Fundamentos del Derecho PDF - UNAM

Summary

This document is the syllabus for a course called "Fundamentos del derecho" offered at the Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). It provides details of the course structure, including course objectives, topics covered, and study recommendations. The syllabus is meant to support students in the open and distance learning modalities, offering valuable insights into the learning path.

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Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Rector Director Dr. Leonardo Lomelí Vanegas...

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Rector Director Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Dr. Armando Tome González Secretario General Secretario General Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefe del Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento Mtro. Francisco Hernández Mendoza Coordinación Académica L.A. Heber Javier Mendez Grajeda FCA-UNAM Coordinación De Multimedios Mtro. Joel Guzmán Mosqueda Revisión Pedagógica Lic. Nestor Chilapa Rivas Corrección De Estilo D.C.G. Eduardo Chavéz Moedano Diseño De Portadas D.C.G. Eduardo Chávez Diseño Editorial Dra. Nancy Ocampo Uribe Lic. Vicente García Guinea Coautores Mtra. Griselda López Pascual Lic. Luis Antonio Lara Vega Actualización 2023 Edición: 2022 D.R. © 2022 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México. Facultad de Contaduría y Administración Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México. “Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales” “Reservados todos los derechos bajo las normas internacionales. Se le otorga el acceso no exclusivo y no transferible para leer el texto de esta edición electrónica en la pantalla. Puede ser reproducido con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electró- nica; de otra forma, se requiere la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.” DATOS DE IDENTIFICACIÓN Fundamentos de derecho Clave:2128 Plan: 2023 Créditos: 8 Licenciatura: Administración Semestre: 1° Área o campo de conocimiento: Derecho Horas por semana: 4 Duración del programa: Semestral Requisitos: ninguno 3 Tipo: Teórica Teoría: 4 Práctica: 0 Carácter: Obligatoria(x) Optativa ( ) Seriación: Si ( ) No (x) Obligatoria ( ) Indicativa (X) Asignatura con seriación antecedente: : Ninguna Asignatura con seriación subsecuente: Derecho laboral ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho SUGERENCIAS DE APOYO Las siguientes sugerencias de apoyo tienen la finalidad de que puedas aprovechar de manera óptima este material didáctico. Recomendaciones Las siguientes recomendaciones son para los estudiantes tanto de la modalidad abierta como 4 de la modalidad a distancia (SUAyED): Fomenta la interacción con tus compañeros, trata de compartir tus experiencias y comentarios sobre la asignatura para crear grupos de estudio y apoyarse mutuamente, ya sea a través de comunidades virtuales de aprendizaje, foros de discusión, correo electrónico y si te es posible de manera presencial (modalidad abierta). Establece un horario propicio para el estudio en el que te encuentres menos cansado, ello facilitará tu aprendizaje. Planifica periodos prolongados de estudio con breves descansos entre cada hora, si es necesario. Busca espacios adecuados donde puedas concentrarte y aprovechar al máximo tu tiempo de estudio. Forma de trabajo Este material didáctico ha sido diseñado específicamente para apoyar tu proceso de estudio en las modalidades abierta y a distancia de esta asignatura. Contiene un Organizador Cognitivo de Aprendizaje (OCA) que ofrece una visión general de la asignatura, los contenidos que se desarrollarán y su relación con tus conocimientos previos y posteriores. Además, plantea habilidades y aptitudes que desarrollarás y fortalecerás durante el estudio de los contenidos. La estructura didáctica de este material te permite llevar a cabo tu aprendizaje de manera autónoma, además, cuentas con el apoyo de un asesor, en ambas modalidades, que te ayudará a alcanzar los conocimientos y habilidades necesarios para aprobar la asignatura. Este material se encuentra conformado por las siguientes secciones: 1. Portada. 2. Datos de identificación. 3. Sugerencias de apoyo. 4. Organizador Cognitivo de Aprendizaje (OCA). 5. Objetivo general. 6. Temario. 7. Introducción general. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 8. Unidad. 8.1. Objetivo particular. 8.2. Temario detallado. 8.3. Actividad diagnóstica. 8.4. Introducción. 8.5. Contenido por unidad de conformidad con el temario (acompañado de imágenes, esquemas, gráficos, etc.). 8.6. Resumen de la unidad. 5 8.7. Actividades de aprendizaje. 8.8. Actividad integradora. 8.9. Cuestionario de reforzamiento. 8.10. Autoevaluación. 8.11. Respuestas de autoevaluación. 8.12. Referencias 9. Bibliografía. 10. Contraportada. Te sugerimos seguir los siguientes pasos: 1. Lee atentamente la presentación de la asignatura. 2. Revisa el objetivo general de la asignatura. Por cada unidad: 1. Realiza la actividad diagnóstica para activar tus conocimientos previos. 2. Lee los contenidos educativos. 3. Revisa anticipadamente las actividades de aprendizaje para detectar su nivel de dificultad, lo que te permitirá determinar si necesitas material de apoyo adicional (otros recursos) o consultar a tu asesor. 4. Realiza las actividades correspondientes a cada tema y responde a las evaluaciones. Recuerda que las actividades a realiza dependerán de lo establecido en el plan de trabajo de tu asesor para cualquiera de las dos modalidades. Para consultar el plan de trabajo, acude a la página del SUAyED: https://suayed.fca.unam.mx. El cuestionario de autoevaluación te permitirá autoevaluarte con la finalidad de que determines tu nivel de dominio de los contenidos de la unidad y tomes medidas para mejorar tu aprendizaje. Puedes realizarlo las veces que consideres conveniente, pues normalmente no tiene ponderación para la calificación final, sin embargo, deberás prestar atención a lo que indique tu asesor al respecto. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho Actividades de aprendizaje: Las actividades de aprendizaje te ayudarán a alcanzar los objetivos planteados en cada unidad, están diseñadas para que reflexiones y analices los contenidos de forma gradual. Recomendaciones para trabajar con las actividades: 1. El programa de la asignatura consta de 5 unidades, cada una con un número variable de 6 actividades. En su planeación didáctica, tu asesor te indicará cuáles y cuántas son las que deberás resolver, así como su ponderación. 2. La mayoría de las unidades comienzan con la elaboración de un mapa conceptual para esquematizar el contenido total de la unidad y facilitar la comprensión. 3. Lee detenidamente cada actividad para comprender claramente qué se espera de ti. Si tienes dudas, no dudes en solicitar apoyo a tu asesor, ya sea en asesorías presenciales o por correo electrónico. 4. Te recomendamos seguir el orden de las unidades y actividades, ya que están organizadas para un aprendizaje gradual, sin embargo, deberás guiarte por lo establecido en el plan de trabajo establecido por tu asesor. 5. Las actividades de aprendizaje se resuelven directamente en plataforma y se presentan en diferentes formatos: adjuntar archivo, texto en línea, wiki, foro, autogestivas, lúdicas entre otros. 6. La forma de respuesta a cada actividad dependerá de las instrucciones proporcionadas (número de páginas, formatos, esquemas, etc.). Se te invita a abordar estas actividades con entusiasmo ya que fueron diseñadas para apoyarte en el aprendizaje de la asignatura. Podrás consultar o acceder a otros recursos a través de: Biblioteca Digital. Para acceder a otros materiales, como libros electrónicos, es necesario registrarse en la Biblioteca Digital de la UNAM (BIDI). Puedes hacerlo desde la página principal de la FCA: http://www.fca.unam.mx/. Ponte en línea https://ponteenlinea.fca.unam.mx/. Desde este portal podrás acceder a una gama de recursos educativos digitales, con la intención de apoyar tu aprendizaje independiente. Tales recursos se encuentran clasificados por categorías, donde la forma de realizar búsquedas es muy parecida a la que se realiza en las bibliotecas virtuales, por temas o palabras clave, etcétera. En este caso, por temas, asignatura o licenciatura. Asimismo, el portal contempla un apartado denominado Solo Apuntes, donde, además de poder consultar los materiales directamente en la plataforma Moodle, si tu deseo es consultarlos fuera de ella también lo podrás hacer. Solo necesitas acceder al portal, lo cual puedes hacer desde la propia plataforma, en Moodle, o bien, desde la página principal de la FCA. ORGANIZADOR COGNITIVO DE APRENDIZAJE OCA Fundamentos de Derecho Justificación En el contexto actual, comprender bajo una visión ética y de derechos humanos, los conocimientos del Derecho en sus ámbitos Constitucional, Civil y Administrativo, es fundamental para llevar a cabo una labor completa en el ámbito profesional. 