Actividades promocionales y publicidad de productos y servicios PDF
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Universitat d'Alacant
Raquel Evangelio Llorca
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This document is a lecture or course material on promotional activities and advertising of products and services. It covers legal aspects related to consumer law and marketing. It specifies legal regulations, guidelines and provides a theoretical framework for the subject matter.
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Actividades promocionales y publicidad de productos y servicios Lección Tercera Derecho de consumo Curso 2024/2025 Raquel Evangelio Llorca Departamento de Derecho Civil https://www.enriquedans.com/2018/03/la-...
Actividades promocionales y publicidad de productos y servicios Lección Tercera Derecho de consumo Curso 2024/2025 Raquel Evangelio Llorca Departamento de Derecho Civil https://www.enriquedans.com/2018/03/la-publicidad-como-tortura.html 1. Régimen jurídico Dir. 84/450/CEE, relativa a la aproximación Marco general de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Ley 34/1988, General de Estados miembros en materia de publicidad Publicidad (LGP) engañosa (modif. por Dir. 97/55/CE para incluir publicidad comparativa) Ley 29/2009, LGP 1988 de modificación Dir. 2005/29/CE, relativa a las prácticas del régimen legal de la LCD 1991 comerciales en sus relaciones con los competencia consumidores en el mercado interior desleal y de la LOCM 1996 (MODIF. por Dir. 2019/2161, Ómnibus) publicidad para la mejora de la TRLGDCU protección de los c y u 2007 Dir. 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y la publicidad comparativa 1. Régimen jurídico Marco específico para protección de datos Dir. 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones LO 3/2018, de protección de datos Regto. (UE) 2016/679 (RGPD) personales y garantía de los derechos digitales RELEVANTE A EFECTOS DE PUBLICIDAD PROGRAMÁTICA (cookies y elaboración de perfiles) 1. Régimen jurídico Normativas sectoriales específicas (de aplicación preferente, según art. 19.4 y 5 TRLGDCU y art. 5 LGP) ▪ Por productos (tabaco, bebidas alcohólicas, juego y apuesta…) ▪ Por medio de comunicación: ❖ Comunicaciones comerciales audiovisuales: Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual ❖ Comunicaciones comerciales por vía electrónica Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), incorporación de Dir. 2000/31/CE. Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD) “Además de los requisitos derivados de…la Directiva 2000/31/CE…” “…el presente Reglamento complementa… las obligaciones de los comerciantes relativas a la divulgación de comunicaciones comerciales derivadas de la Directiva 2005/29/CE.” 2. Oferta, promoción y publicidad 2.1. Referencias legales Oferta, promoción y publicidad (arts. 61, 68.2 y 79) TRLGDCU Comunicación comercial, publicidad y promoción (art. 19) LGP Publicidad LOCM Actividades de promoción comercial (art. 1) o de promoción de ventas (Título II) Comunicaciones para promocionar un bien o servicio, promoción y LCD contenido publicitario (art. 26) Promocionar (arts. 24, 25, 27, 31) Promocionar y prácticas promocionales (art. 22) 2. Oferta, promoción y publicidad Comunicaciones comerciales y ofertas promocionales (Título III) LSSICE Promoción Publicidad (arts. 2, 24, 26, 30, 36…) RSD Promocionar (art. 2) LCA Comunicación comercial (audiovisual) (arts. 2, 13, 18, 43…) Mensaje publicitario y publicidad (arts. 2, 13, 14, 18…) 2. Oferta, promoción y publicidad ▪ 2.2. Delimitación conceptual ▪ En el TRLGDCU, referencia legal separada a oferta, promoción y publicidad (arts. 61, 68.2 y 79 TRLGDCU); en otras normas, no se utilizan todos estos términos. ▪ No hay definición legal de todos los términos y algunos se definen igual en diferentes normas OFERTA: no se define, pero conforme a los conceptos generales, se puede definir como la proposición en firme para la celebración de un contrato, que reúne todos los elementos esenciales. PROMOCIÓN y PUBLICIDAD: difícil distinción por la multiplicidad de normas no coincidentes. 2. Oferta, promoción y publicidad El legislador usa el término PROMOCIÓN y sus derivados (sin definirlos) en dos sentidos diferentes: a) Amplio = intención de incentivar la contratación con carácter general (art. 19 TRLGDC, arts. 22 y 24 y ss. LCD, Anexo LSSI, art. 2 LCA, art. 3 RDCCAJ) b) Estricto = modalidad concreta de incentivación de la contratación (distinta de la publicidad) (arts. 61, 68.2 y 79 TRLGDCU) ▪ Actividades de promoción comercial o promoción de ventas: “1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.” (LOCM) ▪ Prácticas promocionales, en el mismo sentido que la LOCM (LCD) ▪ Ofertas promocionales: “2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales,…” (LSSICE) 2. Oferta, promoción y publicidad Definición legal de PUBLICIDAD/MENSAJE PUBLICITARIO: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por: – Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.” (art. 