Tema 1: La Ingeniería en Relación al Derecho - PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de las normas que rigen la actividad humana, distinguiendo entre normas técnicas y normas éticas. Explica la importancia del derecho en la formación del profesional y las características de cada tipo de norma. Ofrece ejemplos para ilustrar el concepto.

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TEMA 1 LA INGENIERÍA EN RELACIÓN AL DERECHO. IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA FORMACION DEL PROFESIONAL. NOCIONES BASICAS DE DERECHO. NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD HUMANA: La norma es un condicionante de la conducta humana. NORMA: “las exigencias de la vida social del hombre impone a este pautas o re...

TEMA 1 LA INGENIERÍA EN RELACIÓN AL DERECHO. IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA FORMACION DEL PROFESIONAL. NOCIONES BASICAS DE DERECHO. NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD HUMANA: La norma es un condicionante de la conducta humana. NORMA: “las exigencias de la vida social del hombre impone a este pautas o reglas que indican que debe hacer y que no debe hacer”. Estas reglas se denominan NORMAS, es todo enunciado que prescribe (ordena o determina) una determinada conducta. El hombre no vive aislado, es un ser sociable y la vida en sociedad está basada en reglas de conductas de los individuos. NORMAS QUE REGULAN 1 Normas Técnicas (ser) LA CONDUCTA HUMANA 2 Normas Éticas (debe ser) 1. Normas Técnicas: Son las que regulan el mundo físico, también llamadas normas del ser en lenguaje jurídico. Son reglas que indican la manera de actuar para lograr un fin determinado. Más aún, son normas que pasan a ser obligatorias en función del cumplimiento del fin. Suelen estar incorporadas a la Norma Jurídica. Son facultativas pues su incumplimiento solo afecta al infractor. Son constantes, ya que resultan de leyes mecánicas. Son objetivas pues son independientes del sujeto. Discrecionalidad técnica: si tengo dos alternativas igualmente válidas, los condicionantes externos me permiten poner esas alternativas en distintos niveles. Ej.: elegir los asientos para el anfiteatro: podríamos usar sillas, butacas o simplemente escalones; todas estas alternativas son igualmente válidas. Sin embargo, existen condicionamientos externos (la mayor o menor comodidad que se busca lograr, disponibilidad de fondos, etc.), siempre pretendiendo la mejor inversión con el menor costo posible. La discrecionalidad técnica está condicionada por la racionalidad. El uso y abuso de la discrecionalidad técnica también existe. Ej.: cuando en una licitación puesta en marcha por el Estado, se distorsiona el proceso de selección. O una decisión arbitraria que implica un exceso de poder. Hierros de $8 o $10. Si elijo el más barato, luego las vigas duran menos. En definitiva, la discrecionalidad nunca debe ser un proceso irrazonable teniendo, bajo este supuesto, un acto netamente arbitrario motivado por el exceso de poder (sabiendo que el derecho se presenta como una limitación a los excesos). 2. Normas Éticas: Son las que regulan el mundo del deber ser (es decir, regulan la conducta humana), incluyendo tanto a las normas morales como al derecho (normas jurídicas). Son los principios que dirigen al hombre en lo que debe hacer. Son obligatorias pues su cumplimiento afecta al interés general. Son variables ya que cambian con el tiempo, el lugar y las personas. Son subjetivas puesto que cada persona tiene un fin en particular. UNILATERALES MORALES AUTÓNOMAS INCOERCIBLES NORMAS ÉTICAS BILATERALES JURÍDICAS HETERÓNOMAS COERCIBLES La ÉTICA: tiene como origen y como destino el ser humano, que a su vez se divide en: a) Jurídicas b) Morales a) Norma Jurídica: rigen la conducta en todos los sujetos para satisfacer sus intereses. Tiene como punto de partida uno mismo y de llegada otra persona la cual fue afectada por mis acciones (bilateral). La norma la impone un sujeto extraño (son coercibles). Se puede analizar en 2 partes: o En una primera parte en la que ordena, prohíbe o autoriza conductas. o En una segunda parte en donde se imparte pena o sanción para quien no adecua su conducta a la primera parte. Heterónomas: son impuestas por el legislador (la autoridad), no dependen de la aceptación del sujeto. Su vigencia depende de la autoridad que la dicta. Coercibles: se exige el cumplimiento de las normas mediante el uso de la fuerza, dado que su incumplimiento afecta al interés general. Bilaterales: regula la conducta de uno con respecto a otro. Ej.: casos de pedofilia, violaciones. b) Norma Moral: son deberes que el hombre se impone a sí mismo, referido a él o a los demás. Tiene como punto de partida y de llegada el mismo sujeto (unilateral). Cuando se traspasa el umbral mínimo no hay retorno (no son coercibles). Estas normas condicionan el contenido de las normas jurídicas y se encargan de regular la conducta humana desde su propia individualidad. Autónomas: la aceptación o no de la norma moral depende exclusivamente del sujeto. No se imponen a nadie. No Coercibles (o incoercibles): no pueden ser regidas por la fuerza. Excepciones: DAR (puedo quitar). NO HACER (o destruir lo hecho al margen de lo convenido) Unilateral: regula la conducta humana con respecto a uno mismo (la propia persona). NOTA: Tener en cuenta