GII Tema 1 - Constitución Española de 1978 (PDF)

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Examen de oposiciones del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, con el tema 1 enfocado en la Constitución Española de 1978. Incluye la estructura, principios y valores superiores, así como los derechos y deberes fundamentales.

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OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 GII. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales. Valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales. Reforma constitucional. Índice 1 La Constitución española de 1978................................................................. 2 1.1 Antecedentes........................................................................................... 3 1.2 Características......................................................................................... 3 2 Estructura y contenido................................................................................... 5 3 Principios constitucionales............................................................................. 7 3.1 Principio Democrático.............................................................................. 7 3.2 Soberanía Nacional................................................................................. 8 3.3 Monarquía Parlamentaria........................................................................ 8 3.4 Unidad de la Nación Española................................................................. 9 3.5 Otros principios básicos........................................................................... 9 4 Valores superiores....................................................................................... 10 4.1 Libertad.................................................................................................. 10 4.2 Justicia................................................................................................... 10 4.3 Igualdad................................................................................................. 11 4.4 Pluralismo político.................................................................................. 11 4.5 Otros valores superiores........................................................................ 11 5 Derechos y deberes fundamentales............................................................ 12 5.1 Derechos............................................................................................... 12 5.2 Deberes................................................................................................. 13 6 Garantía y suspensión................................................................................. 14 6.1 Garantías............................................................................................... 14 6.2 Suspensión............................................................................................ 15 7 El Tribunal Constitucional............................................................................ 15 8 Conflictos constitucionales.......................................................................... 18 8.1 Conflictos entre el Estado y las CCAA o entre estas entre sí................ 19 8.3 Conflictos entre órganos constitucionales del Estado............................ 20 8.3 Conflictos en defensa de la autonomía local......................................... 20 9 Reforma Constitucional............................................................................... 21 Anexo – Informe sobre conflictividad Estado - CCAA......................................... 23 Mayo 2024 1 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 1 La Constitución española de 1978 La Constitución se puede definir como la norma jurídica fundamental de un Estado, cuyo objeto es regular los principios de convivencia, organización y funcionamiento de las personas e instituciones que lo componen. El concepto de Constitución viene a suponer un conjunto normado en forma jurídica, que instituye la organización de una comunidad política concreta: el estado; sus funciones fundamentales, sus órganos y las relaciones y competencias entre ellos, y se establece dicha organización bajo la creencia de que puede hacerlo para siempre y de modo general, de forma exhaustiva y sistemática. Es por tanto un sistema de normas, que no representa la suma o resultante de decisiones parciales, tomadas según van surgiendo los acontecimientos o presentándose las situaciones, sino que parte de la creencia en la posibilidad de establecer para siempre u de manera general, un esquema de organización en el que se encierre la vida total del Estado, y en el que se subsuman todos los casos particulares posibles. Según el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, la supremacía de la misma tiene las siguientes consecuencias: 1. Supone que el resto de normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues en caso contrario, serían declaradas inconstitucionales. 