Criminalidad Económica PDF
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This document explores the concepts of economic crime, focusing on the criminological and legal perspectives. It analyzes the concept of 'white-collar crime', highlighting the work of Edwin H. Sutherland, and distinguishes between the areas of criminal law related to economic crimes, considering the individual versus collective protection of interests.
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CRIMINALIDAD ECONÓMICA PARTE I - CRIMINALIDAD ECONÓMICA 1. CONCEPTOS CRIMINOLÓGICO Y JURÍDICO DE CRIM. ECO 1.1 Concepto criminológico de criminalidad económica. La “delincuencia de cuello blanco” l término “delincuencia de cuello blanco...
CRIMINALIDAD ECONÓMICA PARTE I - CRIMINALIDAD ECONÓMICA 1. CONCEPTOS CRIMINOLÓGICO Y JURÍDICO DE CRIM. ECO 1.1 Concepto criminológico de criminalidad económica. La “delincuencia de cuello blanco” l término “delincuencia de cuello blanco” fue acuñado por Edwin H. Sutherland, un importante E sociólogo y criminólogo norteamericano, célebre por su teoría de la asociación diferencial sobre el origen de la criminalidad. En una histórica conferencia en 1939, este autor definió la delincuenciade cuello blanco, en contraste con la delincuencia cometida por las personas de bajo estatus socioeconómico,como“delincuenciaenlaclasealtaodecuelloblanco,compuestaporprofesionalesy hombres de negocio respetables o, al menos, respetados. eacuerdoconSutherland,laCriminologíadelmomentoseñalabaque,dadoqueexistíaunaaltatasa D decriminalidadenlasclasespobres,cabíadeducirquelacausadecriminalidaddebíaserlapobreza. Ante esta premisa, el criminólogo denunció que los estudios que llegaban a estas conclusiones se basabanenunmuestreoincorrectoyquenoteníanencuentavastasáreasdecriminalidadcometidas por personas de clases más altas.Unadeestasáreasseríaprecisamenteelcomportamientocriminal de los profesionales y hombres de negocio. Al ser incompleta la base empírica sobre la que se fundamentaban las teorías dominantes en su época, estas nopodíanexplicartodoelfenómenodela criminalidad en su conjunto, sino sólo aquellapartealaquehabíanprestadoatención:larelativaala delincuencia de los pobres. a preocupación de Sutherland, por lo tanto, fue ladeampliarelobjetodeestudiodelaCriminología L paraqueabarcaseunaseriedeactoscometidosporpersonas“respetablesoalmenosrespetadas”,un conjunto de conductas que tradicionalmente no habían sido tenidasencuenta.Conello,sepretendía poder elaborar una teoría que fuera verdaderamente común a todos los tipos de criminalidad. utherland enumera en su discurso varios tipos de criminalidad de cuello blanco, los cuales siguen S siendo,másde80añosdespués,elnúcleoesencialdelacriminalidadeconómica:falsedadenlosdoc financieros de las sociedades, manipulación en la compraventa de acciones en la bolsa, sobornos a funcionarios públicos o a soc privadas, publicidad engañosa, apropiación y distracción de fondos…etc. Características de la delincuencia de cuello blanco: o que Sutherland veencomúnentodasestasconductaseslaviolaciónporpartedeldelincuentede L cuello blanco de unaconfianzaotorgada o implícita.Esto se manifiesta de dos formas posibles: - omo representación falsa del valor de algo (estafa,fraude fiscal, falsedad de cuentas…) c - como un conflicto deintereses,deslealtadoabusoenelmanejodelpoder(admindeslealdel patrimonio ajeno, apropiación indebida, distracción de fondos…) tra característica que Sutherland señaló fue la gran dañosidad social de la delincuencia de cuello O blanco, tanto en términos cuantitativos, pues las cifras suelen ser elevadísimas y los afectados se cuentan por cientos o miles, como cualitativos, ya que, al suponer una violación de la confianza, generanunagravedesconfianzadelapoblaciónconrespectoalsistemapolíticoyeconómico.Setrata ortantodedelincuenciarealygrave,aunquenosupongaelusodeviolenciafísica.Apesardeello, p las leyes penales suelen aplicarse de forma más “leve” pesar de esta grave dañosidad, Sutherland señala que existe una notable diferencia en cómo se A aplicaelderechopenalaladelincuenciadecuelloblancoconrespectoala“criminalidaddelasclases bajas”, lo cual es una de las razones por las que la dañosidad social no es percibida en toda su magnitud: > s decir, para el criminólogo norteamericano las diferencias entre ambas clases de criminalidad se E derivan no tanto de características esenciales o propias de cada forma de comportamiento o de las motivaciones de los autores, sino de la percepción que tiene el público, los autores y los propios criminólogos como consecuencia de una reacción social distinta ante cada tipo de delincuencia. orúltimoSutherlandseñalaque,alcontrariodeloquesucedeconlosdelincuentesdecuelloblanco, P quesuelensersujetosconpoderinclusoparamoldearelderechopenalysuaplicacióndeacuerdocon sus propios intereses, las víctimas de la delincuencia de cuello blanco (consumidores, trabajadores, pequeños inversores, pequeñas empresas…etc) con frecuencia están desorganizadas y carecen de conocimientostécnicosy,porlotanto,nopuedenprotegerseasímismos,hastaelpuntodeafirmarque “la delincuencia de cuello blanco florece en lugares en los que poderosos hombres de negocios y profesionales entrar en contacto con personas que son débiles”. .2Conceptojurídicodecriminalidadeconómica.Diferenciaciónentrederechopenalpatrimonial 1 y penal económico l título XIII, del Libro II del CP regula los “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”. E Tradicionalmente se ha entendido que de laestructuradeestetítulosederivaque,juntoalasfiguras delictivas netamente patrimoniales, se recogen ciertos comportamientos cuya dimensióntrasciendeal patrimonio individual, acercándose más a un interés supraindividual o colectivo como es el ámbito socioeconómico. Aunque cada uno de los tipos penales cuente con una naturaleza específica preponderante, no es infrecuente que los delitos patrimoniales puedan llegar a tener dimensión socioeconómica, mientras que los delitos socioeconómicos necesitan de un referente individual, generalmente de carácter patrimonial. ealmente en la mayor parte de los delitos del orden económico se indentifcará un bien jurídico de R carácter patrimonial protegido inmediatamentequesirvedebaseparalaprotecciónmediatadelorden socioeconómico. Interpretación tradicional → A la vista de esta situación de indeterminación un sector doctrinal ha intentado realizar una distinción entre estos ámbitos recurriendo a laseparación