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Capítulo 4: normas. Las normas jurídicas entendidas en su amplios sentido comprenden dos subclases: 1. - Prescripción es cuando un acto pretende dirigir o modificar la conducta humana. Por lo cual no es una norma, es un acto normativo. Prescripción en cuanto enunciado, es mediante el cual...

Capítulo 4: normas. Las normas jurídicas entendidas en su amplios sentido comprenden dos subclases: 1. - Prescripción es cuando un acto pretende dirigir o modificar la conducta humana. Por lo cual no es una norma, es un acto normativo. Prescripción en cuanto enunciado, es mediante el cual se cumple el acto lingüístico en cuestión. No es una norma, es la formulación de una norma, disposición normativa. Prescripción en cuanto significado, hace referencia al significado del enunciado prescriptivo. Normas son las prescripciones en este sentido, el producto de los actos lingüísticos. - Si ANTECEDENTE, entonces CONSECUENTE. Antecedente: se suele llamar supuesto de hecho, el cual responde a ¿Qué es lo regulado? Consecuente: es el modo de disciplina, el cual responde a ¿Cómo esta regulado? - Normas como prescripciones general: tienen por objeto un supuesto de hecho general, por otro lado la prescripción singular tiene por objeto un supuesto de hecho singular. Normas como prescripción abstracta: hacer una abstracción es prescindir (privarse de algo) de todo supuesto de hecho concreto. Al igual existen dos formas distintas en la que una prescripción puede no hacer abstracción de supuestos de hecho concretos. (De hecho, se refiere al hecho que ocurre). De lo anterior se desprende dos conceptos de abstracción: Estos son, es abstracta toda vez que sea general y es abstracta toda vez que dispone un supuesto de hecho (eventos o circunstancias que realmente ocurrieron) futuro, no es retroactiva (ley, norma o decisión que tiene efecto hacia atrás en el tiempo). Diferencia entre disponer y resolver. ¿Qué es disponer? Es un esquema de razonamiento típico de todo órgano de aplicación del derecho. ¿Qué es resolver? Normas y resoluciones , estructura lógica. Si H entonces, J. Dado que H, entonces J. 1. - Capítulo 5: variedad de normas. Normas en sentido genérico: normas que confieren poderes o de competencia. Normas de reenvío. Normas permisivas. Normas sobre la eficacia de las normas que circunscriben. Normas interpretativas. Normas definitorias. Normas de abrogación. Normas sobre conflicto entre normas. [No son susceptibles de obediencia ni de violacion, ya que no dirigen el comportamiento.] Los fragmento de normas, son los cuales desarrollan alguna función en relación de las prescripciones y por ello se suele decir que no son normas autónomas dotadas de función independiente, sino que son fragmentos de las prescripciones a las que se refiere. Normas constitutivas: la mayoría de las normas en sentido genérico son denominadas de esta forma en oposición a las normas prescriptivas. Estas no le prescriben nada a nadie y por lo tanto carecen de destinatarios, por lo tanto no son susceptibles de obediencia pero estas crean directamente algún efecto jurídico el cual no es el nacimiento de una obligación. Estas se distinguen al menos en dos tipos. Normas y metanormas: en el sentido estricto, toda norma que tenga por objeto otras normas u otras disposiciones. En el sentido amplio, las normas tienen por objeto actos normativos. Normas primarias y normas secundarias: las primarias son normas comunes de conducta, estas atribuyen o imponen situaciones jurídicas subjetivas a los ciudadanos comunes. Las secundarias son normas sobre producción y aplicación del derecho, esto quiere decir que confieren poderes. Formuladas e inexpresivas: las formuladas son las cuales encuentran enunciación expresa en alguna disposición normativa. Las expresas son las derivadas a partir de normas formuladas mediante procedimientos argumentativos. Capítulo 6: normas de conducta. Modalidades Deónticas: son normas jurídicas como enunciados condicionales, si H, entonces CJ. Las normas de conducta son normas cuyo consecuente califica un comportamiento (acción u omisión) como: obligatorio, prohibido, permitido y facultativo, estas mencionadas son modalidades deónticas. Normas de conducta = modalidad deóntica + expresión que designa un comportamiento. Las expresiones que denotan un comportamiento pueden ser concebidas como proposiciones que describen acciones u omisiones. Los consecuentes = modalidad deóntica + proposiciones Op (es obligatorio que...) Phq (está prohibido que...) Pr (esta permitido que...) Fs (es facultativo que... ) O-p (es obligatorio que no...) Ph-q (esta prohibido que no...) Términos deónticos: son instrumentos lingüísticos para calificar (no denota, expresar) comportamientos humanos. Estos instituyen la conexión normativa (sujeto + comportamiento). No pueden ser definidos aludiendo a términos no deónticos (lo debido o al deber) interdefinibles. Cualquiera puede funcionar como termino primitivo: Php = O-p (prohibido que..., significa Obligatorio que no...) Pr = -O-P ( permitido que..., significa no obligatorio que no...) Fp = -Op (facultativo que..., significa no obligatorio que...) Relaciones lógicas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Normas en el sistema normativo. Las normas imperativas y permitidas tienen funciones distintas: - - - - - - Normas imperativas y sanción: La sanción: privación