Contenido e Interpretación de los Derechos PDF

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Este documento presenta una introducción al tema de la interpretación y las teorías sobre los derechos, destacando diferentes concepciones. Abarca perspectivas democráticas, valorativas, individualistas e institucionales, además de las interpretaciones liberales, sociales y las responsabilidades del Parlamento y la administración en determinar el contenido de los derechos.

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Contenido e Interpretación de los Derechos  INTERPRETACIÓN Y TEORÍAS DE LOS DERECHOS a) Concepciones democráticas y concepciones valorativas. Los derechos deberían ser i...

Contenido e Interpretación de los Derechos  INTERPRETACIÓN Y TEORÍAS DE LOS DERECHOS a) Concepciones democráticas y concepciones valorativas. Los derechos deberían ser interpretados de conformidad con la ley o de conformidad con el sentir mayoritario de los ciudadanos. b) Concepciones individualistas y concepciones institucionales. Como hemos afirmado, los derechos son, ante todo, derechos subjetivos de las personas concretas. Ahora bien, esta concepción básicamente individualista de los derechos no puede presentarse como absoluta. En algunas circunstancias, los intereses colectivos deben tenerse en cuenta, también, en la determinación del contenido de los derechos y, sobre todo, en las restantes fases del proceso interpretativo. Contenido e Interpretación de los Derechos  INTERPRETACIÓN Y TEORÍAS DE LOS DERECHOS c) Concepciones liberales y concepciones sociales. Los derechos pueden concebirse en el marco de una teoría liberal, en su sentido tradicional, o de una teoría social, que tome en serio el principio constitucional del Estado social y los objetivos de satisfacción de las necesidades básicas de las personas y de igualdad en el disfrute de todos los derechos, del tipo que sean. Como sabemos, prácticamente nadie sostiene hoy que los derechos puedan garantizarse desde la mera abstención de los poderes públicos. Contenido e Interpretación de los Derechos  ¿QUIÉNDETERMINA EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS? Los Tribunales constitucionales e internacionales. La jurisprudencia del Tribunal constitucional (o, en su caso, del órgano que dice la última palabra en materia de garantías constitucionales) resulta de trascendental importancia en la determinación del contenido de los derechos, y ello por dos motivos principales: se realiza en el lugar más adecuado para la interpretación, esto es, el caso concreto y se impone con carácter general a todos los poderes públicos, incluido el legislador; la afirmación (no del todo de ahí correcta) de que los derechos son lo que el Tribunal Constitucional dice que son. Contenido e Interpretación de los Derechos El Parlamento. En un Estado democrático, el Parlamento es el órgano que cuenta con un mayor grado de legitimación democrática, afirmación también en los sistemas presidencialistas: el carácter democrático de válida un órgano no depende sólo de su elección popular sino también de otros factores, como la publicidad de su actuación y la participación de el las minorías en el proceso de toma de decisiones. Siendo esto así, Parlamento debería desempeñar el papel central en el proceso de determinación del contenido de los derechos. Contenido e Interpretación de los Derechos La Administración. Téngase en cuenta que la Administración no puede actuar sin una previa norma general (legal o reglamentaria) habilitante (principio de vinculación positiva de la Administración a la ley, entendida en sentido material, o principio de juridicidad); si mantuviéramos una concepción rigurosa de la reserva, en los casos de silencio del legislador la Administración se vería incapaz de proteger adecuadamente los derechos Contenido e Interpretación de los Derechos LA DETERMINACIÓN EN EL CASO CONCRETO. La Administración y, sobre todo, los tribunales, deberán entonces precisar con más detalle el contenido de los derechos, determinación ésta que resulta necesaria no sólo cuando la ley no dé respuesta clara al conflicto planteado, sino también cuando omita toda regulación. En principio, la determinación judicial del contenido de un derecho sólo tendrá eficacia entre las partes, salvedad hecha, claro está, de la fuerza vinculante de la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales o Supremos, prevista en casi todos los ordenamientos. Contenido e Interpretación de los Derechos INTERPRETACIÓN COMO DIÁLOGO COLECTIVO. Como se advierte, la determinación del contenido de los derechos es una actividad colectiva que, considerada en su conjunto, ofrece la imagen de un diálogo constructivo entre una pluralidad de sujetos: los ciudadanos, los profesores, los jueces (nacionales e internacionales), el Parlamento y la Administración. Es preciso destacar de nuevo la diferencia entre las determinaciones generales (la jurisprudencia, la ley, el reglamento) y particulares (la sentencia, el acto administrativo), por un lado, y entre las determinaciones jurídicamente irrelevantes y las dotadas de efectos vinculantes, por otro. Cada una ocupa su lugar y todas resultan complementarias. Garantías de los Derechos Son un conjunto de instrumentos y acciones - jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos) Garantías de los Derechos TIPOS DE