2 LGP) “A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: n) publicidad: información diseñada para promocionar el mensaje de una persona física o jurídica, con independencia de si trata de alcanzar fines comerciales o no comerciales, y presentada por una plataforma en línea en su interfaz en línea a cambio de una remuneración específica por la promoción de esa información;” (art. 2 RSD) “Se considera anuncio publicitario audiovisual toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.” (art. 126 LCA) ¿Qué diferencia hay entre actividades promocionales (promoción en sentido estricto) y publicidad? La utilización o no de incentivos o beneficios económicos 2. Oferta, promoción y publicidad También se define legalmente el término COMUNICACIÓN COMERCIAL: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por: f) Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.”(Anexo LSSICE) “A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: g) Comunicación comercial: toda forma de comunicación, realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.” (art. RDCCAJ) ¿Comunicación comercial = publicidad? 2. Oferta, promoción y publicidad ▪ En la LSSICE parece que SÍ: TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica Artículo 19. Régimen jurídico. 1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad. Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. 2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, … 2. Oferta, promoción y publicidad ▪ Pero en otras normas parece que NO: – Art. 19.2 TRLGDCU: “se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.” – Art. 2 LCA: “…son formas de comunicación comercial audiovisual: el mensaje publicitario televisivo o radiofónico, el patrocinio, la televenta y el emplazamiento de producto.” Comunicación comercial = concepto más amplio que la publicidad, a la que engloba 2. Oferta, promoción y publicidad Así, a efectos del TRLGDCU… Publicidad PRÁCTICAS COMERCIALES Comunicaciones DE LOS EMPRESARIOS comerciales CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Actividades promocionales 2. Oferta, promoción y publicidad ▪ 2.3. Derechos básicos de los c y u protegidos mediante la regulación de la oferta, promoción y publicidad 1. Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales [art. 8 b) TRLGDCU] Se desarrolla en el Capítulo V del Título I 2. Información correcta sobre los diferentes bienes y servicios [art. 8 d)], con el propósito de que el consumidor o usuario pueda comparar las diferentes ofertas y tome una decisión razonada. 3. Régimen de publicidad y CC ▪ 3.1. Deberes de información ▪ 2.1.1. Norma general (art. 20 TRLGDCU) Las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el c o u tome una decisión sobre la contratación deberán contener una información mínima sobre determinados extremos, a menos que se desprenda claramente del contexto (art. 20.1) La información deberá facilitarse a los c o u, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses (art. 20.2) 3. Régimen de publicidad y CC Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los c y u la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido (excluidos motores de búsqueda) deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información: a) Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda. b) La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros (art. 20.3) 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ La regla del TRLGDCU se completa con normas de transparencia sobre el sistema de recomendación impuestas a las plataformas en línea a) Para todas las plataformas (art. 27 RSD) 1. Los prestadores de plataformas en línea que usen sistemas de recomendación establecerán en sus condiciones generales, con lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales usados en sus SR, así como cualquier opción a disposición de los destinatarios del servicio para modificar o influir en dichos parámetros principales. 2. Estos parámetros incluirán, como mínimo: a) los criterios más significativos para determinar la información sugerida al destinatario del servicio, y b) las razones de la importancia relativa de dichos parámetros. 3. Cuando haya varias opciones disponibles para los sistemas de recomendación que determinen el orden relativo de información presentada a los destinatarios del servicio, los prestadores de plataformas en línea también pondrán a su disposición una funcionalidad que permita al destinatario del servicio seleccionar y modificar en cualquier momento su opción preferida. 