7 Conocimientos UNIDAD 1. UNIDAD 2. Conocimientos previos Introducción al estudio del Nociones de Derecho subsecuentes: Derecho Constitucional Lectura y Derechos comprensión de humanos. textos. UNIDAD 3. UNIDAD 4. Derechos humanos Nociones de Derecho Civil Derecho Técnicas de constitucional investigación civil y documental. administrativo. UNIDAD 5. Nociones de Derecho Administrativo Habilidades Actitudes Análisis crítico. Iniciativa. Análisis de problemas sociales Responsabilidad. y políticos. Tolerancia. Búsqueda de información estadística y de precios en la Adaptación. WEB. Liderazgo. Capacidad crítica y de reflexión. Capacidad de trabajo en equipo. Capacidad de reflexión. Deseo de mejorar. Toma de decisiones. Habilidad y capacidad resolutiva. OBJETIVO GENERAL Al finalizar el curso, el alumnado comprenderá bajo una visión ética, de derechos humanos, los conocimientos del Derecho en sus ámbitos Constitucional, Civil y Administrativo. 8 TEMARIO (64 horas) HORAS 1. Introducción al estudio del Derecho 11 2. Nociones de Derecho Constitucional 14 3. Derechos Humanos 11 4. Nociones de Derecho Civil 14 5. Nociones de Derecho Administrativo 14 Total 64 ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho INTRODUCCIÓN GENERAL En esta asignatura se abordarán algunos temas directamente relacionados con elementos jurídicos del Derecho, se sustentarán en la legislación actual de nuestro país y se apoyarán en la legislación internacional y algunos tratados. 9 En la unidad 1 se abordan los elementos principales del derecho, tales como el concepto de derecho y las fuentes del mismo, el concepto y tipos de normas, sus características y diferencias, de igual forma se estudian el hecho y acto jurídico. En la unidad 2 se hace un recorrido por las nociones del derecho constitucional, se estudia el concepto de Estado y la división de poderes y se aborda brevemente el tema de los derechos humanos, visualizando algunas instituciones dedicadas a su estudio. En la tercera unidad se aborda la temática de los Derechos humanos, la cual hoy en día es vital para el desarrollo y los procesos de derecho. En la unidad 4 se estudian las nociones básicas del derecho civil, se aborda el concepto y la clasificación de las personas, así como los atributos de las mismas, se estudian los bienes y derechos reales, así como las obligaciones, los efectos y transmisión de las mismas. En la quinta y última unidad se aborda el derecho administrativo, se estudia la administración pública federal y los organismos descentralizados, así como el acto administrativo, sus elementos, sus efectos y la ejecución del mismo. INTRODUCCIÓN 1 AL ESTUDIO DEL DERECHO OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar la unidad, el alumno conocerá la importancia del estudio del derecho, su clasificación y sus fuentes, así como la norma jurídica y la interpretación de los diversos órdenes normativos. TEMARIO (11 horas) 1. Introducción al estudio de derecho 1.1. Concepto de norma 1.1.1 Órdenes normativos, Ética 1.1.2 Características comunes: generalidad y obligatoriedad 1.1.3 Las normas (jurídicas, morales, religiosas, del trato social, técnicas) 1.1.4 Diferencia entre normas 1.1.4.1 Bilateralidad – Unilateralidad 1.1.4.2 Heterónoma – Autonomía 1.1.4.3 Exterioridad - Interioridad 1.1.4.4 Coercible – Incoercible 1.1.5 Elementos de la Norma Jurídica: El supuesto jurídico y la consecuencia jurídica 1.2 Concepto de derecho 1.2.1 Clasificación del derecho 1.2.1.1 Objetivo, Subjetivo 1.2.1.2 Vigente – Positivo 1.2.1.3 Sustantivo y adjetivo 1.2.2 Ámbitos de Validez del derecho objetivo 1.2.2.1 Ámbito material 1.2.2.2 Ámbito temporal 1.2.2.3 Ámbito espacial 1.2.2.4 Ámbito personal ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.2.3 Fuentes del derecho 1.2.3.1 Fuentes reales 1.2.3.2 Fuentes formales 1.2.3.3 Fuentes históricas 1.3 El hecho y el acto jurídico 12 1.3.1 El Hecho Jurídico “Sentido amplio” y “Sentido estricto” 1.3.2 El Acto jurídico y Negocio jurídico 1.3.3 Elementos de existencia del acto jurídico 1.3.4 Requisitos de validez del acto jurídico 1.3.5 Inexistencia y nulidad 1.4 Interpretación de la norma jurídica 1.4.1 Hermenéutica e interpretación 1.4.2 Formas de Interpretación 1.4.2.1 Auténtica 1.4.2.2 Judicial o Positiva 1.4.2.3 Doctrinal 1.4.2.4 Con perspectiva de género 1.4.2.5 Propersona 1.4.3 Métodos de interpretación 1.4.3.1 Gramatical 1.4.3.2 Amplio o Sistémico 1.4.3.3 Analógico 1.4.3.4 Lógico ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho ACTIVIDAD DIAGNÓSTICA Foro. ¡Bienvenido a esta actividad colaborativa de Foro! En esta actividad, tanto tú como tus 13 compañeros trabajarán juntos para explorar y aprender sobre conceptos clave en el campo del derecho. El objetivo principal es evaluar los conocimientos previos sobre los temas que se abordarán en la Unidad 1. Recuerda que no debes consultar ninguna bibliografía ni recurrir a recursos externos para definir los conceptos propuestos. Todos debemos responder basándonos únicamente en nuestros conocimientos actuales. Definamos los siguientes conceptos: 1) Derecho. 2) Normas jurídicas. 3) Hecho jurídico y acto jurídico. 4) Interpretación de las normas jurídicas. 5) Interpretación lógica. Una vez que hayas definido los conceptos, retroalimenta a por lo menos tres de tus compañeros. Puedes hacer preguntas adicionales, agregar comentarios o compartir tus propias perspectivas para enriquecer la discusión y el aprendizaje colaborativo. ¡Aprovechemos esta oportunidad para aprender juntos y enriquecer nuestros conocimientos! ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho INTRODUCCIÓN Definir el derecho es complejo porque sus conceptos han sido establecidos de manera convencional y de acuerdo con la materia jurídica en estudio. Cárdenas García (2009), 14 citando a Manuel Atienza, menciona que son, cuando menos, tres los motivos teóricos para definirlo: 1) El carácter histórico del derecho. 2) La complejidad del fenómeno que produce una variedad de perspectivas. 3) El carácter práctico, valorativo y en ocasiones, emotivo del derecho. Motivos teóricos de definición del derecho. Fuente: Basado en (Cárdenas, 2009). El ámbito de lo jurídico es amplio, complejo y diverso ya que, en nuestra vida diaria, todas las personas tienen alguna idea más o menos informada sobre la existencia del matrimonio, divorcio, cárceles, delincuentes, víctimas, policías, propiedades, herencias, testamentos, lesiones, etcétera. Así es que, desde una teoría tridimensional del derecho, todo concepto que lo defina debe integrar: hechos sociales, normas y valores. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.1. Concepto de norma El término “norma” tiene varias acepciones, incumplimiento puede llevar a una sanción, entre ellas se encuentran las siguientes: podemos decir que el derecho generalmente “Regla sobre la manera como se debe hacer impone deberes y confiere derechos. 15 o está establecido que se haga cierta cosa. Precepto jurídico y conjunto de usos que La norma jurídica es una regla de conducta se consideran correctos en una lengua” dictada por un poder legítimo para regular (Moliner, 2005). la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada Miguel Villoro Toranzo (s.f.) menciona que la conducta individual o social. Atendiendo a norma es “una orden general dada por quien este significado, cuando se habla de norma tiene autoridad para regular la conducta de se está haciendo referencia al contenido otros” (p. 857). Eduardo García Máynez (s.f.) de un texto jurídico, sea este de rango dice que es: constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere un orden concreto, instituido por el hombre obligaciones y derechos. para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema La norma es por tanto un fenómeno que regula la conducta de manera bilateral, esencialmente social, ordenador y regulador externa y coercible son normalmente cum- de la conducta de todos los miembros de una plidas por los particulares y, en caso de in- sociedad. observancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico. (p. 164) Entendemos que la norma es la regulación de la conducta humana mediante uso de conferir derechos e Para Hans Kelsen (1982) “el derecho es una imponer deberes ordenación normativa de comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento” (p. 18). Considerando que, en general, el derecho es un conjunto de normas y todos sus preceptos o partes que lo conforman son normas jurídicas, y que estas son una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad, cuyo ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.1.1 Órdenes normativos, Ética Normas jurídicas Los órdenes normativos pueden entenderse Son reglas de conducta de carácter como el sometimiento a un conjunto o sistema obligatorio que han sido creadas por un de normas que deben de ser observadas por órgano reconocido por el Estado y cuyo los miembros del grupo social, incluidas las incumplimiento trae como consecuencia la autoridades, con el fin de alcanzar la paz y el aplicación de la fuerza. 