Guía de Estudio de Regulación AMV PDF
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Universidad Externado de Colombia
2023
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Esta guía de estudio, publicada por el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), proporciona una visión general de la regulación del mercado de valores. Cubre temas como la intermediación, tipos de valores y actividades del mercado. El documento es una herramienta esencial para los profesionales del sector financiero.
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GUIA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN...
GUIA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados. Gerencia de Certificación e Información. Agradecimientos: Esta guía llega a los profesionales del mer- cado gracias al apoyo del Programa de Autores de Certifi- cación (PAC). Copyright © Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) (https://creativecom- Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales mons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es) y puede ser re- producida para cualquier uso no comercial otorgando el reconocimiento respectivo a AMV. No se permiten obras derivadas. El uso del nombre de AMV para cualquier fin dis- tinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del AMV, no están autorizados y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. La responsabilidad de las opiniones expresadas en artículos, publicaciones, estudios, sitios web u otra fuente de referen- cia recae únicamente en sus autores, y su inclusión en esta publicación no implica que AMV, su Consejo directivo o en- tidades autorreguladas apruebe las opiniones que en ellos se expresan. Los hiperenlaces, servicios o herramientas en línea para ac- ceder a otros sitios web se proporcionan únicamente por comodidad y no implican responsabilidad ni aprobación por parte de AMV de la información que aparece en esos sitios web. Cuarta edición: Diciembre de 2023. V. 2023-12-01 Código: REMV-24.001 Diseño y diagramación: Genesis Media Lab. LLC 2 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Contenido Presentación de guía de estudio 9 Conozca los exámenes de certificación 10 Introducción 13 1. Conceptos generales 15 1.1. Valor Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 1.2. Actividades del mercado de valores 1.3. Oferta pública de valores (OPV) 1.4. Emisores de valores en el mercado público (SIMEV-RNVE) 1.4.1. ¿Quiénes pueden ser emisores de valores? 1.4.2. Régimen de emisión 1.4.3. Régimen de información de los emisores 1.5. Principales tipos de valores que pueden emitirse en el mercado de valores colombiano 1.5.1. Acciones 1.5.2. Certificados de depósito a término (CDT) 1.5.3. Bonos 1.5.4. Papeles comerciales 1.5.5. Aceptaciones bancarias 1.5.6. Títulos de deuda pública 1.5.7. Títulos emitidos en proceso de titularización 1.5.8. Certificados de depósito de mercancías 1.6. Clasificación del mercado de valores 1.6.1. Según los escenarios de negociación 1.6.2. Según el momento en que se adquiere el valor 1.6.3. Según los requerimientos para su ofrecimiento, negociación y adquisición 3 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 1.7. Sistemas de negociación de valores y registro de operaciones sobre valores 1.7.1. Sistemas de negociación de valores 1.7.2. Sistemas de registro de operaciones sobre valores 1.7.3. Compensación y liquidación de operaciones sobre valores 2. Intermediación en el mercado de valores 47 2.1. Definición de la actividad de intermediación en el mercado de valores 2.2. Actividades de intermediación en el mercado de valores 2.3. Clases de clientes Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 2.3.1. Cliente inversionista 2.3.2. Inversionista profesional 2.4. Deberes de los intermediarios del mercado de valores 3. Tipos de actividades de intermediación y productos 56 3.1. De ejecución 3.1.1. Contrato de comisión 3.1.2. Cuentas de margen 3.2. Corretaje 3.3. Manejo de recursos propios 3.3.1. Cuenta propia 3.3.2. Distribución 3.4. Manejo de recursos de terceros 3.4.1. Administración de portafolios de terceros (APT) 3.4.2. Fiducia mercantil de inversión 3.4.3. Fondos de inversión colectiva (FIC) 3.4.4. Fondos de pensiones 3.5. Administración de valores 4. Tipos de operaciones en el mercado de valores 77 4.1. Según el momento de cumplimiento 4 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 4.1.1. Operaciones de contado 4.1.2. Operaciones a plazo 4.2. Operaciones monetarias 4.2.1. Operaciones repo 4.2.2. Operaciones simultáneas 4.2.3. Operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) 4.3. Operaciones sobre instrumentos financieros derivados 4.4. Operaciones estructuradas 4.4.1. Swaps 4.5. Operaciones especiales 4.5.1. Ofertas públicas de adquisición (OPA) Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 5. Participantes en el mercado público de valores 91 5.1. Intermediarios de valores, naturaleza y actividades autorizadas 5.1.1. Establecimientos bancarios 5.1.2. Sociedades fiduciarias 5.1.3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPC) 5.1.4. Sociedades comisionistas de bolsa (SCB) 5.1.5. Compañías de financiamiento comercial (CFC) 5.1.6. Sociedades administradoras de inversión (SAI) 5.1.7. Fondos mutuos de inversión 5.1.8. Corporaciones financieras 5.2. Proveedores de infraestructura 5.2.1. Bolsa de valores 5.2.2. Sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores 5.2.3. Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores 5.2.4. Cámaras de riesgo central de contraparte (CRCC) 5.2.5. Sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores 5 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 5.3. Sociedades calificadoras de riesgos (SCR) 5.3.1. ¿Quiénes pueden ejercer la función de calificación? 5.3.2. Objeto social de las SCR 5.3.3. Actividades de calificación 5.3.4. Valores que deben calificarse 5.3.5. Alcance de la calificación 5.3.6. Divulgación 6. Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) 112 6.1. Definición 6.2. ¿Cuál es el objeto de los registros? Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 6.2.1. Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) 6.2.2. Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) 6.2.3. Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) 7. Intervención del Estado en el mercado de valores 121 7.1. Conceptos básicos de la intervención, vigilancia y control de la intermediación en el mercado de valores 7.2. Facultades o medidas preventivas en relación con el mercado de valores 7.3. Régimen sancionatorio de la SFC 7.3.1. Principios que orientan la facultad sancionatoria de la SFC 7.3.2. Sujetos a sancionar 7.3.3. Sanciones a aplicar 7.4. Intervención sobre los conglomerados financieros (CF) 7.4.1. Antecedentes y alcance de la Ley 1870 de 2017 – Ley de conglomerados 7.4.2. Marco de regulación de la Ley 1870 de 2017 7.4.3. Conglomerados identificados por la SFC 7.4.4. Facultades conferidas al Gobierno nacional y a la SFC en materia de conflictos de interés (CI) 6 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 8. Prevención de lavado de activos en el mercado de valores 137 8.1. Definición de riesgo de lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT) 8.2. Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) 8.2.1. Procedimientos SARLAFT. Mecanismos e instrumentos de gestión 8.3. Requerimiento a clientes potenciales 8.4. Operaciones sospechosas e inusuales 8.5. Conductas que deben reportarse al oficial de cumplimiento 8.5.1. Etapas, matriz de riesgo, elementos y órganos de control del SARLAFT Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 9. Aspectos generales de los administradores 148 9.1. Concepto de administrador 9.2. Deberes de los administradores 9.3. Facultades de los administradores 9.4. Restricciones de los administradores 10. Defensoría del consumidor financiero 154 10.1. Defensoría del consumidor financiero (Decreto 2281 de 2010) 11. Actividad de asesoría en el mercado de valores 158 11.1. Definiciones principales de la actividad de asesoría 11.1.1. Asesoría en el mercado de valores 11.1.2. Consejo profesional 11.1.3. Recomendación profesional 11.1.4. Producto 11.1.5. Servicio 11.1.6. Comunicaciones 11.1.7. Educación financiera 11.1.8. Etapas de la actividad de asesoría 11.2. Políticas y procedimientos para el desarrollo de la actividad de asesoría 7 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 11.2.1. Políticas y procedimientos generales 11.2.2. Políticas y procedimientos específicos 11.3. Actividades de distribución y gobierno de productos 11.3.1. Criterios generales para la distribución de productos 11.3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas 11.4. Clasificación de productos 11.4.1. Descripción, diseño y comercialización de productos simples 11.4.2. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos financieros derivados y productos estructurados 11.4.3. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de deuda, sin distinción del mercado Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 11.4.4. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de renta variable, sin distinción del mercado 11.4.5. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de vehículos de inversión colectiva y fondos de capital privado (FCP), cualquiera sea su estructura legal o denominación, y actividad de asesoría desarrollada por entidades fiduciarias, SCB y SAI 11.4.6. Intermediación en el mercado mostrador 11.5. Informes de investigación y comunicaciones generales 11.5.1. Descripción de los deberes de los intermediarios del mercado de valores Referencias y bibliografía 182 Lista de fórmulas 189 Lista de normativa relacionada 190 Lista de siglas y acrónimos 192 Lista de tablas 194 8 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN I. Presentación de guía de estudio El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), en cumplimiento de su función de promover la profesionalización de los profesionales vinculados a las entidades autorreguladas y la evolución de los estándares de las actividades desarrolladas por estas, presenta al sector y al público en general la colección de guías de estudio como herramienta para la preparación de los exámenes de cer- tificación de AMV. La colección de guías de estudio se desarrolló utilizando la metodología de pro- ducción de contenidos a partir de fichas técnicas diseñadas siguiendo los princi- Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales pios de la taxonomía de objetivos de aprendizaje de Bloom. El Comité académico la estructuró para asegurar la calidad de la colección, mediante el apoyo de redes académicas y de profesionales expertos que participan en tres etapas: elabora- ción, revisión y verificación, con base en los temarios descritos en la carta circular única de certificación según cada modalidad o especialidad de certificación. AMV propende por asegurar, mas no garantizar, la exactitud, accesibilidad, in- tegridad y oportunidad de la información disponible en la presente guía de estu- dio, cuyo contenido puede actualizar en cualquier momento y sin previo aviso. Esta colección de guías de estudio tiene fines únicamente académicos. El mate- rial es objeto de derechos de propiedad intelectual e industrial para los fines esta- blecidos, y su reproducción o adaptación está sujeta a autorización de AMV. Este material es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales. IMPORTANTE: La colección de guías de estudio tiene fines únicamente académicos, el material es objeto de derechos de propiedad intelectual e industrial para los fines establecidos, y su reproducción o adaptación está sujeta a autorización de AMV. Este material es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales. 9 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN II. Conozca los exámenes de certificación Sobre el esquema de certificación La certificación es el proceso mediante el cual las personas naturales obliga- das a inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o quienes pertenezcan a un miembro afiliado al esquema de autorregu- lación voluntario en divisas, acreditan la idoneidad técnica y profesional ante AMV. Cualquier persona natural puede presentar los exámenes, sin embargo, ÚNICAMENTE aquellas que se encuentren vinculadas a una entidad miembro Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales de AMV pueden obtener la certificación. CONSULTE AQUÍ TODOS LOS DETALLES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Recomendaciones para la presentación del examen La certificación es el proceso mediante el cual las personas naturales obliga- das a inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) o quienes pertenezcan a un miembro afiliado al esquema de autorregula- ción voluntario en divisas, acreditan la idoneidad técnica y profesional ante AMV. Recuerde que cualquier persona puede presentar los exámenes; sin embargo, úni- camente aquellas que se encuentren vinculadas a una entidad miembro de AMV pueden obtener la certificación. La presentación de un examen puede generar cierta ansiedad o preocupación en muchos aspirantes. Sin embargo, con una adecuada preparación y siguiendo algunas recomendaciones claves, puede tener una mejor experiencia y aprobar- lo. Recuerde que, como se establece en el artículo 159 del Reglamento de AMV, deben abstenerse de tener o intentar tener acceso por cualquier medio al banco de preguntas, copiar o intentar copiar durante el examen, estar en posesión de elementos prohibidos o no autorizados expresamente por AMV durante la presen- tación del examen, realizar cualquier conducta constitutiva de fraude durante la presentación del examen o en relación con el mismo, entre otros. 10 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Recomendaciones si presenta el examen presencial Va a recibir una citación por correo electrónico dos (2) días antes del 1. examen con todos los detalles para presentar el examen. 2. Llegue 30 minutos antes del inicio del examen, ya que no se permite la entrada una vez que comience la sesión. Puede reprogramar el examen hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha 3. programada. Lleve consigo un documento de identidad válido (cédula o pasaporte) 4. para poder presentar el examen. 5. Puede utilizar una calculadora financiera o científica durante el examen. Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales Se le proporcionan hojas y material de escritura en el lugar del examen. 6. Recuerde entregarlas al finalizar la sesión. Va a conocer el resultado general lo conocerá cuando finalice el examen. 