Habilitaciones de Seguridad - LEGISLACIÓN FERROVIARIA - PDF
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This document provides an overview of railway legislation and safety procedures in Spain. It covers topics such as the history of RENFE, European and national regulations, and specific training programs for railway staff. The document is dated November 2024.
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Habilitaciones de Seguridad LEGISLACIÓN FERROVIARIA y de Seguridad en la Circulación Noviembre 2024 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 2 de 42 Índice...
Habilitaciones de Seguridad LEGISLACIÓN FERROVIARIA y de Seguridad en la Circulación Noviembre 2024 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 2 de 42 Índice Página 1. Introducción: ‘Un poco de historia’ 5 1.1 – Desde la creación de RENFE en 1941 5 1.2 – 1ª Ley del Sector Ferroviario 39/2003 6 1.3 – Adif y Renfe Operadora 7 1.4 – RD 2837/2004 Reglamento del Sector Ferroviario 7 1.5 – 2ª Ley del Sector Ferroviario 38/2015 8 2. Normativa ferroviaria europea 9 2.1 - El comienzo de todo 9 2.2 – El siglo XXI 11 2.3 - Seguridad e interoperabilidad 14 A - Seguridad 14 B - Interoperabilidad 16 2.4 - Certificados y autorizaciones de seguridad 17 2.5 - Otras normas europeas 18 3. Normativa ferroviaria nacional 21 3.1 - Introducción al sistema ferroviario nacional 21 3.2 - Transposiciones y otras normas 26 4. Habilitaciones de seguridad: Orden FOM 2872/2010 31 4.1 – Personal de Circulación 33 4.2 – Personal de Infraestructura 34 4.3 – Personal de Operaciones del Tren 35 4.4 – Personal de Conducción 37 4.5 – Personal de Mantenimiento de Material Rodante 38 4.6 – Resolución AESF 23/12/2015: Itinerarios formativos 38 4.7 – Procedimientos sobre habilitaciones 39 Revisión Hojas Modificaciones nº Fecha revisadas 1 Junio 2024 Actualización de contenidos Todas 2 Nov 2024 Actualización de contenidos Todas Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 3 de 42 Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 4 de 42 1 INTRODUCCIÓN: ‘UN POCO DE HISTORIA’ 1.1 – Desde la creación de RENFE en 1941 Durante la Guerra Civil, las infraestructuras ferroviarias sufrieron muchos daños, quedando también el Sistema Ferroviario muy debilitado. Tras la guerra, fue necesario reconstruir muchas de las líneas ferroviarias y además se había sufrido una gran pérdida de material rodante. Las numerosas compañías ferroviarias existentes, así como los distintos tipos de anchos usados por estás, hacían muy difícil la cohesión del Sistema Ferroviario. Para solventar este problema, se redacta y publica en 1941 la “Ley de bases de Ordenación Ferroviaria y de los transportes por carretera” para nacionalizar las distintas compañías y crear la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, RENFE. En el año 1964 se publica el “Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles”, en el que se describen los órganos de gobierno, el patrimonio de RENFE, jurisdicción, régimen financiero, etc., y también se aprueba el “Plan Decenal de modernización de la compañía” (1964- 1973) para que el Estado realizara aportaciones económicas y asumiera los déficits de explotación. Durante los siguientes años, la compañía sufrió numerosos cambios mediante la aprobación de distintas leyes en aras de modernizarla en varios aspectos. En 1979 se formalizan los “Contratos -Programa” entre Renfe y el Estado para que éste realice inversiones en el ferrocarril. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 5 de 42 En 1987 se publica la “Ley de ordenación de los transportes terrestres” (LOTT), para adaptar la legislación ferroviaria a los tiempos que corrían y en 1989 RENFE se divide en “Unidades de Negocio”, las UNES y así responder a las exigencias del mercado en aquel momento. En el año 1992 España ingresa en la élite de los países que cuentan con líneas de alta Velocidad al inaugurarse entre Madrid y Sevilla el “AVE”, con motivo de la celebración de la EXPO en Sevilla. Desde ese momento los trenes “AVE” empezarían a conectar las dos ciudades reduciéndose considerablemente los tiempos de viaje. En el año de 1994, se aprueba un nuevo estatuto RENFE, que deroga al anterior de 1964, para que la empresa pase a ser una ‘sociedad estatal’ con personalidad jurídica propia e independiente del estado y adscrita al ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 1.2 – 1ª Ley del Sector Ferroviario 39/2003 Va a ser en el año 2003 cuando el panorama ferroviario español cambie radicalmente al transponerse numerosa normativa europea mediante la publicación de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, que sentaría las bases para la separación de la administración de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril. Por el medio, se había creado en 1996 un ente público llamado el “GIF”, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, cuya misión era la de construir y administrar las líneas ferroviarias que le atribuyera el Gobierno a través del ministerio de Fomento, y que con la publicación de esta ley desaparecía como tal. A raíz de ello, la empresa pública RENFE pasa a denominarse administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF con la misión de construir y gestionar la infraestructura ferroviaria, y se crea el ente público RENFE-OPERADORA que se encarga de la explotación del transporte de viajeros y de mercancías por ferrocarril dándose así los primeros pasos hacia la liberalización del Sector Ferroviario. Con esta nueva Ley se crea también un ‘Comité de Regulación Ferroviaria’ para la supervisión y resolución de conflictos en el Sector Ferroviario. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 6 de 42 1.3 – Adif y Renfe-Operadora Es en el año 2004 cuando a raíz de lo recogido en la Ley del Sector Ferroviario 39/2003, mediante el Real Decreto 2395 y el Real Decreto 2396, se crean los entes públicos de ADIF y RENFE- OPERADORA respectivamente, los cuales comenzarán su andadura el 1 de enero de 2005, separándose así la gestión y construcción ferroviaria de la del transporte de viajeros y mercancías. 1.4 – RD 2387/2004 Reglamento del Sector Ferroviario desarrolla Lo recogido en las leyes del Sector Ferroviario, primero la 39/2003 y después la 38/2015, se desarrollan en lo estipulado en el RD 2387/2004 ‘Reglamento del Sector Ferroviario’. Se estructura en 6 Títulos: Infraestructuras ferroviarias. RFIG (Red Ferroviaria de Interés General). Planificación y construcción de infraestructuras ferroviarias. Acceso a la infraestructura ferroviaria. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos de interés general. Régimen aplicable a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Servicio de transporte ferroviario. Empresas ferroviarias. Licencia de empresa ferroviaria. Prestación de servicios de transporte ferroviario. Viajeros Mercancías Servicios de inspección. Registro Especial Ferroviario. Comité de Regulación Ferroviaria. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 7 de 42 1.5 – 2ª Ley del Sector Ferroviario 38/2015 Tras las numerosas modificaciones sufridas en la Ley 39/2003, se hacía necesario redactar y publicar una nueva Ley del Sector ferroviario que recogiera y clarificara esas modificaciones, así como que continuara dando los pasos necesarios para la liberalización definitiva del Sector Ferroviario. Una liberalización que alcance al transporte nacional de viajeros por ferrocarril y a la consecución de un espacio ferroviario europeo único transponiendo la Directiva 2012/34. Esta Directiva pretende dar un impulso al desarrollo en lo relativo al derecho de acceso de las empresas ferroviarias a las infraestructuras de conexión con puertos e instalaciones de servicio, y una nueva y más completa clasificación de los servicios relacionados con el ferrocarril, entre otros aspectos. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 8 de 42 2 NORMATIVA FERROVIARIA EUROPEA 2.1 - El comienzo de todo La Unión Europea ha venido aprobando numerosa normativa en materia ferroviaria utilizando para ello distintas fórmulas reglamentarias que enumeramos y diferenciamos a continuación: Directivas CE y UE Diferencias Son de obligada transposición al ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados miembros de la UE habiendo entre directiva y para ello una fecha límite. reglamento Existe libertad a la hora de elegir los medios para alcanzar los objetivos de la directiva. Suponen infracciones por no cumplir lo estipulado en ellas. Sus objetivos son vinculantes. En ocasiones es directamente aplicable una parte de la misma. Reglamentos UE (RUE) Se aplican directamente por los Estados Miembros y de manera uniforme. Es obligatorio su cumplimiento en todos sus elementos. Aplicables desde la fecha de entrada en vigor. A principios de los años 90, la Comunidad Económica Europea comenzó a regular el ferrocarril con el objetivo de conseguir liberalizar el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril entre los distintos países que la formaban. Para ello se hacía necesaria una ‘interoperabilidad’ de la red europea de ferrocarriles, lo cual era complicado debido, principalmente, a los distintos anchos de vía con los que operaban los Estados miembros. El pilar fundamental en el que se basaría la política europea en materia de ferrocarriles sería la seguridad. En el año 1991, la Directiva 91/440 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, sienta las bases del futuro del ferrocarril en Europa fijando objetivos para: La liberalización del transporte internacional. Independencia de las empresas ferroviarias en su gestión, administración y necesidad de establecer un control contable y económico. Separación contable de la gestión de la infraestructura y la explotación de servicios. Aplicación de un canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias. Promover la creación de contratos de servicio público entre los Estados miembros y las empresas ferroviarias. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 9 de 42 En el año 1995 se publicarían por la Comunidad Europea otras dos nuevas Directivas que afectan directamente a las empresas ferroviarias. Directiva 95/18 Concesión de licencias a las empresas ferroviarias. Directiva 95/19 Adjudicación de capacidad de la infraestructura. Pago de cánones por el uso de las infraestructuras ferroviarias. Obligación de la elaboración de la Declaración sobre la Red por parte de los Estados miembros. Este documento deberá recoger las características de su Red ferroviaria para que sean conocidas por cualquier empresa ferroviaria que quisiera operar en la Red de dicho Estado miembro. En el año 1996 se publica otra Directiva relativa la interoperabilidad, uno de los pilares básicos promovidos por la Directiva 91/440: Directiva 96/48 Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad. Se fijan las condiciones referidas al proyecto, construcción, adaptación y explotación de las infraestructuras y del material rodante. El sistema ferroviario transeuropeo podrá dividirse en subsistemas (infraestructura, energía, control-mando y señalización, material rodante, etc.) y para cada uno de ellos serán elaborados proyectos de ETI (Especificación Técnica de Interoperabilidad). Considera, entre los parámetros fundamentales de los subsistemas, las características del ERTMS. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 10 de 42 2.2 – El siglo XXI LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE Tras los primeros pasos dados en los años 90, la Comunidad Europea pretende el potenciamiento del sector del transporte mediante 60 medidas acordadas para lograrlo. Se publica en el año 2001 el Libro Blanco del Transporte que marca el camino a seguir hasta el año 2010. Las principales medidas tratadas son: Nueva organización del transporte de mercancías y viajeros. Nueva política de infraestructuras. Armonización de las condiciones de competencia. Una mayor seguridad. Desde este momento se empiezan a suceder numerosas normas, agrupándolas por paquetes, para regular esta parte del sector del transporte. PRIMER PAQUETE FERROVIARIO En el año 2001 ya se publica el primer paquete de medidas ferroviarias mediante 4 Directivas sobre: 2001/12: Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. 2001/13: Concesión de licencias a las empresas ferroviarias para operar en los distintos Estados miembros. 2001/14: Implantación de los ‘certificados de seguridad’, adjudicación de capacidad de la infraestructura y cánones para su utilización. 2001/16: Interoperabilidad del sistema ferroviario europeo en su conjunto. SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO Tras 3 años desde la publicación del primer paquete ferroviario, será en el año 2004 cuando se publique el segundo que recogerá las siguientes medidas en: Directivas: 2004/49 sobre seguridad. Se desarrolla después 2004/50 sobre interoperabilidad. 2004/51 sobre el transporte internacional de mercancías. Reglamento: 2004/881: creación de la ERA ‘European Railway Agency’. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 11 de 42 TERCER PAQUETE FERROVIARIO En el año 2007 se publica el tercer paquete ferroviario mediante dos directivas y dos reglamentos. Directivas: 2007/58 sobre el desarrollo de los ferrocarriles en la Unión Europea. 2007/59: Creación de un sistema de certificación de personal de conducción de locomotoras y trenes y del personal colaborador. Reglamentos: 2007/1370: Obligaciones de servicio público. Articula la legislación comunitaria sobre los contratos de servicio público para garantizar la prestación de servicios de interés general. 