4. CC mediante técnicas a distancia b) Para plataformas o motores de búsqueda de muy gran tamaño (art. 38 RSD) ▪ Deben ofrecer al menos una opción para cada uno de sus sistemas de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles 3. Régimen de publicidad y CC Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas (art. 20.4) Carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información: empresario (art. 20.5) Incumplimiento de los deberes de información = práctica desleal por engañosa a los efectos del art. 7 LCD (art. 20.6) 3. Régimen de publicidad y CC ▪ 3.1.2. Ofertas publicitarias regladas ▪ CRÉDITO AL CONSUMO (art. 9 Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo) ▪ DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN (art. 7 Ley 4/2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias) 3. Régimen de publicidad y CC ▪ 3.2. Integración de la publicidad en el contrato Artículo 61.2 y 3 TRLGDCU 2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. CONSECUENCIA Incumplimiento de lo ofrecido en promoción o publicidad = incumplimiento contractual 3. Régimen de publicidad y CC ▪ Excepciones a la eficacia vinculante de la publicidad 1) El contrato contiene cláusulas más beneficiosas para el consumidor (art. 61.3 TRLGDCU) 2) Las partes, de mutuo acuerdo, pactan condiciones distintas a las recogidas en la publicidad (STS 15 noviembre 1993) ▪ Quién queda obligado por la publicidad: Anunciante (persona en cuyo interés se realiza la publicidad, art. 8 LGP), que tiene derecho a controlar la ejecución de la publicidad (art. 10 LGP) Vendedor no anunciante, excepto si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración pública sobre las características concretas del bien hecha por un tercero anunciante (art. 116 TRLGDCU) 3. Régimen de publicidad y CC ▪ 3.3. Publicidad ilícita ▪ 3.3.1. Supuestos de publicidad ilícita (art. 3 LGP) a) La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la CE, especialmente los de los arts. 14, 18 y 20.4 (especial referencia a anuncios con mujeres) Art. 11.1. LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual: ”Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad”. 3. Régimen de publicidad y CC b) En relación con menores: La que les incite a la compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en las que aparezca persuadiendo de la compra a padres o tutores. Niñas Sephora La que, sin motivo justificado, presente a los niños en situaciones peligrosas. La que induzca a error sobre las características o seguridad de los productos, o sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para usarlos de forma segura. 2. Régimen de publicidad y CC c) Publicidad subliminal: la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida (art. 4 LGP) varios d) Publicidad contraria a la normativa específica para concretos bienes, actividades o servicios (especificación en art. 5 LGP) Determinación de los supuestos (materiales o productos sanitarios, juegos de azar, bebidas alcohólicas, tabaco…) Contenido obligatorio de los reglamentos regulatorios Consecuencias del incumplimiento de las normas especiales sobre publicidad 3. Régimen de publicidad y CC e) Publicidad engañosa, desleal y agresiva ▪ No hay definición en la LGP: se dice que tienen el carácter de ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL en los términos de la LCD. ▪ Cap. II LCD: Actos de competencia desleal ▪ Cláusula general (art. 4 LCD) ▪ Tipos especiales (arts. 5 a 18 LCD) Art. 18: publicidad ilícita según LGP es desleal. ▪ Cap. III (arts. 19 a 31 LCD): Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios 3. Régimen de publicidad y CC PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES CON LOS CONSUMIDORES O USUARIOS Art. 19 LCD: «1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, únicamente tendrán la consideración de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios, las previstas en este capítulo y en los artículos 4, 5, 7 y 8 de esta Ley. 2. Las prácticas comerciales reguladas en los artículos 21 a 31, ambos inclusive, son en todo caso y en cualquier circunstancia, prácticas comerciales desleales con los consumidores». 3. Régimen de publicidad y CC Por tanto: Dentro de las prácticas comerciales desleales, hay un subtipo que son las PCD con c y u, compuesto por: ▪ Las del Capítulo III LCD (arts. 20-31). De ellas, las reguladas en los artículos 21 a 31, son en todo caso y en cualquier circunstancia, PCD con los c y u. ▪ Las de los arts. 4, 5, 7 y 8 LCD. Estas, junto con las del art. 20 LCD, serán o no PCD según las circunstancias. Una aclaración: estos preceptos se refieren a “prácticas comerciales”, entre las que se incluye la publicidad, pero también otros aspectos. En este tema solo analizaremos estas normas en lo relativo a la publicidad. 3. Régimen de publicidad y CC 1) Pub. desleal con c y u “en todo caso y en cualquier circunstancia” ▪CIERTOS SUPUESTOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA 1. Sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad (art. 21 LCD) DESARROLLAR 2. Sobre ciertas propiedades de los bienes o servicios (facilitación de obtención de premios en juegos de azar o curación de enfermedades, disfunciones o malformaciones), su disponibilidad y los servicios posventa (art. 23 LCD) DESARROLLAR 3. Publicidad engañosa por confusión, al hacer creer que un bien o servicio procede de un empresario cuando no es así (art. 25 LCD) 3. Régimen de publicidad y CC 4. Publicidad encubierta (concepto en art. 26 LCD) 5. Otros supuestos de publicidad engañosa (art. 27 LCD, apartados 1, 2, 3 y 5) DESARROLLAR 6. La que incumpla lo dispuesto en la normativa específica aludida en el art. 19.4 TRLGDCU ▪PUBLICIDAD AGRESIVA CON MENORES (art. 30 LCD): la que exhorta directamente a los niños para que adquieran bienes o usen servicios o convenzan a sus padres u otros adultos de que contraten los bienes o servicios anunciados (coincide con un supuesto del art. 3 LGP). 