16 bienestar social. En este tipo de normas poco importa la El ser humano, para convivir en sociedad, voluntad del sujeto a quien van dirigidas necesita de ciertas reglas que lo limitan a su para su cumplimiento, ya que es indiferente conducta o actividades, estos parámetros se que esté de acuerdo o no en acatarlas, encuentran determinados en los distintos tipos la característica esencial de las normas de normas, como son las normas morales, jurídicas es la obligatoriedad y la posibilidad religiosas, del trato social y jurídicas. que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Normas morales 1.1.2 Son aquellas normas que el ser humano realiza Características comunes: de manera consciente, libre y responsable, con generalidad y obligatoriedad el propósito de hacer el bien; son propias del ser humano y en caso de incumplimiento, se La norma jurídica, así como todos los genera una sanción. Por ejemplo, la caridad objetos de conocimiento, presenta diversos y ayuda a las personas necesitadas trae caracteres propios que la hacen diferente de como consecuencia la satisfacción interior del las demás reglas de conducta. individuo y el grupo social no influye en su realización. Para García Máynez (2002), la norma en sentido lato sensu es una regla de Normas religiosas comportamiento, obligatoria o no, mientras que la norma stricto sensu es una regla Son las integradas por el conjunto de normas que impone deberes o confiere derechos. manifestadas al hombre por un ser supremo. Indica que hay reglas de comportamiento Por ejemplo: los 10 mandamientos. cuyo cumplimiento es potestativo, que prescriben determinados medios con vistas Normas de trato social o convencionales a la realización de determinados fines, llamándoles “reglas técnicas”; y a las reglas Son reglas creadas por la sociedad y cuyo de comportamiento que imponen deberes incumplimiento trae el rechazo por parte del o confieren derechos y tienen carácter grupo social, entre estas reglas podríamos citar obligatorio, les da el nombre de “normas”. la cortesía, los buenos modales, la moda de cierta época, etcétera. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho La generalidad de la norma jurídica Según su fuente: pueden ser legislativas, consiste en que sus disposiciones deben consuetudinarias o jurisprudenciales. ser aplicadas para todos los individuos sin distinción alguna. Implica que todas las Según su ámbito espacial de validez: personas se encuentran comprendidas en el Kelsen (1949) distingue los ámbitos de mandato que ella contiene, quedan sujetas validez. El ámbito espacial de validez a las obligaciones que imponen. Ejemplo: si corresponde a la porción de espacio en que un 17 la norma se refiere a los mayores de edad, precepto es aplicable. Los preceptos pueden a los casados, o a los arrendadores, todos ser generales o locales. Son generales los ellos, sin excepción, quedan sometidos a lo vigentes en todo el territorio del Estado. Los que ella ordena. locales solo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existen tres La obligatoriedad entiende aquella calidad categorías: federales, locales y municipales. que tiene algo para que pueda ser exigido como obligatorio, es decir, incondicionalmente Según su ámbito temporal de validez: el de manera absoluta, sin tolerar excusas, ámbito temporal de validez se refiere al lapso evasivas ni pretextos. durante el cual conserva su vigencia una norma. Las hallamos de vigencia determinada En tanto que la obligatoriedad de la o indeterminada. Las primeras son aquellas norma jurídica se encuentra íntimamente cuya vigencia está establecida de antemano; relacionada con su naturaleza, que el estado las segundas no lo tienen establecido, solo establece para mantener el orden jurídico en perderán su vigencia cuando sean abrogadas la sociedad, y la impone aun en contra de la expresa o tácitamente. voluntad de los particulares, sin importar la aceptación del mandato que contiene. Según su ámbito material de validez: tiene su fundamento en la división del derecho Clasificación de las normas jurídicas objetivo en una serie de ramas o materias, según el sistema al que pertenecen según de acuerdo a la Sistemática Jurídica que se García Máynez, (1999) divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. El tema tiene capital importancia Las normas pueden ser nacionales, puesto que las normas de derecho público, extranjeras o de derecho uniforme por su trascendencia, no pueden renunciarse; (internacionales). Lo último sucede cuando los actos ejecutados en contra de estas leyes dos o más Estados adoptan mediante un serán nulos. tratado ciertas normas comunes. Terminan por ser nacionales respecto de los Estados participantes. En principio, las normas nacionales de un país aplican solo en el territorio de este. Pero existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en el extranjero y, por lo tanto, que las extranjeras apliquen en el ámbito nacional. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho Según su ámbito personal de validez: El proceso por el cual una norma abstracta Pueden ser genéricas o individualizadas. se transforma en concreta y una genérica en individualizada se llama aplicación. De Genéricas: las que obligan o facultan tal manera que toda norma constituye, a todos los comprendidos dentro de la relativamente a la condicionante de que clase designada por el concepto-sujeto deriva, un acto de aplicación; relativamente de la disposición. Provienen de la ley, a las que le están subordinadas tiene 18 costumbre, reglamentos, jurisprudencia carácter normativo. Esto tiene límite en la obligatoria. norma fundamental, que solo tiene carácter Individualizada: obligan o facultan a normativo y en el acto final de ejecución que uno o varios miembros de una clase, solo tiene carácter aplicativo, representan individualmente determinados. Provienen un “ser”. El orden jerárquico quedaría de actos jurídicos, resoluciones conformado de la siguiente manera: administrativas y judiciales o decretos. Una norma puede ser individualizada en 1) Normas constitucionales. cuanto a los facultados y genérica en los obligados o viceversa. Las normas 2) Normas ordinarias: se dividen en individualizadas también se clasifican en orgánicas y de comportamiento. Nada públicas y privadas. Son privados los actos impide que haya normas mixtas, es decir, jurídicos entre particulares. Públicas las que contengan principios de organización, resoluciones judiciales y administrativas, así como de comportamiento. así como los tratados internacionales. Constitución 3) Normas reglamentarias. Según su jerarquía: Quienes elaboraron la primera teoría jerárquica fueron Bierling 4) Normas individualizadas. y Merkl. Eduardo García Máynez (1999) distingue las normas que se hallan en Algunas veces una norma individualizada relación de coordinación y las de supra o puede estar condicionada por otra; por subordinación. Toda norma se apoya en una ejemplo: cuando una sentencia se funda en superior hasta llegar a la norma fundamental un contrato. El fundamento de la jerarquía o primaria. Cada norma superior tiene dos normativa es el artículo 133 constitucional propiedades: regula su creación y establece que indica que son la ley suprema: la los preceptos que deben ser respetados Constitución, Leyes y Tratados. Existe una por las inferiores so pena de invalidez. La jurisprudencia que sitúa a los tratados por regulación de la creación de normas inferiores encima de las leyes, pero no tiene el carácter puede ser de forma expresa o tácita. Es de obligatoria. Realmente el sentido del 133 expresa cuando se determina el órgano que constitucional es afirmar la supremacía de deberá crear las normas y especifica los la constitución; no defiende lo federal sobre ámbitos de validez de estas. Es tácita cuando lo local, puesto que esto atentaría contra la se limita a señalar el órgano. autonomía de los Estados. Ambos derechos, el federal y el local están subordinados ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho a la constitución, pero entre ellos no hay Según su sanción: inspirándose en las subordinación puesto que regulan materias doctrinas romanas, Korkounov (De Pina, distintas tal como lo explica el artículo 124.1 1995), divide las normas en: Perfectas Su sanción consiste en la inexistencia o nulidad. Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin que se propuso. 19 Más que perfectas Se impone un castigo además de una reparación pecuniaria. Menos que perfectas Conlleva un castigo. Imperfectas Normas que no tienen sanción. Hay que admitir a fortiori que no todas las normas pueden tener sanción. Sería infinito sancionar el incumplimiento de cada norma sancionadora. Figura 1.1. División de normas según su sanción. Fuente: Basado en (De Pina, 1995). Según su cualidad: pueden ser positivas declarativas o explicativas, las permisivas, o permisivas y negativas o prohibitivas. Las las interpretativas y las sancionadoras. primeras atribuyen al sujeto una facultad; las segundas se la niegan. Muggenburg (García, Según su relación con la voluntad de los 1999) las clasifica en: prohibitivas, imperativas particulares: las encontramos taxativas, y supletorias. Las primeras dos no permiten aquellas que obligan en todo caso a los pactarse en contrario. Las supletorias tienen particulares, independientemente de su efecto cuando los particulares no disponen voluntad, son irrenunciables; y dispositivas, otra cosa. pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación Según sus relaciones de jurídica concreta. Las dispositivas pueden complementación: son secundarias las ser interpretativas o supletivas. Las primeras normas que complementan a otra, de la sirven para interpretar la voluntad de las que requieren para ser interpretadas. Las partes, elaboran presunciones; las segundas complementadas se llaman primarias y tienen se aplican en ausencia de regulación jurídica significación independiente. Son secundarias especial. las relativas a la vigencia de la norma, las 1 Artículo 124, CPEUM. “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.1.3 Las normas (jurídicas, morales, religiosas, del trato social, técnicas) considera que las normas pueden ser o no obligatorias en un sentido lato y en stricto García Máynez, (1999) en la obra titulada sensu como reglas de comportamiento que Introducción al estudio del derecho, imponen deberes o confieren obligaciones. 20 Normas jurídicas Son reglas dirigidas a la ordenación del comportamiento humano prescritas por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, imponen deberes y confieren derechos, además son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Normas morales Son un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad. Son unilaterales, internas, autónomas e incoercibles. La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre. Normas de trato social o convencionalismos sociales Son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral. Son unilaterales, externas, heterónomas e incoercibles. Normas religiosas Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantea la exigencia que el hombre debe cumplir para agradar a un ser supremo y así ganarse un paso al paraíso. Entendiendo por religión un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con un ser divino y le da culto. Normas técnicas Resultan fundamentales para programar los procesos de producción. Se crean con el consenso de todas las partes interesadas e involucradas en una actividad (fabricantes, administración, consumidores, laboratorios, centros de investigación). Deben aprobarse por un Organismo de Normalización reconocido. Figura 1.2. Tipos de normas. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho es la posibilidad de usar la fuerza o la ley para obligar a alguien a cumplir con establecen una reciprocidad entre una norma o una obligación dos partes involucradas en un acto jurídico12. es algo que no se puede controlar o restringir 1.1.4 mediante la fuerza o la coacción Diferencia entre normas Tipo de normas y sus características Jurídicas Bilaterales Externas Heterónomas Coercibles Morales Unilaterales Internas Autónomas Incoercibles Sociales Unilaterales Externas Heterónomas Incoercibles 21 Religiosas Unilaterales Internas Heterónomas Incoercibles Técnicas Unilaterales Externas Autónomas Coercibles Figura 1.3. Tipos de normas. Basado en (García, 1999). Hasta antes del siglo XVII, no existía La bilateralidad resume uno de los efectos diferencia entre las normas morales y fundamentales de la norma jurídica y, en general, lo que conocemos ahora como “normas del propio ordenamiento jurídico. Se realiza a jurídicas”. Eran una sola, ya que se tenía una través de la legitimación en algunos sujetos a concepción teocéntrica (la razón de Dios) y exigir de otros determinados comportamientos, racionalista (la razón humana, aunque dada y en otras personas la creación del deber de por un ser superior). Tal distinción se realizó cumplir con comportamientos que pueden ser por varios autores para fines descriptivos exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica dentro de lo que se conoce en la actualidad crea deberes y derechos. como Ciencia Jurídica, a finales del siglo XIX y principios del Siglo XX. Las diferencias La unilateralidad se refiere solamente a una clásicas establecen que las normas jurídicas parte o a un aspecto de alguna cosa. Es en son exteriores, coercibles, heterónomas y realidad una característica de las normas bilaterales, mientras que las normas morales morales y de los convencionalismos sociales son interiores, incoercibles, autónomas y que los diferencian de las normas jurídicas y unilaterales. consiste en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle 1.1.4.1 el cumplimiento de sus deberes, a diferencia Bilateralidad – Unilateralidad de las normas jurídicas que son bilaterales porque imponen deberes correlativos de El término bilateral tiene su origen etimológico facultades o conceden derechos correlativos en el latín ha creado a partir de lo siguiente: el de obligaciones. Eduardo García Máynez prefijo bi –que puede traducirse como dos y el (2002), al hacer la distinción entre normas vocablo latus, equivalente a el sufijo al que es morales y normas jurídicas, establece que sinónimo de relativo a. Se define como bilateral la regulación jurídica es una conexión de a aquello que pertenece o se refiere a un par dos juicios recíprocamente fundados, uno de costados, partes, lados o aspectos de una imperativo y otro atributivo. El que impone el misma cosa. deber al obligado lógicamente implica al que ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho concede al pretensor el derecho subjetivo, y las personas y después a los de carácter viceversa, en cambio las normas morales son íntimo, pero únicamente en cuanto poseen puramente imperativas dado que únicamente trascendencia para la colectividad, es imponen deberes, sin conceder derechos. En decir, las normas jurídicas tienen que ver la este mismo sentido los convencionalismos realización de valores colectivos de carácter sociales tienen carácter unilateral, significando social y no principalmente individual. La con ello que obligan más no facultan. norma jurídica tiene una dimensión externa 22 porque no residen en la vida interior y 1.1.4.2 subjetiva, sino en dimensión social, aunque Heterónoma – Autonomía no son de la misma trascendencia para la convivencia social. La heteronomía proviene del griego éteros (otro, distinto) y de nomos (ley, costumbre). Interioridad significa que las normas morales Se define como el que está sometido a un conciernen a la vida interior, subjetiva, relativa poder extraño que le impide el libre desarrollo a la pureza o rectitud de los pensamientos de de su naturaleza. Supone en primer término, las personas, aunque parte de esa vida se que la norma jurídica no ha sido dictada por pueda manifestar externamente. el mismo sujeto obligado, sino por otros sujetos encargados de emitir la orden. En 1.1.4.4 otras palabras, la norma jurídica impone una Coercible – Incoercible obligación que no