Historia Del Derecho Del Trabajo 2010 PDF

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Universidad San Francisco Xavier

2010

Jorge Machicado

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labor law labor history legal history law

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This document is a textbook on the history of labor law, covering ancient, medieval, and modern periods. It's based on the lectures and materials provided by Jorge Machicado. It's aimed at a postgraduate level, specifically at students of Law, and was published in Bolivia by Ediciones New Life in 2010.

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UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER - FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 2010 Jorge Machicado DERECHO DEL TRABAJO HISTORIA DEL TABLA DE CONTENIDOS 5....

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER - FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 2010 Jorge Machicado DERECHO DEL TRABAJO HISTORIA DEL TABLA DE CONTENIDOS 5. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO....................................................... 4 5.1 Antigüedad......................................................................................................................... 4 5.2 Edad Media......................................................................................................................... 5 5.2.1 Corporaciones De Oficios.................................................................................................... 5 5.2.2 Los Gremios............................................................................................................................ 5 5.2.3 Los estatutos........................................................................................................................... 6 5.3 Edad moderna.................................................................................................................... 6 5.3.1 El Edicto de Turgot de 1776................................................................................................. 6 5.3.2 Decretos de Allard de 1791................................................................................................. 7 5.3.3 La ley Le Chapelier de 1791................................................................................................ 7 5.3.4 Ley Waldack Rousseau de 1884......................................................................................... 7 5.4 Edad Contemporánea....................................................................................................... 7 5.4.1 La Revolución Francesa De 1789........................................................................................ 8 5.4.2 Ideología política del Liberalismo: la Igualdad................................................................ 8 5.4.3 Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même................................................................................................................................. 8 5.5 Principios del Liberalismo en el campo jurídico.............................................................. 8 5.6 La Revolución Industrial..................................................................................................... 9 5.7 Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora....................................................... 9 COMO CITAR MACHICADO, Jorge; Historia del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html Historia del Derecho del Trabajo Formato: 17 x 24 cm. Núm. de páginas: 9 Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 2 Deposito legal en la Biblioteca Nacional de Bolivia Nº 2010-16276 USFX® UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER Autor: © JORGE MACHICADO Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o trasmitida por, un sistema de recupe- ración de información, en ninguna forma y por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electrop- tico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de los editores. Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent. Equipo técnico de edición: Diseño, Diagramación e Verónica Guzmán, Impresión: Ramiro Lizondo. Printed in Bolivia – Impreso en Bolivia Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 3 HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html By Jorge Machicado 5. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO 5.1 Antigüedad Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud1, a través de la loca- ción2 como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis. Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato con- sensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un 1 ESCLAVITUD. Institución jurídica que coloca al ser humano en calidad de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. PERSONALIDAD. Aptitud legal de un sujeto para ser titular derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de derechos que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. PERSONA. Aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. 2 LOCACION. (Locatio Conductio o Arrendamiento) Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de cier- tos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces). Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 4 canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual. Locatio conductio operis. O Arrenda- miento o Locación de Obras. Contrato con- 5.2.1 Corporaciones De Oficios sensual mediante el cual una de las partes Corporaciones De Oficios. Son suceso- es obligada a efectuar una obra determi- ras de los colegios romanos y las guildas3 nada, por encargo de otra, y ésta a pagar germánicas. Las Corporaciones De Oficios un precio por ella. La locatio conductio son asociaciones laborales que agrupaban operis tiene origen en le trabajo del artesa- a los maestros de los talleres corporativos no libre de Roma. Consistía en pagar a un que establecían en los Estatutos normas artesano para que nos realice una obra o reguladoras de: las relaciones de trabajo, cosa. En la ley civil se convierte al Arren- los precios de venta de los productos ma- damiento de Obra que realiza el artesano, nufacturados, la calidad de los productos, el carpintero, al albañil. Se refiere más al la perfección de los productos elaborado y, trabajo físico y de manufactura. las sanciones con respecto al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo 5.2 Edad Media con el fin se asegurar el monopolio del oficio. Florecieron en la Edad Media En la Edad Media el concepto materialista del trabajo (trabajo=mercancía) es recha- Las Corporaciones De Oficios van formán- zado por influencia del Cristianismo. Pero dose a partir del siglo XII, en Italia, Francia existe aún la locatio conductio operarum, y España con organización propia, de acti- reglamentada por la Corporaciones de ofi- vidad común, de hondo sentimiento religio- cios y los municipios. so y jerarquizado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli), ascendía por En las Corporaciones de oficios el trabajo el oficial o compañero y concluía por el estaba jerarquizado: maestro, compañero, maestro (magistri): el peldaño superior en aprendiz. Se reglamenta las relaciones lo técnico y en ese proceso laboral. laborales para proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. Estas Corporaciones De Oficios se esta- No hay trabajo en domicilio para no crear blecieron alrededor del castillo feudal o en competencia. Se fijan las tasas de salarios los arrabales de las ciudades para realizar para que los compañeros no pidan aumen- actividades artesanales. En su apogeo to. tuvieron gran influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del Al final de la Edad Media las Ligas de siglo XVIII. Compañeros ya tenían problemas las Cor- poraciones de oficios, particularmente con sus maestros: Esto anuncia un nuevo 5.2.2 Los Gremios amanecer: otro sistema de relaciones de Los Gremios. Conjunto de personas que producción. ejercen la misma profesión u oficio o po- Servidumbre. Institución del medioevo 3 GUILDAS. Organizaciones medievales germanas de que consistía en el trabajo agrícola del comerciantes y de artesanos asociados con otros de la siervo para el señor feudal sin ninguna misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente retribución económica. del maestro. Había tres clases de guildas: de artesanos, religiosas o sociales y las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías. Dan origen a las "Corporaciones de Oficios". Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 5 seen los mismos estados sociales consti- pendientes. Los estatutos restaban libertad tuidos por maestros, oficiales y aprendices personal y profesional, aunque, devolvía de un mismo arte, oficio o profesión, regida en otros valores, moralidad que implanta- por estatutos particulares, que tienen a ba: lealtad en las transacciones y benefi- enaltecer la común labor y a la mejor moral cios no exagerados. y material de sus integrantes. Los Gremios se constituyeron con la finalidad de regla- Manufacturas. Talleres artesanales a car- mentar las Corporaciones de oficios a tra- go de los maestros y unidos en Corpora- vés de los Estatutos. (TORRELLA NIUBÓ, F. ciones de oficios donde se fabricaban toda Gremios Y Cofradías: Síntesis Histórico- clase de bienes de consumo. Florecen en Social. Tarrasa, España: Cámara Oficial de la Edad Media. Comercio e Industria, 1961). 5.3 Edad moderna 5.2.3 Los estatutos Turgot ministro del rey Luis XVI promulga Los estatutos. Normas rectoras de des- su Edicto que suprime las Corporaciones envolvimiento y organización interna de las de oficios, sus Estatutos y sus privilegios. Corporaciones de oficios que regulaban las Con la Revolución Francesa de 1789 se condiciones de trabajo y de aplicación ge- impone el Principio de libertad contractual. neral a sus miembros que tenían el fin se Los Decretos de Allard y la Ley Chapellier asegurar el monopolio del oficio pero que prohíben el derecho de organización profe- restaban libertad individual al compañero y sional en asociaciones y conmina a con- al aprendiz. certar los salarios por libre convenio con los patrones. Posteriormente la Ley Wal- Los estatutos establecían: deck-Rousseau abroga las dos disposicio- La jerarquía (maestro, compañero, nes anteriores. Con la Revolución Indus- aprendiz), trial se organizan las empresas y aparece Las relaciones de trabajo (para pro- la legislación que protegen al trabajador. teger al maestro, no al compañero ni al aprendiz), 5.3.1 El Edicto de Turgot de 1776 La prohibición de trabajo