que las normas jurídicas sí pueden limitar a las morales (es decir, este aparato legal puede actuar como limitante del comportamiento moral), Ej.: la ley en China acerca de cuántos hijos se pueden tener por familia. El derecho percibe el acto de justicia, de ahí que se insista en conciliar la normativa moral con la jurídica, en cierta medida, el límite de la norma moral está en la conciencia. Pero existen excepciones en cuanto al ejercicio de la fuerza. Ej.: Se encarga a un ingeniero el diseño de una máquina por el monto de $10000; arreglando que se dará el 50% por anticipado y el 50% una vez finalizada la labor; además, se tiene el plazo de 1 mes para la entrega definitiva. Si luego de transcurrido el mes, la entrega no se hace efectiva, se le envía una carta documento al ingeniero en la cual se solicita la entrega del diseño. Si aun así el ingeniero no cumple, se lo demanda ante un juez, quien establece un plazo (digamos, 10 días) para la entrega del diseño. En el caso que, luego del plazo de 10 días, todavía no se haya hecho efectiva la entrega; tampoco se podría hacer uso de la fuerza para asegurar el cumplimiento. Bajo este supuesto de la imposibilidad de usar la fuerza, surgen dos “formas indirectas de cumplimiento”: Que el diseño lo haga otro ingeniero (es decir, la obligación se cumple por parte de otro). En este caso, debemos referirnos a las capacidades de las personas: a pesar de que exista un título habilitante, nada me asegura que un dado profesional tenga las capacidades allí certificadas (en definitiva: los títulos son una presunción de capacidad). El pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento (además del pago referido al propio diseño). En caso de no pagar por daños y perjuicios, se recurre a embargo. Pero si el sujeto en cuestión está “limitado” económicamente, resultaríamos burlados, recibiendo nada luego de todos los esfuerzos realizados. EL DERECHO: proviene de los vocablos latinos; “directus: guiar; “rectus”: recto (actuar con rectitud). DERECHO: “es el conjunto de normas que rigen la conducta humana”. Condicionante del comportamiento del hombre. La vigencia de la norma es independiente de la aceptación del sujeto y se puede recurrir a la fuerza para el cumplimiento de la misma. “Es un ordenamiento social y coercible de las acciones humanas según el criterio de la justicia“. Es una ciencia jurídica que puede analizarse desde el punto de vista objetivo la norma en sí misma, es la ley. el punto de vista subjetivo es la facultad que tenemos las personas de ejercer el derecho. El derecho y la obligación van juntos, todos la tenemos, solo hay que exigirla. Los derechos se ejercen para tener paz social. EL DERECHO Y LA MORAL MORAL: Conjunto de principios que dependen de la aceptación masiva de la sociedad. Regula mi individualidad y no mi vida de relación. Depende de apreciaciones subjetivas, por eso las normas morales van cambiando con el tiempo. DERECHO: Es bilateral porque rige las relaciones entre 2 o más personas. Es heterónomo porque la validez de las normas que lo componen depende de un órgano superior que las dicta y no dependen del sujeto. Es coercible porque puede imponerse por la fuerza. MORAL: Es unilateral pues atañe al mismo sujeto y su perfeccionamiento interno. Es autónoma pues su validez se radica en la voluntad del sujeto. Es no coercible pues su cumplimiento no puede ser exigido por la fuerza. El Derecho, como aparato legal, puede presentarse a veces como castrador de la norma moral, pero generalmente, una conducta moral fortalecida, facilita el cumplimiento de las normas jurídicas. Santo Tomás enfoca en forma clara la distinción entre Moral y Derecho, dice que la moral se refiere a lo interno de cada individuo y el derecho a lo externo. En el campo de la moral no existe coercibilidad ya que no se puede exigir a nadie que sea bueno o malo, mientras que dicha coercibilidad si existe en el campo del derecho. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS: son 2 DERECHO NATURAL DERECHO POSITIVO DERECHO NATURAL: Es el derecho universal e inmutable superior a las leyes emanadas, formado por aquellos principios propios a la naturaleza del hombre y surgidos de la voluntad divina. Son los principios generales del derecho. “Es la regla dictada por la recta razón”. “Es aquél derecho universal e inmutable superior a las leyes emanadas”. DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas consagradas por la Constitución, las leyes nacionales, provinciales, decretos, ordenanzas municipales, disposiciones y algunas costumbres, aplicables según la jerarquía normativa. Tiene como fuente al derecho natural y son emanadas de la autoridad competente. No es ni universal ni inmutable ya que puede variar de una región a otra y puede variar con el tiempo. Al derecho positivo podemos dividirlo en: Internacional Público Constitucional Público Administrativo Penal Laboral DERECHO Procesal POSITIVO Internacional Privado Privado Civil y Comercial DERECHO PUBLICO: es aquel en el cual el Estado interviene como poder público, prevalecen los intereses públicos sobre los particulares. 1. Derecho Internacional Público: Regula las relaciones de los Estados entre sí y todos los organismos a nivel internacional. 