fue creada por el sujeto obligado, sino impuesta, independientemente García Máynez (2002), entiende por de su voluntad. coercibilidad a “la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma espontánea, e Autonomía quiere decir autolegislación, incluso en contra de la voluntad del obligado reconocimiento espontáneo de un imperativo (…), esa posibilidad es independiente de la creado por la propia conciencia. Por ejemplo, existencia de la sanción” (p. 180). las normas morales son autónomas porque son imperativos normativos creados por la Incoercibilidad, según Cárdenas García conciencia de cada individuo. (2009), implica que el cumplimiento de las normas se efectúa de manera espontánea, Las normas jurídicas son heterónomas pues no pueden imponerse en contra de la porque son elaboradas por autoridades voluntad del obligado. Las normas jurídicas (representantes) o personas ajenas a la propia son coercibles porque su cumplimiento es conciencia del individuo. forzoso, se pueden hacer cumplir en contra de la voluntad del obligado. Las normas morales 1.1.4.3 No se puede imponer son incoercibles porque su cumplimiento Exterioridad – Interioridad mediante la fuerza porque es espontáneo, depende de la voluntad de son de manera personal y de manera intima la persona que se impuso a sí mismo tales Las normas jurídicas se refieren deberes (p. 101). esencialmente a los actos externos de Imponen mediante la fuerza para el cumplimiento de las normas, imponiendo deberes y cediendo derechos ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.1.5 en cierto respecto son iguales), se imputan Elementos de la Norma Jurídica: El determinadas consecuencias (que en otro supuesto jurídico y la consecuencia cierto respecto también son iguales). jurídica El supuesto jurídico es una hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias 23 jurídicas propuestas por la norma. Las consecuencias jurídicas a las que da origen el supuesto pueden consistir en la creación, la transmisión, la modificación, o la extinción de derechos y obligaciones. Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. 1.2. Lo anterior revela el carácter necesario del Concepto de derecho nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto impone La palabra derecho deriva de la voz latina y otorga. directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que El derecho se inspira en postulados de se realicen ciertos supuestos que la misma justicia y constituye el orden normativo e norma establece, por lo que se ha dicho institucional que regula la conducta humana que las reglas que integran el orden jurídico en sociedad. La base del derecho son las positivo son imperativos hipotéticos. Se les relaciones sociales, las cuales determinan llama imperativos hipotéticos a los juicios que su contenido y carácter. Dicho de otra forma, postulan un deber condicionado, es decir, el derecho es un conjunto de normas de cuando hace depender la existencia de la carácter general que se dictan para dirigir a la norma de la realización de ciertos supuestos. sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas El vínculo que une a los supuestos con normas son impuestas de manera obligatoria las consecuencias normativas, algunos y su incumplimiento puede acarrear una autores lo comparan con el que existe sanción que permiten resolver los conflictos entre las causas y los efectos en el ámbito en el seno de una sociedad. de la naturaleza; es decir: al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. A lo anterior, podría decirse que toda norma estatuye que a determinados supuestos (que ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho El derecho se puede definir por medio de dos formas: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la Como una norma sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin. Conjunto de derechos adquiridos y ejercidos por los 24 Como una facultad individuos protegidos por el poder público o estado. Figura 1.4. Definición del derecho según su forma. 1.2.1 de un derecho subjetivo es una obligación. Acepciones o sentidos en que se Se entiende como la libertad del individuo emplea el concepto derecho de tomar decisiones, en un sentido estricto, este tipo de derecho puede ser denominado El vocablo derecho tiene varios significados, una licencia o concesión exclusiva que le por lo que se considera un término equívoco. es otorgado a un individuo para que pueda Etimológicamente “La palabra “derecho” actuar, según lo dictan las leyes jurídicas. proviene del latín directum, el cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar,), y a su El derecho en su sentido objetivo es un vez, de regere, rexi, rectum, (conducir, guiar, conjunto de normas imperativo-atributivas, conducir rectamente, bien) …” (Tamayo, es decir, de reglas que además de imponer 1996, p. 924) obligaciones, confieren derechos. 1.2.1.1 El derecho subjetivo significa la facultad Objetivo - Subjetivo o prerrogativa que se deriva de la norma jurídica; es decir, lo dispuesto en la norma El derecho objetivo es el sistema de normas que se traduce en una pretensión que creadas por las entidades competentes puede ser ejercida por el sujeto. El derecho respectivas. La norma jurídica se considera subjetivo es una función del derecho objetivo, independiente del sujeto. Se dice también es la norma que permite o prohíbe. Se que son aquellas normas que integran el apoya en el derecho objetivo pues siendo la sistema jurídico de un pueblo; de lo anterior posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente se desprende que es el conjunto de normas algo, supone lógicamente la existencia de la que en sí forman la maquinaria jurídica. El norma que imprime a la conducta facultada derecho subjetivo nace de una norma jurídica, el sello positivo de la licitud. que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.2.1.2 El derecho adjetivo está compuesto por Vigente – Positivo aquellas normas que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes El derecho vigente rige la conducta humana que se establecen con el derecho sustantivo. en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva Son las normas destinadas a garantizar el siempre de una serie de supuestos, los ejercicio de los derechos y el cumplimiento de 25 cuales cambian con diversos tipos de normas las obligaciones consagradas por el derecho jurídicas. Llamamos orden jurídico vigente al sustantivo. En un cuadro, como el que se presenta a conjunto de normas imperativo-atributivas que continuación, desarrolla las características de los ámbitos en una cierta época y en un país determinado, 1.2.2 de validez de las normas. 7-03-2024 la autoridad política declara obligatorias. Está Ámbitos de validez de las normas integrado por reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce. Los ámbitos de validez de una norma hacen referencia a las dimensiones en que una El derecho positivo es el que está constituido norma resulta obligatoria y representan los por el sistema de normas creadas por una alcances de obligatoriedad de un enunciado autoridad soberana competente, en un normativo. La doctrina reconoce cuatro momento y lugar histórico determinados. ámbitos de validez: material, temporal, espacial y el personal. 1.2.1.3 Sustantivo y adjetivo 1.2.2.1 Ámbito material El derecho sustantivo es el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los El ámbito material de una norma designa la sujetos que se encuentran vinculados por realidad social que es objeto de regulación: el orden jurídico establecido por el Estado. civil, penal, laboral, administrativa, mercantil, Regula y fundamenta el contenido de los constitucional, fiscal, etcétera. deberes y facultades. Es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a 1.2.2.2 través de diferentes sistemas jurídicos dando Ámbito temporal seguridad y certeza a los sujetos. Se refiere al lapso durante el cual una norma El derecho sustantivo es el que trata sobre el jurídica es obligatoria. La vigencia puede ser fondo de la cuestión, reconociendo derechos, determinada o indeterminada. Por ejemplo, la obligaciones. Es aquel que se encuentra en la Ley de Ingresos de la Federación, tiene una norma, que da vida a una determinada figura temporalidad de un año y es vigente del 1 de o acto jurídicos, impone los comportamientos enero al 31 de diciembre de cada año y solo que deben seguir los individuos en la sociedad. en caso de que no se haya promulgado una nueva, tomará vigencia para el siguiente año. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.2.2.3 vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado Ámbito espacial o de una comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las Lo constituye la dimensión física en la cual prescripciones para la resolución de conflictos. es obligatoria, federal, estatal, municipal, Es decir, se refiere a todas aquellas reglas que y también puede clasificarse en: superficie integran el marco normativo, que imponen 26 terrestre, subsuelo, plataforma continental conductas positivas o negativas (de hacer o no y zócalos submarinos de las islas, cayos hacer) a los habitantes de un Estado. y arrecifes, mares territoriales y el espacio aéreo. En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones que es necesario distinguir: 1.2.2.4 Fuentes Fuentes Fuentes Ámbito personal formales reales históricas Está constituido por los sujetos a quiénes va Figura 1.5. Tipos de fuentes del derecho. dirigida la norma jurídica y, por ende, les es obligatoria. En sí, son consideradas como 1.2.3.1 normas generales o normas particulares. Las Fuentes formales generales se refieren a la clase designada en la norma; las particulares pueden ser públicas Fuente formal se puede entender como el o privadas. Las públicas entrañan actas de proceso de creación de las normas jurídicas autoridad, una sentencia, por ejemplo, y las para tener fuerza y adquirir validez para privadas derivan de actos entre particulares su aplicación en la sociedad; es decir, está como convenios, contratos, testamentos, inmiscuido el proceso legislativo por el cual se etcétera. crea la norma jurídica e incluye a la persona o personas con facultad jurídica para crear 1.2.3 normas jurídicas. En el orden jerárquico Fuentes del derecho se encuentra la constitución, los tratados internacionales, la ley, la jurisprudencia, La palabra fuente deriva del latin Font, Fons, el reglamento, la costumbre, los principios que significa “lugar donde brota el agua de generales del derecho, la doctrina, el la tierra” y aplicando este vocablo al estudio precedente judicial, el contrato, la sentencia. jurídico, vale preguntarse: ¿cómo surge el derecho? es decir, qué son los actos, hechos, 1.2.3.2 procesos o documentos donde puede surgir Fuentes reales en un momento dado las normas jurídicas. Las fuentes del derecho son todo tipo de Las fuentes reales o materiales son los norma, escrita o no, que determina qué tan factores y elementos que determinan el ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho contenido de las normas jurídicas. En otras atribuyéndoles determinadas consecuencias, palabras, son aquellos factores políticos, configurándose y tipificándolos objetivamente sociales, y económicos que contribuyen a como integrantes del supuesto de la norma, la formación del derecho y que deben ser llámese esta ley, tratado, ordenanza, decreto, tomados en cuenta por los legisladores para resolución, costumbre, precedente judicial, crear normas jurídicas. principio. 27 El hecho jurídico son aquellos acontecimien- 1.2.3.3 tos de la naturaleza que crea consecuencias Fuentes históricas de derecho, caso fortuito o fuerza mayor. Las fuentes históricas del derecho son todos Un caso fortuito es un evento que, a pesar de aquellos monumentos, papiros, etcétera, que que se pudo prever, no se podía evitar. contienen conceptos, preceptos o normas jurídicas que constituyen antecedentes de Doctrinalmente, el caso fortuito es el escalón nuestro derecho. Las fuentes históricas posterior a la fuerza mayor, que es aquel son todos los documentos que encierran el evento que ni pudo ser previsto ni, de texto de una ley o conjunto de leyes; son haberlo sido, podría haberse evitado. La ley documentos que contienen la información habitualmente les da un tratamiento similar, e del derecho vigente en otra época, con incluso a veces confunde ambos casos, pero base en los cuáles nos inspiramos para existen diferencias. crear una determinada ley o institución jurídica; por ejemplo, los conceptos de la Comúnmente se llama caso fortuito a lo soberanía y prohibición de la esclavitud que acontece inesperadamente, o sea, a tienen antecedentes en los Sentimientos de lo “imprevisible”; la fuerza mayor alude a lo la Nación de José María Morelos. irresistible, es decir, lo “inevitable”. Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en 1.3. la medida que ambos conceptos se estén El hecho y el acto jurídico asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente La palabra hecho está relacionada con exime ambos casos, pero permite que se los sucesos que ocurren por efecto de la pacte en el contrato la responsabilidad en el naturaleza o por la acción del hombre. En el caso fortuito. contexto científico un hecho se define como una observación que el científico puede verificar y que será el inicio para la formulación El caso se ilustra con un suceso real en de su teoría. En el ámbito jurídico un hecho el que una persona, dentro de su coche, representa un suceso crucial y profundo en parado y con la ventanilla abierta sufrió el contexto legal. lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del Los hechos jurídicos son calificados por coche que le provocó las lesiones, pero el derecho de acuerdo a ciertos valores, ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho en ocasiones se puede obligar a un deudor esta se negó a indemnizarle alegando que a cumplir una obligación que incumplió por el percance se había producido por causa caso fortuito, no se puede exigir nunca una de fuerza mayor. La víctima recurrió a los obligación que se incumplió por fuerza mayor. tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras El Código Civil normalmente exime ambos que el accidente se produce por efecto de casos, pero se permite que se pacte en el 28 una actividad, en este caso la circulación y contrato la responsabilidad en el caso fortuito. la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar. 1.3.1 El Hecho jurídico “Sentido amplio” y “Sentido estricto” La fuerza mayor o causa mayor, también conocida como “mano de Dios” o en latín Hecho Jurídico Lato Sensu: es todo vis maior, es un hecho que no se puede acontecimiento provocado por un fenómeno evitar y tampoco se puede prever. Tiene de la naturaleza o por un hecho del hombre gran importancia, en derecho, a la hora de que el ordenamiento jurídico toma en establecer la responsabilidad por los daños. consideración para atribuirle consecuencias de derecho. Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por En sentido estricto, los hechos jurídicos causa de fuerza mayor, puede evitar el pueden ser: pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de Producidos por la naturaleza con tal una fuerza mayor normalmente libera a abstracción de toda intervención activa una o ambas partes de un contrato de o pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba sus obligaciones contractuales. una casa asegurada. En cualquier caso, la cláusula de fuerza Producidos por la naturaleza, pero en mayor es habitual en los contratos y sirve donde se afecta a la persona humana, interviniendo de manera pasiva o para cubrir posibilidades fuera del control de involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento las partes tales como desastres naturales, o la muerte de una persona. guerras, etcétera. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos Producidos voluntariamente o casos que están en el límite entre fuerza activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude, en donde mayor y caso fortuito, por ejemplo, huelgas el autor no desea las consecuencias de que impidan prestar los servicios. derecho. Si bien ambos conceptos son difusos y en Figura 1.6. Tipos de hechos jurídicos. muchos casos la legislación los confunde, la doctrina coincide en señalar que, si bien ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho 1.3.2 anteriores, en un marco que intenta ser El acto jurídico estrictamente objetivo y sistemático. Para Rojina Villegas (1993) el acto jurídico es El consentimiento es el acuerdo de dos “una manifestación de voluntad que se hace o más voluntades destinadas a producir con la intención de producir consecuencias consecuencias o fines de interés legal en la de derecho, las que son reconocidas por el celebración de cualquier convenio o contrato. 