querealizanlas“disposicionescomunes”delCapX.Establecequelasfigurasdelictivasquese encuentran reguladas en preceptos anteriores sería delitos patrimoniales(CapI-IX),mientras que los regulados en los Cap XI a XIV serían delitos contra el orden socioeconómico; afirmaciónquesesustentaenlareferenciaqueelart268(excusaabsolutoriaporparentesco) realiza respecto de los delitos patrimoniales que se regulan en capítulos anteriores. ríticas: a pesar del art. 268 CP, existen figuras recogidas dentro del alegado ámbito C patrimonial que pueden afectar, y de hecho afectan, a intereses económicos colectivos, e incluso al correcto funcionamiento de un sistema de mercado. ay un referente claro → el caso Bankia. Donde la presunta estafa de salida abolsadelas H accionesdelaentidad,mediandoengañorespectodelasituacióneconómicadelamisma,ha afectado a los accionistas que han visto lesionado su patrimonio y además ha trascendido afectandoalordeneconómicoyalsistemafinancierodenuestropaísalconllevarunapérdida totaldeconfianzaenelmismoporpartedelosinversores,loqueprovocólanecesidaddesu rescate económico einyeccióndedineroafindeevitareldesplomedelaentidadyelpeligro serio e inminente para el mercado financiero español. Interpretación correcta → Por otro lado, existen figuras delictivasubicadasentrelosdelitos económicosquetienenunplanteamientonetamentepatrimonial,porcuantoeselpatrimonioel quedirectamenteseveafectadopormásquedemaneraindirectapudieranteneralgúntipode relevancia para el ámbito socioeconómico (ej: delitos contra la propiedad industrial). (solapamiento) a división entre ambos ámbitos, se trata de algo meramente aparente dada la dificultad de L deslindar el ámbito patrimonial (relaciones jurídico-económicas de carácter individual) de lo socioeconómico (otros valores patrimoniales o económicos de interés colectivo). la vista de todas las consideraciones queacabamosderealizar,sehaceprecisoidentificar A respecto de cada unadelasfigurastípicassiseprotegeuninteréspatrimonial,seprotegeel orden socioeconómico o bien se protegen ambos. (Análisis tipo a tipo) Concepto de patrimonio La doctrina y la jurisprudencia, han barajado cuatro concepciones de patrimonio a efectos penales: oncepto jurídico: el patrimonio debe entenderse como el conjunto de derechos y deberes C patrimonialesdeunapersonaquesonreconocidosporelordenamientojurídicoycuyalesiónconllevala existencia de un daño patrimonial. El elemento nuclear definidor vendría constituido por el reconocimiento legal de la existencia de una relación jurídica que vincula al sujeto con la cosa. onceptoeconómicodepatrimonio,partiendodelaconcepcióncomoconjuntodederechosydeberes C patrimoniales,prescindedelanecesidaddelvínculojurídicoentreelbienylapersonaconsiderandoque setratadeunaspectoirrelevante.Elelementoesencialradicaenqueloselementosquecomponenel patrimonio tengan un valor económicamente determinable. onceptopersonalyfuncional:separtedelabasedeconvertiralapersonatitulardelpatrimonioen C el núcleo central sobre el que gira el concepto, de manera que constituiría un instrumento para el desarrollo de la persona y la realización de sus necesidades. Sólo debería atenderse a la idea de utilidad como satisfacción de necesidades. Crítica → se otorga total prioridad y sobrevalorando la apreciación subjetiva del daño producido , arbitrio estimación sujeto pasivo. a mayor parte de la doctrina se inclinará por la concepción mixta o jurídico-económica,segúnla L cual,elpatrimonioseríaelconjuntodebienes,derechosyvaloresdotadosdevaloreconómicoquese encuentranenpoderdeunapersonaenvirtuddeunarelaciónreconocidaporelordenamientojurídico; concepción que abarcaría los dos elementos esenciales: la existencia de un vínculo jurídico entre el sujeto y el elemento patrimonial; y el hecho de que este sea valuable económicamente. Concepto de orden socioeconómico a concepción estricta de este concepto es aquella queconsideraqueseprotegelaparticipacióne L intervención del Estado en el sistema económico, tanto en el plano nacional como internacional. Consecuencias:lainclusióndefigurasdelictivasdediversosámbitos(comocontralaHdapública,ola SS),mientrasquequedanalmargenunostipospenalesconinnegabletrascendenciaeconómicaparael sistema de mercado pero que no constituyen manifestaciones de la intervención del Estado en la economía (ej: fraudes a consumidores, estafas financieras). aralaconcepciónamplia,medianteelordensocioeconómico,seprotegelaregulaciónjurídicadela P producción, distribución y consumo de bienes y servicios, así quedarían incluidos aquellos comportamientosenlosquelalesióndelpatrimonioindividual,almismotiempo,ocasionaunapérdida deconfianzaenelsistema,demaneraquepuedelesionaroponerenpeligrolaproducción,distribución oconsumodebienesyservicios.(Ej:apropiaciónindebidadefondosaportadosporclientesaunbanco →afectaalpatrimonioindividualdelasvíctimas,yponeenpeligroelsistemafinancieroporlapérdida de confianza del ciudadano). a doctrina mayoritaria considera que en el Tit XIII se hace referencia al concepto amplio, pero L concebido como una idea o bien jurídico categorial que debe determinarse y concretarse en bienes jurídicos específicos de cada una de las figuras delictivas. lderechopenaleconómicoconstituiríaunaramadelderechopenalque,sobrelabasedeunelemento E común que es la actividad económica, agruparía todos los delitos que implican la lesión de bienes jurídicos supraindividuales y resultan frecuentemente pluriofensivos, en base a su incidencia en la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. - A quellas ocasiones en que se afecte a bienes jurídicos colectivos → derechopenaleconómicoen sentido estricto. - E nloscasosquerepresentanataquesalosbienesjurídicosindividualesgeneralmentepatrimoniales → derecho penal económico en sentido amplio l derecho penal económico y derecho penal de la empresa no son plenamente coincidentes, sin E embargo, no puede negarse que los delitos económicos se ejecutan habitualmente por parte de la criminalidad empresarial. ortodoloexpuesto,elderechopenaleconómicoabarcalostiposdelictivosdeltitXIII(conceptoamplio P deordensocioeco),ytambiénlosquederivandelconceptoestrictoydelaintervencióndelestadoenla economía: (delitos contra la Hda pública, SS, contra los derechos de los trabajadores). 2. TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS SOBRE LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA odo estudio sobre las teorías criminológicas de la criminalidad económica debe partir del T reconocimiento de que la Criminología económica es un sector de la Criminología que ha sido desarrolladoteóricamenteenmenormedidaqueotros,hastaelpuntodequesepuededecirqueaúnno se ha consolidado como ciencia. Esto se puede afirmar también, con respecto a la embrionaria criminología medioambiental o criminología verde. liniciodelestudiocientíficodelacriminalidadeconómica,tuvolugarconlaobradeSutherland.Apartir E de entonces se han formulado numerosas teorías y también críticas contra cada una de ellas. En la mayoría de los casos, las teorías que vamos a mencionar no fueron elaboradas como explicación específica de la criminalidad económica, sino de todo tipo de criminalidad, pesealocual,noporello deja de ser posible reducir de ellas conclusiones para la interpretación de nuestro objetivo de estudio. ncualquiercaso,estasteoríasdebensertratadascomodistintasperspectivasque,combinadasunas E con otras en mayor o menor medida según las circunstancias del caso analizado, puedan ayudar a explicarlaaparicióndelcrimeny,sobretodo,puedenayudaraelaborarpropuestasdepolíticacriminal dirigidasalaprevencióndefuturasconductasdelictivasenelámbitoeconómicoymedioambiental.En estesentido,nuestroanálisissecentraráenlaexplicaciónteóricadelascausas,ytambién,trataremos las medidas de política criminal que podrían basarse en la propia explicación dada por la teoría. La delincuencia económica como conducta aprendida ara Sutherland el crimen no tenía como causas comunes a todas sus manifestaciones ni factores P sociales tales como la marginalidad o la pobreza, ni factores biológicos como el poco desarrollo del autor. Este tipo de teorías, según él, no erán útiles porque servían para explicarsolounapartedela criminalidad, habiéndoprescindidodeanalizarlacriminalidaddeclasealta(odecuelloblanco).Porlo tanto, el sesgo en el objeto de estudio provocaba un sesgo en las teorías, que nopodíanexplicarla criminalidadensuconjunto.Conlaintencióndesuperaresteproblema,sutherlanelaborólateoríadela asociación diferencial. ★ Teoría de la asociación diferencial. aconductadesviadaesfrutodelaprendizaje:seaprendentécnicas(c ómorealizarlas),perotambiénse L interiorizanlasmanerasdejustificarlaconducta(e lporqué).Laconductadesviadaseaprendecuando unapersonaseasociaoconviveenungrupojuntoconquiendefiendelaconvivenciaobondaddedicha conducta desviadaynoconquieneslarechazan.Esdecir,cuandolasdefinicionesfavorablesaldelito pesan más que las desfavorables. La delincuencia es fruto de las “malas compañías”. sta teoría ha sido sometida a muchas críticas, sobre todo por la gravedaddesuspremisasyporel E carácter abstracto e inmesurable de sus postulados. También ha sido posteriormente matizada o desarrollada por autores, para superar tales críticas. ★ Teoría de la identificación diferencial(Daniel Glaser) laprendizajenoseproducetantoporlamerainteracciónocomunicacióncongrupossociales,sinoen E la medida en que se identifica con personas, reales o ficticias, desde cuya perspectiva su conducta criminal parece aceptable. Este enriquecimiento por parte deGlaserpermitióextenderlospotenciales modelos de conducta también a los medios de comunicación (series, redes sociales…etc). ★ Teoría de la neutralización(Sykes y Matza) artedelcontenidodelaprendizajeseproyectasobrelajustificacióndelaconducta.Enestesentidola P teoríadelaasociacióndiferencialsecomplementaconladelaneutralización.Estafueelaboradapara explicar la delincuencia juvenil. e acuerdo con esta teoría, la persona que delinque lo hace porque ha encontrado un modo de D neutralizarlosfrenosquedeotromodopodríaninhibirdecometereldelito,talescomoelsentimientode culpa. Todo esto sucede a través de unastécnicasde neutralización: - Negación de la responsabilidadpropia y proyecciónde esta hacia la propia víctima o 3º demás,elhechodequelasempresasseanespacioshumanoscompuestospormultitud A de sujetos facilita la comisión de delitos porque se puede producir un proceso de despersonalización de la responsabilidad, dado que se tiene la sensación de que las decisiones y las actividades no son individuales, sino colectivas, lo cual en sí mismo también es una estrategia de neutralización. - egacióndelaconvenienciaoracionalidaddelaleyy,portanto,eldeberdecumplirla(ej: N la presión fiscal es excesiva y no nos permite competir), o bien la apelación a lealtades superiores y a conflicto de intereses. plicando estas dos teorías al ámbitodeladelincuenciadecuelloblancodenatecoymedioamb,las A empresas como organizaciones humanas en las que se desarrollan aprendizajes de patrones de conductas,seríanelespacioenelquesedanlasdefinicionesfavorablesodesfdeldelito.Enconcreto, esesencialestudiarlaconductadeladireccióndelaempresa,dadoquesupapelenlaposibilidadde que la empresa se conviertaenunespaciocriminógenoesimportantísimo,yaseaactivamente(como promotora)obienporomisión,pornoejercereldebidocontrolsobreelpersonalsubordinado.Además, tambiénlosvalorestransmitidosporlasinstitucionesyporloscreadoresdeopinióncumpliríanunpapel importante en establecer modelos de conductas y en reforzar o debilitar las potenciales técnicas de neutralización. sí, desde un puntodevistadepolíticacriminal,sipartimosdequelasempresaspuedenllegaraser A espaciosenlosqueseaprendeadelinquiryenlosque,debidoasuestructuracompleja,esmásfácilla comisióndedelitos,habríaqueincentivarqueenlasempresaspreponderarlasdefinicionesfavorables, por ejemplo, a través del establecimiento de códigos éticos y de buenas prácticas que detecten y controlen los riesgos de realización de delitosasociadosalobjetosocialdelaorganizaciónygeneren una verdadera “cultura de empresa” desfavorable a la comisión de delitos. Esta preocupación se ha visto plasmada en la obligación de las empresas de aprobar e implementar los “modelos de organización y gestión”, “programas de cumplimiento” o “compliance programs”, que ya hemos estudiado desde un punto de vista jurídico como un elemento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ★ Teoría del “emparejamiento selectivo” (Apel y Paternoster) n contraposición con la teoría de la asociación diferencial. Se plantea una duda en cuanto al E mecanismocausal,esdecir,quelosindividuosnoaprendenadelinquirdebidoalosgrupossocialesen los que desarrollan su vida, sino que individuos, que por otras razones ya estaban motivados o predispuestosadelinquir,terminanasociándoseunosaotros,oterminanbuscandoungruposocialen elquepoderdarriendaasutendenciaaldelito,“zonadeconfort”. Estateoríasellamaasíenreferencia a un fenómeno de biologíaquedescribelabúsquedadecompañerossexualesquecompartanrasgos fenotípicos. ayciertaevidenciaquesugierequeexistenpredictorestambiénparaladelincuenciacorporativa,tales