GARANTÍAS. OBJETIVO Tienen lugar al margen de los intereses concretos de una persona individual: la rigidez constitucional, el control abstracto de constitucionalidad y la reserva de ley son ejemplos de ello. SUBJETIVAS Responden a la función derechos, la primera de los protección, normalmente ante tribunales nacionales o internacionales, de las personas concretas mediante la técnica del derecho subjetivo. EXISTEN UNA SERIE DE MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE PUEDEN ATENDER A SU FACETA OBJETIVA O SUBJETIVA Garantías de los Derechos Constitución Política del Estado  Importancia de la Constitución Política del Estado  Hans KELSEN,  “La Constitución en la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, que permite la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y la Sociedad. La pirámide jurídica y la certeza de la subordinación de una normas a otras, son la mayor garantía de sistemas políticos que funcionan en base a la seguridad jurídica y la credibilidad de las normas “ Garantías de los Derechos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES a) MODELO CONCENTRADO. En el modelo concentrado de control la misma declaración (y, por supuesto, también sus efectos) de inconstitucionalidad de las leyes reside en exclusiva en un órgano específico, que suele ser denominado Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Garantías de los Derechos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES b) MODELO DIFUSO. El principio de supremacía constitucional es llevado hasta sus últimas consecuencias y todos los jueces pueden inaplicar las leyes que consideren inconstitucionales. En principio, esta decisión afecta únicamente a las partes Administración de Justicia. Control difuso Artículo 138.- (…) EN TODO PROCESO, DE EXISTIR INCOMPATIBILIDAD ENTRE UNA NORMA CONSTITUCIONAL Y UNA NORMA LEGAL, LOS JUECES PREFIEREN LA PRIMERA. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Garantías de los Derechos GARANTÍAS JUDICIALES Los tribunales ordinarios. Como todos los derechos subjetivos, los derechos fundamentales son tutelados, por definición, por los tribunales ordinarios. Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ………. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Garantías de los Derechos Tutela Jurisdiccional Efectiva  Couture: la Tutela Judicial Efectiva constituye la satisfacción efectiva de los fines del derecho la realización de la paz social mediante la plena vigencia de las normas jurídicas Garantías de los Derechos GARANTÍAS JUDICIALES La tutela judicial efectiva y sus alcances ………toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.(EXP. N.° 763-2005-PA/TC) Garantías de los Derechos a) EN EL ORDEN PENAL, hay delitos cuya principal finalidad es la protección de un derecho (por ejemplo, el delito de homicidio protege el derecho a la vida), por lo que el juez, al imponer la pena y en su caso una indemnización, garantiza el derecho vulnerado. En sentido inverso, los derechos pueden servir para limitar el ius puniendi del Estado, bien de forma directa (por ejemplo, derecho a la legalidad de las penas o a la presunción de inocencia), bien de forma indirecta (por ejemplo, derechos que sirven de eximentes o atenuantes, como la libertad de expresión frente a los delitos de injuria y calumnia). Garantías de los Derechos b) EN EL ORDEN LABORAL, el supuesto más típico es la protección de los derechos de los trabajadores frente al empresario, y en particular frente al despido. Así, son relativamente frecuentes los casos de nulidad judicial del despido por vulneración de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad o, por supuesto, la libertad sindical o de huelga de los trabajadores. Garantías de los Derechos Garantías de los Derechos Garantías de los Derechos b) Resolución motivada. Tras un proceso equitativo y con respeto a los derechos de las partes deberá dictarse una resolución motivada, esto es, suficientemente razonada o argumentada. Las resoluciones no motivadas o arbitrarias, las motivadas en apreciaciones subjetivas o sin respaldo jurídico alguno, las fundadas en errores de hecho o de Derecho o no basadas en el sistema de fuentes, las contradictorias y las incongruentes con las peticiones de las partes son, todas ellas, contrarias al derecho a obtener una resolución motivada y, por tanto, a la tutela judicial. Garantías de los Derechos c) Resolución adecuada a la naturaleza del derecho. Lejos de fórmulas estereotipadas, el juez o tribunal ha de ofrecer una satisfacción efectiva y concreta al titular del derecho, adecuada a las peculiaridades del caso, aunque la medida protectora no se encuentre expresamente prevista en la ley. Garantías de los Derechos d) Ejecución de las medidas protectoras. Por último, de poco serviría una resolución a favor del derecho y de su reparación efectiva si no pudiera llevarse a cabo la ejecución de lo judicialmente acordado. Por ello, es obligada cláusula de cierre del sistema de protección judicial de los derechos la garantía de la ejecución de la sentencia en todos sus términos Garantías de los Derechos PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO a) Objeto. De acuerdo al artículo 200 inciso 2) de la Constitución de 1993 el amparo procede contra el hecho o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data. (Sanuel Abad Yupanqui) b) Presupuestos procesales. Normalmente el amparo se configura como una vía subsidiaria, subordinada al agotamiento de los mecanismos de tutela propios de la jurisdicción ordinaria. Algún ordenamiento exige también la invocación del derecho vulnerado en la vía judicial previa, con el fin de evitar la presentación de demandas de amparo caprichosas o dilatorias Garantías de los Derechos c) Legitimación.  