7. Al día siguiente puede consultar el resultado detallado por módulo en SIAMV. Enlace de interés: [VIDEO] Guía para presentar examen presencial 8. (youtube.com) Recomendaciones si presenta el examen virtual Si su examen dura más de una (1) hora, el día anterior del examen, va a 1. recibir por correo electrónico los detalles para presentarlo con una citación a una videollamada. Revise la bandeja de entrada y la carpeta de SPAM. 2. Debe conectarse a la videollamada en los tiempos indicados por el supervisor del examen a la videollamada para recibir las instrucciones del examen. Asegúrese de cumplir con los requisitos técnicos y de software establecidos 3. en la citación de la videollamada. Puede reprogramar el examen hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha 4. programada. 5. Tenga a la mano un documento de identidad válido (cédula o pasaporte) para poder presentar el examen. 6. Puede utilizar una calculadora financiera o científica durante el examen. Se permite tener hasta dos hojas en blanco y un bolígrafo o lápiz para 7. 11 realizar cálculos. Es obligatorio mostrar las hojas en cámara al inicio y al finalizar la sesión. Puede reprogramar el examen hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha 4. programada. GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 5. Tenga a la mano un documento de identidad válido (cédula o pasaporte) para poder presentar el examen. 6. Puede utilizar una calculadora financiera o científica durante el examen. Se permite tener hasta dos hojas en blanco y un bolígrafo o lápiz para 7. realizar cálculos. Es obligatorio mostrar las hojas en cámara al inicio y al finalizar la sesión. Es importante retirar del escritorio todos los elementos no permitidos, como 8. libros, carpetas, calendarios o fundas de computador. 9. Va a conocer el resultado general cuando finalice el examen. Este se somete a revisión hasta por ocho (8) días hábiles. Una vez finalizado este periodo, puede conocer el resultado detallado por módulo en SIAMV. 10. Enlaces de interés: Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales [PDF] Guía para la presentación de examen virtual (amvcolombia.org.co) [VIDEO] Guía para la presentación de examen virtual (youtube.com) 12 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN III. Introducción La regulación del mercado de valores, definida como el conjunto de reglas, deberes y obligaciones de los agentes que en él participan, tiene como finalidad propiciar el buen funcionamiento de dicho mercado. La regulación bursátil actúa como un mecanismo para balancear los intereses de los compradores y vende- dores de servicios y de productos que se negocian en el mercado de valores, así como para la profesionalización de los agentes que en él operan. Adicionalmen- te, la regulación establece obligaciones tendientes a proveer información opor- tuna, cierta, clara y fidedigna al mercado y a los inversionistas, con el fin de que puedan tomar decisiones sustentadas. Así mismo, la normativa tiene por objeto la Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales regulación de las conductas de los agentes y de los órganos de gobierno de las entidades para prevenir comportamientos ilícitos que afecten el mercado y a sus participantes. La observancia y cabal entendimiento de las reglas que rigen el mercado de valores es fundamental para su desarrollo y adecuado funcionamiento. Quie- nes de manera profesional se dediquen al ejercicio de esta actividad, bien sea como operadores, asesores o directivos, deben conocer y comprender muy bien el marco regulatorio que rige sus actuaciones. Por esto, la regulación ocupa un lugar central en los exámenes de idoneidad profesional que adelanta AMV para la obtención y renovación de la certificación. Con el propósito de brindar una herramienta que facilite el entendimiento del marco regulatorio, AMV ha preparado la presente Guía de estudio. Tras los pri- meros tres capítulos que son de carácter introductorio, siguen cuatro que tienen como propósito ofrecer una visión general del mercado de valores, con referen- cias a los conceptos generales, la intermediación, los tipos de actividades y los productos de intermediación. Los capítulos 8 y 9 se refieren a los participantes en el mercado público de valores y el funcionamiento del Sistema Integral de Infor- mación del Mercado de Valores (SIMEV). En los capítulos 10 y 11 se presentan las autoridades de intervención, supervisión y control en este mercado y las reglas para una correcta administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. El capítulo 12 se ocupa de los aspectos generales de los adminis- tradores y el 13 versa sobre la Defensoría del Consumidor Financiero. Por último, el capítulo 14 se refiere a las operaciones en el mercado de valores. 