2. Exige un procedimiento especial de reforma, como garantía de la estabilidad jurídica del país. 3. Todas las normas jurídicas deben presentarse de conformidad con los preceptos constitucionales, de tal forma que, siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y otra no conforme a ella, debe admitirse la primera. La Constitución española de 1978 (CE), es la novena en el proceso constitucional español y la única que tuvo el consenso de las principales fuerzas políticas del país. La Constitución de 1978 nace como punto de convergencia histórica de las tradiciones jurídicas del Estado-Nación español y el compromiso de las fuerzas políticas que dan lugar a aquélla. Es una Constitución que pretende reanudar una tradición liberal, pero que redefine elementos propios de tres ideologías concretas: la liberal, la demócrata-cristiana y la social demócrata. Mayo 2024 2 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 1.1 Antecedentes El inicio del constitucionalismo en España se produce con la Guerra de la Independencia, conflicto surgido en 1808 por la oposición armada a la pretensión del emperador francés Napoleón I de instaurar y consolidar en el trono de España a su hermano José Bonaparte, en detrimento de Fernando VII de España, que haría convulsionar a toda la península Ibérica hasta 1814. En ese cuadro histórico aparece la primera Constitución, la de Bayona, que data de 1808. Se trata de una carta otorgada de origen ilegítimo, aunque técnicamente similar a la francesa de 1791, y totalmente monárquica, inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista. Esta Constitución en la práctica no tuvo vigencia. Cuatro años más tarde surge la Constitución española de 1812, conocida como “La Pepa”, que fue promulgada por las Cortes Generales de España. Debe calificarse como el texto más importante del constitucionalismo español, y en él se fraguaron las directrices de la España contemporánea. Definía el concepto de soberanía nacional, se configuraba un poder de tipo liberal y se incorporaba la división de poderes: Ejecutivo (Rey y Gobierno), Legislativo (Cortes) y Judicial (Tribunales de Justicia). La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas. A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente. El proceso constitucional español, propiamente dicho, comienza en la etapa conocida como Transición democrática con la aprobación de la Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero) que tenía el fin de promover las reformas institucionales necesarias para posibilitar el establecimiento de un régimen democrático. Esta Ley había sido sometida a referéndum y aprobada por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976. El 15 de junio de 1977 se convocaron elecciones legislativas, de las que salieron las primeras Cortes Constituyentes de la democracia. El texto final fue aprobado por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y sometido a referéndum popular el 6 de diciembre. El 27 de diciembre fue promulgado por S.M. el Rey, y el 29 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado. 1.2 Características Las características formales de la Constitución de 1978 son un reflejo de la tradición constitucional continental europea. Es una Constitución escrita y codificada en un texto único, que recoge las grandes influencias del constitucionalismo europeo en general: reconocimiento de derechos y libertades, Mayo 2024 3 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 garantías de esos derechos, institucionalización de ciertas figuras jurídicas como El Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo, etc. Entre sus principales características podemos destacar: 1. Es una Constitución de origen popular, esto es, ha sido elaborada y redactada por un Parlamento elegido por sufragio universal, y ratificada posteriormente por el pueblo español por referéndum. 2. Es una Constitución imprecisa y en algunos aspectos ambigua, dado que, a consecuencia del consenso efectuado entre los diferentes partidos políticos, a fin de limar las diferencias existentes entre los mismos, se tuvieron que acercar posturas divergentes. Sobre todo, se encuentran en la problemática de implantación de un Estado de Autonomías. 3. Es una Constitución rígida, en consideración a los requisitos formales que son exigidos para llevar a cabo su reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de modificación en función de la importancia de la misma. El motivo de tal rigidez se encuentra en el deseo de que perdure, ya que sin duda sería difícil aunar de nuevo voluntades para lograr un consenso en torno a su modificación, naturaleza y alcance. 4. Es una Constitución consensuada entre sus actores constituyentes: fuerzas políticas, sociales o instituciones de la más diversa índole. 5. Es una Constitución poco original, que se puede calificar de “constitución derivada”, entendiendo como tal la que no es originaria, sino que responde a modelos e influencias terceras. Por una parte, es derivada de la las Leyes Fundamentales anteriores, y por otro lado, es derivada de la doctrina e influencias de otros países. Por ejemplo, del modelo italiano lo concerniente a la política territorial y del portugués los derechos y libertades públicas. Además, hay influencia de la Ley Fundamental de Bonn, en por ejemplo el contenido esencial de los derechos, e influencias de la Constitución francesa en la similitud del Tribunal Constitucional español al consejo constitucional francés. 6. Se trata de una Constitución extensa, la más amplia desde la de Cádiz de 1812 y una de las más largas del constitucionalismo europeo. 7. Es una Constitución, en algún aspecto, inacabada, por su reiterada remisión al desarrollo normativo por medio de Ley ordinaria u orgánica, sobre todo en lo que se refiere a las instituciones básicas del Estado. Por esta causa, parte de la doctrina considera que se están transformando las Mayo 2024 4 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 cortes ordinarias en un auténtico poder constituyente, al construir en las mismas, la citada función complementaria. 8. Es una Constitución pragmática, ya que se adecua a la sociedad real, tratando de responder a los múltiples interrogantes que la sociedad ha planteado a lo largo del tiempo. 9. Por último, la Constitución de 1978 no es solo fuente de producción del Derecho, sino que ella misma es fuente del Derecho, en cuanto a la aplicación de su articulado. 