3. Régimen de publicidad y CC b) Pub. desleal con los c y u “en función de las circunstancias y de la influencia en el comportamiento económico del consumidor” 1) Pub. engañosa por confusión con competidor (art. 20 LCD). OJO: el supuesto concreto del art. 25 LCD es práctica comercial desleal con los c y u en todo caso. 2) Publicidad que encaje en la cláusula general del art. 4 LCD: la objetivamente contraria a la buena fe. En relaciones con consumidores y usuarios, la que: — Sea contraria a la diligencia profesional. — Y distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio (consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos (TJUE) o del miembro medio del grupo concreto destinatario de la práctica. 3. Régimen de publicidad y CC 3) Publicidad falsa o engañosa por su contenido o presentación (art. 5 LCD: actos de engaño) ▪ Debe incidir sobre uno de los aspectos señalados en el precepto. ▪ Respecto del apartado 1.b): características principales del bien o servicio, tener en cuenta el art. 23.3 LCD (práctica desleal con los c y u en todo caso) Starbucks ▪ Respecto del apartado 1.c): la asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones, tener en cuenta el art. 23.5 y 6 LCD (práctica desleal con los c y u en todo caso) ▪ Respecto del apartado 2: incumplir compromisos de código de conducta al que el empresario afirme estar vinculado, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios, tener en cuenta el art. 21 LCD (práctica comercial desleal con los c y u en todo caso) 2. Régimen de publicidad y CC 4) Omisiones engañosas (art. 7 LCD) ▪ Ocultar información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. ▪ Ofrecer información poco clara, ininteligible o ambigua, u ofrecerla en momento inadecuado. ▪ Ocultar el propósito comercial de la práctica, cuando no resulte evidente por el contexto. No queda clara la diferencia entre este supuesto y el art. 26. Parecen referirse ambos a la publicidad encubierta. 3. Régimen de publicidad y CC 5) Publicidad desleal por agresiva (art. 8 LCD): posibilidad de merma de la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio, mediante acoso, coacción o influencia indebida. A estos efectos, deben tenerse en cuenta las letras a) y c) del apartado segundo. ▪ Momento y lugar en que se produce, su naturaleza o persistencia (ej. llamadas telefónicas reiteradas). ▪ La explotación por el empresario de cualquier infortunio o circunstancia específicos graves (un accidente, un fallecimiento…). 2. Régimen de publicidad y CC ▪ 2.3.2. Acciones civiles frente a publicidad ilícita Art. 6.1 LGP: remisión a acciones derivadas de la competencia desleal de la LCD (art. 32 LCD) Declarativa de deslealtad. Cesación de la conducta desleal o de prohibición de reiteración futura o realización. Remoción de efectos. Rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas. Resarcimiento de daños, si ha habido culpa o dolo del agente. 2. Régimen de publicidad y CC ▪ Legitimación activa Art. 33 LCD Con carácter general: cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo. Adicional: a) para acciones 1 a 4 en defensa de intereses generales de los c y u; b) para acción de cesación; y c) para acción de resarcimiento. Art. 6.2 LGP: legitimación adicional frente a publicidad ilícita por usar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer (asociaciones de mujeres víctimas de VG, Instituto de la Mujer…). ▪ Legitimación pasiva (art. 34 LCD): cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. ▪ Prescripción (art. 35 LCD): un año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; como máx., tres años desde la finalización de la conducta. 2. Régimen de publicidad y CC ▪ 2.4. Autorregulación publicitaria ▪ Concepto: sistema de autocontrol voluntario por el que la industria se dota de unas normas éticas para regular la publicidad de sus productos. ▪ Ejemplos: ▪ Autocontrol (https://www.autocontrol.es/) ▪ Elaboración de códigos de conducta (p. ej., publicidad de perfumes y cosméticos, juego, medicamentos, bebidas espirituosas, influencers…) ▪ Asesoramiento sobre la corrección ética y legal de campañas antes de su emisión ▪ Tramitación de reclamaciones presentadas por los consumidores, las asociaciones de consumidores y las empresas. ▪ Cursos de formación sobre regulación de la publicidad 2. Régimen de publicidad y CC ▪ Confianza online (ámbito digital) https://www.confianzaonline.es/ Ecommerce Europe Trustmark es el Sello que proporciona mayor confianza al consumidor en sus compras online en la Unión Europea y ofrece a los ecommerce un certificado de calidad reconocible en la eurozona. En España sólo puede ser utilizado por los adheridos a Confianza Online, sin coste adicional hasta 2021. 