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This document seems to be study guide about bienes. It contains information about different types of bienes, including movable and immovable properties. It also explores the concepts of contracts and legal procedures related to buying and selling property.

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Bienes- Javier Silva. **PRIMER CORTE** **Cosas.** - **N**o tienen capacidad de prestar servicios y no hacen parte del patrimonio. - Cosa genérica: Se puede cambiar por otra de la misma calidad. - Cosa específica (cuerpo cierto): No se puede confundir con otros porque solo hay uno....

Bienes- Javier Silva. **PRIMER CORTE** **Cosas.** - **N**o tienen capacidad de prestar servicios y no hacen parte del patrimonio. - Cosa genérica: Se puede cambiar por otra de la misma calidad. - Cosa específica (cuerpo cierto): No se puede confundir con otros porque solo hay uno. - Cosas fungibles: Se puede cambiar por otro. 1. Fungibilidad objetiva: Lo mismo por lo mismo (dos bultos de café por dos bultos de café) 2. Subjetiva: Una cosa por otra cosa 3. Legal: Dinero **Bienes**. - Son garantías. - Deben generar riquezas y el estado generar impuestos. **Bienes inmuebles.** - Por contrato solemne y se perfecciona con la escritura pública. - Posesión 5 años con justo título y sin justo título 10 años. - Hay lesión enorme (más o menos del doble) - Hipoteca, censo y anticresis (entregar el bien para que este genere ingresos y se pague la deuda) - No lo puede enajenar el tutor, exceptuando si tiene una jurisdicción voluntaria. - Ingresan al patrimonio los adquiridos después de las nupcias y los dos años. **Clases de inmuebles:** 1. Por destinación: Se pone a disposición del inmueble. (un caballo) 2. Por adhesión: Los que están permanentes adheridos al inmueble por naturaleza (los arboles) 3. Ratificación: Estufas. (sobra porque serian adhesión) **Documentos necesarios para comprar un inmueble**: Certificado de tradición y libertad. - Contiene el historial del inmueble (afectación a vivienda familiar e hipotecas/levanto, porcentaje de la propiedad genera, activo, numero de la matrícula, cabida y linderos, todos los dueños, reformas en la propiedad horizontal) - Lo emite la superintendencia de notariado y registro. - Se expide desde 1970 - Oficinas de registro (3) o en la página de la superintendencia. Licencia de construcción. - Curaduría - 1977 no tienen licencia. - Plan de ordenamiento: Catastro y planeación. - Se puede demandar una construcción para legalizar la construcción Promesa de compra y venta (aplica para muebles también) - Contrato solemne en inmuebles y en muebles en consensuado. - Es obligatorio cuando el dinero es de un tercero o cuando hay una hipoteca - Tiene como objeto realizar otro contrato - Razones: Sanciones(arras), forma de pago, entrega del bien, clausulas (condiciones) - Lo que trasfiere es el modo. - Elaboración de escritura pública y registro del inmueble en la oficina de registros públicos Escritura pública. - Documento público expedido por el notario - Se encuentra el contrato (comprador y vendedor, linderos del inmueble, firmas, condiciones, pago dirección, tradición del ultimo vendedor, procedencia del bien-sucesión, donación, compraventa) Recibo de impuestos: Son los impuestos del predial o los que exija el municipio, certifican si se tienen una deuda. - Certificado catastral: Si no tiene que pagar valorización o ya la pago, encontramos (propietarios %, estrato, tipo de propiedad, matricula inmobiliaria, información económica que es el historial de la valorización (avaluó)) Se expide en el catastrobogota.gov.co - Valorización: No es impuesto porque se entiende como una contribución (vaca), se expide en el IDU (instituto de desarrollo urbano) - Paz y salvo de la administración (por todo concepto) - Se debe adjuntar el reglamento de la propiedad horizontal - Servicio públicos. Venta por cabida Venta por cuerpo cierto. **Bienes muebles.