29 ordenamiento jurídico” (p. 115). Convenio, según el artículo 1792 del Código El acto jurídico se define como la Civil, tanto federal como el del Distrito exteriorización de la voluntad con la intención Federal2, es el acuerdo de dos o más de crear consecuencias de derecho, misma voluntades para crear, transferir, modificar que se origina por una norma jurídica que o extinguir obligaciones. El artículo 1793 sanciona favorablemente esa intención, agrega que cuando los convenios producen creando, transmitiendo, modificando o o transfieren obligaciones y derechos toman extinguiendo derechos y obligaciones. Tiene el nombre de contratos. dos elementos: los de existencia y los de validez. El artículo 1803 del Código Civil Federal señala que el consentimiento puede ser 1.3.3 expreso o tácito. Es expreso cuando se Elementos de existencia del acto manifiesta verbalmente, por escrito o por jurídico signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o Los elementos de existencia son la voluntad que autoricen a presumirlos, excepto en y el objeto. los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. La voluntad o consentimiento es la exteriorización del querer hacer o no hacer. Un objeto es una cosa que podemos percibir Desde el punto de vista del derecho, el por algún sentido y sobre la que se puede término refiere la intención, de alguna manera accionar y carece de autonomía de acción. exteriorizada, de un sujeto que intenta la consecución de determinados efectos La consideración de algo como objeto jurídicos. La teoría general se encarga de depende del ámbito en el cual se está dilucidar a este respecto, el origen, vigencia, definiendo al mismo. Así, los objetos pueden extinción y vicisitudes de dicho fenómeno, ser: distinguiendo sus características generales y precisando su diferenciación con nociones 2 El 29 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de la reforma política de la Ciudad de México, donde el Distrito Federal deja de ser tal y se convierte en la Ciudad de México. Es importante resaltar que corresponde a la legislatura local de la CDMX realizar las reformas correspondientes en la legislación que se aplica de manera local. A la fecha, no han ejecutado ningún cambio en el nombre del Código Civil y este sigue apareciendo como el Código Civil para el Distrito Federal. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho Materiales o reales: si poseen materia con forma definida. Abstractos: si solo son conceptos sobre los que se puede accionar. Toda cosa sobre la que se pueda accionar es un objeto semántico. 30 Figura 1.7. Tipos de objetos. El término cosa, en el derecho privado, se Que esté en el comercio significa que la cosa refiere al objeto de la relación jurídica, que sea susceptible de propiedad particular y que puede ser un bien, un derecho o incluso una además sea lícita. obligación, en la que además intervendrán personas, siendo estas los sujetos de tal El objeto indirecto de la obligación es todo lo relación. Sobre las cosas recaen los distintos que la persona debe: dar, hacer o no hacer derechos reales sobre los que son titulares u omitir. 3 las personas, por ejemplo, la propiedad. Además, la cosa puede ser objeto de 1.3.4 posesión, siendo este un hecho fáctico de Elementos de validez del acto jurídico gran importancia jurídica. Los elementos de validez son: El objeto o cosa debe ser posible física y jurídicamente. La posibilidad física consiste La capacidad. en el que la cosa existe en la naturaleza o La ausencia de vicios en la voluntad. que pueda llegar a existir en ella, es decir, La licitud en el objeto. presente o futura. La posibilidad jurídica La forma. consiste en que sea determinada en su especie y además que esté en el comercio, Según la normativa jurídica, la validez es que pueda ser objeto de propiedad particular. la idoneidad del acto en el momento de Por ejemplo, las siguientes actividades: su celebración, para producir los efectos jurídicos que de acuerdo con las partes se han propuesto al celebrarlo. Composición Pesca Caza de música En otras palabras, por acto válido se entiende el que en su formación reúne los requisitos Figura 1.8. Actividades como objetos de que la ley exige para producir los efectos que posibilidad jurídica. 3 Véanse los siguientes artículos: 1824, 1826, 1830, 1831, 2027, 2028, del Código Civil Federal. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho conforme a la ley son propios del acto, según incapaz (véase artículo 450 del Código Civil su naturaleza, es decir, aquel acto que es Federal), puede ser validado por quien ejerza eficaz. la patria potestad o la tutela. La doctrina no presenta un estudio sistemático La patria potestad es un conjunto de y unitario de la validez de los actos o negocios facultades y derechos de los ascendientes a jurídicos. En cambio la doctrina se ocupa fin de que puedan cumplir con las obligaciones 31 pormenorizadamente de la inexistencia y de que tienen para con los descendientes. Tiene la nulidad. su base u origen en la filiación, es decir, en la relación padres-hijos o ascendientes- La capacidad legal o capacidad de ejercicio descendientes. del autor o autores del acto jurídico es la aptitud para ser titular de derechos y Tratándose de los hijos habidos en obligaciones; de ejercitar los primeros y matrimonio o reconocidos por ambos contraer los segundos en forma personal y padres, recae la patria potestad en primer comparecer a juicio por propio derecho. lugar a ambos padres, a falta de ellos, en los abuelos paternos y a falta de estos últimos, Entendiendo la capacidad como la aptitud en los abuelos maternos (Código Civil que tienen los sujetos de derecho, no solo Federal [CCF], art. 414 y 420,). El Código para ser parte en el proceso sino para Civil no define el concepto de patria potestad, actuar por sí (parte en sentido material) o simplemente establece que los hijos menores en representación de otro (parte en sentido de edad están sujetos a ella, mientras que formal) en el ejercicio de sus derechos y en haya algún ascendiente que deba ejercerla el cumplimiento de sus deberes, ventilados (art. 412) y que su ejercicio recae sobre la ante el órgano jurisdiccional. persona y los bienes de los hijos (art. 413). En el caso de los menores, puede decirse que La tutela, que significa preservar, sostener, originalmente era un acto jurídico transitivo defender o socorrer, en su más amplia por el que por voluntad de los padres y el acepción, es el mandato que emerge de la hijo se disolvía la patria potestad, pues la ley determinando la potestad jurídica sobre emancipación antigua del derecho romano la persona y bienes de quienes, por diversas consistía en que, si los hijos llegaban a ser razones, se presume hacen necesaria, en capaces de gobernarse a sí mismos o no su beneficio, tal protección. En el derecho conviniera al padre tenerlos en su casa, se civil, el concepto se restringe a los llamados buscaba un medio para desligarlos de la incapacitados de ejercicio, bien sean patria potestad. menores de edad o mayores interdictos, cuando aquellos requieren la suplencia de la Para que un acto jurídico produzca plenos patria potestad o una extensión de esta. efectos, si este es celebrado por una persona ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho En la capacidad voluntaria, tenemos el la libertad de decisión. Ambos deben concurrir contrato, el mandato y por ley. en la formación de la voluntad negocial. Cuando la voluntad se ha formado sin que el Contrato declarante tenga conciencia de la realidad o Es unilateral cuando una sola de las partes se no manifieste libremente su decisión, se dice obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada que las causas que perturban a la voluntad y bilateral cuando las partes se obligan recíproca- mente (CCF, arts. 1835-1838). en ese sentido se denominan vicios de la 32 Mandato voluntad. Esas causas son tres: el error, el Es el contrato por el cual una persona llamada dolo y la violencia o intimidación. Cualquiera mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra de ellas impide que surja una voluntad denominada mandante los actos jurídicos que este le encargue (CCF, arts. 2546-2561). El mandato negocial idónea y aunque no impiden que puede ser con o sin representación. La aceptación del mandato puede ser expresa o tácita. Aceptación nazca el negocio jurídico, lo hacen anulable. tácita es todo acto en ejecución de un mandato (de ahí que se diga que puede ser sin representación). Pueden ser objeto del mandato todos los actos La intimidación es una situación psíquica o lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. subjetiva, consecuencia de la violencia física Por ley o moral que implica que el contratante o una persona vinculada con él por el parentesco, Los incapaces, en