2 Estructura y contenido La Constitución española (CE) posee 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Los artículos se agrupan en títulos y éstos, a su vez, en capítulos. Los distintos títulos que conforman la Constitución serían: Título preliminar (art. 1-9) Título I: De los derechos y deberes fundamentales (art. 10-55) Título II: De la Corona (art. 56-65) Título III: De las Cortes Generales (art. 66-96) Título IV: Del Gobierno y de la Administración (art. 97-107) Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108-116) Título VI: Del Poder Judicial (art. 117-127) Título VII: Economía y Hacienda (art. 128-136) Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (art. 137-158) Título IX: Del Tribunal Constitucional (art. 159-165) Título X: De la reforma constitucional (art. 166-169) Las disposiciones adicionales y transitorias se refieren fundamentalmente a la ordenación territorial; regímenes forales y preautonómicos, particularidades de Ceuta, Melilla, Canarias, Navarra, etc. La disposición derogatoria, además de derogar expresamente las leyes del anterior régimen y la de Reforma Política, tiene una clausula general de derogación de cualquier disposición contraria a la Constitución. Mayo 2024 5 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 La disposición final determina que el texto constitucional entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial del Estado (que fue el 29 de dic. de 1978). En relación a su contenido, conviene acudir a una división material de la misma. Desde esta perspectiva, una constitución suele tener tres partes diferenciadas: el preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica. Parte dogmática: incluye el Preámbulo, el Título Preliminar y el Título primero. o Preámbulo: sirve de introducción con valor político declarativo, y en él se enumeran una serie de valores y principios luego desarrollados en el texto, aunque no forma parte del articulado. No todas las constituciones poseen preámbulo, y tampoco lo tenía la CE en su parte de Anteproyecto, pero se vio oportuno introducir un texto previo al contenido dispositivo, con objeto de solemnizar y a la vez resumir en un lenguaje no técnico, las pretensiones de la Constitución. En el Preámbulo se alude, entre otras cuestiones, a la consolidación de un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular, al establecimiento de una sociedad democrática avanzada y a garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución, conforme a un orden económico y social justo. En cuanto a la eficacia jurídica que cabe atribuir al Preámbulo, aunque antecede a la CE, no está dentro de ella y no forma parte de la misma. Además, no contiene normas jurídicas. o Título Preliminar: Recoge los valores esenciales del ordenamiento jurídico y los principios generales del Estado en los nueve primeros artículos del texto constitucional. o Título Primero: donde se reconocen los derechos y deberes fundamentales que se analizarán en el epígrafe correspondiente. Parte orgánica: mucho más amplia, en ella se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de distinto tipo. Mayo 2024 6 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 3 Principios constitucionales Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho que derivan de los valores superiores de la Constitución. Se pueden destacar cuatro principios constitucionales: Principio Democrático Soberanía Nacional Monarquía Parlamentaria Principio de Unidad de la Nación española Principio Democrático En el artículo 1.1 de la CE se establece que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (…)” La calificación de Estado social hace alusión al compromiso de los poderes públicos de proporcionar a los ciudadanos, en la medida de lo posible, todas las prestaciones asistenciales, sanitarias y de bienestar social que les permitan disfrutar de una vida digna, reconociéndose a todos, en condiciones de igualdad, unos subsidios mínimos en caso de enfermedad o desempleo, una asistencia sanitaria gratuita, derecho a pensión de jubilación, etc. (es el conjunto de prestaciones que conforman el llamado Estado del Bienestar, y que se contemplan principalmente en el artículo 9.2 y en el Capítulo Tercero del Título I de la CE, bajo la rúbrica de Principios Rectores de la política social y económica). La calificación de Estado democrático alude al reconocimiento de los valores propios de la democracia como régimen político que permite a los ciudadanos participar en los asuntos públicos, bien directamente, bien a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE). Asimismo, todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas (art. 23.2 de la CE), y a participar en las instituciones del Estado a través de figuras como la iniciativa legislativa popular, el derecho de petición, la participación en la administración de justicia a través del jurado, etc. Finalmente, se habla de un Estado de Derecho, en la medida en que se garantizan plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos, gracias a los Tribunales de Justicia, a los que se puede acudir en caso de violación de los derechos e intereses legítimos reconocidos en la CE y en el resto del ordenamiento jurídico (art. 24 de la CE). Mayo 2024 7 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 Otros principios relacionados con el Estado de Derecho son los que recoge el artículo 9.3 de la CE: jerarquía normativa, seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De hecho, las garantías del citado art. 9.3 CE han sido consideradas como principios constitucionales, entendidos no como compartimentos estancos, sino como un conjunto en el que cada uno de ellos cobra el valor de los demás para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho. 3.2 Soberanía Nacional En el artículo 1.2 de la CE se determina que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Este fue el postulado más importante de la revolución francesa, que rige en todos los Estados constitucionales: es la Nación, esto es, el pueblo, el titular originario del poder del Estado, y se entiende que lo cede a las diversas instituciones (legislativas, ejecutivas y judiciales) para que lo ejerzan en beneficio de los ciudadanos. 