2007/1371: Derechos y obligaciones de los viajeros. Trata sobre la obligación para las EF de estar convenientemente aseguradas o de tomar disposiciones equivalentes para la cobertura de sus responsabilidades y normas a cumplir sobre el acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas de movilidad reducida. NORMATIVA ENTRE EL TERCER Y CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Durante unos cuantos años, la ahora Unión Europea, no reglamentaría sobre el sector ferroviario mediante grandes paquetes normativos hasta el año 2016. Durante ese periodo, desde el año 2007 hasta el año 2016, se publicaron 2 Directivas de relevancia: 2008/57 sobre interoperabilidad. 2012/34 sobre un espacio ferroviario único europeo para tratar definitivamente de dar un impulso a la liberalización del sector ferroviario. Comprende fundamentalmente los siguientes temas: Criterios para la concesión, la renovación o la modificación de licencias. Fomenta el desarrollo de una infraestructura ferroviaria eficaz y abierta basada en equipos interoperables. Supresión de obstáculos administrativos y técnicos garantizando condiciones de competencia equitativas frente a los demás modos de transporte. La Directiva 2012/34 es desarrollada por el RUE 2017/2177 que establece normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para el acceso a los servicios prestados en las instalaciones de servicios. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 12 de 42 CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Será en el año 2016 cuando la Unión Europea dé un nuevo impulso al sector ferroviario con el Cuarto Paquete que se fundamenta en dos pilares: El pilar técnico lo forman dos Directivas y un Reglamento: Se desarrolla después Directivas, sobre interoperabilidad una (2016/797) y sobre seguridad ferroviaria la otra, la 2016/798 que además deroga a la anterior (2004/49). Un Reglamento (2016/796) que extingue la ERA y crea la EUAR: Agencia ferroviaria de la Unión Europea. El pilar político o de mercado: Directiva 2016/2370 sobre la apertura de servicios y gobernanza de los administradores de infraestructura. Reglamento 2016/2338 sobre apertura del mercado a los servicios nacionales de transporte de viajeros. AÑO 2017 Y SIGUIENTES En el año 2017 se publica el Reglamento 2017/2177, sobre el acceso a las instalaciones de servicio y servicios ferroviarios conexos por las empresas ferroviarias: Estaciones Paneles de información. Espacio para venta de billetes. Instalaciones de mantenimiento de trenes. Etc. En el contexto de la política común de transportes, es importante garantizar los derechos de los viajeros de ferrocarril, además de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril con el fin de incrementar la cuota correspondiente al transporte ferroviario en relación con los demás medios de transporte. Por ello se publica en el año 2021 el Reglamento 2021/782 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 13 de 42 2.3 – Seguridad e interoperabilidad A - SEGURIDAD Directiva 2004/49 Uno de los pilares fundamentales en los que se basa un sistema ferroviario es la seguridad y la por aquel entonces Comunidad Europea no era ajena a ello. Fue en el año 2004 cuando se quiso dar un impulso a ello y sentar las bases de la seguridad ferroviaria europea mediante la Directiva 2004/49 para la creación de un ‘Marco común de seguridad’. Los distintos Estados miembros usaban diferentes normas técnicas y operativas, haciéndose pues necesario reglamentar sobre seguridad ferroviaria a nivel europeo. Vemos los pilares fundamentales o conceptos que establece esta Directiva: En el Capítulo III, donde se habla de Certificado y Autorización de seguridad. En el Capítulo IV, donde se trata sobre la ‘Autoridad responsable de la seguridad’: organismo encargado de la expedición, renovación, modificación y revocación de los elementos pertinentes de los certificados de seguridad y de las autorizaciones de seguridad. En aquel momento el organismo designado como tal en España fue la Dirección General de los Ferrocarriles (DGF). En el Capítulo V donde se habla de ‘Organismo de investigación de accidentes e incidentes’: será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles. Lo abordaremos más adelante en mayor profundidad. Esta Directiva desarrolla: Objetivos comunes de seguridad que son niveles de seguridad que deben alcanzar al menos las diversas partes del sistema ferroviario y en todo su conjunto expresadas en criterio de aceptación de los riesgos que existen en dicho sistema. Los Métodos comunes de seguridad explican cómo se evalúan los niveles de seguridad, así como la consecución de los objetivos de seguridad y el cumplimiento de otros requisitos de seguridad. Los Indicadores comunes de seguridad que se usan para facilitar la evaluación de la consecución de los OCS y asegurar el seguimiento de la evolución general de la seguridad ferroviaria. Se definen en el Anexo I de la Directiva y son relativos a accidentes /incidentes y sus consecuencias, seguridad técnica de la infraestructura y sobre gestión de seguridad. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 14 de 42 Otro de los pilares fundamentales o conceptos que establece la Directiva, viene recogido en el Artículo 3 i) donde se define al SGS como ‘la organización y las medidas establecidas por un AI o EF para garantizar la gestión en condiciones de seguridad de sus operaciones’. El SGS en Adif, como hemos visto anteriormente, está basado en Directivas y Reglamentos comunitarios y actualmente está en constante crecimiento y expansión. El cumplimiento de toda esta normativa es un requisito imprescindible para que obtengamos nuestra Autorización de Seguridad como administradores de la infraestructura. Directiva 2016/798 Esta nueva Directiva pretende refundir la normativa de seguridad ferroviaria de la Unión Europea debido a las numerosas modificaciones sufridas en la Directiva 2004/49, derogando ésta el 16 de junio de 2020. Se abordan algunos conceptos nuevos relacionados con la seguridad como son los de: Certificado único: Certificado de seguridad de las EF que será emitido por la EUAR y será valedero para todos los Estados miembros. Las Autoridades Nacionales de Seguridad podrán emitir certificados de seguridad para una EF que opere únicamente dentro de su ámbito. Entidad Encargada de Mantenimiento de vehículos ferroviarios (EEM): entidad encargada del mantenimiento de un vehículo ferroviario y que esté registrada como tal en el registro nacional de vehículos. Mantenimiento de los vehículos ferroviarios: Antes de su utilización en la red, cada vehículo deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento asignada al mismo y que deberá estar inscrita en el registro de vehículos. Las normas nacionales de seguridad quedarán reducidas a casos muy concretos hasta que puedan sustituirse totalmente por normativa comunitaria. Esta nueva Directiva sobre seguridad añade dos herramientas para la mejora de la seguridad; se habla de los conceptos de: Factor humano: por medio de sus procesos, el sistema de gestión de la seguridad debe garantizar que se traten las capacidades y limitaciones del ser humano y las influencias Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 15 de 42 en su