** - Son los que se pueden desplazar. - Posesión 3 años. - No hay lesión enorme. - Prenda, mutuo y el deposito - El tutor puede disponer los muebles - Ingresan al patrimonio matrimonial. - El embargo es simultaneo al secuestre Documentos necesarios para la venta/compra de un carro. - Manifiesto de aduana-declaración de importación: Es un documento para declarar la legalidad de la entrada. - Matriculación en transito - Soat - Pago de impuestos - Licencia de transito: Sale a nombre de quien le presto - Certificado de tradición y libertad vehicular o certificado de tradición vehicular y se expide en el RUNT (vale 43k) se encuentran comparendos, dueños, embargos, reclamaciones de la fiscalía y si ha tenido siniestros. - Revisar las improntas - Peritaje: Revisión tecno mecánica - Figura jurídica mediante la cual el vendedor de un bien conserva la propiedad del mismo hasta que el comprador cumpla con ciertas condiciones. - Es una garantía que si se cumple una condición se hace la entrega del título. **Derechos reales** - Son los derechos sobre las cosas. - Atributos: Persecución (derecho a perseguir jurídicamente una cosa) y preferencia (discusión entre un derecho real y otro derecho) **Propiedad o dominio (privada y pública)** - Se tiene sobre una cosa corporal o incorporal. - Faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ellas. Tiene 3 atributos. - Uso: Facultad de emplear y residir en una propiedad. - Goce: Derecho a la utilización del bien. Frutos: El beneficio que se le puede sacar a la propiedad (el goce) - Frutos naturales: Los que se producen de forma natural con o sin la asistencia humana. 1. Pendientes: Se adhieren a la cosa que las produce (las plantas) 2. Percibidos: Han sido separadas de la cosa que los produce (maderas cortadas, frutos) 3. Consumidos: Los que se han consumido o se han enajenado (ejemplo) - Frutos civiles: Son las utilidades monetarias que genera un bien. 1. Renta: Se determina por el mercado, la voluntad de las partes, está regulado por la ley y el incremento debe ser el IPC del año anterior 2. Contrato de arrendamiento civil o comercial: Debe ser escrito - Se constituye en un título ejecutivo y puede efectuar con una demanda. - Se convierte en un medio probatorio - Permite determinar una fecha cierta (con consecuencias jurídicas) - Clausulas: Exoneren de responsabilidades, pero están prohibidas las clausulas ineficaces porque no tienen ningún efecto jurídico - Cuando las partes no se ponen de acuerdo el vacío lo llena la ley 3. Intereses: Está regulado por el banco de la republica 4. Renta de acreditación. 5. Producido: Ganado en aumento, producido de los vehículos, valorización de ciertos bienes (valor adicional del predio) 6. Divisas 7. Contrato de corretaje o intermediación: recibir comisiones. **Propiedad horizontal.** - Regulada por la ley 675 del 2001. - Constitución: La puede originar la constructora o los copropietarios por medio de una minuta de constitución (nombre del conjunto, numero de apartamentos, consejo de administración o no) - La alcaldía es quien controla la propiedad horizontal en temas de comercio y espacio público. 1. Asamblea general de copropietarios 2. Consejo de administración: No es obligatorio con menos de 30 propietarios pero si para propiedades mixtas o comerciales 3. Administrador. 1. Copropietarios 2. Consejo de administración 3. Revisor fiscal: Los conjuntos de uso comercial o mixto deberán tener revisor fiscal (la asamblea es quien fija el salario del revisor fiscal) 1. Privados: Su titularidad es de un copropietario 2. De uso exclusivo: El derecho de uso de un parqueadero pero no hace parte de la propiedad privada, sino hace parte de las áreas de uso común. 3. En servidumbre: 1 espacio para 2 o más vehículos. - El administrador convoca la asamblea con no menos de 15 días calendario. - La reunión deberá ser por lo menos 1 vez al año dentro de los 3 primeros meses siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal - Asamblea extraordinaria: La convoca el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. **Propiedad fiduciaria.** - El dominio puede estar limitado por varios modos (art 793) - Una persona tiene el dominio sobre una cosa, pero sometida a la eventualidad de tener que ser transmitida a otra persona. - La constitución de una propiedad fiduciario se llama fideicomiso y la traslación de la propiedad a la persona beneficiada se llama restitución. 