3.3 Monarquía Parlamentaria El artículo 1.3 de la CE expone que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". En realidad, lo que se regula con la denominación de Monarquía es la forma de Gobierno del Estado, que recoge la existencia de una Jefatura del Estado hereditaria, encarnada por el Rey, en lugar de una de carácter electivo (como ocurre en la República). En todo caso, el monarca está sometido a la Constitución (es una Monarquía constitucional) de tal forma que carece de poderes o prerrogativas especiales, y sólo ejerce aquellas funciones que le señalan la CE y las leyes. Además, el término parlamentaria especifica el sistema de Gobierno o, lo que es lo mismo, cuál es la fórmula de relación que existe entre los diversos órganos del Estado. El sistema parlamentario parte de la colaboración entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, y en el establecimiento de elementos compensadores que equilibren los mecanismos de presión entre uno y otro poder. Mayo 2024 8 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 3.4 Unidad de la Nación Española El artículo 2 CE señala que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Este precepto es el fundamento de la organización territorial del Estado español (desarrollada después en el Título VIII de la CE), que se configura como un Estado unitario, aunque, no obstante, respeta y reconoce la diversidad cultural e histórica de los territorios que lo integran permitiendo que tales territorios gocen de potestades de autogobierno, a fin de satisfacer sus propios intereses regionales. Así, la indisoluble unidad de la Nación española se armoniza con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que se van constituyendo de forma gradual, a partir de las Comunidades Autónomas históricas, como son la catalana, la vasca y la gallega, a las que se les unieron posteriormente otras hasta la organización actual basada en 17 CCAA. 3.5 Otros principios básicos Como ya se ha visto, la Constitución garantiza en su artículo 9.3 otros principios, como el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Corresponde, por tanto, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE). Estos principios no son estancos, sino que cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de derecho. Otros principios constitucionales podemos encontrarlos en los artículos 6 (reconocimiento de los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política), en el 7 (regulación de los sindicatos y asociaciones empresariales), o en el 8 (reconocimiento de las fuerzas armadas). Mayo 2024 9 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 Como ya se ha comentado, los preceptos del Título Preliminar son esenciales, hasta el punto de estar protegidos, para su modificación, por el procedimiento especialmente agravado de reforma constitucional; el motivo es que, como han señalado varios autores, la modificación de estos preceptos afecta al sistema político mismo, con lo que un simple cambio de alguno de estos artículos podría generar el nacimiento de una Constitución muy distinta, incluso opuesta por completo a la anterior, con un régimen basado en un Estado política y jurídicamente diferente. 4 Valores superiores Los valores superiores o valores constitucionales pueden ser definidos como aquellos valores jurídicos fundamentales que están reconocidos como tales por un determinado orden constitucional. El artículo 1.1 de la Constitución recoge los valores superiores disponiendo lo siguiente: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” 4.1 Libertad Es el primero de esos valores superiores que la Constitución propugna para el ordenamiento, y además viene concretado después en la propia Constitución a través de determinados principios, como el del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), y reglas (los derechos fundamentales de libertad) y es de capital importancia para cualificar el tipo de democracia que nuestro ordenamiento exige: aquella que se basa en la libertad. La libertad viene desarrollada, de modo específico, en el Capítulo II del Título I de la propia Constitución, cuya rúbrica es, precisamente, “Derechos y libertades”. 4.2 Justicia La justicia puede entenderse dentro del texto constitucional en dos sentidos: - un sentido material relacionado con la dignidad de la persona (art. 10.1 CE) y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE). - un sentido o entendimiento estructural, basado en la existencia de una administración de la justicia, como organización de tutela y control, de manera que más que un valor sería un principio concretado en otras reglas constitucionales. El valor superior de la Justicia se manifiesta, igualmente, en numerosos preceptos constitucionales, como sucede en algunos del propio Título I, o de forma especial Mayo 2024 10 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 en el Título VI rotulado “Del Poder Judicial”. Incluso, según tiene señalado el propio Tribunal Constitucional, “en el reproche de la arbitrariedad (art. 9.3) debe incluirse asimismo el relativo a la lesión del valor justicia, que consagra el artículo 1.1. 