3. Promoción de ventas ▪ 3.1. Concepto, clases y regulación Concepto: prácticas comerciales que tratan de estimular la contratación de bienes o servicios a través del empleo de ventajas o incentivos materiales o económicos que añaden valor a un producto. Servicios gratuitos de aparcamiento Participación en concursos o sorteos Obsequios Descuentos Ofertas 2x1… 3. Promoción de ventas ▪ Modalidades Por contenido ▪ Reducción de precio en los bienes o servicios ▪ Ofrecimiento de ventajas o incentivos adicionales Por duración ▪ Promoción permanente. ▪ Promoción temporal: reducción temporal de precio u ofrecimiento temporal de incentivos económicos que añaden valor a un producto, tratando de estimular su demanda a corto plazo. 3. Promoción de ventas ▪ Regulación Normativa de ordenación del comercio ▪ Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) ▪ Ley 30/2011, del Comercio de la Comunidad Valenciana (LCCV) Regulación de prácticas comerciales desleales: LCD Regulación específica para las ofertas promocionales realizadas por vía electrónica (art. 20.2 LSSICE) 3. Promoción de ventas ▪ 3.2. Regulación en la LOCM y LCCV Título II LOCM (arts. 18-35): “Actividades de promoción de ventas”. ▪ Capítulo I (arts. 18-23): Generalidades. ▪ Capítulos II-VII (arts. 24-35): Regulación específica de actividades de promoción de ventas que la Ley permite. Título V LCCV (arts. 60-83): “Ventas promocionales”. ▪ Capítulos I y II (arts. 60-67): Disposiciones generales. ▪ Capítulos III-VIII (arts. 68-83): Regulación de específicas ventas promocionales. 3. Promoción de ventas ▪ 3.2.1. Relación entre la norma estatal y la valenciana DF Única de la LOCM Los arts. 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 LOCM se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular el Derecho mercantil de la competencia. Son de aplicación directa y general en toda España. Los demás preceptos sobre actividades promocionales de la LOCM se aplicarán en defecto de la legislación específica de las CCAA, la cual será, por tanto, preferente en la CV. Art. 61.2 LCCV Las ventas promocionales deben respetar … la legislación estatal del comercio minorista que resulte de aplicación directa. 3. Promoción de ventas 3.2.2. Concepto legal LOCM: no definición de “actividades de promoción de ventas”. LCCV: definición de “venta promocional” (art. 60) que no se corresponde con actividades reguladas → oferta con tres características: ▪ Capaz de influir en la toma de decisiones de mercado de los consumidores. ▪ Durante periodo limitado (NO SOLAMENTE: saldos). ▪ Mediante incorporación de valor añadido, consistente en ventaja económica o en cualquier otro tipo de incentivo material o inmaterial. 3. Promoción de ventas 3.3.3. Actividades reguladas → las mismas en legislación estatal y valenciana y con igual denominación, excepto en un caso: Art. 18,1 LOCM: «Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa». La LCCV, que no contiene enumeración, regula como ventas promocionales las ventas en rebajas, las ventas con descuento (=ventas en oferta o promoción de la LOCM), las ventas con obsequio, las ventas en liquidación, las ventas de saldos y las ofertas de venta directa. 3. Promoción de ventas 3.3.4. Disposiciones generales ▪ Exigencias de legalidad y veracidad Prohibición de promociones engañosas de premios o regalos (arts. 61.2 LCCV y 19.3 LOCM) Garantías de veracidad Prohibición de denominación no ajustada a la naturaleza del producto (arts. 61.3.a LCCV y 18.2 y 3 LOCM) Prohibición de alteración de propiedades de productos o servicios y de exigencia de condiciones distintas a las habituales (arts. 61.3.b LCCV) Claridad en las condiciones de adquisición y entrega de bienes o prestación de servicios (arts. 61.3.c LCCV) Prohibición de presentar como incentivos derechos legales (arts. 61.3.d LCCV) 3. Promoción de ventas ▪ Disponibilidad de existencias (art. 62 LCCV) Obligación de tener existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible, calculada de modo razonable, atendiendo, entre otras circunstancias, a la duración de la promoción anunciada y a la publicidad realizada. Prohibición de ofertas que evidencien la imposibilidad de cubrir una mínima demanda, a la vista de las existencias puestas a la venta y del mercado potencial al que se dirigen, y cuya única pretensión sea atraer al consumidor al establecimiento mediante una expectativa engañosa. Supeditar la oferta a la existencia de mercancías o de stocks no elimina el eventual carácter engañoso. 3. Promoción de ventas ▪ Obligaciones de información Sobre limitaciones esenciales de la oferta (arts. 63 LCCV y 19.1 LOCM) 1. Limitaciones espaciales: si el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma. 2. Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización. 3. Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en las ventas de saldos. 