coercitiva de un bien ( una persona es forzada a renunciar o entregar un bien a través de amenaza. - - - - Función cognitiva: - - - Capítulo 8: situaciones jurídicas subjetivas. La dimensión subjetiva de las normas: las normas jurídicas pueden ser formuladas en muchas formas, como tambien varias formas de interpretar su contenido. - - Situación jurídica subjetiva: refiere a la dimension subjetiva de la norma, el atributo adscrito por una norma a un sujeto. Los términos que denotan situaciones jurídicas subjetivas de una norma (prohibición, deber, facultad, poder, etc.) son instrumentos tanto para formular como para representar el contenido de las normas jurídicas desde su dimension subjetiva. Las situaciones jurídicas subjetivas son reducibles a diferentes combinaciones de situaciones elementales o fundamentales, las cuales son 8: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Estas situaciones son elementales en dos sentidos: en el sentido de que cada una de ellas no puede ser descompuesta en situaciones más simples, y en el sentido de que aquellas pueden ser combinadas de distintas formas dando a lugar a situaciones jurídicas complejas. Las 8 situaciones elementales pueden ser clasificadas en dos sentidos: 1. 2. Las normas secundarias tienen como objeto la creación de normas primarias, como las situaciones jurídicas secundarias dan lugar a situaciones jurídicas primarias. Situaciones elementales instituidas por normas de conducta: son situaciones subjetivas que representan el contenido de normas de conducta. 1. 2. 3. 4. La libertad y la no-pretensión son situaciones que carecen de autonomía conceptual: La libertad no es otra cosa que la ausencia de obligación, y la no-pretensión no es otra cosa que la ausencia de pretensión. Los términos libertad Y no-pretensión son ambiguos: Libertad puede ser usado tanto para describir el contenido de una norma positiva -por ejemplo, una norma que libera de una obligación previa abrogando una norma imperativa anterior, o bien una norma permisiva o facultativa que expresamente confiere una libertad- como para describir, sencillamente, la falta de normas imperativas. La no-pretensión puede ser usado tanto para describir el contenido de una norma positiva -por ejemplo, la norma que priva a un sujeto de una pretensión previamente conferida, o la norma que abroga (abolición, revocación y anulación de una ley) una norma previa que atribuía una pretensión como para describir la ausencia de normas que confieren pretensiones. La pretensión (al contrario que obligación) es un concepto relacional, en el sentido de que denota una relación entre dos sujetos distintos (el titular de la pretensión y el sujeto sobre el que recae la correspondiente obligación). [Situaciones elementales instituidas por normas sobre producción jurídica:] Son situaciones subjetivas que representan el contenido de las normas sobre producción jurídica: 1. 1. 1. 1. La incompetencia y la inmunidad carecen de autonomía conceptual: La incompetencia es la ausencia de competencia o poder. La inmunidad es la ausencia de sujeción. Los términos incompetencia e inmunidad son ambiguos: Incompetencia puede indicar tanto el contenido de una norma positiva - por ejemplo, una norma que revoca un poder previamente conferido, abrogando una norma previa que atribuía un poder-, como la ausencia de normas explícitas que atribuyan poderes. Inmunidad puede indicar tanto el contenido de una norma positiva -por ejemplo, la norma que libera de una sujeción previa-, como la ausencia de normas que impongan una sujeción. Poder y sujeción son ambos conceptos relacionales: En efecto, tanto uno como otro denota una relación entre dos sujetos distintos: aquel al que le es conferido un poder y aquel al que se le impone una sujeción. [Relaciones Jurídicas: ] Es relación jurídica toda relación entre dos sujetos que sea instituida por normas jurídicas. El derecho regula relaciones intersubjetivas confiriendo a los sujetos de la relación ventajas y desventajas. Estas ventajas y desventajas conferidas por el derecho son las situaciones jurídicas subjetivas. Las relaciones jurídicas pueden ser de dos tipos elementales o diferentes combinaciones de estos 2 tipos elementales: 1. 1. Capitulo 9: derechos. La ambigüedad de la palabra derecho: - - Los atributos (derechos subjetivos/obligaciones, poderes, etc.) que el derecho objetivo confiere a los sujetos son situaciones jurídicas subjetivas. Ambigüedad del "derecho subjetivo": En expresiones como "Tengo el derecho a decir lo que pienso", la palabra derecho no designa un conjunto de normas, sino una situación jurídica subjetiva , una situación jurídica ventajosa, un derecho subjetivo. Los contextos fundamentales en que se usa la expresión derecho subjetivo son: 1. 2. 3. 4. [Ambigüedad de los enunciados sobre derecho (adscribir, reivindicar, describir derechos):] Un enunciado como «Los sujetos S tienen el derecho D» puede ser usado para cumplir actos lingüísticos diferentes: 1. 2. Los enunciados que reivindican derechos son enunciados del discurso prescriptivo que, dependiendo del caso, se refieren: - - 1. Las condiciones de verdad de un enunciado como este es discutible por las siguientes razones: - - [El derecho subjetivo como libertad y como inmunidad: ] Cuando se habla de un derecho subjetivo que tiene como objeto un comportamiento de su propio titular, la expresión derecho subjetivo puede ser utilizada para designar 2 situaciones subjetivas distintas: 1. 