rendimiento mediante la aplicación del conocimiento de los factores humanos y la utilización de métodos reconocidos. Cultura de seguridad: los Estados Miembro, y los AI y EF a través del SGS, fomentarán una cultura de confianza y aprendizaje mutuos, en la que se anime al personal para que contribuya al desarrollo de la seguridad al tiempo que se garantiza la confidencialidad. B - INTEROPERABILIDAD Directiva 2008/57 La Directiva 2008/57 fue la primera en refundir en una única norma la interoperabilidad de Alta Velocidad y Red Convencional. Su pretensión era el establecimiento de un sistema ferroviario europeo sin fronteras interiores detallando los requisitos técnicos necesarios. Directiva 2016/797 Esta Directiva del Cuarto Paquete Ferroviario pretende dar el paso definitivo en las autorizaciones del material rodante que circule por la Unión Europea, basándose en la evaluación que realicen las diferentes autoridades nacionales. Este hecho contribuirá −con la unificación de la normativa técnica− a facilitar la circulación de los operadores ferroviarios entre los Estados miembros, permitiendo acabar con la dispersión de normas que tienen los diferentes países. Las ETI deben establecer todas las condiciones a las que ha de ajustarse un componente de interoperabilidad, así como el procedimiento que debe seguirse para evaluar su conformidad, precisando que todo componente debe ser objeto de un procedimiento de evaluación de la conformidad y de idoneidad para el uso indicado en las ETI. Cada uno de los siguientes subsistemas será objeto de una ETI: Subsistemas estructurales: Infraestructura. Energía. Control-mando y señalización en tierra. Control-mando y señalización a bordo. Material rodante. Subsistemas funcionales: Explotación y gestión del tráfico. Mantenimiento. Aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y transporte de mercancías. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 16 de 42 2.4 – Certificados y autorizaciones de seguridad Las autorizaciones de seguridad se expiden a los administradores de infraestructura ferroviaria encargados del mantenimiento y explotación segura de la red ferroviaria que gestionan. Al igual que los certificados de seguridad, las autorizaciones se emiten por la Autoridad Responsable de Seguridad en virtud de que los AI acrediten disponer de un SGS. Los certificados de seguridad se expiden a las empresas ferroviarias en virtud de que éstas acrediten que disponen de un Sistema de Gestión de Seguridad. El certificado puede ser valedero para todos los Estados miembros o puede expedirse para operar en el ámbito de un solo Estado. Son emitidos por la EUAR o por las autoridades responsables de seguridad de los distintos Estados miembros. La Directiva de Seguridad Ferroviaria 2016/798, en sus artículos 10 y 12 se refiere a los certificados de seguridad únicos y autorizaciones de seguridad respectivamente. El Reglamento 2018/762 establece un MCS ─de conformidad con la Directiva 2016/798─ pretendiendo agrupar funcionalmente los requisitos de los SGS, independientemente de que dicho SGS sea de una EF o un AI, para la fácil compresión y aplicación por ambas entidades. El Anexo I establece los requisitos del SGS para las EEFF y el Anexo II lo hace para los AI. Este Reglamento es aplicable a todos los Estados Miembro desde el 16 de junio de 2020. El Reglamento 2018/761 establece un MCS para la supervisión −a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructura− por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva 2016/798. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 17 de 42 Los certificados de seguridad únicos se expedirán por la Agencia Europea (EUAR) cuando el ámbito de operación abarque más de un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando el ámbito de operación se límite a la RFIG (en este último caso podrá ser expedido por la AESF si así lo solicita la empresa ferroviaria). Si la Agencia española comprobase que la empresa titular de un certificado de seguridad único expedido por la EUAR no cumple las condiciones para poseer dicho certificado, solicitará a ésta que restrinja o revoque total o parcialmente dicho certificado. 2.5 – Otras normas europeas Reglamento 2013/402 Este documento establece un MCS para la evaluación y valoración del riesgo siempre que se produzcan cambios en las condiciones técnicas, de explotación u organizativas que afecten a las condiciones o procesos de la explotación o mantenimiento del sistema ferroviario. Este Reglamento será aplicado por la persona o entidad responsable (proponente) de introducir el cambio objeto de evaluación que podrán ser: Empresas ferroviarias o administradores de infraestructura. Solicitantes de una autorización para la puesta en servicio de vehículos. Empresas encargadas del mantenimiento. Etc. Se tendrán en cuenta múltiples factores para definir si un cambio es significativo o no. El proponente decidirá, basándose en el juicio de expertos, la importancia del cambio en función de: Definición Consecuencias en caso de fallo: hipótesis verosímil más pesimista en caso de que falle el sistema. Supervisión: posibilidad de supervisión durante el proceso de cambio y posibilidad de intervenir adecuadamente durante el ciclo. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 18 de 42 Reversibilidad: incapacidad de volver el sistema a la situación anterior al cambio. Innovación empleada: se refiere tanto a lo que es innovador en el sector ferroviario, como a lo que es novedoso para quien introduce el cambio. Complejidad del cambio. Adicionalidad: tener en cuenta la sima de modificaciones que no se consideraron significativas (suma de cambios no significativos → ¿cambio significativo?) Se pretende, con la aplicación de este Reglamento, buscar medidas de solución mediante la selección de un principio de aceptación del riesgo: Aplicación de códigos prácticos (normativa). Sistemas de referencia similares. Estimación explícita de los riesgos dando valores a la frecuencia y a la gravedad (‘lo que ocurra muchas veces que sea poco grave’). Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 19 de 42 Agencia Europea Con la publicación del Reglamento 2004/881 se crea la European Railway Agency ‘ERA’ con sede en Valenciennes (Francia). Este organismo colabora con el sector ferroviario, las autoridades nacionales, las instituciones de la UE y otros organismos para el desarrollo de normas técnicas comunes económicamente viables. Con el Cuarto Paquete Ferroviario se publica el Reglamento 796/2016 por el que se da paso a la ‘EUAR’ European Union Agency for Railways que controlará las normas nacionales y la actividad de las autoridades nacionales en materia de seguridad e interoperabilidad. En el seno de la EUAR está creada la red de Autoridades Nacionales de Seguridad de la que forma parte la AESF. En 2019 la EUAR se convierte en ‘ventanilla única’ para: Autorización de nuevos vehículos. Emisión de certificados de seguridad. Autorizaciones previas de ERTMS. Sede de la EUAR en Valenciennes (Francia) Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 20 de 42 3 NORMATIVA FERROVIARIA NACIONAL 3.1 – Introducción al sistema ferroviario nacional Ministerio de Transportes Es el Ministerio de Transportes quien lleva la batuta de la política en materia de transportes y, por índole, del transporte ferroviario. Sus líneas de actuación se circunscriben a: Definición de la política ferroviaria Planificación estratégica del sector ferroviario y su desarrollo. Ordenación general y regulación del sistema ferroviario. Definición de objetivos y la supervisión de la actividad de las entidades públicas empresariales. ADIF – Administrador de infraestructuras ferroviarias En el año 2005 se separó la construcción y gestión de la infraestructura ferroviaria, la cual es encomendada a la figura del ‘administrador de infraestructuras ferroviarias’ ADIF (sucediendo en ello a RENFE y el GIF), de la prestación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros y mercancías que fue encomendada a la empresa ferroviaria RENFE OPERADORA. Las características básicas del ADIF son: Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes. Su función esencial es la administración de las infraestructuras ferroviarias tanto de titularidad propia como las del Estado. No puede prestar servicios de transporte ferroviario, excepto los inherentes a su actividad. Funciones: Construcción y renovación de las infraestructuras ferroviarias. Gestión del mantenimiento. Gestión de la circulación y los sistemas de seguridad y control. Elaboración de la Declaración sobre la Red. Adjudicación de la capacidad de la infraestructura. Determinación y cobro de la cuantía de los cánones por el uso de la infraestructura. Prestar servicios complementarios y auxiliares, fijar las tarifas y cobrarlas. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 21 de 42 CIAF – Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios CIAF, es el organismo de investigación de accidentes e incidentes que se creó en el año 2007 conforme a lo dispuesto en la Directiva 2004/49 y por el RD 810/2007. Posteriormente la regulación de la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios quedó recogido en el RD 623/2014. La CIAF: Órgano colegiado especializado adscrito al Ministerio de Transportes. Competencias en la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios. Plena independencia funcional. En el desempeño de sus funciones no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Las EF y los AI, según tengan establecido en su SGS, llevarán a cabo una investigación interna sobre los accidentes e incidentes en los que se encuentre implicados. AESF – Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria Con el fin de cambiar el nombre y las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre (que en un principio sería la autoridad responsable de seguridad en nuestro país), ésta pasa a denominarse Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). Mediante el RD 1072/2014 se da cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea sobre independencia del organismo de seguridad ferroviaria, dando más celeridad y respuesta a las necesidades del sector ferroviario. Como ya vimos, la Directiva 2016/798 sobre seguridad ferroviaria, cambia la denominación del organismo pasando a ser la Autoridad Nacional de Seguridad, en nuestro caso la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Principios de actuación: Detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en el transporte por ferrocarril. Desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria. Promoción y difusión de una cultura de seguridad. Competencias: Otorgamiento, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias. Velar por el mantenimiento de la seguridad en la circulación ferroviaria. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados y autorizaciones de seguridad. Elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad. Autorizar la puesta en servicio de subsistemas estructurales y de vehículos. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 22 de 42 Homologación de centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico. Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción. Esquema resumen de los principales actores del sector ferroviario: Empresa ferroviaria En el Artículo 48 de la Ley del Sector Ferroviario 38/2015 se define a una empresa ferroviaria como aquella entidad titular de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción. Licencia de empresa ferroviaria En el Artículo 49 de la Ley del Sector Ferroviario se estipula que la prestación del servicio de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías no podrá realizarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 23 de 42 Es única e intransmisible y especifica las actividades que puede realizar la empresa. Las licencias otorgadas por los demás estados de la UE producirán también sus efectos en España. Es otorgada por la AESF. Requisitos para la obtención de una licencia: Revestir la forma de una sociedad anónima. Tener capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones. Garantizar la competencia profesional de su personal. Tener cubiertas las responsabilidades civiles. Capacidad Número de franjas horarias disponibles en un tramo de infraestructura ferroviaria, en un periodo de tiempo determinado, en función de la tipología del tráfico. Los requisitos más importantes para que una EF pueda acceder a la RFIG son: Licencia de empresa ferroviaria. Certificado de seguridad Adjudicación de la capacidad de la infraestructura. Plan de contingencias. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 24 de 42 Adjudicación de capacidad Es la asignación por parte del AI de aquellas franjas horarias, definidas en la Declaración sobre la Red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario puedan circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado. Tasas y cánones por el uso de la infraestructura Líneas ferroviarias Utilización de capacidad. Utilización de líneas ferroviarias. Utilización de instalaciones de transformación y distribución de energía eléctrica de tracción. Instalaciones de servicio Utilización de estaciones Utilización de cambiadores de ancho. Utilización de vías con andén. Utilización de vías en otras instalaciones (apartado, formación, maniobras, lavado y limpieza, combustible, etc.). Utilización de puntos de carga para mercancías. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 25 de 42 3.2 – Transposiciones y otras normas Real Decreto 810/2007, Reglamento de Seguridad Ferroviaria Este reglamento surge principalmente de la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva de Seguridad Ferroviaria 2004/49. La Ley del Sector Ferroviario asignó al ADIF, como entidad pública empresarial, la explotación, el mantenimiento y el control de los sistemas de gestión, seguridad y circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. Este RD: Adecua la legislación ferroviaria vigente en materia de seguridad. Define responsabilidades. Impone, tanto al AI, como a las EF, condiciones y requisitos para el ejercicio de su actividad con garantías de seguridad. Desarrolla la LSF (39/2003), en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la RFIG, y lo referente a la investigación de los accidentes e incidentes. A efectos de este reglamento, la seguridad en la circulación comprende: a) Establecimiento de objetivos y métodos nacionales de seguridad. b) Requisitos de los SGS para la certificación o autorización de seguridad. c) Autorizaciones para la puesta en servicio del material rodante ferroviario. d) Régimen de funcionamiento de las IISS, incluidos señalización y gestión del tráfico. e) Condiciones que deben cumplir el AI y las EF en relación con sus regímenes de funcionamiento interno en materia de seguridad. f) Requisitos del personal. g) El régimen de la investigación de accidentes e incidentes. Respecto de lo que recoge el RD 810/2007 sobre la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios, la competencia para su investigación es de la CIAF. En el año 2014, se publica el Real Decreto 623/2014 por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios quedando derogada la parte que sobre estos temas trataba el RD 810/2007. En la versión consolidada del RD 810/2007 de 7 de noviembre de 2015, ya se expone en su artículo 6 que será el RCF y demás normas que se establezcan las que regulen la circulación ferroviaria. En su versión original se recogía que el documento que lo hacía era el ‘Reglamento General de Circulación’, norma heredada de la antigua RENFE para el caso de ADIF. En el caso Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 26 de 42 de la extinta FEVE, la norma que regulaba la circulación ferroviaria era el ‘Reglamento de Circulación de Trenes’ (RCT). Ley 38/2015 del Sector Ferroviario Incorpora al ordenamiento español las nuevas normas en materia ferroviaria contenidas en la Directiva 2012/34 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. Al mismo tiempo, y dado que durante los más de 10 años en los que ha estado en vigor la Ley 39/2003, ha sufrido diversas modificaciones parciales, pero de calado. Así pues, se ha aprovechado para mejorar la sistemática de la regulación del sector: Se define el concepto de Red Ferroviaria de Interés General, sobre la que el Estado ejerce competencias plenas. Reconoce la importancia estratégica del transporte, así como las ventajas medioambientales del transporte ferroviario, y parte de la consideración de dicho modo como un servicio de interés general y esencial para la comunidad que se presta en régimen de libre competencia. La ley dedica el Título V a la seguridad ferroviaria, dotando de valor de ley a disposiciones recogidas anteriormente en normas reglamentarias: Se suprime la modalidad de canon de acceso que constituía una barrera a la entrada de nuevos operadores al mercado. Relativo a la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios se establece la obligación de investigar técnicamente todos los accidentes ferroviarios graves que se produzcan en la RFIG. Se definen las atribuciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Real Decreto 929/2020, Seguridad operacional e interoperabilidad Con este documento −que deroga a los RD 810/2007 sobre seguridad ferroviaria y 1434/2010 sobre interoperabilidad− se transponen al ordenamiento español las directivas del pilar técnico del Cuarto Paquete Ferroviario sobre seguridad ferroviaria e interoperabilidad, imponiendo a los AI y a las EF condiciones y requisitos para el ejercicio de su actividad con garantías de seguridad. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 27 de 42 Se define el concepto de seguridad operacional como todo aquello que contribuya a que los riesgos asociados a las actividades ferroviarias relativas a las operaciones con trenes, o que apoyan directamente a dicha operación, se reduzcan y controlen a un nivel aceptable. Establece los requisitos y procedimientos de emisión de los certificados de seguridad únicos y de las autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras. Introduce modificaciones sobre el RD 623/2014 referente a la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, y desarrolla aspectos de la Ley del Sector Ferroviario en lo referente a la seguridad operacional, definiendo las responsabilidades de los diferentes actores en esta materia. Respecto al personal ferroviario, se regulan los controles para la detección del consumo de alcohol y las sustancias psicoactivas, pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes, pruebas adicionales, programas formativos, tiempos máximos de conducción y control de los mismos. Art. 43 – Realización de pruebas de consumo de alcohol 2. El resultado obtenido tras la realización de las pruebas se considerará positivo cuando supere las tasas de alcohol máximas siguientes en la prueba de confirmación: Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 28 de 42 – Tasa de alcohol en aire espirado: 0,05 miligramos por litro. – Tasa de alcohol en sangre: 0,10 gramos por litro. Art. 44 – Realización de pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas. 2. En las pruebas se controlarán, al menos, las sustancias siguientes: anfetaminas, metanfetaminas, benzodiacepinas, cocaína, opiáceos y cannabis. En relación a la interoperabilidad del sistema ferroviario, se pretende alcanzar un nivel óptimo de armonización técnica para contribuir a la consecución del espacio ferroviario europeo único. También regula: Requisitos esenciales que han de cumplir elementos como: vehículos, infraestructura, energía, instalaciones de seguridad, etc. Procedimientos para la autorización de circulación de los vehículos y para la puesta en servicio de líneas, tramos y estaciones. Los pasos a nivel y los cruces de andenes, fijando requisitos para su catalogación, supresión o protección. Es relevante lo recogido en este RD sobre la información que deben de transmitir y aportar las entidades ferroviarias a la AESF sobre los accidentes, incidentes y eventos sobre la seguridad ferroviaria. También se definen en este documento los siguientes conceptos: Definición Accidente: Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales. Se dividen en las siguientes categorías: colisiones, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, daños causados a personas por material rodante en movimiento, incendios y otros. Accidente grave: Cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una víctima mortal o de cinco o más heridos graves o grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o en la gestión de seguridad (por grandes daños se entenderán daños cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigación en al menos un total de dos millones de euros). Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 29 de 42 Incidente: Cualquier suceso, distinto de un accidente o un accidente grave, que afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones ferroviarias. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 30 de 42 4 HABILITACIONES DE SEGURIDAD – ORDEN FOM 2872/2010 El artículo 1.1.1.3-21 del RCF, define habilitación como el documento que faculta a su titular para ejercer unas funciones relacionadas con la seguridad en la circulación ferroviaria ya que posee una capacidad para desempeñarlas que se acredita al haber superado una formación reglada. Sobre la formación la Directiva de seguridad ferroviaria recoge que las empresas ferroviarias y cada uno de los administradores de infraestructura dentro de su SGS deberán tener programas de formación de forma que se garantice la competencia del personal para el desempeño de sus cometidos y que serán responsables del nivel de formación y de cualificaciones de aquellos de los miembros de su personal que desempeñen tareas críticas de seguridad. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 31 de 42 En la 2ª Ley del Sector Ferroviario la 38/2015, también recogido en la 1ª Ley 39/2003, establece que el personal relacionado con la seguridad en la circulación ferroviaria, tanto de las empresas ferroviarias como del administrador de infraestructuras, deberá cumplir con una cualificación suficiente que permita la prestación del servicio con garantías de seguridad y eficiencia. También se establecen las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos y las habilitaciones necesarios para el desempeño de las funciones propias del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de formación de dicho personal, consignando así la fórmula legislativa elegida para regular esta temática. El año 2006 ve la luz la 1ª Orden FOM al respecto, la 2520/2006 y que será derogada (salvo el Título V que estuvo en vigor hasta enero de 2019) por su actual sucesora la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (modificada por Orden FOM 679/2015) por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Los pilares básicos de la Orden FOM son: Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de las licencias de conducción y de los títulos habilitantes. Más adelante veremos la evolución de la nomenclatura relativa al grupo "personal de conducción") Regula las competencias profesionales vinculadas a la actividad ferroviaria: las funciones que mi habilitación me permite desempeñar. Establece las condiciones, requisitos, autorización y funcionamiento de los centros homologados de formación (Aquellos capacitados para impartir la formación necesaria al respecto de las habilitaciones/certificación de maquinistas). Establece las condiciones, requisitos, autorización y funcionamiento de los centros homologados de reconocimiento médico (aquellos capacitados para certificar la aptitud psicofísica exigible para la obtención y mantenimiento de la licencia de conducción y, en su caso, de las habilitaciones y certificados de personal ferroviario). Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 32 de 42 La Orden FOM agrupa en 5 clases de personal las distintas habilitaciones existentes relacionadas con funciones de seguridad en la circulación ferroviaria: Personal de circulación Personal de infraestructura Se desarrolla después Personal de operaciones del tren Personal de conducción Personal responsable de control de mantenimiento de material rodante 4.1 – Personal de Circulación Responsable de Circulación Dirige la circulación de trenes y maniobras en una estación, o en un conjunto de estaciones, en las que esté operativo un sistema de control de tráfico centralizado, así como para ejercer todas aquellas funciones que la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación asigne al mismo y, además, para realizar todas las tareas para las que faculta la habilitación de Auxiliar de circulación. Auxiliar de Circulación Lleva a cabo determinadas tareas en las terminales y estaciones ferroviarias -conforme a las órdenes del responsable de circulación-, tales como el accionamiento de agujas y de las barreras de los pasos a nivel, la realización de maniobras y demás tareas complementarias. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 33 de 42 4.2 – Personal de Infraestructura Encargado de Trabajos Realiza las funciones correspondientes a actuaciones en vía bloqueada según se establece en la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, controlar y, en su caso dirigir, los trabajos que se lleven a cabo en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades. Piloto de Seguridad en la Circulación Realiza las funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación ferroviaria, así como la vigilancia de los pasos a nivel. Operador de Maquinaria de Infraestructura Desplaza, maneja y guía el material rodante auxiliar específicamente habilitado para realizar trabajos en la infraestructura ferroviaria, incluyéndose, entre otros, la maquinaria de vía, los vehículos de socorro y los vehículos automóviles adaptados para circular por las vías. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 34 de 42 En todo caso, para la conducción de dichos vehículos ferroviarios auxiliares por tramos de línea no exclusivos para trabajos de infraestructura, se exigirá al titular de esta habilitación estar en posesión de la licencia de conducción regulada en esta orden y del certificado correspondiente. 4.3 – Personal Operaciones del tren Auxiliar de Operaciones del Tren Esta habilitación faculta para realizar labores de enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios, y colabora en la realización de pruebas de frenado, así como realiza la colocación y retirada de las señales de cola de los trenes. A las órdenes del RC y cuando así conste en su habilitación, podrá realizar todas las operaciones que conlleva la realización de maniobras (excepto el manejo de los vehículos de maniobras). La habilitación de AOT con alcance de maniobras también faculta a la realización de las labores del Auxiliar de cabina. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 35 de 42 Responsable de Operaciones de Carga Realiza las funciones de supervisión, dirección y, en su caso, ejecuta las operaciones de carga y descarga de las mercancías transportadas por ferrocarril. Corresponde a la autoridad responsable de seguridad establecer, en su caso, especialidades que correspondan a esta modalidad de habilitación. Operador de Vehículos de Maniobras Desplaza y maneja vehículos en operaciones asociadas a las actividades de maniobras, de clasificación, y de retirada o suministro de material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de mantenimiento de material ferroviario dentro del límite de la denominada zona de maniobras de las terminales de mercancías y estaciones integrantes de la RFIG. En todo caso, cuando en el manejo de los correspondientes vehículos sea necesario salir de la zona protegida para la realización de maniobras, el titular de esta habilitación deberá estar en posesión de la licencia de conducción. Auxiliar de Cabina Colabora con el maquinista en la identificación y el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás prescripciones de circulación que le afecten, así como la utilización del freno de emergencia e inmovilización del vehículo en casos de emergencia. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 36 de 42 4.4 – Personal de Conducción Maquinista El personal de conducción que opere en la RFIG como Maquinista deberá poseer la aptitud y cualificación necesarias para conducir locomotoras y trenes, con la pertinente certificación de Maquinista en vigor. La ‘certificación de Maquinista’ se compone de: a) Una licencia que demuestre que el maquinista reúne las condiciones mínimas establecidas en cuanto a requisitos y competencias generales. La licencia identificará al maquinista y al órgano otorgante y en ella figurará su período de validez. b) Uno o más certificados en los que se consignarán las infraestructuras por las que el titular está autorizado a conducir y se indicará el material rodante que tiene permitido utilizar. Es decir, constará en dicha certificación las líneas o tramos por las que se autoriza a circular a ese maquinista y las locomotoras y/o automotores que puede conducir. Certificado Categoría A: vehículos y locomotoras de maniobra; trenes de trabajo a velocidad máxima de 60 km/h y en una distancia máxima de 140 km desde la base a la zona de trabajos y viceversa; vehículos ferroviarios empleados para el mantenimiento y construcción de la infraestructura ferroviaria; y locomotoras cuando éstas sean utilizadas para la realización de maniobras. Certificado Categoría B: trenes de transporte de viajeros y/o de mercancías y todo lo recogido en la Categoría A Las licencias son valederas por un periodo de 10 años renovables y las otorga la AESF. Los certificados serán expedidos por la empresa ferroviaria o por el administrador de la infraestructura que emplee al maquinista. Sin perjuicio de expedirse nominativamente a su titular, el certificado no tendrá carácter personal sino que pertenecerá a la entidad otorgante, por lo que perderá su validez cuando se extinga la relación laboral con ésta Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 37 de 42 4.5 – Personal de Mantenimiento de Material Rodante Responsable de control de mantenimiento Emite, en nombre del centro homologado de mantenimiento, la certificación de que se han realizado todas las intervenciones y operaciones del material rodante llevadas a cabo según las normas técnicas de mantenimiento y seguridad del vehículo ferroviario conforme a su plan de mantenimiento y de acuerdo con el Plan de Calidad del mencionado centro. En la Orden FOM figuran, para todas las habilitaciones los requisitos/motivos de: Obtención Validez Suspensión Revocación 4.6 - Resolución AESF 23/12/2015: Itinerarios formativos Dando conformidad a los establecido en la Orden FOM, establece los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación. Es en el Anexo 1 de la Resolución donde figuran los cuadros resumen con los itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones del personal de circulación, infraestructura y operaciones de tren estableciéndose las horas de formación necesarias para cada situación prevista en la resolución. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 38 de 42 No es objeto de esta resolución el establecimiento de los itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención y reciclajes de las licencias de conducción, establecidos mediante Recomendación Técnica 2/2016 de la AESF. Tanto la Orden FOM 2872/2010, la Recomendación Técnica 2/2016 de AESF y la Resolución sobre itinerarios formativos quedan recogidos, en cuanto al desarrollo de los procesos dentro de SGSC de Adif, en distintos procedimientos, tanto generales como específicos de los cuales vamos a ver los más significativos. 4.7 – Procedimientos sobre habilitaciones Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 39 de 42 PG – Obtención y renovación de títulos habilitantes de Seguridad en la Circulación ADIF-PG-107-007-002-SA-421 Regula las acciones a realizar y documentos a elaborar para la obtención y renovación de los títulos habilitantes que garanticen las competencias necesarias para el correcto desempeño de las funciones relacionadas con la seguridad en la circulación que se encuentran reguladas por la Orden FOM 2872/2010, la Orden FOM 679/2015 y demás normativa establecida por la AESF. PE - Convocatoria de pruebas de evaluación para la obtención de habilitaciones ADIF-PE-107-007-002-SA-421 Regula la convocatoria y celebración de pruebas de evaluación teórica y práctica, por parte de la DCSC. También establece criterios de evaluación para pruebas de obtención de certificados de conducción, habilitaciones y autorizaciones de seguridad en la circulación. PE - Control de títulos habilitantes de seguridad en la circulación ADIF-PE-107-007-003-SA-421 Marca las directrices para el control de títulos habilitantes, emitidos por ADIF, para: Garantizar las competencias para el desempeño de funciones relacionadas con la seguridad en la circulación. Conocer el estado de los títulos habilitantes y adoptar los controles y acciones formativas para adecuarlos a las necesidades de la operación. PG – Aprobación de programas de formación ADIF-PG-107-007-004-SA-422 Establece la metodología para la aprobación de las propuestas de los programas de formación y el desarrollo formativo de los cursos que le formulen los Centros de Formación Homologados. Reglamenta los procedimientos y aprobación de los módulos de los programas de formación. PG – Suspensión, revocación y recuperación de títulos habilitantes ADIF-PG-107-007-003-SA-421 Establece responsabilidades y pautas de actuación sobre la tramitación de la suspensión/recuperación y revocación de los títulos habilitantes (habilitaciones y certificados) otorgados por ADIF. Quedan excluidos del objeto de este procedimiento: Obtención y renovación periódica de títulos habilitantes. Suspensión y revocación de los Títulos o Licencias de conducción. Control y gestión de la recuperación de la validez por estar involucrados sus titulares en algunas situaciones previstas en Orden FOM 2872/2010. Procesos administrativos relacionados con los recursos o impugnaciones que puedan realizar los agentes en ejercicio de sus derechos. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 40 de 42 PE – Gestión de la formación ADIF-PE-501-004-001-SC-422 Establece la forma de gestionar el proceso de formación necesario para obtener, mantener, ampliar y recuperar títulos habilitantes, que se clasifican en Habilitaciones de seguridad, Licencias y Certificados de conducción. Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 41 de 42 ELhbLLL Legislación ferroviaria Noviembre 2024 Página 42 de 42