Derecho Constitucional 5 PDF
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This document provides a summary of the Constitutional Tribunal's attributes and organization, including its autonomy and independence. The text also describes processes of control, tutela of fundamental rights, and competences. The document's sources and keywords are presented, making it useful for legal studies.
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Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA 6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6.1 ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION Órgano constitucional autónomo que tiene la titularidad de ser el intérprete supremo de la Constitución. El Constituyente con referencia al artículo 201 le confiere el rol o...
Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA 6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6.1 ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION Órgano constitucional autónomo que tiene la titularidad de ser el intérprete supremo de la Constitución. El Constituyente con referencia al artículo 201 le confiere el rol o mandato de "máxima juricidad de la acción estatal, propia del Estado de Derecho''^!. En su configuración orgánica y funcional podemos destacar: a] Número de miembros: 7 magistrados b] Edad mínima: 45 años c] Órgano que les nombra: 7 designados por el legislativo d] Duración del cargo: 5 años e] Renovación: Al finalizar el cargo de cada magistrado f] Reelección: Prohibida g] Efectos de la sentencia en un proceso de inconstitucionalidad: Invalidez automática de la ley sin efectos retroactivos 6.2 ESTATUS AUTONOMIA INDEPENDENCIA Capacidad para autodefínir su vida Garantía de no interferencia que se institucional en térm inos de gestión proyecta con la actuación y las actitu económica, financiera y administrativa. des de quienes ejercen la función ju ris diccional. Se ha integrado también la noción de una triple dimensión de la autonomía, Tal proyección es el m ensaje que da el "Administrativa, jurisdiccional y nor juez constitucional en su actuación mativa" con incidencia "no solo como concreta y que permite la percepción órgano constitucional sino tam bién de diferentes dimensiones de la inde como órgano jurisdiccional y político"72 pendencia: Interna, externa, objetiva, subjetiva Entendemos entonces que la "autono mía jurisdiccional" se resuelve como Esta garantía tiene como principales "autonomía procesal", y sería la herra externalidades a la imparcialidad y a la m ienta con base constitucional, para impartialidad que el TC, "en determinadas circuns tancias, pueda hacer prevalecer su par ticular concepción de los derechos a través de actuaciones procesales que no necesariam ente se encuentren con templadas en la legislación"23. 71 GRANDEZ CASTRO, Pedro. (2013) "Artículo 201 Tribunal Constitucional”. En: La Constitución comenta da. Gaceta jurídica, Tomo III. Lima, p. 1082. 72 LANDA ARROYO, César. (2011) Organización y funciones del Tribunal Constitucional. Entre el Derecho y la Política. Palestra, Lima, 2011. p. 24. 73 GRANDEZ CASTRO, Pedro. (2013) Ob. cit. p. 1090. 83 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL Competencia El artículo 202 de la Constitución señala que le corresponde: - Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad - Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de babeas Corpus, amparo, babeas data y acción de cumplimiento - Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, con forme a ley Así tenem os: - Acción de inconstitucionalidad de la ley, que le permite configurar el rol asignado por Kelsen como legislador negativo - La Constitución se toma como parámetro de validez y PROCESO DE ello configura la unidad del ordenamiento CONTROL NORMATIVO - Con este control de la constitucionalidad se representa el "núcleo e s e n c i a l " 7 4 del modelo de jurisdicción consti tucional concentrado que, al lado de la revisión judicial existe en nuestro país. - El TC es la única instancia en este proceso - El conocimiento de los procesos de tutela de los dere chos fundamentales está sujeto a una condición, que es tos hayan sido denegados o desestimados en las instan PROCESOS DE cias judiciales precedentes TUTELA DE LOS DDFF - "De ese modo, indirectamente la Constitución hace de los jueces ordinarios los jueces naturales de los dere chos fundamentales, reservando la condición de g u ar dián último de los mismos al Tribunal C o n s t i t u c i o n a l " ^ 5 - Resuelve el conflicto entre órganos constitucionales - Los conflictos pueden ser positivos y negativos. Se con- cretiza el primero cuando dos órganos luchan por ejer cer una misma atribución. Es negativo cuando ninguno de los dos tiene la intención de ejercer la atribución PROCESOS conferida por el Constituyente COMPETENCIALES - La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha estable cido de competencia exclusiva para resolver esta situa ción a nuestro interprete supremo, ello se condice con la tarea confiada de ser el órgano de control de la cons titucionalidad 74 GRANDEZ CASTRO, Pedro. (2013) Ob. Cit. p. 1096 75 GRANDEZ CASTRO, Pedro. (2013) Ob. Cít. p. 1097. 