nocturno (para que no se fabricaran produc- Turgot4 ministro del rey Luis XVI promulga tos defectuosos a falta de luz), su Edicto que suprime las Corporaciones de oficios, sus Estatutos y sus privilegios. La exigencia del descanso domini- cal (por razones religiosas), La prohibición de trabajo en el do- micilio (para no crear competencia), 4 Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne (Paris La fijación de: 1727-1781), economista y político francés. Estudió en la o las tasas de salarios (para Sorbona, centro del que llegó a ser prior. Fue nombrado que los compañeros no pi- intendente del distrito de Limoges en 1761. Desde ese puesto, y profundamente influido por los ideales de la dan aumento). Ilustración y las doctrinas económicas de la fisiocracia, o los precios de venta de los aplicó una profunda reforma económica del Estado, plas- productos manufacturados mada dos años más tarde en sus famosos Seis Edictos, Sanciones con respecto al fraude y presentados ante el Consejo Real del rey Luis XVI. En ellos planteaba como ineludibles la supresión de la corvea a la especulación. (prestación laboral personal a la comunidad) por un im- puesto en metálico, los monopolios, la abolición del privi- ¿Cual era el fin de los estatutos? El fin se legio fiscal de que gozaba la nobleza y la supresión de las asegurar el monopolio de las Corporacio- corporaciones de oficios de los artesanos. nes de Oficios, porque el régimen corpora- tivo era contrario a la autonomía individual y a la libertad de comercio e industria inde- Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 6 Este edicto recogía las ideas fisiocráticas5 nomía de voluntad7 absoluta para poder del siglo XVIII y fue inspirado por Turgot, negociar un contrato de trabajo con el due- quien, había proclamado que los males ño de la empresa. franceses en materia comercial e industrial Esta supresión de asociaciones de ciuda- se encontraban en la facultad de los arte- danos de una misma profesión, lo dicta sanos del mismo oficio para unirse y re- bajo el argumento de que “no existe más unirse en cuerpo. En consecuencia, el asociaciones que el propio Estado”, donde edicto prohibió la agremiación. sólo hay el interés particular de cada indi- Este edicto proclama que el hombre puede viduo y el interés general del Estado. dedicarse al oficio que le plazca. Prohíbe Los trabajadores empiezan a ser explota- las Corporaciones porque estos iban co- dos sin misericordia en la gran empresa, ntra la libertad de trabajo. Con la Revolu- hecho que los empuja a organizarse y de- ción Francesa de 1789 se impone el Prin- fenderse a través de las asociaciones de cipio de libertad contractual. trabajadores, unos, influenciados por la ideología marxista, que dará origen al sin- 5.3.2 Decretos de Allard de 1791 dicalismo revolucionario, que busca la re- Los Decretos de Allard de marzo de 1791 volución social y las asociaciones de traba- prohíben el derecho de organización profe- jadores que sólo buscan la defensa de sus sional (asociaciones) y conmina a concer- intereses y derechos mas fundamentales tar los salarios por libre convenio con los que dará origen al sindicalismo demolibe- patrones. ral. 5.3.3 La ley Le Chapelier de 1791 5.3.4 Ley Waldack Rousseau de La ley que, a propuesta del diputado de 1884 ese nombre, aprobó la Asamblea Nacional La Ley Waldack Rousseau de 1884 abroga francesa el año 1791, que, con igual orien- la Ley Chapelier de 1791 y el Edicto de tación que el edicto de Turgot del año Turgot de 1776 y, se legaliza el derecho a 1776, prohibió el restablecimiento de las organizarse en asociaciones, a sindicali- corporaciones de oficios. zarse. La ley Le Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones de patronos y obreros, por- 5.4 Edad Contemporánea que el maquinismo6 necesita hombres li- El Estado interviene en la planificación de bres e iguales ante la ley, y con una auto- la economía y en las relaciones laborales, 7 Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los 5 Fisiocracia. (Del gr. “Phycis”, naturaleza + “krateo”, individuos para regular sus derechos y obligaciones me- dominar.) Doctrina económica que atribuía el origen de la diante el ejercicio de su libre albedrío, representada en riqueza exclusivamente a la agricultura. La industria y el convenciones o contratos que los obliguen como la ley comercio son consideradas actividades accesorias. Véase misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la mas en: http://www.geocities.com/eqhd/fisiocracia.htm ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costum- 6 Maquinismo. Fenómeno social de la mecanización del bres. Libre albedrío Poder o capacidad del individuo trabajo o de la producción, por la mejora y alivio para el para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin esfuerzo humano, pero con la tra-gedia que: estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antece- para el trabajador, representa su sustitución despia- dentes, por la necesidad, o por la predeterminación divi- dada, y la perspectiva del paro, cuando la organiza- na. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no ción social no estructura un sistema que distribuya un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de las ventajas de la producción mecánica para el em- la causalidad. Para San Agustín el libre albedrío designa la presario y el trabajador; posibilidad de elegir entre el bien y el mal. Ya que decía para el medio ambiente, el deterioro y la con- que “el ser humano es un pecador en posesión del libre taminación, cuando la organización social no estruc- albedrío, y si hace uso de el, sus pecados pueden serle tura un sistema planificando de explo-tación de la perdonados”. Véase naturaleza. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 7 se establecen las normas protectoras del del liberalismo8 que propugna la no inter- trabajador. vención del gobierno en los asuntos eco- nómicos y defiende el capitalismo, la libre 5.4.1 La Revolución Francesa De competencia y las preferencias naturales 1789 de los consumidores como principales fuerzas que permiten alcanzar la prosperi- En el siglo. XVIII se formulan nuevas ideas dad y la libertad. para reconstruir la sociedad y romper con las tradiciones y supersticiones. Esta nue- Surgió a finales del siglo XVIII como doctri- va visión mas tarde se llamaría Iluminismo, na económica del emergente liberalismo, Ilustración, Era de las Luces, Era de la ante los impuestos al comercio y el control Razón. Algunos reyes compenetrados con estatal ejercido por las monarquías absolu- estas nuevas ideas tratan de aplicarlos a tistas europeas en virtud de las teorías del asuntos de Estado. Nace el Despotismo mercantilismo9, dominante durante la edad Ilustrado, de Carlos III de España, Catalina moderna. II La Grande de Rusia. Implicaban una libertad general de la acti- Pero mas no es así en Francia. La clase vidad profesional. La economía se organi- campesina estaba en completo abandono, za espontáneamente, puesto que existe había obstrucción del trabajo artesanal, una armonía natural de la sociedad, creada carencia de derechos cívicos de la clase por Dios; el Estado no debe intervenir en la rica e ilustrada, despilfarro de la Corte, vida económica, pues esa intervención desigualdad en los impuestos, estos recaí- rompería el, orden natural y violaría la li- an mas sobre los que no tenían tierras, los bertad e igualdad. El trabajo humano, so- burgueses, los artesanos, los campesinos; metido a las leyes que gobiernan la eco- estando exentos los nobles y el clero. La nomía política, se convierte así nuevamen- revolución estalla el 14 de julio de 1789 te en mercancía. con el asalto a la cárcel de Bastilla. 5.5 Principios del Liberalismo 5.4.2 Ideología política del Libera- en el campo jurídico lismo: la Igualdad. Se traducen el la Si los hombres son libres, debe existir en- libertad contractual y en tre ellos una igualdad natural que les per- la autonomía de la voluntad. mita tratar libremente sobre la prestación de trabajo. El Estado no debe intervenir en la organización del trabajo porque violaría 8 el Principio de Libertad e Igualdad. Toda Liberalismo. “Sistema jurídico institucional creado en el excepción al derecho común constituiría un siglo XVIII y aplicado en el siglo XX con le propósito de asegurar la libertad para el individuo humano” (SANCHEZ privilegio. VIAMONTE) Los tratadistas dividen el liberalismo en dos aspectos: el político y el económico. Para distinguir los 5.4.3 Principio económico del Li- distintos significados de Liberalismo leer el Capítulo XII: sección I en TOUCHARD, JEAN, Historia De Las Ideas beralismo: Laissez faire, Políticas. Madrid: Tecnos, 1981. laissez passer le monde va 9 Mercantilismo. Pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y que pour lui-même. promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control Laissez faire, laissez passer le monde sobre la industria y el comercio para aumentar el poder va pour lui-même (en francés, ‘Dejad de la nación al lograr que las exportaciones superen en valor a las importaciones. Se decía que era preferible hacer, dejad pasar, que el mundo se exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro mueve por sí mismo’). Principio económico del propio país; la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores. Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 8 Las voluntades privadas crean su propia hierro, etc. Los horarios de trabajo se ley por medio de la prestación de su con- hacen largos y agotadores. No hay des- sentimiento. canso, si alguien enferma es reemplazado inmediatamente con otro trabajador. El Estado debe intervenir solo para salva- guardar el orden público y las buenas cos- tumbres. Una armonía natural reina en el 5.7 Movimientos Liberadores orden económico y esa armonía justifica la De La Clase Trabajadora nueva organización de las relaciones de Durante la Revolución Industrial la jornada trabajo. Una armonía contractual no podría de trabajo es de 17 horas. El 1° de mayo ser injusta, porque “quien dice contractual, de 1886 se impone las 8 horas (que cientí- dice justo” (Rouast y Durand). ficamente es el tiempo en que el cuerpo trabaja sin agotarse), las 16 horas restan- 5.6 La Revolución Industrial tes son para descansar y estar con la fami- Los progresos científicos tuvieron gran lia. La jornada laboral de 8 horas se conso- repercusión en las aplicaciones industria- lida con el Pacto de Versalles de 1919. les. Se descubre la electricidad, se cons- truyen altos hornos de fundición de acero y Jorge Machicado, Historia del Derecho del Trabajo 9

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