3. Promoción de ventas Incorporación de las condiciones esenciales de la promoción a la publicidad (art. 64 LCCV) Sobre cuantía de la reducción en las ofertas de artículos con reducción de precio (art. 67 LCCV y art. 20 LOCM) Art. 67 LCCV: Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de, al menos, treinta días, en el curso de los seis meses precedentes, salvo en el caso de productos perecederos, para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días (diferencia con art. 20 LOCM: durante 30 días anteriores; no aplicable a productos perecederos) 2. No obstante lo señalado en el apartado precedente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado. 3. Promoción de ventas 3. No puede utilizarse un precio ficticio como referencia del precio habitual. 4. Las ventas promocionales que afecten a un conjunto de productos o servicios y ofrezcan reducciones de precio de cuantía variable podrán anunciarse mediante expresiones «desde» o «hasta» un porcentaje o cuantía determinada, siempre que dicho porcentaje o cuantía sea real y no constituya un supuesto excepcional que pueda llevar a los destinatarios a conclusiones erróneas acerca del alcance de la reducción de precios. Se presumirá que constituye un supuesto excepcional que puede llevar a error a los destinatarios cuando el porcentaje o la cuantía mencionadas en la publicidad mediante las expresiones «desde» o «hasta» no alcance, al menos, el 50% de los productos o servicios ofertados. 3. Promoción de ventas ▪ Pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento (art. 65 LCCV y arts. 18.4 y 21 LOCM) Deberán separarse suficientemente los productos o servicios objeto de la promoción de los ofrecidos en condiciones habituales, así como distinguir claramente los distintos tipos de ventas promocionales. ▪ Pluralidad de establecimientos participantes en oferta promocional (art. 66 LCCV) En la publicidad debe advertirse de forma clara si las promociones se ofrecen o no en todos los establecimientos, especificando los incluidos y/o los excluidos. Además, en el exterior de los establecimientos deberá informarse, de forma clara y destacada, sobre su participación o no en la promoción. 3. Promoción de ventas 1) VENTA EN REBAJAS ▪ Concepto: ventas caracterizadas por dos notas: 1. Oferta de artículos, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta (art. 24 LOCM y art. 68 LCCV) 2. Temporalidad (art. 25 LOCM) ▪ Duración periodos venta en rebajas: art. 25 LOCM y art. 69 LCCV (contradicción) Art. 25 LOCM: libertad al comerciante para decidir el periodo estacional y la duración de las rebajas. Art. 69 LCCV: solo dos temporadas (principio de año y verano) y duración entre una semana y dos meses. NO APLICABLE 3. Promoción de ventas ▪ Requisitos específicos y de calidad de los productos rebajados: art. 70 LCCV y art. 26 LOCM Art. 70 LCCV. 1. No podrá anunciarse la venta en rebajas para un establecimiento comercial cuando la misma no afecte, al menos, a más de la mitad de los productos ofrecidos. 2. En el supuesto en que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto. 3. No podrán ser objeto de una venta en rebajas los productos deteriorados o los que no formen parte de las existencias anteriores con un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas. 3. Promoción de ventas 2) VENTAS DE SALDOS ▪ Concepto. Arts. 28,1 LOCM y 79 LCCV: venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o temporada. ▪ Requisitos (art. 80 LCCV y art. 29 LOCM) Que los artículos pertenecieran al comerciante desde al menos 6 meses antes del comienzo de la actividad, salvo si están defectuosos o deteriorados, EXCEPTO establecimientos dedicados específicamente a ese sistema de venta. Que se separen claramente del resto de productos. Que se anuncien como “saldos”, “restos” o expresión similar. Que se advierta cuando sean artículos deteriorados o defectuosos. 3. Promoción de ventas Dos normas específicas en la LCCV Art. 81 LCCV Establecimientos dedicados permanentemente a la venta de saldos: deben dejarlo claro y pueden ofrecer artículos propios o ajenos Art. 82 LCCV Venta de excedentes de producción o de temporada que no tengan condición de saldos (no disminución manifiesta de precio de mercado): pueden venderse como “outlet” o “factory” a menor precio de mercado y con indicación clara si se venden conjuntamente con productos de temporada 3. Promoción de ventas 3) VENTAS EN LIQUIDACIÓN Arts. 30.1 LOCM y 77 LCCV: ventas de carácter excepcional para extinguir existencias de productos como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa o por decisión del comerciante o el adquirente del negocio en alguno de estos casos: – Cesación total o parcial de actividad. – Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. – Cambio de local o realización de obras en el mismo. – Supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial. 3. Promoción de ventas 4) OFERTAS DE VENTA DIRECTA ▪ Concepto. Art. 35 LOCM: oferta al público de mercancías de cualquier clase por el fabricante o mayorista. ▪ Requisitos de veracidad (art. 83 LCCV y art. 35 LOCM) Prohibido para vendedor invocar su condición de fabricante o mayorista en la oferta al público de mercancías a menos que: 1. En el caso del fabricante, realmente fabrique todos los productos puestos a la venta, y en el del mayorista, que realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas. 2. Los precios ofertados sean los mismos que el fabricante o mayorista aplica a otros comerciantes mayoristas o minoristas. 