Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil PDF

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This document is a legal text regarding the Spanish National Civil Protection System, detailing general provisions and actions in emergency situations. It's not a past paper, but rather legal documentation.

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ADJETIVO Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil VAMos a hallar de la lay Adjetivo de el Sistema Aleja que es la Nacional de protegerd Civil. Este Rompuesta for: TEULO 1 Disposicio...

ADJETIVO Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil VAMos a hallar de la lay Adjetivo de el Sistema Aleja que es la Nacional de protegerd Civil. Este Rompuesta for: TEULO 1 Disposiciones generales I 1-7 quater 18art +EtUL8 I Actuaciones SNPC CAPEULOII:Planifiezerd RAP APETULO IV: Respuestalome-. ↓rete de emergencias Rinde - 16- 19 Yartículos 13-1articulo Barticulos asaer Arae Jhno buenas Ajełivo Nejnle ve*oy a en or mlp co dinde locen clanes%enerol, ▇ en el goralje oveso wl eliylv Bloal a ge ało Setme jorle halla, bl r ▇ lt bereh en las arotadlo5 imetallcos ferot a Vleo ds(oro lo falolros 1oro las p ro me ,fslergo tialhrbhie" rora l cor los flanes d |P /e ue entreno en le Jueren traegl| | ▇ topubs pora ▇ ▇ con lo> gton tmg q p rverla de Iloca hoterl e Sehe d a dond gue qe V rooees e utokob la osaciorles a acleg fego ▇ Jaode o ▇ o J "enhlros 9a /esle es el megaJo o conel gue eomoso"05 oratalo / n lo hctnlest o (e v dere l ho ' ör sl te lo preg vntalos cod enel gorale es un i con el que1jor tl lf en uro corceco este qve e arorcolehó ogu ten d n e ve " gve m gve ma er se▇ ▇ pora ▇ do trtlan ch nao ( tn er Omne *ho e lo ercav ▇ |ac0mm a A o a on to porque ol aelo pora rolegorme deel ue es puy tecco e Sce de ue ter lac k qve me hleleron or les oño deoe Volv GHHomo dl aoraje łar lo d PC gwte pd e or es el troje de e ( Hora fasoreAo> coc lna qve comd ac N6ne>▇ prlm eco dte mo strore mef lalaa1ßlcact y C6nde hhocen la S " eta 1 e pt a a xo moozja Acaas Mot semo, no nono me ▇ te eo seħore os t6m 15slco commo s pMmondamleeto O v l6▇ ( a ne veco on los de Notoon LaAofma m ▇ destacole en es ge hay ue ho cer sl |/ en lbellosrog r0s, Stdevlnlees por gvheor s rer este td dl ▇ com ▇ w les de oele r ver6 autov( ane Con det alle , C o n do llea mndy 0 >a.6n de esera sceo Heom cea paet po he foro a tponte ina oinaocais oeecta Ter doos Vng res(esla lome ota d onte o. n s dM es sna un rotlegte r/ de kt0 ▇ t queSuedíąGve orel tro oo ohecko poraenlrar a ▇ decone UA▇coro coo rf lo era. la let( forgve Sejon vn fu o ot ent rer gve dro Va0 semotoy R el de echo cv o veren qve Ao a lomlee O l fo ecoq ▇ cesor en el tech ▇ la▇ spar)P|1 oddesalle ▇ gel t , Inoracerohacerl TITULO I'Dibrosiciones Generales ·* 1- 7 quater o art ADJETIVO ABEIA ↳rouzziönes benerales Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Generales YTULOI ACHUACIONES SNP Dirosucciones e pepificacid, 13-19 TÍTULO I Objetivo final Disposiciones generales SP rara Proteger ⑳ -ap Cap Respuestainmediatame PC Artículo 1.Objeto y finalidad. es un IV personas ollenes a 1.La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la 16 - 19 Cuerda Queso - Coordinacin acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 2.El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como Yart -i Cohesión Acacia instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas - Eficacia públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Artículo 2.Definiciones. alde heladulle Estallezer u SNPC esencial excoh/A 7. Definiciones A los efectos de esta ley se entenderá por: Regular Competencas AbE -epote 1.Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 2.Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen Vukee susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. 3.Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están I expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. RIP 4.Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. 5.Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los Emer PC: poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por Emer Eyfraordinaria · contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. 6.Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños Striesgo e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. edectivo 7.Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el Emergencia Orienaria eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Noriesgo &olectivo Artículo 3.El Sistema Nacional de Protección Civil. 5 actuaciones: 1.El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Prever ~ PP Riesgos a)Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. Prevenir Plantear b)Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Planificar Inter or c)Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. Intervenir -Rec d)Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. recuperar e)Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un ESC Sistenenfuncionamiento eficaz y armónico del mismo. ESE sistemen eDeaz - e n -- COCO28 Pregunten SUBESPIA 2.Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y Armünteg accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 3.Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en el Sistema en los términos · establecidos en esta ley. ( e Artículo 4.Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. KAD Art 3 Lasactuaciones ESC sistemen & Art 4 Directrices ESI Soordinación implantación ⑳ · AviyNA Anal"ar RA i Somular SNPC Plan de Actuación. 1.La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar Anual Sectorrallsetoanal ↳> - prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la - protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan CNP optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias. Print Aline El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del eNPC Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y Aprolara. evaluación periódica. Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas Yaños(Almenos - Lineas Básicassectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años. 2.La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la ArectricesEsI Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por el Consejo de & Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. - " Artículo 5.Derecho a la protección en caso de catástrofe. - e - 1.Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las - - Residentes Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y 12 Atendidos sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Entatt.s 2.Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo Artículo 134.1 establecido en el artículo 139.1 de la Constitución. Constitucion APSP 3.Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas. 1.todos los 4.Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen españoles tienen los que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de * mismos derechos y obligacione protección civil. s en cualquier del Arts al Artículo 6.Derecho a la información. ↳Pinformando sobre recortes parte del territorio del todos 7 estado. son -T 1.Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca Riesgo Derechos de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para Medidas Proteecin hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. Conductas # 2.Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como informaci preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. Partielfacide ~immeh -> - * Party part: N Artículo 7.Derecho a la participación. P 5) Se re Normasglane PS ~Directamente Ent representativas 1.Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 2.La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a 2+AREASPC través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. EntVoluntariado Debe ser Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Bis -Colastico Piudadanos 1.Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o América 38.4 materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de PresJurid acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. 2.En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará 2. Mayores obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades de edad. competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. 3.Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes 3. Requisar, en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así intervenirs como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la ciudadanos ocufar todo suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios losdeleres 4.Mediante ley robran regularse de los etudadanos los tirodelienes en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en calamidadgrave en riesgo, catástrofe casos de pública. o las leyes. 4.Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la PP Riesgos Medidas Auto profession/Prevenire Disgracitados y + * Pp Riesgos Medidas hacerfrente Bondratas + + =Brs.7 Ciudadanos titulares Miesgos Medidas + de Prevencion El cardillo protege a el cludano maromo italiano. Maromo &bus Domellos Ifallano syillof 4.Entrada Domiello - I evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. 5.Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan 5. Medida prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente mestrativas necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la de derecho misma. 6.Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas 6.Srucs rigi públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, rrote frente por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su ·resgos de las actuación en emergencias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que empresas garanticen que la asignación de cometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios de interés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad y continuidad, así como el régimen de indemnización de 71 los daños y perjuicios causados por su actuación en este ámbito. Bato na 7.Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen Artículo 9.2.B titulares d E LEDE actividades previstas en el artículo 9.2.b) que puedan originar emergencias, deberán informar centros ydemás que ocasionem con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y emergencias las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados a: Ecografía a)Comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a los ciudadanos puestos en práctica y la E- C0- 6- RAFIA información facilitada. Posibilidad de b)Efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas jener emergeneige por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada. c)Garantizar que esta información sea plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo. 8.Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las 8. Medios de autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y Comuniererde. emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil. Un ciudadano,Mayor de edad, llamando Rino bellenes, entra zasas, confrestaciones en Materiales y personales de las empresas y centros peligrosos, que salen terca Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección. en los medios de Comunicacion 1.Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar 7.Bis.7 conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 17 2.Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ⑱- TitularesCEDE generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección Autor ↑Oteccion previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. Art 14.también 3.Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen Administractores e Autor riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento. min E Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. I ta e 1.El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis. 1.Deler de Colaborar Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. 2.Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil. - Porfa 3.La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil. Voluntarios TÍTULO II Complementos hums dual

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