H como el número de detenciones previas,laheterogeneidaddelasinfracciones,inestabilidadvital,etc. (Weisburd) ★ Teoría de la anomia a conducta desviada,como un modo de adaptación ante las contradicciones de la estructura social, L aparececuandoelindividuonopuedealcanzarporcauceslegaleslosobjetivosymetasculturalesque la sociedad le presenta como deseables. e entre los varios modos de adaptación que se describen para superar esta contradicción, la D “innovación”seríaelqueconsisteenutilizarcaucesnoconformesconlanormaparapoderalcanzarlos objetivos y metas deseados. Esta teoría fue propuesta por Rober K. Merton, pensando más en la delincuencia de las personas sin recursos y en su adaptación a la contradicción entre la presión por tener una vida acomodada y la imposibilidad de hacerlo por medios legales. ambién es aplicable a la criminalidad de cuello blanco. Cuando los objetivos de obtener lucro, de T obtener beneficios a corto plazo para poder remunerar a los inversores, se ven dificulados por la competencia entre empresas, estas pueden llegar a optar por “innovar” acudiendo a cauces no conforme con las normas para mantener sus beneficios. (Ej: no invertir en evitar riesgos). En otros casos es la propia legalidad la que supone un freno al ánimo de lucro, como puede suceder en las obligaciones fiscales y sociales, que se traducen en tener que destinar una parte de los ingresos a pagar impuestos y cotizaciones y cuya ovación constituye infracciones y delitos. sta tensión que sufre la dirección de las empresas suele trasladarse, en el seno delaorganización E internadelamisma,alpersonalsubordinado,produciéndoseundeslizamientodelriesgo,queconsiste enqueseráelpersonalsubordinado,enocasionescondesconocimientototaloparcial,quienestendrán que ejecutar materialmente las conductas de ocultación, fraude o atentado al medio ambiente. ★ Análisis económico del derecho lautordelasconductasdesviadasesunindividuoracional,quedelinqueporqueleconviene,porque E ponderalospotencialescostesybeneficiosdesucomportamientodelictivoydichocomportamiento“le renta”. n este caso, la política criminal debería basarse en un enfoque esencialmente disuasorio o E preventivo-general, es decir, en desincentivar el delito haciendo que sea racionalmente menos conveniente. Por ejemplo, aumentando las penas más del posible beneficio; o evitando que el autor puedadisfrutardelbeneficioobtenido.Diseñodelassanciones→lasmultastienenquesersuficientes (se divide el Bº obtenido o el perjuicio producido entre las posibilidades de que el hecho sea sancionado). Estasposibilidadesestánrelacionadasconlacifranegradecriminalidad.Lasancióncon la que se amenaza ha de ser superior al beneficio.Delocontrario,lo“peor”quepodríapasarlesería perder lo obtenido, y por lo tanto, sería racional intentar delinquir. Este enfoque presenta limitaciones y efectos adversos: - a presión por aumentar las penas puede llevar a una expansión desmesuradadelamisma L queviolelosprincipiosdeproporcionalidadyculpabilidad.Esteriesgo,sisesumaaunsistema de control social defectuoso, puede tener como resultado una situación en la que algunos delincuentes (los + torpes) serán tomados como cabezas de turco pagando con penas ejemplarizantesmásalládelagravedaddesuspropioscomportamientos,sinqueademás,se produzcan efectos prev-gen debido a la esperanza de impunidad. - uede haber empresas que como consecuencia de las multas, se declaren (debida o P indebidamente)insolventes.Másalládelaposiblecomisióndeundelitodeinsolvenciapunible o frustración de la ejecución, si la situación de insolvencia es real y la multa no puede ser pagada,lasancióncareceríadeefectodisuasorio(einclusoefectosadversos).Porlotanto,es adecuadosustituirocombinarlaspenaspecuniariasporpenasdeinhabilitaciónointervención de la empresa y, en el caso de las personas físicas, por penas de prisión. - as penas pecuniarias si se aplican a la empresa y no al administrados, puede tener L consecuencias adversas como que se traduzcan en despidos, aumento de los costes delos productos, o en bajar lacalidaddeestos.Seríanlaspersonastrabajadorasyconsumidorasy nolapropiedaddelaempresaquienesindirectamenteestaríanpagandolasanción.Estoforma parte del fenómeno “socialización de las pérdidas” , que además en ocasiones pueden ser pérdidas directamente imputables a la conducta de la dirección de la Empresa. ay toda una serie de teorías que vinculancriminalidadconlaoportunidadparadelinquir.Demanera H sintética, para estas teorías, la aparición deconductasdelictivasestárelacionadaconlas“estructuras de oportunidad”, es decir, el conjunto de circunstancias características que posibilitan que el delito pueda ocurrir (Ej: la acumulación de dinero de una caja registradora en un supermercado es una portunidad para la comisión de un robo y la instalación de una videocámara y los arqueos de caja o desestructuran dicha oportunidad, haciendo menos probable la aparición de la conducta delictiva) enson, Madesen y Eck razonan que para controlar la criminalidad de cuello blanco, será necesario B identificar las específicas estructuras de oportunidadasociadasconestetipodedelitosyrevisanpara ellolaaplicabilidadenestecontextodelateoríadelasactividadesrutinarias;teoríadelpatróncriminaly la teoría de la prevención situacional del crimen. ★ Teoría de las actividades rutinarias La premisa es que se necesitan tres elementos para que se produzca un delito: - n objetivo u - un infractor motivado - un espacio común en el que el infractor tenga acceso al objetivo. iestostreselementosestánpresentesynohayvigilancia,eldelitoaparecerá.Así,serámásprobable S que se produzca una conducta delictiva cuanto más insuficiente o inadecuada sea la vigilancia, más accesible sea el objetivo y más motivado este el delincuente. spacio común → cualquier red que posibilita el contacto entre el potencial infractor y el objetivo E deseado (Eck y Clarke). En la delincuencia de cuello blanco (crim. de empresa), este espacio es la propia empresa, con independencia de que infractor y objeto coincidan espacialmente, o bien el “espacio” que circunda la empresa y que la relaciona con los consumidores. (Ej: serán espacios de oportunidad en los casos de admin desleal). ★ Teoría de los patrones criminales arte de que los potenciales infractores entran en contacto con las estructuras de oportunidad en el P curso de sus actividades normales y legítimas mientras se desplazan a través de ciertas rutas entre distintos nodos de red de actividades diarias, como