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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL MBA. Eleo Grillo Paico [email protected] INICIO ¿Subsisten dudas respecto al curso? 2 www.usat.edu.pe ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy?...

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL UNIDAD I INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL MBA. Eleo Grillo Paico [email protected] INICIO ¿Subsisten dudas respecto al curso? 2 www.usat.edu.pe ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy? Académico Profesional 3 www.usat.edu.pe SABERES PREVIOS ¿Qué es un notario? ¿Qué labores desempeña un notario? 4 www.usat.edu.pe FUNCIÓN NOTARIAL Art. 2.- El notario El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la las leyes de la materia. 5 www.usat.edu.pe Antecedentes del Derecho Notarial ¿Consideran ustedes que el notariado es una institución nueva en el Perú? Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Escritura Sumerios América y Perú Hebreos España Roma Grecia Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe ¿Se puede concebir el notariado sin la escritura? Primeras muestras de escritura: final del IV milenio a. C. Los Sumerios y la escritura Tablillas de barro Los sacerdotes Datos incipientes de dominaban la escritura contratación Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe ¿Quién puede leer lo que los sumerios escribieron hace más de 6,000 años? Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Los hebreos Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Facultad de Derecho Los hebreos Escriba del Rey Escriba de la Ley Escriba del Estado Redactaban Eran Redactaban convenios Secretarios del actos y Estado y resoluciones colaboraban monárquicas con los Tribunales de justicia Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Antes de la caída de Roma Bajo Imperio Romano 456 d. C. Scribae Notarius Tabularis Tabelión Justiniano y el Corpus Iuris Civilis Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe El primer notario en América Se afirma que Rodrigo de Escobedo, Escribano del Consulado del Mar, fue el primer notario que puso pie en América y que venía en una flota de las naves de Colón. Era una autoridad en el campo administrativo y tenía a su cargo registrar en forma fidedigna los acontecimientos de la expedición; daría fe que el Almirante tomaba posesión de la isla descubierta en nombre de sus muy católicas majestades, labrando así la primera acta notarial en estas tierras de América. Murió en el fuerte Natividad en la isla La Española, al sufrir el ataque de los naturales comandados por el Cacique Canaobo. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Las leyes españolas en América España impuso sus normas, su legislación, y también la forma de organización política. Se produjo también una nueva legislación especialmente para las Indias que fueron recopiladas en las Leyes de Indias, en el mandato del Rey Carlos II. El Libro V, Título VIII trata sobre los escribanos: “de los escribanos de gobernación, de cabildo, de número, públicos, reales y de los notarios eclesiásticos”. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe El derecho notarial: disciplina jurídica especializada Constituye una disciplina jurídica especializada, dado que el carácter sustantivo de sus normas apuntan a dar forma a los actos y situaciones jurídicas diversas. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe El derecho notarial: importancia 1. Importancia hoy en día. 2. Instrumentalizar a través de la forma los actos y situaciones jurídicas que se dan en la sociedad. 3. Garantiza la eficacia de los actos jurídicos celebrados ante el notario. 4. Nuevas competencias. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Sistema latino notarial y seguridad jurídica Sistema latino notarial y seguridad jurídica - Presupuesto: la La fe pública Profesional del norma notarial y la forma derecho Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino «El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio» Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino Ideas y ejes transversales para todos los países que han optado por este sistema: La fe pública notarial, que consiste en una potestad que el Estado le ha delegado a los notarios con el fin de que los actos jurídicos celebrados ante él los formalice, le otorgue las formalidades suficientes y necesarias para asegurar la verdad de los hechos. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe La fe pública notarial La fe pública notarial es, pues, la certeza, confianza, veracidad y autoridad legítima atribuida al notario respecto de los actos, hechos y dichos realizados u ocurridos en su presencia, los mismos que se tienen por verdaderos, auténticos, ciertos, con toda la fuerza probatoria mientras no se demuestre lo contrario. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Fe pública y función notarial hoy en día Nuestra sociedad se ha vuelto demasiado compleja. Ya no nos encontramos en el siglo XIX, donde el desarrollo urbano no es el de hoy y las necesidades socio económicas eran otras. Ahora existe una urbe que se ha expandido exponencialmente, donde se producen infinidad de actos jurídicos que requieren de este profesional. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Notariado y sistema de transferencias en el Perú Es aceptado que nuestro sistema de transferencia de la propiedad es consensual, de acuerdo a la herencia jurídica francesa, que es suficiente tanto para el vendedor como para el comprador el consentimiento y aceptación de las partes; pero no es suficiente para la seguridad del tráfico jurídico, pues esta carece de la publicidad. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Noción de derecho notarial Se han practicado una serie de enunciados que han dado una noción del derecho notarial. Algunos lo denominan “Derecho de las formas”, pues se expresa a través de documentos y de manera escrita, requiriendo la intervención del llamado notario. Esta noción sencilla y clara pareciera ser suficiente, es más todo en el derecho notarial son formas. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Noción de derecho notarial Art. 2 de la Ley del Notariado: “El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.” Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Noción de derecho notarial: seguridad jurídica Tanto el sistema notarial como el registral tienen como finalidad la seguridad jurídica, y ella se basa necesariamente en la predictibilidad de las conductas, “en especial de los poderes públicos”. En general, constituye el grado de certeza que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para que los ciudadanos podamos contratar, negociar, para adquirir propiedades como para vender. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Noción de derecho notarial: seguridad jurídica Artículo 2013 del Código Civil, principio de legitimación: “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez” Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Facultad de Derecho Noción de derecho notarial: seguridad jurídica - Que la voluntad de las partes a la cual el notario da forma se ajuste a derecho. - Que siendo la función notarial de seguridad jurídica previa, las partes sean advertidas por el notario de las consecuencias de sus voluntades declaradas a él. - Que el instrumento que refleja esta voluntad manifestada sea debidamente concertado. - Que el instrumento notarial esté premunido de fe pública notarial” Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario Funciones del notario -Tramitación de -Formalización de -Constatación de asuntos no actos hechos contenciosos Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario- Formalización de actos: Se encuentra relacionado con el principio de forma que sustenta el derecho notarial. Constituye la forma jurídica auténtica y legitimadora de los acto jurídicos. Pueden existir otras formas respecto de otros actos, pero se le atribuye legalmente esta función. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario Ley del Notariado: Art. 2: «…Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes redactando los documentos a los que confiere autenticidad,…» Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario- Constatación de hechos: Ley del Notariado Art. 24. «Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el Notario presencie. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario- Constatación de hechos: Son múltiples evidencias que el notario debe constatar, como por ejemplo capacidad, discernimiento, edad, estado civil, pago de tributos, control de origen de los fondos, tiempo, posesión, etc. Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe Descripción de las funciones del notario- Asuntos no contenciosos: Ley 26662 – Ley 29560 - Separación convencional y divorcio ulterior - Reconocimiento de unión de hecho - Rectificación de partidas - Convocatoria a junta obligatoria anual - Adopción de personas capaces - Convocatoria a junta general - Patrimonio familiar - Regularización de edificaciones - Prescripción adquisitiva de dominio - Inventarios - Rectificación de áreas, linderos y medidas - Comprobación de testamentos perimétricas - Sucesión intestada …. - Matrimonio - Asuntos no contenciosos y jurisdicción voluntaria Ponente / Docente Facultad / Escuela / Programa www.usat.edu.pe MBA Eleo Grillo Paico [email protected] DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL UNIDAD I EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL Mtro. Eleo Grillo Paico. [email protected] INICIO ¿Subsisten dudas respecto a la clase anterior? 