Por lo general, se exige haber sido parte en el proceso judicial previo al amparo y, al igual que en el Derecho procesal común, encontrarse afectado directamente o, al menos, poseer un interés legítimo en la defensa del derecho fundamental que se invoca. También suelen permitirse supuestos concretos de legitimación extraordinaria o por sustitución, establecida a favor de determinados órganos (Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo), pensando sobre todo en los supuestos en los que el agraviado no puede defenderse por sí mismo. Artículo 39.- Legitimación El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.(C P Const.) XXXXXX Garantías de los Derechos Garantías Especiales frente a la Administración Impide a la Administración regular y, por tanto, también afectar, de forma general o particular esta materia  El principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la Ley, esto es, el legislador establece por sí mismo la regulación de la materia y reserva dicha materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias como lo que sería un reglamento o una resolución miscelánea fiscal. Garantías de los Derechos EL CONTROL PARLAMENTARIO. En la actualidad, el control de la Administración es una de las funciones más importantes de los Parlamentos, y ello tanto en los sistemas parlamentarios como presidencialistas. Se materializa sobre todo en la actividad de las Comisiones de investigación, en las preguntas e interpelaciones que los parlamentarios dirigen al Gobierno y en el derecho de los parlamentarios a solicitar y recibir información sobre la actividad administrativa. Garantías de los Derechos EL DEFENSOR DEL PUEBLO.  Competencias de la Defensoría del Pueblo ✓ Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad ✓ Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal ✓ Supervisar la adecuada la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. (Artículo 162)XXXXXX Garantías de los Derechos  Garantías Internacionales Sistema de Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 Naciones Unidas ✓ Alto Comisionado De las Naciones Unidas para los DD.HH. ✓ Consejo de DD.HH. ✓ Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia ✓ Tribunal Penal Internacional Rwanda ✓ Foro Permanente para las cuestiones Indígenas Garantías de los Derechos  Garantías Internacionales Sistema de Naciones Unidas. Secretaría General de las Naciones Unidas Comisión de Derechos Humanos. Diversas Subcomisiones para la prevención de discriminaciones o para la protección de minorías Alto Comisionado para los Derechos Humanos Comité de Derechos Humanos (para el Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y El Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales Garantías de los Derechos CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS DD. HH. EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAD a) Mecanismos no contenciosos Tras la presentación de informes periódicos por los Estados, los Comités encargados de su estudio deben formular unas “observaciones finales”, que constituyen un auténtico diagnóstico de la situación de los derechos humanos en cada Estado, y pueden llegar a desempeñar un importante papel de denuncia pública en la comunidad internacional, al modo del control parlamentario en el interior de los Estados. Garantías de los Derechos CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS DD. HH. EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAD b) Mecanismos cuasicontenciosos. Esta categoría comprende los procedimientos seguidos ante los Comités previstos por los Pactos en materia de derechos humanos. El ejemplo más importante es el previsto en el artículo 28 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el Protocolo nº 1 del mismo, que admite las quejas individuales por vulneraciones de los derechos del Pacto por parte de los Estados que hayan aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos. Garantías de los Derechos CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS DD. HH. EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAD c) Mecanismos contenciosos o judiciales. En el ámbito de Naciones Unidas este papel compete a la Corte Internacional de Justicia. El sistema en este caso faculta sólo a los Estados a recabar la protección de la Corte frente a una hipotética violación por uno de sus nacionales. Garantías de los Derechos SISTEMA EUROPEO ✓ Consejo de Europa, en 1950 se aprobó en Roma el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, más conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado hoy por 44 Estados. ✓ Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formado por 44 jueces (uno por Estado), designados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de una terna propuesta por los respectivos Gobiernos. Garantías de los Derechos SISTEMA EUROPEO ✓ Constitución Europea Recoge un amplio catálogo de derechos, que sin embargo tiene un ámbito de aplicación más limitado de lo que a primera vista pudiera