84 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA lURÍSPRUDENCIA DE L TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tribunal Constitucional "1.a. (...), el Tribunal Constitucional tiene como tareas la racionalización del ejercicio del poder, el cual se expresa en los actos de los operadores del Estado, el mismo que debe encontrarse con forme con las asignaciones com petenciales establecidas por la Constitución; asimismo, vela por la preem inencia del texto fundamental de la República sobre el resto de las normas del orde namiento jurídico del Estado; igualmente se encarga de velar por el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la persona, así como de ejercer la tarea de intérprete supremo de los alcances y contenidos de la Constitución. Es evidente que el Tribunal Constitucional, por su condición de ente guardián y supremo intér prete de la Constitución, y mediante la acción hermenéutica e integradora de ella, se encarga de declarar y establecer los contenidos de los valores, principios y normas consignados en el cor- pus constitucional. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional, en cuanto Poder Constituyente Constituido, se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo del sistem a consti tucional, la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su accionar, la defensa in tolo de la Consti tución y de los derechos humanos ante cualquier forma de abuso y arbitrariedad estatal." (Exp. N° 02409-2002-AA/TC) "16.[...} el Tribunal Constitucional, en su condición de órgano de control de la Constitución [ar tículo 201° de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y control de la constitucio- nalidad [artículo 1° de la Ley N° 2 8 3 0 1 ], tiene, en el proceso de inconstitucionalidad, funciones esenciales tales como: a] la valoración de la disposición sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento o no a ese canon; b] la labor de pacifica ción, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modula dos de acuerdo a cada caso; y, c) la labor de ordenación, toda vez que, sus decisiones, ya sean estimatorias o desestim atorias, tienen una eficacia de ordenación general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -e n especial sobre los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general; [...]." [Exp. N° 00054-2004-P l/ TC ] 7. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 7.1. HÁBEAS CORPUS Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25^ del Código Procesal Constitucional enumera los derechos protegidos por el Ha te a s Corpus que enunciativamente conforman la libertad individual. - La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humi llantes, ni violentado para obtener declaraciones. - El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer cul pabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 85 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAl - El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judi cial, o por aplicación de la Ley de Extranjería. - El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. - El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, tran sitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. - El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autori dades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el térm ino de la distancia la disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24] del artículo 2- de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. - El derecho a decidir voluntariam ente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la ma teria. - El derecho a no ser detenido por deudas. - El derecho a no ser privado del documento nacional de Identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación, dentro o fuera de la República. - El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g” del inciso 24) del artículo 2 ^ de la Constitución. - El derecho a ser asistido por un abogado defensor librem ente elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. - El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. - El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido decla rada por el juez. - El derecho a que se observe el trám ite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 9 9 - de la Constitución. - El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. - El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabili- dad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones, en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el H ábeas Corpus en defensa los derechos constitucionales conexos con la li bertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del do micilio. Tipología de Habeas Corpus - El Habeas Corpus Reparador. Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitrario ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un manda to judicial en sentido lato -ju ez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internam iento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de in terdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclu sión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. - El Habeas Corpus Restringido. Se emplea cuando la libertad física o de locom oción es ob jeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configu ran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no pri varse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". - El Habeas Corpus Correctivo. Dicha modalidad a su vez, es usada cuando se producen ac tos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cum plen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de trata- 86 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA mientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. En efecto, en la sentencia correspondiente al Expediente N- 726-2002-HC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: "Mediante este medio procesal puede efectuarse el control consti tucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad in dividual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente". Es tam bién admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restric ción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecim iento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabi tación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. El Habeas Corpus Preventivo. Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inm inente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la priva ción de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. El Habeas Corpus Traslativo. Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la deter minación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. El Habeas Corpus Instructivo. Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicional mente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterm i nación de los lugares de desaparición. El Habeas Corpus Innovativo. Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la viola ción de la libertad personal, se solicita la intervención la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionan te. El Habeas Corpus Conexo. Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado de fensor librem ente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juram ento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc. Habeas Corpus Excepcional. Es aquel que procede durante los Estados de Excepción, Es tado de emergencia y Estado de sitio. Su habilitación se produce por la restricción de dere chos fundamentales que es consustancial a esta situación atípica. Habeas Corpus Residual.- Es aquel que procede contra resoluciones judiciales. Está desa rrollada legislativamente en el artículo 4^ del Código Procesal Constitucional. Habeas Corpus Atípico.- Es el que procede contra particulares. La denominación es por la contraposición de su origen siempre contra vulneraciones del Estado. Habeas Corpus Reflejo.- El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3 4 9 1 -2 0 0 5 - PHC/TC LIMA- Raúl Arturo Laynes Romero determinó la procedencia del Habeas Corpus contra Habeas Corpus. 87 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAI - Habeas Corpus Mixto.- Lo determ inó Tribunal Constitucional en la sentencia correspon diente al Expediente N° 0 1 1 2 6 -2 0 1 1 , al considerar que concurrían dos tipos de Habeas Cor pus: el preventivo y el correctivo. 7.2. AMPARO Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los de la libertad individual o conexos a ella, así como tam bién distintos a los derechos al acceso a la información pública y el derecho a que la información computarizada no suministre datos que afecten el derecho a la intimidad personal y familiar. Tampoco procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. El artículo 37- del Código Procesal Constitucional indica que el proceso constitucional de am paro procede en defensa de los siguientes derechos: - De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, re ligión, opinión, condición económica, social. Idioma, o de cualquier otra índole; - Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; - De información, opinión y expresión; - A la libre contratación; - A la creación artística, intelectual y científica; - De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; - De reunión; - Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; - De asociación; - Al trabajo; - De sindicación, negociación colectiva y huelga; - De propiedad y herencia; - De petición ante la autoridad com petente; - De participación individual o colectiva en la vida política del país; - A la nacionalidad; - De tutela procesal efectiva; - A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y parti cipar en el proceso educativo de sus hijos; - De im partir educación dentro de los principios constitucionales; - A la seguridad social; - De la rem uneración y pensión; - De la libertad de cátedra; - De acceso a los medios de comunicación social en los térm inos del artículo 35° de la Consti tución; - De gozar de un am biente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; - A la salud; y - Los demás que la Constitución reconoce. 88 Balotario Desarrollado para el Examen del PROFA 7.3. BABEAS DATA El babeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquier persona, acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que conten gan información sobre su persona, con la finalidad de tom ar conocimiento, ya sea sobre su con tenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su alm acenam ien to o el lugar donde se la pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no con tendida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; su primir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales^^. La Acción de R abeas Data, según la Constitución los siguientes derechos: - De acceso a la información pública, consagrado en el inciso 5 del artículo 2- de la Constitu ción. - A la autodeterminación informativa, consagrada en el inciso 6] del artículo 2- de la Consti tución, a fin de impedir que los bancos de datos públicos o privados, computarizados o no, afecten la intimidad personal, la propia imagen o cualquier otro derecho constitucional a consecuencia de un uso abusivo