las calles que conectan la vivenda, trabajo y espacios de ocio. (Brantingham). ste esquema se puede comparar con el descubierto por Weisburd y otros mientras estudiaban las E carreras criminales de los delincuentes de cuello blanco, descubriendo que estos aprovechan las oportunidades que surgenensuactividadprofesional,atravésderelacionescomercialescondientes, competidores, agencias… en lugar de a través de calles y en espacios físicos. ★ Teoría de la prevención situacional del delito xplicaporquéalgunasoportunidadesdelictivassonmásatractivasqueotras.DeacuerdoconCornish E yClarke,lasituaciónenlaqueelpotencialinfractordecidesiactuaronoconformeasumotivaciónse compone de cinco elementos: 1. elesfuerzorequerido para realizar el delito 2. elriesgode ser detectado si lo realiza 3. larecompensaasociada a la realización del delito 4. las condiciones que puedenanimaral delito 5. lasexcusasque pueden utilizar para justificar susacciones erá más probable que se cometa un delito cuanto más fácil sea de cometer, menos riesgo de S detecciónhaya,másatractivasealarecompensa,másseanimeadelinquirenelambienteinmediatoy más fácil sea de justificar la conducta. n el ámbito de la políticacriminalenmateriadecriminalidaddeempresa,elprincipalinstrumentode E prevenciónsituacionalseránlasmedidascontenidasenelprogramadecumplimiento.EnelDchopenal actualseincentivaquelasempresasrealicenestalabordedetecciónyprevenciónderiesgosporquela consideran responsable de los delitos quesecometanporsupersonayensubeneficioamenosque hayanelaboradoeimplementadoeficazmenteestaclasedeprogramas.ElpropioCPobligaaqueestos modelos identifiquen las actividades en cuyo ámbito puedan sercometidoslosdelitosquehandeser prevenidos, es decir, la estructura de oportunidad del delito de empresa 3. LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA EMPRESA Y DE LA EMPRESA La responsabilidad penal de laspersonas físicasenel seno de la empresa(mirar pw) ➔ Criterios de imputación de la responsabilidad en el seno de estructuras empresariales Responsabilidad por coautoría Inicialmente, si todos los intervinientes hubieran tomado parte en la ejecución material del hecho, no habría impedimento alguno para atribuirles a todos ellosresponsabilidadpenalencalidaddeautores, siempre y cuando el tipo penal lo permitiera. El problema surge en aquellos supuestos en los que algunas personas situadas en escalones superiores de la estructura jerárquica han intervenido en la realización del hecho delictivo, pero sin tomar parte en la ejecución material del mismo. rt 28.1 coautoría: realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y A voluntariamente. - Tª de la coautoría por coejecucción → se renuncia - ª de la realización conjunta basada en eldominiofuncionaldelhecho→loimportanteesel T control o dominio que uno ovariossujetostengansobrelaejecucióndelmismo,detalforma que no es necesaria ni la presencia física, ni la ejecución material. quellos sujetos que, jerárquicamente, se sitúan en los escalonesmásaltos,sonquienesostentanel A dominiodelhechoydecidenquéconductaserealizaycómo.Así,optandoporunaconsideracióndela coautoría basada en el dominio funcional del hecho y en la realización conjunta en los queyanose exigelapresenciaefectivadeloscoautoresenlaejecuciónmaterial,nohabríaproblemasparaafirmar la responsabilidad por coautoría respecto de aquellos superiores jerárquicos que se limitan a dar instrucciones y a dirigir el hecho ejecutado por otro. Responsabilidad por autoría mediata tra posibilidad de atribuciónderesponsabilidadenelsenodeunaestructurajerárquicaaquienesse O sitúanenlosescalonesmáselevadosdelamismaynorealizanmaterialmentelosactosejecutivosdel tipo penal, sería mediante la institución de la autoría mediata, esto es, aquellos casos en los que el subordinado no es responsable de la conducta que realiza. ldominiodelhechoconsisteenqueelhombredeatrásutilizaaotrocomoinstrumentodesuhacer.El E dominiodelhechosefundamentaeneldominiodelavoluntaddelqueactúaporpartedelautormediato y puede determinarse de triple modo: 1. p or el aprovechamientodelairresponsabilidaddelejecutorinmediato,derivadadesufaltade capacidad de culpabilidad, por ejemplo, un enfermo mental; 2. p orlacreacióndeunerrorqueexcluyalaresponsabilidaddelrealizadorinmediato(eldominio por provocación o utilización de un error) 3. p or el empleo deunapresiónexcluyentedelaresponsabilidadquehagadúctilalinstrumento (dominio por coacción). ayotroscasosenlosqueelsubordinadoestambiénunautorplenamenteresponsable,yrespectode H los cuales, la doctrina mayoritaria afirma que no es posible aplicar la construcción de una autoría mediata.Setrataría,entonces,declarossupuestosdecoautoríaobiendeparticipaciónenlaactuación de otro dependiendo cual fuera el grado de contribución, normalmente de cooperación necesaria. Responsabilidad en comisión por omisión upuestos en los cuales los superiores jerárquicos no impiden que el hecho delictivo se produzca, S cuando ocurre en el ámbito de su competencia, y podían y debían haberevitadosuproducción.Nos encontraríamosanteunaestructuraderesponsabilidadderivadadeunacomisiónporomisión,siempre ycuandosepuedaconstatarlaexistenciadeunaposicióndegarantedelmismo,estoes,siempreque pueda acreditarse que el superior jerárquico u órgano directivo se encontraba en el ejercicio de una concreta situación de competencia específica que leobligabaacontrolartodoslosfactoresdepeligro derivados de ella y, consecuentemente, a evitar la realización de delitos por sus subordinados. lfundamentodelaresponsabilidaddelaconductaomisivadelsuperiorjerárquicouórganodirectivose E encuentraenlaexistenciadeunaposicióndegarantederivadadesuámbitocompetencialespecíficoy delaobligacióndecontrolycontencióndelosposiblesriesgosquepudieranproducirse;deestemodo, suomisiónseequipararíaauncomportamientoactivodemaneraqueselepodríaimputarencalidadde autorencomisiónporomisión,laconductarealizadaporelsubordinado,siemprequesepuedaapreciar un supuesto de culpa. sí,responderíacomoautorencomisiónporomisiónelsuperiorjerárquicoque,ostentandoeldominio A competencial sobre un ámbito específico de la actividad empresarial, infringe los deberes de intervención, vigilancia y control, y dicha infracción determina la producción de un hecho delictivo ejecutado materialmente por el subordinado. ➔ Responsabilidad en materia de DELITOS COMUNES Responsabilidad del subordinado-ejecutor material naquellossupuestosenloscualeseldelitocorrespondientenopresentaespecialescaracterísticasde E autoría, se aplicaran las reglas generales