1. Constituyente: Es la dueña y establece las condiciones 2. Fiduciario (administrador o tenedor): Quien tiene el bien 3. Fideicomisario (beneficiario): La persona que eventualmente recibirá el dominio pleno Características: - Condición: Hecho futuro e incierto. - Plazo: Hecho futuro cierto - Evita gastos de sucesión - Limitación al dominio (al dueño) - No se puede embargar - Hay que cumplir parentescos - Es necesario registrarlo en el caso de los inmuebles (se deja constancia en la escritura pública) - Muerte: se deja afuera de la herencia y se respeta, si se muere el beneficiario se extingue. **Hipoteca** Es un derecho real. - Caución: Son los respaldos que tiene el acreedor para cobrar - Es un contrato accesorio (depende del negocio principal), solemne, bilateral en su formación y unilateral en sus efectos jurídicos. - Se constituye como derecho real para el acreedor de persecución y preferencia y nace el derecho cuando se registra. - Se debe registra por principio de publicidad y si no se publica es inoponible a terceros, o sea no se puede exhibir el derecho - Todos los gastos los cubre el deudor ¿Cómo se deshace una hipoteca? - Pagar la deuda y expedir un paz y salvo - Ir a la notaria y elevar la escritura de levantamiento de hipoteca (se demora 10 días) y se puede quitar la hipoteca minimo en un mes. Consecuencias de no cumplir con la deuda. - Si esta quedado en las cuotas un abogado hace un cobro pre jurídico y luego una cuestión jurídica (no hay demanda todavía) - Si no ha pasado 30 días se reporta en data crédito - Embargo: Limitación al dominio, medida cautelar, remate es una consecuencia y culminación del proceso - Secuestro: Complementaria del embargo y se toma físicamente el bien. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Leasing | Hipoteca | +===================================+===================================+ | - Queda a nombre del banco | - Tienen subsidios | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Art 823: Es el derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancias Interviene dos partes. 1. Nudo propietario: Solo tenga el derecho de disposición, es una desmembración del derecho real (uso, goce y disposición) 2. Usufructuario. **Servidumbre**. - Derecho real entre predios. - Diferentes dueños. - Solicite un beneficio del otro predio. - Dominante el que la solicita. - No es permanente, no es perpetuo. - Son obligatorios, o se puede demandar para que el juez (del circuito) de una orden. Tipos de servidumbres. - Servidumbre positiva: Dejar hacer - Servidumbre negativa: No hacer nada. - Servidumbre continua: De acueducto. (el servicio se presta continuamente - Servidumbre discontinua: Por la mano del hombre. - Servidumbre aparente: Esta todo el tiempo a la vista. (ejemplo: Una avenida, visible, clara) - Servidumbre inaparente: Agua subterránea. ¿Cómo se constituye una servidumbre? - Puede ser natural - Legales: Constituida por la ley (ejemplo: Poste, acueductos) Por ley cuando el estado la impone - Acuerdo de ambas partes. Muros/cercas medianeros: Derecho de usarlo y obligaciones (de varias personas) se supone que son de 10cm (NO SON SERVIDUMBRE) ¿Cómo se extingue la servidumbre? - Se engañó al otro. - Resolución del acto (orden judicial). - Confusión (tienen el mismo dueño) - Renuncia. - Dejado de utilizarse la servidumbre por 20 años. **Prenda o empeño**. - Derecho real sobre bienes muebles - Negocio consensual y accesorio, es informal. - Acreedor prendario. - Deudor prendario: Entrega un bien mueble como garantía para respaldar un contrato principal - Garantía de una deuda o una caución. - El que se obliga es el acreedor 1. Con tenencia: Cuando el bien queda en manos del acreedor prendario 2. Sin tenencia. Se registra o se inscribe para que nazca el derecho real, el bien queda pignorado 1. Por extinción o destrucción de la cosa 2. Cuando el acreedor ejecuta la prenda. - Amplio los artículos: maquinarias, derechos de propiedad intelectual (acciones). - Puede ser solemne y bilateral: Escrito y registrado porque nace obligaciones para deudor y acreedor. - Dar en prenda bienes futuros (cosechas) - Contrato principal. - oponible a terceros cuando el bien este a manos del acreedor. - Ya no es necesario acceder a un juez para la titularidad del bien si no se paga la deuda, ya que existe un mecanismo de adquisición. **Modos de adquirir el dominio.