13 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN En los contenidos de la Guía se han tenido en cuenta la normatividad vigente expedida por el Congreso de la República; la reglamentación a cargo del Minis- terio de Hacienda y Crédito Público, y las instrucciones emitidas por la Superinten- dencia Financiera de Colombia, como ente que ejerce la supervisión y control del mercado de valores en Colombia. No obstante, es importante tener presente que sigue siendo responsabilidad de cada usuario la consulta directa y completa de la regulación vigente, para ampliar sus conocimientos profesionales y cumplir a cabalidad con sus responsabilidades laborales. Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 14 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 1. Conceptos generales Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales Objetivos de aprendizaje Conocer los conceptos generales del mercado de valores colom- biano. Definir el concepto de valor. Entender cuáles son los tipos de mercados. Listar las características de los diferentes tipos de valores. Conocer las distintas actividades del mercado de valores y los emi- sores. Conocer los sistemas de información del mercado de valores. 1.1. Valor El artículo 2 de la Ley 964 de 2005 señala que un valor es “todo derecho de natu- raleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga como objeto o efecto la captación de recursos del público”. Características de los valores Derecho de Tiene por objeto o Forma parte de efecto la captación naturaleza una emisión negociable de recursos del público Fuente: elaborada con base en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 15 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Los siguientes tipos de valor que constituyen un listado enunciativo y no taxativo, se mencionan en el artículo señalado antes. Pueden crearse valores si cumplen con los elementos antes mencionados; sin embargo, según el literal b) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, es el reconocimiento normativo de la calidad de valor el que le otorga seguridad jurídica a su emisión y negociación. Tipos de valores Títulos de Títulos o derechos resultado deuda pública de titularizaciones Acciones Títulos representativos de capital de riesgo Bonos CDT Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales Papeles Aceptaciones comerciales bancarias Valores Certificados de depósito de Cédulas mercancias hipotecarias Títulos emitidos a través de Derivados plataformas de financiación estandarizados colaborativa -Crowdfunding No se consideran valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización Los derivados financieros (contratos de futuros, opciones o de permuta financie- ra) se consideran como valores siempre y cuando sean estandarizados y suscepti- bles a ser transados en las bolsas de valores o en otro sistema de negociación. Estos productos solo pueden ser ofrecidos una vez estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Por otra parte, en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 se señala que el Gobierno nacional puede reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros de energía eléctrica o gas combustible, siempre y cuando se le haya informado previamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La emisión de valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda, únicamente puede efectuarse a través de las entidades que realicen la 16 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN actividad de financiación colaborativa. Estas emisiones no constituyen una oferta pública de valores y ni el receptor ni los valores de las mismas pueden estar inscritos en el RNVE (inciso 2 del artículo 2.41.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Una vez se emiten y colocan los valores de financiación colaborativa, los apor- tantes pueden enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables (mediante endoso o por endoso y anotación en el libro de accionistas, dependiendo si son títulos de deuda o de capital respectivamente). Si la entidad que desarrolla la actividad de financiación colaborativa donde se realizaron las emisiones presta el servicio de administración de sistemas de regis- tro sobre los valores de financiación colaborativa y si la entidad emisora decide que sus valores sean registrados en dicho sistema, los aportantes pueden enaje- nar o disponer de los valores de financiación colaborativa adquiridos únicamente en los mecanismos electrónicos que la entidad disponga para el efecto (artículo 2.41.5.3.1 Decreto 2555 de 2010). Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales De acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, los valores tienen las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco proceden acción reivindicatoria, medidas de res- tablecimiento de derecho ni comiso e incautación contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. Clasificación de los valores Según la forma en que se transfieren: 1. Valores nominativos: son aquellos en los que solo se reconoce como tenedor legítimo a quien figure en el documento y en el registro que lleve el emisor. La transferencia de un título nominativo por endoso da derecho al adquirente a obtener la inscripción de que trata este artículo. 