de autoría y participación: - si ostentan el dominio del hecho por dominio de la acción (ejec mat) → autores o coautores - si el dominio del hecho no concurre en ellos → participación Responsabilidad del superior jerárquico ubordinado ejecutor no responsable → el superior es autor mediato s subordinado ejecutor es responsable → autor S i el superior es quien decide y elabora el plan e interviene en su realización (no materialmente) → dominio funcional del hecho = coautor S uperior no interviene activamente pero omite sus deberes de control → autor en com x omisión ➔ Responsabilidad en materia de DELITOS ESPECIALES aconfiguracióndehechotípicoseapoyaenlaatribucióndeunadeterminadacaracterísticaobjetivaal L autor. De este modo, si quien realiza el hecho, es decir, ostenta el dominio del mismo, no reúne las características descritas en el tipo penal, podríamosencontrarnosanteunsupuestodeimpunidadpor no poder atribuir la responsabilidad del delito realizado a ninguna persona física. En este punto, el Código penal español trata de ofrecer una solución por la vía de la responsabilidad de los representantes. Tr aslada la responsabilidad de los hechos cometidos por personas jurídicas a los representantes de la mismas, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones, siempre que éstas si se den efectivamente en la entidad o persona representada. Sub- ejc que no cumple las condiciones del tipo o características exigidas pero que es representante. n estos casos, lo que permite la cláusula delart.31esatribuirresponsabilidadesapersonasfísicas E queseríanconsideradasextraneusparalacomisióndeldelito,peroque“actúanennombre”dequiensí reúne tal condición (intraneus). ara poder atribuir responsabilidad penal ex artículo 31 a quienesactúanennombredeunapersona P jurídica,esnecesarioconstatarpreviamentelapruebadelaautoríadelapersonafísicay,portanto,la concreta demostración del ejercicio del dominio funcional del hecho, individual o compartido. saquíprecisamentedondesejustificalaimputacióndelaresponsabilidadalosadministradoresdela E entidad,dadoquesilosadministradoresdeunapersonajurídicasonaquellosquetienenelejerciciodel dominio sobre la estructura social en la que se involucra el bien jurídico penalmente protegido, evidentementeenellosconcurrelaposicióndegaranteylaasuncióndelafuncióndedominio.Estoes, quien domina la organización, domina el resultado o asume el deber de impedirlo. n relación con los casos concretos, las mismas reglas de autoría y participación establecidas en el E apartadoanteriorseríanaplicablesenestoscasos,demaneraqueenaquellossupuestosenlosqueel superior jerárquico (que ostenta la cualidad de representante) tenga el dominio funcional del hecho, responderá en calidad deautordel mismo. Sub- ejec que no cumple lo exigido y además, NO es representante Diferenciamos entre los delitos especiales propios e impropios: C uandoeldelitoespecialtienecorrespondenciaconeldelitocomún(e specialimpropio)→el ejecutor material respondería en calidad deautorpor el delito común. E l delito especial cometidonotienecorrespondenciaconunocomún(e specialpropio)→no podríahacerseresponderalsub-ejeccomoautordelhechoapesardequehayarealizadolos actos, porque no cumple las características exigidas para ser autor. En estos casos, la actuacióndelsubordinadodeberíacalificarsecomocooperaciónnecesariarespectodelhecho delictivo que se le imputa al superior jerárquico. aintervencióndelextraneus,quenoseamaterialmenteidénticaaladelintraneus(ynoloesdadoque L notienecompetenciasalrespecto,esdecir,noesrepresentantedeotro),sólopuedeserconstitutivade participaciónenelmismo;detalforma,quelosextraneinopuedenserautoresdeestosdelitosaunque hayan dominado el hecho, y, sin embargo, los intranei son autores aunque no lo hayan dominado ➔ Responsabilidad por las decisiones de los órganos colegiados Cuando la decisión delictiva se realiza en el seno de un órgano colegiado de una persona jurídica. stablecer la responsabilidad penal individual atendiendo al grado de dominio social que tenga cada E unodelosintervinientes.Atribuirestaresponsabilidadpenalaunaovariaspersonasfísicasyparaello resultaprecisoidentificarcuálhayasidolaaportaciónmaterialdecadaunodelosmiembrosdelórgano colegiado a la conducta constitutiva del injusto penal, lo que nos permitirá ponderar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. e puede atribuirlaautoríadelhechorealizadoaquieneshayanrespaldadoestadecisiónatravésde S su participación en la votación, excluyendo eso sí,aquienesexpresamentesehayanpronunciadoen contra y a quienes estuvieran ausentes de la misma. ➔ E special referencia a la autoría y participación endelitosmedioambientalescometidosenel ámbito de empresas lproblemaconsisteenhallarelcriteriomaterialquepermitaatribuiralosquedecidenlaejecuciónde E unhechodelictivolacualidaddeautor,autormediatoocoautor,aunquenointervenganensuejecución. Para ello ha de tenerse en cuenta la estructura y modo de funcionamiento de las organizaciones en cuyo seno se cometan los delitos, y también la propia naturaleza del delito en cuestión. - abría una coautoría mediata de los que en la cúspide de la empresa deciden, organizan o h planificanlaejecucióndeunoovariosdelitos,renunciandoparaellounavezmásalconcepto de coautoría como «coejecución» - os que ejecutan las acciones delictivas concretas, tengan o no conocimientos técnicos, no L responderán penalmente en la medidaenqueseanmerosinstrumentos,porejemplo,porque actúan sin intención, limitándose a realizar la conducta siguiendo las instrucciones que sele dan.Cabeapreciarentoncesunerrorsobrelaconcurrenciadeloselementostípicososobrela legalidaddelaconductarealizadaylonormalseráquesetratedeuncasodeerrorinvencible, lo que excluirá toda responsabilidad penal. - uandoejecutorinmediatorealizaelhechoconconscienciadesutipicidadyantijuricidad,pero C no desde una posición de plena autonomía en el ejercicio de su competencia, sino en cumplimiento de una instrucción emanada de los órganos superiores de la jerarquía empresarial,esposibleavecesqueseaprecieunacausadejustificación(porejemplo,estado denecesidadporverseobligadoaobedecerdebidoalanecesidaddemantenersupuestode trabajo),oqueelsujetoquedeexentodeculpabilidadporinexigibilidaddeotraconducta(miedo insuperable). a de recordarse que laspersonasfísicasnohanderesponderautomáticamenteporelhechodeser H los representantes o administradores de la persona jurídica, sino que ha de atenderse al papel desarrolladoenlacomisióndelhechodelictivo.Porloquesinoquedasuficientementeacreditadoque