3. Promoción de ventas 5) VENTAS CON OBSEQUIO O PRIMA ▪ Concepto (art. 32 LOCM) VENTAS CON OBSEQUIO: las que con finalidad de promover las ventas ofertan un premio, ya sea en forma automática o mediante un sorteo o concurso. VENTAS CON PRIMA: las que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio, sea en forma automática o por sorteo o concurso. ►La LCCV sólo habla de VENTAS CON OBSEQUIO y las identifica con prima (arts. 73 y 75.2) 3. Promoción de ventas ▪ Consideraciones específicas Obsequio o prima automáticos: pueden ser de entrega inmediata o diferida. Dos previsiones legales para el 2º caso (arts. 33 LOCM y 75 LCCV) Plazo máximo para la entrega: establecido por las CCAA. — Nunca superior a 3 meses desde que se cumplen los requisitos. — En envase: mínimo de 3 meses desde caducidad de la promoción para reclamar. Obligación de canje en conjunto o colección. 3. Promoción de ventas Obsequio o prima por sorteo o concurso Aplicación preferente de la legislación sectorial correspondiente (art. 32,3 LOCM) Publicidad de las bases (art. 74 LCCV) Prohibición de oferta con obsequio o prima engañosos (art. 74 LCCV y art. 19,3 LOCM) Art. 74.3 LCCV: No se creará la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya, ganará o conseguirá el obsequio, un premio o cualquier ventaja equivalente si realiza un acto determinado cuando en realidad: a) No existe tal premio o ventaja equivalente. b) La realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o la adquisición de determinados productos o servicios. 3. Promoción de ventas 6) VENTA DE PROMOCIÓN O EN OFERTA (VENTA CON DESCUENTO EN LA CV) LOCM (art. 27) ▪ Concepto → Las que se hagan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, a fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos, y no estén contempladas específicamente en otro capítulo del presente Título. 3. Promoción de ventas LCCV (de aplicación preferente en la CV) ▪ Concepto: definición muy similar, con la única diferencia de que no se alude al último requisito (aunque se sobreentiende) (art. 71.1 LCCV) ▪ Regla sobre denominación: sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas» o «promoción», si bien a continuación se podrá especificar su motivo (art. 71.2 LCCV) ▪ Regulación específica de descuento en especie (art. 72 LCCV) Se define como prestación adicional de igual naturaleza que la prestación principal (2x1, cantidad suplementaria de producto). Prohibición de precio superior al que venía exigiéndose para la prestación principal, a menos que se informe claramente en la publicidad. 3. Promoción de ventas ▪ 3.3. Regulación en la LCD ▪ 3.3.1. Prácticas señuelo y engañosas (art. 22 LCD) Son prácticas comerciales desleales con los consumidores por engañosas “en todo caso y en cualquier circunstancia” (art. 19 LCD) Supuestos: ✓ Reducción de precio (art. 22.1 y 2 LCD) ✓ Ventas en liquidación (art. 22.3 LCD) ✓ Ventas con obsequio o prima (art. 22.4, 5 y 6 LCD) ✓ Venta piramidal (prohibida por art. 23 LOCM) (art. 24 LCD) 4. Comunicaciones comerciales mediante técnicas a distancia ▪ 4.1. Previsiones generales del TRLGDCU (art. 96) ▪ En todas las CC a distancia debe constar inequívocamente su carácter comercial. ▪ Comunicaciones telefónicas: – Obligatoriamente, número identificable, identificación del empresario y explicación de la finalidad comercial de la llamada. – Prohibición de llamadas antes de las 9 horas o después de las 21 horas ni en festivos o fines de semana. ▪ Consentimiento expreso previo del consumidor para usar sistema automatizado de llamada o telefax. 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ Derecho del consumidor a: 1) No recibir comunicaciones comerciales mediante sistemas distintos a los anteriores (teléfono, correo postal y electrónico, SMS/MMS) cuando haya decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público o haya solicitado su incorporación a ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones personales 2) Oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas por teléfono, fax o medio de comunicación equivalente. – El empresario debe informarle de ese derecho y, si se ejercita, enviarle justificante en plazo máximo de un mes. – El empresario debe guardar, durante al menos un año, los datos de los consumidores que se hayan opuesto, y ponerlos a disposición de las autoridades competentes. 