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This document provides an overview of the Spanish financial market (Mercado de Valores). It explains different types of financial instruments, market classes, and regulatory frameworks.

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Mercado de Valores Objeto del mercado de valores CNMV Clases de mercados de valores Normas de actuación en los mercados de valores Objeto del Mercado de Valores Objeto del Mercado de Valores Art. 2.1 LMV: “Quedan comprendidos en...

Mercado de Valores Objeto del mercado de valores CNMV Clases de mercados de valores Normas de actuación en los mercados de valores Objeto del Mercado de Valores Objeto del Mercado de Valores Art. 2.1 LMV: “Quedan comprendidos en el ámbito de Valores esta ley los instrumentos financieros negociables recogidos en su Anexo. Se habilita al Gobierno para modificar mediante real Instrumento decreto la relación de instrumentos financiero Otros financieros que figuran en este artículo con la finalidad de adaptarlo a las instrumentos modificaciones que se establezcan en la financieros normativa de la Unión Europea”. Valor negociable Anexo a) LMV: “Valores negociables, entendiendo como tales cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”. Características: Negociabilidad Son activos o derechos (markeatability): Conjunto de valores negociables financieros procedentes mismo emisor y homogéneos entre sí por formar Más que la simple parte de una misma operación transmisibilidad financiera o responder a una unidad de propósito, por ser Son susceptibles de contratación igual su naturaleza y régimen de masiva e impersonal en un transmisión, y por atribuir a sus mercado secundario organizado titulares un contenido Derecho de sustancialmente similar de derechos y obligaciones. contenido patrimonial: Agrupación en emisiones Representación o documentación Art. 6 LMV: mediante títulos (cartáceos) o anotaciones en cuenta (registrales). Art. 6.2 LMV: “los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación estarán necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta”. Clasificación Naturaleza del Nacionalidad del Representación: Plazo: Contenido: emisor: emisor: Cartáceos A corto plazo Derecho de crédito: Valores públicos Españoles Registrales (inferior a 1 año) Devolución Valores privados Extranjeros Mercado del dinero recursos prestados o monetario Derecho de índole A largo plazo participativa: (superior a 1 año) Reconocimiento al Mercado de inversor de un capitales derecho de propiedad en el patrimonio del emisor Otros instrumentos financieros Contratos: no existe emisión Supervisión CNMV Son instrumentos financieros derivados: contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores negociables, divisas, índices, tipos de interés o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, o materias primas; o los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo del crédito (Anexo LMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Título II LMV: Comisión Nacional del Mercado de Valores Naturaleza jurídica Ente de Derecho Supervisión y Funciones público, con control de los personalidad mercados de jurídica propia y valores (art. 17 plena capacidad LMV) pública y privada (art. 16 LMV) Funciones CNMV (art. 17 LMV) “ (…) órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora (…)” “(…) velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines”. Competencias para la concesión o tramitación de las autorizaciones (requeridas para el determinadas actividades o para la realización de actos sujetos a previo control administrativo). Facultades para que los mercados dispongan de información suficiente: registros públicos de documentos que deben someterse o remitirse a la Comisión (folletos informativos, auditorías de cuentas, etc.); publicación o difusión de hechos o informaciones que puedan afectar a determinados valores y su precio. Competencias de supervisión, inspección y sanción de las personas y entidades. Facultad normativa: podrá dictar disposiciones reglamentarias denominadas circulares, que se publicaran en el BOE. Organización CNMV: Clases de mercados de valores CLASES: Mercado primario Admisión originaria Primera adquisición de valores a negociación Transmisiones Mercados Contratación derivadas de valores secundarios de posterior a su (ya emitidos y valores suscripción suscritos) MERCADO PRIMARIO Arts. 33 y ss. LMV Emisiones de valores en el momento en que se ofrece su suscripción al público. Singularizada/bilateralmente Normas Derecho negociada obligaciones