alguien, a pesar de ejercer un determinado cargo directivo, tenía competencias decisorias sobre la cuestióndequesetrate,hadeabsolvérseleporelprincipioindubioproreo.Hayqueprobarsiemprela intervención real en los hechos y su actuación dolosa o imprudente. a compleja estructura orgánica de algunas sociedades obliga a que en la fasedeinstruccióndelas L diligenciaspenalesselleveacabounaauténticalabordedecantacióndelaspersonasverdaderamente responsables de la actuaciones contaminantes producidas por la empresa. Eljuzgadordebeteneren cuentaqueelorganigramadeunaempresayelcargoqueunapersonaenelladesempeñaesundato decarácterpuramenteformal,quenohadetenerseencuentanecesariamentecomodecisivoalahora dedeterminarlospoderesefectivosdelapersonaencuestióndentrodelaempresa,puestalespoderes pueden no coincidir en absolutoconsusatribucionesteóricas.Porloquesinoquedasuficientemente acreditado que alguien, a pesar de ejercer un determinado cargo directivo, tenía competencias decisorias sobre la cuestión de que se trate, ha deabsolvérseleporelprincipioindubioproreo.Hay que probar siempre la intervención real en los hechos y su actuación dolosa o imprudente. e podrá exigir responsabilidad tanto a los que desempeñan funciones de dirección como a los que S asuman funciones de garantía derespetodedeterminadasnormas.Sinembargo,nopordesempeñar funciones de dirección, ni asumir funciones de garantía del respeto de la normativa protectora edioambientalhadeexigirseautomáticamenteresponsabilidadpenal,sinoque,porelcontrario,habrá m de atenderse al papel desempeñado efectivamente por el sujeto en la comisión del delito. Quedarán excluidos de responsabilidad penal: ) q a uienes no hayan actuado ni dolosa ni imprudentemente; b) quienes, aunque ostenten cargos de gestión ydirecciónenlaempresaencuestión,noestén relacionados con el cumplimiento de la normativa infringida; c) quienes, realizandofuncionesdegarantíadetalesnormas,hayanactuadoconarregloaellas en el desarrollo de sus funciones societarias, quedando reflejada y probada su correcta actuación La responsabilidad penal de laspersonas jurídicas ➔ Estructura y fundamento del sistema de responsabilidad de las personas jurídicas oscentraremosenaquellasquedefinencuándo,bajoquécondicionesyconquéfundamentosepodrá N llegar a imputar responsabilidad a las personasjurídicas.Lospreceptosestablecenunmuypolémico mecanismo de imputación de responsabilidad respecto a dichasentidades,cuyoámbitodeaplicación queda limitado desde el inicio por varias restricciones. Carácter subjetivo: - l art. 31 bis CP establece que dicho sistema solo se podrá aplicar a aquellas entidades u e organizacionesdotadasdepersonalidadjurídicapropia,loquedejaalmargenagrupacionesde personas que no tuviesen dicha personalidad y hace que dichas agrupaciones solo puedan llegar a sufrir alguna de las consecuencias accesorias - lart.31quinquiesCPexcluyequeelmismosepuedaaplicaradeterminadasentidadesquesí e gozan de personalidad jurídica, pero con respecto a las cuales se considera no sería procedente ni efectivo que recibieran responsabilidades y sanciones penales (ej: estado, AAPP…). No todas las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables: Carácter objetivo - a tercera limitación del campo de aplicación de estesistema,sederivadelhechodequeel L propio art. 31 bis 1. CP afirme que solo se podrá tener por responsable de un delito a las personas jurídicas “en los supuestos previstos en este Código penal”. sta expresión legislativa determina que solo se pueda responsabilizar a las entidades E sometidas al sistema por aquellos delitos que preveanexpresamentelaposibleatribuciónde responsabilidad penal por su realización a las personas jurídicas, estableciéndose así un sistema de numerus clausus de posibles delitos imputables a estos entes. ara que las personas jurídicas puedan ser responsables penalmente de alguno de los delitos con P respecto a los que se prevé dicha posibilidad, será necesario que concurran una serie de requisitos: s e requerirá que los delitos de los que se les pretenda responsabilizar sean cometidos por determinadas personas físicas. En concreto, será necesario que los cometan, bien quienes representanuostentanlacapacidaddecisoriadelaentidad,sussuperiores(art.31bis1aCP), o bien quienes estuviesen sometidos a la autoridad de dichas personas físicas (los subordinados) y hubieran efectuado el delito en cuestión gracias, precisamente, al grave incumplimiento del deber de control que tenían sobre ellos dichos superiores. s e exigirá también que dichos sujetos hubiesencometidolosdelitosencuestiónactuandoen beneficiodirectooindirectodelapersonajurídicayporsucuentaoensunombre,sisonsus superiores,oensubeneficioyenelejerciciodelaactividadeconómicadelaempresa,sison los subordinados. o cabría, por tanto,responsabilizaralaspersonasjurídicaspordelitosquesussuperioreso N subordinados hubiesen cometido actuando al margen de la actividad de la empresa o en su propio y exclusivo beneficio o actuando incluso en perjuicio de la empresa. esultadestacable,enestesentido,queelqueelart.31terdenuestroCódigopenalestablezcaquelas R personas jurídicas pueden ser responsabilizadas ysancionadasconformeaestesistema,nosolocon totalindependenciadesielsujetoindividualquecometióeldelitoporelqueselepretendasancionarno pudiese ser determinado, o nohayasidoposibledirigirelprocedimientocontraella,oaunqueéstano haya sido condenada; sino incluso si se constatase que no era culpable de su realización,algoque evidentementeimpide,yadeporsí,quepuedaentenderquelaculpabilidaddelaentidadsederivabao eraidénticaalaquehabríatenidoelautordeldelito.Además,nolaresponsabilidadnoqueexcluidani odificadaporlaconcurrenciadecircunstanciasmodificativasdelaculpabilidaddelapersonafísica,ni m por el hecho de haya fallecido o se hubiera sustraído a la acción de la justicia (art. 31 ter, apdo. 2, CP). ero es que, además, tampoco debe olvidarse que, dado que art. 31 bis CP establece, en sus P apartados2y4CP,quelaentidadpermaneceráexentadecualquierresponsabilidadporlosdelitosque sussuperioresosubordinadoshubiesencometido,inclusodeformaculpable,siseconstataquehabía establecido determinadas medidas tendentes a prevenir la realización de delitos como los cometidos antes de que realizasen, se hace evidente que también podrá haber casos en los que existiendo responsabilidad y culpabilidad de los referidos sujetos individuales por tales delitos,nolahabrádela entidad por más que se hubiesen efectuado por tales sujetos y en su ámbito de actuación y