Manual de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2002 PDF
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This document outlines general guidelines for the development of a logical and phased process based on continuous improvement for workplace safety and health. It includes policy, organization, planning, application, evaluation, and improvement actions.
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10 de febrero de Manual de la Seguridad y la Salud en el 202 Trabajo 3 Este documento contiene los lineamientos generales e...
10 de febrero de Manual de la Seguridad y la Salud en el 202 Trabajo 3 Este documento contiene los lineamientos generales en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA implementa para sus servidores y contratistas de acuerdo con el Decreto 1072 de 26 de mayo de 2015 y la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019. GTH-MAN03 V03 INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013 – 2021 fijó un marco de referencia acerca del propósito del Gobierno Nacional en materia de la Protección de la Salud de los trabajadores, el cual, se fundamenta en cuatro líneas de trabajo que son: 1. el fomento de la transversalidad de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de las políticas públicas, 2. el fortalecimiento institucional de la seguridad y salud en el trabajo, 3. el fortalecimiento de la promoción de la seguridad, de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos asociados al trabajo y 4. la optimización y garantía del reconocimiento de las prestaciones al trabajador en el sistema general de riesgos laborales. Para el desarrollo de cada una de estas líneas de trabajo, el Gobierno Nacional viene adelantado actividades que promueven la protección social de los trabajadores en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el fortalecimiento del sistema general de riesgos laborales, la estructuración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) con el objetivo de promocionar la seguridad y la salud y, de esta manera, obtener una reducción en la tasa de accidentalidad en el trabajo y en la incidencia de enfermedades laborales así como el desarrollo oportuno y eficaz de los procedimientos de atención a los efectos de las consecuencias del trabajo. En ese marco se han expedido diferentes normas que deben ser adoptadas por los empleadores en favor de sus empleados directos y contratistas, garantizando así el logro de un empleo digno. En concordancia con este propósito del Gobierno Nacional, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA ha venido trabajando en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normatividad para garantizar a sus servidores y contratistas, sean personas naturales o empresas, la adopción de las medidas orientadas al mantenimiento y mejoramiento de su salud e integridad física y en este sentido promover acciones que mejoren su calidad de vida. En cumplimiento a la normatividad vigente, la entidad integró el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) en el Sistema Integrado de gestión y Control, el cual, está descrito en el DES-MAN01 Manual operativo del sistema integrado de gestión y control. En este Manual se incluyeron los elementos que enmarcan los lineamientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como la política y los objetivos. De otra parte, el EVC-MAN01 Manual de administración de riesgos y de oportunidades contiene los lineamientos para la identificación, calificación y manejo de los peligros y riesgos asociados al ejercicio laboral. En este 2 GTH-MAN03 V03 sentido, este manual aborda la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), a su vez deben ser conocidas por los servidores y contratistas para garantizar la adecuada gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, al interior de la entidad de igual manera el documento se ajusta a los requisitos normativos aplicables en materia de la seguridad y salud en el trabajo. 1. ALCANCE El Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo es un documento que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, aplica para todos los servidores y contratistas que presten sus servicios profesionales al interior de la entidad. 2. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo que permita el desarrollo de actividades encaminadas a mantener un buen estado de salud física y mental de los funcionarios en su lugar de trabajo, protegiéndolo de la aparición de enfermedades laborales, accidentes e incidentes de trabajo, mediante la identificación, control y evaluación de los factores de riesgo, la promoción y prevención de la salud y los procesos de formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo basados en el ciclo PHVA establecido en la normatividad vigente. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Capacitar al personal de la entidad en temas de seguridad y salud en el trabajo SST Identificar y cumplir con la normatividad legal vigente en materia de riesgos laborales Evaluar cumplimiento de requisitos SST (Decreto 1072/15, Resolución 0312 de 2019 y demás disposiciones en materia legal aplicable de SST) Ejecutar el plan de trabajo de SST Realizar seguimiento al estado de salud de la población trabajadora de la entidad Cumplir con el reporte e investigación de accidentes incidentes, de acuerdo con los eventos ocurridos Identificar e intervenir los peligros y riesgos en el ambiente laboral 3 GTH-MAN03 V03 4. REFERENCIAS NORMATIVAS Ver matriz legal en SGSST. 5. DOCUMENTOS RELACIONADOS GTH-PRC16. Procedimiento elaboración del plan de capacitación GTH-PRC18. Procedimiento inspección de seguridad GTH-PRC20. Procedimiento reporte de incidente y/o AL GSM-PRC06 Procedimiento acciones correctivas y de mejora GSM-FOR12 Formato reporte acciones correctivas y de mejora GTH-FOR33 Formato mapa de riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo GTC-45 Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos 6. DEFINICIONES Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los funcionarios o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la entidad usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. 