Caso Favela Nova Brasília vs. Brasil (Sentencia 2017) PDF
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Escuela de Formación de Policías 'CBOS. Fabián Alberto Armijos Jiménez'
2024
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Summary
Este documento analiza el caso Favela Nova Brasília vs. Brasil, una sentencia de 2017. El documento cubre temas como violencia, derechos humanos y el proceso legal, con especial enfoque en violaciones a los derechos humanos, y las consecuencias legales en Brasil. Este material formativo es un análisis legal.
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CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL ==================================== SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017 =============================== **Grupo \#10** **Especialista:** **26-11-2024** CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL ==================================== SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017 ==...
CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL ==================================== SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017 =============================== **Grupo \#10** **Especialista:** **26-11-2024** CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL ==================================== SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017 =============================== - Competencias que se busca ------------------------- - Se trata de comprender el entorno social, político, económico y cultural en el que ocurrieron las violaciones. - Determinar cuáles derechos humanos específicos fueron violados (derecho a la vida, integridad física, libertad de expresión, etc.). - Familiaridad con las reglas y etapas del proceso ante la comisión de derechos humanos correspondiente. - **Resumen de los principales hechos, derechos vulnerados y responsables.** - Desarrollo del caso ------------------- - **ANALIZAR E IDENTIFICAR (EN CASO DE EXISTIR) CONTEXTO, DERECHOS VULNERARON, PROCESO ANTE LA COMISIÓN, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES.** - **CONTEXTO** - **Primera redada (18 de octubre de 1994):** Durante esta operación, agentes de la Policía Civil de Río de Janeiro ejecutaron extrajudicialmente a varias personas, justificando las muertes bajo el pretexto de \"resistencia al arresto\". Además, tres mujeres, dos de ellas menores de edad, fueron víctimas de tortura y violencia sexual. - **Segunda redada (8 de mayo de 1995):** Similar a la primera, esta operación culminó con la muerte de otras víctimas en circunstancias igualmente violentas y bajo las mismas justificaciones. - **Derechos Vulnerados** - **Derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana): Las ejecuciones extrajudiciales constituyeron una negación absoluta de este derecho. El Estado no cumplió con su obligación de garantizar que el uso de la fuerza letal sea excepcional, necesario y proporcional.** - **Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana): Tanto las torturas y violaciones sexuales cometidas durante la primera redada como el impacto emocional y psicológico en los familiares de las víctimas constituyen una violación a este derecho. Asimismo, se invocaron los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.** - **Derecho a las garantías y protección judiciales (artículos 8 y 25 de la Convención Americana): La negligencia y demora en la investigación de los hechos, junto con la ausencia de sanciones efectivas contra los responsables, evidencian una denegación del acceso a la justicia.** - **Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Según la Convención de Belém do Pará, el Estado está obligado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Las víctimas de violencia sexual no recibieron justicia ni medidas de protección adecuadas.** - **Proceso De Comisión.** - **Petición inicial:** En 1995 y 1996, organizaciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch presentaron peticiones individuales relacionadas con las redadas policiales, denunciando ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y la ausencia de investigaciones efectivas. - **Admisibilidad:** La Comisión Interamericana emitió informes de admisibilidad en 1998 y 2001, acumulando los casos debido a la similitud de los hechos y el patrón de conducta estatal. - **Informe de Fondo:** En 2011, la Comisión emitió un informe que concluyó que el Estado brasileño era responsable de múltiples violaciones a los derechos humanos. El informe recomendó realizar investigaciones exhaustivas, ofrecer reparaciones integrales y adoptar medidas para prevenir futuras violaciones. - **Sometimiento a la Corte:** Ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte de Brasil, la Comisión llevó el caso a la Corte Interamericana en 2015. - **Conclusiones** - **Uso excesivo de la fuerza**: Las redadas policiales se caracterizaron por el empleo desproporcionado y letal de la fuerza, lo que resultó en la violación del derecho a la vida de las víctimas. - **Impunidad**: Las investigaciones realizadas fueron tardías, negligentes y enfocadas en justificar las acciones de los agentes policiales, en lugar de garantizar justicia para las víctimas. - **Revictimización**: Las familias de las víctimas sufrieron estigmatización y daño psicológico como resultado de la falta de justicia y la narrativa oficial que culpabilizaba a los fallecidos. - **Violencia de género**: Las agresiones sexuales contra las mujeres no fueron investigadas adecuadamente, perpetuando la discriminación y la violencia de género. - **. Recomendaciones** - **Investigaciones imparciales y exhaustivas: Se ordenó reabrir las investigaciones sobre las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual, asegurando que estas sean llevadas a cabo por autoridades independientes de la policía.** - **Compensación a las víctimas: El Estado debe proporcionar reparaciones económicas y simbólicas a las víctimas directas y sus familiares.** - **Erradicación de la impunidad: Adoptar medidas para garantizar que las muertes perpetradas por agentes policiales no se registren automáticamente como \"resistencia al arresto\" y fortalecer los sistemas de rendición de cuentas.** - **Reformas estructurales: Implementar programas de modernización y capacitación para las fuerzas policiales, con énfasis en derechos humanos, perspectiva de género y respeto por las comunidades vulnerables.** - **Prevención de la violencia: Crear y aplicar protocolos claros sobre el uso de la fuerza, basados en los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **FFFIRMAS DE RESPONSABILIDAD** | | +===================================+===================================+ | **ELABORADO POR:** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **ASPIRANTE DE LA EFP. F-A-A-J** | **ASPIRANTE DE LA EFP. F-A-A-J** | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Quille Chipantiza Darwin Abel** | ![](media/image6.png) | | | | | **ASPIRANTE DE LA EFP. F-A-A-J** | Piña Bustamante Favio Isael | | | | | | **ASPIRANTE DE LA EFP. F-A-A-J** | +-----------------------------------+-----------------------------------+