2 www.usat.edu.pe ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy? Académico Profesional 3 www.usat.edu.pe SABERES PREVIOS ¿Qué es la función del notario? ¿El notario puede delegar su función notarial? 4 www.usat.edu.pe FUNCIÓN NOTARIAL Art. 2.- El notario El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la las leyes de la materia. 5 www.usat.edu.pe FUNCIÓN NOTARIAL Art. 24. Fe pública. Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la Ley de la materia. 6 www.usat.edu.pe CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: Personal: No puede delegar sus facultades. El Estado sólo le asigna atribuciones a él. Autónoma: Privada e independiente. Sin empleador Exclusiva: Se encuentra prohibido de ejercer libremente la abogacía, salvo las indicadas en el art. 17. Imparcial: Actúa a pedido de la parte interesada. No puede favorecer a una de las partes. 7 www.usat.edu.pe FUNCIÓN NOTARIAL: Art. 3. El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. 8 www.usat.edu.pe FUNCIÓN NOTARIAL Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: La jurisdicción es voluntaria cuando se actúa sin las solemnidades del juicio, que por su propia naturaleza no admite contradicción. ¿Es la función notarial un ejercicio de la jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta que hablar de jurisdicción está relacionado con el conflicto? 9 www.usat.edu.pe EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL ¿Sólo los notarios ejercen función notarial o existen otros funcionarios a quienes se les ha delegado tal atribución? Siendo una facultad que el Estado delega a los notarios ¿podría hacerlos con otros funcionarios si dependientes del Estado mismo? 10 www.usat.edu.pe Cónsules DELEGACION DE LA FUNCION NOTARIAL Notarios Jueces de Paz 11 www.usat.edu.pe Jueces de Paz Letrados. Art. 58 LOPJ DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Jueces de Paz. Art. 68 LOPJ 12 www.usat.edu.pe DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kl de distancia del lugar de residencia de un notario público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia de notario por más de 15 días continuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las sgts. funciones notariales: Escrituras imperfectas Protestos Legalizaciones 13 www.usat.edu.pe DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de Ley de Justicia de Paz. 29824 un valor de hasta 50 URP y que se ubiquen dentro de Art. 17. Función Notarial su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables En los centro poblados donde no hasta un límite de 10 URP. exista notario, el juez de paz está 5. Otorgamiento de constancias, referidas al facultado para ejercer las siguientes presente, de posesión, domiciliarias, de funciones notariales: supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz puede verificar personalmente. 6. Protestos por falta de pago de títulos valores «Las escrituras de transferencia extendidas ante los juzgados de paz constituyen documento público, conforme al CC. 14 www.usat.edu.pe DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Problemática: 1. Escrituras públicas imperfectas dadas al amparo de la LOPJ. 2. Otorgamiento de EPI dentro de los 10 km. ¿cómo se determina? 3. Protocolización de EPI (antes y ahora) 15 www.usat.edu.pe DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Funcionarios consulares: Reglamento Consular del Perú (D.S. 076-2005-RE) Art. 433. Los funcionarios consulares, en el desempeño de sus funciones, están facultados para ejercer funciones notariales y como tales pueden dar fe pública de hechos, actos y de contratos que se celebren ante ellos, y que estén destinados a producir efectos jurídicos en territorio nacional o fuera de él, conforme a la legislación nacional, ciñéndose estrictamente a las normas legales sobre la materia, especialmente la Ley del Notariado. 16 www.usat.edu.pe DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Competencias: … La función notarial que ejercen es personal, autónoma, indelegable e imparcial y será asumida única y exclusivamente por los funcionarios consulares, salvo caso de subrogación. Los funcionarios consulares, en su función notarial, no tienen competencia para tramitar los asuntos a que se refiere el art. 1 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. 17 www.usat.edu.pe CESE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Art. 21 de la Ley del Notariado a. Muerte b. Al cumplir 75 años de edad c. Renuncia d. Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme. e. (…) 18 www.usat.edu.pe CESE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL - Del cese por mayoría de edad - Casos - Acción de inconstitucionalidad: Expediente N° 0009-2009-PI/TC Expediente N° 0015-2009-PI/TC 19 www.usat.edu.pe GRACIAS 20 www.usat.edu.pe Mtro. Eleo Grillo Paico. [email protected]

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