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ 4.2. Norma específica para llamadas no deseadas [art. 66.1.b) Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones] ▪ Los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que: – Exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. – La comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales: interés legítimo del empresario que realiza la llamada o de un tercero. 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ 4.3. Comunicaciones comerciales electrónicas ▪ 4.3.1. Regulación específica en la LSSICE (arts. 19 a 22, 30 y 31) A. Reglas principales TRANSPARENCIA: 1) Tanto las cc electrónicas como la persona en cuyo nombre se realizan deben ser claramente identificables (20.1 y 4 LSSI) 2) Las ofertas promocionales deberán ser claramente identificables y las condiciones de acceso y de participación deben ser fácilmente accesibles y expresarse de forma clara e inequívoca (art. 20.2 LSSI) 4. CC mediante técnicas a distancia COM. COMERCIALES POR CORREO ELECTRÓNICO O MEDIO EQUIVALENTE (SMS/MMS): ▪ Prohibido el envío de las que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, excepto cuando exista relación contractual previa, y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente (art. 21.1 y 2 LSSI) 4. CC mediante técnicas a distancia PROTECCIÓN DE DATOS: ▪ El prestador debe facilitar procedimiento sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales, así como para que el destinatario pueda revocar en cualquier momento el consentimiento dado para recibir comunicaciones (arts. 21.2 y 22.1 LSSI, art. 96 TRLGDCU) − Dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida cuando la comunicación se remita por mail (prohibidas las comunicaciones que no incluyan esa dirección). − Obligación de facilitar información accesible por medios electrónicos sobre revocación. 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ Protección en uso de cookies (art. 22.2 LSSI) − Preciso el consentimiento informado e inequívoco por parte de los destinatarios para uso de cookies de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios (“cookies de rastreo”). − SÍ: pedir manifestación afirmativa y dar al usuario una opción real de negarse a otorgar su consentimiento o de revocarlo posteriormente de forma sencilla. − NO: igualar el “seguir navegando” a aceptación ni muros de cookies que bloquean el acceso al contenido sin ofrecer alternativa al consentimiento − No necesidad de consentimiento para el uso de cookies técnicas de entrada, seguridad o identificación de usuario de sesión. 4. CC mediante técnicas a distancia B. Acciones civiles de protección ▪ Las mismas que pueden ejercitarse contra la publicidad desleal. ▪ Ampliación de la legitimación pasiva al prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos en los casos de publicidad ilícita (arts. 34 LCD y 16 LSSICE) ▪ Previsiones específicas para acción de cesación Objeto (art. 30 LSSICE) Legitimación activa (art. 31 LSSICE) 4. CC mediante técnicas a distancia ▪ 4.3.2. Requisitos específicos sobre publicidad para plataformas en línea A. Regla general de transparencia a) Para todas las plataformas (art. 26 RSD) 1. Los prestadores de plataformas en línea que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea se asegurarán de que, por cada anuncio publicitario concreto presentado a cada destinatario específico, los destinatarios del servicio sean capaces de identificar, de manera clara, concisa e inequívoca y en tiempo real: que la información es un anuncio publicitario; persona en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario y, si es diferente de esta, la persona física o jurídica que ha pagado por el anuncio publicitario; información significativa accesible directa y fácilmente desde el anuncio sobre los principales parámetros usados para determinar el destinatario a quien se presenta el anuncio publicitario y, en su caso, acerca de cómo cambiar esos parámetros. 4. CC mediante técnicas a distancia b) Transparencia adicional sobre publicidad en línea para plataformas o motores de búsqueda de muy gran tamaño (art. 39 RSD) 1. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea recopilarán y harán público, en una sección específica de su interfaz en línea, a través de una herramienta de búsqueda fiable que permita realizar consultas en función de múltiples criterios, y mediante interfaces de programación de aplicaciones, un repositorio que contenga la información a que se refiere el apartado 2, durante todo el tiempo en el que presenten un anuncio y hasta un año después de la última vez que se presente el anuncio en sus interfaces en línea. Se asegurarán de que el repositorio no contenga ningún dato personal de los destinatarios del servicio a quienes se haya o se pueda haber presentado el anuncio y harán todos los esfuerzos que resulten razonables para garantizar que la información sea exacta y completa. 4. CC mediante técnicas a distancia A. Regla sobre anuncios basados en elaboración de perfiles (art. 26.3 RSD) 3. Los prestadores de plataformas en línea no presentarán a los destinatarios del servicio anuncios basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.