** **Ocupación**. Art 685. La ocupación se adquiere cuando las cosas no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. Requisitos: Carezca de dueños, se puede aprehir materialmente y existe intención de hacerla propia. ***Existen dos clasificaciones:*** 1. Las cosas muebles que jamás han tenido dueño pueden adquirirse libremente por ocupación y a ellas se aplica con toda amplitud la definición del artículo ***685*** del código civil. 2. Los muebles que han estado sujetos a dominio anterior, pero cuyo dueño actual no es conocido, se denomina **mostrencos** y su propiedad pertenece al instituto colombiano de bienestar familiar. Los **inmuebles** que carecen de dueño particular es necesario distinguir dos variedades. 1. Los **bienes baldíos**: Son los que jamás han pertenecido a una persona, como sucede con las selvas y tierras donde nunca ha entrado el hombre y le pertenecen a la nación. 2. Los **bienes vacantes**: son inmuebles que han estado bajo el dominio del hombre, no tienen actualmente dueño aparente o conocido. En estos casos se toma el inmueble como abandonado y le pertenece al municipio. La ocupación está regulada desde el artículo 685 hasta el 712. **Caza y pesca**: Modo de adquirir el dominio de animales bravíos. - Solo pueden cazar los pueblos raizales, indígenas, isleños, personas, que viven a los alrededor de un rio. - Animal que abandone la jaula, pajera, conejera, colmena, recobra su libertad y al posarse en la que este en dominio de otro pasara a ser copada por este. **Invención o hallazgo**: Cosas que no pertenecen a nadie - Cosas que se arrojen al mar (no los que son para alijar el barco) **Tesoro**: Moneda o joyas que han estado sepultadas por el hombre por mucho tiempo, debe ser reportado, si fue encontrado en territorio ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento sin el permiso del dueño. Por vía de **ocupación** los bienes que puedo adquirir son: - Pesca - Caza en lugares permitidos. (reservas indígenas, zonas de raizales y zona permitidas) - Conchas y piedras que arroja el mar. **Accesión** Se define como el derecho que tiene el propietario de un bien para adquirir todo aquello que se una o incorpore de manera natural o artificial a dicho bien. Tipos de accesión. Muebles a muebles: - Adjunción: Dos bienes muebles de dueños diferentes se juntan pero se pueden separar y subsistir cada una. Ejemplo: El diamante de una persona se engasta en el oro de otra. - Mezcla: Si se forma una cosa por mezcla de materias pertenecientes a dueños pro indiviso (permitiéndoles a todos poseer y disfrutar del bien completo, aunque cada uno tiene un porcentaje de propiedad. Muebles a inmuebles. - Construcción y siembre en suelo propio con materiales ajenos: El dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales el precio justo (desde que se haya pedido permiso) - Construcción y siembra en suelo ajeno: El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiera edificado tendrá derecho hacer suyo el edificio o de obligar al que edificio o planto a pagarle el justo precio del terreno con intereses. **Tradición** - Transferir el dominio - Constituye un modo derivativo de adquirir la propiedad porque no crea un derecho nuevo, sino que trasfiere el que dueño ya tenia Partes 1. Tradente: El que transfiere 2. Adquiriente: El que recibe. - Titulo traslaticio de dominio: El documento o negocio jurídico que debe existir un acto o contrato que justifique la trasferencia de la propiedad (como una compraventa, donación o permuta) - Consentimiento - Modo de tradición. 1. Un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales. 2. Prescripción extintiva: Un modo de extinguir las obligaciones: El modo de extinguir las obligaciones y acciones personales en general, por no haberlas ejercito dentro del tiempo fijado por la ley para ello. - Modo de adquirir en su alcance llano - Estabiliza la posesión (efectos erga omnes) - Confiere el derecho de manera absoluta e incontrovertible al poseedor. - Máxima prueba de la propiedad porque confiere el derecho de manera incontrovertible. Principios. 