4.3 Igualdad El tercer valor, la igualdad, es, sin duda, esencial en nuestra Constitución. Libertad e igualdad son los dos valores principales de entre los superiores a los que alude el apartado 1 del artículo 1. Una igualdad que, desde el punto de vista social, se concreta en la Constitución en un principio general de encomienda de fines a los poderes públicos (art. 9.2 CE) y en determinados principios sectoriales tendentes al mismo objetivo en el Capítulo III del Título I, así como en determinadas reglas (derechos de igualdad) en el Capítulo II del mismo Título. Y desde el punto de vista formal se concreta en el principio general proclamado por el art. 14 CE, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 4.4 Pluralismo político La democracia española es una democracia pluralista y, en consecuencia, el principio del pluralismo político ha de quedar garantizado por todo el ordenamiento, configurándose asimismo como un instrumento para alcanzar plenamente la libertad política. 4.5 Otros valores superiores También se pueden incluir como valores superiores otros tales como: La vida y la integridad física y moral (artículo 15) La seguridad jurídica (art. 9.3). La solidaridad (art. 2, 45.2 y 138.1). La dignidad de la persona humana (artículo 10.1). Tutela efectiva de los jueces y tribunales (artículo 24). La paz, recogida en el Preámbulo cuando proclama la voluntad de la Nación española de: “Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.” Mayo 2024 11 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 5 Derechos y deberes fundamentales El Título I, De los derechos y deberes fundamentales, se divide en los siguientes capítulos: 1º "De los españoles y los extranjeros" 2º "De los derechos y libertades", con dos secciones: -"de los derechos fundamentales y las libertades públicas" -"de los derechos y deberes de los ciudadanos" 3º "De los principios rectores de la política social y económica" 4º "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" 5º "De la suspensión de los derechos y libertades" 5.1 Derechos El Título I comienza con el artículo 10, en el que se resalta el valor que tiene la protección de la dignidad de la persona y de los derechos que la hacen posible para el buen desarrollo de la convivencia. De mayor a menor relevancia, en relación a los derechos, se pueden clasificar como: Derechos Fundamentales Básicos: (capítulo II sección 1ª) El Capítulo Segundo comienza con el artículo 14, que dictamina lo siguiente: "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Se recogen en esta sección los derechos y libertades de mayor trascendencia para el ciudadano, del artículo 15 al 29: Como el derecho a la vida y a la integridad física y moral; libertad ideológica y religiosa; libertad personal; intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio; libertad de residencia y circulación: libertad de expresión; derecho de reunión y de asociación; derecho de participación en los asuntos públicos; tutela efectiva de jueces y tribunales; legalidad penal; derecho a la educación y libertad de enseñanza; derecho a la libertad de sindicación; derecho de huelga y derecho de petición. Derechos Fundamentales Complementarios: (capítulo II sección 2ª). Como el derecho a defender a España y a la objeción de conciencia; sistema tributario; derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho al trabajo; derecho a la negociación colectiva; libertad de empresa. Mayo 2024 12 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 Principios rectores: (capítulo III) Se enumeran una serie de derechos o principios de carácter social que no tienen la misma importancia que los derechos y libertades mencionados, aunque su obtención es deseable en el estado del bienestar, como son: protección a la familia y a la infancia; distribución equitativa de la renta, pleno empleo; jornada y descanso laboral; seguridad social; derechos de los emigrantes españoles; protección de la salud; fomento del deporte; entre otros. 5.2 Deberes En cuanto a los deberes, a juicio de GONZÁLEZ-TREVIJANO los deberes constitucionales deben ser considerados como normas habilitantes para el legislador, que puede desarrollar, convirtiéndolos en auténticos deberes, cuando considere oportuno. Pero lo que debe quedar claro de antemano es que ninguno de los "deberes constitucionales" es directamente vinculante, ya que sería necesaria su regulación por ley (artículo 25.1 CE). Se realizará un análisis tomando como referencia las características que definen al Estado (social, democrático, de derecho y Estado de las Autonomías). 1. Los deberes en el Estado democrático: Se fundamentan en el principio de igualdad: − Deber de estudiar (27.4): "La enseñanza básica es obligatoria y gratuita" − Deberes militares con sus causas de excepción (30.1) 2. Los deberes en el Estado de Derecho: fundamento en principio de justicia: − Deberes conyugales (32.1) − Deberes asistenciales de los padres (39.3) − Deber de colaboración con la Administración de justicia (118) 3. Los deberes en el Estado social: fundamento en principio de solidaridad. − Deber de trabajar (35) − Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (31.1) − Deber de conservar el medio ambiente (45) 4. Los deberes en el Estado de las Autonomías. La Constitución se fundamenta en “la indisoluble unidad de la Nación Española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de la nacionalidad y regiones que la integran” (artículo 2 CE). Mayo 2024 13 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 6 Garantía y suspensión En el Capítulo IV del Título I, “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”, en particular, en el artículo 53, se recogen los niveles de protección existentes de los derechos. Además, el artículo 10.2 CE indica que los derechos se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Tratados ratificados por España. 