parecer: según el artículo II-111.1, los derechos de la Parte II vinculan incondicionalmente a la Unión, pero “a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión”. Por otra parte, como ya hemos comprobado, es notable el esfuerzo realizado por este texto para construir un sistema coordinado de derechos , que integre los niveles nacional (Constituciones de los Estados), regional (Consejo de Europa y Unión Europea) e internacional (Naciones Unidas) Garantías de los Derechos SISTEMA INTERAMERICANO. El sistema de protección de los derechos a nivel regional americano se encuadra en el marco de la Organización de Estados Americanos Especializada sobre Derechos Humanos adoptó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que entró en vigor en 1970 y que ha sido ratificada hasta ahora por 25 Estados. Esta Convención viene a crear un sistema regional de protección de los derechos, que se aplica a todas las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados parte. Garantías de los Derechos Órganos del Sistema Interamericano a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, configurada como un órgano colegiado e independiente, cuyos siete miembros son elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. La Convención atribuye a la Comisión las funciones de promoción de los derechos humanos, asesoramiento y protección. Así, la Comisión puede solicitar de los Gobiernos informes relativos a las medidas adoptadas en materia de derechos humanos, formula recomendaciones a los Gobiernos aconsejando acciones internas que fomenten el respeto a estos derechos y recibir quejas interestatales o individuales sobre violaciones de derechos. Garantías de los Derechos Órganos del Sistema Interamericano b) LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS tiene como finalidad ofrecer una protección judicial en caso de violación de los derechos recogidos en la Convención. Tiene atribuidas facultades contenciosas y consultivas. La Corte tiene atribuida una competencia consultiva, pudiendo emitir dictámenes y opiniones sobre la interpretación de la Convención o sobre la compatibilidad de esta con las leyes internas de los Estados Miembros, a solicitud de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o del Consejo Permanente de la Organización. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ESTE ARTICULO ES UN PRINCIPIO HERMÉUTICO PARA TODO EL SISTEMA JURÍDICO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Carta de Naciones Unidas de 1945, que consagró en su preámbulo la voluntad de las naciones de "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana (... )"  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que dispuso en su artículo 1, que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que estableció que "todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros". LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Este artículo se debe de concordar con la Cuarta Disposición Final de la Constitución que dice: Constitución de 1993 Cuarta Disposición Final Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Igualmente con: El Código Procesal Constitucional que estatuye en su artículo V del Título Preliminar al referirse a la interpretación de los Derechos Constitucionales, que “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos por tratados de los que el Perú es parte.” LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  La persona humana es el centro de la sociedad entendida a la vez como individuo y como sujeto de relaciones sociales  Que la sociedad le debe defensa y respeto a su dignidad la que consiste en esencia en que cada uno es igual al otro por su condición de ser humano y más allá de cualquiera de las múltiple diferencias que hay entre una y otra persona.  La solidaridad así debe ser un rasgo característico de la sociedad y guiar las conductas humanas LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  En este sentido, la dignidad se convierte en "un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le de un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva, que afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres, así como también su autonomía LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  En una perspectiva institucional no abstencionista sino promotora de la persona humana, lo que se busca ya no es limitar y controlar al Estado y a la sociedad, sino, por el contrario, que promuevan o creen las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA  De este modo, el origen del concepto dignidad humana encuentra sus raíces actuales en la necesidad universal de establecer el respeto de la persona humana, hundiendo bases más profundas a fin de asegurar una cultura de vida civilizada, a partir del eterno retorno a los derechos naturales del hombre imprescriptibles e inalienables. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN LEGITIMADORA. ✓ La dignidad humana tiene un sentido y una función constitucional material e instrumental. MATERIAL, en la medida que establece la base de todo el orden fundamental de una comunidad democrática y libertaria. ✓ La función constitucional INSTRUMENTAL también cumple una finalidad legitimadora, a partir de la conexión entre dignidad y Constitución, en tanto sólo así se puede comprender y valorar la inmensa fuerza transformadora de la dignidad humana en el desarrollo político, económico, social y cultural de una sociedad. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN ORDENADORA. ✓ La dignidad cumple la función de ordenar la actuación general, evitando las infracciones directas o indirectas contra la persona humana. Por eso, la dignidad establece un orden fundamental que va delimitando la actividad de los poderes públicos y privados. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN TEMPORAL. ✓ En la medida que la dignidad humana se inserta en una época, está expuesta a la dinámica de las ideas y fuerzas sociales, políticas y culturales que la desarrollan y perfeccionan. Pero es aquí donde aparece en toda su magnitud el problema de sus límites, lo cual está directamente vinculado al tema del contenido esencial de la dignidad. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN ESENCIAL. ✓ El contenido esencial de la dignidad se asienta en los principios y valores que dan sentido de unidad a un pueblo, de ahí que cada proceso político consagre un conjunto de valores en la forma de una constitución material. Pero no de cualquier constitución material que podría estar contaminada de valores que subordinan a la persona humana al Estado, sino de una constitución material democrática, fundada en una concepción humanista del orden constitucional. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN INTEGRADORA. ✓ La dignidad promueve la unidad del pueblo y representa la unificación del mismo. Pero como la unidad o pacto social es un proceso dinámico, tomando las tesis de Smend, se puede señalar que la dignidad de la persona constituye ese motor transformador de la propia realidad, que permite el consenso y por ende la integración social. Este es un proceso vital de constante renovación que hace posible garantizar, mediante la dignidad de la persona humana, el fundamento de la vida social. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN LIMITADORA. ✓ La dignidad humana afirma la función constitucional de la limitación y control del Estado en la medida que simboliza la incorporación de los valores constitucionales de la libertad, los derechos humanos, la democracia, la división de poderes, del propio Estado de Derecho, la descentralización y la economía social de mercado, en la fórmula del Estado social de Derecho, que es el escenario propio de la aparición y desarrollo de la dignidad humana. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD. FUNCIÓN LIBERTARIA. ✓ El entronque de la dignidad con los derechos fundamentales permite entonces una postura tanto frente al poder como también con o en el poder, mediante la participación solidaria en el quehacer social. Así, la dignidad transforma al ciudadano en un sujeto político y no en un mero objeto político LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHO A LA VIDA Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida………… LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHO A LA VIDA ¿Que es la Vida? LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  La vida es la capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir.  Vida, es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.  La Vida Comienza desde el momento de la concepción y termina con la muerte LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  TEORÍAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA La Teoría de la Fecundación se basa, en principio, en que la concepción y por ende el inicio del proceso vital se origina en la fecundación. Sin embargo, la fecundación es un proceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego con la interacción bioquímica con la formación del cigoto que es la célula que resulta de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  TEORÍAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA LA TEORÍA DE LA ANIDACIÓN, considera en principio que el inicio del ser humano sólo es posible afirmarlo a partir de la anidación del óvulo fecundado (cigoto) en la parte interior de útero materno. La anidación no es un acto instantáneo sino que también es un proceso que comienza aproximadamente al sétimo día de la fecundación , cuando el cigoto ya transformado en blastocisto empieza adherirse al endometrio y con la hormona llamada gonadotrofina coriónica humana (HCG) secretada por el blastocisto a través de la sangre, el cuerpo materno advierte que se está desarrollando un nuevo individuo, actuando entonces para impedir la ovulación. El proceso de anidación dura aproximadamente 7 días una vez iniciado y 14 desde la fecundación. Según esta teoría allí recién se da la concepción, cuyo producto -el concebido- sería el embrión que ha iniciado su gestación en el seno materno. Solo a partir de allí habría ;1 ¿' certeza del embarazo de la madre EXP. Nro. 02005-2009-PA/TC LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  “El pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio o cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de los derechos humanos” COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  El derecho a la vida consiste en que cada ser humano tiene el derecho de no ser muerto sino por causas naturales LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 631 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  63. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos.  los 64. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 1502 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Artículo 140 de la Constitución Política.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. TAMPOCO SE EXTENDERÁ SU APLICACIÓN A DELITOS A LOS CUALES NO SE LA APLIQUE ACTUALMENTE. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. LA PENA DE MUERTE EN CONTRA A FAVOR El Derecho a la vida es inherente a la persona humana, por lo tanto nadie que El Estado, no puede invertir puede irrogarse el Derecho de atentar recursos económicos en contra dicho derecho quien a ofendido los valores La Pena de Muerte, es aplicada por seres que protege. humanos, por lo tanto esta sujeta a que se comentan errores, por lo que, luego de Nos evita el riesgo de que un aplicarla es Irreversible. delincuente peligroso, en un En los lugares que se ha aplicado la Pena futuro siga siendo en de Muerte no ha disminuido los índices delincuenciales amenaza para la sociedad La Pena de Muerte, es una negación de la Quien a cometido graves Pena, porque la pena tiene por finalidad hechos delictivos, insertar al ser humano a la sociedad con la Pena de Muerte, no se lograría con este difícilmente se va recuperar propósito. Si alguien viola el derecho a No Podemos retroceder a tiempos remotos, es decir, a la época del “ojo por la vida, pierde su derecho a ojo diente por diente” la vida LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LA EUTANASIA “Acción u Omisión, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera la muerte con su consentimiento o sin el” En los EE.UU. Se cuestiona el cuidado paulatino que busca aumentar la supervivencia sin tener en cuenta la calidad de vida LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES La Eutanasia Lo que mas temen los enfermos, es morir con excesivo dolor en abandono y/o aislados de sus seres queridos.  “Ciertamente existe la obligación moral de curarse y hacerse Curar, pero esta obligación se debe valorar según las situaciones concretas ,es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien a aceptación de la condición humana ante la muerte” Juan Pablo II Papa F.R. Evangelium vitae Lima Pontificia Universidad Católica del Perú s/f par 65 pp645 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Homicidio piadoso Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EL ABORTO Es la interrupción del Embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas A FAVOR Las Funciones reproductivas son un derecho de las mujeres y son ellas, o conjuntamente con sus parejas, las que deben tomar una decisión sobre la interrupción del embarazo EN CONTRA Centra la discusión en el derecho a la vida desde la concepción y que ésta ya no le pertenece a la madre, que el aborto es un asesinato en todas las modalidades LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES  Aborto Terapéutico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EL ABORTO  Aborto sentimental y eugenésico Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de TRES MESES: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LEGITIMA DEFENSA Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LEGITIMA DEFENSA Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LEGITIMA DEFENSA Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LEGITIMA DEFENSA Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LEGITIMA DEFENSA Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. "11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.” LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHO A LA IDENTIDAD  Es el que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es.  Vale decir, el DERECHO A SER INDIVIDUALIZADO conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y AQUELLOS OTROS QUE SE DERIVAN DEL PROPIO DESARROLLO Y COMPORTAMIENTO PERSONAL, MÁS BIEN DE CARÁCTER subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.). EXP. N.° 05829-2009-PA/TC DERECHO A LA IDENTIDAD PROTEGE: QUIEN Y CÓMO ES LA IDENTIDAD PERSONAL COMPRENDE DOS FACETAS UNA ESTÁTICA Está dada por el físico su nombre lo que sí ha merecido tradicionalmente tutela jurídica DERECHO A LA IDENTIDAD LA IDENTIDAD PERSONAL COMPRENDE DOS FACETAS IDENTIDAD DINÁMICA Como un conjunto de atributos y calificaciones de la persona DERECHO A LA IDENTIDAD CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 7  1 El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos DERECHO A LA IDENTIDAD CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 18  Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos mediante nombres supuestos si fuere necesario DERECHO A LA IDENTIDAD Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 16  Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica DERECHO A LA IDENTIDAD Declaración americana de los derechos y deberes del Hombre Artículo XVII  Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales DERECHO A LA IDENTIDAD Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 3  Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha definido a la cultura como: El conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL  Por su parte, la cultura tradicional y popular fue definida por la Unesco en la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989)  «Como el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes. https://www.youtube.com/watch?v=7SYZI1T4RKg

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