2. Valores a la orden: son aquellos que se transfieren con el endoso y la entrega. Son a la orden si son expedidos a favor de determinada persona, si se les agrega la cláusula “a la orden”, si se expresa que son transferibles por endoso, si se dice que son negociables, o se indica su denominación específica de título-valor. 3. Valores al portador: son aquellos que únicamente requieren de su entrega para ser transferidos válidamente. El título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada o si contiene la mención expresa de ser “al portador”. Los títulos al portador solo pueden expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley. 17 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Según el derecho que incorporan: 1. De deuda: son aquellos que otorgan a sus titulares el derecho de recibir una suma de dinero, como los bonos, los papeles comerciales y los títulos de deuda pública. 2. De participación: son aquellos que otorgan una parte alícuota de un patrimonio, como las acciones o las participaciones en FIC. 3. De tradición o representativos de mercancías: son aquellos que incorporan un derecho de propiedad o gravámenes sobre mercancías, como los certificados de depósitos de mercaderías y los bonos de prenda. Según el tipo de rendimiento: 1. De Renta fija: son aquellos cuya rentabilidad es a una tasa que permanece igual durante todo el periodo de la inversión, sea fija o variable. Dentro de esta clasificación se encuentran los bonos, CDT, papeles comerciales y aceptaciones bancarias y Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales financieras, entre otros. En este sentido, los títulos de Renta fija se caracterizan porque prevén un flujo regular y previamente establecido de pagos por parte del emisor al tenedor de estos. 2. De Renta variable: la rentabilidad de los títulos depende del desempeño de la compañía, las utilidades generadas, y las variaciones de la cotización del título en la Bolsa o del valor de los activos del fondo o del patrimonio. En consecuencia, tienen un flujo no determinado al momento de invertir los recursos. 1.2. Actividades del mercado de valores El mercado de valores se define como el conjunto de agentes, instituciones, ins- trumentos y formas de negociación que interactúan con el objetivo de facilitar la transferencia de capitales para la inversión a través de la negociación de valores. En otras palabras, el objetivo del mercado de valores es facilitar a los agentes la obtención de los recursos para su financiación. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 964 de 2005 se consideran actividades del mercado de valores las siguientes: La administración de fondos de La emisión y oferta La intermediación valores, de de valores de valores inversion, mutuos, comunes ordinarios y comunes especiales La administración El depósito y la de sistemas de La compensación La actividad administración de negociación o de y liquidación de de asesoría valores registro de valores, valores futuros, opciones y demás derivados 18 La administración de fondos de La emisión y oferta La intermediación valores, de de valores de valores inversion, mutuos,GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN comunes ordinarios y comunes especiales La administración El depósito y la de sistemas de La compensación La actividad administración de negociación o de y liquidación de de asesoría valores registro de valores, valores futuros, opciones y demás derivados El suministro de información al La calificación de La autorregulación mercado de riesgos valores También se consideran actividades del mercado de valores las que defina la ley y las que determine el Gobierno nacional, siempre y cuando constituyan activi- dades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores. Únicamente las entidades constituidas, o que se constituyan en Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales Colombia, pueden realizar las anteriores actividades. Para la emisión y oferta de valores ,y el suministro de informacións no se requiere que la sociedad esté consti- tuida en el país. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades anteriormente mencionadas están sujetas a la supervisión del Estado. 1.3. Oferta pública de valores (OPV) Según el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la oferta pública de valores (OPV) es aquella que se dirige a cien o más personas determinadas o personas no determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición, o representativos de mercancías. o 100 o más personas Personas NO determinadas determinadas 19 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN Por otra parte, el artículo 6.15.