6.1 Garantías Siguiendo la clasificación utilizada para los derechos se tendrían las siguientes garantías: − Derechos Fundamentales Básicos: De acuerdo con el artículo 53.2, los derechos reconocidos en este grupo, gozan de la máxima protección constitucional; cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. − Derechos Fundamentales Complementarios: Son los que, sin gozar de tan alta reserva como los anteriores, están protegidos expresamente en la CE. Según PÉREZ ROYO se trata de "derechos solo sustancialmente fundamentales". Se tutelarán mediante recurso de inconstitucionalidad. − Principios Informadores: Según PÉREZ ROYO se trata de "no derechos fundamentales". No gozan de una especial protección constitucional, y sólo se garantizarán en la medida en que así lo dictaminen normas de rango inferior. Aparte de lo anterior, el artículo 53.1 CE establece una serie de garantías generales aplicables tanto a los derechos fundamentales como a los complementarios. Son las siguientes: − Los poderes públicos, en su actuación, deberán respetar esos derechos. − Son inmediatamente exigibles ante los Tribunales de Justicia, sin necesidad de esperar a que sean objeto de un desarrollo legislativo posterior. − En el caso de ser desarrollados, sólo podrán regularse a través de una normativa que tenga rango de ley (principio de reserva de ley). El artículo 53.2 CE fija garantías especiales aplicables sólo a los derechos fundamentales, que como se ha indicado anteriormente, tienen un nivel superior de protección frente a los complementarios. Son las siguientes: Mayo 2024 14 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 − Cualquier ciudadano puede reclamar ante los Tribunales su tutela a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. − Pueden ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. − Su regulación sólo podrá realizarse por medio de Ley Orgánica (art. 81.1 CE, principio de reserva de ley orgánica). 6.2 Suspensión Puede distinguirse entre una suspensión general y una suspensión individual. La suspensión general afecta al conjunto de los ciudadanos y está regulada en el artículo 55.1 CE donde se precisan los derechos que pueden ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en el artículo 116 CE. El artículo 116.2 señala que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.” Como se ha comprobado en la crisis acontecida por el COVID-19, el Gobierno aprobó por Consejo de Ministros el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluía, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación. Por Sentencia del Tribunal Constitucional, los preceptos que limitaban derechos con carácter general fueron declarados inconstitucionales. En cuanto a la suspensión individual, sólo afecta a determinados ciudadanos acusados de delitos de extrema gravedad, como por ejemplo la práctica del terrorismo. Está regulada en el artículo 55.2 CE, y mediante ella se pueden dejar de aplicar los siguientes derechos: derecho a libertad de circulación por detención preventiva hasta 72 horas (artículo 17.2), inviolabilidad del domicilio o secreto de las comunicaciones (artículo 18). 7 El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional (TC), se encuentra regulado por el Título IX de la CE y es el intérprete supremo de la Constitución española. La justicia constitucional surge como reacción ante la crisis del concepto clásico de Constitución, intentando que ésta se convierta en derecho directamente Mayo 2024 15 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 aplicable. Es una consecuencia del principio de supremacía de la Constitución y una manifestación del Estado de Derecho. No es la primera vez que España cuenta con un Tribunal de esta índole, pues ya durante la Segunda República existió un Tribual de Garantías Constitucionales. Aun teniendo este precedente, el TC español responde en líneas generales al modelo de los Tribunales Constitucionales europeos desarrollados en Alemania, Austria o Italia, pues si bien el orden competencial de estos tribunales difiere en sí, todos ellos responden en mayor o menor grado al modelo de jurisdicción constitucional concentrada y especializada. El TC es un órgano situado fuera del Poder Judicial, pero está dotado de naturaleza jurisdiccional, lo que significa que, el estatuto de sus miembros y el valor de sus decisiones se encuentran en la órbita de la jurisdicción. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a su propia ley orgánica, la Ley Orgánica 2/1979 (LOTC). Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Entre sus competencias destacan (artículo 161.1 CE y artículo 2 LOTC): 1. Control de constitucionalidad de normas con rango de ley: esta competencia básica se ejerce respecto de leyes o disposiciones normativas con rango de ley, tanto del Estado como de las CCAA, cuya constitucionalidad se cuestiona. Se lleva a cabo a través de dos procedimientos; el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad: a) Recurso de inconstitucionalidad: Es un recurso que da lugar al denominado control abstracto de las normas, ya que se debe en su mayoría de casos a una discrepancia o incompatibilidad que se observa en abstracto entre un precepto constitucional y una determinada norma legal, la cual constituye precisamente el objeto de juicio. Están legitimados para acudir a esta vía de recurso, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos. b) Cuestión de inconstitucionalidad: Es planteada por jueces o tribunales cuando consideran que una norma con rango de ley puede ser contraria a la Constitución. Se trata, por tanto, de un control concreto de normas. El juez suspende el procedimiento y eleva al Tribunal la cuestión de validez de la norma. Mayo 2024 16 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 2. Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución antes mencionado. Son los derechos que se consagran en los artículos del 14 al 30 de la CE. 3. Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. 4. Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. 5. Conflictos en defensa de la autonomía local. 6. Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. 7. Del control previo de inconstitucionalidad relativos a los Estatutos de Autonomía y sus modificaciones. 8. Demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes. Según el artículo 159 CE, está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional. Serán nombrados, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados del TC serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. El presidente, según el artículo 160 CE, es elegido entre sus miembros y nombrado por el Rey por un periodo de tres años. Tanto la Constitución como la LOTC establecen un régimen riguroso de incompatibilidades, dirigido a asegurar la independencia de los miembros del Tribunal, y que se traduce en la dedicación absoluta. El Pleno del TC está integrado por todos los Magistrados del Tribunal y lo preside el Presidente del Tribunal, o en su caso el Vicepresidente. Son competencia jurisdiccional del Pleno el conocimiento de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o entre ellas entre sí y los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, entre otros. El Pleno tiene, además, competencias gubernativas (como la elección del Presidente) y Reglamentarias. El Tribunal se divide, a su vez en dos Salas, cada una de las cuales está integrada por seis Magistrados designados por el Pleno. Las competencias de las salas son exclusivamente jurisdiccionales, correspondiéndoles el conocimiento de los asuntos que no están atribuidos expresamente al Pleno. Mayo 2024 17 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 8 Conflictos constitucionales La consideración del Tribunal Constitucional como Tribunal de Conflictos es planteada por nuestro ordenamiento jurídico desde una doble perspectiva: Como órgano legitimado para resolver los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. Como órgano legitimado para resolver los conflictos que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí, con mayor trascendencia política. Está atribución del TC se encuentra regulada en el título IV de la LOTC y se titula “De los conflictos constitucionales”. El artículo 59 de la LOTC dispone: “1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan: a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas. b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí. c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí. 2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.” Se pueden distinguir, por tanto, varios tipos de conflictos: Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí, regulados en el capítulo II del título IV de la LOTC, que a su vez pueden ser positivos o negativos. Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, regulados en el capítulo III del título IV. Conflictos en defensa de la autonomía local, regulados en el capítulo IV del título IV. Mayo 2024 18 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 8.1 Conflictos entre el Estado y las CCAA o entre estas entre sí Pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencia las disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las Comunidades Autónomas o la omisión de tales disposiciones. La decisión del TC vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos. Se distingue entre conflictos positivos o negativos. Los conflictos serán positivos: Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes. En este caso, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional el conflicto de competencia. Cuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma considere que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ámbito, requerirá a aquélla o a éste para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión (requerimiento de incompetencia). Para la resolución de dichos conflictos, se establece un procedimiento en el que el TC comunica la iniciación del conflicto, señalándose un plazo para que se aporten los documentos y alegaciones que se consideren. La sentencia del TC declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en el caso en que fusen dictados bajo la citada incompetencia. Los conflictos serán negativos en los casos en que un órgano del Estado decline su competencia para resolver cualquier pretensión presentada ante el mismo por persona física o jurídica, por entender que corresponde a una Comunidad Autónoma. En estos casos, el interesado, tras haber agotado la vía administrativa mediante recurso ante el Ministerio correspondiente, podrá reproducir su pretensión ante el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente. De modo análogo se procederá si la solicitud se promueve ante una Comunidad Autónoma y ésta se inhibe por entender competente al Estado o a otra Comunidad Autónoma. Mayo 2024 19 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 Si la Administración a que se refiere declina su competencia o no pronuncia una decisión afirmativa en el plazo establecido, el interesado podrá acudir al TC, quien dictará sentencia que declarará cuál es la Administración competente. 