiero, estas operaciones deben ser consideradas como un instrumento de deuda, ya que se entiende que en dichas operaciones se transmite al arrendatario los derechos y riesgos inherentes a la propiedad del mismo. Cuando una operación es catalogada contablemente de arrendamiento financiero, el arrendatario deberá registrar el activo en su balance, conforme a su naturaleza y en paralelo un pasivo financiero por el mismo importe que deberá ser el menor entre el valor del activo arrendado o el valor actual de los pagos mínimos acordados. Para el cálculo de dicho valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato. En el caso concreto de operaciones de arrendamiento financiero, concertadas con entidad de crédito, tendrán un tratamiento fiscal privilegiado: La carga financiera será deducible en el impuesto de sociedades. La parte de las cuotas de Leasing corresponde a la recuperación del coste del bien tendrá asimismo el carácter de gasto deducible con los siguientes límites: - Dos veces el importe del coeficiente de amortización lineal en el caso general. Tres veces en el caso de empresas de reducida dimensión. La principal ventaja del arrendamiento financiero radica en la posibilidad de acogerse a la amortización acelerada del bien. Los requisitos necesarios para aplicar el régimen fiscal especial son: a) La duración mínima de los contratos será de dos años, cuando tenga por objeto, bienes muebles y de 10 para bienes inmuebles. b) Deberá separarse la cuota de Leasing en la parte correspondiente a la carga financiera de la parte relativa a la recuperación del coste del bien. c) El importe anual de la parte de las cuotas del Leasing, correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del periodo contractual. Desde el punto de vista del usuario (empresa) las principales ventajas serían: La empresa puede efectuar una amortización acelerada del bien y en caso de adquisición el límite máximo doble del coeficiente máximo; el triple en caso de pyme En la práctica, las cuotas de arrendamiento son tomadas como gasto deducible en el impuesto de sociedades El leasing permite la financiación del 100 × 100 del bien La empresa no se ve obligada a inmovilizar una gran parte de recursos, solo la primera cuota y los gastos de formalización 15 Inconvenientes que se pueden destacar: La empresa no es propietaria del bien Algunos tipos de bienes no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero Contablemente al considerarse un instrumento de deuda su caso incrementa el récord financiero de la compañía 8. OTRAS FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN Instrumentos que tienen como objeto facilitar el acceso de la pyme a instrumentos de deuda a largo plazo. a) Líneas de micro-créditos. Constituyen un mecanismo novedoso de apoyo financiero en países industrializados que combina eficiencia financiera y eficiencia social. Objetivo: conceder financiación necesaria para el desarrollo de micro proyectos empresariales puestos en marcha por colectivos de población con grandes dificultades de acceso a los sistemas financieros tradicionales. En España, debemos destacar las acciones emprendidas por el Instituto de crédito oficial (ICO), administraciones públicas y distintas entidades financieras privadas. La principal finalidad es financiar proyectos laborales o empresariales que fomenten el autoempleo en el ámbito de la microempresa y que se han desarrollado por núcleo de población en condiciones especiales. b) Prestación de avales y garantías: Se incentiva la creación de entidades financieras especializadas en la concesión de aval. En favor a las pymes frente a las entidades de crédito. El modelo español de garantías se corresponde con los denominados sistemas mutuos de garantías. El núcleo central de estos sistemas lo constituyen las sociedades de garantías recíproca que actúan como interlocutores especializados de la pyme ante las entidades de crédito en las relaciones de endeudamiento, caracterizándose, además por ser entidades especializadas en evaluación del riesgo crediticio y el asesoramiento financiero de esta clase de empresas. La sociedad de garantías recíproca son sociedades mutualistas en las que destacan dos tipos de socios: Protectores. Inyectan recursos para el sostenimiento del sistema. Partícipes. Son las propias pymes que se beneficiaran de los servicios c) Líneas de financiación preferencial. Están configuradas por un amplio conjunto de instrumentos de deuda (normalmente, préstamos), cuyo principal objetivo es conceder financiación a favor de la pyme a tipo de interés y costes más bajos o bien con periodos de carencia o amortización mayores. En España son bastante habituales estos instrumentos en épocas de crisis económica. Línea de actuación que tiene como objetivo incrementar el nivel de capitalización de la pyme (nivel de recursos propios). d) El sector del capital de riesgo. Es aquella actividad desarrollada por intermediarios financieros, especializados que tienen como principal objetivo inyectar financiación estable a largo plazo a favor de las pymes no cotizadas en sus distintas fases de desarrollo. El apoyo financiero consiste fundamentalmente en la inyección de recursos propios en forma de participación temporal minoritaria en su capital social. La participación suele tener carácter temporal, ya que el objeto es permanecer en el capital de la empresa solamente el tiempo que sea necesario. Así en el momento que la empresa empieza a obtener beneficios y potencial de crecimiento elevado, el inversor financiero intentará vender su participación obteniendo las máximas plusvalías, que invertirá en nuevos proyectos. Es posible la utilización de otros instrumentos de cuasi (características de deuda y de inversión) capital, los préstamos participativos. Importante labor de asesoramiento y asistencia técnica que efectúan en favor del empresario. La ECR apoyará al emprendedor en aquellas decisiones estratégicas en las que sea necesario. La asociación española de capital, crecimiento e inversión es un ente sin ánimo de lucro creado en 1986, que representa la industria de capital riesgo (capital privado). Las operaciones de Venture capital engloban aquella operación desarrollada en el seno de pymes escasamente capitalizadas y sectores de elevado riesgo que tengan muy restringido su acceso al crédito a largo plazo (pymes en estadios iniciales de desarrollo). Actualmente, la mayor parte de 16 los recursos se invierten en el segmento de Private Equity,lo que significa proyectos de menor riesgo desarrollados en el seno de empresas de tamaño mediano en fases de expansión. e) Redes de bussines Àngels o inversores de proximidad. Une a potenciales inversores en capital. Normalmente se trata de altos directivos con recursos financieros y amplia experiencia empresarial acumulada. f) Plataformas de financiación participativa. Consiste en la financiación de proyectos a través de una red colaborativa colectiva, utilizando diversas plataformas por Internet. Buscan canalizar el ahorro de inversores particulares, emprendedores y empresas. Podemos distinguir entre diferentes modalidades. Crowdlending. Sistema de financiación alternativa a través de préstamos entre particulares y/o empresas. Son plataformas online que ponen en contacto a las personas o empresas que precisan de recursos con aquellos inversores que pueden prestarlo a cambio del cobro de intereses. Equity crowdfunding. Un gran número de personas o empresas financian un proyecto a cambio de acciones o participaciones. La rentabilidad del inversor dependerá de los dividendos obtenidos y la diferencia existente entre los precios de entrada y salida. Crowdfunding de donación. Se trata de un sistema de financiación menos profesionalizado. Quienes financian el proyecto no buscan ningún tipo de compensaciones económica. Crowdfunding de recompensa. Los que financian el proyecto buscan una compensación en forma de productos y/o servicios 17

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