1. Es universal exceptuando los bienes fiscales y de uso público. 2. Figura de orden público inmodificable, es decir las partes no pueden alterar los requisitos, sin embargo la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente después de que se cumpla el plazo establecido (con tal que solo se mire al interés individual del renunciante) cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos. NO ENTIENDO 3. Instrumentos jurídicos para lograr la prescripción. Características. - Es un modo originario ya que no lo recibe de alguien más y queda libre de todo gravamen. - Es un modo de adquirir a titulo singular, es decir solo se puede adquirir especies determinadas. - Es a título gratuito - Modo de adquirir por acto entre vivos. - Solo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes, no sirve, en consecuencia, para adquirir derechos personales. Requisitos y procedencia. 1. La cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva 2. Haya una posesión previa 3. Sea por el tiempo señalada la ley: 3 años muebles y 5 inmuebles con justo título, sin justo título 10 para ambos. 1. Ordinaria: Es necesaria una posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren. - La que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe. - No justo título (falsificado, calidad de mandatario falso, vicio de nulidad) - Se cumpla el plazo (3 y 5 años) 2. Extraordinaria: - No es necesario título (traslaticio) - La buena fe se presume de derecho a falta de título adquisitivo de dominio. (se purifica la posesión de todo bien incluso si se trata de un poseedor de mala fe, es inútil probar que la hubo) - Es improcedente cuando no se pueda probar los 10 años - Pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio tiempo. Diferencias: +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Prescripción ordinaria | Prescripción extraordinaria | +===================================+===================================+ | - Justo titulo y buena fe | - Falta un elemento (justo | | | título o buena fe) | | - 3 y 5 años | | | | - 10 años | | - El tiempo se cuenta entre | | | presentes y ausentes | - Desplazamiento forzado | | | | | - Se presenta el fenómeno de | - No se presenta el fenómeno de | | suspensión. | la suspensión. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Tipos especiales de prescripción. 1. Prescripción entre comuneros: Se debe analizar la conducta posesoria del comunero. 2. Prescripción de herencia: Posesión de bienes herenciales 3. Prescripción agraria: Explotar económicamente un terreno cuya propiedad le pertenece a un particular que la ha abandonado creyendo que son tierras baldías. 4. Prescripción de las viviendas de interés social: Puede adquirirse por un poseedor en un plazo de prescripción extraordinaria de 5 años u ordinaria de 3 años, además vale la posesión acumulada a la fecha de entrada en vigencia de la ley. 5. Prescripción de naves (navegación o sistema de propulsión): Esta reducido a la mitad los plazos. 6. Prescripción en pisos de edificaciones no sometidas a propiedad horizontal. 1. En cuanto al derecho de herencia que se puede prescribir de manera extraordinaria (10 años). 2. El derecho de servidumbre que se adquiere dispone que las servidumbres continuas y aparantes pueden constituirse por titulo o por prescpicion de 10 años, contados como para la adquisición de dominio de fundos. EFECTOS Retroactividad. El poseedor adquiere el derecho real desde el dia en que empezó a poseer y no desde el dia en que se consolido la prescripción, con esto el legislador busca proteger a terceros que obtuvieron algún derecho del poseedor porque si esto no fuera asi cuando el poseedor se convierta en propietario los podría brular o desconocer. Erga omnes: oponibles a todos. Prescripcion contra titulo inscrito. Contra un titulo inscrito no tendrá lugar la prescrpicion adquisitiva de bienes raíces, o derechos reales constituidos en estos, sino en virtud de otro titulo inscrito, ni empezara a correr sino desde la inscripción del segundo Pero la jurisprudencia

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