1. 2. 1. 1. 2. [El derecho subjetivo como pretensión:] Derecho subjetivo que tiene por objeto el comportamiento de un sujeto diferente de su propio titular. El derecho subjetivo en este sentido es un concepto relacional (relación entre 2 sujetos): el titular de la pretensión y el sujeto sobre el que grava la obligación correspondiente. Una norma que impone una obligación a un sujeto diferente. Este tipo de derechos subjetivos pueden ser clasificados con base en que el comportamiento sea una acción o una omisión. No hay un sentido débil de pretensión, no se dan pretensiones ni obligaciones en ausencia de normas que las condenan ni obligaciones en ausencia de normas que las impongan. Una pretensión al igual que una obligación solo puede ser creada por una norma. [El derecho subjetivo como poder:] El derecho subjetivo tiene por objeto otras situaciones jurídicas propias o de terceros. Poder es la capacidad jurídica conferida por el derecho objetivo de modificar la situación jurídica propia o de tercero, la capacidad de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Los poderes tienen como correlativo una sujeción. Sujeción a un poder es la posibilidad de padecer una modificación de la propia situación jurídica a manos de terceros. No existe un sentido débil de poder. No se dan poderes jurídicos ni sujeciones en ausencia de normas que las impongan. Los poderes como las pretensiones, obligaciones y sujeciones solo pueden ser conferidos por normas. [El derecho subjetivo como situación compleja: ] Cuando se habla de un derecho subjetivo que tiene por objeto una cosa (derechos reales), la expresión derecho subjetivo designa una situación jurídica compleja resumida de la combinación de múltiples situaciones jurídicas subjetivas elementales. - Casi todos los derechos subjetivos nominados oralmente como tales son situaciones jurídicas complejas, por ejemplo: derechos constitucionales de libertad. [Derechos de segundo grado ] Derechos funcionalmente conectados con otros derechos. - En este sentido el derecho al igual tratamiento es un derecho de segundo grado respecto a los derechos de los que es objeto: es un derecho relativo a otros derechos. [Los derechos como situaciones subjetivas protegidas: ] Se dice que un sujeto "tiene un derecho", para decir que el sujeto en cuestión es titular de una situación subjetiva protegida. Una situación protegida resulta de la conjunción de 2 situaciones distintas: 1. 1. Un sujeto tiene un derecho en este sentido a condición de que hayan 2 normas: una norma que le confiere un determinado derecho y una norma que le infiere el meta derecho de acción judicial para la tutela del primero. Los derechos no protegidos son derechos de papel. [Fuente de los derechos:] Los derechos pueden ser útilmente clasificados según su fuente. Por ejemplo: - - - La distinción entre derechos legales y constitucionales tiene una importancia crucial en un ordenamiento con constitución regida. Si la constitución es regida la ley está subordinada a ella y no está autorizada a afectar a las normas constitucionales. Los derechos constitucionales no pueden ser imitados, suspendidos, modificados o suprimidos por el legislador. [Derechos fundamentales:] Derechos conferidos por la constitución (constitución regida). Derechos de los ciudadanos privados frente al estado. Son derechos públicos subjetivos. Derechos frente a los órganos que ejercen diferentes funciones estatales. Distinciones: 1. 1. 2. 3. 4. 1. 1. PREGUNTA 1: Explique las posiciones o situaciones jurídicas elementales instituidas por normas secundarias o sobre la producción jurídica. Las situaciones jurídicas subjetivas son entendidas como atributos adscritos por normas a sujetos, las situaciones elementales que representan el contenido de las normas sobre la producción jurídicas son las siguientes: Poder: situación jurídica secundaria de un sujeto al que una norma le confiere la competencia para crear, modificar o eliminar situaciones jurídicas primarias para terceros o para sí mismo. Siempre requiere de una norma la cual no existen en la "naturaleza". Sujeción: Correlativo a un poder, esto es, la situación jurídica de un sujeto sometido a un poder; cuya situación jurídica primaria puede ser modificada por quien tiene un poder. Incompetencia: Ausencia de poder. Se puede configurar por una norma que explícitamente elimina o priva de un poder, o bien por la ausencia de una norma que confiera un poder. Inmunidad: Ausencia de sujeción. Puede derivarse tanto de la existencia de una norma que lo libera de una sujeción, o bien ausencia de una norma que la imponga una sujeción. El poder y la sujeción son conceptos relacionales, tanto uno como el otro denota una relación entre dos sujetos distintos, aquel al que se le es conferido un poder y aquel al que se le impone una sujeción, al igual estás sólo existen como consecuencia de una norma de competencia que así lo establece. La inmunidad y la incompetencia son ambiguas, gracias a que estas se derivan de la existencia de una norma que establezca la inmunidad o que elimine la competencia respectivamente. O bien, por la ausencia de normas explícitas que atribuyen poderes en el caso de la incompetencia y por otro lado la inmunidad hace referencia a la ausencia de normas que impongan sujeción.

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