y contratos Emisión y suscripción nuevos valores Régimen de mercado (ad LMV: mercado primario incertam personam) Operaciones de mercado primario: las compras o ventas de valores que ya estaban en circulación, cuando se realizan a través de una oferta pública oferta pública de suscripción (OPS) y oferta pública de venta (OPV) MERCADOS SECUNDARIOS Arts. 43 y ss. LMV Son mercados de negociación (no de emisión). Función: facilitar la liquidez de las emisiones e inversiones ya realizadas (invertir o desinvertir). Mercados secundarios oficiales LMV Mercados regulados Mercado organizado Condiciones de acceso conforme a lo dispuesto Admisión a negociación en la LMV Procedimientos operativos e información Mercados no regulados Publicidad Bolsas de Valores Mercado de Deuda Pública en Art. 43.2 Anotaciones LMV: Mercados de Futuros y Opciones Mercado de Renta Fija AIAF No numerus clausus: vid. letra e) BOLSAS DE VALORES Cuatro Bolsas de Contratación de acciones y obligaciones, y valores valores que otorguen derecho a su adquisición o suscripción. Madrid Barcelona Bilbao Valencia Organización: cada Bolsa es administrada por una “Sociedad Rectora” Titular bienes y Sistema de interconexión bursátil (art. 56 LMV) Organizar el derechos necesario Objeto social: funcionamiento Bolsa organización y funcionamiento. SA: Capital: Acciones nominativas Miembros: sociedades y agencias de valores, Accionistas: Miembros de la correspondiente entidades de crédito y empresas de servicios de Bolsa inversión y crédito extranjeras (art. 69.2 LMV). Sociedad de Sistemas Mercado de Deuda Pública en Anotaciones Negociación con valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta, emitidos por el Estado, por el Instituto de Crédito Oficial, y otras entidades institucionales. Financiación de las Administraciones públicas. Órgano rector: Banco de España (art. 60 LMV) Sociedad de Sistemas Mercados de Futuros y Opciones Negociación y liquidación de los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros, cualquiera que sea su activo subyacente (art. 65 LMV) Opciones: Órgano rector: Sociedad rectora. SA (arts. 65.2 y 67 LMV) figura contractual que confiere a uno de los contratantes, previo pago de una prima o precio, derecho a realizar una determinada Mercados: operación en el futuro, en condiciones prefijadas de antemano. Mercados e productos financieros Futuros: derivados de renta variable (Madrid) y de renta fija negocios en los que las partes se obligan desde un principio a ejecutar un contrato determinado en las condiciones (Barcelona) preestablecidas Contrato de opción Contrato de futuros “Contrato que otorga al comprador el derecho, pero “Contrato o acuerdo vinculante entre dos partes no la obligación, a comprar (o vender), mediante el por el que se comprometen a intercambiar un pago de una “prima”, un instrumento financiero activo (el llamado activo subyacente), que puede específico (activo subyacente) a un precio ser físico o financiero, a un precio determinado, determinado (precio de ejercicio), antes de o en una y en una fecha futura preestablecida”. fecha futura concreta (fecha de vencimiento)”. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.asp 4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMjC0tztbLUouLM_DxbIwMDS0NDA1OQQGZ x?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMjC0tTtbLUouLM_D apUt-ckhlQaptWmJOcSoAyzUHaTUAAAA=WKE#I4 xbIwMDS0NDA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgBOyGepNQAAAA= =WKE Mercados secundarios Mercados regulados oficiales LMV Sistemas Multilaterales de Negociación Mercados no regulados Sistemas Organizados de Contratación Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) Sistema multilateral operado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir, dentro de sistema y según normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre los instrumentos financieros de múltiples terceros, dando lugar a contratos. Sistemas organizados de Contratación (SOC) Nueva categoría de centros de negociación introducida por MiFID 2 Sistemas multilaterales en los que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros, dado lugar a contratos. Limitados a instrumentos de renta fija y derivados. Internalización Sistemática Servicio de inversión basado en la ejecución por cuenta propia, internamente y al margen de un mercado regulado, un SMN o un SOC de órdenes de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, siempre que esta actividad se desarrolle de forma organizada, frecuente y sistemática

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