4 GTH-MAN03 V03 Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. Ausentismo: Condición de ausente del trabajo. Número de horas programadas, que se dejan de trabajar como consecuencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales Autoreporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. Brigada de Emergencias: Se denomina brigada de emergencia al grupo de trabajadores que se encuentran debidamente organizados, entrenados y equipados para estar en la absoluta capacidad de identificar las condiciones de riesgo que puedan generar determinadas emergencias y así mismo se encuentran entrenados para actuar oportunamente controlando o minimizando sus consecuencias de dichos riesgos identificados. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. 5 GTH-MAN03 V03 Comité de convivencia laboral: Organismo interno de la Entidad, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la Resolución 0652 del 30 de abril del año 2012Emitida por el Ministerio de trabajo Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”: Es el organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en cuanto a seguridad y salud dentro de la entidad, tiene como objetivo promover y asesorar a los funcionarios y a la entidad, en el funcionamiento de las normas y reglamentos de acuerdo con la legislación vigente y el SGSST. Todas las empresas o instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más funcionarios, deben conformarlo. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autoreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales. Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción. Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la 6 GTH-MAN03 V03 actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión. Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. 7 GTH-MAN03 V03 Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST): Conjunto de actividades orientadas a promover la salud y el bienestar de los funcionarios, prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales, mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo ocupacionales, estrategias de promoción y prevención, atención y rehabilitación de los funcionarios. Teletrabajo: En Colombia el teletrabajo es definido en la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación — TIC— para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Teletrabajador: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 884 de 2012, teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la 8 GTH-MAN03 V03 planificación, ejecución y evaluación de los programas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. 7. DESCRIPCION DE LA ENTIDAD Razón social Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA Identificación y naturaleza: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República. Objetivo Su objetivo principal es mejorar las condiciones del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del país y contribuir al bienestar de la población colombiana. Fija las reglas que deben cumplir todas las empresas prestadoras de los servicios públicos (ESP) de acueducto, alcantarillado y aseo. Nit: 830000212-6 Dirección principal Carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Bogotá D.C. Teléfono 601 487 3820 ARL COLMENA Clasificación Actividad económica 841201 01: Actividades ejecutivas de la administración pública, incluye desempeño de las funciones gubernamentales de carácter ejecutivo, desarrolladas por los órganos y organismos centrales, regionales y locales. Clase de riesgo I Sucursales No Presencial: Exige que las funciones deban prestarse en el lugar de trabajo, 9 GTH-MAN03 V03 es decir deben ejecutarse con presencia física en las instalaciones de la Modalidades de trabajo entidad. Esta modalidad no tiene requisitos de registro ante Ministerio de Trabajo y continúa regulada por el Código Sustantivo de trabajo. Teletrabajo: Establecido mediante la Resolución UAE–CRA No.246 del 22 de abril de 2022. “Por la cual se implementa la modalidad laboral de Teletrabajo en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA” El Teletrabajo es reglamentado en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 Trabajo en Casa: Trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. El trabajo en casa es reglamentado en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022 Turnos de trabajo La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA tiene como horario laboral de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. 8. ROLES Y RESPONSABILIDADES 8.1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo (COPASST) de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), es la instancia encargada de vigilar y promocionar las normas y demás disposiciones que tengan que ver con la Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la entidad. Su principal objetivo es reducir los riesgos que se puedan presentar durante la actividad laboral de servidores y contratistas. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) está conformado por: dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Dirección Ejecutiva con sus respectivos suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986. Las funciones del COPASST en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, son las siguientes: 10 GTH-MAN03 V03 a) Proponer la adopción de medidas que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Vigilar el desarrollo de las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Efectuar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y proponer medidas correctivas. e) Visitar los puestos de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, y aparatos de acuerdo con la periodicidad definida en los procedimientos vigentes. f) Estudiar y considerar las sugerencias de los servidores en lo relacionado con la seguridad y la salud en el trabajo. g) Servir como organismo de coordinación entre la entidad y los servidores y/o contratistas en la solución de problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Solicitar informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales. i) Cumplir con las demás funciones que señalen las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. 8.2. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL El Comité de Convivencia Laboral de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), fue constituido como una medida preventiva de acoso laboral para contribuir con la protección de los servidores contra los riesgos psicosociales que puedan afectan la salud en el trabajo. Está conformado por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3) representantes de la Alta Dirección con sus respectivos suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012. Las funciones del Comité de Convivencia Laboral están descritas en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012 y son: a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral. b) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad. c) Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja. d) Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. e) Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento. 11 GTH-MAN03 V03 g) En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación. h) Presentar a la Dirección Ejecutiva las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité. i) Hacer seguimiento a las recomendaciones dadas por el Comité al área de Talento Humano. j) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya: estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales, serán presentados a la Dirección Ejecutiva. 8.3 BRIGADAS DE EMERGENCIA El objetivo principal de una brigada de emergencia es: Adquirir conocimientos, capacidad técnica y el entrenamiento adecuado en aspectos de primeros auxilios, combate y control de incendios, evacuación rescate y salvamento, la brigada de emergencias busca actuar en forma permanente en función de la eliminación o el control de los factores de riesgo existente en la empresa y que puedan generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los procedimientos establecidos para el control de los accidentes de trabajo que se presenten en la entidad son: GTH-PRC20. Procedimiento reporte de incidentes y/o AL GTH-FOR12. Formato de inspección de botiquines GTH-FOR14. Formato inspección de extintores GTH-FOR16. Formato control de atención de primeros auxilios en la sede GTH-FOR17. Formato reporte de incidente de trabajo 8.4 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR Las obligaciones del empleador en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes1: - Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la entidad, la cual deberá proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 1 Tomado y adaptado del Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. 12 GTH-MAN03 V03 - Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. - Realizar la rendición de cuentas al interior de la entidad mediante la persona delegada en las responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. - Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. - Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. - Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. - Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. - Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. - Adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. 13 GTH-MAN03 V03 - El empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. - El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la entidad, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas; - Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: i. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; ii. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y; iii. Promover la participación de todos los miembros de la entidad en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y - El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la entidad y por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la entidad. 8.5 OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán entre otros, los siguientes derechos y responsabilidades: 14 GTH-MAN03 V03 a) El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% del salario diario de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. Rehabilitación física y profesional. Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios. Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente o parcial de acuerdo con el IBC (Ingreso Base de Cotización). Pensión de invalidez. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado. Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado (este auxilio cobija a todos los servidores) A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. Los trabajadores tienen derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable de la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó; así mismo tienen derecho a conocer los registros sobre su medio ambiente de trabajo, solicitándolo al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. Para ello, la entidad garantizará la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad vigente. b) Los trabajadores en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes responsabilidades: Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara y veraz sobre su estado de salud. Cumplir las normas, e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en trabajo de la entidad. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. Utilizar los elementos de seguridad personal que la entidad le asigne y darles el debido uso. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG- SST. 15 GTH-MAN03 V03 Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST. 8.6 PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en concordancia con las políticas nacionales e internacionales respecto al trabajo de menores y al reclutamiento y utilización de los mismos por parte de grupos armados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, manifiesta su apoyo a todas las actividades tendientes a prevenir y erradicar el trabajo infantil y orientadas al respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Ley 21 de 1991, ya que el trabajo y el reclutamiento no les permite desarrollarse adecuadamente tanto física como psíquicamente; además será una dificultad añadida a su vida de adulto. El trabajo para el niño no es un acto voluntario, no tienen criterio para tomar decisiones, por lo que si trabajan es porque están obligados a ello. 8.7. PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en cumplimiento de la normatividad vigente, aplicará el SG – SST no solamente para los servidores de la entidad sino también para sus contratistas, trabajadores cooperados o en misión, realizando su afiliación y verificando la realización de aportes de ley. Además, podrán participar de las actividades de promoción y prevención de que estén relacionadas en la política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CRA. Los prestadores de actividades complementarias y contratistas luego de su vinculación, serán informados del esquema de riesgos de la entidad y tendrán las mismas responsabilidades en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo que los servidores de la CRA, en tanto dure su relación contractual con la entidad y su permanencia en las instalaciones de la misma. 16 GTH-MAN03 V03 9. ESTRUCTURA DEL SGSST PLANEAR Política y objetivos Plan anual de trabajo Recursos ACTUAR Responsabilidades Indicadores de Programa de gestión capacitación Auditoria Promoción y prevención Revisión por la Evaluación inicial dirección Matriz legal HACER VERIFICAR Planes de acción Identificación de riesgos y Seguimiento peligros Rendición de cuentas Perfil sociodemográfico Evaluaciones médicas ocupacionales Gestión y prevención de AT/ EL Inspecciones Uso de EPP Mecanismos de comunicación y participación Fuente: Ciclo de DEMING- adecuado a SGSST 2020 17 GTH-MAN03 V03 Basados en el Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Señala para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) Por lo anterior el ciclo PHVA para el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se desarrolla de la siguiente manera: 9.1. PLANEAR: En esta fase, se establecen acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos dentro de la Comisión, se debe evaluar el estado actual la implementación del sistema en la organización a través de acciones como: 9.1.1. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Dada la integración de los sistemas anteriormente mencionados, los compromisos de la CRA en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo fueron incluidos en la Política del Sistema Integrado de Gestión y Control, la cual, puede consultarse en al DES-MAN01 Manual de políticas del Sistema Integrado de Gestión y Control publicado en el proceso de Dirección Estratégica de la carpeta de CALIDAD de la entidad. De igual manera y en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se encuentra en consideración del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST y de la alta dirección de manera más detallada y especifica la política de seguridad y salud en el trabajo para la entidad. 9.1.2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA: Los objetivos de la política son aquellos que incluyen el compromiso de la CRA frente a: La Prevención de lesiones y enfermedades laborales, la protección de la integridad física y mental de los servidores, mediante la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles respectivos. La implementación, funcionamiento, mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables en materia de riesgos laborales. El Fomento en la cultura del autocuidado, desarrollando actividades de prevención y promoción, proporcionando un ambiente de trabajo seguro y saludable La generación de espacios que permiten el desempeño del COPASST, Comité de Convivencia Laboral y de los Brigadistas, garantizando la presencia y cubrimiento en materia de seguridad y salud para todas las áreas e instancias de la entidad. 18 GTH-MAN03 V03 9.1.3. PLAN ANUAL DE TRABAJO: El plan anual de trabajo se desarrolla de manera anual, en donde se consigna las actividades a ejecutar en cada uno de los principios basados en el ciclo PHVA del SGSST, consta de las actividades a ejecutar, el cronograma en fechas, responsables de la ejecución de la actividad y será aprobado por la alta dirección en comité. 9.1.4. RECURSOS: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, establece la necesidad de los recursos financieros, técnicos y de personal, necesarios para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo con el fin de que los responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, y los diferentes grupos que hacen parte del sistema como el comité de convivencia laboral y el COPASST puedan cumplir con sus deberes y requerimientos. 9.1.5. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO : La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) cuenta con un Plan Interno de Capacitación, en el cual se incluyen las actividades orientadas a proporcionar al trabajador los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar su labor asegurando la prevención de accidentes, así como la protección de la salud e integridad física y emocional. Este plan es revisado de manera anual con el fin de realizar los ajustes necesarios de acuerdo con la identificación de peligros relacionados con el trabajo en la entidad. Las capacitaciones especificas en seguridad y salud en el trabajo se encuentran inmersas en el plan interno de capacitación y su seguimiento es llevado a cabo mediante el plan de trabajo anual. Este elemento es de vital importancia para la implementación y resultados específicos de las otras actividades, ya que, en las actividades de inducción, reinducción y capacitación enfocadas a la seguridad y salud en el trabajo los servidores y contratistas reciben la información pertinente para el manejo y control de los riesgos originados con ocasión al trabajo en la entidad. Además, esté es de obligatorio cumplimiento dentro del Decreto 2309/2002 y la Resolución 1239/2002 en la gestión del recurso humano. 9.1.6. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PYP: La salud se define según la OMS como un estado de completo bienestar físico, mental y social, es por ello que al tener el trabajo una estrecha relación con la salud se requiere una constante vigilancia de aquellas situaciones que la afectan. En la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) busca que los individuos al sentirse bien física y mentalmente, se sientan valorados y cuidados; lo que los predispone mejor para la ejecución de las tareas y los lleva a tener un mayor sentido de pertenencia a favor de la entidad. En las actividades de prevención y promoción se tienen en cuenta: los 19 GTH-MAN03 V03 exámenes médicos ocupacionales, elementos de protección personal, capacitaciones, condiciones de trabajo saludables y seguras, medidas de prevención y control, programas de vigilancia epidemiológica, entre otros. 9.1.7. EVALUACIÓN INICIAL: Para la evaluación inicial del SG-SST el DUR del Sector Trabajo 1072 de mayo de 2015, en su artículo 2.2.4.6.16 establece que el empleador deberá realizar una evaluación inicial del SGSST, para identificar las prioridades en SST, que le permita estructurar el Plan Anual de Trabajo (PAT). Esta evaluación inicial debe estar documentada y es la base para la toma de decisiones; la evaluación inicial se realiza con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. 9.1.8. MATRIZ LEGAL DEL SGSST: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, relaciona la normatividad en el GSM-FOR03 Normograma del proceso de Gestión de talento humano, y en los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo se realiza de manera cronológica la matriz de cumplimiento legal para el SGSST, herramienta que permite analizar la temática, los temas y subtemas normativos, fecha de emisión y cumplimiento o mecanismo implementado en la entidad. 9.2. HACER: En esta fase se establecen las medidas para ser implementadas del SGSST en la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA. 9.2.1. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PELIGROS: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, establece como medida de control de riesgos y peligros la matriz de identificación de riesgos y peligros, es el punto de partida para la elaboración y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Herramienta que describe las condiciones laborales de la entidad, establece los puntos críticos donde existe riesgo de una potencial ocurrencia de accidentes de trabajo y/o la generación de enfermedades laborales. Igualmente, señala aquellas situaciones de riesgo que pueden generar posibles pérdidas materiales y/o humanas en el contexto laboral y permite identificar los peligros que podrían impactar negativamente la salud y bienestar de los trabajadores. Por consiguiente, la adecuada aplicación de la metodología sobre la gestión de riesgos y peligros en materia de seguridad y salud en el trabajo, constituye uno de los principales elementos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la CRA. La matriz de identificación de riesgos y peligros, de la entidad depende su actualización de: 20 GTH-MAN03 V03 a. Nueva actividad, que implique un nuevo riesgo y peligro al funcionario b. Cambio de sede e instalaciones c. Se presenten emergencias, accidentes o incidentes de trabajo, teniendo en cuenta severidad, periodicidad o los costos asociados. d. Se actualizará cada año, en caso de no presentarse cambios sustanciales a los procesos y/o a las instalaciones. Por lo anterior, la matriz de identificación de riesgos y peligros se actualiza de manera anual mediante la metodología descrita en la Guía Técnica Colombiana GTC 45 de 2012 “Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional”. Los resultados obtenidos en el análisis realizado para la actualización, el plan de intervención y el seguimiento se encuentran consignados en el GTH-FOR33 Formato Mapa de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.2.2. PERFIL SOCIODEMOGRÁFICO: El perfil sociodemográfico resume las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, es de suma importancia porque facilita, entre otras el diseño, seguimiento y evaluación de planes y programas orientados a mejorar la calidad de vida de la entidad analizada. En la CRA, el perfil sociodemográfico se realizará de manera anual y se tendrá como herramienta anexa al manual de seguridad y salud en el trabajo. 9.2.3. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES: Con base a la normatividad vigente: la Resolución 839 de 2017, Resolución 1918 de 2009 art 2. Modificación de la Resolución 2346 de 2007 artículo 17 y el Acuerdo 004 de 2013. Expedido por el Concejo Directivo del Archivo General de la Nación art 15, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establece el procedimiento de exámenes médicos de la entidad, teniendo en cuenta los siguientes tipos de exámenes médicos ocupacionales: Tipo de evaluación médica Tiempo de ejecución Evaluación médica pre Antes de ingresar a laborar el ocupacional o de pre ingreso Trabajador. Evaluaciones médicas Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación ocupacionales de egreso. laboral. Evaluaciones médicas De manera anual ocupacionales periódicas 21 GTH-MAN03 V03 Evaluaciones médicas por Cada vez que este cambie de cambios de ocupación: ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia 9.2.4. GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL AT/EL: El reporte e investigación de accidentes e incidentes laborales se realiza con el fin llevar a cabo las modificaciones necesarias en el proceso o actividad involucrado. Su objetivo principal es disminuir la ocurrencia de eventos con características similares, identificando las causas básicas y las raíces que originaron el incidente o accidente para poder formular e implementar las medidas correctivas necesarias para prevenir que se vuelvan a presentar. Con el fin de garantizar la implementación de las medidas planteadas se elaboró el GTH-PRC20 Procedimiento de reporte de incidentes y accidentes laborales, el cual, aplica cada vez que se presente un accidente laboral que involucre a un servidor o a un contratista de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Así mismo, y como medida preventiva, se implementó el formato GTH- FOR34 Reporte de actos inseguros y condiciones peligrosas. 9.2.4.1 ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales. 9.2.4.2. VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO O VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA SALUD EN EL TRABAJO: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la 22 GTH-MAN03 V03 salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo 2. En la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, mediante el análisis de la identificación de riesgos y peligros y el informe diagnóstico de condiciones de salud se diseña el programa de vigilancia epidemiológica enfocada en riesgo biomecánico o desordenes musculo esqueléticos y el programa de vigilancia epidemiológica enfocada en riesgo psicosocial. 9.2.5. INSPECCIONES: La inspección de seguridad es una técnica analítica de seguridad que consiste en un análisis, realizado mediante observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos (condiciones, características, metodología del trabajo, actitudes, aptitudes, comportamiento humano…) para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los diferentes puestos de trabajo. La inspección se llevará a cabo exhaustivamente en todas las instalaciones, equipos y procesos en funcionamiento, acompañado de los responsables de las distintas áreas o con una persona relacionada con el trabajo, Se realiza “in situ”, sobre el terreno con el fin de identificar los peligros existentes para evaluar los riesgos y proponer las medidas preventivas adecuadas. Aunque no evita los riesgos, permite obtener los conocimientos necesarios para proponer las medidas preventivas que evitarán o reducirán los riesgos a límites aceptables. Consiguiendo la protección de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. La entidad mediante el GTH-PRC18. Procedimiento inspecciones de seguridad. Abarca definiciones y actividades a efectuar en cada una de las inspecciones a realizar en la misma. 9.2.6. USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EPP: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, como lo establece el Decreto 1072 de 2015. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, suministra los elementos de protección personal en el área de archivo, personal que se encuentra expuesto al uso de los elementos según la matriz de identificación de riesgos y peligros de la entidad. 2 Decreto 1072 de 2015. Decreto único reglamentario del sector trabajo. Capítulo 6 23 GTH-MAN03 V03 9.2.7. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN Todas las actividades realizadas en Seguridad y Salud en el Trabajo se comunicarán a todos los funcionarios y contratistas, según lo establecido a nivel interno de la entidad a través del proceso de Gestión de comunicaciones, socializaciones y capacitaciones. 9.3 VERIFICAR: Realizar el seguimiento y medir los procesos y los productos contra las políticas, los objetivos y los requisitos del producto e informar sobre los resultados. 9.3.1. PLANES DE ACCIÓN: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tiene como propósito la estructuración de la acción conjunta entre el empleador y los trabajadores, en la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a través del mejoramiento continuo de las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Involucramiento de los trabajadores para un trabajo en equipo en pro de la seguridad y la salud de todos que participan en la cadena de valor de una empresa. Para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se lleva a cabo dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo los siguientes planes: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SST COPASST Reuniones ordinarias Capacitaciones Inspecciones Investigaciones de AT Promoción y prevención Comité de convivencia Capacitaciones laboral Reuniones Plan de emergencia Actualización Básico estructural Capacitaciones a brigada Simulacros Pistas de entrenamiento Matriz legal Actualización legislación aplicable Matriz de identificación de Actualización controles, riesgos y riesgos y peligros peligros Inspecciones locativas, de orden y aseo, botiquines 24 GTH-MAN03 V03 de primeros auxilios, extintores. Condiciones de salud, Encuesta e informe diagnóstico de trabajo y sociodemográficas condiciones de salud Programa de Reporte de Accidentes de Reportes Investigación de Trabajo Incidentes y Investigación de accidentes Informe y estadísticas de Accidentes de