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 señala que las ofer- tas públicas en el mercado secundario deben dirigirse únicamente a personas no determinadas y no pueden establecerse condiciones adicionales para su acepta- ción, diferentes de las usuales del negocio jurídico que se pretende celebrar. En tal sentido no se puede establecer la exigencia para quien acepte la oferta de que lo haga por una cantidad mínima o máxima de valores. La OPV puede adelantarse en el mercado primario o en el mercado secundario; en el primero se negocian títulos que se emiten o colocan por primera vez, y en el segundo se negocian títulos ya emitidos y en circulación. Ofertas que no son oferta pública La oferta de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 500 destinatarios. La oferta de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por una autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionis- tas de la sociedad o la oferta que tenga por objeto capitalizar obligaciones, siempre y cuando sea reconocida en un proceso concursal en que se haya tomado tal decisión, sin importar el número de personas a quienes se encuen- tre dirigida. La oferta que realice una sociedad colombiana, su matriz, sus filiales o subor- dinadas domiciliadas en Colombia o en el exterior y se ofrezca a aquellos sujetos con los que la sociedad colombiana tiene contrato de trabajo vigente o a los miembros de su junta directiva. Esta oferta debe hacer parte de un programa de compensación o de beneficios para empleados, que conste por escrito en el respectivo contrato de trabajo. Las emisiones de títulos de deuda o capital emitido en sociedades de finan- ciación colaborativa o crowdfunding. Requisitos de las ofertas en el mercado secundario De acuerdo con el artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, toda compra- venta de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de 66.000 unidades de valor real (UVR), debe realizarse obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de la respectiva bolsa de valores, salvo las siguientes: 20 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 1. Las compraventas de acciones entre un mismo beneficiario real 2. Las compraventas de acciones de propiedad de las instituciones financieras que se encuentren en proceso de liquidación 3. La readquisición de acciones 4. Las enajenaciones de acciones que realicen la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) 5. Las compraventas de acciones emitidas por empresas colombianas que hayan sido ofrecidas públicamente en el exterior y que se realicen en el extranjero 6. Las compraventas de acciones emitidas por empresas extranjeras que hayan sido ofrecidas públicamente en Colombia y que se realicen en el extranjero 7. Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales Las compraventa realizadas por una cámara de riesgo central de contraparte en el mercado mostrador sobre valores de renta variable, que tengan como contraparte intermediarios del mercado de valores autorizados para la negociación en bolsas de valores con el único objeto de gestionar el cumplimiento de las operaciones 8. Las compraventa demás que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Las ofertas públicas de adquisición (OPA) y las ofertas públicas para la demo- cratización accionaria son las únicas clases de ofertas públicas de valores en el mercado secundario que prevén un trámite especial. 1.4. Emisores de valores en el mercado público (SIMEV-RNVE) Desde una perspectiva económica, se entiende por emisor de valores, la en- tidad o empresa que busca financiar toda o parte de su actividad mediante la emisión de valores. Desde un punto de vista normativo, se entienden por emisores de valores todas aquellas entidades que tengan valores inscritos en el Registro Na- cional de Valores y Emisores (RNVE) (artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Los emisores de valores que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deben inscribirse jun- to con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE (artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Se remite a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal o el 21 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN banquero de inversión a quien se le haya dado autorización para adelantar los trámites pertinentes, junto con los documentos descritos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos previstos en las normas para cada tipo de valores o emisores, así como las condiciones especí- ficas por las cuales se produce la inscripción. 1.4.1. ¿Quiénes pueden ser emisores de valores? 1. Sociedades por acciones 9. Sucursales de sociedades extranjeras 2. Sociedades por responsabilidad limitada 10. Patrimonios autónomos constituidos o no como FIC fiduciarios, Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 3. Entidades cooperativas 11. Los fondos o FIC cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores 4. Entidades sin ánimo de lucro 12. Las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 5. La Nación y entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente 13. Las universalidades de que trata la Ley 1328 de 2009 para la titularización de activos NO hipotecarios 6. Gobiernos extranjeros públicas extranjeras y entidades 14. Los valores que emiten las sociedades de financiación colaborativa - Crowdfunding. 