términos del artículo 23 del Código Civil, pueden ejercitar sus derechos y el matrimonio o de cualquier otra naturaleza contraer y cumplir obligaciones por medio de sus representantes. pueda perder la vida, la libertad, la salud, la honra o una parte considerable de sus bienes y que por lo tanto le induce en la necesidad Figura 1.9. Elementos de capacidad voluntaria. de celebrar el acto jurídico. Referente a la capacidad oficiosa se El error consiste en el conocimiento falso encuentra la gestión de negocios, cuando de la realidad (ya se trate de un hecho o una persona, sin estar obligada a ello y de una norma jurídica). El error puede ser sin mandato, se encarga de un asunto de de tal naturaleza que vicie la determinación otro. Es una fuente de obligaciones en la volitiva y la desvíe en sentido diverso del que el gestor debe obrar conforme a los que hubiera querido el sujeto si no hubiera intereses del dueño del negocio. El gestor ocurrido un error. El artículo 1813 del Código debe desempeñar su encargo con toda Civil Federal (2021), dispone: la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios El error de derecho o de hecho invalida el que por su culpa o negligencia se irroguen al contrato cuando recae sobre el motivo de- dueño de los bienes o negocios que gestione terminante de la voluntad de cualquiera de (CCF, arts. 1896 y 1897). los que contratan, si en el acto de la cele- bración se declara ese motivo o si se prue- Ausencia de vicios en la voluntad ba por las circunstancias del mismo contra- to, que se celebró éste en el falso supuesto Dos elementos psíquicos son básicos en la que lo motivó y no por otra causa. (p. 176) teoría del negocio jurídico: el entendimiento y ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho Por su origen, el error puede ser: c) La esencia o cualidades propias de la cosa que es materia del acto. El falso conocimiento d) La identidad de la persona con quien que se adquiere de celebra el acto. manera espontánea, sin intervención de Error nulidad. Permite la existencia del persona alguna. Fortuito acto jurídico, pero impide la validez por recaer en el motivo determinante de la 33 voluntad, el motivo determinante de la Alguna persona Motivado induce al voluntad es subjetivo, es decir, personal conocimiento y en consecuencia múltiple, el motivo equivocado. determinante de la voluntad debe ser exteriorizado al momento de celebrar el Figura 1.10. División del error por su origen. acto. Error indiferente. No recae ni en la naturaleza jurídica del negocio, ni en la identidad de Independientemente de su origen, el error la cosa, ni en el motivo determinante de puede ser mantenido por dolo o mala fe: la voluntad y solo origina un ajuste de prestaciones para hacerlas equivalentes. El error de cantidad o error de cálculo. No constituye un vicio de la voluntad, no es Dolo propiamente un error esencial. El error de Serie de maquinaciones o artificios para inducir o mantener en el error a una persona cálculo llamado también error aritmético, que celebra el acto jurídico (conducta activa). ‘’solo da lugar a que se rectifique’’ (CCF, Mala fe art. 1814). El error ha de ser excusable; con ello se quiere decir que ha de tratarse de Simple simulación del error en que se encuentra una persona que celebra el acto un error en que podría incurrir una persona jurídico (conducta pasiva). ordinariamente prudente. El error burdo es inexcusable. Figura 1.11. División del error por su Lo contrario a la manifestación libre y cierta de permanencia. la voluntad son los vicios de la voluntad que son: el error, la violencia y el dolo. 4 Por sus consecuencias, el error puede ser: La forma Error obstativo. Impide la existencia En la teoría del acto jurídico se entiende por del acto jurídico porque recae en la forma lato sensu la manera en que este se naturaleza jurídica del negocio o en la realiza, así todos los negocios tienen una identidad de la cosa. Puede recaer sobre: forma. En sentido estricto se entiende por a) La naturaleza del negocio. forma a la realización por escrito del acto de b) La identidad del objeto. que se trate. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho En atención a la forma, los actos jurídicos el contrato en forma indirecta (Código de se clasifican en: consensuales, formales y Procedimientos Civiles [CPC], art. 489). solemnes. Los primeros son aquellos que no requieren de formalidades en sentido estricto, La solemnidad es el conjunto de requisitos de tal manera que el mero consentimiento legales para la existencia de un acto jurídico expreso o tácito da validez al acto; los al que la ley da el carácter de solemne. segundos son aquellos que requieren Ejemplo: la celebración del matrimonio. 34 para su validez que el consentimiento sea expreso y escrito, por ejemplo, compraventa Licitud de los actos jurídicos de inmuebles (artículos 2317 a 2322, Código Civil Federal); la última es una formalidad La licitud civil se refiere a las acciones u escrita especial que afecta no la validez del omisiones que se encuentran en el comercio, acto jurídico sino su existencia, es pues un es decir, aquello que una persona puede o elemento esencial. no hacer. Un acto jurídico realizado sin las formalidades La licitud de los actos jurídicos debe ser exigidas por la ley está afectado de nulidad considerada el primer elemento de validez relativa, no siendo válido en tanto no revista y esta debe aplicarse al objeto, motivo, la forma legal prevista, pero no impide que fin o condición del acto, es decir, los produzca provisionalmente sus efectos hasta actos necesitan ser lícitos en todas sus que sea declarada la nulidad, de tal manera manifestaciones para que el derecho los que el cumplimiento voluntario del acto ampare y les dé consecuencia jurídica. La entraña la ratificación tácita del mismo. ilicitud en el acto existe cuando va contra las leyes del orden público o de las buenas En atención al principio de la conservación costumbres (Rojina, 1986, p. 354). del contrato, cualquiera de los interesados puede solicitar que el acto se otorgue en la Por condición debe entenderse un forma prescrita por la ley cuando la voluntad acontecimiento futuro e incierto del cual de las partes conste fehacientemente (CCF, depende la existencia misma del acto jurídico, arts. 1832-1834). bien suspendiendo su nacimiento (condición suspensiva) o destruyendo su existencia Hay casos de forma indirecta en los que, a (condición resolutoria). pesar de no ser exigida por la ley, la falta de forma puede ser un obstáculo en la 1.3.5 exigibilidad de las obligaciones que derivan Inexistencia y Nulidad del acto, por ejemplo, para promover el juicio de desahucio en los casos que no se Dentro de la teoría general de la nulidad exige contrato escrito es necesario promover de los actos civiles, se reconocen varios diligencias preparatorias a fin de integrar grados de invalidez, y la doctrina clásica 4 Véanse los artículos 1812, 1813, 1815, 1816, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822 y 1823 del Código Civil Federal. ADMINISTRACIÓN Fundamentos de Derecho admitida por nuestra legislación, señala la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Se produce en los actos que han nacido en el mundo jurídico por reunir las Nulidad de los condiciones especiales de existencia, pero defectuosos o imperfectos por reunir actos alguna de las causas de invalidez que señala el artículo 1795 del Código Civil jurídicos 35 Federal: incapacidad, vicios de la voluntad, ilicitud en el objeto y forma. Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma Nulidad absoluta que integra el orden público y no produce ningún efecto legal alguno; puede ser invocada por cualquier interesado, y la acción en que se haga valer no se extingue ni por renuncia, confirmación, ratificación, prescripción o caducidad. Nulidad También conocida como anulabilidad, permite que el acto afectado produzca efectos relativa jurídicos en tanto no ha sido decretada, pero dichos efectos pueden destruirse por la aplicación retroactiva de la sentencia en que se decrete la nulidad; solo puede hacerse valer por la persona en cuyo favor se haya establecido, el acto puede convalidarse por confirmación, ratificación o renuncia, y la acción puede prescribir o caducar. Figura 1.12. Tipos de nulidad. Negocio Jurídico está establecida en forma rigurosa por la Como se ha visto, los hechos jurídicos lato Ley; mientras que el negocio jurídico es un sensu se dividen en hechos jurídicos stricto

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