del poder informático. Según el artículo 61- del Código Procesal Constitucional el R abeas Data protege los siguientes derechos: - Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes term inados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cual quier otro documento que la adm inistración pública tenga en su poder, cualquiera sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. - Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su p er sona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o inform áti ca, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones priva das que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales. 7.4. CUMPLIMIENTO Tiene por objeto ordenar a los funcionarios o autoridades públicas renuentes, -cualquiera sea su jerarquía- a cumplir una norma legal o a ejecutar de un acto administrativo firme, a cuyo cumplimiento está obligado legalmente y se pronuncien expresamente cuando las normas lega les le orden em itir una resolución adm inistrativa o dictar un reglamento. Según Landa "se actúa sobre la base de dos derechos constitucionales objetivos: La constitu- cionalidad sobre los actos legislativos y la legalidad de los actos administrativos. El proceso de cumplimiento busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, con virtiendo el cumplimiento de las normas legales y actos administrativos en un derecho funda mental de los ciudadanos"^^. 76 MESÍA RAMÍREZ, Carlos. (2013) Exégesis del Código Procesal Constitucional. Lima, Editorial Gaceta jurí dica. p. 472. 77 LANDA ARROYO, César Rodrigo. [2004) Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Lima. Palestra Edi tores. Lima, p.l41. 89 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAl 7.5. INCONSTITUCIONALIDAD Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley. Según el artículo 7 5 - del Código Procesal Constitucional, el proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía nor mativa. Esta infracción puede ser, directa o Indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Son normas pasibles de ser cuestionadas por el Proceso de Inconstitucionalidad: - Leyes. - Decretos Legislativos. - Decretos de Urgencia. - Tratados Internacionales - Reglamento del Congreso. - Ordenanzas Municipales. - Normas Regionales de carácter general. - Decreto Ley. (Por jurisprudencia) - Ley Orgánica. (Por jurisprudencia) - Ley de Reforma Constitucional (Por jurisprudencia). - Los Edictos Municipales (Resolvía hasta que se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipa lidades Ley N- 2 7 9 7 2 publicada el 27 de mayo del 2003). Según la Octava Disposición Tran sitoria de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 2 6 4 3 5 ). Según el artículo 203^ de la Constitución Política del Perú, están facultados para interponer la demanda de Proceso de Inconstitucionalidad. - El Presidente de la República - El Fiscal de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. - Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por la RENIEC. Si la norma es una Ordenanza Municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respecti vo ámbito territorial. - Los Presidentes de Región, con acuerdo del Concejo de Coordinación Regional. - Los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de su Concejo en m aterias de su competencia. - Los Colegios Profesionales en materias de su especialidad. 7.6. ACCIÓN POPULAR Danós lo define, "como un instrum ento procesal constitucional capaz de movilizar a la jurisdic ción ordinaria, para que se pronuncie acerca de la legitimidad constitucional y o legal de las normas de rango inferior a la ley''^^. 78 DANÓS ORDOÑEZ, Jorge (1990) "La garantía constitucional de la Acción Popular". Lecturas sobre Temas Constitucionales 4. Lima. Comisión Andina de Juristas, p. 154. 90 Balotado Desarrollado para el Examen del PROFA Según el artículo 7 6 - del Código Procesal Constitucional la demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Normas objeto de Acción Popular: - Reglamentos y normas administrativas de carácter general - Resoluciones y decretos de carácter general. 7.7. CONFLICTOS DE COMPETENCIA Tiene un doble objetivo: - Pronunciarse sobre la titularidad de una competencia, o - Determinar la legitimidad de una decisión tomada que se expresa por medio de una disposi ción, acto o resolución. Según el artículo llO ^ del Código Procesal Constitucional, el conflicto se produce cuando al guno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadam ente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitu ción y las leyes orgánicas confieren a otro. Los órganos com petentes para demandar o ser demandados son los siguientes: - El Poder Ejecutivo - El Poder Legislativo - El Poder Judicial - El Gobierno Regional - El Gobierno Municipal. - Los órganos constitucionales autónomos: Contraloría General de la República, Banco Cen tral de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ministerio Público, Jurado Na cional de Elecciones QNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales [ONPEJ, Registro Na cional de Identificación y Estado Civil [RENIEC] y la Defensoría del Pueblo. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Garantías Constitucionales "2. La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V, denominado "Garantías Constitucio nales", un conjunto de disposiciones que regulan, entre otras previsiones, los procesos consti tucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data. De este modo, nuestra Norma Fundamen tal ha consagrado un conjunto de garantías específicas para la protección de los derechos fun damentales, constituyendo una tutela especializada [a cargo de Jueces constitucionales] distin ta a aquella tutela común [a cargo de jueces ordinarios). De ese modo, los «derechos fundamentales» y las «garantías para su protección» se han consti tuido como institutos que no pueden entenderse de modo aislado, pues tales derechos sólo po drían «realizarse» en la medida que cuenten con mecanismos «rápidos», «adecuados» y «efica ces» para su protección. Los derechos y sus m ecanismos procesales de tutela se constituyen así en el presupuesto indispensable para un adecuado funcionamiento del sistem a democrático. 91 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGAGAI Al respecto, la Corte Interam ericana de Derechos Humanos ha sostenido que ""El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es tam bién inseparable del sistem a de va lores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inhe rentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos com ponentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros". (Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, párrafo 26). 3. Esta especial protección otorgada a los derechos fundamentales da cuenta de su condición de componentes estructurales y esenciales del ordenamiento jurídico. Por ello, teniendo en cuenta las dimensiones «subjetiva» y «objetiva» de los derechos fundamentales, los menciona dos procesos constitucionales no sólo protegen los derechos fundamentales entendidos como atributos reconocidos a favor de los individuos, asegurando su contenido y removiendo aque llos obstáculos que interfieran en su plena efectividad, sino también, en cuanto se trata de los valores m ateriales del ordenamiento jurídico. Así lo ha reconocido tam bién el Tribunal Constitucional al precisar que "A la condición de de rechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores m ateriales de nuestro orde namiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelar los, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, des provistas de valor normativo. Por ello, bien puede decirse que, detrás de la constitucionaliza- ción de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales" (Exp. N° 1230-2002-HC/TC, FJ, 4). Este reconocim iento del derecho a la protección jurisdiccional de los.derechos y libertades se deriva también de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artícu lo 25.1°), así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.3.a°), al perm itir la interposición de un recurso «efectivo» ca tras las violaciones de los derechos fun damentales, aun cuando tales violaciones hubieran sido cometidas por personas que actúan en el ejercicio de funciones oficiales. Respecto del mencionado artículo 25.1 ° de la Convención Americana, la Corte ha sostenido que "El texto citado es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedim iento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tu te la de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención (Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, párrafo 32). Asimismo, la Corte sostuvo que el mencionado artículo 25.1° incorpora el principio, reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, de la «efectividad de los instrum entos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos». "Según este principio, la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual sem ejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realm ente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efecti vos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstan cias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la in dependencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial (Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 24). 92 Balotarlo Desarrollado para el Examen del PROFA Finalmente, cabe precisar que la Corte ha señalado que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "los Estados Partes se obligan a sum inistrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de vio lación de los derechos humanos [ arto 25 0), recursos que deben ser sustanciados de confor midad con las reglas del debido proceso legal ( arto 8.1 0 ), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción" (Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencias del 26 de junio de 1987, párrafos 90, 90 Y 92, respectivamente). De este modo, se refleja claram ente en qué medida se ha identiflcado al proceso de amparo como un recurso rápido, idóneo y eflcaz para la protección de los derechos fundamentales - aunque no ciertam ente el ú n ic o - y que, en todo proceso, incluso el de amparo, es imprescindi ble que se respeten la garantías que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional "efectiva", aun cuando tales violaciones pudieran provenir de personas que actúan en el ejerci cio de funciones oficiales." (Exp. N° 05374-2005-PA /TC) 8. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD En el caso peruano, el concepto de "Bloque de constitucionalidad" ha tenido recepción legal ex presa en el artículo 7 9 - del Código Procesal Constitucional. De modo tal que, normativamente, dicho bloque está compuesto por dos tipos de normas: a) las que se hayan dictado para deter minar la com petencia o atribuciones de los órganos del estado; y b) las que regulen el ejercicio de los derechos fundamentales. A ello, el tribunal ha agregado un tercer supuesto; c) normas legales que regulen un requisito esencial del procedimiento de producción normativa (senten cia correspondiente al Expediente N° 0020-2005-Pl/TC ). Para que una norma legal integre dicho bloque, no solo es necesario que tal condición sea re clamada por la propia Constitución, sino que además debe ser plenamente compatible con esta, si bien por dicha razón no llega a com partir el mismo rango"^^. Valencia, señala que, "si bien nuestro Sistema de Fuentes tiene como norma suprema la Consti tución, en determinados casos el parámetro de evaluación constitucional" no se limita única mente a ella, sino que se extiende incorporando otras normas que, a pesar de tener rango in- fraconstitucional, sirven conjuntam ente con la Constitución como marco unitario de referencia para la revisión de la constitucionalidad de otras (s) normas (s) infraconstitucional (es)" so. Al ser la Constitución una norma genérica, muchas veces vaga e imprecisa, incompleta, es labor del Congreso de la República el em itir normas de desarrollo constitucional y en nuestro país, en estos últimos años, la labor del Congreso más que legisladora, ha sido una labor fiscalizado- ra, investigativa de control político por un mal tan antiguo como la humanidad: la corrupción que conform e pasan los años se convierte en un mal más técnico, sofisticado y descentralizada en los municipios y gobiernos regionales; rebasando la capacidad de la Contraloría, Ministerio Público y Poder Judicial. 79 CUNO CRUZ, Humberto y Otros.- Diccionario de Derecho Constitucional Contemporáneo. Lima, Gaceta Constitucional. Constitucionalismo crítico, pp. 36-37. 80 VALENCIA VARGAS, Arelí. (2006) El Bloque de Constitucionalidad. Parámetro para la producción norma tiva sobre arbitrios. En: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Tributaria. Lima, Gaceta Jurídica, p. 363. 93 Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL El Tribunal Constitucional lo define de la siguiente manera: - "El Bloque de Constitucionalidad es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores m aterialm ente constitucionales, fuera del texto de la constitución for mal figura a partir de la cual surge la fuerza normativa de la constitución, que irradia a todo el ordenamiento jurídico^i. - "Hemos precisado que las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que se ca racterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fi nes, estructura, organización y funcionamiento de los órganos y organismos constituciona les, amén de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titula res de estos, así como los derechos, deberes, cargas públicas y garantías básicas de los ciu dadanos". JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Bloque de Constitucionalidad "28. [...}. Por "bloque de constitucionalidad" en el caso nuestro hay que entender en efecto, no sólo normas m aterialm ente constitucionales, sino también normas interpuestas en el control de constitucionalidad como es el caso, por ejemplo, de las leyes que delegan facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre determinadas materias conforme al artículo 1 0 4 de la Consti tución. Aquí la ley de delegación forma parte del bloque y se convierte por tanto en parámetro para controlar la legislación delegada. De manera que nuestra regulación formal, tanto en el anterior artículo 22^ de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como en la ac tual [art. 7 9 - del CPConst], no se corresponden necesariam ente con lo que sucede en la prácti ca, cuando se incluye en el concepto de "bloque" sólo a las leyes orgánicas u otro tipo de leyes que regulan las “atribuciones de los órganos del Estado." (Cursivas agregadas). 29. En efecto, el vigente artículo 7 9 - del CPConst, establece que "Para apreciar la validez consti tucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitu cionales, las leyes que, dentro del m arco constitucional, se hayan dictado p ara determ inar la com petencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundam en tales de la persona." (Cursivas agregadas). 30. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunida des (Expedientes N^s 0002-2005-A I/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3 3 3 0 -2 0 0 4 - AA/TC), puede ser entendido como aquella "hipótesis de infracción indirecta, al parám etro de control, esto es, la norma de referencia a partir de la cual el Tribunal evaluará la validez de la ley cuestionada, está integrado por la Constitución, pero tam bién por todas las leyes a las que esta confirió la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango" (STC 0 0 4 7 -2 0 0 4 - AI/TC F J 1 2 8 ). 31. En esta misma dirección hemos precisado que "Las normas del bloque de constitucionali dad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitu cionales relativos a los fines, estructura, organización y funcionamiento de los órganos y orga nismos constitucionales, amén de precisar detalladamente las competencias y deberes funcio nales de los titulares de éstos, así como los derechos, deberes, cargas públicas y garantías bási cas de los ciudadanos [STC 0046-2004-A l, fundamento 4, in fine]" 32. Respecto a las mencionadas normas interpuestas, este Colegiado ha precisado que deben cumplir los siguientes requisitos (STC 0 0 2 0 -2 0 05-P l, fundamento 28). 81 Sentencia correspondiente al Expediente N- 03361-2004-AA (fundamento 47). 94