7. Organismos multilaterales de crédito No se inscriben en el RNVE. 8. Entidades extranjeras 15. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). 1.4.2. Régimen de emisión La inscripción en el RNVE no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la SFC acerca de las personas jurídicas inscritas; sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emi- sor. La advertencia en este sentido debe constar en la información que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión (parágrafo del artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Por su parte, la emisión de cada tipo de título debe cumplir con lo previsto en su régimen particular. 22 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 1.4.3. Régimen de información de los emisores Con el fin de que los inversionistas y el mercado en general puedan tomar deci- siones de inversión de manera adecuada, la regulación ha venido incorporando una serie de lineamientos sobre qué tipo de información debe ser revelada, su contenido, oportunidad y mecanismos de divulgación. Una información oportuna y suficiente permite que los distintos agentes que operan en el mercado de valores puedan tomar decisiones en condiciones equitativas. Entre los documentos informativos se destaca el prospecto de información que contiene los datos del emisor, del valor, de la emisión y, en general, todos aquellos que se consideren necesarios para el cabal conocimiento de los inversionistas para Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales la toma de sus decisiones de inversión. En aplicación del artículo 5.2.1.1.4 del De- creto 2555 de 2010, la SFC establece que el prospecto debe contener como míni- mo, la siguiente información: Condiciones y características del valor ofrecido Condiciones y características de la oferta de los valores Información sobre las autorizaciones recibidas Una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable del emisor Condiciones Los términos yycaracterísticas condiciones dedel la valor ofrecido estabilización de precios, Condiciones y características cuando se haya pactado. de la oferta de los valores Información sobre las autorizaciones recibidas Una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable del Aspectos emisorde su organización En la descripción del emisor Reseña Los debey incluirse histórica términos la siguiente condiciones información de la estabilización de certificada precios, por su responsable: Riesgos cuando se haya pactado. Información financiera Expectativas Aspectos Proyectosde su organización futuros Reseña histórica Destinación de recursos que se reciban como consecuencia Riesgos de la emisión. Información financiera Expectativas Proyectos futuros Destinación de recursos que se reciban como consecuencia de la emisión. Por su parte, el RNVE contiene todos los datos e información necesaria para que los inversionistas tomen decisiones. Los emisores de valores deben mantenerlo per- manentemente actualizado, remitiendo a la SFC y a los sistemas de negociación en los que se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, la información 23 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN periódica y relevante que exigen las normas legales (artículo 5.2.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010). El prospecto de información debe estar en la página web del emisor, de la SFC y del sistema de negociación en el que estén inscritos los títulos. Para la revelación de la información periódica y relevante, los emisores deben considerar como información material aquella que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. Más adelante se exponen los distintos tipos de registros que componen el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y el detalle de la información que se registra en dicho sistema. Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales 1.5. Principales tipos de valores que pueden emitirse en el mercado de valores colombiano A continuación se presentan los principales valores que se emiten y negocian en el mercado de valores en Colombia: Tipos de valores Certificados de Aceptaciones Acciones Bonos depósito a término bancarias (CDT) Papeles Títulos de Títulos emitidos en Valores de comerciales deuda procesos de financiación titularización colaborativa Certificados de Bonos de depósito de prenda mercancías 24 GUÍA DE ESTUDIO DE REGULACIÓN 1.5.1. Acciones Las acciones son valores de carácter negociable que representan una parte alícuota del patrimonio de una sociedad. Según el tipo de acción que adquiera, el inversionista puede obtener derechos e