2. Derecho Constitucional: (Derecho Público por excelencia; tiene como objeto de estudio a la Constitución) Organiza el Estado en el fuero interno; determina su forma de Gobierno, establece los poderes que lo integran, la coexistencia del poder federal y los poderes locales, etc. Debemos tener en cuenta que la Constitución también puede ser sujeta a inconstitucionalidad, basándose en principios constitucionales. Son ejemplos de derechos constitucionales: Derecho a Huelga, Derecho a Enseñar y Aprender, Derecho a la protección del Medio Ambiente (Nuevo). 3. Derecho Administrativo: Es el que rige la organización y funcionamiento de actos públicos, de los servicios públicos y el ejercicio del poder de la policía. El objeto es la administración pública. El órgano administrativo es el Poder Ejecutivo. La administración pública Centralizada es el gobierno; La Descentralizada viene dada por organismos autárquicos, ej.: la universidad pública. 4. Derecho Penal: Establece los delitos y las sanciones correspondientes para proteger el orden público. Son los pasos a seguir para hacer valer los derechos. 5. Derecho Laboral (o del Trabajo): Regula las relaciones entre patrones y obreros (relaciones individuales) o entre empleados y empresas, beneficios sociales, sindicatos (relaciones colectivas), etc. 6. Derecho Procesal: Establece el camino a seguir para el cumplimiento de la norma; organiza el Poder Judicial en sí. Es decir, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. DERECHO PRIVADO: prima el interés privado sobre el interés público. Es aquella rama del derecho en la que intervienen solo los particulares o el estado como persona jurídica. 1. Derecho Internacional Privado: Regula el derecho de particulares frente a normas de otros Estados. Determina la Jurisdicción. 2. Derecho Civil: Regula las relaciones básicas y más importantes de los individuos (nacionales y extranjeros). Constituye el núcleo o tronco del Derecho Privado. El derecho civil es un derecho supletorio por cuanto se recurre a él cuando surge alguna laguna en alguna rama del derecho público, ya que establece las reglas generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares, entre sí o con el Estado, que tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano. 3. Derecho Comercial: tiene por objeto regular los actos de comercio. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: Hay dos puntos de vista para las normas Derecho Objetivo: son las leyes o normas legales que regulan la conducta humana (el derecho termina siendo la facultad que se desprende de la norma). Es una regla social obligatoria. Es una conjunto de normas legales (conforme a la ley o prescripto en ella) vigentes que regulan la conducta de los miembros de la comunidad. Constituye una realidad exterior para cada uno de los integrantes de la sociedad. Derecho Subjetivo: es la facultad que emana de la norma, la ejercida, se necesita una persona que la ejerza (el juez). Es la facultad que tiene una persona de ejercer el derecho, de disponer libremente de lo que le pertenece, es decir, de usar, gozar y disfrutar las cosas que le pertenecen. Se lo denomina subjetivo porque contempla el derecho en función del sujeto que lo posee. A su vez el derecho subjetivo se divide en: 1. DERECHOS PATRIMONIALES: son aquellos que tienen una connotación monetaria, en el cual una persona tiene el derecho de exigir a otra el cumplimiento de una prestación. 2. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: son los que no tienen una connotación monetaria. DERECHOS PATRIMONIALES: Son aquellos que tienen una connotación monetaria (una persona tiene el derecho de exigir a otra el cumplimiento de una prestación). Son aquellos que sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular de dichos derechos. Se dividen en: a) Derechos Reales b) Derechos Intelectuales c) Derechos Creditorios a) Derechos Reales: son aquellos por los cuales el titular tiene la facultad de actuar directamente sobre una cosa. Establecen una relación directa entre la persona y la cosa objeto del derecho. Todos están obligados a respetarlo. b) Derechos Intelectuales: son aquellos por los cuales el titular tiene la facultad de disponer, usar o gozar de una creación intelectual. Establecen la relación entre el creador o inventor y su descubrimiento, creación o invención, prohibiéndose la reproducción del objeto. c) Derechos Personales: Relación jurídica que existe entre dos personas, en virtud de la cual una de las partes (el sujeto activo o acreedor) tiene el derecho de exigirle a la otra (deudor) el cumplimiento de una prestación que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer. Ej.: la compraventa en general, hipoteca. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES No tiene en sí mismos un contenido económico. Se dividen en: a) Derechos Personalísimos b) Derechos de Familia a) Derechos Personalísimos: son los derechos básicos fundamentales de cada persona y no puede privarse a nadie de ellos. Son inalienables, imprescriptibles, inembargables y absolutos. Ej.: derecho a la vida, derecho a nacer, derecho a la libertad, derecho al honor, etc. b) Derechos de Familia: están formados por todas las normas jurídicas que rigen las relaciones entre las personas que constituyen un grupo familiar. Ej.: deberes y derechos de los cónyuges, patria potestad, tutela, adopción, etc.

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