beneficio e demuestra así que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo no se identifica o S derivaautomáticayobjetivamentedelaqueseimputealaspersonasfísicasautorasdelhechodelictivo del que se las pretenda responsabilizar, sino que tiene un fundamento diferente y, en cierta medida, autónomode la actuación delictiva realizada por talesindividuos. e otra forma, se pude decir que: la responsabilidad penal de la persona jurídica es derivada de la D comisióndeunhechotípicoyantijurídicoporpartedeunapersonafísicavinculadaalamisma(directivo o subordinado)… …pero es también autónoma con respecto a la responsabilidad penal de dicha persona física... … y puede desaparecer si se da la circunstancia eximente relativa al programa de cumplimiento a persona jurídica responderá de los delitos que cometan ciertas personasfísicasqueactúanensu L representación y en su beneficio, solo y en la medida, en que no hubiesen implantado medidas con carácterprevio,talycomopodíanydebíanhaberhecho,parareducirdeformasignificativaelriesgode realización de conductas delictivas como la finalmente realizada. Dicho en términos legales, solo responderán penalmentededichoshechosdelictivossinohubiesenestablecidomedidas“decontroly vigilancia idóneas para prevenir delitos delamismanaturalezaoparareducirdeformasignificativael riesgo de su comisión” (art. 31 bis 2 y 4 CP). apersonajurídicaresponderádedichodelitotansoloenlamedidaenquedebiendoypudiendohaber L establecido algunas medidas que habría evitado la producción de dicho delito o que, cuanto menos, habría reducido el riesgo de su realización, no lo hubiese hecho y ello hubiese determinado que, finalmente,eldelitoproducidosepudiesecometerylohubiesehechodentroyalamparodesuámbito de actividad y con la ayuda de sus recursos. ste será, por tanto, el verdadero fundamento de la responsabilidad de las personas jurídicas. E Responderándeldelitocometidopordeterminadaspersonasfísicas,porquenocumplieronconeldeber deprevenirdichosdelitosqueelordenamientopenallesdirige,conloquecontribuyeronyfavorecieron indebidamente a que, finalmente,unodeellossellegasearealizar,ensuámbitodeactividadyensu beneficio. ➔ El debido control eintrodujeronunosnuevosconceptosquetratandedelimitaradecuadamenteelcontenidodel«debido S control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal”. s decir, tratan de definir y concretar el nivel de riesgo permitido queseotorgaalasentidadesenla E actividadpreventivaydecontroldedelitosquedebenefectuarparaquedarexentasdecualquierposible responsabilidad penal por los delitos que sus superiores osubordinadoslosejecutenensunombrey beneficio. equisitoshadecumplirunapersonajurídicaparaquedarexentaderesponsabilidadpenalenrelación R con los: Delitos cometidos por los superiores - la persona jurídica debería, en primer lugar, haber adoptado y ejecutado antes de la realizacióndeldelitoporpartededichaspersonasfísicas,unmodelodeorganizaciónque resultase idóneo para prevenir delitos, reduciendo así, cuanto menos, el riesgo de su posible ejecución. Tendrán que implantar, por tanto, los denominados programas de cumplimiento ocompliance programs. - tendrán que confiar la supervisión del cumplimiento de dicho modelo a un órgano con poderes de iniciativa y control autónomos de la dirección general de la entidad (el ComplianceOfficer),debiendoademásgarantizarquedichosujetocumplesusactividades comprobadoras de forma efectiva y suficiente, para que asegurar que la entidad se mantenga completamente exenta de responsabilidad por los delitos que cometiesen sus superiores. - también exigió, para dejarla exenta de responsabilidad, que se constate que el autorde delito en cuestión lo hubiese podido cometer, precisamente, porque había eludido fraudulentamente las medidas preventivas contenidas y definidas en los modelos de control implantados conforme al programa de cumplimiento, lo que suponeexigirquese compruebe que dichas medidas se estaban aplicando realmentey,porello,tuvieronque ser vulneradas por el autor del delito para poder realizarlo. Delitos cometidos por los subordinados - astará con que la entidad hubiese adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la b ejecucióndeldelitoencuestión,elmodelodeorganizaciónadecuadoparareducirdeforma significativa el riesgo de posible comisión de los delitos. n los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación E parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos deatenuaciónde la pena. Se atenúa la pena si: Antesde la comisión del delito: acreditación parcialde la circunstancia eximente Despuésdel delito: - Se atenúa la pena si se toman medidas para prevenir el delito cometido en el futuro - confesión a las autoridades antes de conocer el procedimiento judicial - colaboración con la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas - reparación o disminución del daño causado. n las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que serefierela E condición2ªdelapartado2podránserasumidasdirectamenteporelórganodeadministración.Aestos efectos, son personasjurídicasdepequeñasdimensionesaquéllasque,segúnlalegislaciónaplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Programa de compliance a creación e implantación de un programa de compliance adecuado no es requisito suficiente para L garantizar que la entidad que lo use quede completamente exenta de responsabilidad por cualquier delito que se cometa desde su seno y en su beneficio. Igualmenteesimportantequelasentidadessedotendedichaclasedeprogramas,delosdenominados compliance programs, y que éstos, además, respondan a todas las exigencias que dicho sistema estableceparadejarexentasalaspersonasjurídicasporlosdelitosquecometanlaspersonasfísicas ensusenoyensubeneficio.Losrequisitosdedichosprogramasaparecencontempladosenelart.31 bis 5. Cp: - Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos quedebenser prevenidos. Mapa de riesgo → que defina en qué ámbitos pueden darse delitos y de que naturaleza. - stablecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la E voluntad de la persona jurídica,deadopcióndedecisionesydeejecucióndelasmismascon relación a aquéllos. Además, estos programas han de dejar claro el organigrama. - ispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la D comisión de los delitos que deben ser prevenidos. - Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. - stablecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las E medidas que establezca el modelo. - ealizarán una verificación periódica del modelo y de