8.2 Conflictos entre órganos constitucionales del Estado Se regulan en el artículo 73 LOTC. Estos conflictos tienen lugar cuando un órgano constitucional considera que un segundo órgano adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes orgánicas confieren al primero, solicitando éste que la decisión sea revocada. Si el órgano al que se dirige la notificación afirma que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones, o bien, si en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación no hubiese rectificado, el que se ha denominado como primer órgano, planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional. A tal efecto, presentará un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas. La sentencia del Tribunal determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones. 8.3 Conflictos en defensa de la autonomía local Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Como ya se ha expuesto, la decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos. Están legitimados para plantear estos conflictos: a) El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. c) Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial. Mayo 2024 20 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 9 Reforma Constitucional La Constitución plantea en su Título X un doble procedimiento de reforma; uno más rígido (artículo 168 CE) y otro menos o simplificado (artículo 167 CE), diferenciándose en virtud de la materia que resulta afectada. Según el artículo 166 CE, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los mismos términos que la iniciativa legislativa, es decir, le corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. De igual manera, las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. En línea con lo comentado anteriormente, si la reforma atañe a algunos de los siguientes aspectos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 168 CE: Título Preliminar Capítulo segundo, Sección primera del Título I Título II Es decir, si la reforma incide en la parte dogmática, en la que están contenidos los grandes principios y definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado, y en la que se reconocen un conjunto de derechos fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio, o si incide en las disposiciones relativas a la Corona, el procedimiento “rígido” de reforma (artículo 168 CE) será: I. Se procederá a la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. II. Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. III. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Es un procedimiento muy complejo, pues debe aprobarse en dos legislaturas distintas y necesita de un referéndum de ratificación. La Constitución permite por esta vía la reforma total de la Constitución. Esto sirve para reforzar la idea de que cualquier contenido constitucional resulta reformable. Para las reformas que no incidan en ninguno de los aspectos anteriores, el procedimiento queda regulado en el artículo 167 CE, y es el siguiente: Mayo 2024 21 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 I. El proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. II. Si no se lograse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. III. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, si lo solicita una décima parte del Congreso o del Senado, será sometida a referéndum para su ratificación. La mayoría requerida responde de forma razonable al doble objetivo de la reforma constitucional: mantener la estabilidad y la supremacía sobre las leyes, pero permitir la introducción de cambios cuando una mayoría amplia lo considera necesario. Desde la aprobación de la Constitución de 1978, han tenido lugar tres reformas constitucionales, todas por el procedimiento simplificado del 167 CE: 1. La primera modificación fue llevada a cabo en 1992 y consistió en agregar el texto “y pasivo” al artículo 13.2, referido al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, como consecuencia del Tratado de Maastricht. 2. La segunda modificación fue en el año 2011, donde se sustituyó íntegramente el artículo 135 estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Zona Euro. 3. La tercera modificación ha sido en 2024, del artículo 49, donde se utiliza una nueva terminología y se otorga mayor protección a las personas con discapacidad. Mayo 2024 22 [email protected]. OPOSICIONES CUERPO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO OEP2024_v1 GII. Tema 1 Anexo – Informe sobre conflictividad Estado - CCAA (Nota: creemos que este anexo no sería necesario mencionarlo, pero para vuestro conocimiento). Mensualmente se publica el Informe sobre conflictividad Estado-Comunidades autónomas durante la XII legislatura. Este informe se debe completar con los datos recogidos en Boletín Informativo Trimestral de Conflictividad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Además, conviene destacar que la Ley Orgánica 1/2000 modificó la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional ampliando el plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes estatales o autonómicas, de los tres meses iniciales a nueve meses, siempre que en la respectiva Comisión Bilateral de Cooperación se acuerde analizar la controversia competencial y desarrollar negociaciones para resolver las discrepancias. El art. 33.2 LOTC determina los requisitos de este procedimiento para la solución extraprocesal de controversias competenciales, que tiene esencialmente una finalidad preventiva de la conflictividad. Como procedimiento voluntario de cooperación, su utilización está condicionada a la disponibilidad y capacidad negociadora de las Administraciones concernidas en cada caso. Este procedimiento se desarrolla en la práctica mediante la constitución de un grupo de trabajo de carácter técnico, compuesto por representantes de ambas Administraciones, al que se encomienda la tarea de intentar lograr una solución negociada a la controversia. Cuando ésta se alcanza, el grupo la propone a la Comisión Bilateral de Cooperación, para su adopción en forma de acuerdo. Mayo 2024 23 [email protected].

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