de trabajo accidentalidad Trabajo Actividades semana de la Consulta nutricional, consulta Promoción y salud optometría, alimentación saludable, prevención pausas activas, donación de sangre etc. Exámenes médicos Certificados de aptitud ocupacionales Prevención de Perfil de cargo ó Actualización perfil de cargos enfermedades profesiograma laborales Reporte y procesos de Si se presentan calificación de presunta enfermedad laboral Técnicas de manejo emocional Programa de vigilancia Técnicas para el manejo del estrés - epidemiológica PVE- factores protectores y de riesgo psicosocial Entrenamiento en entendimiento de emociones en el otro - liderazgo y coaching empoderado autoevaluación pre y post calidad Programas de emocional - prevención del burnout vigilancia Medición de Riesgo Psicosocial epidemiológica (Aplicación batería de riesgo psicosocial) 25 GTH-MAN03 V03 Programa de vigilancia Inspección y adecuación a puestos de epidemiológica PVE- riesgo trabajo: revisión de puestos de ergonómico trabajo, espacio, iluminación, ruido, orden, ventilación etc. Intervención actividades programa Realización de pausas activas Higiene postural Escuelas terapéuticas Otras actividades Plan estratégico de Encuesta- Documento- Medidas- seguridad vial- PESV capacitación manejo seguridad vial. 9.3.2. SEGUIMIENTO: Como estrategia de seguimiento y evaluación al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la CRA, según la normatividad vigente consiste en medir su avance y ejecución. Dicho seguimiento se efectúa mediante la evaluación inicial de los estándares mínimos que realiza la ARL, basado en la Resolución 0312 de 2019. 9.3.3. RENDICION DE CUENTAS: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. Para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se lleva a cabo la rendición de cuentas en un espacio destinado del comité de gestión al área de seguridad y salud en el trabajo, información consignada junto con recomendaciones de la alta dirección en actas del comité. 9.4. ACTUAR: Tomar acciones para mejorar continuamente el desarrollo de los procesos. 9.4.1. INDICADORES DE GESTION: Los indicadores son formulaciones generalmente matemáticas con las que se busca reflejar una situación determinada. Un indicador es una relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permite observar la situación y las tendencias de cambios generadas en el objeto o fenómeno observado, en relación con objetivos y 26 GTH-MAN03 V03 metas previstas e impactos esperados. Estos indicadores pueden ser valores, unidades, índices, series estadísticas, etc. Son las herramientas fundamentales de la evaluación. Para el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se tienen en cuenta según la normatividad legal aplicable: Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión. Para la entidad se enmarcan los indicadores según el sistema de gestión integrado, reflejados en la hoja de vida de los indicadores y se realiza su seguimiento según el alcance y periodo de medición de cada uno. 9.4.2. AUDITORÍA: la auditoria al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se realiza de manera anual y se tienen en cuenta los lineamientos tales como planificación de la auditoría contará con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. De igual manera se tendrá en cuenta que los auditores no deben auditar su propio trabajo. Los resultados de la auditoría serán comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. Los procedimientos establecidos para el desarrollo de las auditorias que se presenten en la entidad son: EVC-F0R01. Formato programa de auditoría interna de calidad. EVC-F0R03. Formato lista de verificación auditoría interna de calidad. EVC-F0R04. Formato informe de auditoría interna del SIGC. 9.4.3 REVISION POR LA DIRECCION: La alta dirección, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual se realizará por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento, los 27 GTH-MAN03 V03 resultados de la misma serán divulgados al comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST. Producto de la revisión se llevarán las medidas correctivas que dieran lugar por parte del responsable del SGSST. 9.5. MEJORA: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización. 9.5.1. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS: La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, garantiza la definición de e implementación de acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y revisión de la eficacia del SGSST, de las auditorias y de la revisión por la dirección. Estas acciones orientan a: Identificar y analizar las causas de las No conformidades Planificación y adopción de medidas correctivas y preventivas 9.6. GESTION DEL CAMBIO: La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, implementara y mantendrá un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello se realiza la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario. CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de los cambios. 03 10 de febrero de Se realiza la actualización del numeral 8.4 obligaciones generales del empleador, basado en la 2023 adaptación del artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores del Decreto 1072 de 2015. 02 22 de noviembre de Se realiza actualización al Documento incluyendo los nuevos lineamientos emitidos por el 2022 Ministerio de Transporte para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial. 01 15 de junio de 2021 Se implementa para los servidores y contratistas de acuerdo con el Decreto 1072 de 26 de mayo de 2015 y la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019. NOMBRE DEL PROCESO ELABORA REVISA APRUEBA 28 GTH-MAN03 V03 Gestión del Talento Humano Marcela Millán P Equipo Facilitador de MIPG Karen Ezpeleta Merchán (GTH) Contratista de SST Subdirectora Administrativa y Financiera 29